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El 30 de noviembre finaliza el plazo para declarar las operaciones vinculadas y las operaciones con paraísos fiscales. Modelo 232

Como ya les informamos en Palacio Asesores, en el BOE del día 30 de agosto de 2017 se publicó la Orden HFP/816/2017 por la que se aprueba un nuevo modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

Desde nuestro despacho profesional queremos recordarles que el plazo de presentación del nuevo modelo 232 para los períodos impositivos que se iniciaron en el 2016 y finalizaron antes del 31 de diciembre de 2016, es el comprendido entre el 1 y el 30 de noviembre de 2017.

Dada la novedad de la declaración, es conveniente preparar la documentación y datos necesarios para su cumplimentación dentro de plazo.

 

¿Cuáles son los requisitos que obligan a presentar el modelo 232?

Es obligatorio cuando se realicen operaciones con personas o entidades vinculadas, si se den una serie de circunstancias. En concreto, en esta declaración deberán consignarse, como ya venía informándose en la declaración del Impuesto sobre Sociedades, las operaciones siguientes:

  • Las realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.

 

  • Las operaciones específicas (ventas de inmuebles, de participaciones, etc.), siempre que el importe conjunto de cada tipo de operación en el período impositivo supere los 100.000 euros, independientemente del método de valoración utilizado.

 

Estas operaciones específicas se refieren a:

  • Las realizadas por contribuyentes del IRPF en el desarrollo de una actividad económica en estimación objetiva con entidades en las que de forma individual o colectiva sus cónyuges, ascendientes o descendientes posean un porcentaje igual o superior al 25% en la entidad.
  • La transmisión de negocios.
  • La transmisión de valores o participaciones de entidades no admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores, o admitidos a negociación en mercados regulados pero situados en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
  • Las operaciones sobre inmuebles.
  • Las operaciones sobre activos intangibles.
  • Además, a partir del ejercicio 2016, se establece como novedad la obligación de informar sobre las operaciones del mismo tipo y método de valoración utilizado, cuando el importe del conjunto de las mismas durante el período sea superior al 50% del importe neto de la cifra de negocios de la entidad.

Atención. Ello significa que, al margen del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, ha de presentarse el modelo 232 e informar respecto de aquellas operaciones de la misma naturaleza que a su vez utilicen el mismo método de valoración cuando el importe del conjunto de las mismas en el período impositivo supere 50% de la cifra de negocios de la entidad.

 

Esta información constituye una novedad a partir de la autoliquidación 2016. Implica para el sujeto pasivo la revisión de aquellas sociedades que realizan una sola actividad y cuyos clientes están vinculados (sociedades de alquileres, sociedades patrimoniales con préstamos concedidos, sociedades de un grupo donde cada entidad realiza una actividad para la entidad matriz, etc.).

  • También deberán declararse en el modelo informativo, cualquiera que fuese su importe, las operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles (así, deben incluirse las rentas procedentes de la cesión de uso o explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas cuando el cesionario vinculado y sobre las mismas se haya aplicado la reducción de la base imponible regulada en el artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades) y las operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales, independientemente del importe de las mismas y de si las operaciones se han realizado directa o indirectamente con personas o entidades residentes en dichos territorios. Asimismo, también deberá informarse la tenencia, los costes de adquisición y los porcentajes de participación en entidades residentes en paraísos fiscales, fondos de inversión colectiva constituidos en estos territorios y valores de renta fija admitidos a cotización en estos territorios.

Operaciones sobre las que no es obligatorio informar en el modelo 232

 

El deber formal de información del modelo 232 no alcanza a las operaciones siguientes:

  • Operaciones realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal. No obstante, existen determinadas obligaciones de información en las operaciones del llamado régimen de Patent Box entre entidades vinculadas.
  • Operaciones realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las Agrupaciones de Interés Económico (AIE) y las Uniones Temporales de Empresas (UTE). Sin embargo, sí están obligadas a presentar el modelo 232 en el caso de UTE o fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales, que se acojan a la exención de las rentas percibidas en el extranjero mediante un establecimiento permanente.
  • Operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta (OPA) o de ofertas públicas de adquisición de valores (OPV).

¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 232?

Estarán obligados a presentar el modelo 232 y cumplimentar la «Información de operaciones con personas o entidades vinculadas » los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.

La nueva declaración informativa de las operaciones vinculadas: el modelo 232

El pasado 30 de agosto se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

De este modo, la información acerca de determinadas operaciones vinculadas que hasta la fecha se incluía en la declaración del Impuesto sobre Sociedades (IS) se ha trasladado a una nueva declaración informativa, materializándose de este modo la previsión contenida en el artículo 13.4 del Reglamento del IS.

