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Nuevos criterios de inspección para vehículos empresariales

Desde Palacio Asesores le informamos que en el BOE del día 9 de junio de 2017, se ha publicado el Real Decreto 563/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en territorio español, que entrará en vigor a partir del 28 de mayo de 2018, en base a una nueva Directiva de 2014 (Directiva 2014/47/UE).

A partir de esa fecha todos los propietarios de vehículos comerciales y furgonetas tendrán que estar atentos a las inspecciones técnicas que se realicen en carretera a este tipo de unidades.

Esta nueva Directiva tiene como principal objetivo establecer unos controles más estrictos para garantizar que los vehículos comerciales que circulan por las carreteras cumplen la legislación vigente, lo que permitirá mejorar la seguridad vial y reducir las emisiones contaminantes, además de evitar la posible existencia de una competencia desleal en el seno del transporte por carretera.

 

Inspecciones en carretera

 Se distinguen dos tipos de inspecciones técnicas en carretera: las inspecciones técnicas iniciales, que se corresponden con las actuales inspecciones visuales y para controlar la documentación del vehículo, y las inspecciones técnicas más minuciosas, que se corresponden con la actual modalidad de inspección más precisa para detectar deficiencias de mantenimiento.

Las inspecciones técnicas iniciales se realizan por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y por las policías autonómicas con competencias en la materia, con el objeto de verificar que el vehículo se ha sometido a la inspección técnica periódica obligatoria mediante la comprobación de la correspondiente documentación. Además, podrán realizar una inspección visual tanto del estado técnico del vehículo como de la sujeción de la carga.

La novedad principal en esta clase de inspecciones se refiere a la comprobación de la sujeción de la carga, que pasa de ser meramente visual a una inspección más completa, al poder examinarse en todas las situaciones de funcionamiento del vehículo, incluidas las situaciones de emergencia y las maniobras de arranque cuesta arriba.

Además, por primera vez se deberá realizar un número mínimo de inspecciones técnicas iniciales tanto de vehículos matriculados en España, como en otros Estados miembros de la Unión Europea, que vendrá determinado por un porcentaje representativo de los vehículos matriculados en España que deban someterse a estas clases de inspecciones. Se contribuye, así, al cumplimiento del objetivo europeo de que cada año el número total de inspecciones técnicas iniciales en carretera en la Unión Europea corresponderá, como mínimo, al 5 por 100 del número total de aquellos vehículos que estén matriculados en los Estados miembros.

 

Cerca de cinco millones de vehículos

Conforme a los últimos datos obtenidos, el número de vehículos de esta categoría matriculados en España es de cerca de cinco millones, sobre los que ya se realizan anualmente inspecciones visuales o documentales (se corresponden con la inspección inicial) en un porcentaje cercano al 6 por 100.

Las inspecciones técnicas más minuciosas se realizan con unidades móviles por personal cualificado, bajo la dirección de la autoridad competente en materia de tráfico, o en la estación ITV más próxima cuando no existan unidades móviles de inspección o no estén provistas del equipo necesario para inspeccionar algún elemento indicado en la inspección técnica inicial.

Las inspecciones técnicas más minuciosas se realizan sobre aquellos elementos que se consideren necesarios en función de la inspección inicial realizada, en particular, la seguridad de frenos, neumáticos, ruedas, chasis y emisiones contaminantes del vehículo.

 

Clasificación de empresas

Las empresas operadoras del transporte por carretera se clasificarán en empresas de riesgo bajo, medio o alto, teniendo en cuenta, entre otros factores, el número y gravedad de las deficiencias detectadas en sus vehículos como consecuencia de las inspecciones técnicas a las que se hayan sometido. Esta clasificación de riesgos es una novedad que permitirá utilizar esa información para controlar mejor y con mayor frecuencia a los vehículos de las empresas con un mal historial, clasificadas como de riesgo alto.

 

Clasificación de deficiencias

Las deficiencias detectadas durante las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos se clasificarán como leves (no tienen un efecto significativo en la seguridad del vehículo ni impacto en el medio ambiente), graves (pueden perjudicar la seguridad del vehículo o pueden tener un impacto en el medio ambiente o poner en peligro a otros usuarios de la carretera) o peligrosas (crean un riesgo inmediato y directo para la seguridad vial o tienen un impacto en el medio ambiente).

Los vehículos con deficiencias graves o peligrosas que afecten de manera grave o supongan un riesgo directo para la seguridad vial podrán ser inmovilizados o desplazados a un taller cercano, ya sea por medios propios o ajenos. Si las deficiencias graves o peligrosas detectadas no requieren de una reparación inmediata, los responsables deberán corregirlas y someterse a una nueva inspección en el plazo de quince días hábiles

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Compruebe y analice las ventajas fiscales de las empresas familiares

 La constitución de una empresa familiar puede suponer un ahorro fiscal significativo, pudiéndose acoger a reducciones de hasta un 95% o 99% (en función de la Comunidad Autónoma) en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y que las acciones o participaciones sociales de la empresa familiar estén exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio, siempre que se reúnan una serie de requisitos establecidos en la normativa aplicable (estatal y autonómica).

