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Compruebe y analice las ventajas fiscales de las empresas familiares

 La constitución de una empresa familiar puede suponer un ahorro fiscal significativo, pudiéndose acoger a reducciones de hasta un 95% o 99% (en función de la Comunidad Autónoma) en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y que las acciones o participaciones sociales de la empresa familiar estén exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio, siempre que se reúnan una serie de requisitos establecidos en la normativa aplicable (estatal y autonómica).

Además, este tipo de empresas ayudan a realizar una mejor gestión de los ingresos familiares.

Por ello, es importante efectuar una revisión periódica del cumplimiento de los requisitos y criterios utilizados por la Administración tributaria para poder aplicar los incentivos fiscales que la normativa estatal y autonómica regula para las empresas de carácter familiar, en especial, en el Impuesto sobre el Patrimonio y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Palacio Asesores les advierte que la falta de revisión o actualización de estos requisitos puede provocar que si se incumple alguna de las condiciones establecidas, no se aplique estas ventajas fiscales, con el consiguiente coste fiscal. El ahorro fiscal de las empresas familiares puede ser bastante importante, especialmente si se desea transmitir su titularidad a otra persona y a la hora de pagar el Impuesto de Patrimonio.

Para que una sociedad pueda ser considerada como empresa familiar es necesario que esté constituida como sociedad mercantil (Sociedad Limitada o Sociedad Anónima), o un grupo de empresas donde la persona que ejerce su control tenga, al menos, el 5% de las acciones o participaciones de la misma, y sus funciones deben suponer, al menos, el 50% de sus rendimientos netos del trabajo, actividad empresarial o profesional del ejercicio en curso. En el caso de que la empresa no pertenezca a una sola persona, sino a un grupo familiar, entendiéndose por tal los cónyuges (marido y esposa), los ascendientes (padres y abuelos), los descendientes (hijos y nietos) o los colaterales de segundo grado por consanguinidad, afinidad o adopción (hermanos y yerno o nuera), este porcentaje aumentará al 20%.

Tenga en cuenta la planificación fiscal de su empresa familiar. Desde Palacio Asesores le ayudaremos a verificar y comprobar el cumplimiento de estos requisitos:

  • La existencia de la participación mínima a nivel individual o del grupo familiar, así como la estructura societaria existente de las diversas participaciones en entidades.
  • El importe de las retribuciones percibidas y su proporción respecto del resto de rentas en uno o varios miembros del grupo familiar, así como de la realización de efectivas funciones de dirección.
  • Que la empresa que aplique la exención o reducción realiza efectivamente una actividad económica con los medios materiales y humanos necesarios.
  • La existencia de persona contratada que gestione las actividades en empresas dedicadas al arrendamiento de inmuebles. En el caso de entidades “holding” o cabeceras de grupo resulta especialmente recomendable concentrar las funciones de dirección y retribuciones de los titulares de las participaciones.
  • La posible existencia de activos no afectos según la norma fiscal y evaluar las posibles medidas para minimizar su impacto.

Hacienda compara el IVA declarado con la información suministrada por los bancos

¡Atención! Hacienda está comparando la información facilitada por los bancos con los importes declarados en el IVA.

Actualmente la Agencia Tributaria ha iniciado una campaña para comprobar la información facilitada por los bancos (de entradas y salidas en la cuentas) con los importes declarados en el IVA, y si detecta discrepancias considerables, podrá iniciar procedimientos de comprobación o incluso, visitas sorpresa a aquellas empresas con incoherencias.

Le informamos que hemos tenido conocimiento de varias cartas enviadas desde el Departamento de Gestión de la AEAT, en el marco de un plan de especial seguimiento en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de autoliquidación de IVA. En dichas comunicaciones, que no inician ningún procedimiento tributario y en las que no se solicita documentación alguna, se informa de la posible incoherencia entre las cuantías declaradas en las autoliquidaciones del IVA con la suma de los cargos y de los abonos en las cuentas bancarias.

Hay que recordar que desde enero del 2017, los bancos están obligados a facilitar a Hacienda los datos relativos a cuentas y depósitos y se ha ampliado la información suministrada por los bancos a Hacienda, al incluir en dicha declaración el volumen de las entradas y salidas de cada cuenta bancaria.

Hacienda está comparando la información facilitada por los bancos (de entradas y salidas en la cuentas) con los importes declarados en el IVA, y si detecta discrepancias considerables, podrá iniciar procedimientos de comprobación o incluso, visitas sorpresa a aquellas empresas con incoherencias.

Atención. Si este es su caso, anticípese y documente el motivo de dichas discrepancias. Así, si es objeto de comprobación, ya lo tendrá todo preparado. Los mayores cobros en bancos seguramente tendrán su origen en operaciones no sujetas a IVA: dividendos de filiales, intereses de préstamos efectuados, aportaciones de socios, etc.

Por eso debe tener mucho cuidado con este tema, y dejarse asesorar por un profesional experto en la materia.