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¿Cuánto tarda una transferencia bancaria?

 

Las transferencias bancarias son una de las operaciones más habituales llevadas a cabo por los usuarios que poseen una cuenta en cualquier entidad bancaria. No obstante, en ocasiones, la persona ordenante necesita que el dinero llegue al beneficiario lo antes posible, pero sabe que no puede controlar el tiempo que tardará en efectuarse. Entonces surge la pregunta de por qué, en ocasiones, las transferencias llegan a la cuenta de destino de forma casi instantánea y, sin embargo, en otras ocasiones pueden pasar incluso días hasta que el dinero queda reflejado.

¿Cuánto tarda una transferencia bancaria?

En general, y desde la entrada en vigor de la Zona Única de Pagos en Euros, también conocida como SEPA, tanto las transferencias nacionales realizadas en euros, como las internacionales -también en euros- dirigidas a países pertenecientes al espacio europeo, tienen un plazo máximo de un día hábil. 

Por días hábiles hay que entender aquellos marcados por el Banco Central Europeo (BCE) como operativos para el euro (aquellos días de apertura comercial en los que no esté cerrado el sistema europeo de pagos). De esta forma, se considerarán hábiles todos los días menos los sábados, domingos y algunos festivos (25 y 26 de diciembre, Año Nuevo, Viernes Santo, Lunes de Pascua, 1 de mayo).

No obstante, existen excepciones, como sería el caso de las transferencias ordinarias instantáneas. Todas aquellas que se realicen entre dos cuentas de un mismo banco, por ejemplo, serán instantáneas ya que al tratarse de una transferencia interna, solo supone un mero apunte contable para la entidad, por lo que en caso de retraso, conviene que pregunte a su entidad.

Todas las entidades tienen una hora de corte, y si realiza la transferencia momentos después de esa hora, la orden se considerará recibida el siguiente día hábil. Por ello, es muy importante tener en cuenta esta hora, ya que, de hacer la transferencia antes o después de esa hora, tardará 1 día hábil más o menos.

Transferencias bancarias inmediatas

Hay que recordar que desde el  pasado 21 de noviembre de 2017 arrancó el nuevo sistema de transferencias bancarias inmediatas, un servicio que establece que las transferencias entre bancos de la Unión Europea se podrán hacer prácticamente en tiempo real. Se efectuarán en 10 segundos, cuando antes el dinero tardaba como mínimo 24 horas en llegar a su destino e incluso podía demorarse hasta cuatro días. 

Así, ya es posible realizar transferencias bancarias instantáneas entre países de Unión Europea a cualquier hora del día los 7 días de la semana. El BCE ha aprobado el nuevo Sistema TIPS (TARGET instant payment settlement) que consiste en realizar transferencias instantáneas de dinero a través de una entidad bancaria donde en 10 segundos, el receptor la puede tener en su cuenta. El beneficiario recibirá los fondos en su cuenta de forma inmediata. 

Dependiendo de las comisiones que cada banco aplique a sus clientes, puede ser gratis o puede aplicarse una pequeña comisión. Es probable que algunos bancos no cobren por realizar estas transferencias, ya que el coste para ellos será reducido (0,20 euros por transferencia los dos primeros años en que esté operativo el sistema y 0,50 euros a partir de entonces).  En cambio, actualmente el coste de realizar una transferencia a otra entidad es porcentual (del 0,20%, por ejemplo).

El requisito para emitir transferencias instantáneas es que nuestro banco las haya habilitado y que el envío se haga a alguna de las entidades que también haya incluido estos servicios.

No se pueden hacer envíos entre todas las entidades. Solo se permitirán las transferencias inmediatas entre entidades que tengan habilitado el servicio y, de momento, no todos los bancos han querido incluirlo.

¿Qué hay que tener en cuenta con respecto a las ?

Transferencia internacional, exterior o transfronteriza es aquella en se envían fondos de una cuenta de un país a la cuenta de otro país.

