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Hacienda envía cartas a Pymes y autónomos avisando de «inconsistencias» tributarias

Seguramente habrá recibido una carta de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) en la que le informa de que dispone de información de las entradas y salidas de todas las cuentas bancarias y  en la que se les advierte que la existencia de inconsistencias podría suponer el inicio de una comprobación.

Si recibe una de estas comunicaciones, no se alarme: Hacienda las está enviando de forma masiva, en base a datos que obtiene a través de declaraciones informativas.

El Departamento de Gestión del organismo tributario recuerda que la AEAT dispone desde el año 2016 de información e las entradas y salidas totales de todas las cuentas bancarias de los contribuyentes, tanto de personas físicas como de entidades. A raíz de dichos datos, informa de que ha realizado análisis estadísticos referentes a las ratios económicas y sectoriales de los obligados tributados de «ciertos sectores económicos». En este sentido, advierte de que estos datos pueden ser utilizados como indicio de «riesgo fiscal» cuando pongan de manifiesto inconsistencias entre la información disponible y las declaraciones de ingresos de la actividad económica o las declaraciones e IVA de los contribuyentes.

Pero tenga en cuenta que estas cartas no tienen validez legal, ya que no son notificaciones y no suponen el inicio de ninguna comprobación. No obstante, con ellas Hacienda advierte a las empresas de la existencia de posibles inconsistencias, y les da la oportunidad de que regularicen su situación (declarando ventas no declaradas, por ejemplo) antes de que lo haga ella.

¿Cómo comprueba Hacienda estos datos?

  • Primero. Hacienda compara los márgenes de la empresa con los márgenes medios del sector. En concreto, el margen neto (el cociente entre el resultado de explotación y el importe neto de la cifra de negocios) y el margen bruto. Hacienda obtiene estos datos a través del Impuesto sobre Sociedades de su empresa y de las empresas de su sector, y la existencia de márgenes inferiores a los habituales podría ser indicativa de ventas no declaradas.
  • Segundo. Hacienda también calcula el porcentaje de cobros con tarjeta de crédito respecto a la cifra total de ventas, y lo compara con las cifras declaradas por otras empresas de su sector. Esta información la obtiene de las entidades financieras a través del modelo 170 (en el que dichas entidades informan de los cobros que sus clientes reciben mediante tarjeta).  Si su empresa es un comercio y su porcentaje de cobros mediante tarjeta es muy superior al del sector, Hacienda podría pensar que parte de los cobros en efectivo no se declaran.
  • Tercero. Hacienda informa del volumen de entradas que se han producido durante el año en cuentas bancarias de la sociedad (los bancos también informan sobre esta cuestión a través del modelo 196). El hecho de que las entradas en cuentas superen a los ingresos declarados (incluido el IVA) también podría ser indicativo de ventas no declaradas.

Regularización

Con estas cartas Hacienda advierte a las empresas de la existencia de posibles inconsistencias, y les da la oportunidad de que regularicen su situación (declarando ventas no declaradas, por ejemplo) antes de que lo haga ella.

Si considera que su empresa lo tiene todo en orden, recopile la información necesaria para acreditar el motivo de dichas diferencias, por si es objeto de una comprobación.

Si no puede justificar las diferencias (por ejemplo, se deben a algún ingreso no declarado por error), plantéese regularizar su situación. Si lo hace antes de que Hacienda le notifique el inicio de una comprobación evitará sanciones (que pueden ser de entre el 50% y el 150% de la cuota no ingresada) y sólo deberá satisfacer los recargos por presentación fuera de plazo (que oscilan entre el 5% y el 20%, según el plazo transcurrido)

Sistema Inmediato de Información (SII)

El Real Decreto 596/2016 que modifica el Reglamento del IVA establece un nuevo sistema de llevanza  de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico, casi inmediato, de los registros de facturación (Sistema Inmediato de Información).

La Orden HFP/417/2017, publicada en el BOE  de 15 de  mayo,  regula las especificaciones normativas y técnicas, y los campos de registro de la información a suministrar.

Desde Palacio Asesores le informamos que el nuevo SII será aplicable con carácter OBLIGATORIO, a partir del 1 de julio de 2017, a los siguientes sujetos pasivos que tengan periodo de liquidación del IVA mensual:

  • Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
  • Grandes Empresas (facturación superior a 6.010.121,04 €)
  • Grupos de IVA (REGE)

No obstante, el RD 529/2017 publicado en el BOE del 27 de mayo, establece un plazo de baja extraordinaria en el REDEME y de renuncia extraordinaria en el REGE durante el año 2017, en caso de que no quieran aplicar el SII.  La solicitud de baja (modelo 036) o la de renuncia (modelo 039) podrán efectuarse hasta el día 15 de junio de 2017, y con efectos de 1 de julio del mismo año.

El nuevo SII también será aplicable al resto de sujetos pasivos que, voluntariamente, decidan acogerse al mismo e implicará la obligación de autoliquidar el IVA mensualmente. La opción podrá ejercerse durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto, a través de la declaración censal 036, o al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad, surtiendo efecto en el año natural en curso.  Pero la opción por la aplicación voluntaria del nuevo SII desde el 1 de julio de 2017, se deberá realizar durante el mes de junio de 2017.

No obstante, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado no podrán optar por utilizar el SII, con efectos para el año 2017.

Los obligados tributarios que apliquen el SII quedan exonerados de presentar el modelo 347 (declaración anual de operaciones con terceras personas)

Los sujetos pasivos inscritos en el REDEME que utilicen el SII estarán exentos de presentar el modelo 340. La exoneración afectará a las declaraciones relativas a la información a suministrar a partir del periodo correspondiente a julio de 2017.

La Orden HFP/417/2017 excluye de la obligación de presentar el modelo 390 “declaración-resumen anual del IVA” a los sujetos pasivos que utilicen el SII.  Esta exoneración conlleva la necesaria cumplimentación de casillas adicionales en la autoliquidación (modelo 303) correspondiente al último periodo de liquidación del ejercicio, de modo que si no existiera obligación de presentar esta última autoliquidación deberán presentar el modelo 390.

Además, también amplía en 10 días el plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas del IVA (modelo 303, 322 y 353) a quienes utilizan el SII, y por lo tanto podrán presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la declaración-liquidación correspondiente al mes de enero. También se modifican, con efectos para las autoliquidaciones correspondientes al mes de julio de 2017 y siguientes, los plazos de presentación electrónica de  las autoliquidaciones con domiciliación de pago de los modelos 303 y 353 con obligación mensual de presentación para adaptarlos a los nuevos plazos de presentación.

Para ampliar información sobre el nuevo sistema pueden consultar con nuestro despacho.