El Gobierno alcanza un principio de acuerdo con los autónomos para prorrogar el cese de actividad hasta el 31 de mayo

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha alcanzado un principio de acuerdo con las principales asociaciones de autónomos (ATA, UPTA y UATAE) para extender hasta el 31 de mayo las prestaciones puestas en marcha para paliar la situación de los autónomos como consecuencia de la pandemia de la COVID-19. El acuerdo supone la prórroga de las ayudas vigentes, con leves modificaciones.

Le informamos que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha alcanzado un principio de acuerdo con las principales asociaciones de autónomos (ATA, UPTA y UATAE) para extender hasta el 31 de mayo las prestaciones puestas en marcha para paliar la situación de los autónomos como consecuencia de la pandemia de la COVID-19.

El acuerdo supone la prórroga de las ayudas vigentes, con leves modificaciones.

La prestación extraordinaria por suspensión de actividad está dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID-19. La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima de cotización, cantidad que se incrementa un 20% si el trabajador autónomo es miembro de una familia numerosa. El autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado y, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.

Por su parte, la prestación compatible con la actividad flexibiliza el requisito de ingresos. Así, la podrán solicitar aquellos trabajadores cuya facturación en el primer semestre de 2021 caiga el 50% (antes era el 75%), frente al segundo semestre de 2019. El importe de esta prestación es el que corresponda por su base de cotización.

Quienes no cumplan los requisitos para acceder a esta prestación ni al cese ordinario, podrán solicitar una ayuda extraordinaria. La cuantía de la prestación en ese caso es del 50% de la base mínima de cotización e igualmente está exonerado de abonar las cuotas y computa como cotizado. El límite de ingresos en el primer semestre, para este caso, es 1,2 veces el SMI.

Por último, también se mantiene, adaptando el periodo de referencia, la prestación para autónomos de temporada, que es del 70% de la base mínima y requiere no tener ingresos superiores a 6.650 euros en el primer semestre de 2021.

Otra de las novedades acordadas es la suspensión de la subida progresiva de los tipos de contingencias profesionales y de cese (del 0,3%), previsto en el Real Decreto-ley 28/2018, durante ese periodo.

La Seguridad Social abonó en diciembre 289,73 millones de euros a 355.364 trabajadores autónomos a los que les ha sido reconocida alguna de las prestaciones puestas en marcha.

Fuente: La Moncloa

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¿Cómo quedan las cuotas de los trabajadores autónomos para 2021?

La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para este ejercicio 2021 ha supuesto un incremento en las cuotas a la Seguridad Social de los autónomos, que oscilará entre 3 y 12 euros.

1. Incremento de las cuotas de autónomos

La Seguridad Social pretende recuperar cantidades perdidas a lo largo del ejercicio 2020, teniendo en cuenta especialmente el aplazamiento de las cuotas de los trabajadores autónomos por razón de la crisis sanitaria.

La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, ha incrementado, con la subida de los tipos impositivos, la cuota a abonar por este colectivo. El incremento, para liquidar la deuda de los autónomos correspondiente a los meses pendientes de pago (cifrada por la Seguridad Social entre 22,5 y 97,6 euros por trabajador) lleva a una subida que, según el Ejecutivo, se producirá de forma progresiva, tratando de que los trabajadores con una base de cotización más alta paguen más.

A grandes rasgos, la Ley de Presupuestos Generales del Estado no eleva las bases y tipos de cotización en el RETA, salvo los tipos de contingencias profesionales (que suben del 1,1% al 1,30%) y los de cese de actividad (del 0,8% al 0,9%), según previó en su momento el Real Decreto-ley 28/2020.

La subida del tipo de cotización por cese de actividad implica que los autónomos están pagando desde enero un 0,3% más en sus cuotas.

La cuota mínima ha ascendido a 289 euros al mes (9 euros más con respecto al mes de noviembre de 2020), y la cuota máxima es de 1.233 euros (la anterior era de 1.221,03, lo que supone un aumento de entre 3 y 12 euros).

En cuanto a los beneficiarios de la tarifa plana, no se verán afectados por la subida. Recordemos que en enero de 2019 ya se incrementó esta cuota.

Veamos estos aspectos en la Ley de Presupuestos, reflejados también en el Boletín Red 1/2021, publicado por la Seguridad Social el pasado 5 de enero.

