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Cerrado el acuerdo sobre autónomos: la cuota mínima subirá 5,36 euros al mes en 2019

El Gobierno ha llegado a un acuerdo con las organizaciones de autónomos sobre la cotización del colectivo para 2019. Así, tras varias reuniones, las organizaciones más representativas del sector, ATA y UPTA, han logrado imponer su preacuerdo de la semana pasada, de tan manera que la base mínima de cotización de los trabajadores autónomos subirá un 1,25% a partir del 1 de enero de 2019, hasta los 944,35 euros al mes, y el tipo de cotización será del 30%, con lo que los autónomos personas físicas tendrán que pagar 5,36 euros más al mes (64 euros más al año) de lo que pagan actualmente, aunque a cambio recibirán una mayor protección.

Frente a la subida que planteó el ministerio de 40€/mes en la primera propuesta que nos presentó o los 22€/mes de la segunda presentada por el Ministerio, ATA y UPTA ha conseguido que se acuerde una subida de 5 €/mes.

AUTONOMOS 2019

PERSONA FISICA

SOCIETARIOS

TARIFA PLANA

Base mínima

Cuota

Base mínima

Cuota

12 meses

944,35€

283,3 €/mes

1214,08€

364,22€/mes

60€/mes

(Cuota+5,36€/mes que en 2018)

(cuota +6,89€/mes que en 2018)

Estos son los principales términos del acuerdo:

  • La base de cotización de los autónomos se incrementa en un 1,25% a partir del 1 de enero de 2019 y el tipo de cotización pasa a ser del 30%.
  • Así la cuota sube para los autónomos persona física 5,36€/mes (64€/año) y para los autónomos societarios la subida es de 6,89 €/mes (82€/año).

Este acuerdo implica también mejoras en protección social:

  • Derecho a paro: se mejora su acceso, flexibilizan las condiciones y amplía la duración de la prestación.
  • Los autónomos tendrán derecho a cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día de baja.
  • Todos los autónomos tendrán derecho a acceder a la formación continua y reciclaje profesional.
  • Los autónomos no pagarán la cuota de Seguridad Social a partir del segundo mes de baja por enfermedad o incapacidad temporal hasta el momento del alta.
  • Las autónomas, dentro de los 24 meses posteriores a la prestación de baja por maternidad, podrán obtener una tarifa plana de 60€ durante 12 meses sin necesidad de cesar previamente en su actividad.
  • Se mantienen tras los 12 primeros meses las bonificaciones posteriores actuales de la tarifa plana. Los beneficiarios de la tarifa plana tendrán acceso a los mismos derechos y prestaciones.

Desde el 1 de agosto de 2018 se incentiva el empleo autónomo en municipios con menos de 5.000 habitantes

Con efectos desde el 1 de agosto de 2018, en los supuestos que el trabajador por cuenta propia o autónomo resida y desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5.000 habitantes, finalizado el periodo inicial de 12 meses de aplicación de reducciones en las cuotas por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, tendrá derecho durante los 12 meses siguientes a estos mismos incentivos. En estos casos no serán de aplicación las reducciones y bonificaciones para los 12 meses posteriores al periodo inicial contempladas de forma general.

Como ya le hemos ido informando en Palacio Asesores, en el BOE del día 4 de julio se ha aprobado la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, que ha incorporado algunas novedades legislativas en materia laboral y de Seguridad Social. Entre ellas, queremos destacar que con efectos con efectos desde el 1 de agosto de 2018 se amplía en 12 meses la aplicación de la «tarifa plana» de 50 euros para los autónomos que desarrollen su actividad en un municipio con menos de 5.000 habitantes.

La novedad supone la ampliación en 12 meses de la aplicación de la «tarifa plana» de 50 euros cuando el trabajador por cuenta propia desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5.000 habitantes.

Para beneficiarse de estas reducciones durante los 12 meses siguientes al periodo inicial, el trabajador por cuenta propia o autónomo, deberá:

  • • Estar empadronado en un municipio de menos de 5.000 habitantes, según los datos oficiales del padrón en vigor en el momento del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que causa el derecho al incentivo. 
  • • Estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de las Haciendas Forales, correspondiendo el lugar de desarrollo de la actividad declarada a un municipio cuyo padrón municipal sea inferior a 5.000 habitantes.
  • • Mantener el alta en la actividad autónoma o por cuenta propia en el antedicho municipio en los dos años siguientes al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que causa el derecho al incentivo contemplado en este artículo; así como permanecer empadronado en el mismo municipio en los cuatro años siguientes a dicha alta.

Deben tenerse en cuenta dos notas:

  • • Primera, que en estos casos no serán de aplicación las reducciones y bonificaciones para los meses 13º a 24º contempladas para cada supuesto.
  • • Segunda, que en caso de no cumplir los requisitos que acaban de indicarse, el trabajador por cuenta propia o autónomo deberá reintegrar la totalidad de las cantidades dejadas de ingresar por la aplicación del incentivo, a partir del día primero del mes siguiente en que quede acreditado tal incumplimiento.

La regulación de la tarifa plana, considerando la modificación que da lugar a esta «entrada», no presenta otras variaciones, de suerte que sigue siendo aplicable:

  • • A los autónomos que queden incluidos en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que queden encuadrados en el RETA o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, dentro del grupo primero de cotización (dejándose pasar, de nuevo, la oportunidad de aclarar  el tema de la aplicación de estos beneficios a los socios de sociedades de capital).
  • • A los autónomos que generen otro empleo, esto es, a los beneficiarios de esta medida que, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena.
  • • Por último, sigue vigente la regla de que en el supuesto de que la fecha de efectos del alta en el RETA no coincida con el día primero del respectivo mes natural, el beneficio correspondiente a dicho mes se aplicará de forma proporcional al número de días de alta en el mismo.

 

Principales novedades laborales aprobadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2018

En Palacio Asesores le informamos que, en el BOE del día 4 de julio se ha aprobado la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, que ha incorporado algunas novedades legislativas en materia laboral y de Seguridad Social. Entre ellas, como más relevantes, destacamos las siguientes:

 COTIZACIONES

En la nueva ley de Presupuestos Generales se aprueban los topes máximos y mínimos de las bases de cotización, aplicables a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos (esto es, a partir del 1 de agosto de 2018): el tipo máximo de la cotización en todos los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado en la cuantía de 3.803,70 euros mensuales (hasta ahora establecido en 3.751,20 euros mensuales).

Régimen General: Tope máximo 3.803,70€ mensuales y 126,79 € diarios.

