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Principales novedades laborales aprobadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2018

En Palacio Asesores le informamos que, en el BOE del día 4 de julio se ha aprobado la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, que ha incorporado algunas novedades legislativas en materia laboral y de Seguridad Social. Entre ellas, como más relevantes, destacamos las siguientes:

 COTIZACIONES

En la nueva ley de Presupuestos Generales se aprueban los topes máximos y mínimos de las bases de cotización, aplicables a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos (esto es, a partir del 1 de agosto de 2018): el tipo máximo de la cotización en todos los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado en la cuantía de 3.803,70 euros mensuales (hasta ahora establecido en 3.751,20 euros mensuales).

Régimen General: Tope máximo 3.803,70€ mensuales y 126,79 € diarios.

Grupo
de cotización
Categorías profesionales Bases máximas

Euros/mes
1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 3.803,70
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 3.803,70
3 Jefes Administrativos y de Taller 3.803,70
4 Ayudantes no Titulados 3.803,70
5 Oficiales Administrativos 3.803,70
6 Subalternos 3.803,70
7 Auxiliares Administrativos 3.803,70
8 Oficiales de primera y segunda 126,79
9 Oficiales de tercera y Especialistas 126,79
10 Peones 126,79
11 Trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional 126,79

TIPOS DE COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL PARA EL AÑO 2018

Se mantiene para el año 2018 los siguientes tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social:

CONTRATO INDEFINIDO
(También contratos formativos, relevo, interinidad con minusválidos)

CONTIN.
COMUNES
DESEMPLEO FOGASA F.P. TOTAL
EMPRESA 23,60 % 5,50 % 0,20 % 0,60 % 29,90 %
TRABAJADOR 4,70 % 1,55 % 0,10 % 6,35 %
28,30 % 7,05 % 0,20 % 0,70 % 36,25 %

CONTRATO TEMPORAL A TIEMPO COMPLETO

CONTIN.
COMUNES
DESEMPLEO FOGASA F.P. TOTAL
EMPRESA 23,60 % 6,70 % 0,20 % 0,60 % 31,10 %
TRABAJADOR 4,70 % 1,60 % 0,10 % 6,40 %
28,30 % 8,30 % 0,20 % 0,70 % 37,50 %

CONTRATO TEMPORAL INFERIOR A SIETE DÍAS

Cuota Empresarial = 36% por contingencias comunes.

Dicho incremento no es de aplicación a los contratos de interinidad ni a los trabajadores por cuenta ajena agrarios.

CONTRATO TEMPORAL A TIEMPO PARCIAL

CONTIN.
COMUNES
DESEMPLEO FOGASA F.P. TOTAL
EMPRESA 23,60 % 6,70 %* 0,20 % 0,60 % 31,10 %
TRABAJADOR 4,70 % 1,60 % 0,10 % 6,40 %
28,30 % 8,30 % 0,20 % 0,70 % 37,50 %

En los contratos temporales cuya duración efectiva sea inferior a 7 días la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36%. Dicho incremento no será de aplicación a los contratos de interinidad.

HORAS EXTRAORDINARIAS

EMPRESA TRABAJADOR TOTAL
Horas normales 23,60 % 4,70 % 28,30 %
Horas fuerza mayor 12,00 % 2,00 % 14,00 %

Cotización por accidentes de trabajo

Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

Se añade la siguiente regla en relación con el «personal en trabajos exclusivos de Oficina» (Cuadro II de las primas –apartado a) en el que se incluyen los trabajadores por cuenta ajena que, sin estar sometidos a los riesgos de la actividad económica de la empresa, desarrollen su ocupación exclusivamente en la realización de trabajos propios de oficina aun cuando los mismos se correspondan con la actividad de la empresa, y siempre que tales trabajos se desarrollen únicamente en los lugares destinados a oficinas de la empresa.

Contratos de Formación y Aprendizaje:

Las cuotas por contingencias comunes a cargo del empresario y a cargo del trabajador, por contingencias profesionales, al Fondo de Garantía Salarial y por formación profesional de los contratos para la formación se incrementarán, desde el 1 de agosto de 2018 y respecto de las cuantías vigentes a 31-12-2017, en el mismo porcentaje que aumente la base mínima del Régimen General.

COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS

  1. Trabajadores autónomos

Para los trabajadores autónomos (comerciantes, empresarios, etc.), la base máxima se establece en 3.803,70 € y la base mínima en 932,70 € mensuales.

El Tipo de Cotización: es el 29,80 %, lo que representa una cuota mensual a pagar por el autónomo de un mínimo de 277,94 €, y un máximo de 1.133,50 €.

Cuando el interesado no se haya acogido a la protección por IT, el tipo de cotización será del 26,5 %, es decir, una cuota mensual de 247,17 € y un máximo de 1.007,98 €.

Esquema tipos de cotización autónomos

General 29,80%
Con contingencias profesionales 29,30%
Sin incapacidad temporal 26,50%
Riesgo durante el embarazo y profesionales lactancia sin contingencias + 0,10%
Prestación por cese de actividad + 2,20%
Tipos de accidente de trabajo y enfermedad profesional Tarifa vigente para la cotización para contingencias profesionales según actividad

En el caso que el autónomo tenga a fecha 1-8-2018 menos de 47 años, podrá escoger cualquier base de cotización comprendida entre la máxima y la mínima. Igual elección podrán tener los trabajadores autónomos con 47 de edad si su base de cotización en el mes de diciembre de 2017 era igual o superior a 2.023,50 €, o que causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a la citada fecha.

Los trabajadores autónomos que tengan 47 años a fecha 1-8-2018: Si su base de cotización fuera inferior a 2.023,50 € mensuales, no podrán escoger una base de cuantía superior a 2.052,00 €, salvo que ejerciten su opción en dicho sentido antes del 30-6-2018.

La elección de la base de cotización por los trabajadores autónomos que, en 1 de agosto de 2018, tuvieran 48 o más años cumplidos, estará limitada entre las cuantías de 1.005,90 y 2.052,00 € mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, se pusiera al frente del mismo dándose de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 932,70 € y 2.052,00 €.

Los trabajadores autónomos que, con anterioridad a los 50 años, hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social por espacio de 5 o más años se regirán por una serie de reglas específicas:

  • Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.023,50 € mensuales, tendrían que cotizar por una base comprendida entre los 932,70 € mensuales y los 2.052,00 € mensuales.
  • Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.023,50 € habrán de cotizar por una base comprendida entre los 932,70 € mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1,4%, con el tope de la base máxima de cotización (también será aplicable a los trabajadores autónomos que con 48 o 49 años hubieran ejercitado la opción prevista en el art. 132.4.2, párrafo segundo, de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011).

Autónomos societarios: Los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en el art. 305.2.b) y e) del TRLGSS (Autónomos societarios), a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad a contar desde la fecha de efectos de dicha alta, tendrán una base mínima de cotización de cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General, fijada para el año 2018 en 1.199,10 € mensuales.

Autónomos con trabajadores: Respecto a los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2017 y de manera simultánea hayan tenido contratado a sus servicios un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General, fijada para el año 2018 en 1.199,10 € mensuales. 

Tipos de cotización autónomos

General 29,80%
Con contingencias profesionales 29,30%
Sin incapacidad temporal 26,50%
Riesgo durante el embarazo y profesionales lactancia sin contingencias + 0,10%
Prestación por cese de actividad + 2,20%
Tipos de accidente de trabajo y enfermedad profesional Tarifa vigente para la cotización para contingencias profesionales según actividad

Altos Cargos: Grupo 1: Entre el mínimo de la base de cotización vigente y el máximo establecido en 3.803,70 € mensuales.