2. Bases máximas y mínimas de cotización

La base máxima de cotización es de 4.070,10 euros mensuales.
La base mínima de cotización es de 944,40 euros mensuales.
Autónomos de hasta 46 años (a 1 de enero)

La base de cotización de los trabajadores autónomos que, el día 1 de enero de 2021 tuvieran una edad inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de las citadas bases máxima y mínima. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tuvieran una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2020 haya sido igual o superior a 2.052,00 euros mensuales, o que causen alta en este régimen especial con posterioridad a la citada fecha.

En otro caso, su base máxima de cotización será de 2.077,80 euros mensuales.

Autónomos de 47 años (a 1 de enero)

Por su parte, los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2021, tuvieran 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.052,00 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.077,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2021, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá esta limitación.

Autónomos de 48 o más años (a 1 de enero)

La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2021, tuvieran 48 o más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 2.077,80 euros mensuales.

No obstante, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social por espacio de 5 o más años, se regirán por las siguientes reglas:

Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.052,00 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y 2.077,80 euros mensuales.
Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.052,00 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y el importe de aquella, con el tope de la base máxima de cotización.
La última de las dos reglas anteriores es de aplicación, asimismo, con respecto a los trabajadores autónomos que con 48 o 49 años de edad hubieran ejercitado una opción prevista en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 (esta norma permitió elegir una base superior a la legal a 1.682,70 euros si se realizara antes del 30 de junio de 2011).

Autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio

Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos; 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos y 4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos) pueden elegir, como base mínima de cotización a partir del 1 de enero de 2021:

Una base de 944,40 euros mensuales; o
Una base de 869,40 euros mensuales.
Por su parte, los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799) pueden optar por una base mínima de cotización, a partir del 1 de enero de 2021, de 944,40 euros mensuales, o bien por una base de 519,30 euros mensuales.

3. Tipos de cotización en la LPGE de 2021

Los tipos de cotización en este régimen especial de la Seguridad Social desde el 1 de enero de 2021 son los siguientes:

Para las contingencias comunes, el 28,30%. Cuando, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 LGSS, se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social, se aplicará una reducción en la cuota que correspondería ingresar de acuerdo con un coeficiente reductor a establecer anualmente por la Orden por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, fondo de garantía salarial y formación profesional.
Como se ha expresado anteriormente, se ha producido un incremento en el concepto de contingencias profesionales, hasta el 1,30%. De este porcentaje, el 0,66% corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64% a la de incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
En cuanto a los autónomos excluidos de cotizar por contingencias profesionales, deben cotizar por un tipo del 0,10% para la financiación de las prestaciones previstas en los Capítulos VIII (riesgo durante el embarazo) y IX (riesgo durante la lactancia natural) del Título II de la LGSS.

4. Supuestos de pluriactividad

En materia de pluriactividad, la Ley recoge lo siguiente: los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2021, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía 12.917,37 euros, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.

La Tesorería General de la Seguridad procederá a abonar el reintegro que en cada caso corresponda antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente, salvo cuando concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado, en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad a esa fecha.

5. Cooperativas de trabajo asociado

A los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante, que perciban ingresos directamente de los compradores, les será de aplicación, a efectos de la cotización, lo antes señalado sobre los códigos CNAE 4781 y similares.

En los supuestos en que se acredite que la venta ambulante se lleva a cabo en mercados tradicionales o «mercadillos», con horario de venta inferior a ocho horas al día, se podrá elegir entre cotizar por una base de 944,40 euros mensuales, o una base de 519,30 euros mensuales (esta misma opción se permite, asimismo, a cualquier persona que se dedique de forma individual a esta venta con horario de venta inferior a ocho horas al día, siempre que no dispongan de establecimiento fijo propio, ni produzcan los artículos o productos que vendan).

Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que quedaron incluidos en el RETA en aplicación de lo establecido en la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, tienen derecho, durante 2021, a una reducción del 50% de la cuota a ingresar.

A esta misma reducción tienen derecho los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que hayan iniciado su actividad y quedado incluidos en el citado régimen especial a partir del 1 de enero de 2009.

La reducción se aplicará sobre la cuota que resulte de aplicar, sobre la base mínima elegida, el tipo de cotización vigente en el RETA.

