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Distribución de dividendos y retenciones ¿qué debemos saber?

Si el socio es una persona física residente en España (contribuyente del IRPF), el dividendo siempre lleva retención. Y si se trata de una persona física no residente en España, deberá retenerle al tipo que establezca el convenio para evitar la doble imposición con su país (en defecto de convenio, el tipo de retención es del 19%).

Como ya sabrá, el dividendo es la parte del beneficio de una empresa que se reparte entre los accionistas de una sociedad. El dividendo constituye la principal vía de remuneración de los accionistas como propietarios de una sociedad. Su importe debe ser aprobado por la Junta General de Accionistas de la sociedad, a propuesta del Consejo de Administración.

Es importante que tenga en cuenta que la empresa debe de establecer la política del reparto del beneficio, que se concreta en el establecimiento de la parte de los beneficios a retener en forma de reservas, con el fin de poder asumir posibles expansiones del negocio, o resultados futuros de pérdidas y, complementariamente, la parte a distribuir en forma de dividendos. Es un aspecto importante que influye sobre la estructura financiera óptima, sobre el valor de la empresa y sobre el de las acciones.

Reparto de dividendos y retenciones

Le recordamos que si su empresa ha decido que va a pagar dividendos a sus socios deberá practicar una retención del 19% sobre dicho dividendo, teniendo en cuenta lo siguiente:

  • Si el socio que lo recibe es una persona física, la retención se practica sea cual sea su porcentaje de participación. Y si se trata de una persona física no residente en España, deberá retenerle al tipo que establezca el convenio para evitar la doble imposición con su país (en defecto de convenio, retenga el 19%).
  • Si el socio es una sociedad residente en España o en la UE, no deberá retenerle nada siempre que dicho socio tenga derecho a la exención por doble imposición de dividendos (si no es así, deberá retener el 19%, o el tipo que establezca el convenio en caso de sociedades no residentes). La exención por doble imposición se aplica si el socio tiene una participación directa o indirecta de al menos el 5% y si, además, ha mantenido ese porcentaje mínimo de manera ininterrumpida durante el año anterior a la fecha en la que el dividendo sea exigible (o, en caso de que en dicha fecha todavía no haya transcurrido un año, si mantiene la participación hasta completarlo).

Ingreso de la retención

La retención deberá incluirla en la declaración periódica correspondiente al día en que el dividendo resulte exigible. Y si la junta de socios no dice nada al respecto, se entiende que el dividendo es exigible a partir del día siguiente al de la junta que acuerda el reparto.

Atención. En general, su empresa deberá practicar una retención del 19% sobre los dividendos que reparta e ingresarla con el modelo 123 del período en que dichos dividendos sean exigibles. Si en el acuerdo de reparto no se concreta la fecha de pago, los dividendos son exigibles a partir del día siguiente a dicho acuerdo.

Modelos de declaración

Al respecto, le recordamos que la empresa que vaya a pagar los dividendos, deberá de presentar el modelo 123, este modelo se utiliza para presentar la liquidación asociada al pago de intereses de préstamos, arrendamientos de negocios, o el pago de dividendos.

En cuanto al plazo de presentación del Modelo 123 debemos señalar:

Declaración trimestral: durante los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, por las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan al trimestre natural inmediato anterior.

Declaración mensual (grandes empresas): durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al período de declaración mensual  que corresponda.

Normalmente las sociedades que cierran el ejercicio fiscal el 31/12/2018, por tanto, suelen aprobar las cuentas, y aplicar el resultado el 30/06/2019. Estos acuerdos estarán en el libro de actas de la reunión. Dado que el día del devengo pertenece al segundo trimestre, el modelo 123 habrá que presentarlo y pagarlo antes de los 20 primeros días del mes Julio.

Por último, tenga presente la declaración anual informativa del modelo 193 que se presenta durante el mes de enero, que es un resumen anual en el que se detallan las retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del IRPF y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes.

Compruebe el importe neto de la cifra de negocios de su empresa

Cuando hablamos de la cifra de negocios de una sociedad o empresa, no caben dudas que a efectos fiscales tiene una importancia decisiva, ya que si se superan determinados límites pueden modificarse sus obligaciones fiscales.

De cara a cumplir con las obligaciones fiscales que toda sociedad debe presentar frente a la Administración Tributaria, la facturación va a ser uno de los elementos clave a tener en cuenta, ya que en función del tamaño de mi sociedad, se me aplicarán unos compromisos tributarios u otros.

¿Qué es la cifra de negocios?

La cifra de negocios es un dato cuantitativo que determina el volumen de negocio o de ingresos de una sociedad en un periodo de tiempo. Como tal no es un índice que me permita determinar la gestión de la empresa, ni su estado de solvencia o rentabilidad, ni tan siquiera su tamaño, es más, en ocasiones su valor puede dar lugar a confusión. Es posible encontrarnos una cifra de cifra de negocios enorme y sin embargo tratarse de una sociedad con pocos empleados y un activo reducido (pongamos el caso de una sociedad que venda inmuebles del lujo) lo que hace que tenga la consideración de empresa de reducida dimensión (ERD).

