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Desde el 1 de agosto de 2018 se incentiva el empleo autónomo en municipios con menos de 5.000 habitantes

Con efectos desde el 1 de agosto de 2018, en los supuestos que el trabajador por cuenta propia o autónomo resida y desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5.000 habitantes, finalizado el periodo inicial de 12 meses de aplicación de reducciones en las cuotas por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, tendrá derecho durante los 12 meses siguientes a estos mismos incentivos. En estos casos no serán de aplicación las reducciones y bonificaciones para los 12 meses posteriores al periodo inicial contempladas de forma general.

Como ya le hemos ido informando en Palacio Asesores, en el BOE del día 4 de julio se ha aprobado la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, que ha incorporado algunas novedades legislativas en materia laboral y de Seguridad Social. Entre ellas, queremos destacar que con efectos con efectos desde el 1 de agosto de 2018 se amplía en 12 meses la aplicación de la «tarifa plana» de 50 euros para los autónomos que desarrollen su actividad en un municipio con menos de 5.000 habitantes.

La novedad supone la ampliación en 12 meses de la aplicación de la «tarifa plana» de 50 euros cuando el trabajador por cuenta propia desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5.000 habitantes.

Para beneficiarse de estas reducciones durante los 12 meses siguientes al periodo inicial, el trabajador por cuenta propia o autónomo, deberá:

  • • Estar empadronado en un municipio de menos de 5.000 habitantes, según los datos oficiales del padrón en vigor en el momento del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que causa el derecho al incentivo. 
  • • Estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de las Haciendas Forales, correspondiendo el lugar de desarrollo de la actividad declarada a un municipio cuyo padrón municipal sea inferior a 5.000 habitantes.
  • • Mantener el alta en la actividad autónoma o por cuenta propia en el antedicho municipio en los dos años siguientes al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que causa el derecho al incentivo contemplado en este artículo; así como permanecer empadronado en el mismo municipio en los cuatro años siguientes a dicha alta.

Deben tenerse en cuenta dos notas:

  • • Primera, que en estos casos no serán de aplicación las reducciones y bonificaciones para los meses 13º a 24º contempladas para cada supuesto.
  • • Segunda, que en caso de no cumplir los requisitos que acaban de indicarse, el trabajador por cuenta propia o autónomo deberá reintegrar la totalidad de las cantidades dejadas de ingresar por la aplicación del incentivo, a partir del día primero del mes siguiente en que quede acreditado tal incumplimiento.

La regulación de la tarifa plana, considerando la modificación que da lugar a esta «entrada», no presenta otras variaciones, de suerte que sigue siendo aplicable:

  • • A los autónomos que queden incluidos en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que queden encuadrados en el RETA o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, dentro del grupo primero de cotización (dejándose pasar, de nuevo, la oportunidad de aclarar  el tema de la aplicación de estos beneficios a los socios de sociedades de capital).
  • • A los autónomos que generen otro empleo, esto es, a los beneficiarios de esta medida que, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena.
  • • Por último, sigue vigente la regla de que en el supuesto de que la fecha de efectos del alta en el RETA no coincida con el día primero del respectivo mes natural, el beneficio correspondiente a dicho mes se aplicará de forma proporcional al número de días de alta en el mismo.

 

Hasta el 30 de junio puede modificar la base de cotización como autónomo

Como ya le hemos venido informando en Palacio Asesores, desde el pasado 01-01-2018, se establece que el trabajador autónomo podrá cambiar de base de cotización hasta 4 veces al año (el día primero de abril, julio, octubre y enero). Hasta entonces, sólo se permiten 2 cambios al año (antes del 1 de mayo, con efectos desde el primero de julio siguiente; y antes del primero de noviembre, con efecto desde el primero de enero del ejercicio siguiente).

Pues bien, le recordamos que hasta el 30 de junio de 2018 inclusive,  y con efectos para el 1 de julio, tienen la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según su edad.

Además, también puede solicitar que la cuantía por la que cotiza se vaya incrementando automáticamente cada año en la misma proporción que lo haya hecho la base mínima o máxima de cotización, o comunicar que renuncia a dicho incremento, todo lo cual deberá comunicarlo también antes del 1 de julio.