Grupo
de cotización
Categorías profesionales Bases máximas

Euros/mes
1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 3.803,70
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 3.803,70
3 Jefes Administrativos y de Taller 3.803,70
4 Ayudantes no Titulados 3.803,70
5 Oficiales Administrativos 3.803,70
6 Subalternos 3.803,70
7 Auxiliares Administrativos 3.803,70
8 Oficiales de primera y segunda 126,79
9 Oficiales de tercera y Especialistas 126,79
10 Peones 126,79
11 Trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional 126,79

TIPOS DE COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL PARA EL AÑO 2018

Se mantiene para el año 2018 los siguientes tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social:

CONTRATO INDEFINIDO
(También contratos formativos, relevo, interinidad con minusválidos)

CONTIN.
COMUNES
DESEMPLEO FOGASA F.P. TOTAL
EMPRESA 23,60 % 5,50 % 0,20 % 0,60 % 29,90 %
TRABAJADOR 4,70 % 1,55 % 0,10 % 6,35 %
28,30 % 7,05 % 0,20 % 0,70 % 36,25 %

CONTRATO TEMPORAL A TIEMPO COMPLETO

CONTIN.
COMUNES
DESEMPLEO FOGASA F.P. TOTAL
EMPRESA 23,60 % 6,70 % 0,20 % 0,60 % 31,10 %
TRABAJADOR 4,70 % 1,60 % 0,10 % 6,40 %
28,30 % 8,30 % 0,20 % 0,70 % 37,50 %

CONTRATO TEMPORAL INFERIOR A SIETE DÍAS

Cuota Empresarial = 36% por contingencias comunes.

Dicho incremento no es de aplicación a los contratos de interinidad ni a los trabajadores por cuenta ajena agrarios.

CONTRATO TEMPORAL A TIEMPO PARCIAL

CONTIN.
COMUNES
DESEMPLEO FOGASA F.P. TOTAL
EMPRESA 23,60 % 6,70 %* 0,20 % 0,60 % 31,10 %
TRABAJADOR 4,70 % 1,60 % 0,10 % 6,40 %
28,30 % 8,30 % 0,20 % 0,70 % 37,50 %

En los contratos temporales cuya duración efectiva sea inferior a 7 días la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36%. Dicho incremento no será de aplicación a los contratos de interinidad.

HORAS EXTRAORDINARIAS

EMPRESA TRABAJADOR TOTAL
Horas normales 23,60 % 4,70 % 28,30 %
Horas fuerza mayor 12,00 % 2,00 % 14,00 %

Cotización por accidentes de trabajo

Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

Se añade la siguiente regla en relación con el «personal en trabajos exclusivos de Oficina» (Cuadro II de las primas –apartado a) en el que se incluyen los trabajadores por cuenta ajena que, sin estar sometidos a los riesgos de la actividad económica de la empresa, desarrollen su ocupación exclusivamente en la realización de trabajos propios de oficina aun cuando los mismos se correspondan con la actividad de la empresa, y siempre que tales trabajos se desarrollen únicamente en los lugares destinados a oficinas de la empresa.

Contratos de Formación y Aprendizaje:

Las cuotas por contingencias comunes a cargo del empresario y a cargo del trabajador, por contingencias profesionales, al Fondo de Garantía Salarial y por formación profesional de los contratos para la formación se incrementarán, desde el 1 de agosto de 2018 y respecto de las cuantías vigentes a 31-12-2017, en el mismo porcentaje que aumente la base mínima del Régimen General.

COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS

  1. Trabajadores autónomos

Para los trabajadores autónomos (comerciantes, empresarios, etc.), la base máxima se establece en 3.803,70 € y la base mínima en 932,70 € mensuales.

El Tipo de Cotización: es el 29,80 %, lo que representa una cuota mensual a pagar por el autónomo de un mínimo de 277,94 €, y un máximo de 1.133,50 €.

Cuando el interesado no se haya acogido a la protección por IT, el tipo de cotización será del 26,5 %, es decir, una cuota mensual de 247,17 € y un máximo de 1.007,98 €.

Esquema tipos de cotización autónomos

General 29,80%
Con contingencias profesionales 29,30%
Sin incapacidad temporal 26,50%
Riesgo durante el embarazo y profesionales lactancia sin contingencias + 0,10%
Prestación por cese de actividad + 2,20%
Tipos de accidente de trabajo y enfermedad profesional Tarifa vigente para la cotización para contingencias profesionales según actividad

En el caso que el autónomo tenga a fecha 1-8-2018 menos de 47 años, podrá escoger cualquier base de cotización comprendida entre la máxima y la mínima. Igual elección podrán tener los trabajadores autónomos con 47 de edad si su base de cotización en el mes de diciembre de 2017 era igual o superior a 2.023,50 €, o que causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a la citada fecha.

Los trabajadores autónomos que tengan 47 años a fecha 1-8-2018: Si su base de cotización fuera inferior a 2.023,50 € mensuales, no podrán escoger una base de cuantía superior a 2.052,00 €, salvo que ejerciten su opción en dicho sentido antes del 30-6-2018.

La elección de la base de cotización por los trabajadores autónomos que, en 1 de agosto de 2018, tuvieran 48 o más años cumplidos, estará limitada entre las cuantías de 1.005,90 y 2.052,00 € mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, se pusiera al frente del mismo dándose de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 932,70 € y 2.052,00 €.

Los trabajadores autónomos que, con anterioridad a los 50 años, hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social por espacio de 5 o más años se regirán por una serie de reglas específicas:

  • Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.023,50 € mensuales, tendrían que cotizar por una base comprendida entre los 932,70 € mensuales y los 2.052,00 € mensuales.
  • Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.023,50 € habrán de cotizar por una base comprendida entre los 932,70 € mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1,4%, con el tope de la base máxima de cotización (también será aplicable a los trabajadores autónomos que con 48 o 49 años hubieran ejercitado la opción prevista en el art. 132.4.2, párrafo segundo, de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011).

Autónomos societarios: Los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en el art. 305.2.b) y e) del TRLGSS (Autónomos societarios), a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad a contar desde la fecha de efectos de dicha alta, tendrán una base mínima de cotización de cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General, fijada para el año 2018 en 1.199,10 € mensuales.

Autónomos con trabajadores: Respecto a los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2017 y de manera simultánea hayan tenido contratado a sus servicios un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General, fijada para el año 2018 en 1.199,10 € mensuales. 

Tipos de cotización autónomos

General 29,80%
Con contingencias profesionales 29,30%
Sin incapacidad temporal 26,50%
Riesgo durante el embarazo y profesionales lactancia sin contingencias + 0,10%
Prestación por cese de actividad + 2,20%
Tipos de accidente de trabajo y enfermedad profesional Tarifa vigente para la cotización para contingencias profesionales según actividad

Altos Cargos: Grupo 1: Entre el mínimo de la base de cotización vigente y el máximo establecido en 3.803,70 € mensuales.

