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Recordatorio julio 2019: declaraciones de IVA, retenciones, pagos fraccionados IRPF, declaración del Impuesto sobre Sociedades y de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos

Le recordamos que en el próximo mes de julio debe hacer la presentación del IVA, de las retenciones a cuenta de Renta y Sociedades y del pago fraccionado de Renta (en este caso para empresarios y profesionales en estimación directa y objetiva).

En concreto, el próximo día 22 julio se ha de presentar y en su caso proceder al ingreso del 2º TRIMESTRE 2019 correspondiente al IVA y al pago fraccionado del IRPF en relación a las actividades empresariales y profesionales, así como al ingreso de las retenciones sobre los alquileres de locales de negocio y sobre las rentas de capital.

En el caso de sociedades, les recordamos también que el próximo día 25 de julio finaliza el plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2018. No obstante lo anterior, si el período impositivo coincide con el año natural y se produce la domiciliación del pago de la deuda tributaria, el plazo para dicha domiciliación bancaria es del 1 de julio al 20 de julio de 2019, ambos inclusive, si bien puede realizarse en la entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito) sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago.

Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos

También le recordamos les recordamos que tienen hasta el 31 de julio para presentar el Modelo 179 «Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos» del segundo trimestre de 2019. Están obligadas a su presentación las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos, ya sea a título oneroso o gratuito

Por este motivo, les rogamos que, en el menor plazo posible,  nos faciliten toda la documentación así como aquellos datos que les solicitamos para poder realizar la confección  y presentación de dichas declaraciones.

¿Qué retención tengo que aplicar sobre los atrasos pagados en mi empresa?

Muchas empresas retienen el tipo fijo del 15% sobre los atrasos que satisfacen. Pero este tipo fijo sólo se aplica en algunos casos. Lo determinante es el momento de la exigibilidad de dichas cantidades.

En ocasiones a las empresas le surgen las dudas sobre el tipo de retención que deben aplicar a los trabajadores cuando abonan diferencias retributivas correspondientes a ejercicios anteriores.  ¿Qué cantidad corresponde retener sobre los atrasos? ¿Es posible aplicar un tipo fijo del 15% siempre?

La Ley del IRPF regula imputación temporal de los rendimientos del trabajo y establece, como regla general, que los rendimientos del trabajo se imputan al período impositivo en que son exigibles por su perceptor. Junto a esta regla general, la Ley contiene ciertas reglas especiales, entre ellas, dispone lo siguiente:

a) Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza.

b) Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputaran a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.

La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto.

En cuanto al tipo de retención, el Reglamento del IRPF, establece que la retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen, el tipo de retención que corresponda. En concreto establece un tipo del 15 % para los atrasos que correspondan imputar a ejercicios anteriores.

Muchas empresas retienen el tipo fijo del 15% sobre los atrasos que satisfacen. Pero este tipo fijo sólo se aplica en algunos casos.  Como hemos visto, lo determinante es el momento de la exigibilidad de dichas cantidades:

  • Si dichas diferencias son exigibles tras la publicación de un convenio o tras una sentencia que reconoce las diferencias a favor del trabajador, lo correcto es sumar esas retribuciones a los ingresos del año y regularizar el tipo de retención según esa cifra. Esto es así dado que esos importes son exigibles en ese momento (en el año en cuestión).
  • Ahora bien, si las cuantías fueron exigibles en otros años y se abonan ahora (por ejemplo, si no se pagaron en su momento porque la empresa atravesaba por dificultades y no tenía liquidez para afrontar el pago), procede aplicar un tipo fijo de retención del 15%.

Atención. Si el retraso deriva de un litigio (porque se discutía si se debía pagar o no un concepto, o su cuantía), las sumas son exigibles en el momento en que la resolución judicial adquiera firmeza. Por tanto, la retención será la que se esté aplicando en ese momento, y no el tipo fijo del 15%.

Verifique si el pago de los atrasos supone la regularización del tipo aplicable, al cambiar las remuneraciones inicialmente previstas a la hora de calcular la retención.

Ejemplo

El 30 de abril de 2018 un trabajador percibió unas diferencias retributivas correspondientes a los períodos 2012 a 2018. Las diferencias correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 30 de junio de 2015, fueron reconocidas por sentencia judicial de fecha 15 de febrero de 2017, que fue objeto de recurso por la empresa que fue inadmitido a trámite el 12 de marzo de 2018.

En este caso, en cuanto a la imputación temporal:

1ª. Procederá imputar al período impositivo en el que la resolución judicial haya adquirido firmeza (2018) los rendimientos comprendidos entre el 1 de enero de 2012 y el 30 de junio de 2015, reconocidos en la resolución judicial.

2ª. Los rendimientos no comprendidos en el ámbito de la resolución judicial, esto es los posteriores a 30 de junio de 2015, se imputan en el respectivo período impositivo de su exigibilidad.

Respecto a la retención aplicable:

A los rendimientos satisfechos en cumplimiento de sentencia, esto es los comprendidos entre el 1 de enero de 2012 y el 30 de junio de 2015, éstos no tienen por sí mismos y a efectos de retenciones la consideración de atrasos, y la retención se determina conforme a lo dispuesto en el procedimiento general aplicable sobre los rendimientos del trabajo.

