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Prorrogadas las magnitudes excluyentes de los módulos IRPF/IVA y se actualizan los valores catastrales de inmuebles para 2018

En el BOE del día 30 de diciembre de 2017 se ha publicado el Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre, por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social.

En Palacio Asesores, le informamos que, entre otras medidas, se prorrogan para el período impositivo 2018 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación del método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales del IRPF, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos. También se prorrogan los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, regulándose también los plazos para renuncias y revocaciones a los mismos para el ejercicio 2018.

Esta misma norma fija también los coeficientes de actualización de los valores catastrales para 2018.

EXCLUSIÓN DE MÓDULOS

Hay que recordar que la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 introdujo un régimen transitorio para los ejercicios 2016 y 2017 respecto a los límites para la aplicación tanto del método de estimación objetiva del IRPF como  para el régimen especial simplificado del IVA, consistente en una rebaja de estos límites inferior a la prevista en la Ley con la reforma fiscal del 2016.

Así, podemos recodar lo siguiente:

  • En los ejercicios 2016 y 2017, la magnitud que determina la exclusión del método de estimación objetiva del IRPF, relativa a los rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, y el límite relativo a las operaciones por las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal en aplicación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, se fijan en 250.000 y en 125.000 euros, respectivamente, frente a las magnitudes inicialmente establecidas a partir de 2016 por la Ley 26/2014 de 150.000 euros y 75.000 euros. Asimismo, y con el mismo ámbito temporal de aplicación, la magnitud referida al volumen de compras, inicialmente fijada a partir de 2016 en 150.000 euros, queda establecida en 250.000 para 2016 y 2017.
  • En consonancia con el régimen transitorio referente a los límites para la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF en los citados ejercicios, se dispone, igualmente, un régimen transitorio relativo a los límites que determinan la exclusión del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, elevándose la magnitud de 150.000 euros a 250.000 euros.

Por su parte, en el BOE del día 30-11-2016, se ha publicado la Orden HFP/1159/2017 con entrada en vigor el 1 de diciembre de 2017 y con efectos para el año 2018, que desarrolla para el año 2018 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (Módulos), sin que se especificara si se prorrogaban los límites actuales de la tributación por módulos para el 2018.

Pues bien, y como ya le informamos en su día, la intención del Gobierno era prorrogar estos límites que se aplicaron en 2016 y 2017, lo cual ha sucedido mediante la aprobación del Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre.

 

IRPF. Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en el ejercicio 2018

  • El límite relativo a los rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades se eleva de 150.000 euros a 250.000 euros en general; y de 75.000 euros a 125.000 euros para el supuesto en que el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior se corresponda con operaciones por las que se esté obligado a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal.
  • El límite relativo al volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, pasa de 150.000 euros a 250.000 euros.

 

Para 2019, salvo nueva prórroga, ya se aplicarían los límites de 150.000 euros por volumen de ingresos y de 75.000 euros por facturación.

En definitiva, se ha prorrogado para 2018, los mismos límites excluyentes que se aplicaron en 2017, quedando de la siguiente manera:

Límites máximos 2015 2016 a 2018 2019
Volumen rendimientos íntegros en año anterior. General 450.000 € 250.000 € 150.000 €
Volumen rendimientos íntegros en año anterior. Actividades agrícolas, forestales y ganaderas 300.000 € 250.000 € 250.000 €
Facturación a empresas y profesionales 225.000 € 125.000 € 75.000 €
Volumen de compras (sin incluir inversiones) 300.000 € 250.000 € 150.000 €
Retención facturas autónomos 1% 1% 1%

 

IVA. Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2018

En consonancia con el régimen transitorio referente a los límites para la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF en los ejercicios 2016, 2017 y 2018 que acabamos de referenciar,  se dispone, igualmente, una prórroga  para 2018 del  régimen transitorio establecido para los ejercicios 2016 y 2017 relativo a los límites que determinan la exclusión del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, donde se elevó la magnitud de 150.000 euros a 250.0000 euros.

Plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del IRPF y a los regímenes especiales simplificados y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA para el año 2018

Se fija un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones a los citados métodos y regímenes especiales, que será de un mes a partir del 31 de diciembre de 2017. Las renuncias y revocaciones presentadas (para el año 2018) en el mes de diciembre de 2017, se entenderán presentadas en período hábil, pudiendo modificarse la opción adoptada en el plazo de un mes a partir del 31 de diciembre de 2017.

 

COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES CATASTRALES PARA 2018

En el artículo 1 de este Real Decreto-ley 20/2017, se establecen para 2018 diferentes coeficientes en función del año de entrada en vigor de los valores catastrales resultantes de un procedimiento de valoración colectiva, que serán aplicados a aquellos municipios que han acreditado el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos y que están incluidos en la Orden HFP/885/2017, de 19 de septiembre.

 

Los coeficientes de actualización quedan fijados para 2018 con arreglo al siguiente cuadro:

Año de entrada en vigor ponencia de valores Coeficiente de actualización
1984, 1985, 1986, 1987, 1988, 1989 y 1990 1,08
1994 1,07
1995 1,06
1996 1,05
1997, 1998, 1999 y 2000 1,04
2001, 2002 y 2003 1,03
2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 0,96
2011 0,95
2012 0,91

 

Los coeficientes  se aplicarán a los municipios incluidos en la Orden HFP 885/2017, de 19 de septiembre, en los siguientes términos:

  1. a) Cuando se trate de bienes inmuebles valorados conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, se aplicará sobre el valor asignado a dichos bienes para 2017.
  2. b) Cuando se trate de valores catastrales notificados en el ejercicio 2017, obtenidos de la aplicación de Ponencias de valores parciales aprobadas en el mencionado ejercicio, se aplicará sobre dichos valores.
  3. c) Cuando se trate de bienes inmuebles que hubieran sufrido alteraciones de sus características conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, sin que dichas variaciones hubieran tenido efectividad, el coeficiente se aplicará sobre el valor asignado a tales inmuebles, en virtud de las nuevas circunstancias, por la Dirección General del Catastro, con aplicación de los módulos que hubieran servido de base para la fijación de los valores catastrales del resto de los bienes inmuebles del municipio.

¿En qué consiste el nuevo producto bancario: la cuenta de pago básica?

En el BOE del día 25-11-2017 se ha aprobado el Real Decreto-ley 19/2017 de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones, que entró en vigor el día 25-11-217, y que incorpora a la legislación española una Directiva comunitaria de 2014 sobre estas materias. El objetivo es mejorar la inclusión financiera y potenciar el mercado europeo. Para ello se garantiza el derecho universal de acceso a una cuenta de pago básica, se mejora la transparencia y la comparabilidad de las comisiones aplicadas a las cuentas de pago, y se agiliza el traslado de cuentas de pago.
En Palacio Asesores, les comunicamos que la norma obligará a la banca a dar servicio a los clientes mediante una cuenta de pago básica, evitando así que ciudadanos de escasos recursos o escasa rentabilidad para las entidades sean discriminados y queden fuera del sistema financiero.

Nuevo producto bancario: Las cuentas de pago básicas

La cuenta de pago básica es un nuevo producto bancario creado por la Directiva europea, que estará denominada en euros y que facilitará el acceso a una serie de servicios como son la apertura, utilización y cierre de la cuenta, depósito de fondos, retirada de efectivo en la entidad o en cajeros, domiciliación de recibos, uso de tarjetas de débito o prepago y transferencias. Estas cuentas tendrán una comisión máxima que fijará el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Denegaciones

Las entidades de crédito podrán denegar el acceso a las cuentas de pago básicas en casos muy tasados. Por ejemplo, si el potencial cliente no aporta la información requerida por la entidad en función del nivel de riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo según lo previsto por la legislación nacional o si su apertura sea contraria a los intereses de la seguridad nacional o de orden público. También se podrá denegar cuando el cliente ya sea titular de una cuenta que permita realizar los mismos servicios.

El Ministerio de Economía fijará mediante orden ministerial el límite máximo a aplicar en este tipo de cuentas.

Traslado y cancelación de cuentas

Para todas las cuentas en general, se establece el derecho al traslado a otra entidad o dentro de la misma, obligación que afecta a todos los proveedores de servicios de pago, no solo a las entidades de crédito. El traslado se efectuará en periodo máximo de 13 días. Los proveedores de servicios de pago podrán denegar el traslado del saldo de una cuenta de pago a aquellos clientes que tengan obligaciones pendientes de cargo en dicha cuenta.