AYUDA ECONÓMICA A JÓVENES INSCRITOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL Y BONIFICACIÓN POR CONVERSIÓN EN INDEFINIDOS EN LOS CONTRATOS DE FORMACIÓN Y APREDIZAJE

La Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año, establece el crédito mínimo de formación, en función del número de trabajadores que las empresas tienen en sus plantillas, que puede ser superior a la cuota de formación profesional ingresada por aquellas en el sistema de Seguridad Social. En el Proyecto de Ley de Presupuestos, se mantiene el mismo porcentaje de bonificación que en función del tamaño de la empresa se estableció para el año 2017. La innovación de este año, es la ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje. Se trata de incorporar en el mercado laboral a los jóvenes, a través del Bono de Formación Garantía Juvenil y del Bono Conversión a Indefinido. La primera medida permitirá elevar la retribución de los jóvenes que consigan un contrato de formación y aprendizaje para estudiar y trabajar al mismo tiempo. Es una ayuda de 430 € (80% IPREM) que se sumará al salario que reciba el joven en la empresa. Ello significa, que estos jóvenes que reciban la ayuda cobrarán más de mil euros al mes durante un periodo de 18 meses. La segunda medida, consiste en una bonificación por conversión en indefinidos de los contratos para la formación y aprendizaje celebrados con jóvenes. Consistirá en una bonificación en las cuotas empresariales de 250 € al mes (3.000 €/año) durante 3 años.

Ambas medidas, el Bono Formación Garantía Juvenil y el Bono Conversión en Indefinidos permitirán al trabajador joven, adquirir competencias profesionales en la empresa, mientras obtiene un certificado de profesionalidad, percibiendo una contraprestación económica que se acerca al fijado en convenio, así como dar estabilidad laboral

PRESTACIONES ECONÓMICAS DE SEGURIDAD SOCIAL POR CADA HIJO A CARGO

  • El límite de ingresos anuales para tener derecho a la asignación se establece para el año 2018 en 11.953,94 € anuales, y si se trata de una familia numerosa 17.991,42 €, incrementándose en 2.914,12 € por cada hijo a cargo a partir del cuarto.
  • La cuantía de la asignación será de 291,00€ en cómputo anual.
  • Cuando el hijo sea menor y presente una discapacidad desde el 33% la cuantía será de 1000 €, cuando el hijo a cargo tenga 18 o más años de edad y además presente un grado de minusvalía igual o superior al 65%, la prestación económica que se recibirá será de 4.561,20 € anuales. Cuando la minusvalía sea superior al 75% y exija concurso de una tercera persona, la cuantía de la prestación económica será de 6.842,40 €.

IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples)

Para el año 2018, queda en los mismos términos que en el ejercicio 2017:

  • IPREM diario 17,93 €
  • IPREM mensual 537,84 €
  • IPREM anual 6.454,03 €
  • En los supuestos en que el IPREM sustituyó al SMI y la norma se refiriese al SMI en cómputo anual, el IPREM será de 7.519,59 €, salvo que en dichas normas se excluyera expresamente las pagas extraordinarias, en cuyo caso la cuantía será de 6.454,03 €.

SUBSIDIO ECONÓMICO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

-Subsidio de garantía de ingresos mínimos: 149,86 € mensuales
-Subsidio por ayuda de tercera persona: 58,45 € mensuales
-Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte: 65,30 € mensuales

INTERÉS LEGAL DEL DINERO:

Para el año 2018 queda igual que en el ejercicio anterior, es decir:

-Interés legal del dinero: 3,00%
-Interés de demora: 3,75%

BONIFICACIONES EN LAS COTIZACIONES

-Riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural: Bonificación del 50% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

-Enfermedad profesional: Cuando se produce un cambio en el puesto de trabajo, compatible con el estado del trabajador en la misma empresa o en otra distinta, se podrá bonificar la empresa en el 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

-Trabajadores con contrato fijo discontinuo: Se mantiene el 50% de la bonificación de la cuota empresarial por contingencias comunes, así como desempleo, FOGASA y formación profesional en los sectores de turismo, comercio y hostelería que genere actividad los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año.

 

TARJETA SOCIAL UNIVERSAL

Servirá para mejorar y coordinar las políticas de protección social de las diferentes administraciones públicas, a cuyo fin incluirá la información actualizada correspondiente a todas las prestaciones sociales de contenido económico, financiadas con cargo a recursos públicos, y los datos identificados de sus titulares, los beneficiarios, cónyuges y otros miembros de las unidades familiares y los importes y clases de las prestaciones abonadas y la fecha de efectos de su concesión o reconocimiento.

Se establece además que, a partir de su puesta en funcionamiento, previsto a los 3 meses de la entrada en vigor de la Ley, el contenido del actual Registro de Prestaciones Sociales Públicas quedará integrado en la Tarjeta, por lo que correlativamente se deroga el citado Registro.

AMPLIACIÓN DEL PERMISO DE PATERNIDAD

Se amplía el permiso de paternidad a 5 semanas, es decir, una semana más a las 4 vigentes, que son ininterrumpidas, si bien esa quinta semana podrá disfrutarse en otro momento dentro de los 9 meses siguientes al nacimiento, previo acuerdo con el empresario.

La suspensión del contrato por esta causa, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, asimismo, previo acuerdo de las partes.

INCREMENTO DE LAS PENSIONES

Las pensiones se revalorizan un 0,25%, si bien algunas de ellas se incrementan entre un 1 y un 3%, según el tipo y su nivel:

  • Los incrementos superiores afectan a las pensiones mínimas, las no contributivas, aquellas sin derecho a complementos a mínimos y las de viudedad, lo que supone una mejora para otros 6 millones de pensionistas.
  • El porcentaje de la base de cotización de las pensiones de viudedad para pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública pasa del 52% al 54%.

La pensión máxima no puede superar la cuantía de 36.609,46 euros anuales.

OTRAS NOVEDADES

  • Se aplaza, sine die, la entrada en vigor de las disposiciones del Estatuto del trabajo autónomo en lo relativo a la posibilidad de que los trabajadores por cuenta propia ejerzan su actividad a tiempo parcial y el establecimiento de un sistema de cotización a tiempo parcial de estos trabajadores.
  • La jornada de trabajo general en el sector público queda establecida, en promedio semanal, en treinta y siete horas y media, sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Reducción de cotizaciones por disminución de la siniestralidad laboral

Le recordamos que las empresas que se hayan distinguido por su contribución eficaz y contrastable a la reducción de la siniestralidad laboral podrán solicitar la reducción en las cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias profesionales.

Atención. El plazo de presentación de la solicitud finaliza el próximo 31 de mayo.

Las mutuas, una vez comprobada la documentación e información, remitirán un informe antes del 15 de julio.

La resolución se dictará como máximo el 31 de marzo del año siguiente.

¿Qué es el BONUS, sistema de incentivos de la Seguridad Social?

Es un sistema de bonificación para aquellas empresas que acrediten la mejora de la siniestralidad laboral y las actuaciones efectivas en materia de prevención del accidente de trabajo y de la enfermedad profesional.

