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Bienes inmuebles de sociedades no residentes.

Las entidades residentes en un país o territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal que sean propietarias o posean en España bienes inmuebles están sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes mediante un gravamen especial que se devenga el 31 de diciembre de cada año y deberá ingresarse en el mes de enero siguiente.

Le queremos recodar que exclusivamente las entidades residentes en un país o territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal que sean propietarias o posean en España bienes inmuebles están sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes mediante un gravamen especial que se devenga el 31 de diciembre de cada año y deberá ingresarse en el mes de enero siguiente (mediante el Modelo 213).

Se presentará por cada inmueble ante la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuyo ámbito territorial se encuentre ubicado el inmueble sobre el que recaiga la propiedad o el derecho real de goce o disfrute. A estos efectos se considerará inmueble aquel que tenga una referencia catastral diferenciada.

En el caso de que una entidad, estuviese obligada a presentar declaración por varios inmuebles ubicados en una misma Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, presentará una única relación, especificando de forma separada, cada uno de los inmuebles.

La base imponible está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles y el tipo de gravamen es del 3%. En el caso de que no exista dicho valor, se utilizará el determinado por las disposiciones aplicables al Impuesto sobre el Patrimonio.

Si alguna de las entidades en un país o territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal, que sean propietarias o posean en España, por cualquier título, bienes inmuebles o derechos reales de goce o disfrute sobre éstos, participe en la titularidad de los bienes o derechos junto con otra u otras personas o entidades, el gravamen especial será exigible por la parte del valor de los bienes o derechos que corresponda proporcionalmente a su participación en la titularidad de aquéllos.

No obstante, el gravamen especial no será exigible a:

  • • Los estados, instituciones públicas extranjeras y organismos internacionales.
  • • Entidades que desarrollen explotaciones económicas distintas de la simple tenencia o arrendamiento de inmuebles.
  • • Sociedades que coticen en mercados secundarios de valores oficialmente reconocidos.

La cuota del Gravamen Especial tendrá la consideración de gasto deducible a efectos de la determinación de la base imponible del impuesto que, en su caso, correspondiese. 

Afectación del inmueble en caso de transmisión 

La norma establece  una afectación del bien inmueble al pago del Gravamen Especial, en el supuesto de transmisión por la sociedad no residente a un tercero, es decir, que el adquirente deberá comprobar que el transmitente del inmueble (sociedad domiciliada en paraíso fiscal) ha pagado el Gravamen Especial durante los años, en que ha sido propietaria del mismo.

La valoración de los inmuebles por Hacienda no puede consistir en multiplicar el valor catastral por un coeficiente

El Tribunal Supremo en su reciente sentencia de 23 de mayo de 2018, ha confirmado, fijando doctrina, que las valoraciones administrativas de inmuebles a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (y en cualquier otro tributo en el que la base imponible se determine por referencia al “valor real”) no se pueden realizar multiplicando el valor catastral por índices o coeficientes. Y ello por cuanto que este método, excesivamente genérico, no tiene en cuenta las características del bien concreto. Solo será válido si la Administración complementa su valoración con una comprobación directa del inmueble.

En Palacio Asesores le informamos que en el BOE del pasado 4 de julio se ha publicado la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para 2018, que contiene, entre otras medidas fiscales, una bajada en el IRPF para rentas bajas, nuevos cheques para natalidad y guardería, y ampliación de cheques familiares por discapacidad, el aumento de 20 al 30% de la  deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación en el IRPF,  la prórroga del Impuesto sobre el Patrimonio para 2018, así como la rebaja del tipo reducido del IVA del 10% para las entradas a salas cinematográficas.

A continuación describimos las principales medidas fiscales que se recogen en el citado texto de la LPGE 2018, que con carácter general tienen su entrada en vigor desde el día 5 de julio de 2018.

  1. IRPF

Se prevé una serie de medidas  que en términos generales están dirigidas a reducir la tributación de los trabajadores de renta más baja y de los contribuyentes que soportan mayores cargas familiares, tales como mujeres trabajadoras, familias numerosas o personas con discapacidad.

