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Devolución en el IRPF

Ya puede solicitar la devolución en el IRPF por las prestaciones de maternidad y paternidad

La Agencia Tributaria ha publicado en su web el formulario oficial para solicitar la devolución de las retenciones en el IRPF en las prestaciones por maternidad y paternidad desde el año 2014.

Como ya le informamos en su día, la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 (sentencia 1462/2018) fija como doctrina legal que «Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas».

Atención. La Dirección General de Tributos interpreta que esta doctrina es igualmente aplicable a las prestaciones por paternidad percibidas de la Seguridad Social.

Como consecuencia de esta sentencia, los contribuyentes tienen derecho a solicitar la devolución de las retenciones en el IRPF en las prestaciones por maternidad y paternidad desde el año 2014.

¿Cómo solicitar la devolución?

El procedimiento para solicitar las devoluciones está operativo en la web de la AEAT.

El proceso de reclamación y devolución será realizado en 2 fases.

  • Una primera, operativa desde el mismo 3 de diciembre, para la reclamar los años 2014 y 2015 pudiendo descargar ya el formulario o tramitarlo de forma online y,
  • Una segunda fase, para la reclamación de los años 2016 y 2017, que podrán tramitar sus solicitudes desde enero de 2019.

1. Prestaciones percibidas o que se perciban durante el año 2018

En la próxima campaña de renta los contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan.

El programa de ayuda Renta WEB ofrecerá los datos fiscales incorporando tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles.

Tras el conocimiento de la sentencia del Tribunal Supremo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha dejado de practicar retenciones sobre las prestaciones abonadas, por tratarse de rentas exentas.

2. Prestaciones percibidas en los años 2014, 2015, 2016 y 2017

Los contribuyentes podrán solicitar la rectificación de las declaraciones de IRPF en las que hubiesen incluido tales rentas.

Si las rentas fueron percibidas en más de un año, deberán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año.

Se ha habilitado un formulario específico para facilitar la solicitud de los años 2014 y 2015, disponible en la página web de la Agencia Tributaria en el que la persona perceptora de la prestación deberá indicar en cuáles de esos años ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.

En enero de 2019 estará disponible el formulario que permitirá solicitar la rectificación de las declaraciones de los años 2016 y 2017.

No es necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones por maternidad/paternidad percibidas, puesto que en cada caso la AEAT recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa para la resolución del procedimiento.

3. Solicitudes previamente presentadas que se encuentren pendientes de resolución de un recurso o reclamación.

La aplicación de la exención corresponderá al órgano que esté conociendo del recurso o reclamación, sin que sea precisa la presentación de ninguna solicitud adicional.


Hacienda envía cartas a declarantes de IVA anunciando posibles revisiones

En línea con las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2018, aprobadas por la Resolución de 8 de enero de 2018, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), Hacienda está llevando a cabo una campaña de información del total de entradas en las cuentas bancarias, en relación con el seguimiento de las obligaciones de IVA.

En el marco de esta campaña, el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT ha enviado a determinados contribuyentes una comunicación cuyo objeto es informarle de que la Agencia Tributaria dispone desde 2016 de la información de las entradas y salidas totales de todas las cuentas bancarias de los contribuyentes, tanto de personas físicas como de entidades.

En dichas comunicaciones, que no inician ningún procedimiento tributario y en las que no se solicita documentación alguna, se informa de la posible incoherencia entre las cuantías declaradas en las autoliquidaciones del IVA con la suma de los cargos y de los abonos en las cuentas bancarias.

También avisa de que puede cruzar dicha información con las declaraciones del IVA del ejercicio 2017 y cómo sería utilizado como indicio de riesgo fiscal el hecho de que los importes no coincidan con las bases imponibles del IVA o los ingresos declarados de la actividad económica de los contribuyentes.

Aprovecha para comunicar los importes acumulados en 2017 de las entradas en las cuentas bancarias de las que una persona o entidad es titular o autorizado.