Requisitos para las solicitudes correspondientes al ejercicio 2017

Si su empresa tiene un índice reducido de siniestralidad, puede pedir un incentivo. Para ello, debe haber cotizado a la Seguridad Social más de 5.000 euros por contingencias profesionales durante el período de observación (puede ser un período acumulado de, como máximo, cuatro años), o bien haber alcanzado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 250 euros en un período de observación de cuatro años.

El incentivo es del 5% de las cuotas por contingencias profesionales correspondientes al período de observación. No obstante, si ha efectuado determinadas inversiones en materia de prevención de riesgos laborales (por ejemplo, ha invertido en equipos de protección individual que mejoran las condiciones de seguridad y salud), tendrá derecho a un 5% adicional, con el límite máximo del importe de dichas inversiones.

Requisitos: Empresas de 250 € hasta 5.000 € en cuotas sin inversiones acreditadas

Para empresas que han cotizado durante el periodo de observación un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 250 € hasta 5.000 €.

a) Haber cotizado a la Seguridad Social durante el periodo de observación con un volumen total de cuotas por contingencias profesionales de 250€ hasta 5.000 euros, en un periodo de observación de cuatro ejercicios.

b) Encontrarse en el período de observación por debajo de los límites que se establezcan respecto de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema a que se refieren los apartados 1 y 2 del anexo II, del Real Decreto 231/2017. Para el cálculo de los índices de siniestralidad general se excluirán los accidentes «in itinere».

c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social, a fecha finalización del plazo de presentación de solicitudes; siendo éste el 31 de mayo. Recomendamos, por tanto, obtener y guardar el Certificado de corriente de pagos a dicha fecha con la copia de la documentación presentada, para poder justificar el cumplimiento de este requisito en caso de requerimiento posterior.

d) No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social, tipificadas en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Solo se tendrán en cuenta las resoluciones sancionadoras que hayan adquirido firmeza durante el periodo de observación y aquellas en las que el solicitante sea considerado responsable directo de la infracción.

En el supuesto de infracciones graves, solamente se tomarán en consideración cuando hayan sido reiteradas durante el periodo de observación. Se entenderá que existe reiteración durante el periodo de observación cuando el número de infracciones graves exceda de dos.

e) Cumplir las obligaciones de prevención de riesgos laborales que, a los solos efectos de acceso al incentivo regulado en este artículo, se enumeran en los apartados 1 a 5 del anexo I, del Real Decreto 231/2017. A los efectos de acreditar su cumplimiento la empresa solicitante deberá acompañar a su solicitud la declaración responsable contenida en el mencionado anexo

f) Haber informado a los delegados de prevención de la solicitud del incentivo.

g) Cuando la empresa tenga conocimiento de los índices de siniestralidad deberá informar a los delegados de prevención de tales índices.

Requisitos: Empresas de 250 € hasta 5.000 € en cuotas con inversiones acreditadas

Para las empresas que justifiquen la realización de inversión a los efectos de incrementar hasta en un 5% (con el límite de la inversión sin superar dicho 5%), además de los requisitos anteriores se deberá certificar y acreditar en la declaración del empresario, las inversiones realizadas durante el periodo de observación en las siguientes acciones preventivas:

– Haber asumido por el empresario la actividad preventiva o se han incorporado a la plantilla recursos preventivos propios.

– Haber realizado inversiones en la elección de los equipos de trabajo o en los equipos de protección individual que mejoren las condiciones de seguridad y salud.

– Haber obtenido formación real y efectiva en materia de prevención de riesgos laborales por el empresario o los trabajadores designados que vayan a asumir las tareas preventivas.

Se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones en las Inversiones:

• La empresa es la responsable de la custodia, validez y veracidad de las facturas.

• Se deberán justificar las inversiones con las facturas correspondientes.

• La fecha de factura deberá pertenecer al periodo de observación.

• Se contará únicamente la base imponible, sin IVA ni descuentos.

Requisitos: Empresas +5.000€ en cuotas sin inversiones acreditadas

Para empresas que han cotizado durante el periodo de observación un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 €.

a) Haber cotizado a la Seguridad Social durante el periodo de observación con un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 euros, en un periodo de observación de hasta cuatro ejercicios.

b) Encontrarse en el periodo de observación por debajo de los límites que se establezcan respecto de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema a que se refieren los apartados 1 y 2 del anexo II, del Real Decreto 231/2017. Para el cálculo de los índices de siniestralidad general se excluirán los accidentes «in itinere».

c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social, a fecha finalización del plazo de presentación de solicitudes; siendo éste el 31 de mayo . Recomendamos, por tanto, obtener y guardar el Certificado de corriente de pagos a dicha fecha con la copia de la documentación presentada, para poder justificar el cumplimiento de este requisito en caso de requerimiento posterior.

d) No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social, tipificadas en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de Agosto. Solo se tendrán en cuenta las resoluciones sancionadoras que hayan adquirido firmeza durante el periodo de observación y aquellas en las que el solicitante sea considerado responsable directo de la infracción.

En el supuesto de infracciones graves, solamente se tomarán en consideración cuando hayan sido reiteradas durante el periodo de observación. Se entenderá que existe reiteración durante el periodo de observación cuando el número de infracciones graves exceda de dos.

e) Cumplir las obligaciones de prevención de riesgos laborales que, a los solos efectos de acceso al incentivo regulado en este artículo, se enumeran en los apartados 1 a 5 del anexo I, del Real Decreto 231/2017. A los efectos de acreditar su cumplimiento la empresa solicitante deberá acompañar a su solicitud la declaración responsable contenida en el mencionado anexo.

f) Haber informado a los delegados de prevención de la solicitud del incentivo.

g) Cuando la empresa tenga conocimiento de los índices de siniestralidad deberá informar a los delegados de prevención de tales índices

Requisitos: Empresas +5.000€ en cuotas con inversiones acreditadas

Para las empresas que justifiquen la realización de inversión a los efectos de incrementar hasta en un 5% (con el límite de la inversión sin superar dicho 5%), además de los requisitos anteriores se deberá certificar y acreditar en la autodeclaración, las inversiones realizadas durante el periodo de observación en las siguientes acciones preventivas:

– Haber incorporado a la plantilla recursos preventivos propios o haber ampliado los existentes.

– Haber realizado auditorías externas voluntarias del sistema preventivo de la empresa.

– Haber realizado inversión en los planes de movilidad vial en la empresa..

– Haber realizado inversiones en la elección de los equipos de trabajo o en los equipos de protección individual que mejoren las condiciones de seguridad y salud.

Se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones en las Inversiones:

• La empresa es la responsable de la custodia, validez y veracidad de las facturas.

• Se deberán justificar las inversiones con las facturas correspondientes.

• La fecha de factura deberá pertenecer al periodo de observación.

• Se contará únicamente la base imponible, sin IVA ni descuentos.

