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Accidente laboral

Un trabajador que sufre una caída al salir de la oficina en la “pausa del café” ¿es accidente laboral?

Sí, así lo ha manifestado el Tribunal Supremo en una reciente sentencia de 13 de diciembre de 2018, en el caso de una trabajadora que sufre una caída al salir del trabajo durante el periodo de 15 minutos de descanso para tomar un café. Se considera la existencia de accidente laboral ya que la salida de la trabajadora a la calle estuvo vinculada con el trabajo, equiparando el descanso para el café al tiempo de trabajo.

Como ya sabe todos los trabajadores tienen derecho a realizar un descanso cuando su jornada supera las seis horas diarias. El Estatuto de los Trabajadores fija una pausa mínima de 15 minutos que el empleado puede usar para lo que quiera: desde tomar un café a realizar cualquier tipo de tarea personal.

¿Y qué sucede si en ese tiempo tenemos un accidente?

La consideración de accidente laboral es fuente de conflictos en los tribunales a la hora de delimitar en qué casos cabe entender que debe considerarse que el accidente sufrido por el trabajador debe o no ser considerado como tal, puesto que la normativa no es lo suficientemente clara al respecto.

La dificultad estriba en determinar cuándo se trata de una simple pausa en la jornada y cuándo tiempo de ocio o descanso del trabajador.

Pues bien, una importante y reciente sentencia de 13 de diciembre de 2018, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la determinación de la contingencia de la incapacidad temporal (IT), como accidente de trabajo o no, sufrida por una trabajadora que sufre una caída con golpe en el codo al salir del trabajo durante el descanso de que 15 minutos para tomar café.

El Tribunal Supremo ratifica la sentencia dictada en su día por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en la que determina que sí constituye accidente laboral el sufrido por una empleada que, durante la pausa café (conocida como pausa para el bocadillo), sufrió una caída cuando salía del centro de trabajo

En contra, la Mutua reclamante sostiene que la situación de IT en que permaneció la trabajadora por la lesión sufrida no deriva de accidente laboral, teniendo en cuenta que los hechos ocurrieron en la vía pública, esto es, fuera del lugar del trabajo, no constituyeron un accidente «in itinere». Para la Mutua la consideración del periodo de descanso en la jornada como tiempo de trabajo por el Convenio colectivo lo es a efectos laborales pero no de la Seguridad Social, y lo pactado en el Convenio beneficia y vincula a las partes integrantes en su ámbito funcional, pero no puede perjudicar a un tercero, en este caso la Mutua aseguradora, que es ajena al Convenio.

Para el Tribunal Supremo la trabajadora se accidentó cuando salió de la empresa dirigiéndose a tomar un café dentro del tiempo legalmente previsto como de trabajo de 15 minutos por tratarse de jornada superior a seis horas, habitualmente utilizado para una pausa para «tomar café», como actividad habitual, social y normal en el mundo del trabajo, ahora bien, el trabajo es la condición sin la cual no se hubiera producido el evento. El nexo de causalidad nunca se ha roto, porque la pausa era necesaria, y la utilización de los 15 minutos de la misma por la trabajadora se produjo con criterios de total normalidad.

Por tanto, el Tribunal Supremo desestima el recurso de la Mutua, y se pronuncia en este caso señalando que la caída fuera del centro de trabajo durante la pausa para «tomar café» es accidente laboral.

Esta sentencia se puede  extrapolar al resto de situaciones en las que existen ciertas dudas sobre si nos encontramos o no ante un accidente laboral. Si a la pregunta de si el accidente habría ocurrido en caso de no realizar sus funciones laborales obtenemos una respuesta negativa, posiblemente nos encontremos ante un accidente laboral.