1. Obligados a presentar el modelo 232

El modelo presenta tres apartados o cuadros diferenciados en función del tipo de operación que deba declararse.

a. Información de operaciones con personas o entidades vinculadas (art. 13.4 RIS)
Están obligados a presentar dicho modelo y cumplimentar dicho apartado los contribuyentes del IS y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como determinadas entidades en régimen de atribución de rentas (constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), que realicen operaciones con entidades o personas vinculadas:

a) Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.

b) Operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada una de este tipo de operaciones en el período impositivo supere los 100.000 euros.

A estos efectos, se entiende por operaciones específicas, aquellas operaciones excluidas del contenido simplificado de la documentación a la que se refieren los artículos 18.3 de la Ley del IS y 16.5 del

Reglamento del IS entre las que destacan: (i) las realizadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el desarrollo de una actividad económica, a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con entidades en las que aquellos o sus cónyuges, descendientes, ascendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 del capital social o fondos propios; (ii) transmisión de negocios, (iii) transmisión de valores o participaciones, (iv) operaciones sobre inmuebles.

Adicionalmente, con el fin de evitar el fraccionamiento de las operaciones vinculadas, se ha introducido una regla especial de modo que en el supuesto que no se superen los umbrales que dan lugar a la obligación de presentar la declaración, exista igualmente obligación de informar respecto a aquellas operaciones del mismo tipo y método utilizado, cuando el importe conjunto de las mismas en el período impositivo sea superior al 50% del importe neto de la cifra de negocios de la entidad.

Tipo operación vinculadaObligación de incluir la información en el modelo 232NoSíSíSuperior a 250.000 eurosSuperior a 100.000€ en conjunto de operaciones del mismo tipo y mismo método de valoraciónHasta 250.000 eurosNoSíOperaciones vinculadas no específicasImporte de las operaciones realizadas con la misma persona o entidadHasta 100.000€ en conjunto de operaciones del mismo tipo y mismo método de valoraciónOperaciones vinculadas específicasHasta 250.000 eurosSuperior a 250.000 euros

b. Información de operaciones en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles
Deberá cumplimentar dicho apartado el contribuyente que aplique la reducción prevista en el artículo 23 de la Ley del IS, reducción aplicable a las rentas procedentes de determinados activos intangibles, tales como patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, entre otras, como consecuencia de la cesión de estos activos intangibles a personas o entidades vinculadas.

c. Información de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales

Deberá cumplimentar dicho apartado el contribuyente que realice operaciones o tenga valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe.

2. Contenido de la declaración informativa
Los cuadros de información contenidos en la declaración no han sufrido variaciones significativas respecto de los cuadros que hasta la fecha se incluían en la declaración del IS.

3. Plazo y forma de presentación de la declaración informativa
La presentación de la declaración informativa deberá realizarse en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar.
La disposición transitoria única ha establecido que para los períodos impositivos iniciados en el 2016 y finalizados antes del 31 de diciembre de 2016, el plazo de presentación será desde el día 1 al 30 de noviembre siguientes a la finalización del período impositivo.
La forma de presentación del modelo 232 será de forma obligatoria por vía electrónica a través de internet.

4. Entrada en vigor
La entrada en vigor se produjo el 31 de agosto de 2016 y es de aplicación a las declaraciones correspondientes a los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016.

Esperamos que el contenido de esta noticia sea de su interés, estando a su disposición para comentar o ampliar el contenido de la misma.

Atentamente,

Marta Puig Maslloréns
Senior Advisor

Cambio en la forma de declarar las operaciones vinculadas y las operaciones con paraísos fiscales

Desde Palacio Asesores, le informamos que en el BOE del día 30 de agosto de 2017 se ha publicado la Orden HFP/816/2017 por la que se aprueba un nuevo modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales, que deberá presentarse cuatro meses después de la fecha de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, y que estará disponible exclusivamente en formato electrónico.

En el ámbito de las operaciones vinculadas, la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades presentó novedades en relación con la documentación específica a elaborar por las entidades afectadas, regulando un contenido simplificado para aquellas entidades o grupos de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros, y no siendo necesaria en relación con determinadas operaciones.

El Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, RD 634/2015, incluye un capítulo denominado «Información y documentación sobre entidades y operaciones vinculadas» en el que se introducen las modificaciones en relación con la información y documentación a aportar por las personas y entidades vinculadas, haciéndose eco de las conclusiones que se adoptaron en el denominado Plan de acción «BEPS», esto es, el Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, que se elabora en el ámbito de la OCDE, y en concreto en relación con la Acción 13 relativa a la documentación sobre precios de transferencia.

Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, se traslada desde el modelo anterior del declaración del Impuesto sobre Sociedades a una nueva declaración informativa en la que se informe expresamente de las operaciones con personas o entidades vinculadas y la relativa a operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales que únicamente tendrán que cumplimentar aquellas entidades afectadas, reduciendo las cargas fiscales indirectas asociadas a la presentación de esta declaración.

Se mantiene la obligación de informar acerca de las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado. En cuanto a la obligación de informar sobre determinadas operaciones específicas, la actual orden ministerial obliga a informar sobre este tipo de operaciones, siempre que el importe conjunto de cada tipo de operación en el período impositivo supere los 100.000 euros, independientemente del método de valoración utilizado, debiendo informarse en este supuesto de cada uno de los tipos de operaciones que superen el límite conjunto.

Asimismo, para los períodos impositivos iniciados en 2016, se ha incluido una regla especial para evitar que se produzca el fraccionamiento de las operaciones vinculadas, de tal forma que aun cuando no se superen los importes conjuntos anteriormente mencionados, existirá igualmente la obligación de informar respecto a aquellas operaciones del mismo tipo y método utilizado, cuando el importe del conjunto de las mismas en el período impositivo sea superior al 50% del importe neto de la cifra de negocios de la entidad.

Por otra parte, y en relación con el cuadro denominado «Operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles (artículo 23 y DT 20ª LIS)» y el cuadro denominado «Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales», se ha mantenido el contenido de los mismos en los términos que estaban en la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2015, de tal forma que deberán incluirse estas operaciones independientemente del importe de las mismas.

 

Obligados a presentar el modelo 232

 Estarán obligados a presentar el modelo 232 y cumplimentar la «Información de operaciones con personas o entidades vinculadas (artículo 13.4 RIS)» los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas en los términos previstos en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades:

  1. a) Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.
  2. b) Operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada una de este tipo de operaciones en el período impositivo supere los 100.000 euros. A estos efectos, tienen la consideración de operaciones específicas, aquellas operaciones excluidas del contenido simplificado de la documentación a que se refieren los artículos 18.3 de la

Ley del Impuesto sobre Sociedades y 16.5 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

  1. No obstante, no será obligatorio cumplimentar la «Información de operaciones con personas o entidades vinculadas (artículo 13.4 RIS)» del modelo 232, respecto de las siguientes operaciones:

 

  1. a) Las operaciones realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 65.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
  2. b) Las operaciones realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las agrupaciones de interés económico, de acuerdo con lo previsto en la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico, y las uniones temporales de empresas, reguladas en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional, e inscritas en el registro especial del Ministerio de Hacienda y Función Pública. No obstante, sí que deberán presentar el modelo 232 en el caso de uniones temporales de empresas, o fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales, que se acojan al régimen establecido en el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
  3. c) Las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.

 

  1. Con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, existirá siempre la obligación de presentar el modelo 232 y cumplimentar la «Información de operaciones con personas o entidades vinculadas (artículo 13.4 RIS)» respecto de aquellas operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.

 

  1. Deberá presentarse el modelo 232 y cumplimentarse la» Información de operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles» en aquellos casos en que el contribuyente aplique la citada reducción prevista en el artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, porque obtiene rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas.

 

  1. Deberá presentarse el modelo 232 y cumplimentarse la información de «Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales», en aquellos casos en que el contribuyente realice operaciones o tenga valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe.

 

Plazo y forma de presentación del Modelo 232

La presentación del modelo 232 se deberá realizar en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar.

El plazo de presentación del modelo 232 para los períodos impositivos iniciados en el 2016 y que finalicen antes del 31 de diciembre de 2016, será desde el día 1 al 30 de noviembre siguientes a la finalización del período impositivo al que se refiera la información a suministrar.

La presentación del modelo 232 se efectuará de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet.

Contacten con nuestro despacho profesional para la aclaración de cualquier duda.

Nuevo modelo 232 de información de las operaciones vinculadas para las sociedades

En Palacio Asesores le informamos que recientemente se ha divulgado un Proyecto de Orden Ministerial que obligará a las entidades a informar de las operaciones vinculadas a través del Modelo 232 “Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados paraísos fiscales”. Dicho modelo sustituirá al apartado vigente que debía completarse hasta la fecha en el modelo 200 del Impuesto sobre sociedades para informar de las operaciones vinculadas.

Atención. Un aspecto que debe resaltarse de dicho modelo es el plazo de presentación ya que con carácter general será del 1 al 31 de mayo. Sin embargo, excepcionalmente para el ejercicio 2016, el plazo de declaración por vía telemática será del 1 al 30 de noviembre, por lo que no coincidirá con el periodo ordinario de declaración del Impuesto sobre sociedades Modelo 200.

 

¿Qué operaciones se deben informar en el nuevo modelo 232?