AYUDA ECONÓMICA A JÓVENES INSCRITOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL Y BONIFICACIÓN POR CONVERSIÓN EN INDEFINIDOS EN LOS CONTRATOS DE FORMACIÓN Y APREDIZAJE

La Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año, establece el crédito mínimo de formación, en función del número de trabajadores que las empresas tienen en sus plantillas, que puede ser superior a la cuota de formación profesional ingresada por aquellas en el sistema de Seguridad Social. En el Proyecto de Ley de Presupuestos, se mantiene el mismo porcentaje de bonificación que en función del tamaño de la empresa se estableció para el año 2017. La innovación de este año, es la ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje. Se trata de incorporar en el mercado laboral a los jóvenes, a través del Bono de Formación Garantía Juvenil y del Bono Conversión a Indefinido. La primera medida permitirá elevar la retribución de los jóvenes que consigan un contrato de formación y aprendizaje para estudiar y trabajar al mismo tiempo. Es una ayuda de 430 € (80% IPREM) que se sumará al salario que reciba el joven en la empresa. Ello significa, que estos jóvenes que reciban la ayuda cobrarán más de mil euros al mes durante un periodo de 18 meses. La segunda medida, consiste en una bonificación por conversión en indefinidos de los contratos para la formación y aprendizaje celebrados con jóvenes. Consistirá en una bonificación en las cuotas empresariales de 250 € al mes (3.000 €/año) durante 3 años.

Ambas medidas, el Bono Formación Garantía Juvenil y el Bono Conversión en Indefinidos permitirán al trabajador joven, adquirir competencias profesionales en la empresa, mientras obtiene un certificado de profesionalidad, percibiendo una contraprestación económica que se acerca al fijado en convenio, así como dar estabilidad laboral

PRESTACIONES ECONÓMICAS DE SEGURIDAD SOCIAL POR CADA HIJO A CARGO

  • El límite de ingresos anuales para tener derecho a la asignación se establece para el año 2018 en 11.953,94 € anuales, y si se trata de una familia numerosa 17.991,42 €, incrementándose en 2.914,12 € por cada hijo a cargo a partir del cuarto.
  • La cuantía de la asignación será de 291,00€ en cómputo anual.
  • Cuando el hijo sea menor y presente una discapacidad desde el 33% la cuantía será de 1000 €, cuando el hijo a cargo tenga 18 o más años de edad y además presente un grado de minusvalía igual o superior al 65%, la prestación económica que se recibirá será de 4.561,20 € anuales. Cuando la minusvalía sea superior al 75% y exija concurso de una tercera persona, la cuantía de la prestación económica será de 6.842,40 €.

IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples)

Para el año 2018, queda en los mismos términos que en el ejercicio 2017:

  • IPREM diario 17,93 €
  • IPREM mensual 537,84 €
  • IPREM anual 6.454,03 €
  • En los supuestos en que el IPREM sustituyó al SMI y la norma se refiriese al SMI en cómputo anual, el IPREM será de 7.519,59 €, salvo que en dichas normas se excluyera expresamente las pagas extraordinarias, en cuyo caso la cuantía será de 6.454,03 €.

SUBSIDIO ECONÓMICO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

-Subsidio de garantía de ingresos mínimos: 149,86 € mensuales
-Subsidio por ayuda de tercera persona: 58,45 € mensuales
-Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte: 65,30 € mensuales

INTERÉS LEGAL DEL DINERO:

Para el año 2018 queda igual que en el ejercicio anterior, es decir:

-Interés legal del dinero: 3,00%
-Interés de demora: 3,75%

BONIFICACIONES EN LAS COTIZACIONES

-Riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural: Bonificación del 50% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

-Enfermedad profesional: Cuando se produce un cambio en el puesto de trabajo, compatible con el estado del trabajador en la misma empresa o en otra distinta, se podrá bonificar la empresa en el 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

-Trabajadores con contrato fijo discontinuo: Se mantiene el 50% de la bonificación de la cuota empresarial por contingencias comunes, así como desempleo, FOGASA y formación profesional en los sectores de turismo, comercio y hostelería que genere actividad los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año.

 

TARJETA SOCIAL UNIVERSAL

Servirá para mejorar y coordinar las políticas de protección social de las diferentes administraciones públicas, a cuyo fin incluirá la información actualizada correspondiente a todas las prestaciones sociales de contenido económico, financiadas con cargo a recursos públicos, y los datos identificados de sus titulares, los beneficiarios, cónyuges y otros miembros de las unidades familiares y los importes y clases de las prestaciones abonadas y la fecha de efectos de su concesión o reconocimiento.