Finalmente la retención de los rendimientos satisfechos no comprendidos en el ámbito de la sentencia, comprendidos entre el 1 de julio de 2015 y 31 de diciembre de 2017, que se perciben en un período impositivo posterior al de su imputación, se practicará aplicando el tipo del 15 por ciento sobre los rendimientos íntegros.

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Deducción IRPF por gastos de guardería

Incremento de deducción por maternidad por gastos de guardería en el IRPF

Con efectos desde 2018 el importe de la deducción por maternidad en el IRPF se podrá incrementar hasta en 1.000€ adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados….le explicamos cómo se calcula y hasta qué momento se puede aplicar esta nueva deducción en su IRPF.

Como novedad en la declaración de su renta del ejercicio 2018, le informamos que se ha ampliado la deducción por maternidad, incrementándose el incentivo fiscal cuando tenga que soportar gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros educativos autorizados.

 ¿En que consiste esta nueva deducción por maternidad por gastos de guardería?

De acuerdo con la normativa del IRPF, el importe de la deducción por maternidad se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

Atención. No se podrá solicitar el abono anticipado. A diferencia de la deducción general por maternidad los contribuyentes con derecho a la aplicación del incremento adicional por gastos de custodia no pueden solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria su abono de forma anticipada sino que deberán solicitar el incremento que corresponda directamente en la declaración del IRPF.

Requisitos y condiciones para aplicar el incremento adicional

1. Se deben cumplir los requisitos sobre beneficiarios e hijos que dan derecho a la deducción por maternidad:

Beneficiarios: 

a) Las mujeres con hijos menores de tres años en las que concurran las siguientes circunstancias:

  • Que tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes por los hijos a que se refiere esta deducción.
  • Que realicen una actividad por cuenta propia o ajena.
  • Que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o
  • Mutualidad.

b) En caso de fallecimiento de la madre o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor, siempre que cumplan los requisitos comentados en la letra a) anterior.

En el supuesto de existencia de varios contribuyentes con derecho a la deducción por maternidad respecto del mismo tutelado o acogido o menor bajo su guarda y custodia para la convivencia preadoptiva o por resolución judicial, su importe deberá repartirse entre ellos por partes iguales.

Atención. Con la única excepción de los supuestos señalados en la letra b) anterior, la deducción por maternidad corresponde íntegra y exclusivamente a la madre, siempre que cumpla los requisitos indicados para tener derecho a la misma. En consecuencia, en ningún caso distinto de los mencionados será admisible la aplicación de la deducción por parte del padre ni tampoco el reparto o prorrateo de la misma entre el padre y la madre.

Hijos que dan derecho a la aplicación de la deducción: 

a) Los hijos por naturaleza, desde el mes de su nacimiento hasta el mes anterior a aquél en que cumplan los tres años de edad, ambos inclusive.

b) Los hijos adoptados y los menores vinculados al contribuyente por razón de tutela o acogimiento, delegación de guarda para la convivencia preadoptiva o, fuera de los casos anteriores, los vinculados al contribuyente por resolución judicial que le atribuya su guarda y custodia.

En los supuestos de adopción o acogimiento o de delegación de guarda para la convivencia preadoptiva, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil. Cuando la inscripción no sea necesaria, la deducción se podrá practicar durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.

Cuando tenga lugar la adopción de un menor que hubiera estado en régimen de acogimiento, de delegación de guarda para la convivencia preadoptiva o cuando se produzca un cambio en la situación del acogimiento, la deducción se practicará durante el tiempo que reste hasta agotar el plazo máximo de tres años anteriormente citado. En los casos de tutela, el tutor tendrá derecho al importe de la deducción que corresponda al tiempo que reste hasta que el tutelado alcance los tres años de edad.

2. Además es necesario que el contribuyente haya satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años.

Se consideran gastos de custodia las cantidades satisfechas por el contribuyente que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que sean satisfechas a guarderías o centros de educación infantil autorizados.

Atención. Mediante el Modelo 233 se establece la declaración informativa que tienen que presentar las guarderías o centros de educación infantil autorizados sobre los menores y los gastos que den derecho a la aplicación del incremento de la deducción.

El término «autorizados» debe entenderse exigible tanto a centros de educación infantil, como a guarderías.

b) Que se abonen los siguientes conceptos:

  • la preinscripción y matrícula de menores de 3 años,
  • la asistencia, en horario general y ampliado, y
  • la alimentación

c) Que su abono corresponda a gastos que se hayan producido por meses completos.

d) Que no tengan para el contribuyente la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos, es decir, por:

  • La contratación directa o indirectamente por empresas o empleadores del servicio de primer ciclo de educación infantil para los hijos de sus trabajadores en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
  • La prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado.

Especialidad: aplicación del incremento hasta que el hijo comience el segundo ciclo de educación infantil

En el período impositivo en que el hijo menor cumpla tres años, el incremento podrá resultar de aplicación respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

Cuantía del incremento adicional

El incremento de la deducción podrá ser de hasta 83,33 euros por cada mes del período impositivo en que concurran de forma simultánea los requisitos anteriormente comentados sobre beneficiarios, hijos que dan derecho a la deducción y gastos de custodia.