La normativa tributaria no define expresamente el concepto de cifra de negocios, sin embargo, dado el carácter supletorio que en el ámbito fiscal tienen las normas de Derecho común, el importe dentro de la cifra de negocios está definido en la normativa mercantil, en concreto en el Plan General de Contabilidad. La Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) de 16 de mayo de 1991 establece los criterios generales para determinar la composición del importe neto de la cifra de negocios (INCN).

a) Componentes positivos:

  • El importe de las ventas y prestaciones de servicios derivados de la actividad ordinaria de la empresa realizada con regularidad.
  • El precio de adquisición o coste de producción de los bienes o servicios entregados a cambio de activos no monetarios, o como contraprestación de servicios que representan gastos para la empresa.
  • No se incluyen los productos consumidos por la propia empresa ni los trabajos realizados para sí misma.
  • No se incluyen los ingresos financieros ni las subvenciones, salvo cuando se otorgan en función de las unidades de productos vendidos y forman parte del precio de venta de los bienes y servicios.

b) Componentes negativos:

  • Los importes de las devoluciones de ventas.
  • Los «rappels» sobre ventas o prestaciones de servicios.
  • Los descuentos comerciales que se efectúen sobre los ingresos objeto de cómputo en la cifra anual de negocios.

En el caso de grupos de sociedades, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de todas las empresas pertenecientes al grupo. Este mismo criterio se aplica en el caso de sociedades vinculadas.

Según el Plan General de Contabilidad el INCN se compone de las siguientes cuentas:

(700) Ventas de mercaderías

(701) Ventas de productos terminados

(702) Ventas de productos semiterminados

(703) Ventas de subproductos y residuos

(704) Ventas de envases y embalajes

(705) Prestación de servicios

(706) Descuentos sobre ventas por pronto pago

(708) Devolución de ventas y operaciones

(709) Rappel sobre ventas

No hay que tener en cuenta para el cómputo los ingresos que provienen de:

– Permutas no comerciales.

– Permutas de inmovilizado.

– Autoconsumos.

– Subvenciones de capital.

– Impuesto sobre el Valor Añadido.

– Impuestos Especiales.

– Financieros, excepto las entidades de crédito

Atención. Se considera «cifra de negocios» las ventas habituales de bienes y servicios (sin incluir el IVA y considerando en negativo las devoluciones de ventas, los rappels y los descuentos otorgados). No se incluyen, por tanto, las ventas de activos, ni las subvenciones para realizar inversiones ni los ingresos financieros.

Impuestos afectados

Desde la perspectiva tributaria, la cifra de negocios afecta al ámbito de varios impuestos, principalmente para determinar ciertas particularidades en su ámbito de aplicación. En concreto:

  • IAE. Si alcanza el millón de euros de facturación, su empresa dejará de estar exenta del Impuesto sobre Actividades Económicas, por lo que deberá asumir el coste que, según la actividad desarrollada, el municipio y la superficie de su local, determinen las tarifas del impuesto.
  • Declaraciones mensuales e IVA. Si su volumen de operaciones supera los 6.010.121,04 euros, deberá presentar autoliquidaciones mensuales de retenciones y de IVA. Además, y respecto a este último impuesto, deberá cumplir las obligaciones derivadas del sistema de Suministro Inmediato de Información (por ejemplo, deberá suministrar a Hacienda los datos sobre sus facturas emitidas en los cuatro días siguientes a su expedición).
  • Impuesto sobre Sociedades. Si su cifra de negocios supera los 6.000.000 de euros  deberá realizar los pagos fraccionados según el sistema de bases (calculando el beneficio acumulado, y no según la cuota pagada el año anterior). Y si alcanza los 10.000.000 de euros ya no podrá aplicar el régimen de pymes, régimen que incluye diversos incentivos no aplicables a las grandes empresas.

Atención:

  • Es la magnitud que va a determinar si es de aplicación el régimen especial de empresas de reducida dimensión (ERD), cuando en el periodo impositivo anterior el INCN sea inferior a 10.000.000€.
  • Las entidades con INCN a partir de 20.000.000€ ven más limitada la compensación de las bases imponibles negativas (en general el 70% de la base positiva previa con un mínimo de 1.000.000€), la reversión de determinados créditos fiscales, así como la cuantía para aplicar las deducciones por doble imposición interna e internacional generadas en el ejercicio o pendientes de ejercicios anteriores.
  • Es la referencia que determina si se deben documentar las operaciones realizadas entre partes vinculadas y si esa documentación ha de ser íntegra, simplificada o país por país. Si el INCN es inferior a 45.000.000€, la documentación es simplificada y, a partir de dicha cifra, será íntegra.
  • IRPF. Uno de los tres sistemas permitidos dentro de este impuesto para el cálculo de los rendimientos netos de actividades económicas es el régimen de «estimación directa simplificada». Es una modalidad de la estimación directa, de carácter voluntario, que se aplica cuando las actividades económicas del contribuyente cumple, entre otros requisitos, que el importe neto de la cifra de negocios, para el conjunto de actividades desarrolladas por él, no supere los 600.000 euros anuales en el año inmediato anterior.
  • Retención administradores societarios. Sobre las retribuciones satisfechas por la condición de administrador se aplica una retención fija del 35% (porcentaje que se reduce al 19% para sociedades cuyo importe neto de la cifra de negocios del año anterior sea inferior a 100.000 euros).

