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Cuenta atrás para la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2018

El plazo de presentación se mantiene con carácter general dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. No obstante lo anterior, si el período impositivo coincide con el año natural, y se produce la domiciliación del pago de la deuda tributaria, el plazo para dicha domiciliación bancaria es del 1-7-2019 al 20-7-2019, ambos inclusive, si bien puede realizarse en la entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito) sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago. En los supuestos de domiciliación bancaria los pagos se entienden realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso el que expida la entidad de depósito.

Todo ello, sin perjuicio de los plazos de presentación de las declaraciones que tengan establecidas las Comunidades Autónomas del País Vasco y Navarra.

Atención. Recuerde que tendrá carácter obligatorio para los contribuyentes, la presentación por vía electrónica a través de Internet de los Modelos 200 y 220, independientemente de la forma o denominación que adopte el sujeto pasivo del impuesto.

¿Quiénes están sujetos al Impuesto sobre Sociedades?

La sujeción al Impuesto la determina la residencia en territorio español. Se considerarán residentes en territorio español las entidades en las que concurra alguno de los siguientes requisitos:

  1. Que se hubiesen constituido conforme a las leyes españolas.
  2. Que tengan su domicilio social en territorio español.
  3. Que tengan la sede de dirección efectiva en territorio español.

A estos efectos, se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efectiva en territorio español cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades.

La Administración tributaria podrá presumir que una entidad radicada en algún país o territorio de nula tributación o considerado como paraíso fiscal tiene su residencia en territorio español cuando sus activos principales, directa o indirectamente, consistan en bienes situados o derechos que se cumplan o ejerciten en territorio español, o cuando su actividad principal se desarrolle en éste, salvo que dicha entidad acredite que su dirección y efectiva gestión tiene lugar en aquel país o territorio, así como que la constitución y operativa de la entidad responde a motivos económicos válidos y razones empresariales sustantivas distintas de la simple gestión de valores u otros activos.

Concretamente, serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español:

Toda clase de entidades, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que tengan personalidad jurídica propia, excepto las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.

Se incluyen, entre otras:

  • Las sociedades civiles con objeto mercantil
  • Las sociedades mercantiles: anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas, laborales, etc.
  • Las sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales.
  • Las sociedades cooperativas y las sociedades agrarias de transformación.
  • Las sociedades unipersonales.
  • Las agrupaciones de interés económico.
  • Las agrupaciones europeas de interés económico.
  • Las asociaciones, fundaciones e instituciones de todo tipo, tanto públicas como privadas.
  • Los entes públicos (Administraciones del Estado, Administración de las Comunidades Autónomas, Corporaciones locales, Organismos Autónomos, etc.).

Además, las siguientes entidades, carentes de personalidad jurídica propia:

  • Los fondos de inversión regulados en la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva.
  • Las uniones temporales de empresas.
  • Los fondos de capital-riesgo.
  • Los fondos de pensiones.
  • Los fondos de regulación del mercado hipotecario.
  • Los fondos de titulización hipotecaria.
  • Los fondos de titulización de activos.
  • Los fondos de garantía de inversiones.
  • Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común.
  • Los Fondos de Activos Bancarios.

Los contribuyentes serán gravados por la totalidad de la renta que obtengan, con independencia del lugar donde se hubiere producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades?

Están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades todos los contribuyentes del mismo, con independencia de que hayan desarrollado o no actividades durante el período impositivo y de que se hayan obtenido o no rentas sujetas al impuesto.

Por consiguiente, circunstancias tales como que la entidad permanezca inactiva o que, teniendo actividad, no se hayan generado como consecuencia de la misma rentas sometidas a tributación, no eximen al contribuyente de la obligación de presentar la preceptiva declaración.

Concretamente, las entidades sin ánimo de lucro, colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales, sindicatos de trabajadores y partidos políticos, entre otros, estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.