Si los países en los que están situados el ordenante y el beneficiario de la transferencia están situados en zona SEPA, deberán tener los mismos costes que los pagos nacionales.

Si interviene un banco corresponsal, la entidad del ordenante debe informar a su cliente de la posibilidad de que aquel cargue sus propios gastos.

Si se utiliza el IBAN y el BIC, se consideran transferencias STP (Straight Through Processing) que se realizan de forma automatizada y son más rápidas y económicas.

En los casos de transferencias transfronterizas los plazos de llegada de los fondos a la cuenta destino pueden incrementarse (sobre todo si el origen o el destino está fuera de la Unión Europea).

Aprobada la Orden de Módulos IRPF/IVA 2018

Desde Palacio Asesores le informamos que en el BOE del día 30-11-2016, se ha publicado la Orden HFP/1159/2017 con entrada en vigor el 1 de diciembre de 2017 y con efectos para el año 2018, que desarrolla para el año 2018 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (Módulos).

La presente Orden mantiene la misma estructura que la Orden HFP/1823/2016, de 25 de noviembre, por la que se aprobaban los módulos para el año 2017.

En relación con el método de estimación objetiva del IRPF:

  • Se modifica el índice de rendimiento neto aplicable en 2017 por la actividad  agrícola de obtención de arroz que pasa del 0,37 al 0,32. Este mismo índice es aplicable para 2018. Por lo demás, se mantienen para el ejercicio 2018 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación.
  • Conserva la reducción general del 5% del rendimiento neto de módulos para todos los contribuyentes (tanto para actividades agrícolas, ganaderas y forestales como para el resto de actividades) que determinen el mismo por el método de estimación objetiva en 2018, señalándose, asimismo, que esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados.
  • Mantiene la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para las siguientes actividades agrícolas: uva de mesa (0,32), flores y plantas ornamentales (0,32) y tabaco (0,26).

Por lo que se refiere al régimen simplificado del IVA:

  • Mantiene para 2018 los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año 2017.
  • Reduce, como en años anteriores, el porcentaje aplicable en 2018 para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales, en concreto para las actividades de apicultura (0,070) y de servicios de cría, guarda y engorde de aves (0,06625).

 

EXCLUSIÓN DE MÓDULOS

Hay que recordar que la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 introdujo un régimen transitorio para los ejercicios 2016 y 2017 respecto a los límites para la aplicación tanto del método de estimación objetiva del IRPF como  para el régimen especial simplificado del IVA, consistente en una rebaja de estos límites inferior a la prevista en la Ley con la reforma fiscal del 2016.

 

Así, podemos recodar lo siguiente:

  • En los ejercicios 2016 y 2017, la magnitud que determina la exclusión del método de estimación objetiva del IRPF, relativa a los rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, y el límite relativo a las operaciones por las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal en aplicación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, se fijan en 250.000 y en 125.000 euros, respectivamente, frente a las magnitudes inicialmente establecidas a partir de 2016 por la Ley 26/2014 de 150.000 euros y 75.000 euros. Asimismo, y con el mismo ámbito temporal de aplicación, la magnitud referida al volumen de compras, inicialmente fijada a partir de 2016 en 150.000 euros, queda establecida en 250.000 para 2016 y 2017.
  • En consonancia con el régimen transitorio referente a los límites para la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF en los citados ejercicios, se dispone, igualmente, un régimen transitorio relativo a los límites que determinan la exclusión del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, elevándose la magnitud de 150.000 euros a 250.000 euros.

Este régimen transitorio, salvo modificación posterior por parte del legislador, dejará de aplicarse a partir del 01-01-2018.

