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¿Se puede fijar un periodo de prueba con un alto directivo?

Si va a contratar a un trabajador con la modalidad especial de contrato de alta dirección, puede plantearse si es posible fijar un período de prueba.

Pues bien, sepa que de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores y su normativa específica para este tipo de contratos, el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección, Al igual que con cualquier otro trabajador, su empresa puede pactar un periodo de prueba con el alto directivo.

En concreto debe saber que  en el contrato especial de trabajo del personal de alta dirección podrá concertarse un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de nueve meses, si su duración es indefinida.

Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador de alta dirección de la Empresa.

Si el futuro alto directivo se niega a aceptar un periodo de prueba, su empresa puede intentar pactar, como requisito para asegurarle la permanencia en la empresa, que consiga cierto nivel de resultados mínimos, que debería alcanzar en un determinado periodo de tiempo (por ejemplo, en los primeros seis meses). Y si no los alcanza, poder dar por rescindido el contrato por incumplimiento de objetivos (condición resolutoria).

Promoción interna

Si el nuevo alto directivo accede a su puesto por promoción interna desde un puesto de inferior categoría, aunque el trabajador ya lleve tiempo en su empresa también es posible fijar con él un periodo de prueba, ya que se trata de un nuevo puesto con nuevas funciones y responsabilidades distintas a las que venía desempeñando.

En concreto, la norma exige que:

  • Deberá formalizarse el contrato escrito en los supuestos en que el trabajador vinculado a una Empresa por una relación laboral común promocionase el ejercicio de actividades de alta dirección en esa misma Empresa o en otra que mantuviese con ella relaciones de grupo u otra forma asociativa similar.
  • En tales supuestos en el contrato se especificará si la nueva relación especial sustituye a la común anterior, o si esta última se suspende. Caso de no existir en el contrato especificación expresa al respecto se entenderá que la relación laboral común queda suspendida. Si se optase por la sustitución de la relación laboral común por la especial, tal novación sólo producirá efectos una vez transcurridos dos años desde el correspondiente acuerdo novatorio.

En caso de simple suspensión de la relación laboral común anterior, al extinguirse la relación laboral especial, el trabajador tendrá la opción de reanudar la relación laboral de origen, sin perjuicio de las indemnizaciones a que pueda tener derecho a resultas de dicha extinción. Se exceptúa de esta regla el supuesto de la extinción del contrato especial de alta dirección por despido disciplinario declarado procedente.

¿Qué principales novedades se han introducido en el Reglamento de Gestión e Inspección tributaria para 2018?

En el BOE del día 30-12-2017 se ha publicado el Real Decreto 1070/2017 por el que se modifican el Reglamento de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007.

Las modificaciones introducidas en este Reglamento, con entrada en vigor general desde el 01-01-2018 (salvo determinadas excepciones), tienen como objetivo la lucha contra el fraude fiscal, la agilización de las relaciones jurídico-tributarias, el incremento de la eficacia administrativa, el reforzamiento de la seguridad jurídica y la reducción de la litigiosidad.