¿Qué retención tengo que aplicar sobre los atrasos pagados en mi empresa?

Muchas empresas retienen el tipo fijo del 15% sobre los atrasos que satisfacen. Pero este tipo fijo sólo se aplica en algunos casos. Lo determinante es el momento de la exigibilidad de dichas cantidades.

En ocasiones a las empresas le surgen las dudas sobre el tipo de retención que deben aplicar a los trabajadores cuando abonan diferencias retributivas correspondientes a ejercicios anteriores.  ¿Qué cantidad corresponde retener sobre los atrasos? ¿Es posible aplicar un tipo fijo del 15% siempre?

La Ley del IRPF regula imputación temporal de los rendimientos del trabajo y establece, como regla general, que los rendimientos del trabajo se imputan al período impositivo en que son exigibles por su perceptor. Junto a esta regla general, la Ley contiene ciertas reglas especiales, entre ellas, dispone lo siguiente:

a) Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza.

b) Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputaran a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.

La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto.

En cuanto al tipo de retención, el Reglamento del IRPF, establece que la retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen, el tipo de retención que corresponda. En concreto establece un tipo del 15 % para los atrasos que correspondan imputar a ejercicios anteriores.

Muchas empresas retienen el tipo fijo del 15% sobre los atrasos que satisfacen. Pero este tipo fijo sólo se aplica en algunos casos.  Como hemos visto, lo determinante es el momento de la exigibilidad de dichas cantidades:

  • Si dichas diferencias son exigibles tras la publicación de un convenio o tras una sentencia que reconoce las diferencias a favor del trabajador, lo correcto es sumar esas retribuciones a los ingresos del año y regularizar el tipo de retención según esa cifra. Esto es así dado que esos importes son exigibles en ese momento (en el año en cuestión).
  • Ahora bien, si las cuantías fueron exigibles en otros años y se abonan ahora (por ejemplo, si no se pagaron en su momento porque la empresa atravesaba por dificultades y no tenía liquidez para afrontar el pago), procede aplicar un tipo fijo de retención del 15%.

Atención. Si el retraso deriva de un litigio (porque se discutía si se debía pagar o no un concepto, o su cuantía), las sumas son exigibles en el momento en que la resolución judicial adquiera firmeza. Por tanto, la retención será la que se esté aplicando en ese momento, y no el tipo fijo del 15%.

Verifique si el pago de los atrasos supone la regularización del tipo aplicable, al cambiar las remuneraciones inicialmente previstas a la hora de calcular la retención.

Ejemplo

El 30 de abril de 2018 un trabajador percibió unas diferencias retributivas correspondientes a los períodos 2012 a 2018. Las diferencias correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 30 de junio de 2015, fueron reconocidas por sentencia judicial de fecha 15 de febrero de 2017, que fue objeto de recurso por la empresa que fue inadmitido a trámite el 12 de marzo de 2018.

En este caso, en cuanto a la imputación temporal:

1ª. Procederá imputar al período impositivo en el que la resolución judicial haya adquirido firmeza (2018) los rendimientos comprendidos entre el 1 de enero de 2012 y el 30 de junio de 2015, reconocidos en la resolución judicial.

2ª. Los rendimientos no comprendidos en el ámbito de la resolución judicial, esto es los posteriores a 30 de junio de 2015, se imputan en el respectivo período impositivo de su exigibilidad.

Respecto a la retención aplicable:

A los rendimientos satisfechos en cumplimiento de sentencia, esto es los comprendidos entre el 1 de enero de 2012 y el 30 de junio de 2015, éstos no tienen por sí mismos y a efectos de retenciones la consideración de atrasos, y la retención se determina conforme a lo dispuesto en el procedimiento general aplicable sobre los rendimientos del trabajo.

Finalmente la retención de los rendimientos satisfechos no comprendidos en el ámbito de la sentencia, comprendidos entre el 1 de julio de 2015 y 31 de diciembre de 2017, que se perciben en un período impositivo posterior al de su imputación, se practicará aplicando el tipo del 15 por ciento sobre los rendimientos íntegros.

Se aumenta la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación

Si en 2018 invirtió en empresas – sociedades de nueva creación, compruebe si puede aplicarse la deducción del 30% en su IRPF. Hay que tener en cuenta que la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, ha aumentado este porcentaje con efectos desde el 01-01-2018 del 20 al 30%.

En Palacio Asesores le informamos que los empresarios y autónomos profesionales podrán deducirse el 30% de las cantidades satisfechas en el período por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, pudiendo además de la aportación temporal al capital, aportar sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierten en los términos que establezca el acuerdo de inversión entre el contribuyente y la entidad.

Atención. La deducción solamente resultará de aplicación respecto de las acciones o participaciones suscritas a partir del 29 de septiembre de 2013 (fecha de entrada en vigor de la Ley 14/2013)

La base máxima de deducción será de 60.000 euros anuales (la LPGE para 2018 ha aumentado esta cantidad de 50.000 a 60.000€ con efectos desde el 01-01-2018) y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas.

