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Obligación de registro de la jornada desde el 12 de mayo

Recientemente se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Entre otras cuestiones, dicha norma incorpora la obligación de registrar la jornada de sus trabajadores, estableciendo como infracción grave (podría ser sancionado con una multa de, entre 626 y 6.250€) la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en esta materia. Dicha obligación entrará en vigor el próximo 12 de mayo. Así pues, a partir de esa fecha deberá realizar un registro diario de la jornada de todos sus empleados incluyendo la hora concreta de inicio y de fin de la jornada.

En el BOE el día 12 de marzo se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, que incluye, entre otras medidas, determinadas disposiciones dirigidas a establecer el registro de la jornada de trabajo, a los efectos de garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada, de crear un marco de seguridad jurídica tanto para las personas trabajadoras como para las empresas y de posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Dicha obligación entrará en vigor el próximo 12 de mayo 2019. Así pues, a partir de esa fecha deberá realizar un registro diario de la jornada de todos sus empleados incluyendo la hora concreta de inicio y de fin de la jornada.

Por tanto, a partir de esa fecha, se crean los registros de entrada y salida de cada trabajador, que deberán tener todas las empresas y que servirán para controlar que no se excedan las jornadas laborales máximas exigidas en la normativa y que, en su caso, se retribuyan las horas extras.

Atención. Hay que tener en cuenta que esta norma, deberá ser convalidada por la Diputación Permanente del Congreso en el plazo de 30 días hábiles desde la publicación de la citada norma (al haberse disuelto el Congreso de los Diputados el pasado 5 de marzo de 2019

Regulación vigente hasta el 12 mayo de 2019

Hasta ahora, su empresa tenía la obligación de registrar la jornada de sus empleados a tiempo parcial y de efectuar una totalización mensual. También debía entregar, junto con la nómina, una copia de dicho registro al empleado, reflejando el resumen de las horas realizadas cada mes (ya fueran ordinarias o complementarias).

¿Qué debe tener en cuenta a partir del 12 de mayo?

El Real Decreto-ley 8/2019 modifica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, con efectos desde el 12 de mayo de 2019, para establecer la obligación empresarial de garantizar el registro diario de jornada de toda su plantilla, incluyendo la de los contratados a jornada completa.

En concreto, se establece la obligación de:

  • Las empresas de garantizar el registro horario de la jornada que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que establece en propio precepto estatutario.
  • Organizar y documentar el registro de jornada bien mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, mediante decisión del empresario previa consulta con los representantes de los trabajadores en la empresa (Por ejemplo, mediante un sistema de fichajes o con un registro manual que documente la hora de entrada y de salida).
  • Conservar los registros durante 4 años y tenerlos a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Atención. Esta obligación de registro de jornada afecta a todas las empresas que tengan asalariados, sin excepciones por sector, tamaño de la plantilla ni otros motivos. Cada una de ellas deberá acordar las condiciones en las que se aplica el registro.

Por último, señalar que la norma señala la posibilidad del Gobierno de establecer -además de las ya previstas ampliaciones sobre limitaciones de la jornada de trabajo y de los descansos- especialidades en las obligaciones de registro de jornada para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran. Ello, a propuesta de la titularidad del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y siempre previa consulta con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.

Infracción grave

Por último, hay que señalar que la norma modifica el apartado 5 del artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, tipificando como infracción grave la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en esta materia.

Ello implicará que podría derivarse propuesta de sanción con causa tanto en la no instauración del registro de jornada, como en un incumplimiento referido a la conservación de los datos del registro, o a la participación de los representantes legales de los trabajadores en su confección. Recordemos que la sanción derivada de una infracción grave en materia de relaciones laborales y empleo podría ser sancionada con una multa de, entre 626 y 6.250€.

Adaptación de la normativa española al Reglamento General de Protección de Datos de la UE (GDPR)

Protección de datos (GDPR). En el BOE del día 30 de julio de 2018, se ha publicado el Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos, que viene a clarificar – a espera de la aprobación de la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos Personales- ciertos aspectos del Derecho interno que se encontraban desplazados desde que el pasado 25 de mayo de 2018 resultara de plena aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD).

La normativa española debe adaptarse al nuevo Reglamento Europeo en aquellos preceptos en los que este deje margen o bien en todo aquello que lo contravenga. Para ello se aprobó el pasado 24 de noviembre de 2017 el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. Dicho Proyecto está en fase de enmiendas y aprobación parlamentaria y, mientras llega su aprobación definitiva, se ha hecho necesaria la aprobación de este Decreto-Ley para regular algunas materias que por razones de urgencia no pueden esperar a que el Proyecto de ley esté definitivamente aprobado.

Esta norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE y permanecerá vigente hasta la entrada en vigor de la nueva legislación orgánica de protección de datos.

El contenido esencial de esta norma regula aquellas cuestiones que quedan fuera del ámbito de la Ley Orgánica, que son (i) el ejercicio de poderes de investigación de la Agencia Española de Protección de Datos, (ii) el régimen sancionador y (iii) los procedimientos para el caso de posibles vulneraciones de la normativa de protección de datos.

Así, entre otras medidas contenidas en el Real Decreto-Ley (RDL), destacan las siguientes:

• La delimitación de los sujetos responsables de los tratamientos a los que les es aplicable el régimen sancionador (los encargados de los tratamientos; los representantes de los responsables o encargados de los tratamientos no establecidos en el territorio de la Unión Europea; las entidades de certificación; las entidades acreditadas de supervisión de los códigos de conducta). El RDL sigue las consideraciones del Reglamento Europeo y excluye a los Delegados de Protección de Datos de responsabilidad.
• Se establecen los plazos de prescripción de las infracciones: (i) tres años cuando nos encontremos ante alguno de los supuestos sancionados por el RGPD con multas de hasta 20 millones de euros o de una cuantía equivalente al 4% como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior y (ii) dos años cuando nos encontremos ante alguno de los supuestos sancionados por el RGPD con multa de hasta 10 millones de euros o de una cuantía equivalente al 2% como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior.
• Se establecen los plazos de prescripción de las sanciones una vez impuestas, esto es, el período del que dispone la Administración para requerirnos su pago: (i) un año las sanciones con importe igual o inferior a 40.000 euros, (ii) dos años para las sanciones cuyo importe oscile entre 40.0001 euros y 300.000 euros y (iii) tres años para las sanciones por importe superior a 300.000 euros.
• Peculiaridades de los procedimientos:

a) En caso de posible vulneración de la normativa de protección de datos se distinguen:
• Aquellos procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos en los supuestos en los que un afectado reclame que no ha sido atendida su solicitud de ejercicio de los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento.
• Aquellos en los que aquélla investigue la existencia de una posible infracción de lo dispuesto en el mencionado reglamento y la normativa española de protección de datos.

b) Suspensión automática de los plazos de tramitación cuando deba recabarse información, consulta, solicitud de asistencia o pronunciamiento preceptivo de un órgano u organismo de la UE o de una o varias autoridades de control de los Estados miembros conforme con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos, por el tiempo que medie entre la solicitud y la notificación del pronunciamiento a la Agencia Española de Protección de Datos, con el fin de evitar la caducidad del mismo.

c) Actuaciones previas de investigación: Antes de la adopción del acuerdo de inicio de procedimiento, y una vez admitida a trámite la reclamación si la hubiese, la Agencia Española de Protección de Datos podrá llevar a cabo actuaciones previas de investigación a fin de lograr una mejor determinación de los hechos y las circunstancias que justifican la tramitación del procedimiento.