6. Autónomos con trabajadores contratados en 2020

Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2020 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización a partir del 1 de enero de 2021 es de 1.214,10 euros mensuales.

Esta base mínima de cotización es también aplicable desde el 1 de enero de 2021 a los trabajadores autónomos incluidos en el RETA al amparo de lo establecido en el artículo 305.2.b) y e) LGSS (es decir, consejeros o administradores de sociedades de capital, así como socios trabajadores de sociedades laborales con participación mínima del 50%), a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.

7. Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios

Desde el 1 de enero de 2021, los tipos de cotización por contingencias comunes de los trabajadores incluidos en este sistema especial (incluido en el RETA) son los siguientes:

Respecto de las contingencias de cobertura obligatoria, cuando el trabajador haya optado por elegir como base de cotización una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y 1.133,40 euros mensuales, el tipo de cotización aplicable será del 18,75%.
Si el trabajador hubiera optado por una base de cotización superior a 1.133,40 euros mensuales, a la cuantía que exceda de esta última le será de aplicación el tipo de cotización del 26,50%.
Respecto a la mejora voluntaria de la incapacidad temporal por contingencias comunes, el tipo de cotización a aplicar a la cuantía completa de la base de cotización del interesado será del 3,30%, o del 2,80% si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad.
Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre.

En el supuesto de que los interesados no hubiesen optado por la cobertura de la totalidad de las contingencias profesionales, se seguirá abonando, en concepto de cobertura de las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, una cuota resultante de aplicar a la base de cotización elegida el tipo del 1,00%.

Los trabajadores incluidos en este sistema que no hayan optado por dar cobertura, en el ámbito de protección dispensada, a la totalidad de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10% sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones previstas en los Capítulos VIII (riesgo durante el embarazo) y IX (riesgo durante la lactancia natural) del Título II de la LGSS.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

¿Cuál es la edad de jubilación en 2021?

Desde el 1 de enero de 2021, la edad de jubilación pasa a ser de 66 años, siempre que se acrediten al menos 15 años de cotización. No obstante, se podrá acceder a la jubilación con 65 años de edad cuando se acrediten 37 años y 3 meses de cotización. Esto implica también un retraso en la edad de la jubilación anticipada ya que ésta va vinculada a la edad legal de jubilación.

Como ya sabrá, la edad de jubilación aumenta cada año de forma gradual. En 2021 dicha edad es a los 65 años para quienes lleven cotizados 37 años y tres meses o más, o 66 años en los restantes casos

Atención. La edad oficial de jubilación en 2021 sufre un nuevo retraso y se sitúa ya en los 66 años, siempre y cuando se acrediten al menos 15 años de cotización. Sin embargo, se podrá acceder a la misma con 65 años si se acreditan 37 años y 3 meses de cotización.

Esto implica también un retraso en la edad de la jubilación anticipada ya que ésta va vinculada a la edad legal de jubilación.

Respecto a la a la jubilación anticipada:

Por voluntad propia. En este caso el afectado deberá tener, como máximo, una edad inferior en dos años a la edad legal. Es decir, en 2021 deberá tener al menos 63 años si ha cotizado 37 años y tres meses, o 64 años en los demás casos.
Por cese involuntario. Si un trabajador ve extinguido su contrato por causas ajenas a su voluntad podrá jubilarse anticipadamente a una edad inferior en cuatro años, como máximo, a las edades legales indicadas para la jubilación normal: 61 años si ha cotizado 37 años y tres meses, o 62 años en los restantes casos.
Base reguladora de la pensión.

En 2021, para el cálculo de la pensión de jubilación, se tendrán en cuenta los últimos 24 años cotizados, es decir, un año más que en 2020.

Porcentaje aplicable a la base reguladora.

Desde el 1 de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022, para alcanzar el 100% de la base reguladora, se exige tener un total de 36 años cotizados.

Prórroga de la llamada «cláusula de salvaguarda para la jubilación».

Después de dos prórrogas, el 31/12/2020 finalizó la posibilidad de aplicar la regulación de la jubilación anterior a la Ley 27/2011 a determinados colectivos de personas, a los que se les hubiera extinguido su relación laboral antes de 2013, previsión que venía a paliar los efectos que la nueva regulación causaba a aquellos trabajadores que salieron del mercado laboral a edad avanzada, sin haber podido retomar su carrera profesional, lo que suponía una importante afectación directa en sus cotizaciones y prestaciones.

