Compruebe si está obligado a presentar la declaración informativa anual sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720). Tiene de plazo hasta el 1 de abril de 2019

Un año más, le recordamos que las personas y entidades residentes en España en 2018 que tengan o hayan tenido algún tipo de vinculación con bienes y derechos situados fuera de España tienen nuevamente una cita muy importante con la Hacienda española. Desde el 1 enero hasta el 1 de abril de 2019 debe presentarse el modelo 720 correspondiente al ejercicio 2018 («Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero»), debiendo tener presente que en caso de incumplimiento las sanciones y consecuencias pueden ser muy graves.

Este modelo deberá presentarse por vía telemática (Internet), sin que sea posible la presentación en papel. Aquellos que por razones de carácter técnico no puedan presentar el modelo 720 por Internet en el plazo establecido, podrán efectuar la presentación durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

Para aquellos que presentaron el Modelo 720 anteriormente, sólo será obligatoria la presentación cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los tres diferentes bloques de bienes que son de obligada información (cuentas bancarias, acciones o inmuebles) hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la declaración del año pasado. En todo caso, será obligatoria la presentación de la declaración para aquellos bienes ya declarados y respecto a los cuales el contribuyente pierda la condición que determinó en su día la obligación de declarar.

Los contribuyentes deberá informar sobre los bienes y derechos que tienen en el extranjero, tanto cuentas en entidades financieras, como bienes inmuebles, valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionados u obtenidos fuera de España. Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 euros por cada tipo de bien o derecho.

¿Qué tipos de bienes y derechos se declaran?

  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. Se detallará su identificación, situación (país, localidad, calle, número), la fecha de adquisición y el valor de adquisición (dependerá de si se trata de la plena propiedad, el usufructo, la nuda propiedad u otros casos).
  • Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. Se debe incluir la denominación de la entidad bancaria, su domicilio, la identificación de las cuentas, las fechas de apertura o cancelación, el saldo a 31 de diciembre, el saldo medio del último trimestre, fecha en la que se dejó de tener la condición de titulares, representantes, autorizados, beneficiarios o persona con poder de disposición.
  • Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
  • En el supuesto de los valores deberá constar la razón social de la entidad o del tercero cesionario, así como el domicilio, saldo a 31 de diciembre y número, clase de acciones y valor.
  • En el caso de los derechos se incluyen los derechos representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
  • Por lo que se refiere a los seguros es preciso informar sobre el nombre de la entidad aseguradora, el domicilio y el valor de rescate de la póliza a 31 de diciembre.
  • En cuanto a las rentas temporales o vitalicias se debe informar sobre la razón social de la entidad aseguradora, su domicilio y el valor de capitalización a 31 de diciembre.

En relación a los bienes y derechos que deben ser objeto de declaración, existen diversos matices que debes tener en cuenta como los que te detallamos a continuación:

  • Se deben declarar las cuentas bancarias en las que exista una titularidad compartida, cuando exista un saldo a 31 de diciembre superior a los 50.000 euros.
  • También se deberá declarar la titularidad compartida que recaiga sobre bienes inmuebles cuando el valor de adquisición supere los 50.000 euros a 31 de diciembre.

Atención. Si presentó el año pasado el modelo 720 porque disponía de depósitos bancarios, valores (acciones, fondos de inversión, seguros, etc.) o inmuebles en el extranjero valorados en más de 50.000 euros, entre enero y marzo de cada año, deberá volver a presentar dicho modelo en cualquiera de estos dos supuestos:

  • Si el valor de sus bienes aumenta en más de 20.000 euros.
  • O bien si ha dejado de ser titular o autorizado de alguno de los bienes previamente declarado.

 ¿Qué sujetos están obligados?

Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades en atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles, herencias yacentes…) vendrán obligados a presentar esta declaración informativa anual., siempre que sean titulares o autorizados en cuentas en el extranjero cuyo saldo conjunto sea superior a 50.000 euros.

Asimismo, tienen obligación de declarar la información los titulares de valores, acciones, fondos, seguros de vida, bienes inmuebles o cualesquiera otros activos situados o depositados en el extranjero, por un importe superior conjunto a 50.000 euros. Además de los titulares jurídicos, y salvo que aplique alguna exoneración que deba analizarse detenidamente, están obligados los conocidos como titulares reales, esto es, aquellos que posean o controlen más del 25% de los mencionados activos a través de entidades con o sin personalidad jurídica.