• La representación española en el Comité Europeo de Protección de Datos a través de la Agencia Española de Protección de Datos.
• Por último, los contratos de encargado del tratamiento suscritos con anterioridad al 25 de mayo de 2018 sujetos al artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal mantendrán su vigencia hasta la fecha de vencimiento señalada en los mismos y en caso de haberse pactado de forma indefinida, hasta el 25 de mayo de 2022. No obstante, durante los mencionados plazos cualquiera de las partes podrá exigir a la otra la modificación del contrato a fin de que el mismo resulte conforme a las nuevas exigencias del GDPR.

Se publica en el BOE el modelo 179 de declaración informativa trimestral de cesión de uso de viviendas con fines turísticos

Como ya le hemos ido informando en Palacio Asesores, entre las novedades que el Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, introdujo en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, es la regulación de la nueva obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos. 

La nueva obligación de información, como dispone la propia Exposición de Motivos del mencionado Real Decreto 1070/2017, se establece con fines de prevención del fraude fiscal para las personas o entidades, en particular, las denominadas “plataformas colaborativas”, que intermedien en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.  

Las plataformas de alquiler de viviendas de uso turístico, como Airbnb, HomeAway, Wimdu o Niumba, deberán suministrar a la Agencia Tributaria los datos fiscales relativos a esta actividad. 

Nuevo modelo 179 de declaración informativa sobre los alquileres turísticos

En el BOE de 30 de mayo de 2018, se ha publicado la Orden HFP/544/2018, de 24 de mayo, por la que se aprueba el modelo 179, «Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos», y establece la forma, plazo y lugar de presentación, y el resto de datos relevantes para el cumplimiento de esta nueva obligación de información. 

La referida Orden entra en vigor a partir del 31 de mayo de 2018 y será de aplicación a la presentación del modelo 179, en relación con las cesiones de uso de viviendas con fines turísticos realizadas a partir de 1 de enero de 2018 y cuya intermediación se haya producido a partir de esta fecha.

Obligados a su presentación

Lo están las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos, ya sea a título oneroso o gratuito. 

En particular, tendrán dicha consideración las personas o entidades que constituidas como plataformas colaborativas intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información, con independencia de que preste o no el servicio subyacente objeto de intermediación o de la imposición de condiciones respecto de los cedentes o cesionarios del servicio en relación al mismo tales como precio, seguros, plazos u otras condiciones contractuales.

No deben presentar el nuevo modelo de declaración informativa, respecto del arrendamiento o subarrendamiento de viviendas definidos en la Ley de arrendamientos urbanos (LAU):

  • • Los alojamientos turísticos regulados por su normativa específica.
  • • El derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles y los usos y contratos a que se refiere el artículo 5 de la LAU, con la excepción de la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, aun cuando esté sometida a un régimen específico derivado de su normativa sectorial.

Información a suministrar

La información a suministrar en el modelo 179 comprende: 

a) Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinta del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias. 

b) Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuvieran asignada. 

c) Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos, así como la fecha de inicio de la cesión de la misma. 

d) Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda. 

e) Número de contrato en virtud del cual el en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda. 

f) Fecha de intermediación en la operación. 

g) Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago). 

La información contenida en las letras e), f) y g) anteriores tienen carácter opcional, al objeto de transparentar la operación relativa a la cesión del inmueble, lo que evita potenciales requerimientos de información por parte de la Administración tributaria dirigidos al conocimiento de dichos elementos relativos a la cesión de estos inmuebles.

Plazo y forma de presentación

La presentación del modelo 179 tendrá una periodicidad trimestral, relativo a las operaciones realizadas en cada trimestre natural, y deberá presentarse en el plazo comprendido entre el primer y el último día del mes natural posterior a la finalización del trimestre a que se refiera la declaración, y deberán remitirse a la AEAT mediante el envío de mensajes informáticos, siguiendo el mecanismo ya establecido para el SII en la Sede Electrónica de la AEAT.

No obstante, se ha regulado un régimen transitorio para el ejercicio 2018: para este ejercicio la presentación de la declaración informativa tendrá excepcionalmente carácter anual, y su plazo de presentación será el comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 2019.

La próxima declaración informativa trimestral sobre los alquileres turísticos

Como ya le hemos ido informando en Palacio Asesores, entre las novedades que el Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, introdujo en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, es la regulación de la nueva obligación de informar sobre la cesión de alquileres turísticos.

La nueva obligación de información, como dispone la propia Exposición de Motivos del mencionado Real Decreto 1070/2017, se establece con fines de prevención del fraude fiscal para las personas o entidades, en particular, las denominadas “plataformas colaborativas”, que intermedien en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

Las plataformas de alquiler de viviendas de uso turístico, como Airbnb, HomeAway, Wimdu o Niumba, deberán suministrar a la Agencia Tributaria los datos fiscales relativos a esta actividad.

Nuevo modelo 179 de declaración informativa sobre los alquileres turísticos

Está pendiente de publicarse en el BOE la Orden Ministerial, por la que se aprueba el modelo 179, “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos” y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, cuyo proyecto está publicado en la página web de la AEAT.

¿Quiénes deben presentar el nuevo modelo 179?
Las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos, ya sea a título oneroso o gratuito.
En particular, tendrán dicha consideración las personas o entidades que constituidas como plataformas colaborativas intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información, con independencia de que preste o no el servicio subyacente objeto de intermediación o de la imposición de condiciones respecto de los cedentes o cesionarios del servicio en relación al mismo tales como precio, seguros, plazos u otras condiciones contractuales.
Debe mencionarse que su ámbito de aplicación excluiría a:

a) Los arrendamientos de vivienda tal y como aparecen definidos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, así como el subarriendo parcial de vivienda a que se refiere el artículo 8 de la misma norma legal.

b) Los alojamientos turísticos que se rigen por su normativa específica.

c) El derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.

Información a suministrar
La información a suministrar en el modelo 179 comprende:

a) Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinta del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.

b) Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuvieran asignada.

c) Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos, así como la fecha de inicio de la cesión de la misma.

d) Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.

e) Número de contrato en virtud del cual el en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda.

f) Fecha de intermediación en la operación.

g) Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago).

La información contenida en las letras e), f) y g) anteriores tienen carácter opcional, al objeto de transparentar la operación relativa a la cesión del inmueble, lo que evita potenciales requerimientos de información por parte de la Administración tributaria dirigidos al conocimiento de dichos elementos relativos a la cesión de estos inmuebles.

Plazo y forma de presentación

La presentación del modelo 179 tendrá una periodicidad trimestral, relativo a las operaciones realizadas en cada trimestre natural, y deberá presentarse en el plazo comprendido entre el primer y el último día del mes natural posterior a la finalización del trimestre a que se refiera la declaración, y deberán remitirse a la AEAT mediante el envío de mensajes informáticos, siguiendo el mecanismo ya establecido para el SII en la Sede Electrónica de la AEAT.

La Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” y será de aplicación para la presentación del modelo 179 en relación con las cesiones de vivienda con fines turísticos posteriores a 1 de enero de 2018 y cuya intermediación se haya producido a partir de esta fecha.

No obstante lo anterior, las declaraciones correspondientes a los dos primeros trimestres del ejercicio 2018 podrán presentarse desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2018.