A efectos del cómputo del número de meses para el cálculo del incremento se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1.ª La determinación de los hijos se realizará de acuerdo con su situación el último día de cada mes.

Atención. No obstante, en el período impositivo en que el hijo menor cumpla tres años, el número de meses de dicho ejercicio se ampliará, en caso de cumplimiento del resto de requisitos, a los meses posteriores al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil

2.ª El requisito de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad se entenderá cumplido cuando esta situación se produzca en cualquier día del mes.

3.ª Los meses a tomar en consideración serán exclusivamente aquéllos en los que los gastos abonados se efectúen por mes completo.

A estos efectos, se entenderán incluidos los meses contratados por completo aun cuando parte de los mismos tengan el carácter de no lectivos.

En el supuesto de existencia de varios contribuyentes con derecho a la aplicación del incremento respecto del mismo acogido o tutelado, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

Límites de la deducción

El incremento de la deducción por cada hijo que otorgue derecho a la misma no podrá superar para cada hijo ninguno de los dos límites que a continuación se señalan:

a) 1.000 euros anuales.

b) La menor de las siguientes cantidades:

  • Las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades de carácter alternativo devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento, adopción, delegación de guarda para la convivencia preadoptiva o acogimiento.

A efectos del cálculo del límite de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades de carácter alternativo, se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.

  • El importe anual total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en dicho período a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo, sea o no por meses completos

A efectos de determinar el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho, se considerará tanto el importe pagado por la madre o el contribuyente con derecho al referido incremento, como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor.

Ejemplo

Una contribuyente ha estado dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social durante todo el año 2018, ascendiendo a 1.800 euros (150/mes) los importes íntegros de las cotizaciones y cuotas anuales devengadas al citado Régimen.

Tiene dos hijos, el mayor, nacido el 31 de enero de 2016, y el menor, nacido el 13 de agosto de 2018. El hijo mayor ha estado matriculado durante el ejercicio en el centro de educación infantil autorizado siendo los gastos satisfechos por los servicios prestados por ésta los siguientes:

  • 300 euros por la matricula
  • 4.250 euros [importe que corresponden a los meses completos de enero a junio, ambos inclusive, octubre y noviembre (500 euros/mes) y a 15 días de mes julio (250 euros)].

En relación a dichos gastos se solicitó y obtuvo para el ejercicio 2018 de la Comunidad Autónoma una beca por el concepto de cheque guardería que alcanzó los 1.000 euros, que fueron abonadas directamente a la guardería por la Consejería de Educación.

Asimismo, la empresa donde trabaja ha pagado también directamente a la guardería la cantidad de 1.500 euros, como retribución en especie exenta para su trabajadora.

El resto del importe ha sido satisfecho al 50 por 100 por cada progenitor.

A continuación, vamos a determinar el importe de la deducción por maternidad y el incremento adicional por gastos de guardería correspondiente al ejercicio 2018 y calcular el resultado de su declaración, sabiendo que la cuota diferencial de la misma asciende a 1.500 euros y que la contribuyente no ha solicitado el pago anticipado de la deducción por maternidad.

Solución: 

A. Importe de la deducción por maternidad

Deducción correspondiente al hijo mayor:

– Número de meses de cumplimiento de los requisitos: 12 meses

– Importe de la deducción (12 meses x 100,00 euros): 1.200,00

– Límite de la deducción por hijo (1.200 euros) (1)

Deducción correspondiente al hijo menor:

– Número de meses de cumplimiento de los requisitos: 5 meses

– Importe de la deducción (5 meses x 100 euros): 500,00

– Límite de la deducción por hijo (500 euros) (2)

Importe total (1.200 + 500): 1.700,00

B. Incremento adicional por gastos de custodia

Incremento adicional correspondiente al hijo mayor:

– Número de meses de cumplimiento de los requisitos: 8 meses

– Importe del incremento (1.000 euros÷12 meses x 8 meses) (3): 666,64

– Límite del incremento (666,64 euros) (4)

a) Gastos de custodia (2.050 euros) (5)

b) Cuotas Seguridad Social (1.800 euros)

C. Resultado de la declaración

Cuota diferencial: 1.500,00

Deducción por maternidad

Importe de la deducción (1.200,00 + 500,00): 1.700,00

Incremento por gastos en guarderías (666,64):  666,64

Resultado de la declaración (1.500 − 1.700 − 666,64): −866,64

NOTAS:

1) Prevalece el importe de 1.200 euros anuales por el primer hijo al ser superior el importe de las cotizaciones y cuotas devengadas a la Seguridad Social en el ejercicio 2018 (1.800 euros).

(2) Prevalece el importe de 500 euros por segundo hijo, al ser superior al importe de las cotizaciones y cuotas devengadas en el ejercicio 2018 a la Seguridad Social con posterioridad al nacimiento (750 euros al tenerse en cuenta 5 meses).

