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Obligaciones fiscales julio – agosto 2019

JULIO

Hasta el 1 de julio

RENTA Y PATRIMONIO

Declaración anual Renta y Patrimonio 2018 con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación del primer plazo: D-100, D-714

Régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes para trabajadores desplazados 2018: 151

IVA

Mayo 2019: Autoliquidación: 303

Mayo 2019: Grupo de entidades, modelo individual: 322

Mayo 2019: Grupo de entidades, modelo agregado: 353

DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE AYUDAS RECIBIDAS EN EL MARCO DEL REF DE CANARIAS Y OTRAS AYUDAS DE ESTADO POR CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS O DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

Año 2018: 282

Hasta el 22 de julio

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

Junio 2019. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230

Segundo trimestre 2019: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210,216

Pagos fraccionados Renta

Segundo trimestre 2019:

Estimación directa: 130

Estimación objetiva: 131

IVA

Junio 2019. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

Junio 2019. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

Segundo trimestre 2019. Autoliquidación: 303

Segundo trimestre 2019. Declaración-liquidación no periódica: 309

Segundo trimestre 2019. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

Segundo trimestre 2019. Servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos en el IVA. Autoliquidación: 368

Segundo trimestre 2019. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

Solicitud de devolución Recargo de Equivalencia y sujetos pasivos ocasionales: 308

Reintegro de compensaciones en el Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: 341

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

Junio 2019: 430

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

Abril 2019. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558

Abril 2019. Grandes empresas: 561, 562, 563

Junio 2019: 548, 566, 581

Junio 2019: 570, 580

Segundo trimestre 2019: 521, 522, 547

Segundo trimestre 2019. Actividades V1, V2, V7, F1, F2: 553

Segundo trimestre 2019. Solicitudes de devolución: 506, 507, 508, 524, 572

Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

Junio 2019. Grandes empresas: 560

Segundo trimestre 2019. Excepto grandes empresas: 560

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

Segundo trimestre 2019. Pago fraccionado: 585

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CARBÓN

Segundo trimestre 2019: 595

Hasta el 25 de julio

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES Y ENTIDADES EN ATRIBUCIÓN DE RENTAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO CON PRESENCIA EN TERRITORIO ESPAÑOL)

Declaración anual 2018. Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural: 200, 206, 220 y 221

Resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.

DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE AYUDAS RECIBIDAS EN EL MARCO DEL REF DE CANARIAS Y OTRAS AYUDAS DE ESTADO POR CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES Y ENTIDADES EN ATRIBUCIÓN DE RENTAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO CON PRESENCIA EN TERRITORIO ESPAÑOL)

Año 2018. Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural: 282

Resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.

Hasta el 30 de julio

IVA

Junio 2019: Autoliquidación: 303

Junio 2019: Grupo de entidades. modelo individual: 322

Junio 2019: Grupo de entidades, modelo agregado: 353

Hasta el 31 de julio

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL

Segundo trimestre 2019. Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito: 195

IMPUESTO SOBRE DEPÓSITOS EN LAS ENTIDADES DE CRÉDITO

Autoliquidación 2018: 411

Pago a cuenta. Autoliquidación 2019: 410

DECLARACIÓN INFORMATIVA TRIMESTRAL DE LA CESIÓN DE USO DE VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOS

Segundo trimestre 2019: 179

AGOSTO

Hasta el 20 de agosto

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

Julio 2019. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230

IVA

Julio 2019. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

Mayo 2019. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558

Mayo 2019. Grandes empresas: 561, 562, 563

Julio 2019: 548, 566, 581

Julio 2019: 570, 580

Segundo trimestre 2019. Excepto grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558

Segundo trimestre 2019. Excepto grandes empresas: 561, 562, 563

Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

Julio 2019. Grandes empresas: 560

Hasta el 30 de agosto

IVA

Julio 2019. Autoliquidación: 303

Julio 2019. Grupo de entidades, modelo individual: 322

Julio 2019. Grupo de entidades, modelo agregado: 353

Antes de que acabe el año verifique la cifra de negocios de su empresa

Cuando hablamos de la cifra de negocios de una sociedad o empresa, no caben dudas que a efectos fiscales tiene una importancia decisiva, ya que si se superan determinados límites pueden modificarse sus obligaciones fiscales.

De cara a cumplir con las obligaciones fiscales que toda sociedad debe presentar frente a la Administración Tributaria, la facturación va a ser uno de los elementos clave a tener en cuenta, ya que en función del tamaño de mi sociedad, se me aplicarán unos compromisos tributarios u otros.

¿Qué es la cifra de negocios?

La normativa tributaria no define expresamente el concepto de cifra de negocios, sin embargo, dado el carácter supletorio que en el ámbito fiscal tienen las normas de Derecho común, el importe dentro de la cifra de negocios está definido en la normativa mercantil, en concreto en el Plan General de Contabilidad. La Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) de 16 de mayo de 1991 establece los criterios generales para determinar la composición del importe neto de la cifra de negocios.

 

  1. a) Componentes positivos:
  • El importe de las ventas y prestaciones de servicios derivados de la actividad ordinaria de la empresa realizada con regularidad.
  • El precio de adquisición o coste de producción de los bienes o servicios entregados a cambio de activos no monetarios, o como contraprestación de servicios que representan gastos para la empresa.
  • No se incluyen los productos consumidos por la propia empresa ni los trabajos realizados para sí misma.
  • No se incluyen los ingresos financieros ni las subvenciones, salvo cuando se otorgan en función de las unidades de productos vendidos y forman parte del precio de venta de los bienes y servicios.