Sin duda alguna, que un accidente sufrido por un trabajador sea calificado como laboral o no, es de carácter esencial desde diversos puntos de vistas, de los que principalmente podemos nombrar los siguientes:

  1. Va a ser determinante de cara al cálculo de las cuantías de las prestaciones que va a percibir el trabajador durante la baja como consecuencia del accidente, siendo más elevadas si es calificado como laboral.
  2. El cálculo de posibles prestaciones futuras en caso de que el accidente sea el origen de algún tipo de invalidez, siendo mayores en caso de que sea laboral
  3. Responsabilidad en el pago de dichas prestaciones por partes de la empresa, así como de posibles multas, recargos o infracciones si se considera que no adoptó todas las medidas preventivas posibles.

Por último, queremos recordarles que la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que entró en vigor el 25 de octubre de 2017, reconoce por primera vez el accidente in itinere para los autónomos. Hasta ahora, la Ley General de la Seguridad Social no contemplaba esta posibilidad, a la que ya pueden acogerse los inscritos en el RETA. Se entiende como lugar de trabajo aquel en el que el autónomo ejerza habitualmente su actividad, siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el declarado afecto a la actividad económica.

Control Tributario 2019

Hacienda prioriza la investigación sobre grandes patrimonios, empresas “fantasmas” ventas por Internet, tecnologías Fintech y criptomonedas en el Plan de Control Tributario 2019

Entre las principales líneas de actuación del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2019 está el control sobre grandes patrimonios, empresas “fantasmas” ventas por Internet, tecnologías Fintech y criptomonedas. También recoge actuaciones específicas sobre las haciendas forales o los efectos del Brexit.

Como cada año, en el BOE del 17-01-2019 se ha publicado la Resolución de 8 de enero de 2019, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2019.

La Agencia Tributaria colocará su lupa este año sobre «las empresas fantasmas», aquellas que usualmente pasan por debajo del radar de la inspección por su aparentemente baja o nula actividad. El fisco sospecha que una parte de ellas, especialmente las de pequeño tamaño, esconden realmente negocios no declarados, entramados societarios o falsas situaciones de insolvencia que permiten ocultar patrimonio u otros fraudes.

Esta medida supone la principal novedad del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2019, que también recoge actuaciones específicas sobre los grandes patrimonios, las fintech, las criptomonedas, las haciendas forales o los efectos del Brexit.

También se pondrá el foco de atención por parte de Hacienda en otros temas como:

· La prevención del fraude mediante asistentes virtuales, una nueva estrategia frente a los contribuyentes que inician actividades económicas y mejoras en la asistencia al contribuyente son las medidas que pretenden impulsar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.

· El control de los patrimonios relevantes se verá reforzado con la nueva Unidad Central de Coordinación del Control de Patrimonios Relevantes.

· El control de la facturación irregular constituye una prioridad, línea de actuación que se verá reforzada con la anunciada prohibición del software de doble uso.

· La explotación de la información internacional (CRS, ‘Informe país por país’) permitirá inducir el cumplimiento voluntario y elevar el número de actuaciones.

· Los riesgos derivados del Brexit, la represión del contrabando y el tráfico de drogas, con especial atención a la zona del Estrecho, y la agilización de la gestión recaudatoria de las deudas son otros ámbitos prioritarios.

Todo ello vendrá acompañado de la implantación definitiva en 2019 de una herramienta de gestión de riesgos tributarios, que sistematiza todos los existentes en la AEAT, creando colectivos de riesgos y permite un mejor seguimiento del resultado de las actuaciones de control que la Agencia lleva a cabo.