Principales modificaciones

  • En el ámbito de la gestión censal:
    • Se establece que en caso de fallecimiento de personas físicas o extinción de entidades, la obligación de comunicar los sucesores en la declaración de baja del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, siendo aplicable esta obligación a partir del 01-07-2018.
    • Se prevé la posibilidad de utilizar el Documento Único Electrónico, además de para la declaración de alta, también para modificaciones y bajas.
    • Número de Identificación Fiscal (NIF): para evitar que el número de identificación fiscal provisional pueda devenir permanente en el caso de entidades que no se hayan constituido de manera efectiva, se establece un período de validez del mismo de 6 meses, a efectos de aplicar los correspondientes procedimientos de rectificación censal y de revocación del NIF.
  • Sobre llevanza de libros registro por medios telemáticos:
    • Los sujetos pasivos del IVA inscritos en el régimen de devolución mensual deben llevar los libros registro del impuesto a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, estando eximidos de presentar el modelo 340.
    • Los sujetos pasivos del IGIC que estén inscritos en el registro de devolución mensual, continuarán obligados a presentar el modelo 340.
  • Obligaciones de información:
    • Información de seguros: se incluyen, entre los obligados a informar en este aspecto, a las aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del EEE que operen en España en régimen de libre prestación de servicios.
    • Información de aportaciones a sistemas de previsión social: se sustituye la obligación de informar de los representantes de los fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la UE por la obligación de los propios fondos.
    • Se establece una obligación de informar para las personas o entidades que intermedien entre cedentes y cesionarios de viviendas con fines turísticos y estén situadas en nuestro territorio, tales como las llamadas “plataformas colaborativas”, quedando excluidos de este concepto el arrendamiento o subarrendamiento de viviendas tal y como se definen en la Ley de Arrendamientos Urbanos, así como los alojamientos turísticos regulados por su normativa específica como establecimientos hoteleros, alojamientos en el medio rural, albergues o campamentos de turismo. También queda excluido el derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles. La declaración informativa contendrá los datos siguientes:
      • Identificación del titular de la vivienda cedida y del titular del derecho en virtud del que se cede.
      • Identificación del inmueble con expresión de la referencia catastral.
      • Identificación de las personas cesionarias.
      • Número de días por los que se produce la cesión.
      • Importe percibido por el cedente.
    • Órganos competentes en la aplicación de los tributos: se flexibiliza la realización de actuaciones fuera del ámbito competencial por el personal encargado de la aplicación de los tributos, y se adapta la competencia para comprobar grupos fiscales a la modificación en este régimen, que introdujo la Ley 27/2017, consistente en que pueden tributar por el mismo los grupos dependientes de una dominante que no resida en nuestro territorio, previendo, por ejemplo, que si no se ha designado a la entidad representante, las actuaciones se puedan dirigir contra cualquiera de las entidades residentes. En los mismos términos se incluye en la norma reglamentaria la referencia al régimen especial del grupo de entidades del IVA.
    • Las disposiciones interpretativas o aclaratorias, dictadas por los órganos de la Administración tributaria que tienen atribuida la iniciativa para la elaboración de disposiciones en el orden tributario, se consideran como una actuación más de información tributaria.
    • Consultas tributarias:
      • Se establece la obligación de presentar de manera telemática las consultas tributarias para aquellos sujetos que deban relacionarse por dichos medios con la Administración tributaria, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015.
    • Para facilitar el cumplimiento de la normativa sobre asistencia mutua, en lo que respecta al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad, se introduce reglamentariamente la información adicional que deberá suministrar el consultante en aquellas consultas tributarias en que la cuestión planteada verse sobre la existencia de un establecimiento permanente o sobre una transacción transfronteriza: identificación del grupo mercantil o fiscal al que pertenece, descripción de actividad o transacciones, Estados afectados por la operación consultada, personas residentes en otros Estados que puedan verse afectadas y otros datos que exija la normativa de asistencia mutua.