 

  1. b) Componentes negativos:
  • Los importes de las devoluciones de ventas.
  • Los “rappels” sobre ventas o prestaciones de servicios.
  • Los descuentos comerciales que se efectúen sobre los ingresos objeto de cómputo en la cifra anual de negocios.

 

En el caso de grupos de sociedades, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de todas las empresas pertenecientes al grupo. Este mismo criterio se aplica en el caso de sociedades vinculadas.

Según el Plan General de Contabilidad el Importe neto de la cifra de negocios (INCN) se compone de las siguientes cuentas: (700), (701), (702), (703), (704), (705), (706), (708) y (709).

No hay que tener en cuenta para el cómputo los ingresos que provienen de:

– Permutas no comerciales.

– Permutas de inmovilizado.

– Autoconsumos.

– Subvenciones de capital.

– Impuesto sobre el Valor Añadido.

– Impuestos Especiales.

– Financieros, excepto las entidades de crédito

 

Atención. Se considera “cifra de negocios” las ventas habituales de bienes y servicios (sin incluir el IVA y considerando en negativo las devoluciones de ventas, los rappels y los descuentos otorgados). No se incluyen, por tanto, las ventas de activos, ni las subvenciones para realizar inversiones ni los ingresos financieros.

 

Impuestos afectados

Desde la perspectiva tributaria, la cifra de negocios afecta al ámbito de varios impuestos, principalmente para determinar ciertas particularidades en su ámbito de aplicación. En concreto:

  • IAE. Si alcanza el millón de euros de facturación, su empresa dejará de estar exenta del Impuesto sobre Actividades Económicas, por lo que deberá asumir el coste que, según la actividad desarrollada, el municipio y la superficie de su local, determinen las tarifas del impuesto.
  • Declaraciones mensuales e IVA. Si su volumen de operaciones supera los 6.010.121,04 euros, deberá presentar autoliquidaciones mensuales de retenciones y de IVA. Además, y respecto a este último impuesto, deberá cumplir las obligaciones derivadas del sistema de Suministro Inmediato de Información (por ejemplo, deberá suministrar a Hacienda los datos sobre sus facturas emitidas en los cuatro días siguientes a su expedición).
  • Impuesto sobre Sociedades. Si su cifra de negocios supera los 6.000.000 de euros  deberá realizar los pagos fraccionados según el sistema de bases (calculando el beneficio acumulado, y no según la cuota pagada el año anterior). Y si alcanza los 10.000.000 de euros ya no podrá aplicar el régimen de pymes, régimen que incluye diversos incentivos no aplicables a las grandes empresas.

Atención:

  • Las entidades con INCN a partir de 20 millones de euros, en los 12 meses anteriores al primer ejercicio 2018, verán limitada la compensación de bases imponibles negativas y la reversión de determinados créditos fiscales al 50 ó 25% de la base imponible previa a la reducción por reserva de capitalización en función de que no lleguen a 60 millones o se superen dicha cifra, respectivamente, pudiendo compensar el importe mínimo de 1 millón de euros.
  • También cuando la entidad ha llegado en los 12 meses anteriores a un INCN de 20 millones de euros al menos, se limita al 50% de la cuota íntegra la cuantía de la aplicación de las deducciones por doble imposición interna e internacional generadas en el ejercicio o pendientes de períodos anteriores.
  • Es la referencia que determina si se deben documentar las operaciones realizadas entre partes vinculadas y si esa documentación ha de ser íntegra, simplificada o aportar la información país por país.
  • Es la cuantía sobre la que se fija el importe total de los gastos por atenciones a clientes o proveedores que son deducibles. Recordamos que la deducción fiscal de gastos por este concepto se limita al 1 por 100 del INCN.
  • IRPF. Uno de los tres sistemas permitidos dentro de este impuesto para el cálculo de los rendimientos netos de actividades económicas es el régimen de “estimación directa simplificada”. Es una modalidad de la estimación directa, de carácter voluntario, que se aplica cuando las actividades económicas del contribuyente cumple, entre otros requisitos, que el importe neto de la cifra de negocios, para el conjunto de actividades desarrolladas por él, no supere los 600.000 euros anuales en el año inmediato anterior.
  • Retención administradores societarios. Sobre las retribuciones satisfechas por la condición de administrador se aplica una retención fija del 35% (porcentaje que se reduce al 19% para sociedades cuyo importe neto de la cifra de negocios del año anterior sea inferior a 100.000 euros).

Medidas fiscales aprobadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2018

En Palacio Asesores le informamos que en el BOE del día 4 de julio se ha publicado la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para 2018, que contiene, entre otras medidas fiscales, una bajada en el IRPF para rentas bajas, nuevos cheques para natalidad y guardería, y ampliación de cheques familiares por discapacidad, el aumento de 20 al 30% de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación en el IRPF, la prórroga del Impuesto sobre el Patrimonio para 2018, así como la rebaja del tipo reducido del IVA del 10% para las entradas a salas cinematográficas.

A continuación describimos las principales medidas fiscales que se recogen en el citado texto de la LPGE 2018, que con carácter general tienen su entrada en vigor desde el día 5 de julio de 2018.

