Compruebe el importe neto de la cifra de negocios de su empresa

Cuando hablamos de la cifra de negocios de una sociedad o empresa, no caben dudas que a efectos fiscales tiene una importancia decisiva, ya que si se superan determinados límites pueden modificarse sus obligaciones fiscales.

De cara a cumplir con las obligaciones fiscales que toda sociedad debe presentar frente a la Administración Tributaria, la facturación va a ser uno de los elementos clave a tener en cuenta, ya que en función del tamaño de mi sociedad, se me aplicarán unos compromisos tributarios u otros.

¿Qué es la cifra de negocios?

La cifra de negocios es un dato cuantitativo que determina el volumen de negocio o de ingresos de una sociedad en un periodo de tiempo. Como tal no es un índice que me permita determinar la gestión de la empresa, ni su estado de solvencia o rentabilidad, ni tan siquiera su tamaño, es más, en ocasiones su valor puede dar lugar a confusión. Es posible encontrarnos una cifra de cifra de negocios enorme y sin embargo tratarse de una sociedad con pocos empleados y un activo reducido (pongamos el caso de una sociedad que venda inmuebles del lujo) lo que hace que tenga la consideración de empresa de reducida dimensión (ERD).

La normativa tributaria no define expresamente el concepto de cifra de negocios, sin embargo, dado el carácter supletorio que en el ámbito fiscal tienen las normas de Derecho común, el importe dentro de la cifra de negocios está definido en la normativa mercantil, en concreto en el Plan General de Contabilidad. La Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) de 16 de mayo de 1991 establece los criterios generales para determinar la composición del importe neto de la cifra de negocios (INCN).

a) Componentes positivos:

  • El importe de las ventas y prestaciones de servicios derivados de la actividad ordinaria de la empresa realizada con regularidad.
  • El precio de adquisición o coste de producción de los bienes o servicios entregados a cambio de activos no monetarios, o como contraprestación de servicios que representan gastos para la empresa.
  • No se incluyen los productos consumidos por la propia empresa ni los trabajos realizados para sí misma.
  • No se incluyen los ingresos financieros ni las subvenciones, salvo cuando se otorgan en función de las unidades de productos vendidos y forman parte del precio de venta de los bienes y servicios.

b) Componentes negativos:

  • Los importes de las devoluciones de ventas.
  • Los «rappels» sobre ventas o prestaciones de servicios.
  • Los descuentos comerciales que se efectúen sobre los ingresos objeto de cómputo en la cifra anual de negocios.

En el caso de grupos de sociedades, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de todas las empresas pertenecientes al grupo. Este mismo criterio se aplica en el caso de sociedades vinculadas.

Según el Plan General de Contabilidad el INCN se compone de las siguientes cuentas:

(700) Ventas de mercaderías

(701) Ventas de productos terminados

(702) Ventas de productos semiterminados

(703) Ventas de subproductos y residuos

(704) Ventas de envases y embalajes

(705) Prestación de servicios

(706) Descuentos sobre ventas por pronto pago

(708) Devolución de ventas y operaciones

(709) Rappel sobre ventas

No hay que tener en cuenta para el cómputo los ingresos que provienen de:

– Permutas no comerciales.

– Permutas de inmovilizado.

– Autoconsumos.

– Subvenciones de capital.

– Impuesto sobre el Valor Añadido.

– Impuestos Especiales.

– Financieros, excepto las entidades de crédito

Atención. Se considera «cifra de negocios» las ventas habituales de bienes y servicios (sin incluir el IVA y considerando en negativo las devoluciones de ventas, los rappels y los descuentos otorgados). No se incluyen, por tanto, las ventas de activos, ni las subvenciones para realizar inversiones ni los ingresos financieros.