Puede haber muchísimas personas obligadas, en particular extranjeros residentes, porque basta tener una pequeña parte (aunque sea un 1%) de una o varias cuentas en extranjero con saldo superior a 50.000€ (o incluso no tener nada y ser un simple autorizado), o tener una pequeña parte de un inmueble con valor superior a dicha cantidad.

Atención.  La obligación no podrá obviarse por el hecho de haber cerrado las cuentas bancarias o haber vendido las acciones a lo largo del ejercicio 2018, pues están obligados a declarar quienes hayan sido titulares o autorizados en cualquier momento del año.

Atención con las sanciones por no declarar el modelo 720

La sanción por no presentar declaración o hacerlo con errores u omisiones es de 5.000 euros por dato o grupo de datos, con un mínimo de 10.000 euros por cada grupo de bienes. La sanción por presentarla fuera de plazo es de 100 euros por dato con un mínimo de 1.500 euros por cada grupo.

Además de esa sanción, la normativa establece otra grave consecuencia tanto por no cumplir la obligación de informar como por hacerlo fuera de plazo, y es que Hacienda puede llegar a considerar que los bienes en el extranjero son ganancia patrimonial no justificada y cobrar por el IRPF una cuota hasta su tipo máximo margina o en el Impuesto sobre Sociedades, sobre su valor más una sanción adicional del 150% sobre dicha cuota. Y eso incluso aunque esos bienes y derechos procedan de periodos prescritos.E

Si un obligado tributario tiene que presentar el Modelo 720 por una serie de cuentas bancarias abiertas en el extranjero, y presenta información sobre las tres cuentas recogidas en el cuadro siguiente omitiendo o consignando datos/conjuntos de datos de forma incompleta, inexacta o falsa. En el cuadro siguiente se recogen las tres cuentas sobre las que se informa en el Modelo 720, recogiéndose los datos correctos sombreados y con una «X» los datos/conjuntos de datos omitidos/incompletos/inexactos/falsos.

Se han omitido o declarado de forma incompleta/inexacta/falsa incompleta tres datos o conjuntos de datos de tres cuentas diferentes (de tres registros distintos).

La sanción mínima opera por cada obligación de información, en este la sanción mínima será de 10.000 euros.

La sanción correspondiente al caso planteado en el que se incumple la obligación de informar, omitiendo o bien declarando de forma incompleta, inexacta o falsa, dos conjuntos de datos y un dato, será de 15.000 euros (5.000 euros/dato o conjunto de datos)

Hacienda empieza a rechazar la deducción en el IRPF de los donativos de las familias a favor de las escuelas concertadas

En fecha 5 de febrero de 2019, el Ministerio de Hacienda ha emitido un comunicado  acerca la deducción en el IRPF de los donativos de las familias a favor de las escuelas concertadas.

El Ministerio de Hacienda reitera que no existe una campaña general de inspección de la Agencia Tributaria sobre los donativos en colegios concertados. Simplemente se vienen realizando controles puntuales desde hace tiempo en distintos puntos del territorio.

La deducción por donativos en el IRPF está regulada en el artículo 68.3 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

Los donativos que algunos padres realizan a fundaciones de colegios concertados serán deducibles en el IRPF si cumplen los requisitos legales. En casos puntuales, la Agencia Tributaria ha detectado que un donativo no era tal y ha exigido su regularización. La regularización se produce cuando la Agencia Tributaria detecta una contraprestación por ese pago; es decir, cuando el supuesto donativo no tiene carácter voluntario y financia una actividad ordinaria del colegio que repercute en el alumno. Por lo tanto, no se ha producido ningún cambio legal ni de criterio. La actuación de la Agencia Tributaria en este ámbito sigue siendo la misma que en los últimos años y, como no puede ser de otra manera, se exigirá la regularización cuando se detecte que un contribuyente se ha deducido como donación lo que en realidad es el pago por un servicio.

Esta problemática no afecta en nada a las deducciones fiscales vigentes en el IRPF que existen en el ámbito de la enseñanza en algunas comunidades autónomas.

Fuente: Ministerio de Hacienda

La nueva declaración informativa de las operaciones vinculadas: el modelo 232

El pasado 30 de agosto se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

De este modo, la información acerca de determinadas operaciones vinculadas que hasta la fecha se incluía en la declaración del Impuesto sobre Sociedades (IS) se ha trasladado a una nueva declaración informativa, materializándose de este modo la previsión contenida en el artículo 13.4 del Reglamento del IS.