Ya hace una año, también llevó a cabo una campaña de seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de IVA, en la que envió cartas a determinados contribuyentes en los casos en que las cuantías declaradas en sus autoliquidaciones de IVA de 2016 podían no resultar coherentes con los datos de que disponía la Agencia en cuanto a entradas y salidas bancarias.

En ella se advertía de que a lo largo de 2017 la Agencia Tributaria realizaría un especial seguimiento de aquellos contribuyentes que presentaran posibles incoherencias. Parecía una advertencia para que en el 2017 se evitaran las incoherencias detectadas en 2016.

En la carta de este año, al igual que en la del año pasado, se advierte de que es una mera comunicación de datos, por lo que no se debe enviar documentación ni justificar el importe de los abonos o cargos en las cuentas bancarias de las que ha sido informado, siendo simplemente información recibida por la AEAT que se pone a su disposición.

Parece que con esta carta, Hacienda trata de disuadir a los contribuyentes de que eviten cometer irregularidades en sus IVAS declarados, con la advertencia de la facilidad de detección de fraudes, al tener acceso a los datos de sus cuentas bancarias. Eso, añadido a que la puesta en marcha del SII ha supuesto la recepción de gran cantidad de información.

Puede que existan diferencias entre los movimientos bancarios y los datos declarados en el IVA, que pueden llamar la atención de Hacienda, y que no implican necesariamente la existencia de ventas no declaradas. En ese caso, convendría tener preparada toda la documentación que justifique la existencia de las discrepancias, para tenerlo todo preparado en el caso de ser objeto de actuaciones de comprobación.

Atención. Si este es su caso, anticípese y documente el motivo de dichas discrepancias. Así, si es objeto de comprobación, ya lo tendrá todo preparado. Los mayores cobros en bancos seguramente tendrán su origen en operaciones no sujetas a IVA: dividendos de filiales, intereses de préstamos efectuados, aportaciones de socios, etc.

Por eso debe tener mucho cuidado con este tema, y dejarse asesorar por un profesional experto en la materia.

Aprobado el Plan de Control Tributario 2018

Como cada año, en el BOE del 23-01-2018 se ha publicado la Resolución de 8 de enero de 2018, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2018.

Entre las principales líneas de actuación, para el año 2018 está la investigación en Internet, se prestará especial atención a los nuevos modelos de prestación de servicios y de distribución por vía electrónica, se adaptarán los sistemas de información teniendo en cuenta el crecimiento de sistemas de pago como los monederos electrónicos (empleo de criptomonedas tipo «bitcoin» o similar) y las transferencias instantáneas y se mantendrá el control sobre fabricantes y prestadores de servicios “online”. El Plan de Control se centrará también en prácticas defraudatorias tales como la detección de rentas y bienes ocultos en el extranjero por parte de grandes patrimonios, aumentando el control contra el fraude en IVA, patrimonio exterior y grandes deudores. Para ello contará con dos nuevas herramientas: el Suministro Inmediato de Información (SII) del IVA y los datos de cuentas financieras procedentes de decenas de jurisdicciones a través del proyecto CRS (siglas en inglés para Estándar Común de Reporte) de la OCDE, que permite intercambiar información entre más de 50 países de manera automática.

Además, el primer intercambio a partir de junio de 2018 de la información sobre las magnitudes esenciales de actividad a nivel mundial de los grupos multinacionales, a través del denominado Informe País por País (CBC), permitirá optimizar los análisis de riesgos de estos grandes grupos al objeto de detectar, regularizar y reconducir prácticas de elusión fiscal.

A continuación vamos a exponer un breve resumen de las principales medidas y actuaciones que se van a acometer en este ejercicio 2018 por parte de Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

 