Impuestos afectados

Desde la perspectiva tributaria, la cifra de negocios afecta al ámbito de varios impuestos, principalmente para determinar ciertas particularidades en su ámbito de aplicación. En concreto:

  • IAE. Si alcanza el millón de euros de facturación, su empresa dejará de estar exenta del Impuesto sobre Actividades Económicas, por lo que deberá asumir el coste que, según la actividad desarrollada, el municipio y la superficie de su local, determinen las tarifas del impuesto.
  • Declaraciones mensuales e IVA. Si su volumen de operaciones supera los 6.010.121,04 euros, deberá presentar autoliquidaciones mensuales de retenciones y de IVA. Además, y respecto a este último impuesto, deberá cumplir las obligaciones derivadas del sistema de Suministro Inmediato de Información (por ejemplo, deberá suministrar a Hacienda los datos sobre sus facturas emitidas en los cuatro días siguientes a su expedición).
  • Impuesto sobre Sociedades. Si su cifra de negocios supera los 6.000.000 de euros  deberá realizar los pagos fraccionados según el sistema de bases (calculando el beneficio acumulado, y no según la cuota pagada el año anterior). Y si alcanza los 10.000.000 de euros ya no podrá aplicar el régimen de pymes, régimen que incluye diversos incentivos no aplicables a las grandes empresas.

Atención:

  • Es la magnitud que va a determinar si es de aplicación el régimen especial de empresas de reducida dimensión (ERD), cuando en el periodo impositivo anterior el INCN sea inferior a 10.000.000€.
  • Las entidades con INCN a partir de 20.000.000€ ven más limitada la compensación de las bases imponibles negativas (en general el 70% de la base positiva previa con un mínimo de 1.000.000€), la reversión de determinados créditos fiscales, así como la cuantía para aplicar las deducciones por doble imposición interna e internacional generadas en el ejercicio o pendientes de ejercicios anteriores.
  • Es la referencia que determina si se deben documentar las operaciones realizadas entre partes vinculadas y si esa documentación ha de ser íntegra, simplificada o país por país. Si el INCN es inferior a 45.000.000€, la documentación es simplificada y, a partir de dicha cifra, será íntegra.
  • IRPF. Uno de los tres sistemas permitidos dentro de este impuesto para el cálculo de los rendimientos netos de actividades económicas es el régimen de «estimación directa simplificada». Es una modalidad de la estimación directa, de carácter voluntario, que se aplica cuando las actividades económicas del contribuyente cumple, entre otros requisitos, que el importe neto de la cifra de negocios, para el conjunto de actividades desarrolladas por él, no supere los 600.000 euros anuales en el año inmediato anterior.
  • Retención administradores societarios. Sobre las retribuciones satisfechas por la condición de administrador se aplica una retención fija del 35% (porcentaje que se reduce al 19% para sociedades cuyo importe neto de la cifra de negocios del año anterior sea inferior a 100.000 euros).

WordPress y MKcontenidos

Ya puedes publicar en tu blog WordPress desde MKcontenidos

Os presentamos una nueva funcionalidad premium de MKcontenidos: si dispones de un blog hecho con WordPress puedes actualizarlo directamente desde la plataforma MKcontenidos con la simple instalación de un plugin en tu blog.

Os explicamos a continuación cómo hacerlo:

Antes de todo, debéis disponer de la suscripción premium de MKcontenidos para poder utilizar esta funcionalidad.

Lo primero que tenéis que hacer es instalar y activar en vuestro WordPress el plugin Application Passwords.

Seguidamente, editad uno de vuestros usuarios de WordPress, el plugin Application Passwords habrá generado una nueva opción en el perfil del usuario que permite generar una clave.

Generad una clave y copiadla al portapapeles.

Abrid MKcontenidos y editad un perfil, hay tres nuevos campo en el perfil que debeis rellenar: URL DE TU BLOG (dirección web de tu blog) USUARIO DE WORDPRESS (nombre del usuario de que habéis editado) APPLICATION PASSWORD (clave del portapapeles).

Completado el paso anterior, en las opciones rápidas junto al título de los contenidos os aparecerá un nuevo icono de un ordenador que al pulsar mostrará el previo del contenido a publicar (podreis modificarlo), las categorías de vuestro blog, los usuarios y si la quereis publicar directamente  o enviarla al borrador de vuestro blog.

Ver video explicativo

Esperamos que le saqueis el máximo partido a esta nueva funcionalidad.