(3) En el presente caso, el incremento adicional por gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados puede alcanzar hasta 1.000 euros anuales y se calculará proporcionalmente al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos exigidos en el artículo 81.1 y 2 de la Ley del IRPF. Los meses a tomar en consideración son exclusivamente aquéllos en los que los gastos abonados se efectúen por mes completo. Por tanto en este caso solo se tienen en cuenta los 8 meses completos, excluyendo los 15 días de mes de julio, por lo que el calculó será: 1.000 euros÷12 meses x 8 meses = 666,64 euros

(4) El incremento de 666,64 euros no supera ninguno de los límites que se establecen. Ni el importe de las cotizaciones y cuotas devengadas a la Seguridad Social (1.800 euros) ni el importe total del gasto efectivo no subvencionado [2.050 euros] son superiores a dicha cantidad.

(5) De acuerdo con el artículo 81 de la Ley del IRPF y el artículo 60 del Reglamento del IRPF, el gasto total no subvencionado correspondiente a las cantidades totales anuales (por meses completos o incompletos) satisfechas a guarderías o centros de educación infantil autorizados por la preinscripción y matrícula de dichos menores, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, se minorará en las cantidades de dichos gastos que hayan sido satisfechas por las empresas empleadoras de los beneficiarios que tuvieran la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos por aplicación de lo dispuesto en las letras b) o d) del apartado 3 del artículo 42 de la Ley del IRPF.

Por tanto, en el presente caso los gastos de custodia serán:

300 matricula + 4.000 (8 meses completos) + 250 (mes incompleto) – 1.000 (importe subvencionado) – 1.500 (retribución en especie exenta) = 2.050 euros.

Precisión: aunque haya sido pagado por ambos progenitores al 50 por 100 se considerará tanto el importe pagado por la madre o el contribuyente con derecho al referido incremento, como el satisfecho por el otro progenitor.

Libros registro en el IRPF

Próxima regulación de la llevanza de los libros registro en el IRPF

Está pendiente de publicarse una Orden actualiza el contenido de las obligaciones de llevanza de los libros registro en el IRPF, sustituyendo a la normativa anterior, para adecuarla a las últimas modificaciones producidas en el IRPF. Entre otras novedades, se introduce la necesidad de que, en las anotaciones en los libros registro de ventas e ingresos y de compras y gastos se haga constar el NIF de la contraparte de la operación.

Le informamos que se ha publicado en la Web del Ministerio de Hacienda un Proyecto de Orden por la que se regula la llevanza de los libros registro en el IRPF.

La presente Orden actualiza el contenido de las obligaciones de llevanza de los libros registro, sustituyendo a la Orden de 4 de mayo de 1993 (que quedará derogada con la entrada en vigor de la nueva orden), para adecuarla a las últimas modificaciones producidas en el IRPF.

Tiene prevista su entrada entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOE y se aplicará a las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes.

Recordamos que de acuerdo con lo establecido en la Ley y Reglamento del IRPF:

  • Los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad simplificada del método de estimación directa, así como aquellos que realicen una actividad empresarial en estimación directa que, de acuerdo con el Código de Comercio, no tenga carácter mercantil, estarán obligados a la llevanza del libro registro de ventas e ingresos, el libro registro de compras y gastos y el libro registro de bienes de inversión.
  • Los contribuyentes que ejerzan actividades profesionales cuyo rendimiento se determine en método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, estarán obligados a llevar un libro de ingresos, un libro de gastos, un libro registro de bienes de inversión y un libro registro de provisiones de fondos y suplidos.
  • Los contribuyentes que realicen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine mediante el método de estimación objetiva, en el caso de que deduzcan amortizaciones, estarán obligados a llevar un libro registro de bienes de inversión. Además, por las actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones habrán de llevar un libro registro de ventas o ingresos.
  • Por último, las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, llevarán unos únicos libros obligatorios correspondientes a la actividad realizada, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar en relación con sus socios, herederos, comuneros o partícipes.

Hasta ahora, el desarrollo de estos preceptos se realizaba mediante la Orden de 4 de mayo de 1993 por la que se regula la forma de llevanza y el diligenciado de los libros-registro en el IRPF, que ha sido objeto de dos modificaciones, llevadas a cabo por la Orden de 4 de mayo de 1995 y la Orden de 31 de octubre de 1996.

Principales novedades del Proyecto de Orden por la que se regula la llevanza de los libros registros en el IRPF

Entre las principales novedades destacan las siguientes:

  • Necesidad de que, en las anotaciones en los libros registros de ventas e ingresos y de compras y gastos se haga constar el NIF de la contraparte de la operación. En esta actualización del contenido de los libros registro se ha tratado de dar cierta homogeneidad a la normativa con conceptos previstos en otros impuestos, como por ejemplo en materia de asientos resúmenes con el IVA.

· Los libros registro del IRPF podrán ser compatibles con los requeridos en el IVA en los términos previstos en el art. 62.3 del Reglamento del IVA. Entre los objetivos buscados con esta nueva Orden se encuentra la de reforzar y concretar la posibilidad de que estos Libros puedan ser compatibles, con las adiciones necesarias, como libro fiscal de los impuestos que así lo prevean.

· La AEAT publicará en su web un formato tipo de libros registros. La puesta a disposición de este formato de libros trata de asistir en el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales registrales y pretende ofrecer seguridad jurídica y certeza en el contenido mínimo que pueda exigirse sobre los mismos en un procedimiento tributario.