Investigación en Internet, “bitcoin” y los monederos electrónicos

  • Actuaciones sobre los nuevos modelos de distribución. El constante crecimiento del comercio electrónico impulsa el crecimiento de empresas que sustituyen al vendedor tradicional en el almacenamiento y entrega de los productos. Han surgido nuevas actividades como la «triangulación de envíos», en la que las ventas realizadas por una empresa son entregadas por otras, y «tiendas de tiendas» instaladas en páginas web. En ocasiones este tipo de negocios están establecidos en España y en otras ocasiones en otros países de la Unión Europea. Es preciso garantizar que su tributación es la adecuada y que su actividad no distorsiona los precios en perjuicio del comerciante establecido en España, por lo que se analizará éste mercado definiendo sus riesgos y controlando su actividad.
  • Actuaciones de control sobre aquellos fabricantes o prestadores de servicios que comercialicen sus bienes o servicios a través de Internet, para detectar la posible existencia de tramas fraudulentas constituidas con patrones creados para defraudar.
  • Nuevas tecnologías. Para mejorar la eficacia del uso de la información de que dispone la Agencia Tributaria se utilizarán nuevas técnicas de análisis de datos. Se desarrollarán nuevos modelos de detección de fraude basados tanto en técnicas analíticas como en el análisis de redes mediante técnicas de «big data».
  • La cuantía de los pagos con tarjeta ha superado el volumen de retirada de dinero en metálico de cajeros automáticos. Este proceso se acelerará con el uso de monederos electrónicos y de sistemas de transferencias instantáneas. Por ello, se impulsará la adaptación de los sistemas de información para prevenir el fraude.
  • Se estudiará la incidencia fiscal de nuevas tecnologías, como blockchain, y, en especial, las criptomonedas (“bitcoin”).

La utilización por el crimen organizado de la internet profunda, o «deep web», para el tráfico y comercio de todo tipo de bienes ilícitos, así como el empleo de criptomonedas tipo «bitcoin» o similar como medios de pago, es uno de los desafíos más exigentes en la actualidad. Para afrontar esta amenaza, se potenciará el uso por las unidades de investigación de la Agencia Tributaria de las nuevas tecnologías de recopilación y análisis de información en todo tipo de redes.

 

Fraude en el IVA

  • La implantación del Suministro Inmediato de Información (SII) del IVA, que supone la remisión electrónica de las anotaciones registrales en 4 días naturales –con carácter general-, permitirá disponer, a su vez, de información casi inmediata de la actividad facturada y, con ello, podrá realizarse un control inmediato de la misma. El análisis de la información obtenida mediante el SII y el contraste de las facturas registradas posibilitarán a la Agencia Tributaria la detección de los contribuyentes con porcentajes de incumplimiento más elevados. También permitirá detectar el fraude fiscal cometido por quienes no ingresan el IVA devengado de aquellas facturas cuyo IVA se declare como deducible.

 

  • Actuaciones de control vinculadas a la existencia de tramas de IVA, que incluye especial seguimiento de las operaciones siguientes:
  1. a) Control preventivo del Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) para depurar el mismo permitiendo el acceso exclusivamente de aquellos operadores con actividad económica real que no participen de las prácticas irregulares.
  2. b) Control de tramas de fraude en operaciones intracomunitarias y en aquéllas directamente vinculadas a las primeras entregas posteriores a las importaciones referidas al material y componentes electrónicos no amparados por la inversión del sujeto pasivo. Se atenderá adicionalmente a los servicios transmisibles, como los minutos de telefonía.
  3. c) Control sobre las tramas de fraude al IVA intracomunitario que operan en el sector de vehículos, y comprobación e investigación combinadas de las importaciones de productos de consumo, textiles y otros con origen asiático.

 

Elusión fiscal de multinacionales

Hacienda seguirá en el 2018 corrigiendo las prácticas elusivas de las multinacionales de acuerdo con las áreas de riesgo BEPS (Erosión de Bases y Traslado de Beneficios) de la OCDE en materias tales como la utilización abusiva de las políticas de precios de transferencia (intragrupo) o las estructuras de planificación fiscal agresiva, y se potenciará la detección y regularización de establecimientos permanentes pertenecientes a entidades no residentes que cuentan con estructuras operativas instrumentales en España.

 

Bienes ocultos en el exterior

La información del CRS resultará de especial utilidad para la detección de rentas y bienes ocultos en el extranjero por parte de grandes patrimonios. Asimismo, la actividad investigadora seguirá resultando esencial para la detección de rentas y patrimonios ocultos en paraísos fiscales o territorios con restricciones en el intercambio de información, y para la localización de bienes y derechos en España en supuestos de simulación de residencia fiscal en el extranjero.

