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Nuevas medidas legales en relación a la ocupación ilegal de viviendas (la llamada “Ley de desahucio exprés para los okupas”)

En el BOE de 12 de junio, se ha publicado la Ley 5/2018 de modificación de la Ley Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas, con entrada en vigor el 2 de julio de 2018, que supone una reforma para proteger la propiedad privada y contribuye a luchar contra las mafias que se lucran y que cobran ofreciendo pisos de manera ilegal, con la posibilidad de interponer un juicio verbal para recuperar la posesión de una vivienda ocupada ilegalmente. Con este cambio normativo, se aceleran los plazos para echar a los okupas  ilegales.

Entre los fenómenos sociales que ha provocado la actual crisis económica se encuentra lo que generalmente se conoce como el «movimiento okupa». Como ya sabrá, actualmente son muchos los problemas generados como consecuencia del fenómeno de la ocupación ilegal de viviendas (los llamados “okupas”), una realidad que genera preocupación en toda la sociedad y que ha crecido exponencialmente con motivo de la crisis económica.

Pues bien, nuestra legislación procesal no disponía de instrumentos rápidos y eficaces para que el propietario pudiera recuperar la posesión de su vivienda ante una ocupación ilegal.

Hasta ahora, la recuperación inmediata de la vivienda por el propietario o titular de otros derechos legítimos de posesión de viviendas no es sencilla en la vía civil, ya que la Ley señala que «En ningún caso puede adquirirse violentamente la posesión mientras exista un poseedor que se oponga a ello. El que se crea con acción o derecho de privar a otro de la tenencia de una cosa, siempre que el tenedor resista la entrega, deberá solicitar el auxilio de la Autoridad competente». Actualmente los derechos reconocidos por el Código Civil pueden ejercitarse por medio del juicio verbal, pero el cauce conocido como «desahucio por precario» plantea dificultades dado que en los supuestos de ocupación ilegal no existe tal precario, puesto que no hay ni un uso tolerado por el propietario. 

Por todo ello, ante la demanda creciente de respuestas ágiles y eficaces sin tener que recurrir a las penales, se plantea esta reforma en la que se adecúa y actualiza el tradicional interdicto de recobrar la posesión para una recuperación inmediata de la vivienda ocupada ilegalmente. 

Con este cambio normativo, se aceleran los plazos para echar a los okupas  ilegales. Hasta ahora, podía alargarse hasta dos años y, en cambio, ahora se podrá culminar el desahucio en dos meses. La ley deja fuera a las entidades financieras, promotoras y fondos buitre.

Nuevas medidas

Con el fin de acelerar el proceso para agilizar el fin de la ocupación ilegal de una vivienda en determinados supuestos de propiedad se impulsan las siguientes medidas:

• La reforma modifica el juicio verbal posesorio articulando un procedimiento destinado a recuperar de forma inmediata la posesión de un bien inmueble destinado a vivienda que ha sido ocupado ilegalmente (ocupación ni consentida ni tolerada) y restituirla a su legítimo poseedor, pero con un ámbito de aplicación limitado:

  • ⎫ Subjetivamente, a la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social. Quedan fuera los supuestos en que el poseedor despojado sea una persona jurídica en la que no concurra la nota de ausencia de lucro.
  • ⎫ Objetivamente, a inmuebles que tengan la consideración de vivienda, sin distinción de que se trate de vivienda habitual o de segunda vivienda, pero excluyendo a locales de negocio.

• El proceso sigue la tramitación del juicio verbal, con las siguientes especialidades:

    • o Con la demanda se deberá acompañar el título en el que el reclamante funde su derecho a poseer.
    • o La demanda aun cuando se desconozca quien sea el autor del despojo podrá dirigirse genéricamente contra los desconocidos ocupantes de la vivienda, sin perjuicio de la notificación que de ella se realice a quien en concreto se encontrare en el inmueble al tiempo de llevar a cabo dicha notificación y quien realice el actor de comunicación podrá ir acompañado de los agentes de la autoridad.
    • o El demandante puede solicitar con la demanda la inmediata entrega de la posesión de la vivienda, abriéndose un trámite incidental. En el decreto de admisión se requerirá a los ocupantes para que aporten en el plazo de cinco días título que justifique su situación posesoria. Si no se aporta justificante suficiente el tribunal ordenará mediante auto la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante, siempre que el título que se hubiere acompañado a la demanda fuere bastante para la acreditación de su derecho a poseer y sin que contra el auto que decida sobre el incidente quepa recurso alguno, llevándose a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontraren en ese momento en la vivienda.
    • o En la misma resolución en que se acuerde la entrega de la posesión de la vivienda al demandante y el desalojo de los ocupantes, se ordenará comunicar tal circunstancia, siempre que se hubiera otorgado el consentimiento por los interesados, a los servicios públicos competentes en materia de política social, para que, en el plazo de siete días, puedan adoptar las medidas de protección que en su caso procedan.
    • o Si el demandado o demandados no contestaran a la demanda en el plazo legalmente previsto, se procederá de inmediato a dictar sentencia. La oposición del demandado podrá fundarse exclusivamente en la existencia de título suficiente frente al actor para poseer la vivienda o en la falta de título por parte del actor. La sentencia estimatoria de la pretensión permitirá su ejecución, previa solicitud del demandante, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días previsto en la Ley.

