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¿Tienen los bancos que devolver el interés legal de las cláusulas suelo?

Le informamos que recientemente el Tribunal Supremo en su sentencia de 25 de mayo de 2017 que ha condenado a NGC Banco -el actual Abanca- a la restitución de todas las cantidades cobradas de más en aplicación de las cláusulas suelo, más el interés legal desde la fecha de cada cobro hasta su completa satisfacción así como a recalcular y rehacer los cuadros de amortización de los préstamos hipotecarios.

El Tribunal Supremo desestima así el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación formulados por la entidad contra la sentencia de apelación que confirmó el fallo estimatorio de la demanda interpuesta, en la que los demandantes solicitaban declaración de la nulidad de las cláusulas suelo insertas en dos contratos de préstamo hipotecario.

El Supremo reitera que, de acuerdo con la sentencia de 24 de marzo 2017, cuando la condición general es una cláusula suelo, por su contenido y por el contrato de préstamo hipotecario a largo plazo de interés variable, en el que está incorporada, la falta de transparencia provoca un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor, objetivamente incompatible con las exigencias de la buena fe, consistente en la imposibilidad de hacerse una representación fiel del impacto económico que le supondrá obtener el préstamo con cláusula suelo en el caso de bajada del índice de referencia, lo que priva al consumidor de la posibilidad de comparar correctamente entre las diferentes ofertas existentes en el mercado.

Por tanto, las sentencias en firme sobre macrodemandas referentes a cláusulas abusivas de las hipotecas de la banca deben servir de referencia para los jueces que atiendan posteriores litigios individuales sobre las mismas condiciones.

La doctrina del Supremo tendrá efectos claros sobre aquellos demandantes que actúen contra entidades que ya han recibido fallos contrarios a sus cláusulas suelo por macrodemandas. Es el caso de BBVA, Cajamar o Novagalica (actual Abanca), o el propio Popular.

Es imprescindible contar con asesoramiento profesional. El cálculo de la cantidad a devolver es complejo ya que la demanda interpuesta incluye:

  • La nulidad de la Cláusula Suelo.
  • Cálculo y devolución de cantidades pagadas de más desde la firma.
  • Nuevo cálculo del cuadro de amortización y actualización de cantidades pendientes desde la firma.

No deje pasar la oportunidad de reclamar estos intereses si es usted uno de los afectados por la nulidad de las clausulas suelo de su préstamo hipotecario.

¿Qué consecuencias tiene para los contribuyentes afectados la declaración de inconstitucionalidad de la «amnistía fiscal»?

En Palacio Asesores le informamos que La sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de junio de 2017, pendiente de publicación en el BOE, ha declarado inconstitucional la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, como consecuencia del recurso de inconstitucionalidad núm. 3856-2012, promovido por 105 Diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso de los Diputados.

Esa norma introdujo en nuestro ordenamiento jurídico lo que técnicamente se llamó declaración tributaria especial, si bien se ha venido denominando por su objetivo como “amnistía fiscal”.

La norma en cuestión estableció la posibilidad de que los contribuyentes por el IRPF, el IS y el IRNR que tuvieran rentas pendientes de declaración “regularizaran” su situación mediante la presentación de una declaración especial en la que consignaran ese patrimonio no declarado, ofreciendo esa posibilidad al coste de un tipo impositivo reducido (10%), con condonación total de todas las obligaciones accesorias a la deuda tributaria (intereses de demora, recargos y sanciones… y, en su caso, penas), convirtiendo esas cantidades regularizadas en renta declarada a todos los efectos, si bien todo ello con unas estrictas limitaciones temporales.

Para determinar si el Gobierno traspasó los límites establecidos por la Constitución al empleo del decreto-ley (art. 86.1 CE), el Tribunal ha valorado si la medida prevista en la disposición adicional recurrida afectó de forma sustancial al deber general de todos los ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su riqueza y mediante un sistema tributario justo. Dicho análisis se ha realizado mediante el examen de la naturaleza de los tributos afectados, de los elementos del tributo que resultaron alterados y, finalmente, mediante el examen del alcance de la regulación aprobada.