    • Se incorpora a la norma reguladora del certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, en los casos de delito contra la Hacienda Pública, las deudas derivadas no solo de la responsabilidad civil sino también de la pena de multa.
    • Se incorpora al Reglamento el reconocimiento legal de los colegios y asociaciones de profesionales de la asesoría fiscal como sujetos colaboradores en la aplicación de los tributos.
    • Se adapta el Reglamento a la utilización de medios electrónicos en la emisión y notificación de comunicaciones, diligencias y actas (las modificaciones respecto a la tramitación de las diligencias entrarán en vigor cuando se firmen a partir del 1 de enero de 2018):
      • Se prevé la suscripción de diligencias con firma electrónica y, en este caso, que la entrega del correspondiente ejemplar se sustituya por los datos para que el acceso a él se realice por medios electrónicos. Lo mismo se regula respecto de las actas de inspección.
    • Se adapta la norma reglamentaria a la nueva regulación legal del plazo del procedimiento inspector que prevé, en lugar de las interrupciones justificadas y las dilaciones no imputables a la Administración, determinados supuestos de suspensión y de extensión del plazo, los cuales deberán documentarse adecuadamente para que el obligado pueda conocer la fecha límite del procedimiento:
    • Se eliminan las interrupciones justificadas que se daban en el seno de un procedimiento inspector, como la remisión del expediente a la Comisión consultiva para la declaración de conflicto en la aplicación de la norma tributaria, que pasa a ser una causa de suspensión de dicho procedimiento.
    • También se suprimen las dilaciones no imputables a la Administración por la aportación del obligado de datos o pruebas relacionados con la aplicación del método de estimación indirecta, o por el retraso en la notificación del acuerdo del órgano competente para liquidar por el que se ordena completar actuaciones, que solo podían producirse en el procedimiento inspector.
    • Se desarrolla reglamentariamente la extensión del plazo correspondiente a los períodos de no actuación del órgano inspector solicitados por el obligado tributario, los cuales tendrán una duración mínima de 7 días naturales.
    • Conforme a la modificación producida en la LGT, se regula también la publicidad del criterio administrativo derivado de los informes en los que se haya apreciado la existencia de conflicto en la aplicación de la norma tributaria a efectos de poder sancionar otros supuestos sustancialmente iguales.
    • En el ámbito de la deuda aduanera:
      • Se reconoce a nivel reglamentario la aplicación prioritaria de la normativa comunitaria, al tiempo que se regulan algunas especialidades de los procedimientos de comprobación o investigación que se inicien en dicho ámbito.
    • Se actualiza la referencia a la normativa reguladora de la figura del representante aduanero.
    • Notificaciones electrónicas: se regulan remitiendo a la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a su normativa de desarrollo, sin perjuicio de las especialidades que reglamentariamente se puedan establecer en materia tributaria, y no solo mediante Real Decreto, sino también a través de Orden Ministerial.
    • Se actualiza el procedimiento de gestión iniciado mediante declaración aduanera para la liquidación de los tributos correspondientes sobre el comercio exterior para solventar algunos problemas y atender debidamente las particularidades que presenta este procedimiento derivadas de la normativa de la Unión Europea.
    • Se establece que la posibilidad de rehabilitar por la Administración tributaria el número de identificación fiscal que ha sido previamente revocado solo será posible cuando se acredite que han desaparecido las causas que motivaron la revocación y, en el caso de sociedades, se aporten determinados datos.
    • Con el objeto de dar una mayor seguridad jurídica en el procedimiento inspector, se explicita en el Reglamento un plazo de 5 días hábiles, inferior al inicialmente concedido -que es de 10 días-, para contestar las reiteraciones de requerimientos de información que no deba hallarse a disposición del personal inspector y que se hayan incumplido por el obligado tributario (cambio que se aplicará cuando el requerimiento de la documentación se realice a partir del 0-01-2018).
    • Documentación aportada en procedimiento de inspección: cuando los obligados tributarios entreguen directamente documentación, estando obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, dicha documentación se puede admitir por el órgano inspector y, en ese caso, ya no se tendrán que remitir los documentos electrónicamente.