También se permite a los consumidores la cancelación de cuentas en 24 horas. La excepción es que el usuario tuviera contratado con el proveedor de servicios de pagos otro producto o servicio financiero para cuya gestión sea necesario mantener abierta una cuenta de pago con el proveedor de servicios de pago.

Comisiones

En cuanto a las comisiones y también aplicable a todas las cuentas, la norma establece que los proveedores de servicios de pago proporcionarán al cliente o potencial cliente un documento informativo de las comisiones con suficiente antelación.

Además, deberán proporcionarle cada año y gratuitamente, un estado de todas las comisiones en que hayan incurrido para los servicios asociados a una cuenta de pago.

El Banco de España podrá establecer los requisitos que deben cumplir ambos documentos, que habrán de ser precisos, breves y con una estructura clara. Dispondrá de un sitio web, de acceso gratuito, que permita comparar las comisiones que aplican los proveedores de servicios de pago.

Aprobada la norma que facilita el cambio de sede social de las empresas

Desde Palacio Asesores le informamos que en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del día 7 de octubre de 2017, se ha publicado el Real Decreto-ley 15/2017 de medidas urgentes en materia de movilidad de operadores económicos dentro del territorio nacional, con efectos desde el 7 de octubre de 2017, que modifica la Ley de Sociedades de Capital a efectos de aclarar la competencia del órgano de administración para decidir el cambio de domicilio social dentro del territorio nacional.

La norma permite a las empresas cambiar su domicilio social sin necesidad de contar con el visto bueno de la junta de accionistas. Dicha norma conlleva la agilización de los trámites de los traslados para aquellas empresas que puedan considerar un cambio de sede ante la situación actual.

Atención. La norma permite que las empresas cambien su sede social pese a que sus estatutos establezcan de forma clara que esa decisión corresponde a la Junta de accionistas.

La determinación del domicilio de las personas jurídicas, como lugar para el ejercicio de sus derechos y para el cumplimiento de sus obligaciones, es uno de los elementos fundamentales en el momento de su constitución.

Por ello, la Ley de Sociedades de Capital establece que el domicilio social debe constar en los Estatutos de la sociedad. Cualquier modificación de los Estatutos será competencia de la junta general.

La Ley de Sociedades de Capital establecía en un primer momento que, salvo disposición contraria de los estatutos, el cambio de domicilio dentro del mismo término municipal puede ser acordado por el órgano de administración.

Sin embargo, en 2015 se produjo un cambio radical  y se amplió la competencia al órgano de administración, ya no sólo dentro del municipio, sino dentro de todo el territorio nacional, manteniéndose la limitación de que no existiese una disposición contraria en los estatutos. Ahora con efectos desde el 7 de octubre de 2017, se modifica la Ley de Sociedades de Capital a efectos de aclarar la competencia del órgano de administración para decidir el cambio de domicilio social dentro del territorio nacional.

¿Qué decía la Ley antes del Real Decreto-ley 15/2017 aprobado por el Gobierno sobre la competencia de modificación del domicilio social? Que por excepción y salvo disposición contraria de los estatutos, el órgano de administración será competente para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional.

Ahora, y con efectos desde el 7 de octubre de 2017, se ha añadido un párrafo, en virtud del cual se establece que: “Por excepción a lo establecido en el apartado anterior el órgano de administración será competente para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional, salvo disposición contraria de los estatutos. Se considerará que hay disposición contraria de los estatutos solo cuando los mismos establezcan expresamente que el órgano de administración no ostenta esta competencia”.

La modificación consiste en aclarar que sólo habrá pacto estatutario en contra cuando los estatutos digan expresamente que esa competencia de cambio de domicilio no la ostenta el órgano de administración.

Por tanto a partir del 7 de octubre de 2017, independientemente de lo que recojan los estatutos de la sociedad, el órgano de administración va a ser competente para variar el domicilio, sin acuerdo de junta, en todo el territorio nacional, comprensivo por supuesto, no sólo del territorio peninsular, sino de los dos archipiélagos españoles, así como también de las ciudades de Ceuta y Melilla.