Se establece además que, a partir de su puesta en funcionamiento, previsto a los 3 meses de la entrada en vigor de la Ley, el contenido del actual Registro de Prestaciones Sociales Públicas quedará integrado en la Tarjeta, por lo que correlativamente se deroga el citado Registro.

AMPLIACIÓN DEL PERMISO DE PATERNIDAD

Se amplía el permiso de paternidad a 5 semanas, es decir, una semana más a las 4 vigentes, que son ininterrumpidas, si bien esa quinta semana podrá disfrutarse en otro momento dentro de los 9 meses siguientes al nacimiento, previo acuerdo con el empresario.

La suspensión del contrato por esta causa, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, asimismo, previo acuerdo de las partes.

INCREMENTO DE LAS PENSIONES

Las pensiones se revalorizan un 0,25%, si bien algunas de ellas se incrementan entre un 1 y un 3%, según el tipo y su nivel:

  • Los incrementos superiores afectan a las pensiones mínimas, las no contributivas, aquellas sin derecho a complementos a mínimos y las de viudedad, lo que supone una mejora para otros 6 millones de pensionistas.
  • El porcentaje de la base de cotización de las pensiones de viudedad para pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública pasa del 52% al 54%.

La pensión máxima no puede superar la cuantía de 36.609,46 euros anuales.

OTRAS NOVEDADES

  • Se aplaza, sine die, la entrada en vigor de las disposiciones del Estatuto del trabajo autónomo en lo relativo a la posibilidad de que los trabajadores por cuenta propia ejerzan su actividad a tiempo parcial y el establecimiento de un sistema de cotización a tiempo parcial de estos trabajadores.
  • La jornada de trabajo general en el sector público queda establecida, en promedio semanal, en treinta y siete horas y media, sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

¿Qué novedades fiscales contiene el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales para 2018?

Como ya le hemos ido informando desde Palacio Asesores, en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del día 5 de abril de 2018, se ha publicado el texto del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que en el ámbito tributario incorpora diversas medidas fiscales.

Entre estas medidas fiscales, podemos destacar las siguientes:

IRPF

Se prevé una serie de medidas  que en términos generales están dirigidas a reducir la tributación de los trabajadores de renta más baja y de los contribuyentes que soportan mayores cargas familiares, tales como mujeres trabajadoras, familias numerosas o personas con discapacidad. Así:

• Aumenta la reducción por obtención de rendimientos del trabajo (se amplían los límites máximos que marcan las distintas cuantías de reducción que a su vez se incrementan para los trabajadores con menores rentas en 2000 euros aproximadamente, de forma que los límites establecidos pasan a ser de 16.825 euros y 13.115 euros [anteriormente 14.450 y 11.250 euros] y  la cuota pasa de 3700 a 5565 euros anuales).

• Ampliación de las deducciones por maternidad (deducción que se incrementará en 1000 euros adicionales cuando el contribuyente hubiera satisfecho gastos por la custodia de menores de tres años en guarderías o centros educativos autorizados, entendiéndose por gastos de custodia las cantidades satisfechas a guarderías y centros de educación infantil por la preinscripción y matrícula, la asistencia, horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos y no tengan la consideración de rendimientos en especie exentos) y por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo (extensión de los supuestos a los que se aplica la deducción, al incluirse el cónyuge no separado legalmente).

• Se aumenta la cuantía de la deducción por familia numerosa en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa en la fecha de devengo del impuesto en que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial. Por otro lado, se hace extensiva la deducción por personas con discapacidad a cargo, a los contribuyentes con un cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tengan rentas anuales, incluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de hasta 1.200 euros anuales. Se prevé que para el ejercicio 2018 las modificaciones en ambas deducciones serán tenidas en consideración exclusivamente sólo para los meses iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos para dicho ejercicio.

• Se establece una deducción en cuota a favor de aquellos contribuyentes que no pueden presentar declaración conjunta por residir en otro estado miembro de la UE los otros miembros de la unidad familiar, equiparando así la cuota a pagar a la que hubiera soportado en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes fiscales en España.

• Se eleva del 50 al 60 por ciento el porcentaje de la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla, con el objetivo de que los residentes en dichas Ciudades Autónomas tengan una menor tributación, realizándose las modificaciones pertinentes  en el sistema de pagos a cuenta con el fin de anticipar el impacto económico de la medida sobre las citadas Ciudades Autónomas.