    • Desaparece la exigencia de que las actas se extiendan en un modelo oficial, se prevé la posibilidad de firma electrónica y, en este caso, la entrega del ejemplar al interesado se puede sustituir por la entrega de los datos necesarios para el acceso por medios electrónicos adecuados (estos cambios son de aplicación a las actas firmadas a partir de 01-01-2018).
    • Se aclara en el Reglamento la fecha en la que se entiende dictada y notificada la liquidación en los casos de confirmación tácita de la propuesta contenida en las actas con acuerdo y de conformidad del procedimiento inspector: en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la fecha del acta, en el supuesto de que el órgano liquidador no notifique la liquidación.
    • Se regulan una serie de supuestos en los que la liquidación o liquidaciones derivadas del procedimiento de inspección tendrán carácter provisional: cuando no se haya podido comprobar la obligación tributaria por no haberse obtenido los datos solicitados a otra Administración, cuando se realice una comprobación de valores y se regularicen también otros elementos de la obligación y cuando se aprecien elementos de la obligación vinculados a un posible delito contra la Hacienda Pública junto con otros elementos que no lo están (cambios aplicables a las liquidaciones derivadas de actas de inspección dictadas a partir de 01-01-2018).
    • Adaptándose a las modificaciones legales en cuanto a plazos, reguladas en el procedimiento de inspección, se establece que a efectos del cálculo de intereses de demora a favor del obligado tributario, consecuencia de un procedimiento de inspección, no se computarán los días de los plazos de suspensión del procedimiento a solicitud del contribuyente, ni tampoco los períodos de extensión del plazo porque el contribuyente no aportara documentación en plazo, haciéndolo con posterioridad (aplicable cuando la liquidación se dicte a partir del 01-01-2018).
    • Se desarrolla reglamentariamente la obtención por los órganos de inspección de muestras de datos en poder de la propia Administración tributaria para la estimación indirecta de bases o cuotas del obligado, preservando el carácter reservado de los datos de terceros que se hayan utilizado, por lo que se disociarán los datos para que no se puedan relacionar los sujetos utilizados en la muestra y los datos de las declaraciones tributarias de los mismos utilizados para la determinación de las estimaciones.
    • Conflicto en la aplicación de la norma: se prevé la publicación trimestral de los informes de la Comisión consultiva en los que se haya apreciado la existencia de conflicto en la aplicación de la norma tributaria, respetando la identidad de los sujetos afectados.
    • En aras del principio de economía, y para que el procedimiento de declaración de responsabilidad pueda concluirse por el órgano inspector, no será necesaria la notificación efectiva al responsable antes de la finalización del plazo voluntario de ingreso otorgado al deudor principal, bastando un intento de notificación del acuerdo de declaración de responsabilidad o, en su caso, la puesta a disposición de la notificación por medios electrónicos en dicho plazo (aplicable cuando el intento de notificación o la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica o en la Dirección Electrónica Habilitada se realice a partir del 01-01-2018)
    • Se adapta la norma reglamentaria a la nueva tramitación administrativa del delito contra la Hacienda Pública que, como regla general, permite la práctica de liquidación administrativa en el seno del procedimiento inspector, la cual se ajustará al resultado del enjuiciamiento penal de la defraudación:
    • Se describen las distintas situaciones en que la Administración tributaria puede apreciar la existencia de indicios de delito, teniendo en cuenta no sólo el órgano actuante sino también el momento procedimental en que dichos indicios pueden detectarse.
    • Se desarrolla la tramitación a seguir cuando esos indicios de delito se aprecian en el curso de un procedimiento inspector, distinguiendo cuando no procede dictar liquidación y se suspende el procedimiento administrativo, y cuando procede dictar una liquidación vinculada a delito.
    • Se regula la forma de cálculo de esta liquidación cuando por un mismo concepto impositivo y periodo existan elementos en los que se aprecie la existencia del ilícito penal y otros que no se vean afectados por éste.
    • Se regulan los efectos, en las liquidaciones tributarias, de la devolución del expediente por el Ministerio Fiscal o de las distintas resoluciones judiciales que se hayan podido dictar en el proceso penal.