 

Actividades empresariales y profesionales ocultas

La implantación del SII facilitará el control de actividades empresariales y profesionales total o parcialmente ocultas, sumando este potencial de información permanente sobre transacciones comerciales a dinámicas y estrategias de control ya habituales en el ámbito de la lucha contra la economía sumergida, como las operaciones coordinadas de entrada y registro con unidades de auditoría informática, o la detección de signos externos de riqueza.

 

El primer intercambio de la información sobre las magnitudes esenciales de actividad a nivel mundial de los grupos multinacionales, a través del denominado ‘Informe País por País’ (CBC), previsto para a partir del próximo mes de junio, permitirá optimizar los análisis de riesgos de estos grandes grupos al objeto de detectar, regularizar y reconducir prácticas de elusión fiscal.

 

Control de los grandes deudores

En 2018 será una actuación prioritaria de la AEAT el control sistemático de los grandes deudores, así como una exhaustiva y permanente investigación de su patrimonio.

Igualmente, el Área de Recaudación impulsará como años anteriores la adopción de medidas cautelares, derivaciones de responsabilidad e investigaciones patrimoniales para afianzar el cobro de las deudas tributarias, y se mantendrá un control permanente para seguir reduciendo la deuda pendiente, especialmente la deuda en fase de embargo.

¿Pueden las empresas y autónomos deducirse las cestas y regalos de Navidad?

En esta época del año muchas empresas y autónomos, si su presupuesto se lo permite, tienen un detalle navideño con sus empleados,  directivos, proveedores y clientes, como son las cestas y típicos regalos de Navidad, y surgen las preguntas sobre ¿Cómo tributan las cestas de Navidad regaladas a empleados y clientes? ¿Es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades y en el IRPF? ¿Es deducible el IVA de las cestas de Navidad?

En Palacio Asesores se lo explicamos.

¿Son deducibles las cestas de Navidad?

La respuesta a esta pregunta es sí, aunque depende del impuesto del que estemos hablando.

Los importes satisfechos por las cestas de Navidad son un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, por lo que en este impuesto no hay ningún problema. La propia Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que no se consideran donativos o liberalidades —conceptos que no serían deducibles— los gastos que, de acuerdo con los usos y costumbres, se efectúen con el personal de la empresa.

Lo que dice Hacienda: En el caso concreto de las cestas de Navidad, en la medida en que formen parte de los usos y costumbres de la empresa (es decir, que se repitan en el tiempo), con respecto a su personal, tendrán la consideración de gasto deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades, sin que sea necesario que figuren en convenio colectivo o en algún tipo de pacto que les obligue a ello.

En consecuencia, habrá que justificar el gasto y su naturaleza, así como su adecuación a los usos y costumbres. Por tanto, en caso de que la empresa no haya regalado cestas de Navidad anteriormente, o si ocurre solamente de forma ocasional, no se puede deducir el gasto.

Atención. El primer año no se debe considerar como gasto deducible la entrega de cestas de navidad a los empleados. El resto de años, siempre que se pueda demostrar la costumbre, sí se pueden deducir.

A este respecto procede señalar que la carga de la prueba compete a quien hace valer su derecho y que serán, en su caso, los órganos de gestión e inspección tributaria a quienes corresponderá, en el ejercicio de sus funciones la valoración de las pruebas aportadas.

 

Atención. Podrá justificarlo presentando facturas de años anteriores, así que solo será difícil imputarlo como gasto si es el primer año que la empresa lo hace.

En el caso del IRPF, la legislación establece que todos los gastos que estén relacionados con actividades de relacionados con actividades de relaciones públicas con clientes y proveedores y que se repitan en el tiempo, desgravan en la declaración de la renta.