Pues bien, inicialmente dicha posibilidad finalizaba el 31/12/2018, y en un primer momento se prorrogó hasta 31/12/2019 y luego hasta 31/12/2020, con lo que el 01/01/2021 desaparece legalmente dicha posibilidad. No obstante, el Gobierno ha asumido públicamente el compromiso de aprobar, a la mayor brevedad, las modificaciones legislativas necesarias, para que se pueda prorrogar dicha posibilidad excepcional y seguirse aplicando la normativa anterior durante el año 2021.

En este sentido el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2021 la denominada cláusula de salvaguarda de la jubilación. De esta manera, se garantizan los requisitos y condiciones previos a la Ley 27/2011 para la jubilación de aquellas personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013, que no hayan sido dados de alta en ningún otro régimen de la Seguridad Social.

También pueden acogerse a esta cláusula las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad al 1 de abril de 2013.

Revalorización de las pensiones

Al igual que en 2020, este año la revalorización de las pensiones será del 0,9%.

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Los gastos de suministro generados por el desarrollo de la actividad en la vivienda habitual con motivo del COVID-19 no son deducibles en el IRPF

En la consulta vinculante V3461-20 de 30 de noviembre de 2020 de la DGT se establece que no serán deducibles en el IRPF los gastos por suministros de luz, Internet, de un autónomo que, de forma excepcional por la pandemia de la COVID-19, trabaje desde su propia casa.

La situación generada por la pandemia del COVID-19, ha hecho que tanto trabajadores por cuenta ajena como trabajadores por cuenta propia o autónomos hayan tenido que verse en la obligación de trabajar desde casa. Pues bien, en este último supuesto se puede generar la duda de una persona física autónoma que ha ido desarrollando su actividad en su despacho o local hasta el momento del confinamiento general, cuando ya no ha podido acudir al despacho o local y ha empezado a trabajar en su vivienda habitual. Esto ha llevado a hacer un uso profesional de algunos suministros (luz, internet, etc.), con el consiguiente aumento del gasto habitual de los mismos, preguntándose sobre la deducibilidad en el IRPF de los gastos derivados de tales suministros.

A esta cuestión responde la Dirección General de Tributos (DGT) en la consulta vinculante V3461-20 de 30 de noviembre de 2020 de la DGT, que señala que no serán deducibles en el IRPF los gastos por suministros de luz, Internet, de un autónomo que, de forma excepcional por la pandemia de la COVID-19, trabaje desde su propia casa.

La cuestión se resuelve acudiendo al art. 30.2.5ª.b) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) referente a los gastos deducibles de suministro cuando la actividad se ejerce en el domicilio habitual. La regulación precisa que para que determinados suministros de la vivienda habitual del contribuyente puedan tener la consideración de gastos deducibles de una actividad económica desarrollada por él, es necesario que la vivienda habitual se encuentre parcialmente afecta a la actividad. Como en este caso la vivienda no se encontraba parcialmente afecta a la actividad, sino que su utilización ha sido motivada por una circunstancia ocasional y excepcional, los gastos por suministro no se podrán deducir.

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¿Cómo calculan el pago fraccionado a cuenta del IRPF y el ingreso a cuenta trimestral del IVA los bares y cafeterías cerrados por el estado de alarma?

Queremos informales que la Dirección General de Tributos (DGT) se ha pronunciado en su Consulta Vinculante V3254-20, de 30 de octubre de 2020, sobre los hechos de un titular de una actividad económica de «otros cafés y bares», cuyo rendimiento neto de la actividad se determina por el método de estimación objetiva y tributa en el IVA por el régimen especial simplificado («Módulos»), y que desde la declaración de alarma en marzo de 2020 ha tenido cerrada la actividad y la va a seguir teniendo cerrada durante todo el año 2020, pues las restricciones que tiene que aplicar no la hacen rentable.

La cuestión que se plantea es sobre cómo debe calcular el pago fraccionado a cuenta del IRPF y el ingreso a cuenta trimestral del IVA del 2020.