Además, este tipo de empresas ayudan a realizar una mejor gestión de los ingresos familiares.

Por ello, es importante efectuar una revisión periódica del cumplimiento de los requisitos y criterios utilizados por la Administración tributaria para poder aplicar los incentivos fiscales que la normativa estatal y autonómica regula para las empresas de carácter familiar, en especial, en el Impuesto sobre el Patrimonio y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Palacio Asesores les advierte que la falta de revisión o actualización de estos requisitos puede provocar que si se incumple alguna de las condiciones establecidas, no se aplique estas ventajas fiscales, con el consiguiente coste fiscal. El ahorro fiscal de las empresas familiares puede ser bastante importante, especialmente si se desea transmitir su titularidad a otra persona y a la hora de pagar el Impuesto de Patrimonio.

Para que una sociedad pueda ser considerada como empresa familiar es necesario que esté constituida como sociedad mercantil (Sociedad Limitada o Sociedad Anónima), o un grupo de empresas donde la persona que ejerce su control tenga, al menos, el 5% de las acciones o participaciones de la misma, y sus funciones deben suponer, al menos, el 50% de sus rendimientos netos del trabajo, actividad empresarial o profesional del ejercicio en curso. En el caso de que la empresa no pertenezca a una sola persona, sino a un grupo familiar, entendiéndose por tal los cónyuges (marido y esposa), los ascendientes (padres y abuelos), los descendientes (hijos y nietos) o los colaterales de segundo grado por consanguinidad, afinidad o adopción (hermanos y yerno o nuera), este porcentaje aumentará al 20%.

Tenga en cuenta la planificación fiscal de su empresa familiar. Desde Palacio Asesores le ayudaremos a verificar y comprobar el cumplimiento de estos requisitos:

  • La existencia de la participación mínima a nivel individual o del grupo familiar, así como la estructura societaria existente de las diversas participaciones en entidades.
  • El importe de las retribuciones percibidas y su proporción respecto del resto de rentas en uno o varios miembros del grupo familiar, así como de la realización de efectivas funciones de dirección.
  • Que la empresa que aplique la exención o reducción realiza efectivamente una actividad económica con los medios materiales y humanos necesarios.
  • La existencia de persona contratada que gestione las actividades en empresas dedicadas al arrendamiento de inmuebles. En el caso de entidades “holding” o cabeceras de grupo resulta especialmente recomendable concentrar las funciones de dirección y retribuciones de los titulares de las participaciones.
  • La posible existencia de activos no afectos según la norma fiscal y evaluar las posibles medidas para minimizar su impacto.

Hacienda compara el IVA declarado con la información suministrada por los bancos

¡Atención! Hacienda está comparando la información facilitada por los bancos con los importes declarados en el IVA.

Actualmente la Agencia Tributaria ha iniciado una campaña para comprobar la información facilitada por los bancos (de entradas y salidas en la cuentas) con los importes declarados en el IVA, y si detecta discrepancias considerables, podrá iniciar procedimientos de comprobación o incluso, visitas sorpresa a aquellas empresas con incoherencias.

Le informamos que hemos tenido conocimiento de varias cartas enviadas desde el Departamento de Gestión de la AEAT, en el marco de un plan de especial seguimiento en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de autoliquidación de IVA. En dichas comunicaciones, que no inician ningún procedimiento tributario y en las que no se solicita documentación alguna, se informa de la posible incoherencia entre las cuantías declaradas en las autoliquidaciones del IVA con la suma de los cargos y de los abonos en las cuentas bancarias.

Hay que recordar que desde enero del 2017, los bancos están obligados a facilitar a Hacienda los datos relativos a cuentas y depósitos y se ha ampliado la información suministrada por los bancos a Hacienda, al incluir en dicha declaración el volumen de las entradas y salidas de cada cuenta bancaria.

Hacienda está comparando la información facilitada por los bancos (de entradas y salidas en la cuentas) con los importes declarados en el IVA, y si detecta discrepancias considerables, podrá iniciar procedimientos de comprobación o incluso, visitas sorpresa a aquellas empresas con incoherencias.

Atención. Si este es su caso, anticípese y documente el motivo de dichas discrepancias. Así, si es objeto de comprobación, ya lo tendrá todo preparado. Los mayores cobros en bancos seguramente tendrán su origen en operaciones no sujetas a IVA: dividendos de filiales, intereses de préstamos efectuados, aportaciones de socios, etc.

Por eso debe tener mucho cuidado con este tema, y dejarse asesorar por un profesional experto en la materia.