Apps para gestionar tu despacho

10 apps, para gestionar tu despacho, claves en 2019

Un nuevo año plantea la necesidad de establecer diferentes retos y paradigmas para todo tipo de organización o marca. En la era de la tecnología, muchos establecen en el desarrollo de software, programas, apps, dispositivos móviles, o más, un aliado que contribuya a alcanzar el éxito dentro de cada organización.

La tecnología debe ser entendida y usada como una aliada en la vida de cada uno de los seres humanos, así como en el entorno de cada una de las actividades que desarrollamos. El mundo del despacho profesional no debe ser la excepción, por el contrario, debe encontrar en la tecnología una cómplice que le ayude a materializar cada uno de los objetivos que conlleven a la rentabilidad y el éxito de sus proyectos.

Vamos a conocer diez apps que vislumbran escenarios más productivos.

1 NetSuite OneWorld

Esta apps te permite gestionar todo lo concerniente al desarrollo de tu negocio. Informes contables sobre ingresos y egresos, compras, paneles de negocio, así como registros de seguridad. Es un aliado integral para los emprendedores que puedes manejar desde tu móvil.

2 TSheets

Controlar la productividad de tu equipo de trabajo es muy fácil y lo puede hacer desde tu móvil. Con Tsheets puedes coordinar acciones, asignar tareas y marcar metas de productividad, más que de tiempo. Con esta apps otorgas agilidad y dinámica a tu proyecto de negocios.

3 ClickMeeting

Con esta apps no estamos hablando de una simple videoconferencia de trabajo. ClickMeeting te permite hacer un seguimiento exhaustivo de los asuntos tratados en las reuniones de negocio. Además puedes compartir contenido multimedia, así como grabar y proyectar en pantalla en vivo.

4 Datascope

Si el mundo de los formularios es un dolor de cabeza, la apps Datascope te lo puede quitar. Configura formularios, planillas, recibos o informes en formato digital que, incluso pueden ser firmados sin problemas. Lo mejor de todo es que lo puedes trabajar desde tu iOS o Android.

5 MailChimp

El marketing es un punto que no debes subestimar para el posicionamiento de tu marca o proyecto. Una apps en línea que te ayudaría fácilmente es MailChimp, una herramienta de email marketing con la que puedes crear correoss electrónicos promocionando tus productos o servicios y enviando a una gran base de datos en línea.

6 Evernote

Un buen empresario o emprendedor debe tomar nota de cada una de sus ideas o, por ejemplo, de cada una de sus reuniones de trabajo. Esta es una de las apps que permite dejar apuntes, pero no todo queda ahí, pues también podrás almacenar por carpetas y temas imágenes, notas de audio u otro tipo de archivos.

7 Pocket 

Ya no es necesario guardar los enlaces de internet dentro de la opción de «marcadores» favoritos de Google y otro tipo de buscadores en línea, con Pocket podrás almacenar contenido en línea con una perfecta planificación y segmentación, según gustos, temas e intereses.

8 LastPass

¿Eres de los que olvida las contraseñas fácilmente? ¡No te preocupes! Esta apps puede ser tu mejor aliada para recordar todas las contraseñas que debe emplear un empresario dentro de sus rutinas gerenciales. Es una extensión que puede ser instalada en el ordenador, para luego guardar cada uno de los datos que desees. Esta aplicación automáticamente, y de forma segura, configurará los accesos a las web que requieras sin que debas marcas la contraseña cada vez que lo necesites.

9 Asana

Si de planificación organizacional se trata, Asana es una de las apps que puede ser muy útil para los empresarios. Te permite dejar especificado las asignaciones, funciones y responsabilidades de cada uno de los miembros del equipo de trabajo. Además, permite asignar el tiempo estimado de desarrollo de las actividades planificadas, lo que repercute en la productividad del negocio.

10 Trello 

Esta es una de las apps muy usadas en lo que a planificación organizacional se refiere. Tiene mucho parecido con la anterior descrita, pues permite trabajar en la planificación del trabajo de una organización o empresaPuedes establecer tareas, tiempos, procesos y equipos de trabajo.