Publicadas las cotizaciones a la Seguridad Social para 2018

En el BOE del día 29 de enero de 2018, se ha publicado la Orden ESS/55/2018, de 26 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y formación profesional para el ejercicio 2018, que mantiene las normas previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para 2017 a la espera de la aprobación de los presupuestos correspondientes al presente ejercicio. No obstante, se han llevado a cabo las adaptaciones exigidas por las modificaciones legales contenidas en normas publicadas con posterioridad a la LPGE 2017 (RDL 14/2017, Ley 6/2017 o RD 1077/2017, entre otras), destacándose lo siguiente:

  • Fijación del tope mínimo de cotización (858,60 €/mes).
  • Adaptación de las bases mínimas del Régimen General y regímenes asimilados, de las bases mínimas aplicables a los trabajadores incluidos en el sistema especial del Régimen General de los trabajadores agrarios por cuenta ajena y de las bases de cotización aplicables en el sistema especial del Régimen General de los empleados de hogar.
  • Adaptación de las bases de cotización del RETA y del sistema especial para trabajadores por cuenta agrarios establecido en el RETA.
  • Incremento de los tipos de cotización por contingencias comunes a cargo del empleador y del empleado aplicables en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, así como el tipo de cotización a cargo del empresario correspondiente a los trabajadores incluidos en los grupos de cotización 2 a 11 del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.
  • Adaptación de las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial.
  • Se fijan las cuotas en los contratos para la formación y el aprendizaje.
  • Se fijan los coeficientes aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social en supuestos específicos, como son los de convenio especial, colaboración en la gestión de la Seguridad Social o exclusión de alguna contingencia.
  • Se establecen los coeficientes para la determinación de las aportaciones a cargo de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social al sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social.
  • Se fijan los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema (Anexo), correspondientes al ejercicio 2017, y el volumen de cotización por contingencias profesionales a alcanzar durante el período de observación (5.000 €), para el cálculo del incentivo previsto en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.

 

Régimen General de la Seguridad Social

  • El tope máximo de la base de cotización al Régimen General será, a partir de 1 de enero de 2018, de 3.751,20 euros mensuales.
  • El tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 858,60 euros mensuales.
  • Bases cotización por jornadas reales: máxima 163,10 euros/mes

Durante el año 2018, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:

 

Grupo de cotización Categorías profesionales Bases mínimas

Euros/mes

Bases máximas

Euros/mes

1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. 1.199,10 3.751,20
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. 994,20 3.751,20
3 Jefes Administrativos y de Taller. 864,90 3.751,20
4 Ayudantes no Titulados. 858,60 3.751,20
5 Oficiales Administrativos. 858,60 3.751,20
6 Subalternos. 858,60 3.751,20
7 Auxiliares Administrativos. 858,60 3.751,20

 

Grupo de cotización Categorías profesionales Bases mínimas

Euros/día

Bases máximas

Euros/día

8 Oficiales de primera y segunda 28,62 125,04
9 Oficiales de tercera y Especialistas 28,62 125,04
10 Peones 28,62 125,04
11 Trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional. 28,62 125,04

 

Tipos de cotización

– Se mantienen los tipos de cotización establecidos para 2017:

  • a) Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.
  • b) Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia

Las base mínima de cotización al RETA para 2018 queda fijada en 919,80 euros mensuales y la máxima en 3.751,20 euros mensuales.

  • Base cotización máxima trabajadores autónomos que el 1-1-2018 tengan menos de 47 años, o 47 años con una base de cotización igual o superior a 2.023,50 euros mensuales o que causen alta en este Régimen: la que elijan entre las bases máxima y mínima anteriores.
  • Base cotización máxima trabajadores autónomos que el 1-1-2018 tengan 47 años y base de cotización inferior a 2.023,50 euros mensuales: 2.023,50 euros/mes (salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30-6-2018 con efectos a partir del 1 de julio, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá esta limitación).
  • Base de cotización trabajadores autónomos que el 1-1-2018 tengan 48 o más años: entre 992,10 y 2.023,50 euros/mes (salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 919,80 y 2.023,50 euros mensuales).
  • Base de cotización trabajadores autónomos que antes de los 50 años han cotizado en cualquier Régimen de SS durante 5 o más años, o que con 48 ó 49 años ejercitaron la opción del art. 132.Cuatro.2 Ley 39/2010: entre 919,80 y 2.023,50 (o si tiene base superior, esta incrementada en un 3%) euros mensuales.
  • Base mínima para autónomos societarios: 1.199,10 euros/mes (base mínima para los trabajadores del grupo de cotización 1 del Régimen General). Por el momento y hasta que tengamos nueva Ley de Presupuestos, que debe fijarla, se mantiene su vinculación a esa base mínima del Régimen General y, por tanto, al SMI.

 

Tipos de cotización

A partir de 1 de enero de 2018, las bases y los tipos de cotización por contingencias comunes en este régimen especial serán los siguientes:

→ Tipos de cotización por contingencias comunes: el 29,80 por ciento. Si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad será el 29,30 por ciento.

→ Cuando el trabajador por cuenta propia o autónomo no tenga en dicho régimen la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50 por ciento.

Los trabajadores incluidos en este régimen especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 por ciento, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones previstas en los capítulos VIII y IX del título II de la Ley General de la Seguridad Social.

 

Sistema Especial para Empleados de Hogar

Teniendo en cuenta que en 2019 la cotización para empleados del hogar se equiparará a la de los trabajadores del Régimen General, la Orden de Cotización recoge un tipo de cotización por contingencias comunes para 2018 del 27,40% (22,85% a cargo del empleador, 4,55% a cargo del empleado), conforme al incremento progresivo establecido en la disp. Transitoria 16ª de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Además, la Orden  recoge la reducción para los empleadores del 20% en la cotización, que será de hasta el 45% para familias numerosas.

A partir de 1 de enero de 2018, las bases de cotización por contingencias comunes a este sistema especial serán las determinadas en la escala siguiente, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral:

 

Tramo Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias

Euros/mes

Base de cotización

Euros/mes

1.º Hasta 196,15 167,74
2.º Desde 196,16 hasta 306,40 277,51
3.º Desde 306,41 hasta 416,80 387,29
4.º Desde 416,81 hasta 527,10 497,08
5.º Desde 527,11 hasta 637,40 606,86
6.º Desde 637,41 hasta 746,90 716,65
7.º Desde 746,91 hasta 858,60 858,60
8.º Desde 858,61 896,94

 

Tipos de cotización

  • Durante el año 2018, el tipo de cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda, será el 27,40 por ciento, siendo el 22,85 por ciento a cargo del empleador y el 4,55 por ciento a cargo del empleado.
  • Para la cotización por contingencias profesionales, sobre la base de cotización que corresponda, se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas aprobada por la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.

Derecho a devolución de oficio en caso de pluriactividad

Los trabajadores autónomos que en 2017 han cotizado en régimen de pluriactividad por una cuantía igual o superior a 12.739,08 euros, tienen derecho a que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) les devuelva de oficio, antes del 1 de mayo de 2018, el 50% del exceso.