2017                                                  2018

 

Volumen de ingresos general

 

Volumen de ingresos actividades agrícolas, forestales y ganaderas:

 

Máximo 250.000€

 

Máximo 125.000€

 

Máximo 150.000€

 

Máximo 250.000€

 

Facturación a empresas y profesionales

 

 

Máximo 125.000€

 

Máximo 75.000€

Volumen de compras Límite de 250.000€ Límite de 150.000€

 

No obstante, se ha filtrado en diversos medios de comunicación que Hacienda está buscando la manera de prorrogar los límites actuales de la tributación por módulos para el 2018. Del artículo 3 de la Orden podríamos entender que efectivamente se está trabajando en la prórroga del régimen transitorio, pues el mencionado artículo remite a las magnitudes «para el período impositivo 2018» (cuando lo habitual es hacer mención a la cuantía específica). En concreto, dicho artículo ya no fija expresamente la cuantía de los mismos sino  que remite al importe previsto, para el período impositivo 2018, en los apartados a´) de la letra b) de la norma 3ª del apartado 1 del artículo 31 de la Ley 35/2016 del IRPF, en el primer guion del número 2º del apartado dos del artículo 122 de la Ley 37/1992, del IVA, en la letra c) de la norma 3ª del apartado 1 del artículo 31 de la Ley 35/2016, del IRPF y en el número 3º del apartado dos del artículo 122 de la Ley 37/1992, del IVA, por lo que habrá que estar atentos para confirmar dicha información.

 

Actividades económicas desarrolladas en Lorca

Se mantiene para 2018 la reducción en un 20% el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y también en un 20% la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA. Ambas reducciones se deben tener en cuenta también para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2018 en el IRPF, y para el cálculo tanto de la cuota trimestral como de la cuota anual del régimen especial simplificado del IVA correspondiente al año 2018.

 

Renuncia o revocación

En cuanto a los plazos de renuncias o revocaciones al método de estimación objetiva como al régimen simplificado, comentar que los sujetos pasivos que deseen renunciar al régimen o revocar su renuncia para el año 2018 dispondrán para ejercitar dicha opción durante todo el mes de diciembre de 2017. No obstante lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural (2018) en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.

Recuerde que si usted es un empresario individual y puede tributar en módulos o en estimación directa, antes de que finalice el año 2017 le conviene analizar cuál de estos métodos le interesa más…

No olvide las obligaciones tributarias antes del cierre del mes de diciembre 2017

Desde Palacio Asesores le recordamos que para la aplicación de determinados regímenes fiscales especiales debe ejercitarse la opción ante la Administración Tributaria antes de 31 de diciembre (por ser domingo el 31, el plazo es hasta el martes 2 de enero de 2018)  y tener en cuenta otros datos que deberemos revisar antes del cierre del ejercicio, y determinar en qué casos puede ser beneficioso para las empresas.

Hasta el 2 de enero 2018

RENTA

  • Renuncia o revocación estimación directa simplificada y estimación objetiva para 2018 y sucesivos. Modelos 036/037

Atención. También se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural (2018) en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.

IVA

 

  • Renuncia o revocación regímenes simplificado, agricultura, ganadería y pesca para 2018 y sucesivos. Mod. 036/037
  • Opción por el régimen especial del criterio de caja para 2018: 036/037
  • Renuncia al régimen especial del criterio de caja para 2018 y 2019: 036/037
  • Opción o revocación por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global en el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades  y objetos de colección para 2018 y sucesivos. Mod. 036
  • Opción tributación en destino ventas a distancia a otros países de la Unión Europea para 2018 y 2019. Mod. 036
  • Renuncia régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2018: sin modelo
  • Comunicación de alta en el régimen especial del grupo de entidades. Mod. 039
  • Opción o renuncia por la modalidad avanzada del régimen especial del grupo de entidades. Mod. 039
  • Comunicación anual relativa al régimen especial del grupo de entidades. Mod. 039

 