Se desarrolla reglamentariamente el procedimiento de recuperación de ayudas de Estado en supuestos de regularización de la situación tributaria de los sujetos afectados, para regular determinados aspectos de su tramitación. En particular, cuando se realicen actuaciones respecto a entidades que tributen en régimen de consolidación fiscal, se aplicarán las disposiciones especiales del procedimiento inspector para este tipo de entidades, salvo en lo relativo a los supuestos de extensión del plazo (aplicable cuando los procedimientos que se estén tramitando el 01-01-2018).

 

Publicados en el BOE el Salario Mínimo Interprofesional y la revalorización de las pensiones y prestaciones públicas para 2018

Estimado lector, Palacio Asesores le informa que en el BOE del día 30 de diciembre de 2017, se ha publicado el Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2018.

Se procede mediante esta norma a establecer las cuantías que deberán regir a partir del 1 de enero de 2018, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar.

Las nuevas cuantías representan un incremento del 4% respecto de las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017.

El SMI para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 24,53 euros/día o 735,9 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. En cómputo anual, el SMI queda establecido en 10.302,6 euros.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

El Real Decreto regula también el SMI para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, que queda fijado en 34,85 euros por jornada. Asimismo, para los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el SMI será de 5,76 euros por hora efectiva trabajada.

Con independencia de las reglas de afectación de las nuevas cuantías del SMI a los convenios colectivos que lo utilicen como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales, el Real Decreto prevé que los nuevos importes del SMI no resultan de aplicación:

a) A las normas vigentes a 31 de diciembre de 2017 que utilicen el SMI como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario.
b) A cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada vigentes en la fecha señalada que utilicen el SMI como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de los nuevos importes del SMI.

Por último, se prevé incrementos del 5% y del 10% para los años 2019 y 2020, respectivamente, aunque la materialización de lo acordado por el Gobierno y los interlocutores sociales se sujeta a que la economía registre un crecimiento del PIB real del 2,5% o superior y un incremento de la afiliación media a la Seguridad Social superior a las 450.000 personas, todo ello en términos interanuales. De este modo, de cumplirse dichos requisitos, en 2019 el salario mínimo interprofesional quedaría fijado en 772,80 €/mes y 25,76 €/día, mientras que en 2020 el importe sería de 850,08 €/mes y 28,34 €/día.

Revalorización de las pensiones y prestaciones públicas para 2018

También, en el BOE del día 30 de diciembre de 2017 se ha publicado el Real Decreto 1079/2017, de 29 de diciembre, sobre revalorización de pensiones de Clases Pasivas, de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2018.

La revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social se establece de forma lineal aplicando un 0,25% a las cuantías de las pensiones en el ejercicio anterior, que son objeto de actualización, porcentaje que, de igual forma, se aplica a determinados parámetros que se tienen en cuenta en la actualización de las pensiones, como son, entre otros, el importe de la cuantía máxima de percepción de pensión pública (que se sitúa en la cantidad de 2.580,13 euros/mes o 36.121,82 euros/año), así como de los complementos necesarios para alcanzar las cuantías de las pensiones mínimas de la Seguridad Social (por el contrario, no se actualizan los límites de ingresos que limitan el acceso a tales complementos).

El porcentaje del 0,25 %, aplicado sobre las cuantías a percibir a 31 de diciembre de 2017, también se extiende a las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como a los complementos económicos, para alcanzar en dicho Régimen los importes de las pensiones mínimas (no así los límites de ingresos que condicionan el acceso a tales complementos).

Además de la actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y del Régimen de Clases Pasivas del Estado, se regula la actualización para 2018 de otras prestaciones sociales públicas (aunque algunas no son objeto de revalorización) como son:

a) Los importes de algunas prestaciones familiares, sin que resulten actualizados los límites de ingresos que posibilitan el acceso a las prestaciones.

b) Los subsidios económicos de garantía de ingresos mínimos, por ayuda de tercera persona y de movilidad y compensación por gastos de transporte, regulados en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (los dos primeros no son objeto de actualización).

c) Las pensiones asistenciales de la Ley 45/1960, de 21 de julio, y Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio (prestación cuyo importe mantiene la cuantía de 2017).

d) El importe de la prestación económica establecida por la Ley 3/2005, de 18 de marzo, sobre reconocimiento de una prestación económica a los españoles de origen desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil.