1. IRPF
Se prevé una serie de medidas  que en términos generales están dirigidas a reducir la tributación de los trabajadores de renta más baja y de los contribuyentes que soportan mayores cargas familiares, tales como mujeres trabajadoras, familias numerosas o personas con discapacidad.
Así:
• Reducción por obtención de rendimientos del trabajo: Con efectos desde el 05-07-2018, se amplían los límites máximos que marcan las distintas cuantías de reducción que a su vez se incrementan para los trabajadores con menores rentas en 2000 euros aproximadamente, de forma que los límites establecidos pasan a ser de 16.825 euros y 13.115 euros [anteriormente 14.450 y 11.250 euros] y  la cuota pasa de 3.700 a 5.565 euros anuales.
Cuando el Impuesto se hubiera devengado con anterioridad a la entrada en vigor de la LPGE 2018, la reducción a aplicar será la prevista en la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017.
Cuando el Impuesto correspondiente al período impositivo 2018 se hubiera devengado a partir de la entrada en vigor de la LPGE 2018, la reducción a aplicar será la resultante de incrementar la cuantía derivada de la aplicación de la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017 en la mitad de la diferencia positiva resultante de minorar el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo aplicando la normativa vigente a 1 de enero de 2019 en la cuantía de la reducción calculada con arreglo a la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017.
En definitiva, en 2018 se incrementará la reducción vigente en la mitad de la diferencia de la nueva reducción menos la antigua.
– Reducción por obtención de rendimientos del trabajo y determinación del tipo de retención sobre los rendimientos del trabajo durante el período impositivo 2018 (se añade una disposición adicional cuadragésima séptima a la LIRPF)
Para determinar el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos con anterioridad a la entrada en vigor de la LPGE 2018 se aplicará la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017.
A partir de la entrada en vigor de la LPGE 2018, para calcular el tipo de retención se aplicará la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017 con una serie de especialidades.
A efectos del cálculo del tipo de retención, en relación a la aplicación de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo para 2018, calculada conforme a lo analizado en el apartado anterior, el tipo de retención se regularizará en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan a partir de la entrada en vigor de la LPGE 2018.
No obstante, la regularización podrá realizarse, a opción del pagador, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan a partir del mes siguiente a la entrada en vigor de la LPGE 2018.

• Deducción por maternidad: Con efectos desde el 01-01-2018, esta deducción se podrá incrementar en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente hubiera satisfecho gastos por la custodia de menores de 3 años en guarderías o centros educativos autorizados, entendiéndose por gastos de custodia las cantidades satisfechas a guarderías y centros de educación infantil por la preinscripción y matrícula, la asistencia, horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos y no tengan la consideración de rendimientos en especie exentos y por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo (extensión de los supuestos a los que se aplica la deducción, al incluirse el cónyuge no separado legalmente). Dicho importe, aunque se trate de un importe negativo (se paga al contribuyente con la declaración del IRPF aunque no se le haya retenido) no se podrá obtener por adelantado.

• Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo: Con efectos desde el 05-07-2018, se aumenta la cuantía de la deducción por familia numerosa en 600 euros adicionales anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa en la fecha de devengo del impuesto en que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial. Por otro lado, se hace extensiva la deducción por personas con discapacidad a cargo, a los contribuyentes con un cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tengan rentas anuales, incluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de hasta 1.200 euros anuales.
El importe del abono de estas deducciones se podrá solicitar anticipadamente.
En el período impositivo 2018, la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad y el incremento de la deducción previsto por cada uno de los hijos que excedan del número mínimo de hijos exigido para la adquisición de la condición de familia numerosa de categoría general o especial, se determinará tomando en consideración exclusivamente los meses iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

• Deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo: Con efectos desde 01-01-2018, se establece una deducción en cuota a favor de aquellos contribuyentes que no pueden presentar declaración conjunta por residir en otro estado miembro de la UE los otros miembros de la unidad familiar, equiparando así la cuota a pagar a la que hubiera soportado en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes fiscales en España.

• Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla: Con efectos desde 01-01-2018, se eleva del 50 al 60 por ciento el porcentaje de la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla, tanto para los contribuyentes residentes en Ceuta y Melilla, como para los no residentes en dichos territorios que hubieran obtenido rentas en ellos. Esta modificación se acompaña de las necesarias en el sistema de pagos a cuenta con el fin de anticipar el impacto económico de la medida sobre las citadas Ciudades Autónomas.

• Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación: Con efectos desde el 01-01-2018, se aumenta del 20 al 30% el porcentaje de esta deducción por las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación. Se aumenta también la base máxima de deducción, que pasa de 50.000 a 60.000 euros anuales, y que estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas.

• Obligación de declarar: Con efectos desde 01-01-2018, se modifica la obligación de declarar, estableciendo por un lado un límite cuantitativo que exime de dicha obligación para la obtención de ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas de reducida cuantía (menos de 1.000 euros anuales junto con rendimientos derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas protegidas o de precio tasado) y, por otro, elevando, de 12.000 a 14.000 euros, el umbral inferior de la obligación de declarar establecido para los perceptores de rendimientos del trabajo que procedan de más de un pagador, para el caso de que el pagador no esté obligado a retener y para cuando se perciban rendimientos sujetos a tipo fijo de retención, o pensiones compensatorias o anualidades por alimentos no exentas.

En consecuencia, los contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo procedentes de más de un pagador no tendrán la obligación de declarar si no superan los 14.000€ (antes 12.000), aplicándose este límite en 2019.

Se establece también un régimen transitorio para la obligación de declarar en el período impositivo 2018, de tal forma que cuando el impuesto correspondiente al período impositivo 2018 se hubiera devengado a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, el límite de 14.000 euros establecido en el primer párrafo del apartado 3 del artículo 96 de esta Ley será de 12.643 euros (nueva Disposición transitoria trigésima cuarta de la LIRPF).

• Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas: Con efectos desde el 05-07-2018 se aumenta las cantidades exentas de 2.500€ a 40.000€. Estarán exentos del gravamen especial los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000 euros se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.