No formarán parte de la deducción:

• El importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de la cuenta ahorro- empresa, en la medida que dicho saldo hubiera sido objeto de deducción.

• Cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones, cuando se practique alguna de las deducciones establecidas por su respectiva Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias en el IRPF.

Requisitos de la entidad:

• La entidad debe revestir la forma de sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado. Este requisito deberá cumplirse durante todos los años de tenencia de la acción o participación.

• Deberá ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma. En particular, no podrá tener por actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, en ninguno de los períodos impositivos de la entidad concluidos con anterioridad a la transmisión de la participación.

• El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 400.000 euros en el inicio del período impositivo de la misma en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.

Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe de los fondos propios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.

Condiciones para poder practicar la deducción:

• Las acciones o participaciones en la entidad deberán adquirirse por el contribuyente bien en el momento de la constitución de aquella o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a doce años.

• La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40 por ciento del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.

• Que no se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.

• No formará parte de la base de la deducción el importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de cuentas ahorro-empresa en la medida de que dicho saldo hubiera sido objeto de deducción. Téngase en cuenta que la deducción por cuentas ahorro-empresa ha sido suprimida a partir del 1 de enero de 2015.

Cuando el contribuyente transmita acciones o participaciones y opte por la aplicación de la exención prevista en el apartado 2 del art. 38 de la Ley del IRPF, únicamente formará parte de la base de la deducción correspondiente a las nuevas acciones o participaciones suscritas, la parte de la reinversión que exceda del importe total obtenido en la transmisión de aquellas. En ningún caso se podrá practicar deducción por las nuevas acciones o participaciones mientras las cantidades invertidas no superen la citada cuantía.

Para la práctica de la deducción será necesario obtener una certificación expedida por la entidad indicando el cumplimiento por la entidad de los requisitos señalados anteriormente para la entidad en el período impositivo en que se adquieran las acciones o participaciones.

¿Puede un empleado trabajar para otra empresa durante las vacaciones?

Desde Palacio Asesores sabemos que una de las cuestiones que se sigue planteando a menudo por los trabajadores en los departamentos de Recursos Humanos de las empresas, es si el trabajador puede durante los días de vacaciones trabajar para otra empresa. Y es que durante las vacaciones puede suceder que el empleado liberado de trabajar por la empresa original o principal, se dedica durante este espacio de tiempo a ejercer otras funciones laborales en otra empresa.

En primer lugar, hay que tener en cuenta que durante las vacaciones no se produce una rotura del contrato laboral, sino simplemente una pausa en la prestación de servicios por parte del trabajador.

¿Puede un empleado trabajar en otra empresa durante sus vacaciones?

Legalmente, la respuesta es sí, salvo que el contrato estipule una cláusula de exclusividad.

El apartado 1 del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece la imposibilidad de prestar servicios para el mismo empresario durante el periodo de vacaciones,  pero nada dice si la prestación de servicios se realizara para otro empresario.

Este tema ya ha quedado resuelto en la Sentencia del Tribunal Constitucional (TC) de 27 de octubre de 2003, permitiendo al trabajador durante el periodo de vacaciones prestar servicios para otra empresa.

En un primer momento, tanto la jurisprudencia como la doctrina entendían que el hecho de que un empresario contratase a un trabajador previamente contratado por otra empresa y que se encontrase dentro de su periodo vacacional podía ser causa de despido disciplinario al entenderse que se infringía la buena fe contractual.

Sin embrago, el TC resolvió este tema permitiendo a los empresarios contratar a trabajadores en esa situación expuesta anteriormente siempre que esto no supusiera una competencia desleal, ya que se deben de respetar los principios de fidelidad, no concurrencia y sigilo profesional.

 

El  TC entiende las vacaciones como el periodo anual de libre disposición por parte del trabajador cuya dignidad se vería limitada si el empresario pudiese controlar al trabajador hasta tal punto de controlar sus actos durante sus vacaciones.

El TC interpretó que el empleado no está obligado a descansar en vacaciones, sino que puede disfrutarlas cómo quiera, incluso trabajando, a condición de que no se produzca competencia desleal, haya un pacto de plena dedicación o pueda perjudicar los intereses de una de ellas. El TC manifestó al respeto, que el trabajador tiene el derecho de disponer de su tiempo libremente para expresar su propia personalidad como considere adecuada. El trabajador puede trabajar en otra empresa, pero lo que no puede hacer nunca, es quedarse a la misma empresa principal, continuando ejerciendo sus funciones durante el periodo vacaciones (evidentemente retribuidas), porque, como ya hemos dicho anteriormente, son un derecho irrenunciable.

Atención. No se permite que el trabajo se realice para la misma empresa y se le retribuya por ello ya que el empresario no puede sustituir las vacaciones de sus trabajadores por compensaciones económicas como se extrae del articulo 38.1 ET, y del artículo 13 del Convenio 132 OIT.

Entre empresario y trabajador hay una serie de deberes y derechos que son recíprocos y uno de estos deberes que tiene el trabajador es el de la competencia desleal que puede llegar a originar el despido disciplinario.

