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Distribución de dividendos y retenciones ¿qué debemos saber?

Si el socio es una persona física residente en España (contribuyente del IRPF), el dividendo siempre lleva retención. Y si se trata de una persona física no residente en España, deberá retenerle al tipo que establezca el convenio para evitar la doble imposición con su país (en defecto de convenio, el tipo de retención es del 19%).

Como ya sabrá, el dividendo es la parte del beneficio de una empresa que se reparte entre los accionistas de una sociedad. El dividendo constituye la principal vía de remuneración de los accionistas como propietarios de una sociedad. Su importe debe ser aprobado por la Junta General de Accionistas de la sociedad, a propuesta del Consejo de Administración.

Es importante que tenga en cuenta que la empresa debe de establecer la política del reparto del beneficio, que se concreta en el establecimiento de la parte de los beneficios a retener en forma de reservas, con el fin de poder asumir posibles expansiones del negocio, o resultados futuros de pérdidas y, complementariamente, la parte a distribuir en forma de dividendos. Es un aspecto importante que influye sobre la estructura financiera óptima, sobre el valor de la empresa y sobre el de las acciones.

Reparto de dividendos y retenciones

Le recordamos que si su empresa ha decido que va a pagar dividendos a sus socios deberá practicar una retención del 19% sobre dicho dividendo, teniendo en cuenta lo siguiente:

  • Si el socio que lo recibe es una persona física, la retención se practica sea cual sea su porcentaje de participación. Y si se trata de una persona física no residente en España, deberá retenerle al tipo que establezca el convenio para evitar la doble imposición con su país (en defecto de convenio, retenga el 19%).
  • Si el socio es una sociedad residente en España o en la UE, no deberá retenerle nada siempre que dicho socio tenga derecho a la exención por doble imposición de dividendos (si no es así, deberá retener el 19%, o el tipo que establezca el convenio en caso de sociedades no residentes). La exención por doble imposición se aplica si el socio tiene una participación directa o indirecta de al menos el 5% y si, además, ha mantenido ese porcentaje mínimo de manera ininterrumpida durante el año anterior a la fecha en la que el dividendo sea exigible (o, en caso de que en dicha fecha todavía no haya transcurrido un año, si mantiene la participación hasta completarlo).

Ingreso de la retención

La retención deberá incluirla en la declaración periódica correspondiente al día en que el dividendo resulte exigible. Y si la junta de socios no dice nada al respecto, se entiende que el dividendo es exigible a partir del día siguiente al de la junta que acuerda el reparto.

Atención. En general, su empresa deberá practicar una retención del 19% sobre los dividendos que reparta e ingresarla con el modelo 123 del período en que dichos dividendos sean exigibles. Si en el acuerdo de reparto no se concreta la fecha de pago, los dividendos son exigibles a partir del día siguiente a dicho acuerdo.

Modelos de declaración

Al respecto, le recordamos que la empresa que vaya a pagar los dividendos, deberá de presentar el modelo 123, este modelo se utiliza para presentar la liquidación asociada al pago de intereses de préstamos, arrendamientos de negocios, o el pago de dividendos.

En cuanto al plazo de presentación del Modelo 123 debemos señalar:

Declaración trimestral: durante los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, por las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan al trimestre natural inmediato anterior.

Declaración mensual (grandes empresas): durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al período de declaración mensual  que corresponda.

Normalmente las sociedades que cierran el ejercicio fiscal el 31/12/2018, por tanto, suelen aprobar las cuentas, y aplicar el resultado el 30/06/2019. Estos acuerdos estarán en el libro de actas de la reunión. Dado que el día del devengo pertenece al segundo trimestre, el modelo 123 habrá que presentarlo y pagarlo antes de los 20 primeros días del mes Julio.

Por último, tenga presente la declaración anual informativa del modelo 193 que se presenta durante el mes de enero, que es un resumen anual en el que se detallan las retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del IRPF y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes.

Socios y separación por dividendos

Novedades en el derecho de separación del socio en caso de falta de distribución de dividendos

La Ley 11/2018 por el que se modifica el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y Auditorías de Cuentas, entre otras novedades, incluye una modificación relativa al derecho de separación del socio por falta de distribución de dividendos, tratando de disipar las controversias suscitadas hasta ahora, incrementado las excepciones, aclarando algunos puntos, limitando drásticamente su aplicabilidad, y permitiendo que el derecho de separación sea eliminado en estatutos.

En el BOE del día 29-12-2018 se ha publicado la Ley 11/2018 por el que se modifica el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y Auditorías de Cuentas, que entre otras novedades, incluye la modificación del artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) relativo al derecho de separación del socio por falta de distribución de dividendos.