Pues bien, el Tribunal recuerda que el IRPF se configura como uno de los pilares estructurales de nuestro sistema tributario, y que en menor medida lo es el IS así como que, si bien ello no es predicable del IRNR, cierto es que es el impuesto que sirve de cierre al sistema impositivo sobre la renta, lo cual le catapulta al mismo lugar que los anteriores en importancia cualitativa.

Asimismo, señala que la conjunción de todos ellos sirve para culminar la personalización del reparto de la carga fiscal y, en su efecto, al cumplimiento de los principios de justicia tributaria y de los objetivos de redistribución de la renta, lo que pone en escena al principio constitucional de generalidad en el reparto de las cargas públicas establecido en el art. 31.1 CE (“Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”).

La sentencia considera que el Real Decreto-Ley “ha afectado a la esencia misma del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos” que enuncia el artículo 31.1 de la CE al haber “alterado el modo de reparto de la carga tributaria que debe levantar la generalidad de los contribuyentes”. Y lo ha hecho en unos términos “prohibidos” por el artículo 86.1 de la CE.

¿Qué consecuencias tiene la sentencia del TC para los contribuyentes afectados?

Según Hacienda, absolutamente nada. El Constitucional asegura en la sentencia que «deben declararse no susceptibles de ser revisadas (…) las situaciones jurídico-tributarias firmes», esto es, que los procesos ya cerrados no se revisarán. No dice nada, en cambio, de los que están abiertos, por lo que se podría interpretar que estos expedientes sí podrían ser anulados.

Se abre así un debate sobre si la firmeza de las liquidaciones exigidas por el Tribunal Constitucional para que no puedan ser revisadas alcanza a los 3.545 acogidos a la amnistía que han sido llamados por la inspección de la Agencia Tributaria. No obstante, hay que esperar a ver qué criterio adopta la Agencia Tributaria al respecto, y en última instancia dependerá del criterio de los tribunales si alguno de los afectados reclama en la vía judicial.

Para cualquier duda o consulta, pueden ponerse en contacto con nuestro despacho profesional.

Sepa el nuevo criterio de la inspección de trabajo respecto al registro de la jornada laboral

Como consecuencia de la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 23-03-2017, que establece que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla a efectos de comprobar si efectivamente se cumplen los horarios y la jornada laboral pactada (solamente se deberá llevar a cabo un registro de horas extraordinarias realizadas), desde Palacio Asesores le informamos que la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha especificado a través de una reciente Instrucción 1/2017, de 18 de mayo, como complementaria de la Instrucción 3/2016, de 21 de marzo, la no obligatoriedad del empresario de registrar de las horas de la jornada efectiva diaria en contratos a tiempo completo y por lo tanto, la omisión de tal registro no constituye una infracción. Eso no exime a las empresas a respetar los límites legales en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias. Por un lado, en la modalidad de trabajo a tiempo parcial, la empresa debe seguir registrando la jornada laboral. En tanto a los trabajadores a tiempo completo, la empresa únicamente debe anotar las horas extraordinarias realizadas, no siendo exigible si no se hacen.

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en Sentencia de 23-03-2017, ha establecido que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados, y sólo deben llevar un registro de horas extras realizadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.

A raíz de esta sentencia, parece que quedaba claro que no era obligatorio para toda la plantilla realizar un registro de la jornada laboral sino solamente para controlar si se llevan a cabo o no horas extraordinarias. No obstante, a pesar de ello, en la práctica las inspecciones a empresas seguían teniendo un escenario de poca seguridad jurídica plena en esta materia, dado que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) no había adaptado su Instrucción 3/2016 sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias, en la que sí se exige un control de la jornada diaria de la plantilla, con independencia de la realización de horas extraordinarias.