Por tanto, el pluriempleo es legal y está permitido. Una empresa puede contratar al trabajador que mejor convenga para el puesto de trabajo independientemente de si este ya se encontrase contratado por otra empresa, estuviese de vacaciones o la situación que sea siempre que dicha contratación no constituyese un supuesto de competencia desleal, que podría originar el despido de dicho trabajador en la empresa habitual.

Ello tiene su consecuencia más directa en la cotización, es decir, si un trabajador se encuentra en situación de pluriempleo, las empresas implicadas deben comunicarlo para así realizar la reducción proporcional de las bases de cotización en las distintas empresas, para su ajuste con los topes máximos de cotización establecidos legalmente.

¿Cuánto se debe pagar a un empleado por trabajar un festivo?

Si cuenta con empleados cuya jornada se realiza habitualmente en domingos y festivos (por ejemplo, tiene un establecimiento que abre esos días), abone el salario que fije su convenio en proporción a la jornada trabajada. Si de forma excepcional un empleado debe trabajar en festivo, compense las horas con descanso o págueselas incrementadas en un 75%.

Una cuestión que suscita muchas dudas entre los trabajadores es si es obligatorio o no trabajar durante un día festivo. Aunque podemos ver que existen muchas situaciones en las que los trabajadores prestan sus servicios durante los festivos, hay que examinar la Ley para ver si se trata de una cuestión obligatoria o no.

Le recordamos que el Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho del trabajador a las “fiestas laborales”, que son 14 días al año en los que el trabajador cobra su sueldo, pero no tiene que ir a trabajar ni recuperarlos otro día. 

Atención. Los festivos son un derecho irrenunciable del trabajador, que no se puede sustituir por una compensación económica.

No obstante, cuando existan razones técnicas u organizativas que impidan disfrutar del descanso, o que hagan que la empresa necesite a los trabajadores en un festivo, estos tendrán que trabajar en dichos días.

Aunque los trabajadores tienen derecho a 14 días festivos retribuidos al año, por razones técnicas u organizativas, la empresa puede pedirles que trabajen en días festivos. En estos casos, la empresa tendrá que compensar a los trabajadores.

Aunque en principio los trabajadores tienen derecho a librar durante los días festivos, existen razones por las que las empresas pueden pedirles que presten sus servicios. 

Puede ocurrir que debido a su actividad, a veces necesita que sus empleados trabajen algún día festivo o de descanso semanal (aparte de trabajar en su jornada ordinaria semanal), por ejemplo en sectores como hostelería, comercio, vigilancia, mantenimiento, etc.

¿Qué sucede con la retribución en esos días?

A la hora de retribuir esas horas, lo primero que debe hacer es ver si su convenio le obliga a abonar una determinada compensación. 

Si su convenio no regula esta cuestión:

  • – Una opción es ofrecer un descanso compensatorio igual al número de horas trabajadas en festivo o en el día de descanso.
  • – Si no compensa las horas trabajadas con descanso, deberá abonar el importe de las horas trabajadas en festivo o en el período de descanso semanal incrementadas en un 75%.

Las normas indicadas se aplican si el trabajo en festivo o en día de descanso es excepcional y su realización obedece a razones técnicas u organizativas. Si usted cuenta con empleados cuya jornada se realiza habitualmente en domingos y festivos (por ejemplo, tiene un establecimiento que abre esos días), abone el salario que fije su convenio en proporción a la jornada trabajada.  

 

Claves para crear una empresa o montar un negocio en un país extranjero

Desde Palacio Asesores le recordamos que antes de expandir su empresa o negocio por el exterior debe analizar en profundidad el mercado en el que se quiere implantar para tener una estimación de las posibilidades de éxito de su producto o servicio.

Aunque los trámites necesarios para crear empresas en España sean complejos, la creación de empresas, negocios y sociedades en el extranjero, sobre todo si se van a gestionar desde España, también plantea dificultades.

Es importante valorar determinados aspectos que pueden devenir en obstáculos para la gestión, como el desconocimiento del idioma o de la legislación del país de asentamiento, así como todo lo relativo a la fiscalidad y la tributación por los ingresos, la necesidad de contar con un agente local en algunos países o lo relacionado con el manejo de cuentas bancarias abiertas en entidades de otros países.

EMPRENDER EN LA UNIÓN EUROPEA

La Unión Europea permite la libre prestación de servicios y la libertad de establecimiento, ambas recogidas en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Uno de los objetivos de la UE es el establecimiento de elementos objetivos comunes para crear una empresa pero, de momento, los requisitos varían de un país a otro.

Hay que tener en cuenta aspectos como:

Si quiere poner en marcha su empresa puede simplificar los trámites a través de la ventanilla única, un portal web de e-administración que le ayudará a informarle y a completar los trámites administrativos online.

Para poner en marcha su proyecto puede apoyarse en la experiencia que entidades nacionales y europeas ponen a su disposición, como las instituciones europeas o el Instituto de Comercio Exterior.

Si se trata de un joven emprendedor puede incorporarse al programa de intercambios transaccionales para aprender de empresarios experimentados.