Los premios derivados de juegos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, estarán exentos del gravamen especial en la cuantía prevista en el apartado 2 de la disposición adicional trigésima tercera de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2017. Dicha cuantía será de 10.000 euros para los premios derivados de juegos celebrados en el período impositivo 2018 a partir de la entrada en vigor de la citada Ley, y de 20.000 euros para los premios derivados de juegos celebrados en el período impositivo 2019.

2. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
• Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles: Con efectos desde el 01-01-2018, se modifica esta reducción y su régimen transitorio para adaptar su regulación a los acuerdos adoptados en el seno de la Unión Europea y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) respecto a los regímenes conocidos como «patent box», en particular para observar lo establecido en el informe relativo a la acción 5 del conocido como Plan BEPS de la OCDE, informe que recoge el llamado «nexus approach» (criterio del nexo) como criterio para configurar un régimen preferencial de intangibles que no resulte perjudicial conforme a este estándar internacional:

o Se especifica que solo las rentas positivas son las que tienen derecho a la reducción en la base imponible (antes se mencionaba solo a rentas sin diferenciar entre positivas o negativas).

o Se actualizan los supuestos en los que se puede aplicar la reducción. En concreto por la cesión del derecho de uso o de explotación, por las patentes, modelos de utilidad, certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios, dibujos y modelos, o de software avanzado registrado que haya sido obtenido como resultado de proyectos de I+D.

o Las rentas positivas susceptibles de reducción son los ingresos que superan a los gastos incurridos directamente con la creación de los activos que no hubieran sido incorporados al valor de los activos, la amortización y los gastos directamente relacionados con el activo que se hubieran integrado en la base imponible.

o Si en un período impositivo se obtienen rentas negativas éstas se reducirán cuando no superen el importe de las rentas positivas integradas en períodos impositivos anteriores que hubieran aplicado la reducción.

Se regula un régimen transitorio que será de aplicación para los activos intangibles del contribuyente disponibles con anterioridad a 1 de julio de 2016 (se modifica la disposición transitoria vigésima de la LIS).

• Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales: Con efectos desde 05-07-2018, se establece que los productores que se acojan a este incentivo fiscal asumirán una serie de obligaciones, como por ejemplo, incorporar en los títulos de crédito y en la publicidad de la producción una referencia específica a haberse acogido al incentivo fiscal e indicar de forma expresa los lugares específicos de rodaje en España y la colaboración del Gobierno de España, las Comunidades Autónomas, de la Spain Film Commission y de las Film Commissions/Film Offices que hayan intervenido.
También se exige remitir al Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) para su archivo, clasificación y gestión los siguientes materiales: una copia de la producción audiovisual en formato digital de alta calidad en versión original y en las versiones comercializadas en España; Sinopsis y una ficha técnica y artística actualizada; Material gráfico de promoción de la producción (carteles, fotografías, etc.); una cantidad suficiente de fotogramas de la obra incentivada con la autorización implícita para ser utilizados en la promoción del territorio en donde se haya rodado.

• Facultades de la Administración para determinar la base imponible y otros elementos tributarios: Con efectos desde el 05-07-2018, se establece que en el caso del derecho a la conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria, la Administración tributaria podrá comprobar cualquiera de las circunstancias determinantes de dicha conversión, en particular las pérdidas contables.

• Régimen legal de los pagos fraccionados: Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 01-01-2018, se procede a exceptuar a las entidades de capital-riesgo de la obligación de efectuar el pago fraccionado mínimo aplicable a las grandes empresas, en lo que se refiere a sus rentas exentas, lo que permitirá corregir la actual asimetría respecto al tratamiento dado a otras entidades con baja tributación. Esta excepción, sin embargo, no resulta de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos para el 2018.

3. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
• De acuerdo con el artículo 73 LPGE 2018, se mantiene para el ejercicio 2018 la vigencia del mismo, eliminándose, por tanto, para este año la reimplantación de la bonificación del 100 % sobre la cuota íntegra del impuesto que se había previsto en el Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el impuesto sobre el patrimonio.

4. IVA
• Exenciones interiores: Con efectos desde el 01-01-2019, se modifica la exención por los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, para ajustar su regulación al Derecho de la Unión Europea. De este modo, se añade una nueva letra “c)” al apartado 6º del artículo 20.Uno de la Ley del IVA, que exige, para la aplicación de la exención, que la actividad exenta ejercida sea distinta de las señaladas en los números 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 22º, 23º, 26º y 28º del mismo precepto.
• Exenciones en las exportaciones de bienes. Entregas de bienes a viajeros: Con efectos desde 05-07-2018, se establece que La exención se hará efectiva mediante el reembolso del impuesto soportado en las adquisiciones, eliminándose el requisito de que el reembolso a que se refiere el párrafo anterior sólo se aplicará respecto de las entregas de bienes documentadas en una factura cuyo importe total, impuestos incluidos, sea superior a 15.000 pesetas.
• Exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones. Transportes de viajeros y sus equipajes: Con efectos desde 05-07-2018 se establece que estarán exentas del impuesto los transportes de viajeros y sus equipajes por vía marítima o aérea procedentes de o con destino a un puerto o aeropuerto situado fuera del ámbito espacial del impuesto, y se añade que se entenderán incluidos en este apartado los transportes por vía aérea amparados por un único título de transporte que incluya vuelos de conexión aérea.
• Tipo impositivo reducido. Salas de cine y Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial: Con efectos desde 05-07-2018, se rebaja del tipo impositivo aplicable a la entrada a las salas cinematográficas, que pasa de tributar del 21 al 10 por ciento, y se modifica la aplicación del tipo reducido del 10% de los servicios de teleasistencia y ayuda en domicilio, para establecer que se aplicará siempre que se presten en plazas concertadas en centros o residencias o mediante precios derivados de un concurso administrativo adjudicado a las empresas prestadoras, o como consecuencia de una prestación económica vinculada a tales servicios que cubra más del 75 por ciento (antes era del 10%) de su precio, en aplicación, en ambos casos, de lo dispuesto en dicha Ley.
• Servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica: Con efectos desde el 1 de enero de 2019, como consecuencia de la modificación de la Directiva del IVA en lo referente a las reglas de tributación de los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión, cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, se producen las siguientes modificaciones:
o Se establece un umbral común a escala comunitaria de hasta 10.000€ anuales que de no ser rebasado implicará que estas prestaciones de servicios se localicen en el Estado miembro de establecimiento del prestador. Los empresarios podrán optar por no aplicar esta nueva regulación, aunque no hayan superado el límite de 10.000€, localizándose la operación como hasta ahora, en el Estado de residencia del consumidor final. La opción comprenderá, como mínimo, 2 años naturales.
o Para favorecer el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y la posibilidad de acogerse a los sistemas simplificados de ventanilla única, se suprime la limitación actualmente existente de que los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad pero registrados a efectos del IVA en un Estado miembro no pueden utilizar ni el régimen especial aplicable a los empresarios no establecidos en la Comunidad ni el régimen especial aplicable para los empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad.

5. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (ITP Y AJD)
Con efectos dese el 05-07-2018 se actualiza al 1% la escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios.

6. TRIBUTOS LOCALES
Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta Ley y con vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas:
• Se modifican los epígrafes 251.3 de la sección primera “Fabricación de productos químicos inorgánicos (incluye la fabricación de gases industriales, excepto gases comprimidos)” y 253.1 de la sección primera “Fabricación de gases comprimidos y de anhídrido carbónico solidificado (hielo seco)” para adaptar su contenido a la situación actual de la fabricación de los productos que clasifican.
• Se suprime la reducción del 50 por ciento de la cuota en favor de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A., por ser incompatible con la situación actual de liberalización del sector de servicios postales y la normativa comunitaria.
• Se incluye dentro de las facultades que se reconocen en la regla 4.ª de la Instrucción la de prestar a los clientes, por cuenta de las entidades financieras cuya actividad esté clasificada en los grupos 811 y 812 de la sección primera de las Tarifas, el servicio combinado de retirada de efectivo y pago por los bienes o servicios adquiridos (servicio de «cashback»).
Beneficios fiscales en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
Con efectos desde el 05-07-2018, se establece que los ayuntamientos que con anterioridad a la entrada en vigor de nuevos valores catastrales, como consecuencia de procedimientos de valoración colectiva de carácter general, vinieran aplicando la bonificación establecida en el artículo 74. 5 de la LHL, en la redacción que le proporcionó la Ley 14/2000, de 29 diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, podrán continuar aplicando dicha bonificación durante el periodo referido en el artículo 68.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Catastro inmobiliario.
Catastro inmobiliario
De acuerdo con la D. F.20ª de la LPGE, con efectos desde la entrada en vigor de la LPGE 2018 se establece que:
• La descripción catastral de los bienes inmuebles comprenderá sus características físicas, económicas y jurídicas, entre las que se encontrarán la localización y la referencia catastral, la superficie, el uso o destino, la clase de cultivo o aprovechamiento, la calidad de las construcciones, la representación gráfica, el valor de referencia de mercado, el valor catastral y el titular catastral, con su número de identificación fiscal o, en su caso, número de identidad de extranjero. Cuando los inmuebles estén coordinados con el Registro de la Propiedad se incorporará dicha circunstancia junto con su código registral.
• La Dirección General del Catastro estimará de forma objetiva, para cada bien inmueble y a partir de los datos obrantes en el Catastro, su valor de referencia de mercado, entendiendo por tal el resultante del análisis de los precios comunicados por los fedatarios públicos en las transacciones inmobiliarias efectuadas, contrastados con las restantes fuentes de información de que disponga.
Este valor podrá ser utilizado por las Administraciones como, por ejemplo, las autonómicas, para valorar bienes inmuebles en aplicación del artículo 57.1.b) de la Ley General Tributaria.
• En tanto no se apruebe el desarrollo reglamentario previsto en la disposición final tercera de esta Ley, para la determinación del valor de referencia se elaborará un informe anual del mercado inmobiliario, base de la determinación de los diferentes módulos de valor. Las directrices y criterios específicos de aplicación se determinarán del siguiente modo:
a) Para los bienes inmuebles urbanos, así como para las construcciones situadas en suelo rústico, con arreglo a las normas vigentes para el cálculo de los valores catastrales, fijándose anualmente para cada municipio los módulos de aplicación.
b) Para el suelo rústico no ocupado por construcciones, por aplicación de los módulos de valor de cada cultivo, fijados anualmente para cada municipio, corregidos por factores objetivos de localización, agronómicos y socio económicos, cuando así se justifique por el mencionado informe anual del mercado inmobiliario.