Como únicas excepciones a la obligación general de declarar, la normativa vigente contempla las siguientes:

  • Las entidades declaradas totalmente exentas por el artículo 9.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades o que les sea aplicable el régimen de este artículo.
  • Las entidades parcialmente exentas a que se refiere el artículo 9.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que cumplan los siguientes requisitos:
  • Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
  • Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
  • Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
  • Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común respecto de aquellos períodos impositivos en que no tengan ingresos sometidos al Impuesto sobre Sociedades, ni incurran en gasto alguno, ni realicen las inversiones que dan derecho a la reducción en la base imponible específicamente aplicable a estos contribuyentes.

Atención. Tenga presente que desde el 01-01-2016, las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil, que venían tributando en régimen de atribución de rentas en el IRPF, pasan a ser contribuyentes del Impuesto sobre sociedades. No obstante, seguirán tributando por el IRPF, las sociedades civiles que realicen actividades agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras, mineras, así como las profesionales en el sentido de la ley 2/2007, de sociedades profesionales.

¿Cuál es el período impositivo y el devengo del Impuesto?

Regla general

El período impositivo, al cual se ha de referir la declaración del Impuesto sobre Sociedades, coincide con el ejercicio económico de cada entidad.

Reglas particulares

Aunque no haya finalizado el ejercicio económico, el período impositivo se entiende concluido en los siguientes casos:

  • Cuando la entidad se extinga. Se entiende producida la extinción cuando tenga lugar el asiento de cancelación de la sociedad en el Registro Mercantil, estando, en consecuencia, obligada a presentar su declaración en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a dicho asiento de cancelación.
  • Cuando tenga lugar un cambio de residencia de la entidad residente en territorio español al extranjero.
  • Cuando se produzca la transformación de la forma jurídica de la entidad y ello determine la no sujeción al Impuesto sobre Sociedades de la entidad resultante.
  • Cuando se produzca la transformación de la forma jurídica de la entidad y ello determine la modificación de su tipo de gravamen o la aplicación de un régimen tributario especial.

En ningún caso, el período impositivo puede exceder de doce meses.

En resumen:

La duración del período impositivo puede ser:

  • Doce meses
    • coincidente con el año natural
    • no coincidente con el año natural
  • Inferior a doce meses

En cualquier caso, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deberán presentar una declaración independiente por cada período impositivo.

Por lo que respecta al devengo, el Impuesto sobre Sociedades se devenga el último día del período impositivo.

Principales novedades para la declaración del ejercicio 2018

Con relación al Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2018 se han aprobado novedades que son objeto de incorporación en el modelo de declaración, todo ello sin perjuicio de los plazos de presentación y peculiaridades de las declaraciones que tengan establecidas las Comunidades Autónomas del País Vasco y Navarra.

Entre otras novedades, podemos destacar:

Programa de ayuda de la declaración del IS

A partir del 1 de julio de 2019 el programa de ayuda PADIS del Modelo 200 ya no estará disponible y será sustituido por un formulario de ayuda (Sociedades web) para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2018.

Excepciones a la obligación de retener y de ingresar a cuenta

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018, se establece un nuevo supuesto de excepción a la obligación de retener. No hay obligación de retener respecto de las cantidades satisfechas a los fondos de pensiones por los fondos de pensiones abiertos como consecuencia del reintegro o movilización de participaciones de los fondos de pensiones inversores o de los planes de pensiones inversores. También, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018, se adaptan determinados preceptos a la LIS o a la normativa financiera a que se refieren.

Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles

Se introducen, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018, modificaciones en la regulación de esta reducción y en su régimen transitorio (artículo 23 y disp. transitoria. vigésima LIS), para adaptar su regulación a los acuerdos adoptados en el seno de la Unión Europea y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) respecto a los regímenes conocidos como «patent box», en particular para observar lo establecido en el informe relativo a la acción 5 del conocido como Plan BEPS de la OCDE, informe que recoge el llamado «nexus approach» (criterio del nexo) como criterio para configurar un régimen preferencial de intangibles que no resulte perjudicial conforme a este estándar internacional.