Trabajadores del Régimen Especial del Mar

En el BOE del día 29-01-2018 también se ha publicado la Orden ESS/56/2018, de 26 de enero, por la que se establecen para el año 2018 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero. Como tiene efectos desde el 1 de enero de 2018, al igual que en años precedentes, las diferencias de cotización que se hayan producido por la aplicación de estas bases de cotización respecto de las efectuadas a partir de aquella fecha, se pueden ingresar, sin recargo, hasta el 31 de marzo inclusive.

¿Cómo solicitar un aplazamiento de pago a la Seguridad Social?

Si como empleador o autónomo no ha podido pagar a la Seguridad Social y quiere resolver su problema, en Palacio Asesores le informamos que dispone del recurso de pedir un aplazamiento de esa deuda e irla pagando poco a poco. No obstante, la Seguridad Social se lo concederá si se cumplen determinados requisitos y condiciones.

¿Qué deudas se pueden aplazar?

Se puede aplazar cualquier deuda que tenga con la Seguridad Social, o como dice la ley “cualquier deuda de Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria en dicho ámbito”.

Normalmente se tratará de las cuotas que se deben pagar mensualmente por cotizaciones sociales, pero también pueden ser recargos sobre las anteriores. Sin embargo, hay dos tipos de cuotas que son inaplazables: 1) las cuotas que se pagan para dar cobertura a los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y 2) en el caso de que sea empresario y tenga trabajadores a su cargo, la llamada ‘cuota obrera’, el porcentaje que corresponde pagar al trabajador por cuenta ajena y de cuyo ingreso es responsable el empresario.

 

¿Cuándo puede pedir el aplazamiento?

En el momento en que existan deudas fuera del plazo reglamentario de ingreso, aún dentro del periodo de recaudación voluntaria o cuando la deuda entra en vía ejecutiva y se pone en marcha el procedimiento que puede concluir en un embargo de bienes. La deuda existe formalmente cuando la Tesorería General de la Seguridad Social emite una reclamación de deuda o directamente una providencia de apremio. Debe hacerlo antes de que se autorice la enajenación de bienes embargados.

 

¿Qué efectos tiene que me lo concedan?

Desde el momento en que se le concede el aplazamiento, se le considera al corriente de pago de sus obligaciones con la Seguridad Social, un requisito imprescindible por ejemplo para contratar con administraciones públicas o pedir un préstamo a un banco. Además, el procedimiento recaudatorio de las deudas anteriores (las incluidas en el aplazamiento) se suspenden.

 

¿Dónde se solicita?

La solicitud se dirigirá a la Administración de la Seguridad Social -oficinas de la Seguridad Social encargadas, entre otras funciones, de la recaudación de las cotizaciones- o a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en la provincia en que el empresario o autónomo tenga autorizada la cuenta de cotización o, en su defecto, en la que el mismo tenga su domicilio. Se puede presentar presencialmente, por correo postal o a través del registro de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, si dispone de certificado digital.

 

¿Qué documentación necesita?

En primer lugar, el modelo de solicitud previsto para el aplazamiento. En segundo lugar, un documento de reconocimiento de la deuda. En tercer lugar, y en documentos separados, la liquidación de la deuda inaplazable –que se deberá pagar antes de que se conceda el aplazamiento- y la de la deuda que se pretende posponer.

 

¿Cómo lo tramita?

Puede acudir personalmente a la oficina para evitar problemas de falta de documentación. Si ya se ha emitido una providencia de apremio para la deuda a aplazar se deberá dirigir a la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Administración correspondiente. Si el autónomo tiene deudas por su cotización a autónomos y además por su condición de empresario con trabajadores a su cargo deberá aglutinar ambas en un mismo procedimiento de aplazamiento. Dispone del plazo genérico de 10 días para subsanar los errores o aportar documentación que falte y en un plazo máximo de 3 meses la Seguridad Social deberá emitir una resolución en la que se concede o deniega el aplazamiento.

 

¿Lo conceden fácilmente?

A partir de 30.000 euros se exige la constitución de garantías: un aval solidario formalizado por entidades financieras u otros medios como la hipoteca inmobiliaria o mobiliaria, o una fianza personal. En estos casos, las garantías que establezca la resolución de concesión se deben constituir en el plazo de treinta días naturales a partir de su notificación. Tampoco se necesita una garantía si el deudor es Administración pública o cuando la deuda es de entre 30.000 y 90.000 euros y se acuerde el ingreso de un tercio antes de 10 días y el resto en los dos años siguientes.

 

¿En cuánto tiempo podrá pagarlo?

Hasta un máximo de 5 años, pero hay flexibilidad en cuanto al tiempo, la cuantía y las frecuencias de cada pago fraccionado. Cuando se concede un aplazamiento se entregan además los cuadros de amortización de la deuda donde se especifica claramente los plazos de amortización, la cantidad a abonar en cada uno de ellos y las fechas de vencimientos. Siempre se podrá liquidar anticipadamente el aplazamiento si las circunstancias económicas mejoran.

 

¿Le cobrarán intereses?

Sí, el interés de demora vigente en cada momento. Ese porcentaje se calcula sobre el total de la deuda aplazada, que puede incluir a su vez los recargos e intereses que no se pagaron antes de pedir el aplazamiento.

 

¿Y si al final no lo puede pagar?

El aplazamiento se incumple si se deja de pagar alguno de los plazos de amortización acordados, pero también si incurre en el impago de deudas posteriores. Es decir, debe ingresar los vencimientos del aplazamiento pero también debe seguir pagando en plazo, por ejemplo, su cotización como autónomo o la de sus trabajadores como empresario. Si se incumple el aplazamiento proseguirá, sin más trámite, el procedimiento de apremio que se hubiera iniciado antes de la concesión. Se dictará asimismo sin más trámite providencia de apremio por aquella deuda que no hubiera sido ya reclamada, con su correspondiente recargo.

 

Fuente: Seguridad Social

¿Cómo afecta trabajar en dos o más países de la Unión Europea en los derechos de la Seguridad Social?

Cada vez son más habituales las vidas laborales que transcurren en varios países, máxime si hablamos de países dentro de la Unión Europea, y nos podemos preguntar ¿A qué prestaciones de Seguridad Social tenemos derecho si hemos trabajado en varios países de la Unión Europea?

A grandes rasgos, si hemos trabajado en varios países de la Unión Europea, tenemos que ceñirnos a los reglamentos europeos 883/2004 y 987/2009, que son los que se aplican para la coordinación de los sistemas de Seguridad Social de los Estados miembros de la Unión Europea, Suiza y otros estados del Espacio Económico Europeo. Dan cobertura tanto a los nacionales de estos Estados como a los de terceros países con residencia legal en ellos. En el caso del Reino Unido, sigue vigente por el momento la legislación actual, a la espera de concretarse su salida de la Unión Europea.