7. OTRAS NOVEDADES TRIBUTARIAS 
Impuesto sobre Hidrocarburos
• Con efectos desde el 1 de enero de 2019, se integra el tipo impositivo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos en el tipo estatal especial al objeto de garantizar la unidad de mercado en el ámbito de los combustibles y carburantes, sin que dicha medida suponga un menoscabo de los recursos de las Comunidades Autónomas y todo ello dentro del marco normativo comunitario.
• Se prevén mayores  cautelas que se fijarán reglamentariamente  respecto a la  aplicación de determinados beneficios fiscales tanto en el Impuesto sobre Hidrocarburos como en el Impuesto Especial sobre el Carbón dirigidas a  verificar su consumo en un uso autorizado.
• Con efectos desde el 1 de julio de 2018, se introduce una exención en la fabricación e importación de biogás que se destine a la producción de electricidad en instalaciones de producción de energía eléctrica o la cogeneración de electricidad y calor o a su autoconsumo en las instalaciones donde se hayan generado, lo que facilita el cumplimiento de objetivos de naturaleza medioambiental.
Impuesto Especial sobre la Electricidad
• Con efectos desde el 1 de julio de 2018, se incentiva la utilización de la electricidad de la red terrestre y se disminuya así la contaminación atmosférica de las ciudades portuarias derivada del transporte, medida cuya entrada en vigor se condiciona a la concesión de la autorización del Consejo Europeo.
• También se llevan a cabo una serie de ajustes técnicos, tanto para adecuar la normativa del Impuesto a la modificación anterior, como para aclarar la aplicación de los tipos impositivos mínimos y para que la exención que en la redacción del derogado Impuesto sobre la Electricidad recaía sobre los titulares de instalaciones acogidas al régimen especial siga recayendo sobre los mismos sujetos.
Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero
• Con efectos desde el 1 de septiembre de 2018, se rebaja de los tipos impositivos como reflejo de  las últimas previsiones de precio para el periodo 2020-2030 de las emisiones de CO2.
• Actualización de los potenciales de calentamiento atmosférico de los gases objeto del impuesto tomando como referencia la última actualización recogida en la normativa comunitaria.
• Reducción del tipo impositivo aplicable a los gases regenerados y reciclados para fomentar su uso.
Tasas
• Se actualizan, con carácter general, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, excepto las que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas desde el 1 de enero de 2017.
• Se ajustarán al múltiplo de 10 céntimos de euro inmediato superior, excepto cuando el importe a ajustar sea múltiplo de 10 céntimos de euro, las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico.
• Se minoran en un 50 por ciento los importes de las tasas sobre el juego, recogidas en el Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, minoración cuya finalidad es trasladar a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla los beneficios fiscales que se recogen en otros impuestos para ellas.
• Se mantiene con carácter general la cuantificación de los parámetros necesarios para determinar el importe de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico y no  se modifica la cuantía de la tasa de regularización catastral. También se mantienen para 2018 las cuantías básicas de las tasas portuarias.
• Se establecen las bonificaciones y los coeficientes correctores aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
• Se modifican los importes de determinadas tasas en materia de Propiedad Industrial.
• Se cuantifican las tasas denominadas cánones ferroviarios.
Interés de demora tributario e interés legal del dinero
Se fijan el interés legal del dinero que queda establecido, al igual que en el 2017, para la vigencia de la Ley en un 3,00% y el interés de demora en un 3,75%.
Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)
Sus cuantías son, al igual que en el 2017: a) diario, 17,93 euros, b) mensual, 537,84 euros, c) anual, 6.454,03 euros, y d) en los supuestos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por la referencia al IPREM será de 7.519,59 euros cuando las normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que excluyeran expresamente las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.454,03 euros.

Actividades prioritarias de mecenazgo y beneficios fiscales aplicables a acontecimientos de excepcional interés público
Se relacionan las actividades que se considerarán como prioritarias de mecenazgo (por ejemplo, las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y la difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnología y otros medios; los programas de formación del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas, los programas dirigidos a la erradicación de la violencia de género: las llevadas a cabo por la Fundación ONCE del perro guía en el marco del “Treinta Aniversario de la Fundación ONCE del Perro Guía”; las actividades que se lleven a cabo en aplicación del “Pacto Iberoamericano de Juventud”; las llevadas a cabo por el Fondo de Becas Soledad Cazorla para Huérfanos de la violencia de género “Fundación Mujeres”, etc.) y se regulan los siguientes beneficios fiscales aplicables a diversos acontecimientos que se califican como de excepcional interés público:
• Beneficios fiscales aplicables a la «50 Edición del Festival Internacional de Jazz de Barcelona».
• Beneficios fiscales aplicables a «Centenarios del Real Sitio de Covadonga».
• Beneficios fiscales aplicables a «Campeonato Mundial Junior Balonmano Masculino 2019».
• Beneficios fiscales aplicables a «Campeonato Mundial Balonmano Femenino 2021».
• Beneficios fiscales aplicables a «Andalucía Valderrama Masters».
• Beneficios fiscales aplicables a «La Transición: 40 años de Libertad de Expresión».
• Beneficios fiscales aplicables a «Barcelona Mobile World Capital».
• Beneficios fiscales aplicables a la celebración del acontecimiento «Ceuta y la Legión, 100 años de unión».
• Beneficios fiscales aplicables al Programa «Campeonato del Mundo de Triatlón Multideporte Pontevedra 2019».
• Beneficios fiscales aplicables al Programa «Bádminton World Tour».
• Beneficios fiscales aplicables al Programa «Nuevas Metas».
• Beneficios fiscales aplicables al Programa «Barcelona Equestrian Challenge (3.ª edición)».
• Beneficios fiscales aplicables al Programa «Universo Mujer II».
• Beneficios fiscales aplicables al Programa «Logroño 2021, nuestro V Centenario».
• Beneficios fiscales aplicables al Programa «Centenario Delibes».
• Beneficios fiscales aplicables al Programa «Año Santo Jacobeo 2021».
• Beneficios fiscales aplicables al Programa «VIII Centenario de la Catedral de Burgos 2021».
• Beneficios fiscales aplicables al Programa «Deporte Inclusivo».
• Beneficios fiscales aplicables al «Plan 2020 de Apoyo al Deporte de Base II».
• Beneficios fiscales aplicables al Programa «España, Capital del Talento Joven».
• Beneficios fiscales aplicables a «Conmemoración del Centenario de la Coronación de Nuestra Señora del Rocío (1919-2019)».
• Beneficios fiscales aplicables a «Traslado de la Imagen de Nuestra Señora del Rocío desde la Aldea al Pueblo de Almonte ».
• Beneficios fiscales aplicables a «Camino Lebaniego».
• Beneficios fiscales aplicables a «Año Europeo del Patrimonio Cultural (2018)».
• Beneficios fiscales aplicables a «Expo Dubai 2020».
• Beneficios fiscales aplicables a «Enfermedades Neurodegenerativas 2020. Año Internacional de la Investigación e Innovación».
• Beneficios fiscales aplicables a «Camino de la Cruz de Caravaca»
• Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «XXV Aniversario de la Declaración por la UNESCO del Real Monasterio de Santa María de Guadalupe como Patrimonio de la Humanidad».
• Beneficios fiscales aplicables al evento «AUTOMOBILE BARCELONA 2019».

