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Factura electrónica obligatoria para subcontratistas

De acuerdo con la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, desde el 1 de julio de 2018, las empresas que sean subcontratadas para trabajar con la Administración también deberán facturar por vía electrónica.

En concreto, desde el pasado 1 de julio de 2018, las empresas que presentan facturas a las administraciones públicas por importe superior a 5.000 euros deben facturar por vía electrónica y presentar sus facturas a través del “Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas” de la página web de la administración con la que hayan contratado. Esta obligación también se extenderá a los subcontratistas que, a su vez, sean contratados por quienes realicen obras y servicios para la Administración.

De este modo, cuando un contratista haya obtenido un contrato para prestar bienes o servicios a una Administración, y éste, a su vez acude a un autónomo o pyme, para cubrir parte de ese contrato, esta persona pasará a ser un subcontratista y estará sujeto a esta nueva obligación.

De acuerdo con la nueva Ley de Contratación Pública, desde el pasado 1 de julio aquellos autónomos y pymes que actúen como subcontratistas, y siempre que el destinatario final sea la Administración Pública, tendrán la obligación de presentar en formato factura en los servicios prestados o bienes entregados al contratista principal.

El subcontratista deberá entregar el documento justificativo al contratista a través de un Registro, y el contratista hará lo mismo para su remisión al órgano administrativo al que corresponda la tramitación de la factura.

Por ahora el FACe (Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas) es el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado.

El subcontratista tendrá que presentar la factura electrónica en un repositorio llamado Registro Electrónico Unificado (teóricamente debería estar disponible desde el 30 de junio). El contratista principal accederá al nuevo Registro electrónico unificado y será quien lo facture a la Administración Pública mediante factura electrónica, esto último como ya es habitual.

 

Actividad principal

La obligación de facturar por vía electrónica sólo será aplicable en caso de contratistas que subcontraten su actividad principal y hayan obtenido autorización de la Administración para hacerlo. Las entidades que presten servicios accesorios a dichos contratistas sin intervenir directamente en la obra o servicio públicos podrán seguir remitiendo sus facturas normalmente.

 

Requisitos

Los requisitos para que los subcontratistas deban facturar por vía electrónica son los mismos que deben reunir los contratistas:

  • Las facturas deberán ser de un importe superior a los 5.000 euros.
  • Los profesionales y empresarios individuales podrán seguir facturando en papel (este cambio sólo afecta a sociedades).  No obstante, dado que el nuevo sistema aumenta las posibilidades de cobrar en plazo, es recomendable utilizarlo en todo caso.

¿Cómo funciona la factura electrónica obligatoria?

Una factura electrónica tiene que cumplir con los mismos requisitos que una factura en formato papel. El documento debe contener los campos exigibles a toda factura y ser transmitido de un ordenador a otro recogiendo el consentimiento de ambas partes.

 

  • Legibilidad: es decir, que pueda ser leída sin dificultad. Con el documento electrónico es más fácil de garantizar que en formato papel.
  • Autenticidad del origen de la factura: implica que se tiene que garantizar la identidad del proveedor de los bienes o prestador de los servicios facturados, y la del emisor de la factura, en caso de no ser el mismo.
  • Integridad del contenido de la factura: tiene que ser posible garantizar que el contenido de la factura no ha sido modificado.

Estos cambios, que entraron en vigor el pasado 1 de julio, facilitarán los trámites de las facturas entre contratistas y subcontratados. Beneficiando a ambas partes en ahorro de dinero y tiempo y generando un mismo formato que el resto de países europeos, facilitando las transacciones comerciales entre países. Así como cabe destacar, la creación de un registro único donde poder encontrar los documentos electrónicos de manera rápida y sencilla y poder presentarlas a la Administración de una manera ágil y práctica.

Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público: las empresas que trabajen para las Administraciones no podrán pagar tarde a sus proveedores

Con la nueva Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, las empresas que trabajen para las Administraciones no podrán pagar tarde a sus proveedores, pues ésta transpone al ordenamiento jurídico español diferentes directivas europeas, y que entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el BOE, es decir, el 9 de marzo de 2018, con algunas excepciones, incluye entre sus objetivos la simplificación de los trámites y con ello, conseguir una menor burocracia para los licitadores y mejor acceso para las PYMES.  Además, entre las novedades que incluye, queremos destacar que habrá un mayor control de la morosidad, lo que supone un alivio para las PYMES que proveen bienes o servicios a las empresas que trabajan para las Administraciones Públicas, ya que los blinda frente a la morosidad que sufren, sobre todo por parte de las grandes constructoras.

 

Subcontratistas. Lucha contra la morosidad

Como medidas en beneficio de las PYMES, se incluyen en este texto legal las medidas que ya aparecían dentro de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, con lo que pasan a estar comprendidas dentro de su ámbito natural de aplicación; y se da un paso más allá al establecerse la obligación para el órgano de contratación, en los contratos que más frecuentemente acuden a la subcontratación, como son los de obras y de servicios de un determinado importe, de comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista principal hace al subcontratista, así como el régimen más rigorista que respecto de los plazos de pago debe cumplir tanto la Administración como el contratista principal, con el fin de evitar la lacra de la morosidad que pesa sobre las Administraciones Públicas.

Para facilitar estas medidas se establece:

  • Que las empresas que trabajen para las Administraciones no podrán incumplir el plazo legal de pago a los subcontratistas, que asciende a 60 días, para lo cual se les obligará a depositar cada factura en un registro electrónico. Actualmente, las constructoras que resultan adjudicatarias de obras públicas suelen incumplir el plazo de pago legal a los subcontratistas, que asciende a 60 días.
  • Se elimina la posibilidad de pactar entre las partes plazos de pago diferentes a los legales. Además, imposibilita que las Administraciones certifiquen las obras en más 30 días, sin excepciones.
  • Con la nueva ley se establece como punto de inicio del cómputo de los plazos de pago la fecha de entrega del bien o prestación del servicio. Esto es algo que ya estaba así en la Ley de Morosidad, pero no se cumplía en la construcción, ya que las Administraciones ponían el contador a cero cuando certificaban las obras, al menos un mes después de que empezaran.
  • Se introduce el sistema de factura electrónica obligatoria y registro electrónico único para el conjunto de la cadena de contratación pública, lo que permitirá acreditar la fecha en la que se presentan las facturas por el subcontratista al contratista de forma inequívoca y sin interpretación posible.

 

Mejoras más relevantes que introduce la nueva Ley de Contratos del Sector Público  contra la morosidad

 

Plazos de pago: eliminación de la posibilidad de pactar entre las partes plazos diferentes a los legales, en función del medio de pago; no se permite pactar plazos superiores al establecido por la ley.

 

Plazo máximo de aprobación de certificaciones: máximo 30 días, sin excepciones.

 

Cómputo de los plazos de entrega: la fecha de entrega del bien o prestación del servicio.

Subcontratación: posibilidad de pagos directos a los subcontratistas, siempre y cuando se contemple en los pliegos de contratación; la comprobación de los pagos de los contratistas a los subcontratistas es obligatoria por parte de la Administración, en determinados casos; y se elimina la posibilidad de pactar plazos superiores a los legales entre el proveedor y el subcontratista.

 

Factura electrónica y Registro Electrónico Único: abarca toda la cadena de contratación.