    • o Financiación
    • o Plan de empresa
    • o Ayudas económicas
    • o Trámites administrativos
    • o Titulación
    • o Propiedad intelectual
    • o Condiciones de empleo y seguridad social para los trabajadores
    • o Si existe o no normativa específica para determinados sectores (financieros, sanitarios, juegos de azar, etc.)

EMPRENDER FUERA DE LA UNIÓN EUROPEA

Fuera de la Unión Europea cada país tiene sus propias normas de comercio internacional. La Organización Mundial del Comercio (OMT) promueve el comercio internacional, especialmente en materia de mercancías, servicios y protección de la propiedad intelectual. Los principales tratados internacionales están suscritos por sus 159 miembros (Incluida la UE)

La Unión Europea ha establecido un marco común para el comercio exterior de sus miembros con terceros países.

Requisitos legales: aunque la norma general es la libre circulación de mercancías hay algunos casos en que se aplica un régimen especial, controles de calidad o aranceles, según el producto y el país de origen y destino.

Si se trata de la prestación de servicios existen normas jurídicas distintas para regular el comercio internacional de servicios, el Acuerdo General de Comercio de Servicios suscrito por los estados miembros de la OMC “permite determinar a cada estado el grado de liberalización que concede a otros estados en materia de servicios”

En el caso de las inversiones, las empresas pueden realizar inversiones o mover capitales siempre que las declaren. Los movimientos de capital pueden verse afectados por acuerdos adoptados en el seno de un organización internacional de la que forme parte ese país.

NO OLVIDE…

OPORTUNIDADES DE NEGOCIO

Es importante valorar cuales son los sectores más interesantes para el empresario o emprendedor español en cada país: bienes de consumo y agroalimentarios, sector energético, maquinaria y equipos, sector turístico, construcción, infraestructuras de transporte, etc. También es determinante conocer el mercado de destino, sus costumbres y los usos locales.

FERIAS

Dada la dificultad de establecer contactos con potenciales clientes o distribuidores, la asistencia a alguna de las ferias o certámenes comerciales puede resultar de gran utilidad. Las Oficinas Económicas y Comerciales de cada Embajada de España disponen de amplia y detallada información al respecto.

RÉGIMEN DE COMERCIO EXTERIOR

Sobre la tramitación de las importaciones, aranceles y regímenes económicos aduaneros, el IVA, Impuestos especiales y demás normas y requisitos técnicos relativos a la importación, las Oficinas Económicas y Comerciales de las Embajadas de España ofrecen amplia información y asesoramiento.

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN

Es conveniente informarse sobre la existencia de incentivos fiscales con carácter general para atraer la instalación de empresas y de capital extranjero. Además, en el ámbito regional o municipal, las distintas administraciones pueden variar, dentro de sus márgenes de su competencia, los tipos impositivos con el fin de atraer la inversión.

ESTABLECIMIENTO DE EMPRESAS

Son varias las estructuras formales de implantación que la legislación de cada país puede ofrecer al inversor extranjero: oficinas de representación, agentes, sociedad simple, sociedad colectiva o plena, sociedad comanditaria o fiduciaria, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades anónimas, franquicias.

SOCIOS LOCALES

La mayoría de las inversiones pueden llevarse a cabo sin un socio local o con una participación mínima. A la vista de algunas experiencias es recomendable una participación mayoritaria y mayor de dos tercios para evitar minorías de bloqueo. En el caso concreto de implantaciones a través de Joint Ventures de tipo comercial puede resultar interesante la existencia del socio local.

INFRAESTRUCTURAS (REDES DE DISTRIBUCIÓN)

Es imprescindible conocer de antemano el estado de las infraestructuras de transporte de cada país y la logística de distribución de mercancías para decidir la inversión, el lugar de instalación, la estructura de envíos, etc.

BANCOS

El Banco Central de cada país es el responsable de regular las actividades bancarias. Este banco establece las reglas, pautas, y requisitos obligatorios para los bancos y entidades de crédito en todo el territorio nacional.

MARCAS

Es importante proteger la marca. Puede hacerlo a través del Sistema Internacional de Patentes (SIP) o de la Patente Europea.

PROFESIONES REGULADAS

Si va a ejercer alguna de las profesiones reguladas en la directiva 2005/36/CE, puede necesitar un certificado de competencias o acreditar tus títulos españoles.

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social es la autoridad competente para el reconocimiento de la cualificación para el ejercicio en España de la profesión regulada de Graduado Social por ciudadanos de la UE.

FINANCIACIÓN

Es importante buscar financiación. En esto puede ser muy útil conocer los programas del ICEX, como pyme – invierte y el convenio ICEX – CERSA.

ICEX ofrece programas y servicios para los inversores y las empresas españolas que quieran incorporarse a los mercados internacionales.

ICEX – España Exportación e Inversiones ofrece también un programa de becas de internacionalización empresarial para la formación de jóvenes profesionales especializados en internacionalización empresarial. A través de estas becas se consigue una formación teórica en comercio internacional y una formación práctica en las distintas oficinas de la Red Exterior de la Secretaría de Estado de Comercio, en empresas españolas con actividad internacional o en instituciones internacionales.

