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¿Cuánto tarda una transferencia bancaria?

 

Las transferencias bancarias son una de las operaciones más habituales llevadas a cabo por los usuarios que poseen una cuenta en cualquier entidad bancaria. No obstante, en ocasiones, la persona ordenante necesita que el dinero llegue al beneficiario lo antes posible, pero sabe que no puede controlar el tiempo que tardará en efectuarse. Entonces surge la pregunta de por qué, en ocasiones, las transferencias llegan a la cuenta de destino de forma casi instantánea y, sin embargo, en otras ocasiones pueden pasar incluso días hasta que el dinero queda reflejado.

¿Cuánto tarda una transferencia bancaria?

En general, y desde la entrada en vigor de la Zona Única de Pagos en Euros, también conocida como SEPA, tanto las transferencias nacionales realizadas en euros, como las internacionales -también en euros- dirigidas a países pertenecientes al espacio europeo, tienen un plazo máximo de un día hábil. 

Por días hábiles hay que entender aquellos marcados por el Banco Central Europeo (BCE) como operativos para el euro (aquellos días de apertura comercial en los que no esté cerrado el sistema europeo de pagos). De esta forma, se considerarán hábiles todos los días menos los sábados, domingos y algunos festivos (25 y 26 de diciembre, Año Nuevo, Viernes Santo, Lunes de Pascua, 1 de mayo).

No obstante, existen excepciones, como sería el caso de las transferencias ordinarias instantáneas. Todas aquellas que se realicen entre dos cuentas de un mismo banco, por ejemplo, serán instantáneas ya que al tratarse de una transferencia interna, solo supone un mero apunte contable para la entidad, por lo que en caso de retraso, conviene que pregunte a su entidad.

Todas las entidades tienen una hora de corte, y si realiza la transferencia momentos después de esa hora, la orden se considerará recibida el siguiente día hábil. Por ello, es muy importante tener en cuenta esta hora, ya que, de hacer la transferencia antes o después de esa hora, tardará 1 día hábil más o menos.

Transferencias bancarias inmediatas

Hay que recordar que desde el  pasado 21 de noviembre de 2017 arrancó el nuevo sistema de transferencias bancarias inmediatas, un servicio que establece que las transferencias entre bancos de la Unión Europea se podrán hacer prácticamente en tiempo real. Se efectuarán en 10 segundos, cuando antes el dinero tardaba como mínimo 24 horas en llegar a su destino e incluso podía demorarse hasta cuatro días. 

Así, ya es posible realizar transferencias bancarias instantáneas entre países de Unión Europea a cualquier hora del día los 7 días de la semana. El BCE ha aprobado el nuevo Sistema TIPS (TARGET instant payment settlement) que consiste en realizar transferencias instantáneas de dinero a través de una entidad bancaria donde en 10 segundos, el receptor la puede tener en su cuenta. El beneficiario recibirá los fondos en su cuenta de forma inmediata. 

Dependiendo de las comisiones que cada banco aplique a sus clientes, puede ser gratis o puede aplicarse una pequeña comisión. Es probable que algunos bancos no cobren por realizar estas transferencias, ya que el coste para ellos será reducido (0,20 euros por transferencia los dos primeros años en que esté operativo el sistema y 0,50 euros a partir de entonces).  En cambio, actualmente el coste de realizar una transferencia a otra entidad es porcentual (del 0,20%, por ejemplo).

El requisito para emitir transferencias instantáneas es que nuestro banco las haya habilitado y que el envío se haga a alguna de las entidades que también haya incluido estos servicios.

No se pueden hacer envíos entre todas las entidades. Solo se permitirán las transferencias inmediatas entre entidades que tengan habilitado el servicio y, de momento, no todos los bancos han querido incluirlo.

¿Qué hay que tener en cuenta con respecto a las ?

Transferencia internacional, exterior o transfronteriza es aquella en se envían fondos de una cuenta de un país a la cuenta de otro país.

Si los países en los que están situados el ordenante y el beneficiario de la transferencia están situados en zona SEPA, deberán tener los mismos costes que los pagos nacionales.

Si interviene un banco corresponsal, la entidad del ordenante debe informar a su cliente de la posibilidad de que aquel cargue sus propios gastos.

Si se utiliza el IBAN y el BIC, se consideran transferencias STP (Straight Through Processing) que se realizan de forma automatizada y son más rápidas y económicas.

En los casos de transferencias transfronterizas los plazos de llegada de los fondos a la cuenta destino pueden incrementarse (sobre todo si el origen o el destino está fuera de la Unión Europea).

Las transferencias bancarias de hasta 15.000 euros serán inmediatas entre países de la UE

El pasado 21 de noviembre de 2017 arrancó el nuevo sistema de transferencias bancarias inmediatas, un servicio que establece que las transferencias entre bancos de la Unión Europea se podrán hacer prácticamente en tiempo real. Se efectuarán en 10 segundos, cuando antes el dinero tardaba como mínimo 24 horas en llegar a su destino e incluso podía demorarse hasta cuatro días.

Así, ya es posible realizar transferencias bancarias instantáneas entre países de Unión Europea a cualquier hora del día los 7 días de la semana. El BCE ha aprobado el nuevo Sistema TIPS (TARGET instant payment settlement) que consiste en realizar transferencias instantáneas de dinero a través de una entidad bancaria donde en 10 segundos, el receptor la puede tener en su cuenta. El beneficiario recibirá los fondos en su cuenta de forma inmediata.