A continuación vamos a exponer un breve resumen de las principales medidas y actuaciones que se van a acometer en este ejercicio 2019 por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

Se realizarán mejoras por parte de la AEAT que contribuyan a la declaración voluntaria del contribuyente tales como:

  • Realizar la declaración de las carteras de valores; se prevé realizar una versión renovada del programa «cartera de valores» que contemplará la precumplimentación de datos por parte de la AEAT,
  • Potenciar los avisos sobre las rentas que se deben o no declarar.
  • Se realizará la precumplimentación de los datos por parte de la AEAT en base a los datos extraídos de los modelos 189 (Declaración Informativa anual de Valores, seguros y rentas) y 198 (Declaración Informativa anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios).
  • Consolidar la app puesta en funcionamiento en 2018 para realizar la liquidación del impuesto.
  • Control global de las deducciones sobre el tramo autonómico del IRPF, aprobadas por las distintas Comunidades Autónomas, partiendo especialmente de la información suministrada por dichas Comunidades.
  • También continuarán los controles sobre actividades económicas en el IRPF, los rendimientos de capital inmobiliario con explotación de la nueva declaración informativa sobre arrendamientos turísticos, las retenciones y la utilización abusiva del régimen de las entidades sin fines lucrativos.

Al mismo tiempo se potenciarán las actuaciones de control acerca de los contribuyentes con patrimonios significativos con la creación de la Unidad Central de Coordinación del Control de Patrimonios Relevantes; este hecho no afectará exclusivamente a contribuyentes del IRPF.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

  • Los asistentes virtuales, ya probados con éxito en el IVA y en el Suministro Inmediato de Información (SII), se potenciarán y extenderán a las declaraciones censales, dentro de una estrategia ‘Right from the start’, orientada a facilitar el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias por los contribuyentes que inician actividades económicas.
  • Se analizará la cesión de datos fiscales (información de sus clientes y proveedores) a los contribuyentes no incluidos en el SII para facilitarles la presentación de las declaraciones.
  • Control de la facturación irregular y prohibición del software de doble uso que permite la llevanza de dobles contabilidades, buscando minimizar, en las actividades con consumidores finales el riesgo de fraude.
  • Continuarán priorizándose las actuaciones de control vinculadas a la existencia de tramas de IVA, con un control reforzado del Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y los sectores y actividades de riesgo.
  • La planificación coordinada y la colaboración entre Agencia Tributaria y las Administraciones Tributarias autonómicas en operaciones inmobiliarias significativas al objeto de determinar su tributación por el IVA o, alternativamente, por el concepto «Transmisiones Patrimoniales Onerosas» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD).

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

  • La Agencia Tributaria colocará su lupa este año sobre las empresas fantasmas, aquellas que usualmente pasan por debajo del radar de la inspección por su aparentemente baja o nula actividad. El fisco sospecha que una parte de ellas, especialmente las de pequeño tamaño, esconden realmente negocios no declarados, entramados societarios o falsas situaciones de insolvencia que permiten ocultar patrimonio u otros fraudes. En especial, se actuará respecto de las empresas cuyos volúmenes de actividad, de beneficios, de ventas o de cobros resulten incoherentes con los normales de su sector.
  • Control de los patrimonios relevantes, reforzado con la nueva «Unidad Central de Coordinación del Control de Patrimonios Relevantes».
  • Se incrementará el número de actuaciones de control de las personas y entidades con bienes y derechos en el exterior o con actividad internacional.
  • Se fomentará la realización de análisis concretos que permitan detectar inconsistencias tales como la indebida deducción de gastos personales.
  • Mayores actuaciones de control consecuencia de actuaciones conjuntas de las áreas de Gestión y de Inspección de la AEAT, sobre grandes empresas, y pequeñas sociedades comerciales o industriales («con el objetivo de mejorar su comportamiento tributario»)
  • Actuaciones de control sobre contribuyentes acogidos al régimen especial de consolidación fiscal del Impuesto. Especial atención se prestará a la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, en particular a las bases pendientes de compensación respecto de las cuales el derecho de la Administración para iniciar el procedimiento de su comprobación prescribe a los diez años.
  • Actuaciones de control relacionadas con sociedades con muy baja actividad (aun considerando que una parte de estas sociedades están inactivas de facto).