Contestación de la DGT

Al respecto la DGT señala que en relación con los pagos fraccionados a realizar en el año 2020 por los titulares de actividades económicas que determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva debemos distinguir entre el período en que haya estado declarado el Estado de Alarma y entre los períodos en que no haya estado declarado este Estado.

En el primer caso, y de acuerdo con el artículo 11 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, tanto el pago fraccionado a cuenta del IRPF a realizar por los contribuyentes de este Impuesto que determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva, como el ingreso a cuenta trimestral del IVA de los sujetos pasivos de este Impuesto que tributen por el régimen especial simplificado, se calculará en 2020 en los mismos términos que los previstos en la normativa de cada impuesto, pero no se computarán en cada trimestre como días de ejercicio de la actividad los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma.

Esta ausencia de cómputo de los días en que hubiera estado declarado el estado de alarma se aplicará con independencia de que la actividad hubiese estado activa o inactiva.

Para el segundo caso, es decir, a partir del cese del estado de alarma, deberá aplicarse la normativa general de cada Impuesto en relación con los pagos fraccionados del IRPF y del ingreso a cuenta trimestral del IVA. De acuerdo con esta normativa, para el cálculo tanto del pago fraccionado trimestral del IRPF como del ingreso a cuenta trimestral del IVA, solamente se tendrán en cuenta en número de días naturales del trimestre en cuestión en los que se haya desarrollado la actividad.

Por tanto, si, en el caso planteado, la actividad ha permanecido cerrada después de cesar el estado de alarma, como no ha habido ejercicio de la actividad, no resultarán cuotas a ingresar trimestrales de ambos impuestos en 2020, desde el citado cese del estado de alarma.

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Un cordial saludo,

Límite hasta el 31 de diciembre para la recuperación de las horas no prestadas durante el permiso retribuido recuperable

Como ya le informamos en su día, el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, reguló en su momento un permiso retribuido recuperable para personal laboral por cuenta ajenade carácter obligatorio y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos), para todo el personal laboral que preste servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollan las actividades no esenciales calificadas como tal en el anexo de la norma.

Una de las principales peculiaridades de este permiso retribuido es su carácter recuperable, en este sentido la norma configura como han de realizarse los servicios no realizados:

1. La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.

2. Esta recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, que tendrá una duración máxima de siete días.

3. La recuperación de estas horas no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo, el establecimiento de un plazo de preaviso inferior al recogido en el artículo 34.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ni la superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación.

4. Deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente.

Por tanto, esta medida supuso una distribución irregular de la jornada impuesta de forma obligatoria. De ese modo, si los afectados dejaron de trabajar 64 horas en el período indicado (manteniendo el salario), deberán recuperar esas horas no trabajadas en el futuro. La recuperación de las horas de trabajo se puede hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020.

Atención. Si a 31 de diciembre de 2020 no se ha recuperado el permiso retribuido recuperable (PRR), la empresa no podrá descontar del salario el tiempo de permiso. No obstante, por tratarse de un permiso sujeto a negociación colectiva, será posible ampliar el plazo para compensarlo durante 2021.

Si sus empleados disfrutaron de dicho permiso, ¿cómo deben recuperar las horas no trabajadas?

Procedimiento para devolver las horas del permiso retribuido

Tras el plazo indicado, y siguiendo el literal de la norma reguladora, las personas trabajadoras han de recuperar las jornadas perdidas sujetas a un procedimiento negociado.

Usted no puede decidir de forma unilateral en qué fechas y a qué horas sus empleados deberán recuperar las horas que no hayan trabajado. Deberá negociar la recuperación con los representantes de los trabajadores en un período de consultas con una duración máxima de siete días:

  • Si su empresa no cuenta con representantes de los trabajadores, negociará en nombre de los empleados una comisión formada por miembros de los sindicatos más representativos o, si no se forma esta representación, por tres trabajadores de su propia compañía.
  • El acuerdo alcanzado podrá fijar el preaviso con el que el trabajador deberá conocer la fecha y la hora en que deberá recuperar las horas. ¡Atención! Dicho preaviso no podrá ser inferior a cinco días.

Sin acuerdo. De no llegar a ningún acuerdo durante las negociaciones, su empresa sí que podrá notificar de forma unilateral las condiciones de la recuperación (respetando el preaviso mínimo de cinco días indicado).