Por un lado, se especifica que solo las rentas positivas son las que tienen derecho a la reducción en la base imponible (antes se mencionaba solo a rentas sin diferenciar entre positivas o negativas). Por otro lado, se actualizan los supuestos en los que se puede aplicar la reducción. En concreto, por la cesión del derecho de uso o de explotación, por las patentes, modelos de utilidad, certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios, dibujos y modelos, o de software avanzado registrado que haya sido obtenido como resultado de proyectos de I+D.

Si en un período impositivo se obtienen rentas negativas, éstas se reducirán cuando no superen el importe de las rentas positivas integradas en períodos impositivos anteriores que hubieran aplicado la reducción.

Se regula un régimen transitorio de aplicación para los activos intangibles del contribuyente disponibles con anterioridad a 1 de julio de 2016.

Gasto fiscalmente no deducible. AJD hipotecas

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 10 de noviembre de 2018, se establece un nuevo supuesto de gasto fiscalmente no deducible  al establecerse que no tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible la deuda tributaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales, en los supuestos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 29 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, es decir, operaciones de préstamos hipotecarios.

CONSEJOS A TENER EN CUENTA

Chequear ajustes fiscales. Hay que analizar y revisar los criterios contables y las posibles diferencias (permanentes o temporarias) con los criterios fiscales de la normativa del Impuesto.

Amortizaciones. Comprobar los métodos y porcentajes de amortización utilizados en contabilidad para ver si son admitidos por la norma fiscal. Se podrán amortizar libremente, por todas las entidades, los elementos del inmovilizado material nuevos cuyo valor unitario no exceda de 300€, con un límite de 25.000€ por período impositivo, y los elementos de inmovilizado material e intangible, excluidos edificios, afectos a I+D. Edificios afectos a I+D lineal en 10 años.

Fondo de comercio. Aunque el fondo de comercio se amortiza en un plazo de 10 años (10 por 100), desde el punto de vista fiscal solo se permite una deducción máxima anual del 5 por 100 (20 años). Esta diferencia tiene la consecuencia de tener que realizar en la base imponible un ajuste positivo por la diferencia entre la amortización contable y la fiscal.

Operaciones vinculadas. Se han de valorar obligatoriamente a valor de mercado determinadas operaciones como las que se realizan entre socios con el 25% o más de participación y las sociedades, entre la sociedad y los administradores (pero no respecto a las retribuciones percibidas por el ejercicio de sus funciones), entre la sociedad y los parientes (hasta tercer grado) o cónyuges de los socios y administradores y la sociedad, dos entidades del mismo grupo contable, etc. Tenga presente también norma de seguridad para determinadas operaciones vinculadas entre socios profesionales y sus sociedades profesionales.

Gastos no deducibles. Compruebe los gastos contables no deducibles fiscalmente o que tienen limitada su deducibilidad (retribución fondos propios, donativos y liberalidades, gastos financieros, etc.). Los gastos por atenciones a clientes o proveedores se limitan su deducción al 1% del importe neto de la cifra de negocios del propio periodo impositivo. Serán deducibles las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad.

Gastos financieros. No son deducibles los gastos derivados de deudas con entidades del grupo destinados a adquirir, a otras empresas del grupo, participaciones en fondos propios o a aportar capital a entidades del grupo. En el resto de los casos, la cuantía deducible de los gastos financieros se limita al 30% del beneficio operativo del ejercicio, con un mínimo de 1.000.000€, pudiendo trasladar la deducción del exceso a los ejercicios siguientes, sin límite temporal, pero sometidos cada año, junto con los gastos del propio ejercicio, a los indicados límites cuantitativos.

Créditos comerciales y no comerciales. Los gastos derivados de pérdidas por deterioro de créditos contabilizadas, solo serán deducibles cuando, a la fecha de devengo del Impuesto, hayan transcurrido 6 meses desde que venció la obligación, salvo que el deudor se encuentre en alguno de los siguientes casos, en los que el gasto es deducible: (i) declarado en situación de concurso, siendo suficiente con el auto que lo declare; (ii) Procesado por delito de alzamiento de bienes, siendo suficiente que simplemente esté procesado por dicho delito, aunque no haya sentencia judicial firme; (iii) Cuando las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o son objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.