¿Qué principales novedades se han introducido en el Reglamento de Gestión e Inspección tributaria para 2018?

En el BOE del día 30-12-2017 se ha publicado el Real Decreto 1070/2017 por el que se modifican el Reglamento de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007.

Las modificaciones introducidas en este Reglamento, con entrada en vigor general desde el 01-01-2018 (salvo determinadas excepciones), tienen como objetivo la lucha contra el fraude fiscal, la agilización de las relaciones jurídico-tributarias, el incremento de la eficacia administrativa, el reforzamiento de la seguridad jurídica y la reducción de la litigiosidad.

Principales modificaciones

  • En el ámbito de la gestión censal:
    • Se establece que en caso de fallecimiento de personas físicas o extinción de entidades, la obligación de comunicar los sucesores en la declaración de baja del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, siendo aplicable esta obligación a partir del 01-07-2018.
    • Se prevé la posibilidad de utilizar el Documento Único Electrónico, además de para la declaración de alta, también para modificaciones y bajas.
    • Número de Identificación Fiscal (NIF): para evitar que el número de identificación fiscal provisional pueda devenir permanente en el caso de entidades que no se hayan constituido de manera efectiva, se establece un período de validez del mismo de 6 meses, a efectos de aplicar los correspondientes procedimientos de rectificación censal y de revocación del NIF.
  • Sobre llevanza de libros registro por medios telemáticos:
    • Los sujetos pasivos del IVA inscritos en el régimen de devolución mensual deben llevar los libros registro del impuesto a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, estando eximidos de presentar el modelo 340.
    • Los sujetos pasivos del IGIC que estén inscritos en el registro de devolución mensual, continuarán obligados a presentar el modelo 340.
  • Obligaciones de información:
    • Información de seguros: se incluyen, entre los obligados a informar en este aspecto, a las aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del EEE que operen en España en régimen de libre prestación de servicios.
    • Información de aportaciones a sistemas de previsión social: se sustituye la obligación de informar de los representantes de los fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la UE por la obligación de los propios fondos.
    • Se establece una obligación de informar para las personas o entidades que intermedien entre cedentes y cesionarios de viviendas con fines turísticos y estén situadas en nuestro territorio, tales como las llamadas “plataformas colaborativas”, quedando excluidos de este concepto el arrendamiento o subarrendamiento de viviendas tal y como se definen en la Ley de Arrendamientos Urbanos, así como los alojamientos turísticos regulados por su normativa específica como establecimientos hoteleros, alojamientos en el medio rural, albergues o campamentos de turismo. También queda excluido el derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles. La declaración informativa contendrá los datos siguientes:
      • Identificación del titular de la vivienda cedida y del titular del derecho en virtud del que se cede.
      • Identificación del inmueble con expresión de la referencia catastral.
      • Identificación de las personas cesionarias.
      • Número de días por los que se produce la cesión.
      • Importe percibido por el cedente.
    • Órganos competentes en la aplicación de los tributos: se flexibiliza la realización de actuaciones fuera del ámbito competencial por el personal encargado de la aplicación de los tributos, y se adapta la competencia para comprobar grupos fiscales a la modificación en este régimen, que introdujo la Ley 27/2017, consistente en que pueden tributar por el mismo los grupos dependientes de una dominante que no resida en nuestro territorio, previendo, por ejemplo, que si no se ha designado a la entidad representante, las actuaciones se puedan dirigir contra cualquiera de las entidades residentes. En los mismos términos se incluye en la norma reglamentaria la referencia al régimen especial del grupo de entidades del IVA.
    • Las disposiciones interpretativas o aclaratorias, dictadas por los órganos de la Administración tributaria que tienen atribuida la iniciativa para la elaboración de disposiciones en el orden tributario, se consideran como una actuación más de información tributaria.
    • Consultas tributarias:
      • Se establece la obligación de presentar de manera telemática las consultas tributarias para aquellos sujetos que deban relacionarse por dichos medios con la Administración tributaria, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015.
    • Para facilitar el cumplimiento de la normativa sobre asistencia mutua, en lo que respecta al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad, se introduce reglamentariamente la información adicional que deberá suministrar el consultante en aquellas consultas tributarias en que la cuestión planteada verse sobre la existencia de un establecimiento permanente o sobre una transacción transfronteriza: identificación del grupo mercantil o fiscal al que pertenece, descripción de actividad o transacciones, Estados afectados por la operación consultada, personas residentes en otros Estados que puedan verse afectadas y otros datos que exija la normativa de asistencia mutua.
    • Se incorpora a la norma reguladora del certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, en los casos de delito contra la Hacienda Pública, las deudas derivadas no solo de la responsabilidad civil sino también de la pena de multa.
    • Se incorpora al Reglamento el reconocimiento legal de los colegios y asociaciones de profesionales de la asesoría fiscal como sujetos colaboradores en la aplicación de los tributos.
    • Se adapta el Reglamento a la utilización de medios electrónicos en la emisión y notificación de comunicaciones, diligencias y actas (las modificaciones respecto a la tramitación de las diligencias entrarán en vigor cuando se firmen a partir del 1 de enero de 2018):
      • Se prevé la suscripción de diligencias con firma electrónica y, en este caso, que la entrega del correspondiente ejemplar se sustituya por los datos para que el acceso a él se realice por medios electrónicos. Lo mismo se regula respecto de las actas de inspección.
    • Se adapta la norma reglamentaria a la nueva regulación legal del plazo del procedimiento inspector que prevé, en lugar de las interrupciones justificadas y las dilaciones no imputables a la Administración, determinados supuestos de suspensión y de extensión del plazo, los cuales deberán documentarse adecuadamente para que el obligado pueda conocer la fecha límite del procedimiento:
    • Se eliminan las interrupciones justificadas que se daban en el seno de un procedimiento inspector, como la remisión del expediente a la Comisión consultiva para la declaración de conflicto en la aplicación de la norma tributaria, que pasa a ser una causa de suspensión de dicho procedimiento.
    • También se suprimen las dilaciones no imputables a la Administración por la aportación del obligado de datos o pruebas relacionados con la aplicación del método de estimación indirecta, o por el retraso en la notificación del acuerdo del órgano competente para liquidar por el que se ordena completar actuaciones, que solo podían producirse en el procedimiento inspector.
    • Se desarrolla reglamentariamente la extensión del plazo correspondiente a los períodos de no actuación del órgano inspector solicitados por el obligado tributario, los cuales tendrán una duración mínima de 7 días naturales.
    • Conforme a la modificación producida en la LGT, se regula también la publicidad del criterio administrativo derivado de los informes en los que se haya apreciado la existencia de conflicto en la aplicación de la norma tributaria a efectos de poder sancionar otros supuestos sustancialmente iguales.
    • En el ámbito de la deuda aduanera:
      • Se reconoce a nivel reglamentario la aplicación prioritaria de la normativa comunitaria, al tiempo que se regulan algunas especialidades de los procedimientos de comprobación o investigación que se inicien en dicho ámbito.
    • Se actualiza la referencia a la normativa reguladora de la figura del representante aduanero.
    • Notificaciones electrónicas: se regulan remitiendo a la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a su normativa de desarrollo, sin perjuicio de las especialidades que reglamentariamente se puedan establecer en materia tributaria, y no solo mediante Real Decreto, sino también a través de Orden Ministerial.
    • Se actualiza el procedimiento de gestión iniciado mediante declaración aduanera para la liquidación de los tributos correspondientes sobre el comercio exterior para solventar algunos problemas y atender debidamente las particularidades que presenta este procedimiento derivadas de la normativa de la Unión Europea.
    • Se establece que la posibilidad de rehabilitar por la Administración tributaria el número de identificación fiscal que ha sido previamente revocado solo será posible cuando se acredite que han desaparecido las causas que motivaron la revocación y, en el caso de sociedades, se aporten determinados datos.
    • Con el objeto de dar una mayor seguridad jurídica en el procedimiento inspector, se explicita en el Reglamento un plazo de 5 días hábiles, inferior al inicialmente concedido -que es de 10 días-, para contestar las reiteraciones de requerimientos de información que no deba hallarse a disposición del personal inspector y que se hayan incumplido por el obligado tributario (cambio que se aplicará cuando el requerimiento de la documentación se realice a partir del 0-01-2018).
    • Documentación aportada en procedimiento de inspección: cuando los obligados tributarios entreguen directamente documentación, estando obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, dicha documentación se puede admitir por el órgano inspector y, en ese caso, ya no se tendrán que remitir los documentos electrónicamente.
    • Desaparece la exigencia de que las actas se extiendan en un modelo oficial, se prevé la posibilidad de firma electrónica y, en este caso, la entrega del ejemplar al interesado se puede sustituir por la entrega de los datos necesarios para el acceso por medios electrónicos adecuados (estos cambios son de aplicación a las actas firmadas a partir de 01-01-2018).
    • Se aclara en el Reglamento la fecha en la que se entiende dictada y notificada la liquidación en los casos de confirmación tácita de la propuesta contenida en las actas con acuerdo y de conformidad del procedimiento inspector: en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la fecha del acta, en el supuesto de que el órgano liquidador no notifique la liquidación.
    • Se regulan una serie de supuestos en los que la liquidación o liquidaciones derivadas del procedimiento de inspección tendrán carácter provisional: cuando no se haya podido comprobar la obligación tributaria por no haberse obtenido los datos solicitados a otra Administración, cuando se realice una comprobación de valores y se regularicen también otros elementos de la obligación y cuando se aprecien elementos de la obligación vinculados a un posible delito contra la Hacienda Pública junto con otros elementos que no lo están (cambios aplicables a las liquidaciones derivadas de actas de inspección dictadas a partir de 01-01-2018).
    • Adaptándose a las modificaciones legales en cuanto a plazos, reguladas en el procedimiento de inspección, se establece que a efectos del cálculo de intereses de demora a favor del obligado tributario, consecuencia de un procedimiento de inspección, no se computarán los días de los plazos de suspensión del procedimiento a solicitud del contribuyente, ni tampoco los períodos de extensión del plazo porque el contribuyente no aportara documentación en plazo, haciéndolo con posterioridad (aplicable cuando la liquidación se dicte a partir del 01-01-2018).
    • Se desarrolla reglamentariamente la obtención por los órganos de inspección de muestras de datos en poder de la propia Administración tributaria para la estimación indirecta de bases o cuotas del obligado, preservando el carácter reservado de los datos de terceros que se hayan utilizado, por lo que se disociarán los datos para que no se puedan relacionar los sujetos utilizados en la muestra y los datos de las declaraciones tributarias de los mismos utilizados para la determinación de las estimaciones.
    • Conflicto en la aplicación de la norma: se prevé la publicación trimestral de los informes de la Comisión consultiva en los que se haya apreciado la existencia de conflicto en la aplicación de la norma tributaria, respetando la identidad de los sujetos afectados.
    • En aras del principio de economía, y para que el procedimiento de declaración de responsabilidad pueda concluirse por el órgano inspector, no será necesaria la notificación efectiva al responsable antes de la finalización del plazo voluntario de ingreso otorgado al deudor principal, bastando un intento de notificación del acuerdo de declaración de responsabilidad o, en su caso, la puesta a disposición de la notificación por medios electrónicos en dicho plazo (aplicable cuando el intento de notificación o la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica o en la Dirección Electrónica Habilitada se realice a partir del 01-01-2018)
    • Se adapta la norma reglamentaria a la nueva tramitación administrativa del delito contra la Hacienda Pública que, como regla general, permite la práctica de liquidación administrativa en el seno del procedimiento inspector, la cual se ajustará al resultado del enjuiciamiento penal de la defraudación:
    • Se describen las distintas situaciones en que la Administración tributaria puede apreciar la existencia de indicios de delito, teniendo en cuenta no sólo el órgano actuante sino también el momento procedimental en que dichos indicios pueden detectarse.
    • Se desarrolla la tramitación a seguir cuando esos indicios de delito se aprecian en el curso de un procedimiento inspector, distinguiendo cuando no procede dictar liquidación y se suspende el procedimiento administrativo, y cuando procede dictar una liquidación vinculada a delito.
    • Se regula la forma de cálculo de esta liquidación cuando por un mismo concepto impositivo y periodo existan elementos en los que se aprecie la existencia del ilícito penal y otros que no se vean afectados por éste.
    • Se regulan los efectos, en las liquidaciones tributarias, de la devolución del expediente por el Ministerio Fiscal o de las distintas resoluciones judiciales que se hayan podido dictar en el proceso penal.