Se publica en el BOE el modelo 179 de declaración informativa trimestral de cesión de uso de viviendas con fines turísticos

Como ya le hemos ido informando en Palacio Asesores, entre las novedades que el Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, introdujo en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, es la regulación de la nueva obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos. 

La nueva obligación de información, como dispone la propia Exposición de Motivos del mencionado Real Decreto 1070/2017, se establece con fines de prevención del fraude fiscal para las personas o entidades, en particular, las denominadas “plataformas colaborativas”, que intermedien en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.  

Las plataformas de alquiler de viviendas de uso turístico, como Airbnb, HomeAway, Wimdu o Niumba, deberán suministrar a la Agencia Tributaria los datos fiscales relativos a esta actividad. 

Nuevo modelo 179 de declaración informativa sobre los alquileres turísticos

En el BOE de 30 de mayo de 2018, se ha publicado la Orden HFP/544/2018, de 24 de mayo, por la que se aprueba el modelo 179, «Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos», y establece la forma, plazo y lugar de presentación, y el resto de datos relevantes para el cumplimiento de esta nueva obligación de información. 

La referida Orden entra en vigor a partir del 31 de mayo de 2018 y será de aplicación a la presentación del modelo 179, en relación con las cesiones de uso de viviendas con fines turísticos realizadas a partir de 1 de enero de 2018 y cuya intermediación se haya producido a partir de esta fecha.

Obligados a su presentación

Lo están las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos, ya sea a título oneroso o gratuito. 

En particular, tendrán dicha consideración las personas o entidades que constituidas como plataformas colaborativas intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información, con independencia de que preste o no el servicio subyacente objeto de intermediación o de la imposición de condiciones respecto de los cedentes o cesionarios del servicio en relación al mismo tales como precio, seguros, plazos u otras condiciones contractuales.

No deben presentar el nuevo modelo de declaración informativa, respecto del arrendamiento o subarrendamiento de viviendas definidos en la Ley de arrendamientos urbanos (LAU):

  • • Los alojamientos turísticos regulados por su normativa específica.
  • • El derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles y los usos y contratos a que se refiere el artículo 5 de la LAU, con la excepción de la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, aun cuando esté sometida a un régimen específico derivado de su normativa sectorial.

Información a suministrar

La información a suministrar en el modelo 179 comprende: 

a) Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinta del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias. 

b) Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuvieran asignada. 

c) Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos, así como la fecha de inicio de la cesión de la misma. 

d) Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda. 

e) Número de contrato en virtud del cual el en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda. 

f) Fecha de intermediación en la operación. 

g) Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago). 

La información contenida en las letras e), f) y g) anteriores tienen carácter opcional, al objeto de transparentar la operación relativa a la cesión del inmueble, lo que evita potenciales requerimientos de información por parte de la Administración tributaria dirigidos al conocimiento de dichos elementos relativos a la cesión de estos inmuebles.

Plazo y forma de presentación

La presentación del modelo 179 tendrá una periodicidad trimestral, relativo a las operaciones realizadas en cada trimestre natural, y deberá presentarse en el plazo comprendido entre el primer y el último día del mes natural posterior a la finalización del trimestre a que se refiera la declaración, y deberán remitirse a la AEAT mediante el envío de mensajes informáticos, siguiendo el mecanismo ya establecido para el SII en la Sede Electrónica de la AEAT.

No obstante, se ha regulado un régimen transitorio para el ejercicio 2018: para este ejercicio la presentación de la declaración informativa tendrá excepcionalmente carácter anual, y su plazo de presentación será el comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 2019.