Apps

9 apps de marketing que tener en cuenta en tu despacho

Pocos creerían, hace menos de una década que el mundo del marketing y la publicidad se movería con un par de apps, y que de estos movimientos estratégicos surgirían grandes estrategias con las que se lograrían posicionar una marca sin medir fronteras. Pero para que una firma comience a desarrollar una estrategia es necesario conocer y dominar estas nueve apps de marketing que de seguro en menos de tres meses notará los resultados:

1. MailChimp: Una novedosa plataforma creada para que los pequeños empresarios puedan tener su propia red de correos, con cientos de plataformas personalizables, permite que los pequeños emprendimientos ya puedan disfrutar de un servicio gratuito de newsletters, incluso en sincronía con redes sociales.

2. Hootsuite: La herramienta estrella para gestionar redes sociales, permite programar, editar y visualizar todo un campo de contenidos perfectos para las diferentes plataformas. En su versión gratuita es bastante completa, pero en su versión Premium permite ser un experto en redes sociales empresariales.

3. Canva: La parte gráfica no puedes descuidarse y esta aplicación soluciona de manera rápida y dinámica, todo lo referente a la identidad gráfica de una marca, es una plataforma ideal para ir desarrollando como se ve la marca.

4. Google analitys: Los números lo son todo en esta época y esta plataforma de Google, permite el monitorieo masivo de diferentes portales, páginas, blogs y todo aquello que pueda ser cuantificable.

5. Google trends: Las tendencias en la web son necesarios conocerlas y estudiarlas, sobre todo cuando se empieza un emprendimiento, es por eso que con esta valiosa herramienta, los pequeños y medianos empresarios podrán determinar qué hacer más rápido.

6. Instagram: La red social líder de contenidos visuales, ideal para marcas de comida y moda, su practicidad y dinamismo la ubica como la red líder en el público joven.

7. Facebook: Una de las redes sociales más antiguas, de las existentes, permite registros geográficos, la creación de páginas comerciales, financia los pagos de Instagram para publicidad por inserción y un sinfín de usos aún vigentes.

8. Twitter: La red social de las noticias y los eventos, permite que los empresarios puedan medir por ciudades tendencias, así como ser parte de la conversación del momento.

9. Semrush: Una plataforma para profesionales que manejen los diferentes sistemas de ingeniería de búsqueda como SEO/SEM para que los pequeños y medianos empresarios puedan trazar estrategias en función a la competencia.

No olvide las obligaciones tributarias antes del cierre del mes de diciembre 2017

Desde Palacio Asesores le recordamos que para la aplicación de determinados regímenes fiscales especiales debe ejercitarse la opción ante la Administración Tributaria antes de 31 de diciembre (por ser domingo el 31, el plazo es hasta el martes 2 de enero de 2018)  y tener en cuenta otros datos que deberemos revisar antes del cierre del ejercicio, y determinar en qué casos puede ser beneficioso para las empresas.

Hasta el 2 de enero 2018

RENTA

  • Renuncia o revocación estimación directa simplificada y estimación objetiva para 2018 y sucesivos. Modelos 036/037

Atención. También se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural (2018) en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.

IVA

 

  • Renuncia o revocación regímenes simplificado, agricultura, ganadería y pesca para 2018 y sucesivos. Mod. 036/037
  • Opción por el régimen especial del criterio de caja para 2018: 036/037
  • Renuncia al régimen especial del criterio de caja para 2018 y 2019: 036/037
  • Opción o revocación por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global en el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades  y objetos de colección para 2018 y sucesivos. Mod. 036
  • Opción tributación en destino ventas a distancia a otros países de la Unión Europea para 2018 y 2019. Mod. 036
  • Renuncia régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2018: sin modelo
  • Comunicación de alta en el régimen especial del grupo de entidades. Mod. 039
  • Opción o renuncia por la modalidad avanzada del régimen especial del grupo de entidades. Mod. 039
  • Comunicación anual relativa al régimen especial del grupo de entidades. Mod. 039

 