Reservas de capitalización y de nivelación. Las sociedades que tributan al tipo general, así como las entidades parcialmente exentas y las de nueva creación, pueden utilizar la reserva de capitalización, y reducir su base imponible en un 10% del importe del incremento de sus fondos propios en la medida que este incremento se mantenga durante un plazo de 5 años y se dote una reserva por el importe de la reducción, debidamente separada e indisponible durante estos 5 años, excepto que tenga pérdidas contables. Por otro lado, las empresas de reducida dimensión (ERD) pueden aplicar la reserva de nivelación, consiste en una reducción de la base imponible de hasta el 10% de su importe con un máximo absoluto de un millón de euros en el año.

Tipo de gravamen. Recuerde que el tipo de gravamen general y el de las ERD, y microempresas es del 25% en 2018. Las entidades de nueva creación que desarrollen actividades económicas tributarán al 15% durante los dos primeros periodos (salvo que deban tributar a un tipo inferior). No se aplicará este tipo a las entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial. Para las Cooperativas fiscalmente protegidas, el resultado cooperativo tributa al 20% y el extra cooperativo al 25%.

Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades. Compruebe las deducciones vigentes para 2018: por actividades de I+D+i, por inversiones en producciones cinematográficas, por producción de determinados espectáculos en vivo, por creación de empleo, incluyendo la correspondiente a los trabajadores discapacitados. Tenga presente que el límite en cada ejercicio del total de deducciones es del 25% de la cuota íntegra menos, en su caso, las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones. El límite anterior se eleva al 50% si los gastos de I+D+i exceden en más del 10% de la cuota íntegra.

También deberemos tener en cuenta las posibles deducciones de la cuota y otros beneficios previstos por la normativa fiscal que sean aplicables, debiendo recordar especialmente los establecidos para las empresas de reducida dimensión (ERD) si la cifra de negocios es inferior a 10 millones de euros (libertad de amortización, amortización acelerada, reserva de nivelación, pérdida por deterioro de los créditos por insolvencias de deudores, etc.).

¿Pueden las empresas y autónomos deducirse las cestas y regalos de Navidad?

En esta época del año muchas empresas y autónomos, si su presupuesto se lo permite, tienen un detalle navideño con sus empleados,  directivos, proveedores y clientes, como son las cestas y típicos regalos de Navidad, y surgen las preguntas sobre ¿Cómo tributan las cestas de Navidad regaladas a empleados y clientes? ¿Es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades y en el IRPF? ¿Es deducible el IVA de las cestas de Navidad?

En Palacio Asesores se lo explicamos.

¿Son deducibles las cestas de Navidad?

La respuesta a esta pregunta es sí, aunque depende del impuesto del que estemos hablando.

Los importes satisfechos por las cestas de Navidad son un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, por lo que en este impuesto no hay ningún problema. La propia Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que no se consideran donativos o liberalidades —conceptos que no serían deducibles— los gastos que, de acuerdo con los usos y costumbres, se efectúen con el personal de la empresa.

Lo que dice Hacienda: En el caso concreto de las cestas de Navidad, en la medida en que formen parte de los usos y costumbres de la empresa (es decir, que se repitan en el tiempo), con respecto a su personal, tendrán la consideración de gasto deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades, sin que sea necesario que figuren en convenio colectivo o en algún tipo de pacto que les obligue a ello.

En consecuencia, habrá que justificar el gasto y su naturaleza, así como su adecuación a los usos y costumbres. Por tanto, en caso de que la empresa no haya regalado cestas de Navidad anteriormente, o si ocurre solamente de forma ocasional, no se puede deducir el gasto.

Atención. El primer año no se debe considerar como gasto deducible la entrega de cestas de navidad a los empleados. El resto de años, siempre que se pueda demostrar la costumbre, sí se pueden deducir.