Debe tener en cuenta que para tener derecho a las prestaciones, se pueden sumar los periodos de seguro, empleo o residencia cumplidos en cualquier estado miembro de la UE, del Espacio Económico Europeo o en Suiza.

Las prestaciones contributivas las podrá percibir con independencia de dónde resida dentro de la Unión, del Espacio Económico Europeo o Suiza. Sin embargo, las prestaciones no contributivas sólo se pueden percibir en el territorio del Estado en que resida y con arreglo a su legislación.

Veamos prestación por prestación:

  • Prestaciones de vejez y supervivencia: Aquí se incluyen la jubilación, la viudedad y la orfandad. A los períodos de cotización españoles se suman los períodos de seguro o residencia cubiertos bajo la legislación de otros Estados miembros.

La institución competente de cada Estado en el que haya trabajado, debe hacer un doble cálculo. Por un lado, calculará la pensión por legislación interna como si sólo hubiera trabajado en ese Estado. Y, por otro, hará el cálculo por totalización de los periodos de seguro/residencia cumplidos a lo largo de toda la vida laboral en ése y otros Estados. El interesado tiene derecho a recibir el importe más elevado de los dos.

Atención. Las prestaciones contributivas se pueden percibir con independencia de dónde se viva, pero las no contributivas sólo se perciben en el Estado de residencia y con arreglo a su legislación

  • Prestaciones de enfermedad, maternidad y paternidad

Para su reconocimiento, se sumarán, si fuera necesario, los periodos de seguro, empleo o residencia cubiertos por la legislación de otro país. La asistencia sanitaria se reconoce, de acuerdo con su legislación, por el país en el que esté asegurado el trabajador o, en el caso de ser pensionista, por el país responsable de la pensión. Se proporciona en el país donde se encuentre el beneficiario.

  • Prestaciones de invalidez

Hay dos tipos de legislaciones en este sentido. Por un lado, está la legislación de los países en los que da igual el tiempo de seguro o residencia a la hora de calcular el importe de la pensión (tipo A), y por otro, todas las demás (tipo B). En el primer caso están Estonia, Grecia, Irlanda, Letonia y Reino Unido, y en el segundo, los demás.

En el caso de las legislaciones del tipo A, será competente el Estado cuya legislación fuera aplicable a la persona en el momento de sobrevenirle la enfermedad que da lugar a la incapacidad permanente. En cuanto a las legislaciones de tipo B, se suman los periodos cotizados en España a los cotizados en otros Estados, igual que en las prestaciones de vejez y supervivencia.

  • Prestaciones de accidente de trabajo y enfermedad profesional

El derecho a percibir una de estas prestaciones se determina por el país cuya legislación sea aplicable en el momento de producirse el accidente o contraerse la enfermedad.

  • Subsidios de defunción

El país competente, es decir, aquel donde el trabajador fallecido estuviera asegurado, reconoce el derecho a esta prestación con independencia del lugar donde se haya producido el fallecimiento.

  • Prestaciones de prejubilación

No se totalizan los periodos de seguro o de residencia.

  • Prestaciones familiares

Cualquier persona tendrá derecho, por los miembros de su familia que residen en el territorio de cualquier Estado miembro, a las prestaciones familiares con arreglo a la legislación del país competente.

 

El resto de países

Cuando el trabajador presta sus servicios en algún país que no forma parte de la Unión Europea y con los que España no ha suscrito un Convenio Bilateral (Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Rusia, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay, Venezuela,…), puede suceder que coexistan las obligaciones de cotizar en ambos países de forma simultánea y, en consecuencia, que el trabajador perciba prestaciones de la Seguridad Social de ambos países.

En este supuesto, tan sólo puede determinarse la legislación de Seguridad Social aplicable acudiendo a la legislación interna de los países a los que va a prestar sus servicios.

Fuente: Revista Activa. Seguridad Social

Guía de bonificaciones/reducciones a la seguridad social a trabajadores autónomos

Como ya sabrá, actualmente existen numerosos incentivos al empleo, especialmente para la contratación indefinida y ciertos contratos temporales, consistentes sobre todo en bonificaciones en las cuotas de Seguridad Social e incentivos fiscales.

Durante los últimos años, las bonificaciones y reducciones de las cuotas de Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) han venido sufriendo importantes reformas, culminando en la operada por la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

Por tanto, tenga también presente que en el ámbito específico de los trabajadores autónomos, se han introducido nuevos incentivos y bonificaciones en la cotización al RETA y se mejoran algunos de los existentes.

Si usted es autónomo, compruebe si puede acogerse a algún tipo de incentivo en las cotizaciones a la Seguridad Social y en la contratación de trabajadores.

A estos efectos, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha facilitado un Guía (actualizada a fecha de octubre 2017), en la que se recoge toda la normativa vigente en materia de bonificaciones/reducciones a la seguridad social a trabajadores autónomos.

Nosotros podemos ayudarles a elegir las mejores opciones y analizar su situación laboral  para que salga beneficiado en la aplicación de estas ayudas, reducciones/ bonificaciones.

Les recordamos las principales bonificaciones/reducciones para los autónomos:

 

  • Trabajadores que causen alta inicial o que no hubieran estado de alta en los 5 años inmediatamente anteriores en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Trabajadores menores de 30 años, o mujeres menores de 35 años, que causen alta inicial o no hubieran estado de alta en los 5 años inmediatamente anteriores en el RETA.
  • Trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo, que causen alta inicial o que no hubieran estado de alta en los 5 años inmediatamente anteriores en el RETA.
  • Trabajadores autónomos que se encuentren en baja por maternidad o paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
  • Bonificaciones y reducciones por conciliación de la vida personal y familiar vinculada a la contratación.
  • Trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos.
  • Nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos.
  • Trabajadores autónomos en Ceuta y Melilla en los sectores de Comercio, Hostelería, Turismo e Industria (excepto y Energía y Agua).

 

Ver guía del SEPE sobre BONIFICACIONES/REDUCCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

https://www.sepe.es/contenidos/que_es_el_sepe/publicaciones/pdf/pdf_empleo/bonificaciones_reducciones_autonomos.pdf

En caso de enfermedad ¿Qué tengo que hacer para solicitar mi prestación por incapacidad temporal? ¿Dónde tengo que ir, qué tengo que llevar?

El médico le ha dicho que, con su dolencia, no puede trabajar, así que le ha firmado un parte de baja. ¿Y ahora, qué? ¿Qué tengo que hacer para cobrar el subsidio por incapacidad temporal? ¿Dónde tengo que ir, qué tengo que llevar?

La incapacidad temporal es una prestación contributiva de la Seguridad Social pensada para cubrir la pérdida de rentas que se produce cuando el trabajador no puede trabajar porque está enfermo. Puede ocurrir por una enfermedad común o por una profesional o accidente de trabajo, y las cuantías que nos correspondan variarán.