Otras opciones a tener en cuenta…

  • Opción sujeción al IVA para 2018 y sucesivos y comunicación sujeción al IVA por los sujetos pasivos en régimen agrícola, sujetos pasivos exentos sin derecho a deducción y personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales si sus adquisiciones intracomunitarias de bienes no han superado los 10.000 €: en cualquier momento y 1 mes desde que se alcanza dicho límite, respectivamente.
  • Comunicación de sujeción al IVA en ventas a distancia: 1 mes desde que superen los 35.000 €.
  • Opción por el régimen especial de arrendamiento de viviendas en el Impuesto sobre Sociedades: Las sociedades que quieran beneficiarse de este régimen que permite una menor tributación, deben acogerse al mismo mediante comunicación a la Agencia Tributaria antes de fin de año.
  • Valores catastrales: Las sociedades destinadas al arrendamiento de inmuebles, deberán revisar si el valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento superan los 601.010 euros, ya que, en dicho supuesto, se deberán dar de alta por el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). En tal caso deberán solicitar el necesario certificado para que no les sean practicadas retenciones por los arrendatarios.

Por otra parte, en el caso de modificaciones o alteraciones en los inmuebles, debe presentarse la oportuna comunicación ante el Catastro con el fin de que sea incorporada para el próximo año.

IAE: Aunque el Impuesto sobre Actividades Económicas es un impuesto que goza de una exención importante para las pymes, dado que sólo están obligadas a su pago las entidades que tengan un importe neto de cifra de negocios superior al 1.000.000€, las empresas que cambien su cifra de negocios en el último impuesto de sociedades presentado, están obligadas a notificar este cambio a la administración tributaria antes del 31 de diciembre.

 

  • Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español: Este régimen puede ser aplicado en el periodo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los 5 períodos impositivos siguientes, siempre que se hubiese optado. Por lo que en caso de que el actual periodo sea el quinto año posterior al traslado, el próximo ejercicio se tributará como residente, debiendo presentar la declaración de IRPF. En tal caso la empresa empleadora deberá sujetarlo al régimen general de retenciones.
  • Comunicación de circunstancias personales de los empleados a efectos de la práctica de retenciones, que deben facilitar a la empresa para el cálculo de las retenciones del ejercicio (Modelo 145).

 

INVERSIONES FINANCIERAS

 Si dispone de liquidez para invertir o tiene saldos con rentabilidad baja, estamos a su disposición para aconsejarle la mejor inversión, aprovechando todas las ventajas fiscales.

¿Ha comunicado Hacienda las variaciones del impuesto sobre actividades económicas (IAE)?

Desde Palacio Asesores, nos complace recordarle que las empresas dadas de alta y obligadas al pago del IAE deben verificar si hay algún cambio de circunstancias que supongan un aumento o disminución de la cuota a pagar.

Atención. Recuerde que no deben satisfacer el IAE ni las personas físicas ni las sociedades que facturan menos de un millón de euros. Tampoco deben liquidarlo las sociedades durante los dos primeros ejercicios de actividad.

Las empresas obligadas al pago del IAE por no encontrase exentas del mimos deben comunicar a Hacienda las variaciones en los elementos tributarios que configuran el impuesto (superficie, potencia eléctrica instalada, número de vehículos para las actividades de transporte, empleados, etc.). Si alguno de estos elementos aumenta en más de un 20%, debe comunicarse la variación, para que se tenga en cuenta en la liquidación del ejercicio siguiente.

Si alguno de estos elementos se reduce, también puede comunicarse la variación, para que se reduzca la cuota a partir del ejercicio siguiente. En este caso no es necesario que la variación alcance el 20%; puede comunicarse incluso aunque sea por un porcentaje inferior.

Atención. Se ha de tener en cuenta que las oscilaciones en más o en menos no superiores al 20% de los elementos tributarios no se consideran variaciones y por tanto no alteran el importe de las cuotas.

 

Plazo

Será necesario comunicar los cambios (mediante modelo 840) en el plazo de un mes a contar desde la fecha en la que se produjo la circunstancia que motivó la variación. Los cambios tendrán efecto para el siguiente ejercicio.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.