NUEVOS MODELOS DE NEGOCIO (tecnologías Fintech y criptomonedas)

  • Se realizará un estudio inicial de las tecnologías Fintech para evitar que su despliegue altere el grado de conocimiento que la Agencia Tributaria mantiene sobre el desarrollo de actividades económicas, al tiempo que se analizan sus posibilidades para mejorar el servicio a los contribuyentes.
  • Además, se continuarán realizando actuaciones sobre los nuevos modelos de distribución y nuevas actividades, como la «triangulación de envíos», en la que las ventas realizadas por una empresa son entregadas por otras, y «tiendas de tiendas» instaladas en páginas web.
  • Asimismo, serán objeto de atención las actividades logísticas ligadas con el comercio electrónico. De igual forma, continuará el análisis y estudio de los nuevos medios de pago para avanzar en su control.
  • En relación con los riesgos fiscales observados en las operaciones realizadas con criptomonedas, durante el año 2019 se continuarán las actuaciones iniciadas en 2018, a partir de la información obtenida de los intermediarios que intervienen en dichas operaciones.
  • También se efectuará el análisis y explotación de la información de terceros sobre la tenencia y operaciones con monedas virtuales realizadas por contribuyentes residentes en España, en aplicación de la nueva normativa, que está previsto que se apruebe en 2019.

IMPUESTOS ESPECIALES

Se efectuarán controles para verificar la correcta aplicación de la normativa, la formación del censo, la procedencia de las devoluciones y las condiciones y requisitos a cumplir a efectos de la vigencia de las autorizaciones de los establecimientos sujetos a los Impuestos Especiales de Fabricación, y controles específicos del movimiento y existencias de productos en fábricas, depósitos fiscales y almacenes fiscales.

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

Se realizarán controles relacionados con el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, principalmente.

OTRAS ACTUACIONES EN EL ÁMBITO ADUANERO (Brexit)

  • Ante la posibilidad de que no se alcance un acuerdo sobre el Brexit, se realizarán las adaptaciones necesarias en los sistemas informáticos para garantizar la normal tramitación aduanera tras la salida del Reino Unido y se intensificará la información a los operadores.
  • Por otro lado, se continuará con la mejora del sistema de pre-declaraciones aduaneras, los procedimientos de revaluación de autorizaciones aduaneras y las propias autorizaciones aduaneras.
  • Además, se efectuarán actuaciones de comprobación de mercancías en los recintos aduaneros y de los movimientos de efectivo realizados por viajeros, así como controles a posteriori para verificar el origen, clasificación arancelaria y valor en aduana declarados con motivo de la importación de mercancías.
  • Asimismo, se llevarán a cabo actuaciones en los casos en los que se detecte la ocultación total o parcial de la cadena de transmisión comercial desde la importación hasta la venta al consumidor final y actuaciones de comprobación e investigación combinadas en el caso de las importaciones de productos de consumo, textiles y otros con origen asiático.

LUCHA CONTRA EL CONTRABANDO, NARCOTRÁFICO Y BLANQUEO DE CAPITALES

  • Se realizarán actuaciones de prevención y represión del contrabando, el narcotráfico y el blanqueo de capitales procedente de dichos ilícitos, actuando de manera integral contra las estructuras logísticas y financieras de las organizaciones criminales.
  • Frente al tráfico de drogas, las áreas de control prioritario serán tanto el tráfico de cocaína, como la producción de marihuana en plantaciones clandestinas dentro del territorio nacional. Se incrementará la coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • Además, se intensificarán las actuaciones encaminadas a perseguir nuevas tendencias en el tráfico ilícito por vía marítima como el denominado «drop-off» (dispositivos de localización colocados en las drogas) y se impulsará un proyecto iniciado en 2018 para implicar a todos los operadores, públicos y privados, del ámbito portuario.
  • Por lo que se refiere al comercio ilícito de tabaco, se incrementará el control de la cadena de suministro debido a la entrada en vigor de la normativa armonizada sobre trazabilidad. Además, se potenciarán las herramientas de análisis de riesgos en puertos y el uso de los medios de inspección no intrusiva para evitar el fraude en el transporte en contenedores.
  • Además, se va a implementar una nueva estrategia aduanera de inteligencia marítima y se potenciarán las actuaciones de análisis de riesgos y de investigación relativas a tráficos ilícitos que afecten a la seguridad global o de los ciudadanos y al medio ambiente.