 

Atención. Retribución en especie para el trabajador. Esto implica que tales conceptos considerados como gasto deducible en el ámbito de la empresa tengan el tratamiento de retribución en especie del trabajo por cuenta ajena para los empleados obsequiados con los regalos navideños, y que la empresa tenga que realizar el correspondiente ingreso a cuenta de la referida retribución en especie. Del mismo modo, deberá incluirse entre los rendimientos en especies satisfechas tanto en las declaraciones trimestrales (modelo 111) como en la anual (modelo 190).

Además, tras los cambios de cotización introducidos en 2014, el importe de la cesta de navidad debe incluirse en la base de cotización.

 

Por ejemplo:

Si el coste total de los lotes es de 3.000 euros y el tipo de retención aplicable a su plantilla (en promedio) es del 20%, su empresa deberá ingresar a Hacienda 600 euros (3.000 x 20%).

No obstante, puede repercutir este ingreso a cuenta a los trabajadores.  En este caso ya no soportará este coste adicional, pero sus trabajadores verán reducido el importe recibido.

 

Regalos a clientes

En el caso de adquirir cestas de Navidad para regalar a clientes, colaboradores o proveedores cabe tener en cuenta las siguientes consideraciones:

  • En la medida en que se trate de gastos por relaciones públicas con clientes serán fiscalmente deducibles siempre que cumplan los restantes requisitos en términos de inscripción contable, devengo, correlación entre ingresos y gastos y justificación documental.
  • Es imprescindible reflejar en la factura que se trata de un regalo personalizado. Por tanto llevará el logo y/o el nombre de la empresa. Tenga en cuenta este dato para que quede perfectamente justificado ante la Agencia Tributaria.
  • Desde el 1 de enero de 2015, la deducción por gastos a clientes o proveedores está limitada al 1% del importe neto de la cifra de negocio del periodo impositivo correspondiente.  El gasto sólo alcanzará a la cantidad que hubiera sido contabilizada por el concepto de atenciones a clientes o proveedores. De esta manera, se tendrá que analizar si los gastos por atenciones a clientes o proveedores son tales, no integrándose aquí cualquier otro gasto a personas que no fueran clientes o proveedores, como por ejemplo, gastos a socios o familiares de los mismos.

 

Sin limitación. Este límite no se aplicará a otros gastos de promoción, que seguirán siendo deducibles como hasta ahora:

  • Podrá seguir entregando cestas de Navidad a sus empleados, de acuerdo a los usos y costumbres.
  • Seguirán siendo deducibles sin límite los gastos derivados de la entrega gratuita de muestras, o las entregas relacionadas con los ingresos (por ejemplo, los obsequios ofrecidos para conseguir una visita demostrativa de los productos).

 

Contabilidad

El procedimiento correcto de contabilizar las cestas de Navidad es en la cuenta 649 correspondiente a otros gastos sociales. Se tratan de gastos de naturaleza social realizados por la empresa.

 

Deducción del IVA de las cestas de Navidad

El IVA no será deducible, ya que según la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, no podrán ser objeto de deducción las cuotas soportadas de los bienes o servicios destinados a clientes, asalariados o a terceras personas excluyendo las muestras gratuitas y los objetos publicitarios de escaso valor y los bienes destinados exclusivamente a ser objeto de entrega o cesión de uso, directamente o mediante transformación, a título oneroso, que, en un momento posterior a su adquisición, se destinasen a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas.

Los regalos publicitarios entregados a clientes y proveedores, a efectos de deducción del IVA, deben llevar de forma visible e indeleble el nombre de la empresa y se consideran de escaso valor cuando el valor de lo entregado a un mismo destinatario en un año natural no supera los 200€.

Por último, el IVA de los lotes acabará siendo un mayor coste para la empresa (ya que se soporta en la adquisición de bienes destinados al uso privado de su personal).  El 10% o el 21% (depende de los productos que haya en los lotes) del total de la factura será un mayor coste para la empresa, y Hacienda podrá reclamárselo si lo deduce indebidamente.

5 pasos para darse de alta como autónomo

En Palacio Asesores sabemos que el ‘papeleo’ a la hora de darse de alta como autónomo puede ser mucho más sencillo si se tienen claros los pasos que hay que dar y cuáles son las distintas Administraciones implicadas.