Otras opciones a tener en cuenta…

  • Opción sujeción al IVA para 2018 y sucesivos y comunicación sujeción al IVA por los sujetos pasivos en régimen agrícola, sujetos pasivos exentos sin derecho a deducción y personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales si sus adquisiciones intracomunitarias de bienes no han superado los 10.000 €: en cualquier momento y 1 mes desde que se alcanza dicho límite, respectivamente.
  • Comunicación de sujeción al IVA en ventas a distancia: 1 mes desde que superen los 35.000 €.
  • Opción por el régimen especial de arrendamiento de viviendas en el Impuesto sobre Sociedades: Las sociedades que quieran beneficiarse de este régimen que permite una menor tributación, deben acogerse al mismo mediante comunicación a la Agencia Tributaria antes de fin de año.
  • Valores catastrales: Las sociedades destinadas al arrendamiento de inmuebles, deberán revisar si el valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento superan los 601.010 euros, ya que, en dicho supuesto, se deberán dar de alta por el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). En tal caso deberán solicitar el necesario certificado para que no les sean practicadas retenciones por los arrendatarios.

Por otra parte, en el caso de modificaciones o alteraciones en los inmuebles, debe presentarse la oportuna comunicación ante el Catastro con el fin de que sea incorporada para el próximo año.

IAE: Aunque el Impuesto sobre Actividades Económicas es un impuesto que goza de una exención importante para las pymes, dado que sólo están obligadas a su pago las entidades que tengan un importe neto de cifra de negocios superior al 1.000.000€, las empresas que cambien su cifra de negocios en el último impuesto de sociedades presentado, están obligadas a notificar este cambio a la administración tributaria antes del 31 de diciembre.

 

  • Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español: Este régimen puede ser aplicado en el periodo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los 5 períodos impositivos siguientes, siempre que se hubiese optado. Por lo que en caso de que el actual periodo sea el quinto año posterior al traslado, el próximo ejercicio se tributará como residente, debiendo presentar la declaración de IRPF. En tal caso la empresa empleadora deberá sujetarlo al régimen general de retenciones.
  • Comunicación de circunstancias personales de los empleados a efectos de la práctica de retenciones, que deben facilitar a la empresa para el cálculo de las retenciones del ejercicio (Modelo 145).

 

INVERSIONES FINANCIERAS

 Si dispone de liquidez para invertir o tiene saldos con rentabilidad baja, estamos a su disposición para aconsejarle la mejor inversión, aprovechando todas las ventajas fiscales.

Compruebe y analice las ventajas fiscales de las empresas familiares

 La constitución de una empresa familiar puede suponer un ahorro fiscal significativo, pudiéndose acoger a reducciones de hasta un 95% o 99% (en función de la Comunidad Autónoma) en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y que las acciones o participaciones sociales de la empresa familiar estén exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio, siempre que se reúnan una serie de requisitos establecidos en la normativa aplicable (estatal y autonómica).

Además, este tipo de empresas ayudan a realizar una mejor gestión de los ingresos familiares.

Por ello, es importante efectuar una revisión periódica del cumplimiento de los requisitos y criterios utilizados por la Administración tributaria para poder aplicar los incentivos fiscales que la normativa estatal y autonómica regula para las empresas de carácter familiar, en especial, en el Impuesto sobre el Patrimonio y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Palacio Asesores les advierte que la falta de revisión o actualización de estos requisitos puede provocar que si se incumple alguna de las condiciones establecidas, no se aplique estas ventajas fiscales, con el consiguiente coste fiscal. El ahorro fiscal de las empresas familiares puede ser bastante importante, especialmente si se desea transmitir su titularidad a otra persona y a la hora de pagar el Impuesto de Patrimonio.