Fuente: Ministerio de empleo y seguridad social. Secretaría General de Inmigración y Emigración

Legalización telemática del Libro de Actas y del Libro Registro de Socios / Acciones Nominativas: hasta el 30 de abril

Le recordamos que de acuerdo con la Instrucción de 12 de febrero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), sobre legalización de libros de los empresarios, las Sociedades Mercantiles tienen la obligación de llevanza de los libros societarios, incluidos el Libro de Actas y el Libro Registro de Socios (en caso de S.A., Libro Registro de Acciones Nominativas), exclusivamente en soporte electrónico y su legalización de forma telemática. De esta manera, desaparece la legalización de dichos libros con carácter previo a su utilización en formato papel.

En el Libro de Actas deberán transcribirse todas las actas de los órganos colegiados de las sociedades mercantiles, Actas de Junta General (mínimo el Acta de Junta General Ordinaria de aprobación de Cuentas Anuales), y Actas del Consejo de Administración (mínimo un acta al trimestre) en soporte electrónico. La legalización de este libro deberá realizarse todos los años.

La legalización del Libro Registro de Socios o del Libro Registro de Acciones Nominativas solo será obligatoria el ejercicio en que se haya producido cualquier alteración en la titularidad de las participaciones o de las acciones o se hubieran constituido gravámenes sobre las mismas.

Si el ejercicio contable se corresponde con el año natural, del 01-01-2017 al 31-12-2017, es este caso, el plazo para realizar la legalización de los libros contables será hasta el 30 de abril de 2018 en el Registro Mercantil competente.

 

Atención. Todos los libros deberán cumplimentarse en soporte electrónico y deberán ser enviados por vía telemática, dentro de los 4 meses siguientes al cierre del ejercicio social.

Por todo ello, le recomendamos que revise toda la documentación mercantil que haya podido generar este año 2017 para verificar si ha incorporado actas de juntas o hay algún cambio de socios. Le rogamos nos hagan llegar una copia de cada una de estas actas antes del día 31 de marzo de 2018 para proceder, en su caso, a confeccionar los “registros electrónicos” necesarios para realizar la legalización telemática de toda esta documentación.

Atención. Todas estas actas han de estar firmadas por todos los socios.

¿Puede la empresa controlar el correo electrónico e Internet del trabajador?

Recientemente la mayoría de los medios de comunicación se hacían eco de una sentencia de 5 de septiembre de 2017 dictada el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que prohíbe controlar las comunicaciones o el uso privado de Internet en el trabajo. En concreto, señala el Tribunal que constituye una vulneración del derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones vigilar los mensajes enviados por un trabajador mediante medios propios de la empresa y acceder al contenido de los mismos, si no había sido previamente informado de esta posibilidad, incluso si existían normas en la empresa que prohibían su utilización con fines personales.

En esta sentencia se determina que para evaluar la legalidad del control de las comunicaciones de los empleados deben ponderarse los siguientes elementos:

  • Si el trabajador ha sido notificado de la posibilidad de que su actividad puede ser monitorizada.
  • El grado de intromisión del empresario (durante cuánto tiempo se prolonga, a qué archivos se accede y cuántas personas acceden al resultado de la monitorización).
  • La existencia de una razón legítima empresarial que justifique la monitorización (al ser, por defecto, una medida intrusiva e invasiva).
  • Si podrían haberse utilizado métodos de monitorización menos intrusivos que el acceso directo al contenido de las comunicaciones del trabajador. El uso que da la empresa al resultado de la actividad de monitorización y si el mismo se utiliza para alcanzar el objetivo que justificaba la misma.
  • La existencia de mecanismos de salvaguarda para el empleado, garantizando que el empresario no acceda al contenido de las comunicaciones sin la previa notificación al trabajador.

Estos factores deben ser valorados por los tribunales nacionales para realizar la ponderación de los intereses en conflicto (poder disciplinario del empresario frente al derecho a la intimidad y al secreto de la correspondencia del trabajador) y determinar así si la monitorización es ajustada a derecho.

En España, el artículo 18 de la Constitución garantiza el derecho a la intimidad personal y familiar, así como el secreto de las comunicaciones.

La actual doctrina del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, establece que las empresas deben informar al trabajador de sus políticas de control del uso de las herramientas informáticas antes de tomar medidas disciplinarias.

Las empresas pueden vigilar los correos internos y las redes sociales de sus trabajadores, utilizadas desde los dispositivos facilitados, pero teniendo en cuenta especialmente que aquellos deben ser conscientes, mediante un aviso o comunicación previa de que sus equipos pueden ser monitorizados. A su vez, el control debe ser proporcional, necesario y lo menos invasivo posible, evaluando el equilibrio entre el derecho del interés empresarial y la privacidad del trabajador.

Por tanto, cualquier medida de control de los empleados deberá ser proporcional al objetivo perseguido y asegurar la protección de ese trabajador contra la arbitrariedad.

No duden en ponerse en contacto con nuestro despacho profesional para la resolución de cualquier duda o aclaración.

¡Cuidado con los pagarés!

A la hora de aceptar un pagaré como método de pago, se deben tener en cuenta una serie de recomendaciones para evitar riesgos de impagos.

