La nueva declaración informativa de las operaciones vinculadas: el modelo 232
El pasado 30 de agosto se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.
De este modo, la información acerca de determinadas operaciones vinculadas que hasta la fecha se incluía en la declaración del Impuesto sobre Sociedades (IS) se ha trasladado a una nueva declaración informativa, materializándose de este modo la previsión contenida en el artículo 13.4 del Reglamento del IS.
1. Obligados a presentar el modelo 232
El modelo presenta tres apartados o cuadros diferenciados en función del tipo de operación que deba declararse.
a. Información de operaciones con personas o entidades vinculadas (art. 13.4 RIS)
Están obligados a presentar dicho modelo y cumplimentar dicho apartado los contribuyentes del IS y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como determinadas entidades en régimen de atribución de rentas (constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), que realicen operaciones con entidades o personas vinculadas:
a) Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.
b) Operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada una de este tipo de operaciones en el período impositivo supere los 100.000 euros.
A estos efectos, se entiende por operaciones específicas, aquellas operaciones excluidas del contenido simplificado de la documentación a la que se refieren los artículos 18.3 de la Ley del IS y 16.5 del
Reglamento del IS entre las que destacan: (i) las realizadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el desarrollo de una actividad económica, a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con entidades en las que aquellos o sus cónyuges, descendientes, ascendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 del capital social o fondos propios; (ii) transmisión de negocios, (iii) transmisión de valores o participaciones, (iv) operaciones sobre inmuebles.
Adicionalmente, con el fin de evitar el fraccionamiento de las operaciones vinculadas, se ha introducido una regla especial de modo que en el supuesto que no se superen los umbrales que dan lugar a la obligación de presentar la declaración, exista igualmente obligación de informar respecto a aquellas operaciones del mismo tipo y método utilizado, cuando el importe conjunto de las mismas en el período impositivo sea superior al 50% del importe neto de la cifra de negocios de la entidad.
Tipo operación vinculadaObligación de incluir la información en el modelo 232NoSíSíSuperior a 250.000 eurosSuperior a 100.000€ en conjunto de operaciones del mismo tipo y mismo método de valoraciónHasta 250.000 eurosNoSíOperaciones vinculadas no específicasImporte de las operaciones realizadas con la misma persona o entidadHasta 100.000€ en conjunto de operaciones del mismo tipo y mismo método de valoraciónOperaciones vinculadas específicasHasta 250.000 eurosSuperior a 250.000 euros
b. Información de operaciones en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles
Deberá cumplimentar dicho apartado el contribuyente que aplique la reducción prevista en el artículo 23 de la Ley del IS, reducción aplicable a las rentas procedentes de determinados activos intangibles, tales como patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, entre otras, como consecuencia de la cesión de estos activos intangibles a personas o entidades vinculadas.
c. Información de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales
Deberá cumplimentar dicho apartado el contribuyente que realice operaciones o tenga valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe.
2. Contenido de la declaración informativa
Los cuadros de información contenidos en la declaración no han sufrido variaciones significativas respecto de los cuadros que hasta la fecha se incluían en la declaración del IS.
3. Plazo y forma de presentación de la declaración informativa
La presentación de la declaración informativa deberá realizarse en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar.
La disposición transitoria única ha establecido que para los períodos impositivos iniciados en el 2016 y finalizados antes del 31 de diciembre de 2016, el plazo de presentación será desde el día 1 al 30 de noviembre siguientes a la finalización del período impositivo.
La forma de presentación del modelo 232 será de forma obligatoria por vía electrónica a través de internet.
4. Entrada en vigor
La entrada en vigor se produjo el 31 de agosto de 2016 y es de aplicación a las declaraciones correspondientes a los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016.
Esperamos que el contenido de esta noticia sea de su interés, estando a su disposición para comentar o ampliar el contenido de la misma.
Atentamente,
Marta Puig Maslloréns
Senior Advisor