IRPF de los donativos de las familias a escuelas concertadas

Hacienda empieza a rechazar la deducción en el IRPF de los donativos de las familias a favor de las escuelas concertadas

En fecha 5 de febrero de 2019, el Ministerio de Hacienda ha emitido un comunicado acerca la deducción en el IRPF de los donativos de las familias a favor de las escuelas concertadas. En él se reitera que no existe una campaña de revisión de la deducibilidad de los citados donativos, sino que simplemente se realizan controles puntuales. Estos donativos, en cuanto tengan el carácter de puros, simple e irreversibles, gozarán de la deducción establecida en la Ley 49/2002, régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, mientras que si constituyen una financiación ordinaria de la actividad de la escuela, perderán la condición de deducibles.

En fecha 5 de febrero de 2019, el Ministerio de Hacienda ha emitido un comunicado  acerca la deducción en el IRPF de los donativos de las familias a favor de las escuelas concertadas.

El Ministerio de Hacienda reitera que no existe una campaña general de inspección de la Agencia Tributaria sobre los donativos en colegios concertados. Simplemente se vienen realizando controles puntuales desde hace tiempo en distintos puntos del territorio.

La deducción por donativos en el IRPF está regulada en el artículo 68.3 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

Los donativos que algunos padres realizan a fundaciones de colegios concertados serán deducibles en el IRPF si cumplen los requisitos legales. En casos puntuales, la Agencia Tributaria ha detectado que un donativo no era tal y ha exigido su regularización. La regularización se produce cuando la Agencia Tributaria detecta una contraprestación por ese pago; es decir, cuando el supuesto donativo no tiene carácter voluntario y financia una actividad ordinaria del colegio que repercute en el alumno. Por lo tanto, no se ha producido ningún cambio legal ni de criterio. La actuación de la Agencia Tributaria en este ámbito sigue siendo la misma que en los últimos años y, como no puede ser de otra manera, se exigirá la regularización cuando se detecte que un contribuyente se ha deducido como donación lo que en realidad es el pago por un servicio.

Esta problemática no afecta en nada a las deducciones fiscales vigentes en el IRPF que existen en el ámbito de la enseñanza en algunas comunidades autónomas.

Fuente: Ministerio de Hacienda

Ya puede solicitar la devolución en el IRPF por las prestaciones de maternidad y paternidad

La Agencia Tributaria ha publicado en su web el formulario oficial para solicitar la devolución de las retenciones en el IRPF en las prestaciones por maternidad y paternidad desde el año 2014.

Como ya le informamos en su día, la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 (sentencia 1462/2018) fija como doctrina legal que «Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas».

Atención. La Dirección General de Tributos interpreta que esta doctrina es igualmente aplicable a las prestaciones por paternidad percibidas de la Seguridad Social.

Como consecuencia de esta sentencia, los contribuyentes tienen derecho a solicitar la devolución de las retenciones en el IRPF en las prestaciones por maternidad y paternidad desde el año 2014.

¿Cómo solicitar la devolución?

El procedimiento para solicitar las devoluciones está operativo en la web de la AEAT.

El proceso de reclamación y devolución será realizado en 2 fases.

  • Una primera, operativa desde el mismo 3 de diciembre, para la reclamar los años 2014 y 2015 pudiendo descargar ya el formulario o tramitarlo de forma online y,
  • Una segunda fase, para la reclamación de los años 2016 y 2017, que podrán tramitar sus solicitudes desde enero de 2019.

1. Prestaciones percibidas o que se perciban durante el año 2018

En la próxima campaña de renta los contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan.

El programa de ayuda Renta WEB ofrecerá los datos fiscales incorporando tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles.

Tras el conocimiento de la sentencia del Tribunal Supremo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha dejado de practicar retenciones sobre las prestaciones abonadas, por tratarse de rentas exentas.

2. Prestaciones percibidas en los años 2014, 2015, 2016 y 2017

Los contribuyentes podrán solicitar la rectificación de las declaraciones de IRPF en las que hubiesen incluido tales rentas.

Si las rentas fueron percibidas en más de un año, deberán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año.

Se ha habilitado un formulario específico para facilitar la solicitud de los años 2014 y 2015, disponible en la página web de la Agencia Tributaria en el que la persona perceptora de la prestación deberá indicar en cuáles de esos años ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.

En enero de 2019 estará disponible el formulario que permitirá solicitar la rectificación de las declaraciones de los años 2016 y 2017.

No es necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones por maternidad/paternidad percibidas, puesto que en cada caso la AEAT recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa para la resolución del procedimiento.

3. Solicitudes previamente presentadas que se encuentren pendientes de resolución de un recurso o reclamación.

La aplicación de la exención corresponderá al órgano que esté conociendo del recurso o reclamación, sin que sea precisa la presentación de ninguna solicitud adicional.

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Aprobados los módulos del IRPF/IVA 2019

En el BOE del día 30-11-2018, se ha publicado la Orden que desarrolla para 2019 el método de estimación objetiva de IRPF y el régimen simplificado de IVA.

La Orden de módulos para el año 2019 ya es oficial y entró en vigor el pasado día 1 de diciembre de 2018, con efectos para el año 2019.