Nuevos criterios de inspección para vehículos empresariales

Desde Palacio Asesores le informamos que en el BOE del día 9 de junio de 2017, se ha publicado el Real Decreto 563/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en territorio español, que entrará en vigor a partir del 28 de mayo de 2018, en base a una nueva Directiva de 2014 (Directiva 2014/47/UE).

A partir de esa fecha todos los propietarios de vehículos comerciales y furgonetas tendrán que estar atentos a las inspecciones técnicas que se realicen en carretera a este tipo de unidades.

Esta nueva Directiva tiene como principal objetivo establecer unos controles más estrictos para garantizar que los vehículos comerciales que circulan por las carreteras cumplen la legislación vigente, lo que permitirá mejorar la seguridad vial y reducir las emisiones contaminantes, además de evitar la posible existencia de una competencia desleal en el seno del transporte por carretera.

 

Inspecciones en carretera

 Se distinguen dos tipos de inspecciones técnicas en carretera: las inspecciones técnicas iniciales, que se corresponden con las actuales inspecciones visuales y para controlar la documentación del vehículo, y las inspecciones técnicas más minuciosas, que se corresponden con la actual modalidad de inspección más precisa para detectar deficiencias de mantenimiento.

Las inspecciones técnicas iniciales se realizan por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y por las policías autonómicas con competencias en la materia, con el objeto de verificar que el vehículo se ha sometido a la inspección técnica periódica obligatoria mediante la comprobación de la correspondiente documentación. Además, podrán realizar una inspección visual tanto del estado técnico del vehículo como de la sujeción de la carga.

La novedad principal en esta clase de inspecciones se refiere a la comprobación de la sujeción de la carga, que pasa de ser meramente visual a una inspección más completa, al poder examinarse en todas las situaciones de funcionamiento del vehículo, incluidas las situaciones de emergencia y las maniobras de arranque cuesta arriba.

Además, por primera vez se deberá realizar un número mínimo de inspecciones técnicas iniciales tanto de vehículos matriculados en España, como en otros Estados miembros de la Unión Europea, que vendrá determinado por un porcentaje representativo de los vehículos matriculados en España que deban someterse a estas clases de inspecciones. Se contribuye, así, al cumplimiento del objetivo europeo de que cada año el número total de inspecciones técnicas iniciales en carretera en la Unión Europea corresponderá, como mínimo, al 5 por 100 del número total de aquellos vehículos que estén matriculados en los Estados miembros.

 

Cerca de cinco millones de vehículos

Conforme a los últimos datos obtenidos, el número de vehículos de esta categoría matriculados en España es de cerca de cinco millones, sobre los que ya se realizan anualmente inspecciones visuales o documentales (se corresponden con la inspección inicial) en un porcentaje cercano al 6 por 100.

Las inspecciones técnicas más minuciosas se realizan con unidades móviles por personal cualificado, bajo la dirección de la autoridad competente en materia de tráfico, o en la estación ITV más próxima cuando no existan unidades móviles de inspección o no estén provistas del equipo necesario para inspeccionar algún elemento indicado en la inspección técnica inicial.

Las inspecciones técnicas más minuciosas se realizan sobre aquellos elementos que se consideren necesarios en función de la inspección inicial realizada, en particular, la seguridad de frenos, neumáticos, ruedas, chasis y emisiones contaminantes del vehículo.

 

Clasificación de empresas

Las empresas operadoras del transporte por carretera se clasificarán en empresas de riesgo bajo, medio o alto, teniendo en cuenta, entre otros factores, el número y gravedad de las deficiencias detectadas en sus vehículos como consecuencia de las inspecciones técnicas a las que se hayan sometido. Esta clasificación de riesgos es una novedad que permitirá utilizar esa información para controlar mejor y con mayor frecuencia a los vehículos de las empresas con un mal historial, clasificadas como de riesgo alto.

