Compruebe y analice las ventajas fiscales de las empresas familiares
La constitución de una empresa familiar puede suponer un ahorro fiscal significativo, pudiéndose acoger a reducciones de hasta un 95% o 99% (en función de la Comunidad Autónoma) en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y que las acciones o participaciones sociales de la empresa familiar estén exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio, siempre que se reúnan una serie de requisitos establecidos en la normativa aplicable (estatal y autonómica).
Además, este tipo de empresas ayudan a realizar una mejor gestión de los ingresos familiares.
Por ello, es importante efectuar una revisión periódica del cumplimiento de los requisitos y criterios utilizados por la Administración tributaria para poder aplicar los incentivos fiscales que la normativa estatal y autonómica regula para las empresas de carácter familiar, en especial, en el Impuesto sobre el Patrimonio y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Palacio Asesores les advierte que la falta de revisión o actualización de estos requisitos puede provocar que si se incumple alguna de las condiciones establecidas, no se aplique estas ventajas fiscales, con el consiguiente coste fiscal. El ahorro fiscal de las empresas familiares puede ser bastante importante, especialmente si se desea transmitir su titularidad a otra persona y a la hora de pagar el Impuesto de Patrimonio.
Para que una sociedad pueda ser considerada como empresa familiar es necesario que esté constituida como sociedad mercantil (Sociedad Limitada o Sociedad Anónima), o un grupo de empresas donde la persona que ejerce su control tenga, al menos, el 5% de las acciones o participaciones de la misma, y sus funciones deben suponer, al menos, el 50% de sus rendimientos netos del trabajo, actividad empresarial o profesional del ejercicio en curso. En el caso de que la empresa no pertenezca a una sola persona, sino a un grupo familiar, entendiéndose por tal los cónyuges (marido y esposa), los ascendientes (padres y abuelos), los descendientes (hijos y nietos) o los colaterales de segundo grado por consanguinidad, afinidad o adopción (hermanos y yerno o nuera), este porcentaje aumentará al 20%.
Tenga en cuenta la planificación fiscal de su empresa familiar. Desde Palacio Asesores le ayudaremos a verificar y comprobar el cumplimiento de estos requisitos:
- La existencia de la participación mínima a nivel individual o del grupo familiar, así como la estructura societaria existente de las diversas participaciones en entidades.
- El importe de las retribuciones percibidas y su proporción respecto del resto de rentas en uno o varios miembros del grupo familiar, así como de la realización de efectivas funciones de dirección.
- Que la empresa que aplique la exención o reducción realiza efectivamente una actividad económica con los medios materiales y humanos necesarios.
- La existencia de persona contratada que gestione las actividades en empresas dedicadas al arrendamiento de inmuebles. En el caso de entidades “holding” o cabeceras de grupo resulta especialmente recomendable concentrar las funciones de dirección y retribuciones de los titulares de las participaciones.
- La posible existencia de activos no afectos según la norma fiscal y evaluar las posibles medidas para minimizar su impacto.