Las operaciones societarias ¿Cómo tributan en el ITP y AJD?

Con relación a aquellos temas de actualidad que más puedan interesar a las empresas, queremos ahora recordarles como tributan las operaciones societarias (OS) como una de las modalidades que se incluyen dentro del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales  y Actos jurídicos Documentados (ITP y AJD).

Atención. Hay que recordar que existen en el ITP y AJD tres impuestos diferentes agrupados bajo un solo título. Así, podríamos hablar de:

  • Impuesto sobre Transmisiones Onerosas (TPO). Que somete a imposición, entre otras transmisiones, la transmisión onerosa por actos inter vivos de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas (por ejemplo, la venta de un piso por un particular; entendiendo por particular el que no es empresario o profesional a efectos del IVA).
  • Impuesto sobre Operaciones Societarias (OS). Que somete a gravamen fundamentalmente actos de financiación de la empresa (por ejemplo, la ampliación de capital de una sociedad mercantil).
  • Actos Jurídicos Documentados (AJD). Que grava fundamentalmente la «formalización», y por ello se someten a tributación por esta modalidad los documentos notariales (la llamada cuota fija, conocida como el papel notarial, y la cuota variable, de gran aplicación en la práctica notarial), documentos mercantiles y documentos administrativos.

 

Incompatibilidades de las operaciones societarias para un mismo acto

La modalidad de OS es incompatible con las de TPO y AJD. Normalmente, prevalece el concepto OS cuando las transmisiones son operaciones complementarias o resultantes de la OS.

La modalidad de OS es compatible con el IVA, concretamente por las aportaciones no dinerarias efectuadas por sujetos pasivos del IVA de elementos afectos a una actividad empresarial. El ejemplo más claro es la figura de constitución de sociedades o de aumento de capital en que el desembolso lo realicen los socios con la aportación de un inmueble. Por la aplicación de la normativa nos encontramos ante un acto sujeto a OS y no sujeto a TPO. Lo mismo ocurrirá con la entrega de bienes a socios con ocasión de las operaciones de liquidación de las sociedades derivadas de la disolución de las mismas.

 

¿Qué operaciones están sujetas a OS?

  • La constitución de sociedades, aumento y disminución de su capital y la disolución de sociedades.
  • Las aportaciones que efectúen los socios que no supongan un aumento del capital social.
  • El traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea.

Atención. El Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, exonera de gravamen todas las OS relativas a la constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea.

No estará sujeta la ampliación de capital que se realice con cargo a reservas constituidas exclusivamente por prima de emisión de acciones (la prima de emisión ya tributó en su momento por OS) y las operaciones de reestructuración (fusión, escisión, aportación de activos y canje de valores), entre otras.

De esta manera, únicamente quedan sujetas y no exentas de esta modalidad del impuesto las reducciones de capital y las disoluciones de sociedades si suponen la devolución de aportaciones a favor de los socios, y siempre que no se realicen en el ámbito del Régimen fiscal especial de operaciones de reestructuración empresarial previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Con esta exención, el legislador pretende fomentar la creación, capitalización y mantenimiento de las empresas, al entenderse que, en la actual coyuntura económica, es conveniente suprimir los obstáculos que dificulten el logro de tales fines.

Hay que tener en cuenta que la normativa aplicable dispone que a los efectos de este impuesto se equiparan a sociedades:

  • Las personas jurídicas no societarias que persigan fines lucrativos.
  • Los contratos de cuenta en participación.
  • La copropiedad de buques.
  • La comunidad de bienes constituida por actos inter vivos, que realice actividades empresariales.
  • La misma comunidad constituida u originada por actos mortis causa cuando continúe en régimen de indivisión la explotación del negocio del causante por un plazo superior a tres años. La liquidación se practicará desde luego sin perjuicio del derecho de devolución que proceda si la comunidad se disuelve antes de transcurrir el referido plazo.

¿Quién está obligado al pago del impuesto?

Estará obligado al pago del impuesto a título de contribuyente y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes:

  • En la constitución, aumento de capital, traslado de sede de dirección efectiva o domicilio social y aportaciones de los socios que no supongan aumento de capital, es sujeto pasivo la sociedad.
  • En la disolución de sociedades y reducción del capital social, los socios, copropietarios comuneros o partícipes, por los bienes y derechos recibidos.