• Se modifica la obligación de declarar, estableciendo por un lado un límite cuantitativo que exime de dicha obligación para la obtención de ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas de reducida cuantía (menos de 1.000 euros anuales junto con rendimientos derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas protegidas o de precio tasado) y, por otro, elevando, de 12.000 a 14.000, el umbral inferior de la obligación de declarar establecido para los perceptores de rendimientos del trabajo que procedan de más de un pagador, para el caso de que el pagador no esté obligado a retener y para cuando se perciban rendimientos sujetos a tipo fijo de retención, o pensiones compensatorias o anualidades por alimentos no exentas. Se establece también un régimen transitorio para la obligación de declarar en el período impositivo 2018.

Impuesto sobre Sociedades

• Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles:  se modifica esta reducción y su régimen transitorio para adaptar su regulación a los acuerdos adoptados en el seno de la Unión Europea y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) respecto a los regímenes conocidos como «patent box», en particular para observar lo establecido en el informe relativo a la acción 5 del conocido como Plan BEPS de la OCDE, informe que recoge el llamado «nexus approach» (criterio del nexo) como criterio para configurar un régimen preferencial de intangibles que no resulte perjudicial conforme a este estándar internacional

• Régimen legal de los pagos fraccionados: se procede a exceptuar a las entidades de capital-riesgo de la obligación de efectuar el pago fraccionado mínimo aplicable a las grandes empresas, en lo que se refiere a sus rentas exentas, lo que permitirá corregir la actual asimetría respecto al tratamiento dado a otras entidades con baja tributación. Esta excepción, sin embargo, no resulta de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos para el 2018.

• Con efecto para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2017, y con vigencia indefinida, estarán exentas en el Impuesto sobre Sociedades las rentas obtenidas por las Autoridades Portuarias como consecuencia de la transmisión de elementos de su inmovilizado, siempre que el importe total de la transmisión se destine a la amortización de préstamos concedidos por Puertos del Estado o por entidades oficiales de crédito para financiar inversiones en elementos del inmovilizado relacionadas con su objeto o finalidad específica.

Impuesto sobre el Patrimonio

• Vigencia del impuesto: Se mantiene para el ejercicio 2018 la vigencia del mismo, eliminándose, por tanto, para este año la reimplantación de la bonificación del 100 % sobre la cuota íntegra del impuesto que se había previsto en el Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el impuesto sobre el patrimonio.

IVA

• Se rebaja del tipo impositivo aplicable a la entrada a las salas cinematográficas, que pasa de tributar del 21 al 10 por ciento.

• Se modifica la exención por los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, introduciendo un nuevo requisito, para ajustar su regulación al Derecho de la Unión Europea.

• En lo referente a las reglas de tributación de los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión, cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, con efectos desde el 1 de enero de 2019, para reducir las cargas administrativas y tributarias que supone para las microempresas establecidas en un único Estado miembro que prestan estos servicios de forma ocasional a consumidores finales de otros Estados miembros tributar por estas prestaciones en el Estado miembro donde esté establecido el consumidor destinatario del servicio, se establece un umbral común a escala comunitaria de hasta 10.000 euros anuales que de no ser rebasado implicará que estas prestaciones de servicios sigan estando sujetas al IVA en su Estado miembro de establecimiento. Ello obliga a modificar las reglas que determinan la localización en el territorio de aplicación del Impuesto de los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión.

• Por otra parte, también en relación con los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión, para favorecer el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y la posibilidad de acogerse a los sistemas simplificados de ventanilla única, se suprime desde el 1 de enero de 2019 la limitación actualmente existente de que los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad pero registrados a efectos del IVA en un Estado miembro, no pueden utilizar ni el régimen especial aplicable a los empresarios no establecidos en la Comunidad ni el régimen especial aplicable para los empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad. Ello obliga a modificar la regulación del Régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD)

• Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios: se procede a actualizar al 1 por ciento dicha escala.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

• Prórroga del beneficio fiscal establecido en el IBI para Lorca (Murcia): Se prorroga la bonificación del 50 por ciento de las cuotas del impuesto correspondientes al ejercicio 2018, con los mismos requisitos establecidos en la exención regulada en la normativa por la que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por el terremoto del 11 de mayo de 2011 en Lorca, que se lleven a cabo para la reconstrucción de la zona afectada.

Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

Modificaciones en las Tarifas  y la Instrucción del IAE:

• Se modifican los epígrafes 251.3 de la sección primera “Fabricación de productos químicos inorgánicos (incluye la fabricación de gases industriales, excepto gases comprimidos)” y 253.1 de la sección primera “Fabricación de gases comprimidos y de anhídrido carbónico solidificado (hielo seco)” para adaptar su contenido a la situación actual de la fabricación de los productos que clasifican.

• Se suprime la reducción del 50 por ciento de la cuota en favor de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A., por ser incompatible con la situación actual de liberalización del sector de servicios postales y la normativa comunitaria.

• Se incluye dentro de las facultades que se reconocen en la regla 4.ª de la Instrucción la de prestar a los clientes, por cuenta de las entidades financieras cuya actividad esté clasificada en los grupos 811 y 812 de la sección primera de las Tarifas, el servicio combinado de retirada de efectivo y pago por los bienes o servicios adquiridos (servicio de «cashback»).

 Impuesto sobre Hidrocarburos:

• Con efectos desde el 1 de enero de 2019, se integra el tipo impositivo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos en el tipo estatal especial al objeto de garantizar la unidad de mercado en el ámbito de los combustibles y carburantes, sin que dicha medida suponga un menoscabo de los recursos de las Comunidades Autónomas y todo ello dentro del marco normativo comunitario.

• Se prevén mayores  cautelas que se fijarán reglamentariamente  respecto a la  aplicación de determinados beneficios fiscales tanto en el Impuesto sobre Hidrocarburos como en el Impuesto Especial sobre el Carbón dirigidas a  verificar su consumo en un uso autorizado.

• Con efectos desde el 1 de julio de 2018, se introduce una exención en la fabricación e importación de biogás que se destine a la producción de electricidad en instalaciones de producción de energía eléctrica o la cogeneración de electricidad y calor o a su autoconsumo en las instalaciones donde se hayan generado, lo que facilita el cumplimiento de objetivos de naturaleza medioambiental.

Impuesto Especial sobre la Electricidad

• Se incentiva la utilización de la electricidad de la red terrestre y se disminuya así la contaminación atmosférica de las ciudades portuarias derivada del transporte, medida cuya entrada en vigor se condiciona a la concesión de la autorización del Consejo Europeo.

• También se llevan a cabo una serie de ajustes técnicos, tanto para adecuar la normativa del Impuesto a la modificación anterior, como para aclarar la aplicación de los tipos impositivos mínimos y para que la exención que en la redacción del derogado Impuesto sobre la Electricidad recaía sobre los titulares de instalaciones acogidas al régimen especial siga recayendo sobre los mismos sujetos.

Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero

• Rebaja de los tipos impositivos como reflejo de  las últimas previsiones de precio para el periodo 2020-2030 de las emisiones de CO2.

• Actualización de los potenciales de calentamiento atmosférico de los gases objeto del impuesto tomando como referencia la última actualización recogida en la normativa comunitaria.

• Reducción del tipo impositivo aplicable a los gases regenerados y reciclados para fomentar su uso.

Tasas

• Se actualizan, con carácter general, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, excepto las que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas desde el 1 de enero de 2017.

• Se ajustarán al múltiplo de 10 céntimos de euro inmediato superior, excepto cuando el importe a ajustar sea múltiplo de 10 céntimos de euro, las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico.

• Se minoran en un 50 por ciento los importes de las tasas sobre el juego, recogidas en el Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, minoración cuya finalidad es trasladar a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla los beneficios fiscales que se recogen en otros impuestos para ellas.

• Se mantiene con carácter general la cuantificación de los parámetros necesarios para determinar el importe de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico y no  se modifica la cuantía de la tasa de regularización catastral. También se mantienen para 2018 las cuantías básicas de las tasas portuarias.

• Se establecen las bonificaciones y los coeficientes correctores aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

• Se modifican los importes de determinadas tasas en materia de Propiedad Industrial.