¿Y qué pasa con los estatutos aprobados antes de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley?

Pues la norma establece que se entenderá que hay disposición contraria de los estatutos solo cuando con posterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley (entró en vigor el 7 de octubre de 2017) se hubiera aprobado una modificación estatutaria que expresamente declare que el órgano de administración no ostenta la competencia para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional.

Para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto, no duden en ponerse en contacto con nuestro despacho profesional.

¿Qué consecuencias tiene para los contribuyentes afectados la declaración de inconstitucionalidad de la «amnistía fiscal»?

En Palacio Asesores le informamos que La sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de junio de 2017, pendiente de publicación en el BOE, ha declarado inconstitucional la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, como consecuencia del recurso de inconstitucionalidad núm. 3856-2012, promovido por 105 Diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso de los Diputados.

Esa norma introdujo en nuestro ordenamiento jurídico lo que técnicamente se llamó declaración tributaria especial, si bien se ha venido denominando por su objetivo como “amnistía fiscal”.

La norma en cuestión estableció la posibilidad de que los contribuyentes por el IRPF, el IS y el IRNR que tuvieran rentas pendientes de declaración “regularizaran” su situación mediante la presentación de una declaración especial en la que consignaran ese patrimonio no declarado, ofreciendo esa posibilidad al coste de un tipo impositivo reducido (10%), con condonación total de todas las obligaciones accesorias a la deuda tributaria (intereses de demora, recargos y sanciones… y, en su caso, penas), convirtiendo esas cantidades regularizadas en renta declarada a todos los efectos, si bien todo ello con unas estrictas limitaciones temporales.

Para determinar si el Gobierno traspasó los límites establecidos por la Constitución al empleo del decreto-ley (art. 86.1 CE), el Tribunal ha valorado si la medida prevista en la disposición adicional recurrida afectó de forma sustancial al deber general de todos los ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su riqueza y mediante un sistema tributario justo. Dicho análisis se ha realizado mediante el examen de la naturaleza de los tributos afectados, de los elementos del tributo que resultaron alterados y, finalmente, mediante el examen del alcance de la regulación aprobada.

Pues bien, el Tribunal recuerda que el IRPF se configura como uno de los pilares estructurales de nuestro sistema tributario, y que en menor medida lo es el IS así como que, si bien ello no es predicable del IRNR, cierto es que es el impuesto que sirve de cierre al sistema impositivo sobre la renta, lo cual le catapulta al mismo lugar que los anteriores en importancia cualitativa.

Asimismo, señala que la conjunción de todos ellos sirve para culminar la personalización del reparto de la carga fiscal y, en su efecto, al cumplimiento de los principios de justicia tributaria y de los objetivos de redistribución de la renta, lo que pone en escena al principio constitucional de generalidad en el reparto de las cargas públicas establecido en el art. 31.1 CE (“Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”).

La sentencia considera que el Real Decreto-Ley “ha afectado a la esencia misma del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos” que enuncia el artículo 31.1 de la CE al haber “alterado el modo de reparto de la carga tributaria que debe levantar la generalidad de los contribuyentes”. Y lo ha hecho en unos términos “prohibidos” por el artículo 86.1 de la CE.

¿Qué consecuencias tiene la sentencia del TC para los contribuyentes afectados?

Según Hacienda, absolutamente nada. El Constitucional asegura en la sentencia que «deben declararse no susceptibles de ser revisadas (…) las situaciones jurídico-tributarias firmes», esto es, que los procesos ya cerrados no se revisarán. No dice nada, en cambio, de los que están abiertos, por lo que se podría interpretar que estos expedientes sí podrían ser anulados.

Se abre así un debate sobre si la firmeza de las liquidaciones exigidas por el Tribunal Constitucional para que no puedan ser revisadas alcanza a los 3.545 acogidos a la amnistía que han sido llamados por la inspección de la Agencia Tributaria. No obstante, hay que esperar a ver qué criterio adopta la Agencia Tributaria al respecto, y en última instancia dependerá del criterio de los tribunales si alguno de los afectados reclama en la vía judicial.

Para cualquier duda o consulta, pueden ponerse en contacto con nuestro despacho profesional.