A este respecto procede señalar que la carga de la prueba compete a quien hace valer su derecho y que serán, en su caso, los órganos de gestión e inspección tributaria a quienes corresponderá, en el ejercicio de sus funciones la valoración de las pruebas aportadas.

 

Atención. Podrá justificarlo presentando facturas de años anteriores, así que solo será difícil imputarlo como gasto si es el primer año que la empresa lo hace.

En el caso del IRPF, la legislación establece que todos los gastos que estén relacionados con actividades de relacionados con actividades de relaciones públicas con clientes y proveedores y que se repitan en el tiempo, desgravan en la declaración de la renta.

 

Atención. Retribución en especie para el trabajador. Esto implica que tales conceptos considerados como gasto deducible en el ámbito de la empresa tengan el tratamiento de retribución en especie del trabajo por cuenta ajena para los empleados obsequiados con los regalos navideños, y que la empresa tenga que realizar el correspondiente ingreso a cuenta de la referida retribución en especie. Del mismo modo, deberá incluirse entre los rendimientos en especies satisfechas tanto en las declaraciones trimestrales (modelo 111) como en la anual (modelo 190).

Además, tras los cambios de cotización introducidos en 2014, el importe de la cesta de navidad debe incluirse en la base de cotización.

 

Por ejemplo:

Si el coste total de los lotes es de 3.000 euros y el tipo de retención aplicable a su plantilla (en promedio) es del 20%, su empresa deberá ingresar a Hacienda 600 euros (3.000 x 20%).

No obstante, puede repercutir este ingreso a cuenta a los trabajadores.  En este caso ya no soportará este coste adicional, pero sus trabajadores verán reducido el importe recibido.

 

Regalos a clientes

En el caso de adquirir cestas de Navidad para regalar a clientes, colaboradores o proveedores cabe tener en cuenta las siguientes consideraciones:

  • En la medida en que se trate de gastos por relaciones públicas con clientes serán fiscalmente deducibles siempre que cumplan los restantes requisitos en términos de inscripción contable, devengo, correlación entre ingresos y gastos y justificación documental.
  • Es imprescindible reflejar en la factura que se trata de un regalo personalizado. Por tanto llevará el logo y/o el nombre de la empresa. Tenga en cuenta este dato para que quede perfectamente justificado ante la Agencia Tributaria.
  • Desde el 1 de enero de 2015, la deducción por gastos a clientes o proveedores está limitada al 1% del importe neto de la cifra de negocio del periodo impositivo correspondiente.  El gasto sólo alcanzará a la cantidad que hubiera sido contabilizada por el concepto de atenciones a clientes o proveedores. De esta manera, se tendrá que analizar si los gastos por atenciones a clientes o proveedores son tales, no integrándose aquí cualquier otro gasto a personas que no fueran clientes o proveedores, como por ejemplo, gastos a socios o familiares de los mismos.

 

Sin limitación. Este límite no se aplicará a otros gastos de promoción, que seguirán siendo deducibles como hasta ahora:

  • Podrá seguir entregando cestas de Navidad a sus empleados, de acuerdo a los usos y costumbres.
  • Seguirán siendo deducibles sin límite los gastos derivados de la entrega gratuita de muestras, o las entregas relacionadas con los ingresos (por ejemplo, los obsequios ofrecidos para conseguir una visita demostrativa de los productos).

 

Contabilidad

El procedimiento correcto de contabilizar las cestas de Navidad es en la cuenta 649 correspondiente a otros gastos sociales. Se tratan de gastos de naturaleza social realizados por la empresa.

 

Deducción del IVA de las cestas de Navidad

El IVA no será deducible, ya que según la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, no podrán ser objeto de deducción las cuotas soportadas de los bienes o servicios destinados a clientes, asalariados o a terceras personas excluyendo las muestras gratuitas y los objetos publicitarios de escaso valor y los bienes destinados exclusivamente a ser objeto de entrega o cesión de uso, directamente o mediante transformación, a título oneroso, que, en un momento posterior a su adquisición, se destinasen a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas.