• Se cuantifican las tasas denominadas cánones ferroviarios.

Interés de demora tributario e interés legal del dinero

Se fijan el interés legal del dinero que queda establecido, al igual que en el 2017, para la vigencia de la Ley en un 3,00% y el interés de demora en un 3,75%.

Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)

Sus cuantías son, al igual que en el 2017: a) diario, 17,93 euros, b) mensual, 537,84 euros, c) anual, 6.454,03 euros, y d) en los supuestos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por la referencia al IPREM será de 7.519,59 euros cuando las normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que excluyeran expresamente las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.454,03 euros.

Actividades prioritarias de mecenazgo y beneficios fiscales aplicables a acontecimientos de excepcional interés público

Se relacionan las actividades que se considerarán como prioritarias de mecenazgo (por ejemplo, las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y la difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnología y otros medios; los programas de formación del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas, los programas dirigidos a la erradicación de la violencia de género, etc.) y se regulan los siguientes beneficios fiscales aplicables a diversos acontecimientos que se califican como de excepcional interés público:

• Beneficios fiscales aplicables a la «50 Edición del Festival Internacional de Jazz de Barcelona».
• Beneficios fiscales aplicables a «Centenarios del Real Sitio de Covadonga».
• Beneficios fiscales aplicables a «Campeonato Mundial Junior Balonmano Masculino 2019».
• Beneficios fiscales aplicables a «Campeonato Mundial Balonmano Femenino 2021».
• Beneficios fiscales aplicables a «Andalucía Valderrama Masters».
• Beneficios fiscales aplicables a «La Transición: 40 años de Libertad de Expresión».
• Beneficios fiscales aplicables a «Barcelona Mobile World Capital».
• Beneficios fiscales aplicables a la celebración del acontecimiento «Ceuta y la Legión, 100 años de unión».
• Beneficios fiscales aplicables al Programa «Campeonato del Mundo de Triatlón Multideporte Pontevedra 2019».
• Beneficios fiscales aplicables al Programa «Bádminton World Tour».
• Beneficios fiscales aplicables al Programa «Nuevas Metas».
• Beneficios fiscales aplicables al Programa «Barcelona Equestrian Challenge (3.ª edición)».
• Beneficios fiscales aplicables al Programa «Universo Mujer II».
• Beneficios fiscales aplicables al Programa «Logroño 2021, nuestro V Centenario».
• Beneficios fiscales aplicables al Programa «Centenario Delibes».
• Beneficios fiscales aplicables al Programa «Año Santo Jacobeo 2021».
• Beneficios fiscales aplicables al Programa «VIII Centenario de la Catedral de Burgos 2021».
• Beneficios fiscales aplicables al Programa «Deporte Inclusivo».
• Beneficios fiscales aplicables al «Plan 2020 de Apoyo al Deporte de Base II».
• Beneficios fiscales aplicables al Programa «España, Capital del Talento Joven».
• Beneficios fiscales aplicables a «Conmemoración del Centenario de la Coronación de Nuestra Señora del Rocío (1919-2019)».
• Beneficios fiscales aplicables a «Traslado de la Imagen de Nuestra Señora del Rocío desde la Aldea al Pueblo de Almonte ».
• Beneficios fiscales aplicables a «Camino Lebaniego».
• Beneficios fiscales aplicables a «Año Europeo del Patrimonio Cultural (2018)».
• Beneficios fiscales aplicables a «Expo Dubai 2020».

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Avance de medidas fiscales previstas en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2018

 

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, que contiene, entre otras medidas, una bajada en el IRPF para rentas bajas, nuevos cheques para natalidad y guardería, y ampliación de cheques familiares por discapacidad.

Estimado/a cliente/a:

El Consejo de Ministros en su reunión del día 27-03-2018 ha aprobado la remisión a las Cortes Generales el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018.