Dependiendo de las comisiones que cada banco aplique a sus clientes, puede ser gratis o puede aplicarse una pequeña comisión. Es probable que algunos bancos no cobren por realizar estas transferencias, ya que el coste para ellos será reducido (0,20 euros por transferencia los dos primeros años en que esté operativo el sistema y 0,50 euros a partir de entonces).  En cambio, actualmente el coste de realizar una transferencia a otra entidad es porcentual (del 0,20%, por ejemplo).

Con este sistema podrá realizar transferencias de hasta 15.000 euros (está previsto ampliar este límite), y se prevé que esté plenamente operativo a partir de enero de 2018.
Actualmente se cifra en un total de 585 entidades financieras las que han iniciado estas transacciones exprés, correspondientes a ocho países: España, Alemania, Italia, Austria, Estonia, Letonia, Holanda, Finlandia y Lituania, pero se estima que en noviembre de 2018 se hayan incorporado a la plataforma todos los países y bancos europeos.

Por tanto, si realiza transferencias con asiduidad (por ejemplo, para pagar a sus proveedores) confirme si su banco dispone ya de este servicio, y negocie además que estas transferencias sean gratuitas.

¿Se puede anular una cláusula de un contrato bancario por el tamaño de la letra?

Desde Palacio Asesores queremos informarles que cada día son más las sentencias judiciales contra el sector bancario, pro el uso abusivo de sus cláusulas contractuales. Ahora por ejemplo, se ha dado a conocer que La Audiencia Provincial de Castellón ha anulado una cláusula de un contrato bancario por el tamaño de la letra, tan pequeña que se requiere una lupa para su lectura.

Así consta en un auto de 7 de septiembre de 2017 que admite a trámite la demanda del banco contra un cliente por el impago de las cuotas de la tarjeta de crédito de la que es titular.

En esa misma resolución, la Audiencia limita las pretensiones de la entidad financiera al permitirle reclamar sólo el principal de la deuda (4.600 euros) pero no así los intereses (766 euros) ya que anula la cláusula que los fija porque la tipografía en que está redactada es tan reducida que para su lectura no basta con el uso de unas gafas sino que se necesita una lupa.

Según el auto, “la cláusula general del contrato que fija el interés remuneratorio no supera el necesario control de transparencia, toda vez que ese interés remuneratorio se establece en el reverso del contrato que se halla sin firmar por el demandado, estando en un contexto de difícil lectura, dada la letra tan minúscula que emplea para lo que se necesita el uso de una lupa no siendo suficiente las lentes usuales de lectura, resultando además de difícil comprensión para un adherente medio al utilizar conceptos y fórmulas matemáticas complicadas”.

Por tanto, revise sus contratos, y tenga presente que los consumidores tienen derecho a recibir un contrato cuyas clausulas estén redactadas de forma clara, sencilla, con una letra cuyo tamaño no sea inferior a un milímetro y medio y siempre con el contraste suficiente que permita una fácil lectura, como exige la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. La normativa de consumo ha exigido siempre que la información figure con caracteres legibles, fácilmente visibles e indelebles.

¿Tienen los bancos que devolver el interés legal de las cláusulas suelo?

Le informamos que recientemente el Tribunal Supremo en su sentencia de 25 de mayo de 2017 que ha condenado a NGC Banco -el actual Abanca- a la restitución de todas las cantidades cobradas de más en aplicación de las cláusulas suelo, más el interés legal desde la fecha de cada cobro hasta su completa satisfacción así como a recalcular y rehacer los cuadros de amortización de los préstamos hipotecarios.

El Tribunal Supremo desestima así el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación formulados por la entidad contra la sentencia de apelación que confirmó el fallo estimatorio de la demanda interpuesta, en la que los demandantes solicitaban declaración de la nulidad de las cláusulas suelo insertas en dos contratos de préstamo hipotecario.

El Supremo reitera que, de acuerdo con la sentencia de 24 de marzo 2017, cuando la condición general es una cláusula suelo, por su contenido y por el contrato de préstamo hipotecario a largo plazo de interés variable, en el que está incorporada, la falta de transparencia provoca un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor, objetivamente incompatible con las exigencias de la buena fe, consistente en la imposibilidad de hacerse una representación fiel del impacto económico que le supondrá obtener el préstamo con cláusula suelo en el caso de bajada del índice de referencia, lo que priva al consumidor de la posibilidad de comparar correctamente entre las diferentes ofertas existentes en el mercado.

Por tanto, las sentencias en firme sobre macrodemandas referentes a cláusulas abusivas de las hipotecas de la banca deben servir de referencia para los jueces que atiendan posteriores litigios individuales sobre las mismas condiciones.

La doctrina del Supremo tendrá efectos claros sobre aquellos demandantes que actúen contra entidades que ya han recibido fallos contrarios a sus cláusulas suelo por macrodemandas. Es el caso de BBVA, Cajamar o Novagalica (actual Abanca), o el propio Popular.

Es imprescindible contar con asesoramiento profesional. El cálculo de la cantidad a devolver es complejo ya que la demanda interpuesta incluye:

  • La nulidad de la Cláusula Suelo.
  • Cálculo y devolución de cantidades pagadas de más desde la firma.
  • Nuevo cálculo del cuadro de amortización y actualización de cantidades pendientes desde la firma.

No deje pasar la oportunidad de reclamar estos intereses si es usted uno de los afectados por la nulidad de las clausulas suelo de su préstamo hipotecario.