El pagaré es un compromiso de pago por el que una empresa o profesional se compromete a pagar a otra compañía o autónomo una cantidad de dinero especificada en una fecha determinada. Los pagarés permiten a las empresas aplazar, de algún modo, el pago de un producto o un servicio para poder conseguir liquidez en ese periodo. Además, gracias al descuento de pagarés, es posible reducir el riesgo de impago, y adelantar el cobro de ese pagaré.

Pero cuidado, hay que saber los mecanismos de reclamación en el supuesto que no resulte atendido a su vencimiento.

Los elementos principales de un pagaré son:

Elementos personales:

  • El firmante del pagaré es quien suscribe una promesa de pago futura
  • El tomador es la persona designada en cuyo beneficio se efectúa dicha promesa
  • El endosatario es la persona que recibe el pagaré del tomador por endoso quien a su vez lo puede endosar; al último de ellos se le denomina tenedor
  • El avalista puede garantizar el pago del pagaré

Todas las personas que emiten, endosan o avalan el pagaré, deben firmarlo y mediante dicho acto realizan una declaración de voluntad de tipo cambiario que les vincula.

El pagaré es un título formal y solemne, debiendo contener determinadas menciones exigidas por la Ley Cambiaria y del Cheque. Dichos requisitos son:

  • La denominación “pagaré” inserta en el propio texto
  • Contener una promesa pura y simple de pagar una cantidad determinada de dinero
  • Indicación del vencimiento de la fecha de pago. Caben diversas alternativas: (i) fecha fija; (ii) a un plazo a contar desde la fecha de emisión (días, meses, años); (iii) a la vista; (iv) a un plazo a contar desde la vista. En el supuesto que no se fije una fecha, se entenderá pagadero a la vista
  • Lugar del pago
  • Nombre del tomador
  • Fecha y lugar de la firma
  • Firma del emisor del pagaré. No se exige el nombre, sino únicamente la firma que debe ser manuscrita

 

¿Qué hacer en caso de impago?

 Con carácter previo al inicio de un procedimiento judicial, resulta aconsejable con carácter general contactar con el deudor para intentar alcanzar un acuerdo y así liquidar la deuda. A título de ejemplo, se puede remitir un burofax o una carta certificada (recomendable con acuse de recibo), informando del importe de la deuda y del plazo para su pago, informando asimismo que en caso de rechazar el pago se iniciarían acciones judiciales con el perjuicio de los costes y gastos que ello acarrearía al deudor.

También resulta conveniente efectuar una averiguación patrimonial acerca de la solvencia del deudor (sea persona física o jurídica), ya que no sería muy efectivo interponer una acción judicial y aunque se produzca una sentencia favorable, la ausencia de bienes titularidad del deudor haría impracticable el cobro de la deuda, de forma que la pérdida de tiempo y dinero (por los honorarios de terceros que deben intervenir en el proceso judicial) supondría la asunción de un coste adicional al de la propia deuda.

En caso de que las anteriores actuaciones no den resultado, hay que acudir a la vía judicial.

En el caso que la deuda esté documentada en un pagaré se puede seguir un procedimiento judicial específico –juicio cambiario- que es más rápido y efectivo que los procedimientos declarativos (verbal u ordinario si supera 6.000 euros), o monitorio cuando exista un soporte documental que acredite la deuda reclamada (factura, pedido, albarán, etc.).

El legítimo tenedor de un pagaré (usualmente la persona o entidad que ha suministrado un bien o prestado un servicio) tiene una acción de tipo procesal específica para exigir judicialmente su pago frente al firmante del pagaré y, eventualmente, frente a otros obligados cambiarios, que se basa exclusivamente en el propio título (pagaré).  Dicha acción se denomina cambiaria, exigiéndose la presentación del título y no siendo necesaria otra alegación sobre el sustrato de la relación existente entre las partes, al existir en el propio pagaré una promesa incondicional de pago.

 

La acción cambiaria se puede dirigir contra las siguientes personas:

  • contra el firmante y sus avalistas (acción directa)
  • de regreso contra los endosantes y sus avalistas

Es importante reseñar que ambas acciones –directa y de regreso- pueden ejercitarse de forma conjunta. De esta forma, un aspecto que la jurisprudencia ha ratificado consiste en que el tenedor del pagaré puede reclamar el importe íntegro del pagaré a cualquiera de las personas que hubieran puesto su firma en el pagaré cambiario por el mero hecho de constar dicha firma.

 

La cuantía reclamable tiene los siguientes conceptos: (i) el nominal del pagaré; (ii) el interés devengado desde la fecha de vencimiento del pagaré al tipo de interés legal incrementado en dos puntos porcentuales y (iii) gastos del protesto, comunicaciones y otros que puedan acreditarse directamente relacionados con el impago del pagaré.

En cuanto a los plazos para interponer la acción cambiaria, debe distinguirse:

  • la acción directa contra el firmante que deba abonar el pagaré es de 3 años desde la fecha de vencimiento
  • para la acción de regreso contra los endosantes y avalistas, el plazo de ejercicio es de 1 año desde la fecha de protesto o declaración equivalente.
  • en el supuesto de que la acción de regreso se ejerza por un endosante contra los demás, la acción de regreso tiene un plazo de 6 meses a contar desde la fecha de reembolso del pagaré