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¿Cómo afecta trabajar en dos o más países de la Unión Europea en los derechos de la Seguridad Social?

Cada vez son más habituales las vidas laborales que transcurren en varios países, máxime si hablamos de países dentro de la Unión Europea, y nos podemos preguntar ¿A qué prestaciones de Seguridad Social tenemos derecho si hemos trabajado en varios países de la Unión Europea?

A grandes rasgos, si hemos trabajado en varios países de la Unión Europea, tenemos que ceñirnos a los reglamentos europeos 883/2004 y 987/2009, que son los que se aplican para la coordinación de los sistemas de Seguridad Social de los Estados miembros de la Unión Europea, Suiza y otros estados del Espacio Económico Europeo. Dan cobertura tanto a los nacionales de estos Estados como a los de terceros países con residencia legal en ellos. En el caso del Reino Unido, sigue vigente por el momento la legislación actual, a la espera de concretarse su salida de la Unión Europea.

Debe tener en cuenta que para tener derecho a las prestaciones, se pueden sumar los periodos de seguro, empleo o residencia cumplidos en cualquier estado miembro de la UE, del Espacio Económico Europeo o en Suiza.

Las prestaciones contributivas las podrá percibir con independencia de dónde resida dentro de la Unión, del Espacio Económico Europeo o Suiza. Sin embargo, las prestaciones no contributivas sólo se pueden percibir en el territorio del Estado en que resida y con arreglo a su legislación.

Veamos prestación por prestación:

  • Prestaciones de vejez y supervivencia: Aquí se incluyen la jubilación, la viudedad y la orfandad. A los períodos de cotización españoles se suman los períodos de seguro o residencia cubiertos bajo la legislación de otros Estados miembros.

La institución competente de cada Estado en el que haya trabajado, debe hacer un doble cálculo. Por un lado, calculará la pensión por legislación interna como si sólo hubiera trabajado en ese Estado. Y, por otro, hará el cálculo por totalización de los periodos de seguro/residencia cumplidos a lo largo de toda la vida laboral en ése y otros Estados. El interesado tiene derecho a recibir el importe más elevado de los dos.

Atención. Las prestaciones contributivas se pueden percibir con independencia de dónde se viva, pero las no contributivas sólo se perciben en el Estado de residencia y con arreglo a su legislación

  • Prestaciones de enfermedad, maternidad y paternidad

Para su reconocimiento, se sumarán, si fuera necesario, los periodos de seguro, empleo o residencia cubiertos por la legislación de otro país. La asistencia sanitaria se reconoce, de acuerdo con su legislación, por el país en el que esté asegurado el trabajador o, en el caso de ser pensionista, por el país responsable de la pensión. Se proporciona en el país donde se encuentre el beneficiario.

  • Prestaciones de invalidez

Hay dos tipos de legislaciones en este sentido. Por un lado, está la legislación de los países en los que da igual el tiempo de seguro o residencia a la hora de calcular el importe de la pensión (tipo A), y por otro, todas las demás (tipo B). En el primer caso están Estonia, Grecia, Irlanda, Letonia y Reino Unido, y en el segundo, los demás.

En el caso de las legislaciones del tipo A, será competente el Estado cuya legislación fuera aplicable a la persona en el momento de sobrevenirle la enfermedad que da lugar a la incapacidad permanente. En cuanto a las legislaciones de tipo B, se suman los periodos cotizados en España a los cotizados en otros Estados, igual que en las prestaciones de vejez y supervivencia.

  • Prestaciones de accidente de trabajo y enfermedad profesional

El derecho a percibir una de estas prestaciones se determina por el país cuya legislación sea aplicable en el momento de producirse el accidente o contraerse la enfermedad.

  • Subsidios de defunción

El país competente, es decir, aquel donde el trabajador fallecido estuviera asegurado, reconoce el derecho a esta prestación con independencia del lugar donde se haya producido el fallecimiento.

  • Prestaciones de prejubilación

No se totalizan los periodos de seguro o de residencia.

  • Prestaciones familiares

Cualquier persona tendrá derecho, por los miembros de su familia que residen en el territorio de cualquier Estado miembro, a las prestaciones familiares con arreglo a la legislación del país competente.

 

El resto de países

Cuando el trabajador presta sus servicios en algún país que no forma parte de la Unión Europea y con los que España no ha suscrito un Convenio Bilateral (Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Rusia, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay, Venezuela,…), puede suceder que coexistan las obligaciones de cotizar en ambos países de forma simultánea y, en consecuencia, que el trabajador perciba prestaciones de la Seguridad Social de ambos países.

En este supuesto, tan sólo puede determinarse la legislación de Seguridad Social aplicable acudiendo a la legislación interna de los países a los que va a prestar sus servicios.