Los regalos publicitarios entregados a clientes y proveedores, a efectos de deducción del IVA, deben llevar de forma visible e indeleble el nombre de la empresa y se consideran de escaso valor cuando el valor de lo entregado a un mismo destinatario en un año natural no supera los 200€.

Por último, el IVA de los lotes acabará siendo un mayor coste para la empresa (ya que se soporta en la adquisición de bienes destinados al uso privado de su personal).  El 10% o el 21% (depende de los productos que haya en los lotes) del total de la factura será un mayor coste para la empresa, y Hacienda podrá reclamárselo si lo deduce indebidamente.

Nuevo modelo 232 de información de las operaciones vinculadas para las sociedades

En Palacio Asesores le informamos que recientemente se ha divulgado un Proyecto de Orden Ministerial que obligará a las entidades a informar de las operaciones vinculadas a través del Modelo 232 “Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados paraísos fiscales”. Dicho modelo sustituirá al apartado vigente que debía completarse hasta la fecha en el modelo 200 del Impuesto sobre sociedades para informar de las operaciones vinculadas.

Atención. Un aspecto que debe resaltarse de dicho modelo es el plazo de presentación ya que con carácter general será del 1 al 31 de mayo. Sin embargo, excepcionalmente para el ejercicio 2016, el plazo de declaración por vía telemática será del 1 al 30 de noviembre, por lo que no coincidirá con el periodo ordinario de declaración del Impuesto sobre sociedades Modelo 200.

 

¿Qué operaciones se deben informar en el nuevo modelo 232?

En dicho modelo deberá informar del resumen de operaciones vinculadas que hasta ahora aparecía en la declaración del Impuesto sobre Sociedades.

Se mantiene la obligatoriedad de informar de todas las operaciones realizadas en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada, siempre que sean del mismo tipo, se utilice el mismo método de valoración y superen el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado.

Asimismo, deberán informarse las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.

 

Pero, además, deberá añadir las siguientes operaciones:

  • Aquellas operaciones del mismo tipo y método de valoración realizadas con la misma entidad cuyo importe conjunto supere el 50% de la cifra de negocios de la empresa (con independencia de su cuantía).
  • Y también aquellas operaciones consideradas “específicas” con un importe conjunto superior a 100.000 euros (ventas de inmuebles, participaciones, etc.).

Ver texto del Proyecto de Orden Ministerial que aprueba el Modelo 232:

http://www.minhafp.gob.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Proyectos/Proyecto%20OM%20232.pdf

 

Otras cuestiones a tener en cuenta tras la reforma del Impuesto sobre Sociedades

  • Se ha ampliado el porcentaje de participación para considerar que existe vinculación a efectos del Impuesto sobre Sociedades (del 5% pasa al 25%).
  • Reducción de determinados supuestos específicos de vinculación.
  • Aumento de la documentación relativa a operaciones vinculadas que deben aportar los grupos de sociedades cuya cifra de negocios supere 750 millones de euros.
  • La Ley establece los siguientes supuestos de vinculación:
  • Entidad y sus socios, cuando la participación sea de al menos un 25%.
  • Entidad y sus consejeros o administradores (salvo en lo relativo a la retribución por el ejercicio de sus funciones).
  • Entidad y parientes hasta el tercer grado (cónyuge, hijos, padres, abuelos, hermanos, nietos, sobrinos, suegros…) de socios (participación de al menos 25%), consejeros o administradores.
  • Dos entidades pertenecientes al mismo grupo mercantil (según el artículo 42 del Código de comercio).
  • Entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades sean del mismo grupo mercantil.
  • Entidad y otra participada por la primera indirectamente en al menos el 25%
  • Dos entidades en la que los mismos socios, consejeros, administradores o sus parientes hasta el tercer grado participen en al menos el 25%.
  • Entidad residente en España y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

Documentación obligatoria y no obligatoria en las operaciones vinculadas

La Ley obliga a las entidades que realicen operaciones con personas o entidades vinculadas a preparar la documentación de precios de transferencia con el fin de acreditar que éstas se realizan a precio de mercado.