¿Cuándo se recupera el permiso retribuido recuperable? La norma es  clara, ha de recuperarse desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020. Es decir, no hubiese sido posible su recuperación durante el estado de alarma.

Límites que debe respetar

En cualquier caso, la recuperación de estas horas no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo. En este sentido:

  • Entre cada jornada de trabajo sus empleados deben descansar como mínimo 12 horas. Por tanto, no es válido que un día recuperen dos horas y terminen su jornada a las 21 horas, y que al día siguiente empiecen la jornada antes de las 9 de la mañana (ya que no habrán descansado 12 horas).
  • También deben descansar un día y medio de forma ininterrumpida entre cada semana de trabajo (en caso de trabajadores menores de 18 años, dicho descanso debe ser de dos días).

Asimismo, deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente.

Jornada máxima. Revise que, una vez sus empleados hayan recuperado las horas no trabajadas, no se supera la jornada máxima anual fijada en su convenio colectivo. Si se supera dicho límite, las horas trabajadas en exceso tendrán la consideración de horas extras.

Vacaciones y permiso recuperable. Tenga en cuenta que la reciente sentencia de 28 de octubre de 2020 de la Audiencia Nacional ha señalado que no es válido que los trabajadores recuperen las horas no trabajadas en su momento a cambio de «gastar» días de vacaciones. Esto es así dado que la finalidad de las vacaciones es asegurar un período de descanso, ocio y entretenimiento. Dicha finalidad no se cumple si se «cambian» vacaciones por horas no trabajadas. La sentencia indica que dicha imputación a las vacaciones no se puede adoptar ni por acuerdo con los afectados.

Ante la falta de acuerdo con los representantes de los trabajadores ¿Qué sistemas puede adoptar la empresa para la recuperación de las horas no trabajadas durante permiso retribuido recuperable?

La misma sentencia de la Audiencia Nacional, a la que antes nos hemos referido, analiza la posible existencia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo  sobre el sistema de vacaciones, calendario laboral y de distribución irregular de la jornada implantado en la empresa por las medidas fijadas para la recuperación de las horas no trabajadas durante permiso retribuido recuperable tras la finalización de la negociación al efecto sin acuerdo.

En el caso analizado, para la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, las siguientes opciones son válidas:

  • recuperación con cargo a días libres retribuidos (puentes) correspondientes al exceso de calendario laboral de 2020, según los acuerdos locales de cada centro de trabajo;
  • ampliación de la jornada diaria de trabajo;
  • recuperación con cargo a vacaciones;
  • opciones mixtas.

Formas más frecuentes de recuperación

  • Mediante jornada flexible en caso de que se reconozca por convenio.
  • Mediante prolongaciones de la jornada diaria de trabajo, respetando la jornada máxima legal de 9 horas.
  • En el caso de los contratos fijos discontinuos, las horas flexibilizadas se podrán acumular en jornadas completas que se aplicarán al final de la temporada natural.
  • Hemos de entender que hay un amplio margen para la negociación por lo que en caso de existir acuerdo consideramos posible prestar servicios en día festivo siempre respetando los descansos intrajornada.

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Un cordial saludo,

Solicitud del IVA soportado en Reino Unido tras el Brexit

Como ya sabe, y sin perjuicio de las negociaciones que se están llevando a cabo en relación con un posible acuerdo para la relación futura y por muy ambicioso que sea el acuerdo al que, en su caso, se llegara, a partir del 1 de enero de 2021 todos los movimientos de mercancías desde o hacia Reino Unido estarán sujetos a formalidades y controles aduaneros.

Pues bien, la AEAT ha informado en su web que Los empresarios y profesionales establecidos en Península y Baleares que adquieran bienes y servicios en el Reino Unido durante el año 2020 solo podrán solicitar la devolución de las cuotas de IVA allí soportadas hasta el 31 de marzo de 2021. Deberá hacerlo a través de la web de la AEAT conforme al procedimiento aplicable a los Estados miembros. A través del siguiente enlace puede acceder al modelo:

Modelo 360

Los empresarios establecidos en Península y Baleares que adquieran mercancías y servicios en Reino Unido a partir del 1 de enero de 2021 y deseen solicitar la devolución del IVA soportado, ya no podrán presentar su solicitud por vía electrónica a través de la página web de la AEAT de conformidad con la Directiva 2008/9/CE del Consejo, sino que tendrán que hacerlo ante la Administración tributaria británica y con arreglo a la normativa inglesa.

