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Hacienda envía cartas a Pymes y autónomos avisando de «inconsistencias» tributarias

Seguramente habrá recibido una carta de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) en la que le informa de que dispone de información de las entradas y salidas de todas las cuentas bancarias y  en la que se les advierte que la existencia de inconsistencias podría suponer el inicio de una comprobación.

Si recibe una de estas comunicaciones, no se alarme: Hacienda las está enviando de forma masiva, en base a datos que obtiene a través de declaraciones informativas.

El Departamento de Gestión del organismo tributario recuerda que la AEAT dispone desde el año 2016 de información e las entradas y salidas totales de todas las cuentas bancarias de los contribuyentes, tanto de personas físicas como de entidades. A raíz de dichos datos, informa de que ha realizado análisis estadísticos referentes a las ratios económicas y sectoriales de los obligados tributados de «ciertos sectores económicos». En este sentido, advierte de que estos datos pueden ser utilizados como indicio de «riesgo fiscal» cuando pongan de manifiesto inconsistencias entre la información disponible y las declaraciones de ingresos de la actividad económica o las declaraciones e IVA de los contribuyentes.

Pero tenga en cuenta que estas cartas no tienen validez legal, ya que no son notificaciones y no suponen el inicio de ninguna comprobación. No obstante, con ellas Hacienda advierte a las empresas de la existencia de posibles inconsistencias, y les da la oportunidad de que regularicen su situación (declarando ventas no declaradas, por ejemplo) antes de que lo haga ella.

¿Cómo comprueba Hacienda estos datos?

  • Primero. Hacienda compara los márgenes de la empresa con los márgenes medios del sector. En concreto, el margen neto (el cociente entre el resultado de explotación y el importe neto de la cifra de negocios) y el margen bruto. Hacienda obtiene estos datos a través del Impuesto sobre Sociedades de su empresa y de las empresas de su sector, y la existencia de márgenes inferiores a los habituales podría ser indicativa de ventas no declaradas.
  • Segundo. Hacienda también calcula el porcentaje de cobros con tarjeta de crédito respecto a la cifra total de ventas, y lo compara con las cifras declaradas por otras empresas de su sector. Esta información la obtiene de las entidades financieras a través del modelo 170 (en el que dichas entidades informan de los cobros que sus clientes reciben mediante tarjeta).  Si su empresa es un comercio y su porcentaje de cobros mediante tarjeta es muy superior al del sector, Hacienda podría pensar que parte de los cobros en efectivo no se declaran.
  • Tercero. Hacienda informa del volumen de entradas que se han producido durante el año en cuentas bancarias de la sociedad (los bancos también informan sobre esta cuestión a través del modelo 196). El hecho de que las entradas en cuentas superen a los ingresos declarados (incluido el IVA) también podría ser indicativo de ventas no declaradas.

Regularización

Con estas cartas Hacienda advierte a las empresas de la existencia de posibles inconsistencias, y les da la oportunidad de que regularicen su situación (declarando ventas no declaradas, por ejemplo) antes de que lo haga ella.

Si considera que su empresa lo tiene todo en orden, recopile la información necesaria para acreditar el motivo de dichas diferencias, por si es objeto de una comprobación.

Si no puede justificar las diferencias (por ejemplo, se deben a algún ingreso no declarado por error), plantéese regularizar su situación. Si lo hace antes de que Hacienda le notifique el inicio de una comprobación evitará sanciones (que pueden ser de entre el 50% y el 150% de la cuota no ingresada) y sólo deberá satisfacer los recargos por presentación fuera de plazo (que oscilan entre el 5% y el 20%, según el plazo transcurrido)

Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público: las empresas que trabajen para las Administraciones no podrán pagar tarde a sus proveedores

Con la nueva Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, las empresas que trabajen para las Administraciones no podrán pagar tarde a sus proveedores, pues ésta transpone al ordenamiento jurídico español diferentes directivas europeas, y que entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el BOE, es decir, el 9 de marzo de 2018, con algunas excepciones, incluye entre sus objetivos la simplificación de los trámites y con ello, conseguir una menor burocracia para los licitadores y mejor acceso para las PYMES.  Además, entre las novedades que incluye, queremos destacar que habrá un mayor control de la morosidad, lo que supone un alivio para las PYMES que proveen bienes o servicios a las empresas que trabajan para las Administraciones Públicas, ya que los blinda frente a la morosidad que sufren, sobre todo por parte de las grandes constructoras.

 

Subcontratistas. Lucha contra la morosidad

Como medidas en beneficio de las PYMES, se incluyen en este texto legal las medidas que ya aparecían dentro de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, con lo que pasan a estar comprendidas dentro de su ámbito natural de aplicación; y se da un paso más allá al establecerse la obligación para el órgano de contratación, en los contratos que más frecuentemente acuden a la subcontratación, como son los de obras y de servicios de un determinado importe, de comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista principal hace al subcontratista, así como el régimen más rigorista que respecto de los plazos de pago debe cumplir tanto la Administración como el contratista principal, con el fin de evitar la lacra de la morosidad que pesa sobre las Administraciones Públicas.

Para facilitar estas medidas se establece:

  • Que las empresas que trabajen para las Administraciones no podrán incumplir el plazo legal de pago a los subcontratistas, que asciende a 60 días, para lo cual se les obligará a depositar cada factura en un registro electrónico. Actualmente, las constructoras que resultan adjudicatarias de obras públicas suelen incumplir el plazo de pago legal a los subcontratistas, que asciende a 60 días.
  • Se elimina la posibilidad de pactar entre las partes plazos de pago diferentes a los legales. Además, imposibilita que las Administraciones certifiquen las obras en más 30 días, sin excepciones.
  • Con la nueva ley se establece como punto de inicio del cómputo de los plazos de pago la fecha de entrega del bien o prestación del servicio. Esto es algo que ya estaba así en la Ley de Morosidad, pero no se cumplía en la construcción, ya que las Administraciones ponían el contador a cero cuando certificaban las obras, al menos un mes después de que empezaran.
  • Se introduce el sistema de factura electrónica obligatoria y registro electrónico único para el conjunto de la cadena de contratación pública, lo que permitirá acreditar la fecha en la que se presentan las facturas por el subcontratista al contratista de forma inequívoca y sin interpretación posible.

 

Mejoras más relevantes que introduce la nueva Ley de Contratos del Sector Público  contra la morosidad

 

Plazos de pago: eliminación de la posibilidad de pactar entre las partes plazos diferentes a los legales, en función del medio de pago; no se permite pactar plazos superiores al establecido por la ley.

 

Plazo máximo de aprobación de certificaciones: máximo 30 días, sin excepciones.

 

Cómputo de los plazos de entrega: la fecha de entrega del bien o prestación del servicio.

Subcontratación: posibilidad de pagos directos a los subcontratistas, siempre y cuando se contemple en los pliegos de contratación; la comprobación de los pagos de los contratistas a los subcontratistas es obligatoria por parte de la Administración, en determinados casos; y se elimina la posibilidad de pactar plazos superiores a los legales entre el proveedor y el subcontratista.

 

Factura electrónica y Registro Electrónico Único: abarca toda la cadena de contratación.