Para que una sociedad pueda ser considerada como empresa familiar es necesario que esté constituida como sociedad mercantil (Sociedad Limitada o Sociedad Anónima), o un grupo de empresas donde la persona que ejerce su control tenga, al menos, el 5% de las acciones o participaciones de la misma, y sus funciones deben suponer, al menos, el 50% de sus rendimientos netos del trabajo, actividad empresarial o profesional del ejercicio en curso. En el caso de que la empresa no pertenezca a una sola persona, sino a un grupo familiar, entendiéndose por tal los cónyuges (marido y esposa), los ascendientes (padres y abuelos), los descendientes (hijos y nietos) o los colaterales de segundo grado por consanguinidad, afinidad o adopción (hermanos y yerno o nuera), este porcentaje aumentará al 20%.

Tenga en cuenta la planificación fiscal de su empresa familiar. Desde Palacio Asesores le ayudaremos a verificar y comprobar el cumplimiento de estos requisitos:

  • La existencia de la participación mínima a nivel individual o del grupo familiar, así como la estructura societaria existente de las diversas participaciones en entidades.
  • El importe de las retribuciones percibidas y su proporción respecto del resto de rentas en uno o varios miembros del grupo familiar, así como de la realización de efectivas funciones de dirección.
  • Que la empresa que aplique la exención o reducción realiza efectivamente una actividad económica con los medios materiales y humanos necesarios.
  • La existencia de persona contratada que gestione las actividades en empresas dedicadas al arrendamiento de inmuebles. En el caso de entidades “holding” o cabeceras de grupo resulta especialmente recomendable concentrar las funciones de dirección y retribuciones de los titulares de las participaciones.
  • La posible existencia de activos no afectos según la norma fiscal y evaluar las posibles medidas para minimizar su impacto.

Hacienda compara el IVA declarado con la información suministrada por los bancos

¡Atención! Hacienda está comparando la información facilitada por los bancos con los importes declarados en el IVA.

Actualmente la Agencia Tributaria ha iniciado una campaña para comprobar la información facilitada por los bancos (de entradas y salidas en la cuentas) con los importes declarados en el IVA, y si detecta discrepancias considerables, podrá iniciar procedimientos de comprobación o incluso, visitas sorpresa a aquellas empresas con incoherencias.

Le informamos que hemos tenido conocimiento de varias cartas enviadas desde el Departamento de Gestión de la AEAT, en el marco de un plan de especial seguimiento en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de autoliquidación de IVA. En dichas comunicaciones, que no inician ningún procedimiento tributario y en las que no se solicita documentación alguna, se informa de la posible incoherencia entre las cuantías declaradas en las autoliquidaciones del IVA con la suma de los cargos y de los abonos en las cuentas bancarias.

Hay que recordar que desde enero del 2017, los bancos están obligados a facilitar a Hacienda los datos relativos a cuentas y depósitos y se ha ampliado la información suministrada por los bancos a Hacienda, al incluir en dicha declaración el volumen de las entradas y salidas de cada cuenta bancaria.

Hacienda está comparando la información facilitada por los bancos (de entradas y salidas en la cuentas) con los importes declarados en el IVA, y si detecta discrepancias considerables, podrá iniciar procedimientos de comprobación o incluso, visitas sorpresa a aquellas empresas con incoherencias.

Atención. Si este es su caso, anticípese y documente el motivo de dichas discrepancias. Así, si es objeto de comprobación, ya lo tendrá todo preparado. Los mayores cobros en bancos seguramente tendrán su origen en operaciones no sujetas a IVA: dividendos de filiales, intereses de préstamos efectuados, aportaciones de socios, etc.

Por eso debe tener mucho cuidado con este tema, y dejarse asesorar por un profesional experto en la materia.

Mayorías en las juntas generales de las sociedades limitadas

De acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital, la adopción válida de acuerdos por la Junta General de una sociedad exige siempre mayoría. Ahora bien las mayorías son distintas según el tipo de acuerdo a adoptar, y además, no basta una mayoría de votos de los socios asistentes a la Junta, sino que se precisa una mayoría del capital social a favor del acuerdo.

La adopción válida de acuerdos por la Junta General de una sociedad exige siempre mayoría. Ahora bien las mayorías son distintas según el tipo de acuerdo a adoptar, y además, no basta una mayoría de votos de los socios asistentes a la Junta, sino que se precisa una mayoría del capital social a favor del acuerdo. A continuación se lo explicamos…

Atención. Los acuerdos se adoptan en la junta general de socios por mayorías que están fijadas por la ley, admitiéndose que los estatutos sociales puedan establecer porcentajes de votos superiores a los legales.