Antes de empezar, el futuro autónomo debe saber que no existe capital mínimo legal para ser autónomo, pero que con esta forma legal, se responsabiliza con todo sus bienes de las futuras deudas que pueda contraer. Está sujeto a pagar el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

 

¿Qué tengo que hacer?

  1. Lo primero, debe ir a la Agencia Tributaria para darse de alta en el Censo de Empresarios. La información que le van a solicitar se utilizará también para gestionar los impuestos a los que debe hacer frente.

Para inscribirse hay que rellenar el modelo 037 de declaración censal simplificada. Puede ser utilizado por las personas que tengan asignado un número de identificación fiscal, no actúen por medio de representante, su domicilio coincida con el de gestión administrativa, no sean grandes empresas y no realicen ventas a distancias.

El modelo 036 de declaración censal es para cualquier obligado tributario que deba cumplir con la obligación tributaria formal de presentar esta declaración. Ambos documentos se podrán presentar de forma convencional o en la sede de Agencia Tributaria con certificado electrónico.

  1. Su segunda visita obligada es la Tesorería General de la Seguridad Social. Allí debe obtener el número de afiliación a la Seguridad Social si no lo tiene y darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Además, deberá inscribir la empresa para que le asignen al empresario un número para su identificación y control de sus obligaciones, el Código de Cuenta de Cotización.

Para los tres trámites necesita el DNI. Además, para darse de alta presencialmente deberá rellenar el modelo TA0521. También puede hacerlo a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, si tiene certificado digital.

En el caso de la inscripción como empresario, tendrá que rellenar el modelo TA.6 y presentar el documento emitido por Hacienda con el Número de Identificación Fiscal en el que conste la Actividad Económica de la Empresa.

 

  1. En el momento de inscribirse, deberá hacer constar la entidad gestora o mutua por la que opta para cubrir el riesgo por enfermedad profesional y accidente de trabajo. Desde 2007, todos los autónomos tienen la obligación de cubrir estas contingencias, además de la incapacidad temporal, con una mutua. Será otra de las visitas obligadas.

 

  1. Una vez inscrito, debe comunicar la apertura del centro de trabajo en la Consejería de Trabajo de su comunidad autónoma.

 

  1. Es necesario solicitar las licencias pertinentes en función del tipo de actividad que vaya a desarrollar. Las licencias varían de una comunidad a otro y de un municipio a otro.

Fuente: Seguridad Social. Revista Activa

Pueden ponerse en contacto con nuestro despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

 

Nuevo modelo 232 de información de las operaciones vinculadas para las sociedades

En Palacio Asesores le informamos que recientemente se ha divulgado un Proyecto de Orden Ministerial que obligará a las entidades a informar de las operaciones vinculadas a través del Modelo 232 “Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados paraísos fiscales”. Dicho modelo sustituirá al apartado vigente que debía completarse hasta la fecha en el modelo 200 del Impuesto sobre sociedades para informar de las operaciones vinculadas.

Atención. Un aspecto que debe resaltarse de dicho modelo es el plazo de presentación ya que con carácter general será del 1 al 31 de mayo. Sin embargo, excepcionalmente para el ejercicio 2016, el plazo de declaración por vía telemática será del 1 al 30 de noviembre, por lo que no coincidirá con el periodo ordinario de declaración del Impuesto sobre sociedades Modelo 200.

 

¿Qué operaciones se deben informar en el nuevo modelo 232?

En dicho modelo deberá informar del resumen de operaciones vinculadas que hasta ahora aparecía en la declaración del Impuesto sobre Sociedades.

Se mantiene la obligatoriedad de informar de todas las operaciones realizadas en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada, siempre que sean del mismo tipo, se utilice el mismo método de valoración y superen el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado.

Asimismo, deberán informarse las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.

 

Pero, además, deberá añadir las siguientes operaciones:

  • Aquellas operaciones del mismo tipo y método de valoración realizadas con la misma entidad cuyo importe conjunto supere el 50% de la cifra de negocios de la empresa (con independencia de su cuantía).
  • Y también aquellas operaciones consideradas “específicas” con un importe conjunto superior a 100.000 euros (ventas de inmuebles, participaciones, etc.).