Entre otras novedades que se incluyen en la norma, podemos destacar una rebaja del IRPF para rentas bajas; una subida de las pensiones mínimas y de viudedad que beneficiará a casi seis millones de personas; el incremento salarial para los funcionarios con revisiones anuales en la que su parte variable se vincula al crecimiento del PIB; una mayor oferta pública de empleo, vinculada también al cumplimiento de objetivos por parte de las Administraciones Públicas; la equiparación salarial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; más dinero para los servicios públicos fundamentales de las Comunidades Autónomas; un aumento en la partida de becas para estudiantes y la rebaja del IVA del cine.

Medidas fiscales

Los Presupuestos contemplan una bajada en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para los salarios más bajos. El mínimo exento de tributación, que actualmente se corresponde con un salario bruto de 12.000 euros anuales tras la reforma fiscal del Gobierno de 2015, se incrementa hasta los 14.000 euros. Además, se incrementa la reducción por rendimientos netos del trabajo para los salarios brutos entre 14.000 y 18.000 euros. Esta medida beneficiará a unos 3,5 millones de contribuyentes, de los que alrededor de un millón son pensionistas.

La citada medida tributaria se completa con dos nuevos cheques: uno sobre natalidad y otro de guardería. En lo relativo a la natalidad, con carácter general, la deducción de 1.200 euros anuales se incrementa en 600 euros por cada hijo en las familias que tengan la condición de numerosa. Respecto al nuevo cheque de guardería, permitirá la deducción de hasta un máximo de mil euros por año para las madres trabajadoras por gastos de guardería de niños entre cero y tres años.

Respecto a los actuales cheques familiares, se amplían para incluir una nueva deducción de 1.200 euros anuales por cónyuge por discapacidad.

En el marco de la política fiscal, se contempla que el tipo de gravamen de IVA aplicable al cine baje del 21 por 100 actual al 10 por 100, el mismo que ya se aplica a los espectáculos en directo desde la entrada en vigor de los Presupuestos Generales de 2017.

Le seguiremos informando de estas y otras novedades a medida que se vaya tramitando la Ley en el Parlamento, que se prolongará durante tres meses.

Avance de medidas fiscales previstas en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2018

El Consejo de Ministros en su reunión del día 27-03-2018 ha aprobado la remisión a las Cortes Generales el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018.

Entre otras novedades que se incluyen en la norma, podemos destacar una rebaja del IRPF para rentas bajas; una subida de las pensiones mínimas y de viudedad que beneficiará a casi seis millones de personas; el incremento salarial para los funcionarios con revisiones anuales en la que su parte variable se vincula al crecimiento del PIB; una mayor oferta pública de empleo, vinculada también al cumplimiento de objetivos por parte de las Administraciones Públicas; la equiparación salarial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; más dinero para los servicios públicos fundamentales de las Comunidades Autónomas; un aumento en la partida de becas para estudiantes y la rebaja del IVA del cine.

Medidas fiscales

Los Presupuestos contemplan una bajada en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para los salarios más bajos. El mínimo exento de tributación, que actualmente se corresponde con un salario bruto de 12.000 euros anuales tras la reforma fiscal del Gobierno de 2015, se incrementa hasta los 14.000 euros. Además, se incrementa la reducción por rendimientos netos del trabajo para los salarios brutos entre 14.000 y 18.000 euros. Esta medida beneficiará a unos 3,5 millones de contribuyentes, de los que alrededor de un millón son pensionistas.

La citada medida tributaria se completa con dos nuevos cheques: uno sobre natalidad y otro de guardería. En lo relativo a la natalidad, con carácter general, la deducción de 1.200 euros anuales se incrementa en 600 euros por cada hijo en las familias que tengan la condición de numerosa. Respecto al nuevo cheque de guardería, permitirá la deducción de hasta un máximo de mil euros por año para las madres trabajadoras por gastos de guardería de niños entre cero y tres años.

Respecto a los actuales cheques familiares, se amplían para incluir una nueva deducción de 1.200 euros anuales por cónyuge por discapacidad.

En el marco de la política fiscal, se contempla que el tipo de gravamen de IVA aplicable al cine baje del 21 por 100 actual al 10 por 100, el mismo que ya se aplica a los espectáculos en directo desde la entrada en vigor de los Presupuestos Generales de 2017.

Le seguiremos informando de estas y otras novedades a medida que se vaya tramitando la Ley en el Parlamento, que se prolongará durante tres meses.