La nueva redacción del precepto, que resulta aplicable a las juntas generales celebradas a partir del pasado 30 de diciembre de 2018, pretende aclarar determinados aspectos de la regulación anterior que generaban dudas interpretativas y modifica los presupuestos para el ejercicio de dicho derecho de separación.

Entre las principales novedades, cabe destacar las siguientes

  • Se prevé expresamente la posibilidad de modificar o suprimir este derecho de separación por vía estatutaria, siendo necesario el consentimiento unánime de todos los socios, salvo que se reconozca el derecho de separación a los socios que no voten a favor del acuerdo de modificación estatutaria.

Si no es excluido por pacto, transcurrido el quinto ejercicio contado desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, el socio que hubiera hecho constar en el acta su protesta por la insuficiencia de los dividendos reconocidos tendrá derecho de separación en el caso de que la junta general no acordara la distribución como dividendo de, al menos, el 25% de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior que sean legalmente distribuibles siempre que se hayan obtenido beneficios durante los 3 ejercicios anteriores.

  • Se suprime la referencia a que los beneficios deben ser los propios de la explotación del objeto social, referencia que tantos problemas ha ocasionado en la utilización del derecho de separación por las minorías. Ahora se habla de beneficios en general.
  • Sin embargo, aun cuando se produzca la anterior circunstancia, el derecho de separación no surgirá si el total de los dividendos distribuidos durante los últimos 5 años equivale, por lo menos, al 25% de los beneficios legalmente distribuibles registrados en dicho periodo. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio del ejercicio de las acciones de impugnación de acuerdos sociales y de responsabilidad que pudieran corresponder.
  • Para la supresión o modificación de la causa de separación a que se refiere el punto anterior, será necesario el consentimiento de todos los socios, salvo que se reconozca el derecho a separarse de la sociedad al socio que no hubiera votado a favor de tal acuerdo.
  • El plazo para el ejercicio del derecho de separación será de un mes a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta general ordinaria de socios.
  • Cuando la sociedad estuviere obligada a formular cuentas consolidadas, deberá reconocerse el mismo derecho de separación al socio de la dominante, si la junta general de la citada sociedad no acordara la distribución como dividendo de al menos el 25% de los resultados positivos consolidados atribuidos a la sociedad dominante del ejercicio anterior, siempre que sean legalmente distribuibles y, además, se hubieran obtenido resultados positivos consolidados atribuidos a la sociedad dominante durante los tres ejercicios anteriores.
  • Además de los accionistas de sociedades cotizadas, tampoco podrán separarse por esta causa los socios de :
  • sociedades cuyas acciones se negocien en un sistema multilateral de negociación.
  • sociedades en concurso de acreedores o en situación «preconcursal» que hayan iniciado negociaciones con sus acreedores, comunicando este hecho al juzgado competente.
  • sociedades que hayan alcanzado acuerdos de refinanciación irrescindibles según la legislación concursal y
  • sociedades anónimas deportivas.

Por último, hay que señalar que la norma se ocupa de establecer expresamente que, aun cuando no procediese ejercitar el derecho de separación por falta de distribución o reparto insuficiente de dividendos, quedaría abierta la posibilidad de impugnar acuerdos sociales que impliquen atesorar injustificadamente beneficios repartibles así como ejercitar las acciones de responsabilidad que pudieran corresponder.

Si este mes de junio su empresa va a distribuir dividendos tenga presente la retención y plazo de ingreso a Hacienda

Recuerde que, en algunos casos, la empresa deberá practicar retención sobre dichos dividendos e ingresarla en la declaración periódica correspondiente al día en que éstos resulten exigibles.

Estimado/a cliente/a: 

Como ya sabrá, el dividendo es la parte del beneficio de una empresa que se reparte entre los accionistas de una sociedad. El dividendo constituye la principal vía de remuneración de los accionistas como propietarios de una sociedad. Su importe debe ser aprobado por la Junta General de Accionistas de la sociedad, a propuesta del Consejo de Administración.

Es importante que tenga en cuenta que la empresa debe de establecer la política del reparto del beneficio, que se concreta en el establecimiento de la parte de los beneficios a retener en forma de reservas, con el fin de poder asumir posibles expansiones del negocio, o resultados futuros de pérdidas y, complementariamente, la parte a distribuir en forma de dividendos. Es un aspecto importante que influye sobre la estructura financiera óptima, sobre el valor de la empresa y sobre el de las acciones. 