NO EXISTE OBLIGACIÓN a documentar en las siguientes operaciones:

  1. Las realizadas con entidades del mismo grupo de consolidación fiscal
  2. Las realizadas en el ámbito de una oferta pública de venta u oferta pública de adquisición (OPA)
  3. Las realizadas con personas o entidades vinculadas siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones con un mismo destinatario no supere los 250.000€

La obligación de documentación se simplifica dependiendo del Importe neto de la cifra de negocios (INCN) del grupo de sociedades:

  • Completa (documentación relativa al grupo y al contribuyente)
  • Simplificada (para grupos cuya INCN sea inferior a 45 millones de euros)
  • Simplificada utilizando el modelo normalizado (para grupos cuyo INCN sea inferior a 10 millones de euros)

“MASTER FILE” o documentación relativa al grupo: deberán preparar dicha documentación a nivel de grupo aquellos cuyo INCN sea superior a 45 millones de euros y será único para todo el grupo.

“COUNTRY FILE” o documentación del obligado tributario: lo deberán prepara los contribuyentes que realicen operaciones con una misma persona o entidad vinculad por importe superior a 250.000€

“COUNTRY BY COUNTRY REPORT” o información país por país: deberá aportarla la sociedad dominante de los grupos cuyo importe de la cifra de negocios sea de al menos 750 millones de euros. También se prevé la aportación por parte de la filial en determinados supuestos (que resulte la entidad encargada por decisión del grupo o bien en aquellos casos que la matriz no la aporte o no exista intercambio de información con el país de residencia de la entidad dominante). Esta información deberá presentarse telemáticamente mediante el modelo 231 (aprobado por la orden 1978/2016, del 28 de diciembre de 2016).

Esta será exigible para los periodos iniciados a partir del 1 de enero 2016, y el plazo de presentación será anual, una vez finalizado el periodo impositivo.

Se obliga a la entidad residente en España, a comunicar a la agencia tributaria, la identificación y el país o territorio de residencia de la entidad obligada a elaborar dicha información, a través de un formulario de comunicación previa, y se deberá presentar cada año, antes de finalizar el periodo impositivo.

Para cualquier aclaración que puedan tener al respecto, no duden en contactarnos.

Impuesto sobre Sociedades y Empresas Inactivas

Las sociedades o empresas que están inactivas ¿están obligadas a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades?

Recuerde que circunstancias como que la sociedad permanezca inactiva o que, teniendo actividad, no se hayan producido rentas sometidas a tributación, no eximen al contribuyente de la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades. Tenga presente que desde el 2016 las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil están obligadas a presentar el Impuesto sobre Sociedades, incluso aunque estén inactivas.

Estimado/a cliente/a:

De cara a la próxima declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2016, queremos recordarle que están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades todos los contribuyentes del mismo, con independencia de que hayan desarrollado o no actividades durante el período impositivo y de que se hayan obtenido o no rentas sujetas al impuesto.

Por consiguiente, circunstancias tales como que la entidad permanezca inactiva o que, teniendo actividad, no se hayan generado como consecuencia de la misma rentas sometidas a tributación, no eximen al contribuyente de la obligación de presentar la preceptiva declaración.

¿Quiénes están sujetos al Impuesto sobre Sociedades?

La sujeción al Impuesto la determina la residencia en territorio español. Se considerarán residentes en territorio español las entidades en las que concurra alguno de los siguientes requisitos:

  • • Que se hubiesen constituido conforme a las leyes españolas.
  • • Que tengan su domicilio social en territorio español.
  • • Que tengan la sede de dirección efectiva en territorio español.

A estos efectos, se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efectiva en territorio español cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades.