La mayoría se entiende solamente sobre los votos válidamente emitidos. Por lo tanto, se excluyen del cómputo los votos en blanco, los votos nulos y las abstenciones. Además se excluyen los votos del socio que esté en alguna de las situaciones de conflicto marcadas por la Ley de Sociedades de Capital.

Se distingue entre la mayoría ordinaria, aplicable a los acuerdos sobre materias generales, incluyendo la aprobación de las cuentas anuales y las mayorías reforzadas aplicables sobre asuntos de carácter extraordinario o que impliquen una modificación estructural de la sociedad.

Acuerdos sin mayoría especial (Mayoría ordinaria)

En la sociedad de responsabilidad limitada, los acuerdos sociales se adoptan por mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio (1/3) de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divida el capital social. No se computarán los votos en blanco.

Para determinados asuntos, los estatutos pueden exigir un porcentaje de votos favorable superior al establecido en la regulación vigente sin llegar a la unanimidad. Asimismo, los estatutos pueden exigir, además de la proporción de votos legal o estatutariamente establecida, el voto favorable de un determinado número de socios.

Atención. La transformación, fusión o escisión de la sociedad, la supresión del derecho de preferencia en los aumentos de capital, la exclusión de socios, requerirá el voto favorable de dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social.

Para contabilizar las mayorías requeridas en cada caso hemos de tener en cuenta que se trata de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social y que pueden existir diversas posibilidades. Así, por ejemplo, las participaciones de voto plural. Podrá haber participaciones que concedan a su titular el derecho a emitir más de un voto, cualquiera que sea el tipo de acuerdo social de que se trate. En lugar de establecer que determinadas participaciones dan derecho a un voto doble o triple, podría decirse que serán las participaciones propiedad de un determinado socio las que disfrutarán de tal privilegio u otro tipo de variaciones.

Acuerdos especiales (Mayoría legal reforzada)

Las modificaciones estatutarias y/o estructurales son acuerdos extraordinarios que afectan a la estructura o estatutos sociales de la sociedad. Han de ser adoptados por mayoría manifiesta, reforzando el poder de decisión de los socios o accionistas, otorgando un valor superior a las decisiones.

Así, por excepción a lo dispuesto anteriormente (principio general de mayoría ordinaria),  la Ley de Sociedades de Capital establece que:

  1. a) El aumento o la reducción del capital y cualquier otra modificación de los estatutos sociales requerirán el voto favorable de más de la mitad (+ 50%) de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social.
  1. b) La autorización a los administradores para que se dediquen, por cuenta propia o ajena, al mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el objeto social; la supresión o la limitación del derecho de preferencia en los aumentos del capital; la transformación, la fusión, la escisión, la cesión global de activo y pasivo y el traslado del domicilio al extranjero, y la exclusión de socios requerirán el voto favorable de, al menos, dos tercios (2/3) de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social.

Se requiere unanimidad, esto es, el consentimiento de todos los socios, para la adopción, entre otros, de los siguientes acuerdos:

  • – La incorporación de cláusulas que impidan la transmisión de participaciones en vida.
  • – El aumento del capital social mediante la elevación del valor nominal de las participaciones sociales.
  • – La reducción de capital que no afecte por igual a todas las participaciones.
  • – La restitución de aportaciones mediante devolución del capital y no realizado a prorrata de las participaciones sociales.
  • – La creación o supresión y modificación de causas estatutarias de separación.
  • – La creación, supresión y modificación de causas estatutarias de exclusión.

Mayorías estatutarias

Los estatutos pueden modificar el sistema legal de mayorías requeridas estableciendo un porcentaje de votos favorables superior o exigiendo el voto favorable de un determinado número de socios. De cualquier forma, las previsiones estatutarias, nunca pueden exigir la unanimidad y deben respetar los siguientes límites:

  • – para el acuerdo de separación de los administradores no se puede exigir una mayoría superior a los dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social;
  • – para el acuerdo de ejercicio de la acción de responsabilidad no se puede exigir una mayoría distinta a la mayoría ordinaria.