Por otro lado, le recordamos que la AEAT ha publicado en su web cuales son las consecuencias del BREXIT en los distintos trámites e impuestos que se ve afectados:

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Puede reclamar al banco el 100% de los gastos de gestoría derivados de un préstamo hipotecario

Si va a reclamar al banco la devolución de los gastos hipotecarios, incluya también el 100% de los gastos de gestoría, pues el Tribunal Supremo (TS) así lo ha establecido en una importante sentencia de 26 de octubre de 2020. Sala de lo Civil. Recurso de casación 474/218.

En esta importante sentencia, el TS cambia de criterio y obliga a la entidad financiera a asumir el 100% del gasto de la gestoría, librando por tanto al consumidor de abonar la mitad de dicho coste. El TS, siguiendo la doctrina contenida en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de julio de 2020, afirma que, ante la falta de una norma nacional aplicable en defecto de pacto que impusiera al prestatario el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos, no cabe negar al consumidor la devolución de las cantidades, por lo que ahora el banco debe restituir el 100% de la suma abonada por ese concepto.

En las hipotecas anteriores a la entrada en vigor de la Ley de Crédito Inmobiliario (el 16 de junio de 2019) era habitual que el consumidor pagase todos los gastos, pues el banco incorporaba una cláusula que le obligaba a ello. No obstante, los tribunales dictaminaron que esas cláusulas son nulas, y que el consumidor podía recuperar el 100% de los gastos registrales y el 50% de los gastos de notario y gestoría (el AJD iba a cargo del cliente)

Fue la corte europea quien afirmó el pasado mes de julio (doctrina fijada por el TJUE en la sentencia de 16 de julio de 2020) que las cantidades abonadas por los consumidores en concepto de una cláusula de atribución de gastos declarada abusiva debían reintegrarse por la entidad salvo que la legislación española dispusiera lo contrario. El Tribunal Supremo no tardó en pronunciarse ratificando que era el banco quien debía abonar el 100% del gasto de registro de la propiedad y el 50% de los gastos notariales, quedando el otro 50% a cargo del consumidor.

La sentencia que responde a un recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 4.ª) de 14 de diciembre de 2017 (rollo 512/2017), y tiene a Liberbank como banco implicado, detalla en los fundamentos jurídicos que «respecto de los gastos de gestoría por la tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y la oficina liquidadora del impuesto, en la sentencia 49/2019, de 23 de enero, entendimos que como cuando se haya recurrido a los servicios de un gestor, las gestiones se realizan en interés o beneficio de ambas partes, el gasto generado por este concepto deberá ser sufragado por mitad», detalla el reciente fallo. Y añade que «este criterio no se acomoda bien a doctrina contenida en la STJUE de 16 de julio de 2020, porque con anterioridad a la Ley 5/2019, de 15 de marzo, de Contratos de Crédito Inmobiliario, no existía ninguna previsión normativa sobre cómo debían abonarse esos gastos de gestoría».

Por tanto, respecto a los gastos de gestoría (para tramitar la escritura de hipoteca), tenga en cuenta:

  • El Tribunal Supremo consideró que debían repartirse al 50% entre el banco y el cliente, ya que ambos se beneficiaban del servicio.
  • Sin embargo, el mismo tribunal ha establecido finalmente que es el banco el que debe pagar el 100% de los gastos de gestoría. Una vez anulada la cláusula de gastos, no hay ninguna ley que obligue al consumidor a pagar dichos gastos, siendo el banco el que debe abonarlos en su totalidad.

Reclamación. Por tanto, si usted se plantean reclamar la devolución de los gastos hipotecarios, incluya también en su reclamación (además del 100% de los gastos de registro y del 50% de los de notario) el 100% de los gastos de gestoría.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Medidas laborales del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021

Le informamos que el Consejo de Ministros del pasado día 27 de octubre de 2020 ha aprobado el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado (PLPGE) de 2021 que se remitirá a las Cortes Generales.

Estas son algunas de las novedades anunciadas en materia laboral:

Pensiones

163.297 millones de euros para las pensiones públicas, un 3,2% más que en el presupuesto de 2020. Una parte de este incremento se debe a la revalorización de las pensiones en un 0,9%, en línea con la previsión de IPC real, «lo que permitirá a 9,76 millones de pensionistas no perder poder adquisitivo».