Se desarrolla reglamentariamente el procedimiento de recuperación de ayudas de Estado en supuestos de regularización de la situación tributaria de los sujetos afectados, para regular determinados aspectos de su tramitación. En particular, cuando se realicen actuaciones respecto a entidades que tributen en régimen de consolidación fiscal, se aplicarán las disposiciones especiales del procedimiento inspector para este tipo de entidades, salvo en lo relativo a los supuestos de extensión del plazo (aplicable cuando los procedimientos que se estén tramitando el 01-01-2018).

 

Aprobado el Plan de Control Tributario 2018

Como cada año, en el BOE del 23-01-2018 se ha publicado la Resolución de 8 de enero de 2018, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2018.

Entre las principales líneas de actuación, para el año 2018 está la investigación en Internet, se prestará especial atención a los nuevos modelos de prestación de servicios y de distribución por vía electrónica, se adaptarán los sistemas de información teniendo en cuenta el crecimiento de sistemas de pago como los monederos electrónicos (empleo de criptomonedas tipo «bitcoin» o similar) y las transferencias instantáneas y se mantendrá el control sobre fabricantes y prestadores de servicios “online”. El Plan de Control se centrará también en prácticas defraudatorias tales como la detección de rentas y bienes ocultos en el extranjero por parte de grandes patrimonios, aumentando el control contra el fraude en IVA, patrimonio exterior y grandes deudores. Para ello contará con dos nuevas herramientas: el Suministro Inmediato de Información (SII) del IVA y los datos de cuentas financieras procedentes de decenas de jurisdicciones a través del proyecto CRS (siglas en inglés para Estándar Común de Reporte) de la OCDE, que permite intercambiar información entre más de 50 países de manera automática.

Además, el primer intercambio a partir de junio de 2018 de la información sobre las magnitudes esenciales de actividad a nivel mundial de los grupos multinacionales, a través del denominado Informe País por País (CBC), permitirá optimizar los análisis de riesgos de estos grandes grupos al objeto de detectar, regularizar y reconducir prácticas de elusión fiscal.