Así:

  • Reducción por obtención de rendimientos del trabajo: Con efectos desde el 05-07-2018, se amplían los límites máximos que marcan las distintas cuantías de reducción que a su vez se incrementan para los trabajadores con menores rentas en 2000 euros aproximadamente, de forma que los límites establecidos pasan a ser de 16.825 euros y 13.115 euros [anteriormente 14.450 y 11.250 euros] y  la cuota pasa de 3.700 a 5.565 euros anuales.

Cuando el Impuesto se hubiera devengado con anterioridad a la entrada en vigor de la LPGE 2018, la reducción a aplicar será la prevista en la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017.

Cuando el Impuesto correspondiente al período impositivo 2018 se hubiera devengado a partir de la entrada en vigor de la LPGE 2018, la reducción a aplicar será la resultante de incrementar la cuantía derivada de la aplicación de la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017 en la mitad de la diferencia positiva resultante de minorar el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo aplicando la normativa vigente a 1 de enero de 2019 en la cuantía de la reducción calculada con arreglo a la normativa vigente a 31 de diciembr Cuando Hacienda pretende comprobar el valor que se ha asignado a un inmueble en una autoliquidación (por ejemplo, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales), puede utilizar, entre otros métodos, una estimación por referencia a los valores que figuren en otros registros oficiales de carácter fiscal. Este sistema se traduce, en la práctica, en la aplicación del valor catastral multiplicado por unos coeficientes multiplicadores.

Este valor se determina mediante datos, cuantificaciones o magnitudes contenidas en Registros de carácter oficial, caso del Catastro inmobiliario, a los que dota de una presunción de validez y eficacia, sin entrar a analizar si son datos genéricos, presuntos o meramente hipotéticos, y sin considerar la evolución -al alza o a la baja- de los precios del mercado inmobiliario.

La valoración de inmuebles mediante una comprobación de valores afecta a prácticamente la totalidad de los tributos, piénsese, por ejemplo, en las ganancias o pérdidas patrimoniales obtenidas por la transmisión de bienes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o en el Impuesto sobre Sociedades, si bien, principalmente, son tributos potencialmente sujetos a una comprobación de valores: el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

 

Hay que recordar, que de acuerdo con la Ley General Tributaria, se ponen a disposición de la Administración los siguientes métodos de comprobación de valores:

  • Capitalización o imputación de rendimientos.
  • Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal.
  • Precios medios en el mercado.
  • Cotizaciones en mercados nacionales y extranjeros.
  • Dictamen de peritos de la Administración.
  • Valor asignado a los bienes en las pólizas de contratos de seguros.
  • Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria.

 

 El coeficiente sólo no es válido

Pues bien, respecto a la utilización de este método, el Tribunal Supremo en su reciente sentencia de 23 de mayo de 2018, ha confirmado, fijando doctrina, que las valoraciones administrativas de inmuebles a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (y en cualquier otro tributo en el que la base imponible se determine por referencia al “valor real”) no se pueden realizar multiplicando el valor catastral por índices o coeficientes. Y ello por cuanto que este método, excesivamente genérico, no tiene en cuenta las características del bien concreto. Solo será válido si la Administración complementa su valoración con una comprobación directa del inmueble.

Además, subraya el Tribunal, la Administración debe motivar, no solo el resultado de su valoración, sino también las razones por las que, a su juicio, el valor declarado no se corresponde con el valor real. No basta para justificar el inicio de la comprobación la simple discordancia con el valor administrativo, más aún si este se calcula de forma genérica y abstracta.

En definitiva, la aplicación de este método de valoración por índices o coeficientes no dota a la Administración de una presunción reforzada de veracidad y, por lo tanto, su utilización no invierte la carga de la prueba acerca de la valoración (que sigue recayendo en la Administración).

Finalmente, el Tribunal confirma que el sujeto puede oponerse a la valoración administrativa, no solo promoviendo la tasación pericial contradictoria –a la que no está obligada a acudir–, sino impugnando directamente la liquidación.

Por tanto, todas aquellas liquidaciones tributarias que son o han sido objeto de rectificación por la Administración modificando el valor del inmueble mediante el empleo de un método de comprobación de valores de coeficientes podrán impugnarse o solicitar su rectificación, quedando el procedimiento o reclamación a instar únicamente limitado para su ejercicio al plazo de prescripción tributaria de 4 años.