En el BOE del 30 de noviembre se ha publicado la Orden HAC/1264/2018, de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2019 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Esta nueva norma mantiene la misma estructura que la Orden de módulos de 2018, estableciendo como novedades más destacadas para el IRPF e IVA las siguientes:

Método de estimación objetiva del IRPF

En primer lugar, señalar  que se mantienen para el ejercicio 2019 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación.

Conserva la reducción general del 5% del rendimiento neto de módulos para todos los contribuyentes (tanto para actividades agrícolas, ganaderas y forestales como para el resto de actividades) que determinen el mismo por el método de estimación objetiva en 2019, señalándose, asimismo, que esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados.

Mantiene la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para las siguientes actividades agrícolas: uva de mesa (0,32), flores y plantas ornamentales (0,32) y tabaco (0,26).

ActividadÍndice de rendimiento neto
Uva de mesa0,32
Flores y plantas ornamentales0,32
Tabaco0,26

Régimen simplificado del IVA

Mantiene para 2019 los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año 2018.

Reduce, como en años anteriores, el porcentaje aplicable en 2019 para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales, en concreto para las actividades de apicultura (0,070) y de servicios de cría, guarda y engorde de aves (0,06625).

Término municipal de Lorca

En el término municipal de Lorca, se reducen en 2019 en un 20% el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y también en un 20% la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA. Ambas reducciones se deben tener en cuenta también para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2019 en el IRPF, y para el cálculo tanto de la cuota trimestral como de la cuota anual del régimen especial simplificado del IVA correspondiente al año 2019.

Plazos de renuncias o revocaciones

En cuanto a los plazos de renuncias o revocaciones al método de estimación objetiva como al régimen simplificado, comentar que los sujetos pasivos que deseen renunciar al régimen o revocar su renuncia para el año 2019 dispondrán para ejercitar dicha opción durante todo el mes de diciembre de 2018. No obstante lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural (2019) en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.

Límites para la aplicación tanto del método de estimación objetiva del IRPF como  para el régimen especial simplificado del IVA 2019

En primer lugar, hay que señalar que la Ministra de Hacienda ya había manifestado que prorrogaría los límites de módulos un año más, de modo que los límites de 250.000 y 150.000 euros de facturación para los autónomos que tributan en régimen de módulos «no se endurecerán» a lo largo de 2019.

De esta forma, el Ejecutivo mantendrá el límite de exclusión cuando los rendimientos íntegros del autónomo superen los 250.000 euros y cuando la facturación a otros empresarios o profesionales superen los 125.000 euros. También se mantendrá cuando las compras en bienes y servicios superen los 250.000 euros. Esta decisión de mantener los límites y prorrogar los topes de los módulos de los autónomos se incluirá previsiblemente en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2019.

Hay que recordar que la Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, introdujo un régimen transitorio para los ejercicios 2016 y 2017 (prorrogado para 2018 por el Real Decreto-ley 20/2018, de 29 de diciembre),  respecto a los límites para la aplicación tanto del método de estimación objetiva del IRPF como  para el régimen especial simplificado del IVA, consistente en una rebaja de estos límites inferior a la prevista en la Ley 26/2014 del IRPF para el ejercicio 2016, resultando:

  • Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016, 2017 y 2018. En los referidos ejercicios, la magnitud que determina la exclusión del método de estimación objetiva, relativa a los rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, y el límite relativo a las operaciones por las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal en aplicación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, se fijan en 250.000 y en 125.000 euros, respectivamente, frente a las magnitudes inicialmente establecidas a partir de 2016 por la Ley 26/2014 de 150.000 euros y 75.000 euros. Asimismo, y con el mismo ámbito temporal de aplicación, la magnitud referida al volumen de compras, inicialmente fijada a partir de 2016 en 150.000 euros, queda establecida en 250.000 para 2016, 2017 y 2018.
  • Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en los ejercicios 2016, 2017 y 2018. En consonancia con el régimen transitorio referente a los límites para la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF en los citados ejercicios, se dispone, igualmente, un régimen transitorio relativo a los límites que determinan la exclusión del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, elevándose la magnitud de 150.000 euros a 250.000 euros.

Si bien este régimen transitorio ya no sería aplicable a 2019, lo que supondría una disminución del importe de estos límites, como ya hemos comentado en los medios de comunicación se ha filtrado que se va a proceder a prorrogar el mismo para el citado ejercicio manteniendo los importes antes señalados.

Límites máximos20152016 a 20182019
Volumen rendimientos íntegros en año anterior. General450.000 €250.000 €250.000 €
Volumen rendimientos íntegros en año anterior. Actividades agrícolas, forestales y ganaderas300.000 €250.000 €250.000 €
Facturación a empresas y profesionales225.000 €125.000 €125.000 €
Volumen de compras (sin incluir inversiones)300.000 €250.000 €250.000 €
Retención facturas autónomos1%1%1%

Devolución en el IRPF

Ya puede solicitar la devolución en el IRPF por las prestaciones de maternidad y paternidad

La Agencia Tributaria ha publicado en su web el formulario oficial para solicitar la devolución de las retenciones en el IRPF en las prestaciones por maternidad y paternidad desde el año 2014.