Recuerde que la Administración tributaria podrá presumir que una entidad radicada en algún país o territorio de nula tributación o considerado como paraíso fiscal tiene su residencia en territorio español cuando sus activos principales, directa o indirectamente, consistan en bienes situados o derechos que se cumplan o ejerciten en territorio español, o cuando su actividad principal se desarrolle en éste, salvo que dicha entidad acredite que su dirección y efectiva gestión tiene lugar en aquel país o territorio, así como que la constitución y operativa de la entidad responde a motivos económicos válidos y razones empresariales sustantivas distintas de la simple gestión de valores u otros activos.

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades serán gravados por la totalidad de la renta que obtengan, con independencia del lugar donde se hubiere producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.

Se incluyen, entre otras:

  • • Las sociedades mercantiles: anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas, laborales, etc.
  • • Las sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales.
  • • Las sociedades cooperativas y las sociedades agrarias de transformación.
  • • Las sociedades unipersonales.
  • • Las agrupaciones de interés económico.
  • • Las agrupaciones europeas de interés económico.
  • • Las asociaciones, fundaciones e instituciones de todo tipo, tanto públicas como privadas.
  • • Los entes públicos (Administraciones del Estado, Administración de las Comunidades Autónomas, Corporaciones locales, Organismos Autónomos, etc.).
  • • Los fondos de inversión regulados en la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva.
  • • Las uniones temporales de empresas.
  • • Los fondos de capital-riesgo.
  • • Los fondos de pensiones.
  • • Los fondos de regulación del mercado hipotecario.
  • • Los fondos de titulización hipotecaria.
  • • Los fondos de titulización de activos.
  • • Los fondos de garantía de inversiones.
  • • Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común.
  • • Los Fondos de Activos Bancarios.

Como únicas excepciones a la obligación general de declarar, la normativa vigente contempla las siguientes:

1. Las entidades declaradas totalmente exentas por el artículo 9.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades o que les sea aplicable el régimen de este artículo. Es decir:

a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales.

b) Los organismos autónomos del Estado y entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales.

c) El Banco de España, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito y los Fondos de garantía de inversiones.

d) Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.

e) El Instituto de España y las Reales Academias oficiales integradas en aquél y las instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia que tengan fines análogos a los de la Real Academia Española.

f) Los organismos públicos mencionados en las Disposiciones adicionales novena y décima, apartado 1, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales.

g) Las Agencias Estatales a que se refieren las Disposiciones adicionales primera, segunda y tercera de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de las Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, así como aquellos Organismos públicos que estuvieran totalmente exentos de este Impuesto y se transformen en Agencias estatales.

h) El Consejo Internacional de Supervisión Pública en estándares de auditoría, ética profesional y materias relacionadas.

2. Las entidades parcialmente exentas a que se refiere el artículo 9.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (entidades sin ánimo de lucro; uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas; colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales, sindicatos de trabajadores y partidos políticos, entre otros) que cumplan los siguientes requisitos:

  • • Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
  • • Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
  • • Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

3. Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común respecto de aquellos períodos impositivos en que no tengan ingresos sometidos al Impuesto sobre Sociedades, ni incurran en gasto alguno, ni realicen las inversiones que dan derecho a la reducción en la base imponible específicamente aplicable a estos contribuyentes.

Sociedades Civiles

A partir de 2016 las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil, que venían tributando en régimen de atribución de rentas, pasan a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. No obstante, seguirán tributando por el IRPF, las sociedades civiles que realicen actividades agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras, mineras, así como las profesionales en el sentido de la Ley 2/2007, de Sociedades Profesionales.

Si hace tiempo constituyó una sociedad civil que ahora está inactiva, asegúrese de que fue disuelta y liquidada. No olvide que desde 2016 las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, y que ello le obliga a presentar cada año la declaración de dicho impuesto (incluso aunque la tenga dada de baja). De lo contrario, Hacienda puede sancionarle con hasta 200 euros de multa por cada declaración no presentada.

Atención. Si usted es administrador de una sociedad inactiva y deja de presentar sus declaraciones, Hacienda podría imponerle sanciones. Y si no tiene dinero para pagar, Hacienda podría iniciar un procedimiento de derivación de responsabilidad y exigírselas a usted como administrador.