En el primer caso, el subsidio asciende al 60% de la base reguladora entre el cuarto y el vigésimo día de baja, y el 75%, a partir del vigésimo primero. En el caso de las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo, la prestación asciende al 75% de la base reguladora desde el primer día de baja.

En Palacio Asesores le informamos de los pasos a tener en cuenta:

Pasos y documentación

El médico de cabecera de la sanidad pública nos da la baja, pero el reconocimiento del derecho al subsidio es competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Instituto Social de la Marina (ISM) o las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social , que también son las entidades que se encargan de hacer frente al pago de la prestación.

Como trabajador, ¿qué pasos tengo que dar y qué documentación tengo que presentar si el médico me ha firmado un parte de baja médica? Depende de cuál sea su caso:

 

Trabajador por cuenta ajena

Si es usted trabajador por cuenta ajena, tiene que presentar el parte de baja en la empresa dentro de los siguientes tres días hábiles. A partir de ese momento, la empresa informa de los partes a la Seguridad Social.

 

Atención. Si tiene que ir al INSS, es recomendable pedir cita previa.

El trabajador tiene que presentar en la empresa todos los partes de confirmación de baja, si se producen, en los tres días siguientes a que los firme el médico. El parte de alta, tiene que presentarse en las 24 horas siguientes.

Atención. Recuerde que el subsidio por incapacidad temporal se paga a partir del cuarto día de baja, y que hasta el día 15 será la empresa quién se haga cargo del importe. A partir del día 16, es el INSS o la mutua, aunque la empresa actúe por pago delegado.

 

Empleados del hogar

Los empleados de hogar están inscritos en un sistema especial dentro del régimen general, que incorpora ciertas peculiaridades en la tramitación de la incapacidad temporal.

Su baja la paga el empleador entre los días 4 y 8, pero para cobrar a partir del noveno día tiene que presentar su solicitud en el INSS o la mutua. La documentación que debe presentar es la siguiente:

  • Solicitud de la prestación firmada por el interesado: que se le facilitará en el INSS o mutua, y que puede descargarse en la web de la Seguridad Social.
  • DNI del interesado
  • Partes médicos de baja y confirmación
  • Certificado del empleador para la solicitud de prestación de la Seguridad Social: también se puede descargar en la web, y debe ir cumplimentado y firmado por el empleador.

Autónomos

El trabajador inscrito en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) tiene que presentar el parte de baja en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en la mutua con la que tenga cubierta las contingencias comunes, que será aquella en la que se dio de alta cuando se afilió a la Seguridad Social como autónomo.

Para iniciar la tramitación del subsidio, y conseguir así que le paguen la prestación, debe ir a un CAISS (Centro de Atención e Información de la Seguridad Social) o a su mutua. El subsidio por incapacidad temporal por enfermedad común se paga a partir del cuarto día de baja.

No es necesario que sea el propio interesado quien se persone, pero sí es importante que la solicitud de la prestación vaya firmada por él y que se presente su DNI. En conjunto, debe presentarse la siguiente documentación.

  • Solicitud de la prestación firmada por el interesado: que se le facilitará en el INSS o mutua, y que puede descargarse en la web de la Seguridad Social.
  • DNI del interesado, o fotocopia compulsada del mismo.
  • Justificantes de pago de las cotizaciones de los últimos tres meses.
  • Partes médicos de baja y de confirmación.
  • Declaración de situación de la actividad: que es un impreso que también se puede descargar en la web, en el que, mediante declaración jurada, se expone cómo queda la actividad del autónomo durante su baja. Es decir, si la gestiona alguien en su lugar, si se produce un cese temporal o definitivo de la misma, etc. También tiene que ir firmada por el interesado.

Fuente: Seguridad Social

Los autónomos podrán cotizar solo por los días que estén dados de alta en la Seguridad Social

Como ya le hemos venido informando en Palacio Asesores, la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, trae importantes novedades para los trabajadores por cuenta propia. Entre ellas, se establece que sólo se cotizarán por los días dados de alta dentro de un mes en la Seguridad Social.

Hasta ahora, el autónomo tenía que abonar la cuota completa desde el primer día del mes del alta y con independencia del número de días que estuviese trabajando y, por tanto, dado de alta en la Seguridad Social. Es decir, si el autónomo estaba dado de alta durante 25 días, abonaba los 275 euros que estaría obligado por la base mínima como si hubiese cotizado por 30 días.

Una de las reivindicaciones del sector durante muchos años ha sido la cotización por días naturales en lugar de por meses completos. En consecuencia, la Ley ahora establece que la afiliación y hasta tres altas /bajas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que concurran los requisitos y condiciones determinantes de la inclusión al RETA o cese de la actividad respectivamente.

Atención. El autónomo tan solo podrá darse de alta y baja tres veces en el mismo ejercicio y, por tanto, tan solo serán tres veces en el año las que se den derecho a poder cotizar solo por los días dados de alta.

Afiliación, altas y bajas desde el día en que se inicie la actividad

Así, con efectos desde el 01-01-2018, se modifica el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores, aprobado por Real Decreto 84/1996, de 25 de enero (RD 84/1996), para establecer lo siguiente:

a) La afiliación y hasta 3 altas dentro de cada año natural tienen efecto desde el día en que concurran en la persona interesada los requisitos y las condiciones determinantes de su inclusión en el campo de aplicación del RETA, siempre que se hayan solicitado en los términos establecidos en el RD 84/1996.

Para el resto de las altas que, en su caso, se produzcan dentro de cada año natural se mantiene la regulación anterior, de modo que tienen efectos desde el día primero del mes natural en que se reúnan los requisitos para la inclusión en el RETA. No obstante, las altas solicitadas fuera del plazo reglamentario tienen efecto desde el día primero del mes natural en que se reúnan los requisitos para la inclusión en el RETA.

Por último, en los casos de afiliación y alta de oficio en el RETA por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), las mismas surten efectos desde el día primero del mes natural en que resulte acreditada la concurrencia de los requisitos para la inclusión en el RETA.

b) Cuando los trabajadores autónomos realicen simultáneamente dos o más actividades que den lugar a la inclusión en el RETA, el alta es única, debiendo declararse todas las actividades en la solicitud de alta o, de producirse la pluriactividad después de ella, mediante la correspondiente variación de datos. En función de las declaraciones, la TGSS ha de dar cuenta de las actividades desempeñadas en cada momento a la mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que se haya formalizado la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal y, en su caso, de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

c) De igual modo, en cuanto a las bajas en el RETA y hasta 3 bajas dentro de cada año natural, las mismas tienen efectos desde el día en que el trabajador autónomo haya cesado en la actividad determinante de su inclusión en el campo de aplicación del RETA, siempre que se hayan solicitado en los términos establecidos en el RD 84/1996.