A continuación vamos a exponer un breve resumen de las principales medidas y actuaciones que se van a acometer en este ejercicio 2018 por parte de Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

 

Investigación en Internet, “bitcoin” y los monederos electrónicos

  • Actuaciones sobre los nuevos modelos de distribución. El constante crecimiento del comercio electrónico impulsa el crecimiento de empresas que sustituyen al vendedor tradicional en el almacenamiento y entrega de los productos. Han surgido nuevas actividades como la «triangulación de envíos», en la que las ventas realizadas por una empresa son entregadas por otras, y «tiendas de tiendas» instaladas en páginas web. En ocasiones este tipo de negocios están establecidos en España y en otras ocasiones en otros países de la Unión Europea. Es preciso garantizar que su tributación es la adecuada y que su actividad no distorsiona los precios en perjuicio del comerciante establecido en España, por lo que se analizará éste mercado definiendo sus riesgos y controlando su actividad.
  • Actuaciones de control sobre aquellos fabricantes o prestadores de servicios que comercialicen sus bienes o servicios a través de Internet, para detectar la posible existencia de tramas fraudulentas constituidas con patrones creados para defraudar.
  • Nuevas tecnologías. Para mejorar la eficacia del uso de la información de que dispone la Agencia Tributaria se utilizarán nuevas técnicas de análisis de datos. Se desarrollarán nuevos modelos de detección de fraude basados tanto en técnicas analíticas como en el análisis de redes mediante técnicas de «big data».
  • La cuantía de los pagos con tarjeta ha superado el volumen de retirada de dinero en metálico de cajeros automáticos. Este proceso se acelerará con el uso de monederos electrónicos y de sistemas de transferencias instantáneas. Por ello, se impulsará la adaptación de los sistemas de información para prevenir el fraude.
  • Se estudiará la incidencia fiscal de nuevas tecnologías, como blockchain, y, en especial, las criptomonedas (“bitcoin”).

La utilización por el crimen organizado de la internet profunda, o «deep web», para el tráfico y comercio de todo tipo de bienes ilícitos, así como el empleo de criptomonedas tipo «bitcoin» o similar como medios de pago, es uno de los desafíos más exigentes en la actualidad. Para afrontar esta amenaza, se potenciará el uso por las unidades de investigación de la Agencia Tributaria de las nuevas tecnologías de recopilación y análisis de información en todo tipo de redes.

 

Fraude en el IVA

  • La implantación del Suministro Inmediato de Información (SII) del IVA, que supone la remisión electrónica de las anotaciones registrales en 4 días naturales –con carácter general-, permitirá disponer, a su vez, de información casi inmediata de la actividad facturada y, con ello, podrá realizarse un control inmediato de la misma. El análisis de la información obtenida mediante el SII y el contraste de las facturas registradas posibilitarán a la Agencia Tributaria la detección de los contribuyentes con porcentajes de incumplimiento más elevados. También permitirá detectar el fraude fiscal cometido por quienes no ingresan el IVA devengado de aquellas facturas cuyo IVA se declare como deducible.

 

  • Actuaciones de control vinculadas a la existencia de tramas de IVA, que incluye especial seguimiento de las operaciones siguientes:
  1. a) Control preventivo del Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) para depurar el mismo permitiendo el acceso exclusivamente de aquellos operadores con actividad económica real que no participen de las prácticas irregulares.
  2. b) Control de tramas de fraude en operaciones intracomunitarias y en aquéllas directamente vinculadas a las primeras entregas posteriores a las importaciones referidas al material y componentes electrónicos no amparados por la inversión del sujeto pasivo. Se atenderá adicionalmente a los servicios transmisibles, como los minutos de telefonía.
  3. c) Control sobre las tramas de fraude al IVA intracomunitario que operan en el sector de vehículos, y comprobación e investigación combinadas de las importaciones de productos de consumo, textiles y otros con origen asiático.

 

Elusión fiscal de multinacionales

Hacienda seguirá en el 2018 corrigiendo las prácticas elusivas de las multinacionales de acuerdo con las áreas de riesgo BEPS (Erosión de Bases y Traslado de Beneficios) de la OCDE en materias tales como la utilización abusiva de las políticas de precios de transferencia (intragrupo) o las estructuras de planificación fiscal agresiva, y se potenciará la detección y regularización de establecimientos permanentes pertenecientes a entidades no residentes que cuentan con estructuras operativas instrumentales en España.

 

Bienes ocultos en el exterior

La información del CRS resultará de especial utilidad para la detección de rentas y bienes ocultos en el extranjero por parte de grandes patrimonios. Asimismo, la actividad investigadora seguirá resultando esencial para la detección de rentas y patrimonios ocultos en paraísos fiscales o territorios con restricciones en el intercambio de información, y para la localización de bienes y derechos en España en supuestos de simulación de residencia fiscal en el extranjero.

 

Actividades empresariales y profesionales ocultas

La implantación del SII facilitará el control de actividades empresariales y profesionales total o parcialmente ocultas, sumando este potencial de información permanente sobre transacciones comerciales a dinámicas y estrategias de control ya habituales en el ámbito de la lucha contra la economía sumergida, como las operaciones coordinadas de entrada y registro con unidades de auditoría informática, o la detección de signos externos de riqueza.

 

El primer intercambio de la información sobre las magnitudes esenciales de actividad a nivel mundial de los grupos multinacionales, a través del denominado ‘Informe País por País’ (CBC), previsto para a partir del próximo mes de junio, permitirá optimizar los análisis de riesgos de estos grandes grupos al objeto de detectar, regularizar y reconducir prácticas de elusión fiscal.

 

Control de los grandes deudores

En 2018 será una actuación prioritaria de la AEAT el control sistemático de los grandes deudores, así como una exhaustiva y permanente investigación de su patrimonio.

Igualmente, el Área de Recaudación impulsará como años anteriores la adopción de medidas cautelares, derivaciones de responsabilidad e investigaciones patrimoniales para afianzar el cobro de las deudas tributarias, y se mantendrá un control permanente para seguir reduciendo la deuda pendiente, especialmente la deuda en fase de embargo.

¿Qué novedades reglamentarias se han introducido en el IVA para 2018?

En el BOE del día 30-12-2017 se ha publicado el Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre,  por el que se modifican, entre otros, el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Reglamento de facturación.

Con carácter general las modificaciones inciden en el ámbito procedimental y gestor y, en determinados supuestos, abordan las actuaciones normativas necesarias para adecuar la normativa vigente a la realidad social y económica.

 

Modificaciones en relación con el IVA

  1. Régimen de devolución a viajeros

Desde el 1 de enero de 2017, se aplica un nuevo procedimiento de devolución a viajeros mediante el sistema electrónico de reembolso introducido por el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre. Este nuevo sistema, de carácter voluntario, se basa en la sustitución del diligenciado de la factura para acreditar la salida de la mercancía del territorio de la Comunidad por el sellado digital del documento electrónico de reembolso (formulario DIVA).

 

Analizada la mejora de este procedimiento, se establece su obligatoriedad a partir del 1 de enero de 2019, incluyendo una serie de ajustes técnicos:

  • En el documento electrónico de reembolso podrá consignarse tanto el número del pasaporte como el número del documento de identidad del viajero.
  • El visado del formulario DIVA se realizará por medios electrónicos cuando la aduana de exportación se encuentre situada en el territorio de aplicación del impuesto.

 

Los viajeros que quieran solicitar la devolución del IVA soportado en el territorio de aplicación del impuesto (TAI) deberán remitir a los proveedores o, en su caso, a las entidades colaboradoras, de manera obligatoria, el documento electrónico de reembolso visado por la Aduana.