En dicho modelo deberá informar del resumen de operaciones vinculadas que hasta ahora aparecía en la declaración del Impuesto sobre Sociedades.

Se mantiene la obligatoriedad de informar de todas las operaciones realizadas en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada, siempre que sean del mismo tipo, se utilice el mismo método de valoración y superen el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado.

Asimismo, deberán informarse las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.

 

Pero, además, deberá añadir las siguientes operaciones:

  • Aquellas operaciones del mismo tipo y método de valoración realizadas con la misma entidad cuyo importe conjunto supere el 50% de la cifra de negocios de la empresa (con independencia de su cuantía).
  • Y también aquellas operaciones consideradas “específicas” con un importe conjunto superior a 100.000 euros (ventas de inmuebles, participaciones, etc.).

Ver texto del Proyecto de Orden Ministerial que aprueba el Modelo 232:

http://www.minhafp.gob.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Proyectos/Proyecto%20OM%20232.pdf

 

Otras cuestiones a tener en cuenta tras la reforma del Impuesto sobre Sociedades

  • Se ha ampliado el porcentaje de participación para considerar que existe vinculación a efectos del Impuesto sobre Sociedades (del 5% pasa al 25%).
  • Reducción de determinados supuestos específicos de vinculación.
  • Aumento de la documentación relativa a operaciones vinculadas que deben aportar los grupos de sociedades cuya cifra de negocios supere 750 millones de euros.
  • La Ley establece los siguientes supuestos de vinculación:
  • Entidad y sus socios, cuando la participación sea de al menos un 25%.
  • Entidad y sus consejeros o administradores (salvo en lo relativo a la retribución por el ejercicio de sus funciones).
  • Entidad y parientes hasta el tercer grado (cónyuge, hijos, padres, abuelos, hermanos, nietos, sobrinos, suegros…) de socios (participación de al menos 25%), consejeros o administradores.
  • Dos entidades pertenecientes al mismo grupo mercantil (según el artículo 42 del Código de comercio).
  • Entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades sean del mismo grupo mercantil.
  • Entidad y otra participada por la primera indirectamente en al menos el 25%
  • Dos entidades en la que los mismos socios, consejeros, administradores o sus parientes hasta el tercer grado participen en al menos el 25%.
  • Entidad residente en España y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

Documentación obligatoria y no obligatoria en las operaciones vinculadas

La Ley obliga a las entidades que realicen operaciones con personas o entidades vinculadas a preparar la documentación de precios de transferencia con el fin de acreditar que éstas se realizan a precio de mercado.

NO EXISTE OBLIGACIÓN a documentar en las siguientes operaciones:

  1. Las realizadas con entidades del mismo grupo de consolidación fiscal
  2. Las realizadas en el ámbito de una oferta pública de venta u oferta pública de adquisición (OPA)
  3. Las realizadas con personas o entidades vinculadas siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones con un mismo destinatario no supere los 250.000€

La obligación de documentación se simplifica dependiendo del Importe neto de la cifra de negocios (INCN) del grupo de sociedades:

  • Completa (documentación relativa al grupo y al contribuyente)
  • Simplificada (para grupos cuya INCN sea inferior a 45 millones de euros)
  • Simplificada utilizando el modelo normalizado (para grupos cuyo INCN sea inferior a 10 millones de euros)

“MASTER FILE” o documentación relativa al grupo: deberán preparar dicha documentación a nivel de grupo aquellos cuyo INCN sea superior a 45 millones de euros y será único para todo el grupo.

“COUNTRY FILE” o documentación del obligado tributario: lo deberán prepara los contribuyentes que realicen operaciones con una misma persona o entidad vinculad por importe superior a 250.000€

“COUNTRY BY COUNTRY REPORT” o información país por país: deberá aportarla la sociedad dominante de los grupos cuyo importe de la cifra de negocios sea de al menos 750 millones de euros. También se prevé la aportación por parte de la filial en determinados supuestos (que resulte la entidad encargada por decisión del grupo o bien en aquellos casos que la matriz no la aporte o no exista intercambio de información con el país de residencia de la entidad dominante). Esta información deberá presentarse telemáticamente mediante el modelo 231 (aprobado por la orden 1978/2016, del 28 de diciembre de 2016).

Esta será exigible para los periodos iniciados a partir del 1 de enero 2016, y el plazo de presentación será anual, una vez finalizado el periodo impositivo.

Se obliga a la entidad residente en España, a comunicar a la agencia tributaria, la identificación y el país o territorio de residencia de la entidad obligada a elaborar dicha información, a través de un formulario de comunicación previa, y se deberá presentar cada año, antes de finalizar el periodo impositivo.

Para cualquier aclaración que puedan tener al respecto, no duden en contactarnos.