1. Obligados a presentar el modelo 232

El modelo presenta tres apartados o cuadros diferenciados en función del tipo de operación que deba declararse.

a. Información de operaciones con personas o entidades vinculadas (art. 13.4 RIS)
Están obligados a presentar dicho modelo y cumplimentar dicho apartado los contribuyentes del IS y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como determinadas entidades en régimen de atribución de rentas (constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), que realicen operaciones con entidades o personas vinculadas:

a) Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.

b) Operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada una de este tipo de operaciones en el período impositivo supere los 100.000 euros.

A estos efectos, se entiende por operaciones específicas, aquellas operaciones excluidas del contenido simplificado de la documentación a la que se refieren los artículos 18.3 de la Ley del IS y 16.5 del

Reglamento del IS entre las que destacan: (i) las realizadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el desarrollo de una actividad económica, a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con entidades en las que aquellos o sus cónyuges, descendientes, ascendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 del capital social o fondos propios; (ii) transmisión de negocios, (iii) transmisión de valores o participaciones, (iv) operaciones sobre inmuebles.

Adicionalmente, con el fin de evitar el fraccionamiento de las operaciones vinculadas, se ha introducido una regla especial de modo que en el supuesto que no se superen los umbrales que dan lugar a la obligación de presentar la declaración, exista igualmente obligación de informar respecto a aquellas operaciones del mismo tipo y método utilizado, cuando el importe conjunto de las mismas en el período impositivo sea superior al 50% del importe neto de la cifra de negocios de la entidad.

Tipo operación vinculadaObligación de incluir la información en el modelo 232NoSíSíSuperior a 250.000 eurosSuperior a 100.000€ en conjunto de operaciones del mismo tipo y mismo método de valoraciónHasta 250.000 eurosNoSíOperaciones vinculadas no específicasImporte de las operaciones realizadas con la misma persona o entidadHasta 100.000€ en conjunto de operaciones del mismo tipo y mismo método de valoraciónOperaciones vinculadas específicasHasta 250.000 eurosSuperior a 250.000 euros

b. Información de operaciones en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles
Deberá cumplimentar dicho apartado el contribuyente que aplique la reducción prevista en el artículo 23 de la Ley del IS, reducción aplicable a las rentas procedentes de determinados activos intangibles, tales como patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, entre otras, como consecuencia de la cesión de estos activos intangibles a personas o entidades vinculadas.

c. Información de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales

Deberá cumplimentar dicho apartado el contribuyente que realice operaciones o tenga valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe.

2. Contenido de la declaración informativa
Los cuadros de información contenidos en la declaración no han sufrido variaciones significativas respecto de los cuadros que hasta la fecha se incluían en la declaración del IS.

3. Plazo y forma de presentación de la declaración informativa
La presentación de la declaración informativa deberá realizarse en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar.
La disposición transitoria única ha establecido que para los períodos impositivos iniciados en el 2016 y finalizados antes del 31 de diciembre de 2016, el plazo de presentación será desde el día 1 al 30 de noviembre siguientes a la finalización del período impositivo.
La forma de presentación del modelo 232 será de forma obligatoria por vía electrónica a través de internet.

4. Entrada en vigor
La entrada en vigor se produjo el 31 de agosto de 2016 y es de aplicación a las declaraciones correspondientes a los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016.

Esperamos que el contenido de esta noticia sea de su interés, estando a su disposición para comentar o ampliar el contenido de la misma.

Atentamente,

Marta Puig Maslloréns
Senior Advisor

Nueva incorporación: Marta Puig Maslloréns, economista y licenciada en derecho

Es un placer comunicarles la incorporación a nuestro despacho de Marta Puig Maslloréns, economista y licenciada en derecho, quien ha desarrollado su carrera profesional en el ámbito del derecho tributario. Marta cuenta con una dilatada experiencia profesional en despachos de reconocido prestigio, de ámbito nacional e internacional, actividad que compatibiliza con la docencia.

Su incorporación al despacho supondrá una ampliación en las áreas de actuación dentro del marco tributario, así como una mejora cualitativa en el asesoramiento técnico del despacho.

Por este motivo, estamos seguros de que esta ampliación revertirá en un mejor servicio para nuestros clientes y cumplirá con uno de nuestros principales objetivos, la mejora continua.

 

Presentación Palacio Asesores

Nuestra sociedad, competitiva, cambiante y en constante evolución, nos pide que nos renovemos constantemente. Debemos avanzar y perseguir la excelencia. De ahí que hayamos decidido dar un paso más allá adentrándonos en el mundo digital para poder acercarnos más a nuestros clientes y ofreceles un mejor servicio.

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