Como complemento de las prioridades anteriores, en el ámbito la investigación por blanqueo de capitales, se intensificarán los controles de movimiento de efectivo en aeropuertos, puertos y carreteras españolas y se reforzará el intercambio de información, la cooperación internacional y la formación frente a la utilización por el crimen organizado de la internet profunda (‘deep’ y ‘dark web’) para el tráfico y comercio de bienes ilícitos, así como el empleo de criptomonedas como medios de pago.

CONTROL EN EL ÁMBITO DE RECAUDACIÓN

  • Se desarrollarán actuaciones para evitar la elusión del pago de las deudas mediante técnicas de ocultación del patrimonio creando apariencias de insolvencia, en ocasiones mediante testaferros, la interposición de entidades o la ocultación de los bienes o derechos en el exterior.
  • Además, se introducirán mejoras en la evaluación del riesgo recaudatorio, se intensificarán las actuaciones de investigación dirigidas a identificar a terceros responsables de las deudas, la adopción de medidas cautelares cuando existan indicios racionales de que el deudor o terceros vayan a obstaculizar o impedir la acción de cobro y la utilización de todas las posibilidades que la normativa establece para exaccionar las deudas por responsabilidad civil y las penas de multa cuyo cobro se encomiende a la Agencia Tributaria, así como las deudas vinculadas a delito.
  • Por último, con la integración del procedimiento de subasta en el Portal del Boletín Oficial del Estado se gestionará de manera uniforme la adjudicación de bienes y derechos subastados, y conseguirá optimizarse la utilización de los recursos, con el consiguiente ahorro de costes.

Aprobada la subida de 900 euros del salario mínimo interprofesional para 2019

El Gobierno ha aprobado un Real Decreto por el que se incrementa un 22,3% el salario mínimo interprofesional (SMI) para el año 2019. El SMI para 2019 quedaría fijado en 30 euros/día o 900 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.

Para el año 2019 el SMI se fija en los siguientes valores:

  • Salario Mínimo diario: 30,00€
  • Salario Mínimo mensual: 900,00€
  • Salario Mínimo anual: 12.600,00€ (14 pagas)
  • SMI Empleados de Hogar: 7,04€ por hora
  • SMI eventuales y temporeros: 42,62€ diarios

Estos valores representan un incremento del 22,3% respecto al pasado año 2018.

La cuantía se fija en salario/día y salario/mes y en el caso de empleados de hogar se fija también en salario/hora. El salario mínimo para media jornada se correspondería con el 50% de los valores indicados, es decir, 450,00€ mensuales.

Trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar

Por su parte, los trabajadores eventuales y temporeros y para la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo citado, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 42,62 euros por jornada legal en la actividad.

Retribución de las vacaciones

En lo que respecta a la retribución de las vacaciones de los trabajadores eventuales y temporeros, dichos trabajadores percibirán conjuntamente con el salario mínimo interprofesional fijado, la parte proporcional de este correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el periodo de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. En los demás casos, la retribución del periodo de vacaciones se efectuará de acuerdo con el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación

Salario mínimo por horas para trabajadores eventuales y temporeros

Como novedad para el próximo 2019, encontramos un salario mínimo-hora para eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no superen los 120 días al año. 

En el supuesto de que la jornada sea inferior a los ciento veinte días al año, el salario mínimo por hora efectivamente trabajada y que incluye todos los conceptos retributivos para los trabajadores eventuales y temporeros será de 6,90 euros.