Adjuntamos, a título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones (importes vigentes en 2018):

 

Base de cotización

€/mes

Tipo de Cotización

contingencias comunes

cobertura IT

Cuota a pagar

€/mes

919,80

– mínima 2018 –

29,90 % * 275,02
992,10

mínima para trabajadores de 48  o más a 01-01-2018, salvo excepciones

29,90 % 296,64
1.000 29,90 % 299
1.202 29,90 % 359,40
2.023,50

máxima para trabajadores de 47, 48 años o más, salvo excepciones

 

29,90 % 605,03
3.751,20

– máxima en 2018 –

29,90 % 1.121,61

 

* 29,90 % = 29,80 % + 0,1 % (para los autónomos sin protección por contingencias derivadas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y cese de actividad)

La base mínima de cotización del autónomo que en algún momento del año 2017 y de manera simultánea hay tenido contratado 10 o más trabajadores por cuenta ajena, así como la del autónomo societario es de 1.199,10 euros mensuales (grupo de cotización 1 del Régimen General).

Asimismo, les informamos que los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2018, tengan 47 años de edad y cotizan en el RETA por una base inferior a 2.023,50 € mensuales no podrán elegir una base superior a 2.023,50 €, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2018.  Esta modificación tendrá efectos a partir del 1 de julio de 2018.

Si está interesado en modificar la base de cotización (con la finalidad de aumentar la base de cálculo de la jubilación o la baja de incapacidad temporal), les agradeceríamos que nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible.

Bonificación del 100% de la cuota de autónomos durante el descanso de maternidad o paternidad

Con efectos desde el pasado 26 de octubre de 2017, la nueva Ley de Reforma de los autónomos establece que los autónomos podrán aplicar una bonificación del 100% en sus cuotas del RETA si acceden a la maternidad o a la paternidad (o en caso de adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia), sin necesidad de contratar a un sustituto, y siempre que el descanso tenga una duración mínima de un mes.

Como ya le hemos venido informando anteriormente desde Palacio Asesores, la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, trae importantes novedades para los trabajadores por cuenta propia. Entre ellas, queremos recodarles que desde el pasado 26-10-2017 (entrada en vigor, con carácter general, de la nueva Ley) los trabajadores autónomos durante el periodo de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que este periodo tenga una duración de al menos un mes, tendrán una bonificación del 100% de la cuota de autónomos (sin necesidad de contratar a un sustituto, como sucedía antes), que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de cotización fijado como obligatorio para trabajadores incluidos en el régimen especial de la Seguridad Social que corresponde por razón de su actividad por cuenta propia.

Atención. El descanso deberá ser de al menos un mes, y la bonificación se calcula aplicando a la base media de los 12 meses anteriores el tipo que corresponda.

En el caso de que el trabajador lleve menos de 12 meses de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o como trabajador por cuenta propia incluido en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta.

Esta bonificación será compatible con la establecida en el Real Decreto ley 11/1998, de 4 de septiembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento.

Modificación de la Base de Cotización del RETA

Hasta el 30 de abril puede modificar la base de cotización como autónomo y solicitar la devolución de cotizaciones si ha habido pluriactividad.

Dentro de ciertos límites, los trabajadores autónomos pueden decidir la cuantía por la que cotizan. Si piensa cambiar su cotización tiene hasta el próximo 30 de abril de 2017 inclusive (con efectos 1 de julio) para hacerlo. Además, si durante el año 2016 ha estado cotizando simultáneamente en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen de Autónomos (RETA), es posible que tenga derecho a que le devuelvan una parte de las cotizaciones efectuadas. Tiene de plazo hasta el próximo 30 de abril para solicitar la devolución.

Con el presente artículo queremos recordarle que hasta el 30 de abril de 2017 inclusive,  y con efectos para el 1 de julio, tienen la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según su edad.

Además, también puede solicitar que la cuantía por la que cotiza se vaya incrementando automáticamente cada año en la misma proporción que lo haya hecho la base mínima o máxima de cotización, o comunicar que renuncia a dicho incremento, todo lo cual deberá comunicarlo también antes del 1 de mayo.

Si cotiza como autónomo por la base mínima y está pensado en su jubilación y quiere que su futura pensión sea más alta, piense que puede resultar interesante aumentarse la base de cotización.

Devolución pluriactividad de los autónomos: hasta el 30 de abril de 2017

Además, si durante el año 2016 ha estado cotizando simultáneamente en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen de Autónomos (RETA), es posible que tenga derecho a que le devuelvan una parte de las cotizaciones efectuadas:

  • o La devolución procede si usted ingresó por contingencias comunes una cuantía igual o superior a 12.368,23 euros (cantidad fijada para el 2016).  Respecto a las cotizaciones en el Régimen General, se deben sumar tantos sus aportaciones como las de la empresa.
  • o La devolución es igual al 50% del exceso de la cuantía indicada, con un máximo del 50% de las cuotas ingresadas por contingencias comunes en el RETA.
  • o Para solicitar la devolución, presente en la Tesorería de la Seguridad Social una solicitud de devolución de ingresos indebidos. Tiene de plazo hasta el próximo 30 de abril de 2017