Durante 2018 se podrá obtener la devolución, todavía, remitiendo la factura.

Se elimina el importe mínimo de 90,15 euros para que resulte de aplicación la exención.

 

  1. Régimen Especial del Grupo de Entidades 

Con efectos 1 de enero de 2018, se adapta el régimen de control de los sujetos pasivos acogidos al Régimen Especial del Grupo de Entidades a la nueva regulación contenida en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de interrupción justificada y de dilaciones por causa no imputable a la Administración en actuaciones de comprobación tributaria, con arreglo al contenido del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria referido a los procedimientos que afectan a entidades integradas en un grupo de consolidación del Impuesto sobre Sociedades, con las adaptaciones propias de las peculiaridades del Régimen Especial del Grupo de Entidades en el IVA.

 

En concreto:

  • La comprobación de la entidad dominante y del grupo de entidades se realizará en un único procedimiento, que incluirá la comprobación de las obligaciones tributarias del grupo y de la entidad dominante objeto del procedimiento.
  • En cada entidad dependiente que sea objeto de comprobación, como consecuencia de la comprobación de un grupo de entidades, se desarrollará un único procedimiento, que incluirá la comprobación de las obligaciones tributarias que se derivan del régimen de tributación individual del IVA y las demás obligaciones tributarias objeto del procedimiento, e incluirá actuaciones de colaboración respecto de la tributación del grupo por el régimen del grupo de entidades.
  • El plazo de prescripción del Impuesto sobre el Valor Añadido del grupo de entidades se interrumpirá:
  • Por cualquier actuación de comprobación realizada con la entidad dominante del grupo respecto al IVA.
  • Por cualquier actuación de comprobación relativa al IVA realizada con cualquiera de las entidades dependientes, siempre que la entidad dominante del grupo tenga conocimiento formal de dichas actuaciones.
  • En los casos en que se solicite por el contribuyente que la inspección no realice actuaciones o manifieste que no va a aportar la información o documentación solicitada, o bien cuando se produzcan interrupciones justificadas o las dilaciones no imputables a la Administración tributaria, en el curso de las actuaciones seguidas con cualquier entidad del grupo, afectarán al plazo de duración del procedimiento seguido cerca de la entidad dominante y del grupo de entidades, siempre que la entidad dominante tenga conocimiento formal de ello. El periodo de extensión del plazo se calculará para la entidad dominante y el grupo teniendo en cuenta los periodos no coincidentes solicitados por cualquiera de las entidades integradas en el grupo de entidades.
  • Las sociedades integrantes del grupo podrán solicitar hasta 60 días naturales en los que la inspección no podrá actuar, pero el período por el que se extenderá el plazo de resolución del procedimiento de la entidad dominante y del grupo no podrá exceder, en su conjunto, de 60 días naturales.
  • La documentación del procedimiento seguido cerca de cada entidad dependiente se desglosará, a efectos de la tramitación, de la siguiente forma:
  • Un expediente relativo al IVA que se remitirá al órgano que esté desarrollando las actuaciones de comprobación de la entidad dominante y del grupo de entidades.
  • Otro expediente relativo a las demás obligaciones tributarias objeto del procedimiento.
  • La documentación del procedimiento seguido cerca de la entidad dominante del grupo se desglosará, a efectos de su tramitación, de la siguiente forma:
  • Un expediente relativo al IVA del grupo de entidades.
  • Otro expediente relativo a las demás obligaciones tributarias objeto del procedimiento.

 

  1. Régimen de diferimiento del Impuesto en la Importación

Con efectos 1 de enero de 2018, se incluyen las siguientes modificaciones:

  • Los sujetos pasivos que tributan exclusivamente ante una Administración tributaria Foral podrán acogerse al régimen de diferimiento del IVA en la Importación. En ese caso, incluirán la totalidad de la cuota liquidada por las Adunas en una declaración-liquidación que presentarán ante la Administración del Estado.
  • Con carácter general los sujetos pasivos podrán optar al régimen de diferimiento del IVA a la importación durante el mes de noviembre del año anterior al que deba surtir efecto. No obstante, los sujetos pasivos que tributan exclusivamente ante una Administración tributaria Foral podrán optar para su aplicación en el año 2018 (cuotas liquidadas por la Aduana correspondientes al periodo del mes de febrero y siguientes) hasta el día 15 de enero de 2018.
  1. Suministro inmediato de información (SII)

La implantación desde el pasado 1 de julio del nuevo sistema de llevanza de libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria (SII), aplicable de forma obligatoria por los sujetos pasivos del IVA cuyo periodo de liquidación coincide con el mes natural, requiere las modificaciones reglamentarias detalladas a continuación, con efectos 1 de enero de 2018.

  • Autorizaciones de simplificación: Para facilitar la adopción del nuevo sistema de llevanza de libros registro a determinados colectivos o sectores de actividad que precisan de una mayor especialidad en lo referente a la aplicación del nuevo modelo de gestión tributaria, la AEAT podrá autorizar en determinados supuestos,  previa solicitud de los interesados, que no consten todas las menciones o toda la información referida en los libros registros del Impuesto, o la realización de asientos resúmenes de facturas en condiciones distintas de las señaladas con carácter general, cuando aprecie que las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate lo justifiquen. En el Reglamento de Facturación se concreta que será competente para ello el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT.
  • Operaciones acogidas al Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección y al Régimen de las agencias de viajes: En el caso de las operaciones a las que se apliquen estos regímenes especiales, será obligatorio anotar en los libros registro el importe total de la operación en lugar de la base imponible, tipo impositivo y cuota tributaria.
  • Asientos resumen de facturas emitidas: Se aclara que en el procedimiento general para la realización de asientos resúmenes, las facturas deben haberse expedido en igual fecha, sin perjuicio de que el devengo de las operaciones se haya producido dentro de un mismo mes natural.
  • Plazos para la remisión electrónica de las anotaciones registrales. Se realizan una serie de ajustes técnicos y precisiones en relación con:
      • Operaciones no sujetas por las que se hubiera debido expedir factura: el plazo límite de remisión, consistente en el 15 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo del impuesto, queda referenciado a la fecha en que se haya realizado la operación no sujeta al IVA.
      • Facturas rectificativas expedidas y recibidas: la información deberá ser remitida en el plazo de cuatro días naturales desde la fecha de expedición o registro contable respectivamente.

 

En el caso de las facturas expedidas, no resulta de aplicación el plazo límite del 15 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo, pues la factura rectificativa ha podido emitirse con posterioridad a dicha fecha.

En el caso de las facturas recibidas, no resulta de aplicación el plazo límite del 15 del mes siguiente a aquel en que se hubiera deducido el IVA de la factura, salvo cuando la rectificación determine un incremento del importe de las cuotas inicialmente deducidas.

      • Operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja: la información correspondiente a los cobros y pagos se realizará en el plazo de cuatro días naturales desde el cobro o pago.
      • Rectificaciones registrales: los errores registrales deberán rectificarse tan pronto el obligado tributario tenga constancia de que se han producido, finalizando el plazo de remisión el 15 del mes siguiente al final del periodo en que se tenga constancia de dicho error.

 

  • Opción por la llevanza electrónica de los libros registro: Con la intención de favorecer la implantación del nuevo sistema, se mantiene el periodo de liquidación trimestral para aquellos sujetos pasivos que opten voluntariamente a su aplicación.