 

Clasificación de deficiencias

Las deficiencias detectadas durante las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos se clasificarán como leves (no tienen un efecto significativo en la seguridad del vehículo ni impacto en el medio ambiente), graves (pueden perjudicar la seguridad del vehículo o pueden tener un impacto en el medio ambiente o poner en peligro a otros usuarios de la carretera) o peligrosas (crean un riesgo inmediato y directo para la seguridad vial o tienen un impacto en el medio ambiente).

Los vehículos con deficiencias graves o peligrosas que afecten de manera grave o supongan un riesgo directo para la seguridad vial podrán ser inmovilizados o desplazados a un taller cercano, ya sea por medios propios o ajenos. Si las deficiencias graves o peligrosas detectadas no requieren de una reparación inmediata, los responsables deberán corregirlas y someterse a una nueva inspección en el plazo de quince días hábiles

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Sistema Inmediato de Información (SII)

El Real Decreto 596/2016 que modifica el Reglamento del IVA establece un nuevo sistema de llevanza  de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico, casi inmediato, de los registros de facturación (Sistema Inmediato de Información).

La Orden HFP/417/2017, publicada en el BOE  de 15 de  mayo,  regula las especificaciones normativas y técnicas, y los campos de registro de la información a suministrar.

Desde Palacio Asesores le informamos que el nuevo SII será aplicable con carácter OBLIGATORIO, a partir del 1 de julio de 2017, a los siguientes sujetos pasivos que tengan periodo de liquidación del IVA mensual:

  • Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
  • Grandes Empresas (facturación superior a 6.010.121,04 €)
  • Grupos de IVA (REGE)

No obstante, el RD 529/2017 publicado en el BOE del 27 de mayo, establece un plazo de baja extraordinaria en el REDEME y de renuncia extraordinaria en el REGE durante el año 2017, en caso de que no quieran aplicar el SII.  La solicitud de baja (modelo 036) o la de renuncia (modelo 039) podrán efectuarse hasta el día 15 de junio de 2017, y con efectos de 1 de julio del mismo año.

El nuevo SII también será aplicable al resto de sujetos pasivos que, voluntariamente, decidan acogerse al mismo e implicará la obligación de autoliquidar el IVA mensualmente. La opción podrá ejercerse durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto, a través de la declaración censal 036, o al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad, surtiendo efecto en el año natural en curso.  Pero la opción por la aplicación voluntaria del nuevo SII desde el 1 de julio de 2017, se deberá realizar durante el mes de junio de 2017.

No obstante, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado no podrán optar por utilizar el SII, con efectos para el año 2017.

Los obligados tributarios que apliquen el SII quedan exonerados de presentar el modelo 347 (declaración anual de operaciones con terceras personas)

Los sujetos pasivos inscritos en el REDEME que utilicen el SII estarán exentos de presentar el modelo 340. La exoneración afectará a las declaraciones relativas a la información a suministrar a partir del periodo correspondiente a julio de 2017.

La Orden HFP/417/2017 excluye de la obligación de presentar el modelo 390 “declaración-resumen anual del IVA” a los sujetos pasivos que utilicen el SII.  Esta exoneración conlleva la necesaria cumplimentación de casillas adicionales en la autoliquidación (modelo 303) correspondiente al último periodo de liquidación del ejercicio, de modo que si no existiera obligación de presentar esta última autoliquidación deberán presentar el modelo 390.

Además, también amplía en 10 días el plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas del IVA (modelo 303, 322 y 353) a quienes utilizan el SII, y por lo tanto podrán presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la declaración-liquidación correspondiente al mes de enero. También se modifican, con efectos para las autoliquidaciones correspondientes al mes de julio de 2017 y siguientes, los plazos de presentación electrónica de  las autoliquidaciones con domiciliación de pago de los modelos 303 y 353 con obligación mensual de presentación para adaptarlos a los nuevos plazos de presentación.

Para ampliar información sobre el nuevo sistema pueden consultar con nuestro despacho.