Fuente: Revista Activa. Seguridad Social

Nuevos criterios de inspección para vehículos empresariales

Desde Palacio Asesores le informamos que en el BOE del día 9 de junio de 2017, se ha publicado el Real Decreto 563/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en territorio español, que entrará en vigor a partir del 28 de mayo de 2018, en base a una nueva Directiva de 2014 (Directiva 2014/47/UE).

A partir de esa fecha todos los propietarios de vehículos comerciales y furgonetas tendrán que estar atentos a las inspecciones técnicas que se realicen en carretera a este tipo de unidades.

Esta nueva Directiva tiene como principal objetivo establecer unos controles más estrictos para garantizar que los vehículos comerciales que circulan por las carreteras cumplen la legislación vigente, lo que permitirá mejorar la seguridad vial y reducir las emisiones contaminantes, además de evitar la posible existencia de una competencia desleal en el seno del transporte por carretera.

 

Inspecciones en carretera

 Se distinguen dos tipos de inspecciones técnicas en carretera: las inspecciones técnicas iniciales, que se corresponden con las actuales inspecciones visuales y para controlar la documentación del vehículo, y las inspecciones técnicas más minuciosas, que se corresponden con la actual modalidad de inspección más precisa para detectar deficiencias de mantenimiento.

Las inspecciones técnicas iniciales se realizan por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y por las policías autonómicas con competencias en la materia, con el objeto de verificar que el vehículo se ha sometido a la inspección técnica periódica obligatoria mediante la comprobación de la correspondiente documentación. Además, podrán realizar una inspección visual tanto del estado técnico del vehículo como de la sujeción de la carga.

La novedad principal en esta clase de inspecciones se refiere a la comprobación de la sujeción de la carga, que pasa de ser meramente visual a una inspección más completa, al poder examinarse en todas las situaciones de funcionamiento del vehículo, incluidas las situaciones de emergencia y las maniobras de arranque cuesta arriba.

Además, por primera vez se deberá realizar un número mínimo de inspecciones técnicas iniciales tanto de vehículos matriculados en España, como en otros Estados miembros de la Unión Europea, que vendrá determinado por un porcentaje representativo de los vehículos matriculados en España que deban someterse a estas clases de inspecciones. Se contribuye, así, al cumplimiento del objetivo europeo de que cada año el número total de inspecciones técnicas iniciales en carretera en la Unión Europea corresponderá, como mínimo, al 5 por 100 del número total de aquellos vehículos que estén matriculados en los Estados miembros.

 

Cerca de cinco millones de vehículos

Conforme a los últimos datos obtenidos, el número de vehículos de esta categoría matriculados en España es de cerca de cinco millones, sobre los que ya se realizan anualmente inspecciones visuales o documentales (se corresponden con la inspección inicial) en un porcentaje cercano al 6 por 100.

Las inspecciones técnicas más minuciosas se realizan con unidades móviles por personal cualificado, bajo la dirección de la autoridad competente en materia de tráfico, o en la estación ITV más próxima cuando no existan unidades móviles de inspección o no estén provistas del equipo necesario para inspeccionar algún elemento indicado en la inspección técnica inicial.

Las inspecciones técnicas más minuciosas se realizan sobre aquellos elementos que se consideren necesarios en función de la inspección inicial realizada, en particular, la seguridad de frenos, neumáticos, ruedas, chasis y emisiones contaminantes del vehículo.

 

Clasificación de empresas

Las empresas operadoras del transporte por carretera se clasificarán en empresas de riesgo bajo, medio o alto, teniendo en cuenta, entre otros factores, el número y gravedad de las deficiencias detectadas en sus vehículos como consecuencia de las inspecciones técnicas a las que se hayan sometido. Esta clasificación de riesgos es una novedad que permitirá utilizar esa información para controlar mejor y con mayor frecuencia a los vehículos de las empresas con un mal historial, clasificadas como de riesgo alto.

 

Clasificación de deficiencias

Las deficiencias detectadas durante las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos se clasificarán como leves (no tienen un efecto significativo en la seguridad del vehículo ni impacto en el medio ambiente), graves (pueden perjudicar la seguridad del vehículo o pueden tener un impacto en el medio ambiente o poner en peligro a otros usuarios de la carretera) o peligrosas (crean un riesgo inmediato y directo para la seguridad vial o tienen un impacto en el medio ambiente).

Los vehículos con deficiencias graves o peligrosas que afecten de manera grave o supongan un riesgo directo para la seguridad vial podrán ser inmovilizados o desplazados a un taller cercano, ya sea por medios propios o ajenos. Si las deficiencias graves o peligrosas detectadas no requieren de una reparación inmediata, los responsables deberán corregirlas y someterse a una nueva inspección en el plazo de quince días hábiles

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.