Modificaciones en relación con las obligaciones de facturación

 

Con efectos 1 de enero de 2018 se incluyen las siguientes modificaciones:

  • Autorización de los procedimientos de rectificación de facturas: El Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT podrá autorizar otros procedimientos de rectificación de facturas, previa solicitud de los interesados, cuando queden justificados por las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate.
  • Plazo para la remisión de facturas rectificativas: Se realiza un ajuste técnico para referenciar dicho plazo a la fecha de expedición de la factura rectificativa en lugar del devengo de la operación, de tal forma que el plazo para la remisión de las facturas rectificativas finaliza el 15 del mes siguiente a aquél en que se hubiera expedido la factura.
  • Procedimiento especial de facturación por agencias de viajes: Se actualiza el régimen de facturación de determinadas prestaciones de servicios en cuya realización intervienen agencias de viajes en nombre y por cuenta de otros empresarios o profesionales, para incluir nuevos servicios a los que será aplicable este procedimiento especial de facturación (trasporte de viajeros y sus equipajes por vía distinta de la aérea, hostelería, restauración, arrendamiento de medios de transporte a corto plazo, visitas a museos y seguros de viajes entre otros).

Publicados en el BOE el Salario Mínimo Interprofesional y la revalorización de las pensiones y prestaciones públicas para 2018

Estimado lector, Palacio Asesores le informa que en el BOE del día 30 de diciembre de 2017, se ha publicado el Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2018.

Se procede mediante esta norma a establecer las cuantías que deberán regir a partir del 1 de enero de 2018, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar.

Las nuevas cuantías representan un incremento del 4% respecto de las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017.

El SMI para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 24,53 euros/día o 735,9 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. En cómputo anual, el SMI queda establecido en 10.302,6 euros.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

El Real Decreto regula también el SMI para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, que queda fijado en 34,85 euros por jornada. Asimismo, para los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el SMI será de 5,76 euros por hora efectiva trabajada.

Con independencia de las reglas de afectación de las nuevas cuantías del SMI a los convenios colectivos que lo utilicen como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales, el Real Decreto prevé que los nuevos importes del SMI no resultan de aplicación:

a) A las normas vigentes a 31 de diciembre de 2017 que utilicen el SMI como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario.
b) A cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada vigentes en la fecha señalada que utilicen el SMI como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de los nuevos importes del SMI.

Por último, se prevé incrementos del 5% y del 10% para los años 2019 y 2020, respectivamente, aunque la materialización de lo acordado por el Gobierno y los interlocutores sociales se sujeta a que la economía registre un crecimiento del PIB real del 2,5% o superior y un incremento de la afiliación media a la Seguridad Social superior a las 450.000 personas, todo ello en términos interanuales. De este modo, de cumplirse dichos requisitos, en 2019 el salario mínimo interprofesional quedaría fijado en 772,80 €/mes y 25,76 €/día, mientras que en 2020 el importe sería de 850,08 €/mes y 28,34 €/día.

Revalorización de las pensiones y prestaciones públicas para 2018

También, en el BOE del día 30 de diciembre de 2017 se ha publicado el Real Decreto 1079/2017, de 29 de diciembre, sobre revalorización de pensiones de Clases Pasivas, de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2018.

La revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social se establece de forma lineal aplicando un 0,25% a las cuantías de las pensiones en el ejercicio anterior, que son objeto de actualización, porcentaje que, de igual forma, se aplica a determinados parámetros que se tienen en cuenta en la actualización de las pensiones, como son, entre otros, el importe de la cuantía máxima de percepción de pensión pública (que se sitúa en la cantidad de 2.580,13 euros/mes o 36.121,82 euros/año), así como de los complementos necesarios para alcanzar las cuantías de las pensiones mínimas de la Seguridad Social (por el contrario, no se actualizan los límites de ingresos que limitan el acceso a tales complementos).

El porcentaje del 0,25 %, aplicado sobre las cuantías a percibir a 31 de diciembre de 2017, también se extiende a las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como a los complementos económicos, para alcanzar en dicho Régimen los importes de las pensiones mínimas (no así los límites de ingresos que condicionan el acceso a tales complementos).

Además de la actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y del Régimen de Clases Pasivas del Estado, se regula la actualización para 2018 de otras prestaciones sociales públicas (aunque algunas no son objeto de revalorización) como son:

a) Los importes de algunas prestaciones familiares, sin que resulten actualizados los límites de ingresos que posibilitan el acceso a las prestaciones.

b) Los subsidios económicos de garantía de ingresos mínimos, por ayuda de tercera persona y de movilidad y compensación por gastos de transporte, regulados en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (los dos primeros no son objeto de actualización).

c) Las pensiones asistenciales de la Ley 45/1960, de 21 de julio, y Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio (prestación cuyo importe mantiene la cuantía de 2017).

d) El importe de la prestación económica establecida por la Ley 3/2005, de 18 de marzo, sobre reconocimiento de una prestación económica a los españoles de origen desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil.

Prorrogadas las magnitudes excluyentes de los módulos IRPF/IVA y se actualizan los valores catastrales de inmuebles para 2018

En el BOE del día 30 de diciembre de 2017 se ha publicado el Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre, por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social.

En Palacio Asesores, le informamos que, entre otras medidas, se prorrogan para el período impositivo 2018 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación del método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales del IRPF, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos. También se prorrogan los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, regulándose también los plazos para renuncias y revocaciones a los mismos para el ejercicio 2018.

Esta misma norma fija también los coeficientes de actualización de los valores catastrales para 2018.

EXCLUSIÓN DE MÓDULOS

Hay que recordar que la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 introdujo un régimen transitorio para los ejercicios 2016 y 2017 respecto a los límites para la aplicación tanto del método de estimación objetiva del IRPF como  para el régimen especial simplificado del IVA, consistente en una rebaja de estos límites inferior a la prevista en la Ley con la reforma fiscal del 2016.

Así, podemos recodar lo siguiente:

  • En los ejercicios 2016 y 2017, la magnitud que determina la exclusión del método de estimación objetiva del IRPF, relativa a los rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, y el límite relativo a las operaciones por las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal en aplicación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, se fijan en 250.000 y en 125.000 euros, respectivamente, frente a las magnitudes inicialmente establecidas a partir de 2016 por la Ley 26/2014 de 150.000 euros y 75.000 euros. Asimismo, y con el mismo ámbito temporal de aplicación, la magnitud referida al volumen de compras, inicialmente fijada a partir de 2016 en 150.000 euros, queda establecida en 250.000 para 2016 y 2017.
  • En consonancia con el régimen transitorio referente a los límites para la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF en los citados ejercicios, se dispone, igualmente, un régimen transitorio relativo a los límites que determinan la exclusión del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, elevándose la magnitud de 150.000 euros a 250.000 euros.

Por su parte, en el BOE del día 30-11-2016, se ha publicado la Orden HFP/1159/2017 con entrada en vigor el 1 de diciembre de 2017 y con efectos para el año 2018, que desarrolla para el año 2018 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (Módulos), sin que se especificara si se prorrogaban los límites actuales de la tributación por módulos para el 2018.

Pues bien, y como ya le informamos en su día, la intención del Gobierno era prorrogar estos límites que se aplicaron en 2016 y 2017, lo cual ha sucedido mediante la aprobación del Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre.