 

Operación Sujeto pasivo
Sociedades
– Constitución de sociedad. – La sociedad que se constituye.
– Ampliación de capital. – La sociedad que amplía.
– Aportaciones de los socios que no supongan aumentos del capital. – La sociedad que recibe los bienes.
– Traslado a España de la sede de dirección efectiva o domicilio social. – La propia sociedad trasladada.
– Reducción de capital. – Los socios.
– Disolución de sociedades. – Los socios.
Cuentas de participación
– Constitución de cuentas de participación. – Socio gestor.
– Extinción de cuentas en participación. – Partícipe.
Comunidad de Bienes
– Constitución. – Comunidad.
– Disolución. – Socios comuneros.

 

Atención. La normativa del ITP y AJD establece la responsabilidad subsidiaria de los promotores, administradores o liquidadores de las sociedades que hayan intervenido en el acto jurídico sujeto al Impuesto y se hubiesen hecho cargo del capital aportado o hubiesen entregado los bienes.

 

¿Cuál es la base imponible?

  • En la constitución y aumento de capital de sociedades que limiten de alguna manera la responsabilidad de los socios, la base imponible coincidirá con el importe nominal en que aquel quede fijado inicialmente o ampliado con adición de las primas de emisión en su caso exigidas.
  • Cuando se trate de operaciones realizadas por sociedades distintas de las anteriores y en las aportaciones de los socios que no supongan aumento del capital social, la base imponible se fijará en el valor neto de la aportación, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos aportados minorados por las cargas y gastos que fueren deducibles y por el valor de las deudas que queden a cargo de la sociedad con motivo de la aportación.
  • En los traslados de sede de dirección efectiva o de domicilio social, la base imponible coincidirá con el haber líquido que la sociedad cuya sede de dirección efectiva o dominio social se traslada tenga el día en que se adoptó el acuerdo.
  • Por último, en las disminuciones de capital y disolución de sociedades, la base imponible coincidirá con el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios, sin deducción de gastos y deudas.

Las entidades extranjeras deberán hacer constar en el documento en que figure el acuerdo social encaminado a realizar las operaciones sujetas al Impuesto, la dotación patrimonial que destinen al territorio español.

 

¿Cuándo se produce el devengo?

 En las operaciones societarias  el impuesto se devenga el día en que se formalice el acto sujeto a gravamen.

 

Cuota tributaria

 Se obtendrá aplicando a la base imponible el tipo de gravamen general del 1%.

¿Están exentas las indemnizaciones de los altos directivos?

Desde Palacio Asesores, le informamos que recientemente, la Audiencia Nacional en su sentencia nº 114/2017 de 8 de marzo de 2017 ha cambiado de criterio y ha declarado la exención en el IRPF de la indemnización de los altos directivos, que choca de lleno con el criterio marcado por la Dirección General de Tributos (DGT).

En la sentencia referenciada, la Inspección Tributaria giró una liquidación a la empresa, al entender que la indemnización que abonó a un alto directivo tras cesar en la empresa estaba sujeta al IRPF.

 

Alta dirección

 Cuando el trabajador ha sido contratado mediante un contrato de alta dirección y es despedido, no hay una indemnización legal establecida. La indemnización exigible en estos casos es la que hayan pactado las partes en el momento de la contratación. Sólo si no existe pacto al respecto, la ley establece que la indemnización mínima que tiene derecho a percibir el trabajador es de siete días por año trabajado, con un importe máximo de seis mensualidades.

 

Tributación en el IRPF

 Debido a esta libertad de pactos que existe en los contratos de alta dirección, el criterio de Hacienda en estos casos es considerar que las indemnizaciones que perciba el alto directivo no están exentas de IRPF. Según Hacienda, la exención sólo es aplicable a las indemnizaciones establecidas por imperativo legal, requisito que no se da en estos supuestos.

La DGT, en su resolución vinculante 1965-15, de 23 de junio de 2015, concluye que «la sentencia no desvirtúa el carácter subsidiario (a falta de pacto) que tiene la indemnización», por lo que no existiendo, a juicio de Hacienda, una cantidad máxima o mínima de indemnización fijada en el artículo 11 del RD 1382/1985 por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección, las indemnizaciones por despido o cese de la relación laboral de alta dirección «están plenamente sujetas» al IRPF y a su sistema de retenciones a cuenta.

 

Criterio de los Tribunales

 Hasta ahora, el Tribunal Supremo había venido sosteniendo la sujeción al IRPF de la totalidad de la indemnización satisfecha al personal de alta dirección, dado que el Real Decreto 1382/1985 por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección, no establece ningún límite mínimo o máximo de carácter obligatorio. Únicamente en aquellos casos en los que no exista pacto alguno, está previsto el pago de la mencionada indemnización.

No obstante lo anterior, el Tribunal Supremo en fecha 22 de abril de 2014 interpretó de manera distinta el art. 11 de dicho Real Decreto, considerando que, la indemnización mínima obligatoria es de 7 días de salario por año trabajado con un máximo de 6 mensualidades, y en consecuencia exenta de tributación en dicha cuantía, dando un giro doctrinal respecto a dicha indemnización como consecuencia del cese en sus funciones del alto directivo.

La Audiencia Nacional recoge la interpretación del Tribunal Supremo pues, aunque la resolución mencionada no versaba expresamente sobre este asunto, se trataba de una sentencia dictada en recurso de casación para la unificación de doctrina y, por tanto, tiene una fuerza expansiva especialmente intensa.

La base legal de dicha interpretación la encontramos en el artículo 7 de la Ley del IRPF, que declara exentas las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en la normativa laboral.

Se trata, por tanto, de dos interpretaciones totalmente opuestas (la de la Audiencia Nacional y Hacienda), por lo que hay que esperar a que el Tribunal Supremo se pronuncie claramente sobre la fiscalidad de las indemnizaciones de los directivos.