Ver texto del Proyecto de Orden Ministerial que aprueba el Modelo 232:

http://www.minhafp.gob.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Proyectos/Proyecto%20OM%20232.pdf

 

Otras cuestiones a tener en cuenta tras la reforma del Impuesto sobre Sociedades

  • Se ha ampliado el porcentaje de participación para considerar que existe vinculación a efectos del Impuesto sobre Sociedades (del 5% pasa al 25%).
  • Reducción de determinados supuestos específicos de vinculación.
  • Aumento de la documentación relativa a operaciones vinculadas que deben aportar los grupos de sociedades cuya cifra de negocios supere 750 millones de euros.
  • La Ley establece los siguientes supuestos de vinculación:
  • Entidad y sus socios, cuando la participación sea de al menos un 25%.
  • Entidad y sus consejeros o administradores (salvo en lo relativo a la retribución por el ejercicio de sus funciones).
  • Entidad y parientes hasta el tercer grado (cónyuge, hijos, padres, abuelos, hermanos, nietos, sobrinos, suegros…) de socios (participación de al menos 25%), consejeros o administradores.
  • Dos entidades pertenecientes al mismo grupo mercantil (según el artículo 42 del Código de comercio).
  • Entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades sean del mismo grupo mercantil.
  • Entidad y otra participada por la primera indirectamente en al menos el 25%
  • Dos entidades en la que los mismos socios, consejeros, administradores o sus parientes hasta el tercer grado participen en al menos el 25%.
  • Entidad residente en España y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

Documentación obligatoria y no obligatoria en las operaciones vinculadas

La Ley obliga a las entidades que realicen operaciones con personas o entidades vinculadas a preparar la documentación de precios de transferencia con el fin de acreditar que éstas se realizan a precio de mercado.

NO EXISTE OBLIGACIÓN a documentar en las siguientes operaciones:

  1. Las realizadas con entidades del mismo grupo de consolidación fiscal
  2. Las realizadas en el ámbito de una oferta pública de venta u oferta pública de adquisición (OPA)
  3. Las realizadas con personas o entidades vinculadas siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones con un mismo destinatario no supere los 250.000€

La obligación de documentación se simplifica dependiendo del Importe neto de la cifra de negocios (INCN) del grupo de sociedades:

  • Completa (documentación relativa al grupo y al contribuyente)
  • Simplificada (para grupos cuya INCN sea inferior a 45 millones de euros)
  • Simplificada utilizando el modelo normalizado (para grupos cuyo INCN sea inferior a 10 millones de euros)

“MASTER FILE” o documentación relativa al grupo: deberán preparar dicha documentación a nivel de grupo aquellos cuyo INCN sea superior a 45 millones de euros y será único para todo el grupo.

“COUNTRY FILE” o documentación del obligado tributario: lo deberán prepara los contribuyentes que realicen operaciones con una misma persona o entidad vinculad por importe superior a 250.000€

“COUNTRY BY COUNTRY REPORT” o información país por país: deberá aportarla la sociedad dominante de los grupos cuyo importe de la cifra de negocios sea de al menos 750 millones de euros. También se prevé la aportación por parte de la filial en determinados supuestos (que resulte la entidad encargada por decisión del grupo o bien en aquellos casos que la matriz no la aporte o no exista intercambio de información con el país de residencia de la entidad dominante). Esta información deberá presentarse telemáticamente mediante el modelo 231 (aprobado por la orden 1978/2016, del 28 de diciembre de 2016).

Esta será exigible para los periodos iniciados a partir del 1 de enero 2016, y el plazo de presentación será anual, una vez finalizado el periodo impositivo.

Se obliga a la entidad residente en España, a comunicar a la agencia tributaria, la identificación y el país o territorio de residencia de la entidad obligada a elaborar dicha información, a través de un formulario de comunicación previa, y se deberá presentar cada año, antes de finalizar el periodo impositivo.

Para cualquier aclaración que puedan tener al respecto, no duden en contactarnos.