 

IRPF. Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en el ejercicio 2018

  • El límite relativo a los rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades se eleva de 150.000 euros a 250.000 euros en general; y de 75.000 euros a 125.000 euros para el supuesto en que el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior se corresponda con operaciones por las que se esté obligado a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal.
  • El límite relativo al volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, pasa de 150.000 euros a 250.000 euros.

 

Para 2019, salvo nueva prórroga, ya se aplicarían los límites de 150.000 euros por volumen de ingresos y de 75.000 euros por facturación.

En definitiva, se ha prorrogado para 2018, los mismos límites excluyentes que se aplicaron en 2017, quedando de la siguiente manera:

Límites máximos 2015 2016 a 2018 2019
Volumen rendimientos íntegros en año anterior. General 450.000 € 250.000 € 150.000 €
Volumen rendimientos íntegros en año anterior. Actividades agrícolas, forestales y ganaderas 300.000 € 250.000 € 250.000 €
Facturación a empresas y profesionales 225.000 € 125.000 € 75.000 €
Volumen de compras (sin incluir inversiones) 300.000 € 250.000 € 150.000 €
Retención facturas autónomos 1% 1% 1%

 

IVA. Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2018

En consonancia con el régimen transitorio referente a los límites para la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF en los ejercicios 2016, 2017 y 2018 que acabamos de referenciar,  se dispone, igualmente, una prórroga  para 2018 del  régimen transitorio establecido para los ejercicios 2016 y 2017 relativo a los límites que determinan la exclusión del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, donde se elevó la magnitud de 150.000 euros a 250.0000 euros.

Plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del IRPF y a los regímenes especiales simplificados y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA para el año 2018

Se fija un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones a los citados métodos y regímenes especiales, que será de un mes a partir del 31 de diciembre de 2017. Las renuncias y revocaciones presentadas (para el año 2018) en el mes de diciembre de 2017, se entenderán presentadas en período hábil, pudiendo modificarse la opción adoptada en el plazo de un mes a partir del 31 de diciembre de 2017.

 

COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES CATASTRALES PARA 2018

En el artículo 1 de este Real Decreto-ley 20/2017, se establecen para 2018 diferentes coeficientes en función del año de entrada en vigor de los valores catastrales resultantes de un procedimiento de valoración colectiva, que serán aplicados a aquellos municipios que han acreditado el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos y que están incluidos en la Orden HFP/885/2017, de 19 de septiembre.

 

Los coeficientes de actualización quedan fijados para 2018 con arreglo al siguiente cuadro:

Año de entrada en vigor ponencia de valores Coeficiente de actualización
1984, 1985, 1986, 1987, 1988, 1989 y 1990 1,08
1994 1,07
1995 1,06
1996 1,05
1997, 1998, 1999 y 2000 1,04
2001, 2002 y 2003 1,03
2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 0,96
2011 0,95
2012 0,91

 

Los coeficientes  se aplicarán a los municipios incluidos en la Orden HFP 885/2017, de 19 de septiembre, en los siguientes términos:

  1. a) Cuando se trate de bienes inmuebles valorados conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, se aplicará sobre el valor asignado a dichos bienes para 2017.
  2. b) Cuando se trate de valores catastrales notificados en el ejercicio 2017, obtenidos de la aplicación de Ponencias de valores parciales aprobadas en el mencionado ejercicio, se aplicará sobre dichos valores.
  3. c) Cuando se trate de bienes inmuebles que hubieran sufrido alteraciones de sus características conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, sin que dichas variaciones hubieran tenido efectividad, el coeficiente se aplicará sobre el valor asignado a tales inmuebles, en virtud de las nuevas circunstancias, por la Dirección General del Catastro, con aplicación de los módulos que hubieran servido de base para la fijación de los valores catastrales del resto de los bienes inmuebles del municipio.

Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público: las empresas que trabajen para las Administraciones no podrán pagar tarde a sus proveedores

Con la nueva Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, las empresas que trabajen para las Administraciones no podrán pagar tarde a sus proveedores, pues ésta transpone al ordenamiento jurídico español diferentes directivas europeas, y que entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el BOE, es decir, el 9 de marzo de 2018, con algunas excepciones, incluye entre sus objetivos la simplificación de los trámites y con ello, conseguir una menor burocracia para los licitadores y mejor acceso para las PYMES.  Además, entre las novedades que incluye, queremos destacar que habrá un mayor control de la morosidad, lo que supone un alivio para las PYMES que proveen bienes o servicios a las empresas que trabajan para las Administraciones Públicas, ya que los blinda frente a la morosidad que sufren, sobre todo por parte de las grandes constructoras.

 

Subcontratistas. Lucha contra la morosidad

Como medidas en beneficio de las PYMES, se incluyen en este texto legal las medidas que ya aparecían dentro de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, con lo que pasan a estar comprendidas dentro de su ámbito natural de aplicación; y se da un paso más allá al establecerse la obligación para el órgano de contratación, en los contratos que más frecuentemente acuden a la subcontratación, como son los de obras y de servicios de un determinado importe, de comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista principal hace al subcontratista, así como el régimen más rigorista que respecto de los plazos de pago debe cumplir tanto la Administración como el contratista principal, con el fin de evitar la lacra de la morosidad que pesa sobre las Administraciones Públicas.

Para facilitar estas medidas se establece:

  • Que las empresas que trabajen para las Administraciones no podrán incumplir el plazo legal de pago a los subcontratistas, que asciende a 60 días, para lo cual se les obligará a depositar cada factura en un registro electrónico. Actualmente, las constructoras que resultan adjudicatarias de obras públicas suelen incumplir el plazo de pago legal a los subcontratistas, que asciende a 60 días.
  • Se elimina la posibilidad de pactar entre las partes plazos de pago diferentes a los legales. Además, imposibilita que las Administraciones certifiquen las obras en más 30 días, sin excepciones.
  • Con la nueva ley se establece como punto de inicio del cómputo de los plazos de pago la fecha de entrega del bien o prestación del servicio. Esto es algo que ya estaba así en la Ley de Morosidad, pero no se cumplía en la construcción, ya que las Administraciones ponían el contador a cero cuando certificaban las obras, al menos un mes después de que empezaran.
  • Se introduce el sistema de factura electrónica obligatoria y registro electrónico único para el conjunto de la cadena de contratación pública, lo que permitirá acreditar la fecha en la que se presentan las facturas por el subcontratista al contratista de forma inequívoca y sin interpretación posible.

 

Mejoras más relevantes que introduce la nueva Ley de Contratos del Sector Público  contra la morosidad

 

Plazos de pago: eliminación de la posibilidad de pactar entre las partes plazos diferentes a los legales, en función del medio de pago; no se permite pactar plazos superiores al establecido por la ley.

 

Plazo máximo de aprobación de certificaciones: máximo 30 días, sin excepciones.

 

Cómputo de los plazos de entrega: la fecha de entrega del bien o prestación del servicio.

Subcontratación: posibilidad de pagos directos a los subcontratistas, siempre y cuando se contemple en los pliegos de contratación; la comprobación de los pagos de los contratistas a los subcontratistas es obligatoria por parte de la Administración, en determinados casos; y se elimina la posibilidad de pactar plazos superiores a los legales entre el proveedor y el subcontratista.

 

Factura electrónica y Registro Electrónico Único: abarca toda la cadena de contratación.