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Bonificación del 100% de la cuota de autónomos durante el descanso de maternidad o paternidad

Con efectos desde el pasado 26 de octubre de 2017, la nueva Ley de Reforma de los autónomos establece que los autónomos podrán aplicar una bonificación del 100% en sus cuotas del RETA si acceden a la maternidad o a la paternidad (o en caso de adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia), sin necesidad de contratar a un sustituto, y siempre que el descanso tenga una duración mínima de un mes.

Como ya le hemos venido informando anteriormente desde Palacio Asesores, la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, trae importantes novedades para los trabajadores por cuenta propia. Entre ellas, queremos recodarles que desde el pasado 26-10-2017 (entrada en vigor, con carácter general, de la nueva Ley) los trabajadores autónomos durante el periodo de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que este periodo tenga una duración de al menos un mes, tendrán una bonificación del 100% de la cuota de autónomos (sin necesidad de contratar a un sustituto, como sucedía antes), que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de cotización fijado como obligatorio para trabajadores incluidos en el régimen especial de la Seguridad Social que corresponde por razón de su actividad por cuenta propia.

Atención. El descanso deberá ser de al menos un mes, y la bonificación se calcula aplicando a la base media de los 12 meses anteriores el tipo que corresponda.

En el caso de que el trabajador lleve menos de 12 meses de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o como trabajador por cuenta propia incluido en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta.

Esta bonificación será compatible con la establecida en el Real Decreto ley 11/1998, de 4 de septiembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento.

Avance de las medidas previstas en la ley de reforma para los autónomos

Estimado lector, desde Palacio Asesores, le informamos que la Comisión de Empleo del Congreso de los Diputados ha aprobado el pasado 29 de junio por unanimidad la proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, una norma que incluirá algunas medidas de mejora para este colectivo: mejora su fiscalidad permitiendo deducciones de gastos corrientes, la protección social y familiar, y favorece el emprendimiento y el relevo generacional de los autónomos.

A continuación, les destacamos un avance de las principales medidas de esta norma que una vez haya sido aprobada en la Comisión de Empleo del Congreso de los Diputados, pasará al Senado, para la posible presentación de enmiendas, que no son previsibles al haberse aprobado por unanimidad, y después volverá al Congreso.  Se estima que la mayor parte de las medidas puedan comenzar a aplicarse a partir del próximo mes de septiembre, una vez que la ley haya sido publicada en el BOE y entre en vigor.

Principales medidas previstas para los autónomos

  • Deducción en el IRPF del 20 % de gastos de agua, electricidad o Internet, si se trabaja desde casa (actividades económicas sin local afecto).
  • Reconoce el accidente «in itinere» (ida o de vuelta al puesto de trabajo).
  • Si se es autónomo en edad de jubilación, y se tienen al menos un trabajador contratado, se podrá compaginar la actividad con el 100% de la pensión, en lugar del 50% de la pensión que se establecía hasta ahora en caso de continuar con la actividad.
  • La cuota de los autónomos societarios se desvincula de la subida del salario mínimo interprofesional, por lo que se establecerá cada año en los presupuestos generales del estado.
  • Reduce las multas por impago a la Seguridad Social, del 20 al 10% en el primer mes.
  • Permite cambiar cuatro veces al año la base de cotización, en función de intereses e ingresos.
  • Se permite darse de alta y de baja para pagar solo por los días trabajados.
  • Únicamente pagarán por los periodos efectivamente trabajados (3 altas y 3 bajas al año permitidas).
  • Se amplía la tarifa plana de 50 euros de 6 meses a un año, y pasados dos años desde la finalización de la actividad, los autónomos podrán volver a acogerse a esta tarifa.
  • Tarifa plana de 50 euros para mujeres que se reincorporen tras la baja por maternidad.
  • Devolución de la parte correspondiente por exceso de cotización en caso de pluriactividad sin tener que solicitarlo.
  • Exención del 100 % de la cuota durante 1 año para el cuidado de menores o dependientes.
  • Bonificación 100% de la cotización a la Seguridad Social para trabajadores autónomos durante descanso por maternidad, paternidad, adopción etc.
  • Se facilita y permite la contratación a los hijos discapacitados de los autónomos.
  • También se prevén medidas de mejora en la formación de prevención de riesgos laborales a autónomos.
  • Se aumenta hasta 12 años (antes 7) la edad de menores a cargo que da derecho al reconocimiento de la bonificación por conciliación.
  • Exención del 100% de la cuota de autónomos durante 12 meses por cuidado de menores o dependientes.

 

Puede ver el texto de la norma aquí:

http://www.laboral-social.com/sites/laboral-social.com/files/BOCG-12-B-56-5.PDF

Ver informe de Gobierno:

http://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/documents/2017/refc20170629e_1.pdf