Reparto de dividendos y retenciones

Le recordamos que si su empresa ha decido que va a pagar dividendos a sus socios deberá practicar una retención del 19% sobre dicho dividendo, teniendo en cuenta lo siguiente: 

  • • Si el socio que lo recibe es una persona física, la retención se practica sea cual sea su porcentaje de participación.
  • • Si el socio es una sociedad con una participación inferior al 5%, la empresa también deberá practicar retención.
  • • Si el socio es una sociedad con una participación igual o superior al 5%, la empresa no deberá practicar retención (siempre que, además, dicho socio haya sido titular de ese porcentaje mínimo durante todo el año anterior a la fecha en que el dividendo resulte exigible).

Ingreso de la retención

La retención deberá incluirla en la declaración periódica correspondiente al día en que el dividendo resulte exigible. Y si la junta de socios no dice nada al respecto, se entiende que el dividendo es exigible a partir del día siguiente al de la junta que acuerda el reparto. 

Atención. Tenga presente que este año el 30 de junio cae en sábado, y si su empresa celebra la junta antes de esa fecha, es conveniente que haga constar en el acuerdo de reparto que los dividendos serán exigibles a partir del día 1 de julio. Si la junta acuerda que los dividendos serán exigibles a partir del 1 de julio, retrasará el ingreso de las retenciones hasta el 20 de agosto o el 20 de octubre (según presente declaraciones mensuales o trimestrales). En caso contrario, deberá ingresar la retención en la declaración que presentará el 20 de julio, con independencia de la fecha en que los pague efectivamente.

Modelos de declaración

Al respecto, le recordamos que la empresa que vaya a pagar los dividendos, deberá de presentar el modelo 123, este modelo se utiliza para presentar la liquidación asociada al pago de intereses de préstamos, arrendamientos de negocios, o el pago de dividendos.

En cuanto al plazo de presentación del Modelo 123 debemos señalar: 

Declaración trimestral: durante los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, por las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan al trimestre natural inmediato anterior.

Declaración mensual (grandes empresas): durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al período de declaración mensual  que corresponda.

Normalmente las sociedades que cierran el ejercicio fiscal el 31/12/2017, por tanto, suelen aprobar las cuentas, y aplicar el resultado el 30/06/2018. Estos acuerdos estarán en el libro de actas de la reunión. Dado que el día del devengo pertenece al segundo trimestre, el modelo 123 habrá que presentarlo y pagarlo antes de los 20 primeros días del mes Julio.

Por último, tenga presente la declaración anual informativa del modelo 193 que se presenta durante el mes de enero, que es un resumen anual en el que se detallan las retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del IRPF y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes.

¿Se puede cobrar un dividendo a cuenta antes de final del año?

En esta época del año (último trimestre del año), donde las entidades mercantiles ya tienen una estimación más o menos real del signo y cuantía aproximada de los que serán resultados de su empresa al finalizar el ejercicio, suele ser habitual la entrega a cuenta de dividendos para premiar la fidelidad del accionista/socio.

Lo normal es que una sociedad reparta el beneficio obtenido en un ejercicio en el mes de junio del año siguiente. En ese momento deberá de cumplir con las obligaciones mercantiles (dotar las correspondiente reservas, eliminar en su caso resultados negativos de ejercicios anteriores) y repartir a los socios el dividendo correspondiente.

Sin embargo, es posible pagar a los socios en cualquier otra fecha un dividendo a cuenta si se cumplen con los requisitos que exige el artículo 277 de la ley de Sociedades de Capital.

 

Cantidades a cuenta de dividendos

 Efectivamente, el artículo 277 de la Ley de Sociedades de Capital establece que la distribución entre los socios de cantidades a cuenta de dividendos sólo podrá acordarse por la junta general o por los administradores bajo las siguientes condiciones:

 

  1. a) Los administradores formularán un estado contable en el que se ponga de manifiesto que existe liquidez suficiente para la distribución. Dicho estado se incluirá posteriormente en la memoria.
  2. b) La cantidad a distribuir no podrá exceder de la cuantía de los resultados obtenidos desde el fin del último ejercicio, deducidas las pérdidas procedentes de ejercicios anteriores y las cantidades con las que deban dotarse las reservas obligatorias por ley o por disposición estatutaria, así como la estimación del impuesto a pagar sobre dichos resultados.

 

Restitución de dividendos

Cualquier distribución de dividendos o de cantidades a cuenta de dividendos que contravenga lo establecido en esta ley deberá ser restituida por los socios que los hubieren percibido, con el interés legal correspondiente, cuando la sociedad pruebe que los perceptores conocían la irregularidad de la distribución o que, habida cuenta de las circunstancias, no podían ignorarla.