Como ya le informamos en su día, la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 (sentencia 1462/2018) fija como doctrina legal que «Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas».

Atención. La Dirección General de Tributos interpreta que esta doctrina es igualmente aplicable a las prestaciones por paternidad percibidas de la Seguridad Social.

Como consecuencia de esta sentencia, los contribuyentes tienen derecho a solicitar la devolución de las retenciones en el IRPF en las prestaciones por maternidad y paternidad desde el año 2014.

¿Cómo solicitar la devolución?

El procedimiento para solicitar las devoluciones está operativo en la web de la AEAT.

El proceso de reclamación y devolución será realizado en 2 fases.

  • Una primera, operativa desde el mismo 3 de diciembre, para la reclamar los años 2014 y 2015 pudiendo descargar ya el formulario o tramitarlo de forma online y,
  • Una segunda fase, para la reclamación de los años 2016 y 2017, que podrán tramitar sus solicitudes desde enero de 2019.

1. Prestaciones percibidas o que se perciban durante el año 2018

En la próxima campaña de renta los contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan.

El programa de ayuda Renta WEB ofrecerá los datos fiscales incorporando tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles.

Tras el conocimiento de la sentencia del Tribunal Supremo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha dejado de practicar retenciones sobre las prestaciones abonadas, por tratarse de rentas exentas.

2. Prestaciones percibidas en los años 2014, 2015, 2016 y 2017

Los contribuyentes podrán solicitar la rectificación de las declaraciones de IRPF en las que hubiesen incluido tales rentas.

Si las rentas fueron percibidas en más de un año, deberán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año.

Se ha habilitado un formulario específico para facilitar la solicitud de los años 2014 y 2015, disponible en la página web de la Agencia Tributaria en el que la persona perceptora de la prestación deberá indicar en cuáles de esos años ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.

En enero de 2019 estará disponible el formulario que permitirá solicitar la rectificación de las declaraciones de los años 2016 y 2017.

No es necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones por maternidad/paternidad percibidas, puesto que en cada caso la AEAT recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa para la resolución del procedimiento.

3. Solicitudes previamente presentadas que se encuentren pendientes de resolución de un recurso o reclamación.

La aplicación de la exención corresponderá al órgano que esté conociendo del recurso o reclamación, sin que sea precisa la presentación de ninguna solicitud adicional.


Hacienda mantendrá los actuales límites que permiten la tributación por módulos IRPF/IVA

En la página web del Ministerio de Hacienda se ha publicado el Proyecto de Orden por la que se desarrollan para el año 2019 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA. Hacienda ha manifestado que finalmente prorrogará los límites de módulos un año más, de modo que los límites de 250.000 y 150.000 euros de facturación para los autónomos que tributan en régimen de módulos «no se endurecerán» a lo largo de 2019.

Queremos informarles de que en la página web del Ministerio de Hacienda se ha publicado el Proyecto de Orden por la que se desarrollan para el año 2019 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.

Dicha Orden mantiene la estructura de la Orden HFP/1159/2017, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2018 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.

En relación con el IRPF:

  • Se mantienen para el ejercicio 2019 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación.
  • Se mantiene la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.

Por lo que se refiere al IVA:

Se mantienen para 2019 los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.

Se mantiene para este período la reducción sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.

Por último, hay que señalar que la Ministra de Hacienda ha manifestado que prorrogará los límites de módulos un año más, de modo que los límites de 250.000 y 150.000 euros de facturación para los autónomos que tributan en régimen de módulos «no se endurecerán» a lo largo de 2019.

De esta forma, el Ejecutivo mantendrá el límite de exclusión cuando los rendimientos íntegros del autónomo superen los 250.000 euros y cuando la facturación a otros empresarios o profesionales superen los 125.000 euros. También se mantendrá cuando las compras en bienes y servicios superen los 250.000 euros. Esta decisión de mantener los límites y prorrogar los topes de los módulos de los autónomos se incluirá previsiblemente en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2019.

Por su parte, la ley vigente contemplaba unos límites a partir de los cuales no se permitirá tributar por módulos a partir de 2019 a los autónomos cuando los rendimientos íntegros del autónomo superen los 150.000 euros, cuando la facturación a otros empresarios o profesionales supere los 75.000 euros y cuando las compras en bienes y servicios superen los 150.000 euros.

Antes de que acabe el año verifique la cifra de negocios de su empresa

Cuando hablamos de la cifra de negocios de una sociedad o empresa, no caben dudas que a efectos fiscales tiene una importancia decisiva, ya que si se superan determinados límites pueden modificarse sus obligaciones fiscales.

De cara a cumplir con las obligaciones fiscales que toda sociedad debe presentar frente a la Administración Tributaria, la facturación va a ser uno de los elementos clave a tener en cuenta, ya que en función del tamaño de mi sociedad, se me aplicarán unos compromisos tributarios u otros.

¿Qué es la cifra de negocios?

La normativa tributaria no define expresamente el concepto de cifra de negocios, sin embargo, dado el carácter supletorio que en el ámbito fiscal tienen las normas de Derecho común, el importe dentro de la cifra de negocios está definido en la normativa mercantil, en concreto en el Plan General de Contabilidad. La Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) de 16 de mayo de 1991 establece los criterios generales para determinar la composición del importe neto de la cifra de negocios.