Las pensiones no contributivas se elevarán un 1,8%, el doble que la previsión de IPC, lo que beneficiará a alrededor de 450.000 personas.

Desempleo IPREM

4.191 millones de euros, un 20,1% más que en el presupuesto de 2020 en previsión de los gastos producidos por los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y el paro.

Igualmente, se incrementa el IPREM en un 5% lo que, según el Ejecutivo, supondrá «un beneficio para los colectivos con menos recursos»

Empleados públicos

Se pretende revalorizar el sueldo de los empleados públicos en un 0,9%, a la par de la previsión de inflación prevista.

Ver: Presentación Presupuestos Generales del Estado para 2021

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Recta final hacia la nueva normativa de ‘cookies’: Claves para que las empresas no incurran en sanciones

Le recordamos que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha actualizado la Guía sobre el uso de las cookies para incluir algunas novedades sobre el tratamiento de las mismas. Las nuevas exigencias son obligatorias para todas las webs que realicen un tratamiento de datos personales de los usuarios.

El plazo para adaptarse a la nueva normativa de la AEPD finaliza el próximo 31 de octubre de 2020.

La AEPD establece que se puede permitir el uso de cookies siempre y cuándo responda a los principios de transparencia y obligatoriedad del consentimiento que establece la normativa.

El cambio de criterio de la AEPD respecto a la anterior Guía de Cookies afectaba especialmente a los siguientes aspectos:

  1. «Seguir navegando» ya no es una opción válida para obtener el consentimiento del usuario para la instalación de cookies. Según la nueva normativa de AEPD, deberán ponerse a disposición de los usuarios mecanismos que permitan consentir mediante una clara acción afirmativa la instalación de las cookies al acceder a la web.
  2. Se prohíbe el uso de los «cookie walls» (o muro de cookies), que impiden el acceso al contenido y/o funcionalidades de la web si el usuario no acepta la política de cookies. El usuario no debe verse obligado a aceptar las cookies para poder acceder al contenido del sitio web, pues de esta forma no podría considerarse que el consentimiento se ha prestado libremente y no sería válido.

La remisión a las opciones de configuración del navegador como mecanismo para revocar el consentimiento no es válida. El usuario debe poder denegar o revocar el consentimiento prestado para el uso de cookies a través de la propia página web y facilitar información sobre cómo revocar el consentimiento ante los terceros que utilizan cookies a través de su web.
Las recomendaciones de la AEPD, en concordancia con la legislación aplicable, persiguen reforzar la transparencia frente al usuario y garantizar un mayor control sobre sus datos personales.

Para cumplir con las nuevas Directrices de la AEPD en materia de Cookies, los titulares de páginas web deben incorporar mecanismos para:

  • Facilitar al usuario la información requerida por la normativa, en particular y entre otras cosas, sobre el tipo de cookies que se utilizan y sus finalidades, indicando si son cookies propias o de terceros. Esta primera información básica debe ponerse a disposición del usuario antes de la instalación de cookies y podrá disponerse a través de un banner que remita a la información completa recogida con mayor detalle en la Política de Cookies.
  • Obtener el consentimiento libre, específico e inequívoco del usuario, de forma previa a la instalación de cookies no técnicas.
  • Permitir a los usuarios rechazar las cookies o retirar el consentimiento previamente prestado.

¿Qué sucede si no adapto mi web a los cambios normativos impuestos por la AEPD?

Las empresas titulares de páginas web que no se hayan adaptado a las nuevas exigencias, se exponen a ser sancionadas con multas de hasta 30.000 € por incumplimiento leve de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. La cuantía de estas sanciones variará en función de la gravedad de la infracción:

  • Infracciones muy graves: entre 150.001 y 600.000 euros
  • Infracciones graves: entre 30.001 y 150.000 euros
  • Infracciones leves: hasta 30.000 euros.

Sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse en cuenta que, en la medida en que la instalación de cookies afecte al tratamiento de datos personales de los usuarios, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) contempla sanciones que pueden alcanzar hasta los 20 millones de euros o el 4% del volumen de facturación anual de la empresa para las infracciones más graves.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,