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¿Qué sanciones contempla el próximo régimen sancionador de la Ley de Morosidad?

Como ya sabe, la Ley 15/2010 de modificación de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, establecía unos plazos máximos de pago en las operaciones comerciales de 60 días en el caso de la empresa privada y de 30 días en el caso de las Administraciones Públicas, a contar a partir de la entrega de los productos o prestación de los servicios.

Pese a la existencia de la  actual Ley 15/2010 de morosidad que regula los plazos de pago lo cierto es que la falta de un régimen sancionador facilita el incumplimiento de los tiempos.

Proposición de Ley que regula el régimen sancionador de la Ley de Morosidad

Por ello, en el mes de junio de 2017 se inició la tramitación de Proposición de Ley de Refuerzo de la Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales presentada por el Grupo Parlamentario de Ciudadanos, y cuya intención es modificar la Ley de medidas de Lucha contra la Morosidad 15/2010 (que a su vez modificó la Ley 3/2004) y dotarla de un régimen sancionador que permita castigar a quienes se retrasen en los plazos máximos de pago previstos por la Ley.

Tras su tramitación en el Senado, el texto ha vuelto al Congreso para su votación y, o, aprobación, previo informe de la Comisión de Economía y Empresa de la Cámara cuya redacción definitiva está próxima a finalizar. Hemos tenido que esperar casi un año y medio para que ésta Proposición de Ley haya iniciado el trámite parlamentario.

Endurecimiento de las sanciones

El texto normativo divide las sanciones en multas leves, graves y muy graves, con importes que van desde los 60 a 2.000 euros para las leves, entre los 6.000 y los 40.000 euros en el caso de las grado medio y desde los 40.001 hasta los 800.000 euros para las de máximo incumplimiento.

Entre las infracciones leves se penaliza, por ejemplo, el pacto sobre plazos de pago que excluya del cómputo los períodos de vacaciones.

Se considera graves:

– La superación del plazo de pago legal en 20 días,

– La inclusión de cláusulas que marquen el inicio de la contabilización de fechas de pago,

– Los acuerdos relativos a posibles represalias en caso de demora,

– La falta de constancia documental de la fecha de entrega de mercancías,

– La renuncia al derecho de indemnización en caso de retraso,

– La omisión en la memoria de las cuentas anuales de la mención a los PMP o

– La reincidencia en tres infracciones leves.

Entre las infracciones consideradas como muy graves se encuentran:

– La de superar en más de 60 días el periodo estipulado por ley,

– La negativa a colaborar con la inspección,

– La falsificación de facturas, albaranes o de la información que sobre el Periodo Medio de Pago a Proveedores (PMP) se ha de incluir en la memoria de las cuentas anuales o

– La comisión de dos infracciones graves.

La graduación de las sanciones, se determinará a partir de un procedimiento de control en el que se valorará la existencia de intencionalidad, fraude, interés de ahorrarse costes financieros, capacidad y solvencia económica, tamaño de empresa, etc… Asimismo se estudiará el importe de la deuda, si esta no excede los 6.000 euros el grado de la infracción será mínimo, entre 6.001 y 100.000 medio y superior a ésta última cuantía máximo.

La Proposición de Ley contempla también con mayor rigor los casos de reincidencia de infracciones calificadas como muy graves privando al sujeto infractor de la posibilidad de acceder a cualquier tipo de subvención o deducción y suspendiendo, en su caso, el aprovechamiento de los préstamos suscritos con el ICO (Instituto de Crédito Oficial).

Las sanciones indicadas podrán ser objeto de reducción en un 30%, 70% o incluso un 100% si se acredita que se ha procedido a liquidar la factura durante los 6 días siguientes a la notificación de la sanción o se demuestra que las empresas son acreedoras de deudas por importe igual o superior a la contraída. Asimismo se establece un periodo de prescripción de uno a cuatro años.

El sector público también deberá someterse a este control y tanto la Intervención General del Estado como las autonomías y las corporaciones locales deberán informar trimestralmente a Hacienda de cómo y en cuánto tiempo están abonando sus facturas.

Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público: las empresas que trabajen para las Administraciones no podrán pagar tarde a sus proveedores

Con la nueva Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, las empresas que trabajen para las Administraciones no podrán pagar tarde a sus proveedores, pues ésta transpone al ordenamiento jurídico español diferentes directivas europeas, y que entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el BOE, es decir, el 9 de marzo de 2018, con algunas excepciones, incluye entre sus objetivos la simplificación de los trámites y con ello, conseguir una menor burocracia para los licitadores y mejor acceso para las PYMES.  Además, entre las novedades que incluye, queremos destacar que habrá un mayor control de la morosidad, lo que supone un alivio para las PYMES que proveen bienes o servicios a las empresas que trabajan para las Administraciones Públicas, ya que los blinda frente a la morosidad que sufren, sobre todo por parte de las grandes constructoras.

 

Subcontratistas. Lucha contra la morosidad

Como medidas en beneficio de las PYMES, se incluyen en este texto legal las medidas que ya aparecían dentro de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, con lo que pasan a estar comprendidas dentro de su ámbito natural de aplicación; y se da un paso más allá al establecerse la obligación para el órgano de contratación, en los contratos que más frecuentemente acuden a la subcontratación, como son los de obras y de servicios de un determinado importe, de comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista principal hace al subcontratista, así como el régimen más rigorista que respecto de los plazos de pago debe cumplir tanto la Administración como el contratista principal, con el fin de evitar la lacra de la morosidad que pesa sobre las Administraciones Públicas.

Para facilitar estas medidas se establece:

  • Que las empresas que trabajen para las Administraciones no podrán incumplir el plazo legal de pago a los subcontratistas, que asciende a 60 días, para lo cual se les obligará a depositar cada factura en un registro electrónico. Actualmente, las constructoras que resultan adjudicatarias de obras públicas suelen incumplir el plazo de pago legal a los subcontratistas, que asciende a 60 días.
  • Se elimina la posibilidad de pactar entre las partes plazos de pago diferentes a los legales. Además, imposibilita que las Administraciones certifiquen las obras en más 30 días, sin excepciones.
  • Con la nueva ley se establece como punto de inicio del cómputo de los plazos de pago la fecha de entrega del bien o prestación del servicio. Esto es algo que ya estaba así en la Ley de Morosidad, pero no se cumplía en la construcción, ya que las Administraciones ponían el contador a cero cuando certificaban las obras, al menos un mes después de que empezaran.
  • Se introduce el sistema de factura electrónica obligatoria y registro electrónico único para el conjunto de la cadena de contratación pública, lo que permitirá acreditar la fecha en la que se presentan las facturas por el subcontratista al contratista de forma inequívoca y sin interpretación posible.

 

Mejoras más relevantes que introduce la nueva Ley de Contratos del Sector Público  contra la morosidad

 

Plazos de pago: eliminación de la posibilidad de pactar entre las partes plazos diferentes a los legales, en función del medio de pago; no se permite pactar plazos superiores al establecido por la ley.

 

Plazo máximo de aprobación de certificaciones: máximo 30 días, sin excepciones.

 

Cómputo de los plazos de entrega: la fecha de entrega del bien o prestación del servicio.

Subcontratación: posibilidad de pagos directos a los subcontratistas, siempre y cuando se contemple en los pliegos de contratación; la comprobación de los pagos de los contratistas a los subcontratistas es obligatoria por parte de la Administración, en determinados casos; y se elimina la posibilidad de pactar plazos superiores a los legales entre el proveedor y el subcontratista.

 

Factura electrónica y Registro Electrónico Único: abarca toda la cadena de contratación.