La posición de los inspectores hasta ahora no estaba siendo uniforme y, en muchas ocasiones han manifestado que seguían aplicando la Instrucción 3/2016, a pesar de la sentencia del Tribunal Supremo de 23-03-2017, pues ésta no constituía jurisprudencia.

Nuevo criterio de la Inspección de Trabajo: Instrucción 1/2017 de 18 de mayo de 2017

Ahora, se ha dado a conocer una reciente Instrucción 1/2017, de fecha 18-05-2017, de la Dirección general de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que aclara en qué medida entiende la Dirección General de la ITSS que queda afectada su anterior Instrucción 3/2016 como consecuencia de haberse estimado la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 27-03-2017.

En síntesis, la Instrucción ahora dictada señala que el criterio de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, reiterado también en la Sentencia de fecha 20-04-2017,  es que las empresas no están obligadas a todos los efectos a traer un registro de la jornada diaria de trabajo.

Así, el punto 2 de la Instrucción establece literalmente que “la omisión del registro de la jornada diaria de trabajo no es constitutiva, como tal, de una infracción de la orden social”.

Por otro lado, el punto 3 añade que, a pesar de no ser obligatoria la existencia de un registro de control del tiempo de trabajo, jornada y horario, esto no impide a la Inspección de Trabajo su fiscalización mediante actuaciones inspectoras y de comprobación.

El punto 4 recuerda que las empresas están obligadas a respetar los límites legales y convencionales en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias, por lo cual la Inspección podrá sancionar las infracciones a las normas sobre tiempos de trabajo y horas extraordinarias en base a las comprobaciones hechas en las actuaciones inspectoras.

El punto 5 señala que el criterio establecido por las Sentencias del Tribunal Supremo de no obligatoriedad del registro de la jornada diaria no es aplicable a los trabajadores a tiempo parcial, los trabajadores móviles del transporte por carretera, los trabajadores ferroviarios y de la marina mercante, dado que ya existen disposiciones específicas en el respeto.

 Atención. A final de mes, junto el recibo de salarios de los trabajadores a tiempo parcial, la empresa está obligada a entregar a la plantilla un cómputo mensual y de conservar una copia firmada por el trabajador durante cuatro años. En tal registro debe aparecer cada día registrada la hora de entrada y salida. Los trabajadores que se encuentren prestando servicios fuera del centro de trabajo también están incluidos.

  • Toda la plantilla debe tener un registro de horas extra
  • La empresa no tiene la obligación de registrar la jornada de trabajo de los trabajadores a tiempo completo
  • La empresa si tiene la obligación de registrar la jornada de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial

CONCLUSIONES

  1. Se confirma la vigencia de la Instrucción 3/2016 exceptuando la obligación empresarial de registrar diariamente la jornada de trabajo, la omisión de la cual no se tiene que considerar constitutiva de infracción de la orden social.
  2. La doctrina de las mencionadas sentencias no afecta a las obligaciones empresariales de respetar los límites legales y convencionales en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias, el control de las cuales será función esencial de la Inspección.
  3. La Inspección podrá sancionar las infracciones a las normas sobre tiempos de trabajo y horas extraordinarias en base a las comprobaciones hechas en las actuaciones inspectoras.
  4. Las normas sobre registro de la jornada en trabajadores a tiempo parcial, trabajadores móviles en el transporte por carretera, de la marina mercante o ferroviarios no quedan afectadas por la doctrina del Tribunal Supremo y la Inspección debe seguir exigiendo a las empresas la llevanza de los registros y proponiendo las sanciones por incumplimientos.

Desde Palacio Asesores recomendamos realizar un análisis de la situación en que se encuentra cada empresa objeto de inspección en esta materia (si el procedimiento sancionador sigue abierto, si existe acta de infracción o no, si la sanción ha sido ejecutada, etc.), para determinar las eventuales vías de reclamación en cada caso.