 

  1. a) Componentes positivos:
  • El importe de las ventas y prestaciones de servicios derivados de la actividad ordinaria de la empresa realizada con regularidad.
  • El precio de adquisición o coste de producción de los bienes o servicios entregados a cambio de activos no monetarios, o como contraprestación de servicios que representan gastos para la empresa.
  • No se incluyen los productos consumidos por la propia empresa ni los trabajos realizados para sí misma.
  • No se incluyen los ingresos financieros ni las subvenciones, salvo cuando se otorgan en función de las unidades de productos vendidos y forman parte del precio de venta de los bienes y servicios.

 

  1. b) Componentes negativos:
  • Los importes de las devoluciones de ventas.
  • Los “rappels” sobre ventas o prestaciones de servicios.
  • Los descuentos comerciales que se efectúen sobre los ingresos objeto de cómputo en la cifra anual de negocios.

 

En el caso de grupos de sociedades, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de todas las empresas pertenecientes al grupo. Este mismo criterio se aplica en el caso de sociedades vinculadas.

Según el Plan General de Contabilidad el Importe neto de la cifra de negocios (INCN) se compone de las siguientes cuentas: (700), (701), (702), (703), (704), (705), (706), (708) y (709).

No hay que tener en cuenta para el cómputo los ingresos que provienen de:

– Permutas no comerciales.

– Permutas de inmovilizado.

– Autoconsumos.

– Subvenciones de capital.

– Impuesto sobre el Valor Añadido.

– Impuestos Especiales.

– Financieros, excepto las entidades de crédito

 

Atención. Se considera “cifra de negocios” las ventas habituales de bienes y servicios (sin incluir el IVA y considerando en negativo las devoluciones de ventas, los rappels y los descuentos otorgados). No se incluyen, por tanto, las ventas de activos, ni las subvenciones para realizar inversiones ni los ingresos financieros.

 

Impuestos afectados

Desde la perspectiva tributaria, la cifra de negocios afecta al ámbito de varios impuestos, principalmente para determinar ciertas particularidades en su ámbito de aplicación. En concreto:

  • IAE. Si alcanza el millón de euros de facturación, su empresa dejará de estar exenta del Impuesto sobre Actividades Económicas, por lo que deberá asumir el coste que, según la actividad desarrollada, el municipio y la superficie de su local, determinen las tarifas del impuesto.
  • Declaraciones mensuales e IVA. Si su volumen de operaciones supera los 6.010.121,04 euros, deberá presentar autoliquidaciones mensuales de retenciones y de IVA. Además, y respecto a este último impuesto, deberá cumplir las obligaciones derivadas del sistema de Suministro Inmediato de Información (por ejemplo, deberá suministrar a Hacienda los datos sobre sus facturas emitidas en los cuatro días siguientes a su expedición).
  • Impuesto sobre Sociedades. Si su cifra de negocios supera los 6.000.000 de euros  deberá realizar los pagos fraccionados según el sistema de bases (calculando el beneficio acumulado, y no según la cuota pagada el año anterior). Y si alcanza los 10.000.000 de euros ya no podrá aplicar el régimen de pymes, régimen que incluye diversos incentivos no aplicables a las grandes empresas.

Atención:

  • Las entidades con INCN a partir de 20 millones de euros, en los 12 meses anteriores al primer ejercicio 2018, verán limitada la compensación de bases imponibles negativas y la reversión de determinados créditos fiscales al 50 ó 25% de la base imponible previa a la reducción por reserva de capitalización en función de que no lleguen a 60 millones o se superen dicha cifra, respectivamente, pudiendo compensar el importe mínimo de 1 millón de euros.
  • También cuando la entidad ha llegado en los 12 meses anteriores a un INCN de 20 millones de euros al menos, se limita al 50% de la cuota íntegra la cuantía de la aplicación de las deducciones por doble imposición interna e internacional generadas en el ejercicio o pendientes de períodos anteriores.
  • Es la referencia que determina si se deben documentar las operaciones realizadas entre partes vinculadas y si esa documentación ha de ser íntegra, simplificada o aportar la información país por país.
  • Es la cuantía sobre la que se fija el importe total de los gastos por atenciones a clientes o proveedores que son deducibles. Recordamos que la deducción fiscal de gastos por este concepto se limita al 1 por 100 del INCN.
  • IRPF. Uno de los tres sistemas permitidos dentro de este impuesto para el cálculo de los rendimientos netos de actividades económicas es el régimen de “estimación directa simplificada”. Es una modalidad de la estimación directa, de carácter voluntario, que se aplica cuando las actividades económicas del contribuyente cumple, entre otros requisitos, que el importe neto de la cifra de negocios, para el conjunto de actividades desarrolladas por él, no supere los 600.000 euros anuales en el año inmediato anterior.
  • Retención administradores societarios. Sobre las retribuciones satisfechas por la condición de administrador se aplica una retención fija del 35% (porcentaje que se reduce al 19% para sociedades cuyo importe neto de la cifra de negocios del año anterior sea inferior a 100.000 euros).