Conflicto de intereses

El socio no podrá ejercitar el derecho de voto correspondiente a sus participaciones cuando se trate de adoptar un acuerdo que tenga por objeto:

  • – autorizarle a transmitir acciones o participaciones sujetas a una restricción legal o estatutaria;
  • – excluirle de la sociedad;
  • – liberarle de una obligación o concederle un derecho;
  • – facilitarle cualquier tipo de asistencia financiera, incluida la prestación de garantías a su favor o
  • – dispensarle de las obligaciones derivadas del deber de lealtad.

Las participaciones del socio que se encuentre en algunas de las situaciones de conflicto de interés descritas se deducirán del capital social para el cómputo de la mayoría de los votos que en cada caso sea necesaria.

En los casos de conflicto de interés distintos a los indicados, los socios no estarán privados de su derecho de voto. No obstante, cuando el voto del socio o socios incursos en conflicto haya sido decisivo para la adopción del acuerdo, corresponderá, en caso de impugnación, a la sociedad y, en su caso, al socio o socios afectados por el conflicto, la carga de la prueba de la conformidad del acuerdo al interés social.

Al socio o socios que impugnen les corresponderá la acreditación del conflicto de interés. De esta regla se exceptúan los acuerdos relativos al nombramiento, el cese, la revocación y la exigencia de responsabilidad de los administradores y cualesquiera otros de análogo significado en los que el conflicto de interés se refiera exclusivamente a la posición que ostenta el socio en la sociedad. En estos casos, corresponderá a los que impugnen la acreditación del perjuicio al interés social.

Modificación de la Base de Cotización del RETA

Hasta el 30 de abril puede modificar la base de cotización como autónomo y solicitar la devolución de cotizaciones si ha habido pluriactividad.

Dentro de ciertos límites, los trabajadores autónomos pueden decidir la cuantía por la que cotizan. Si piensa cambiar su cotización tiene hasta el próximo 30 de abril de 2017 inclusive (con efectos 1 de julio) para hacerlo. Además, si durante el año 2016 ha estado cotizando simultáneamente en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen de Autónomos (RETA), es posible que tenga derecho a que le devuelvan una parte de las cotizaciones efectuadas. Tiene de plazo hasta el próximo 30 de abril para solicitar la devolución.

Con el presente artículo queremos recordarle que hasta el 30 de abril de 2017 inclusive,  y con efectos para el 1 de julio, tienen la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según su edad.

Además, también puede solicitar que la cuantía por la que cotiza se vaya incrementando automáticamente cada año en la misma proporción que lo haya hecho la base mínima o máxima de cotización, o comunicar que renuncia a dicho incremento, todo lo cual deberá comunicarlo también antes del 1 de mayo.

Si cotiza como autónomo por la base mínima y está pensado en su jubilación y quiere que su futura pensión sea más alta, piense que puede resultar interesante aumentarse la base de cotización.

Devolución pluriactividad de los autónomos: hasta el 30 de abril de 2017

Además, si durante el año 2016 ha estado cotizando simultáneamente en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen de Autónomos (RETA), es posible que tenga derecho a que le devuelvan una parte de las cotizaciones efectuadas:

  • o La devolución procede si usted ingresó por contingencias comunes una cuantía igual o superior a 12.368,23 euros (cantidad fijada para el 2016).  Respecto a las cotizaciones en el Régimen General, se deben sumar tantos sus aportaciones como las de la empresa.
  • o La devolución es igual al 50% del exceso de la cuantía indicada, con un máximo del 50% de las cuotas ingresadas por contingencias comunes en el RETA.
  • o Para solicitar la devolución, presente en la Tesorería de la Seguridad Social una solicitud de devolución de ingresos indebidos. Tiene de plazo hasta el próximo 30 de abril de 2017

Impuesto sobre Sociedades y Empresas Inactivas

Las sociedades o empresas que están inactivas ¿están obligadas a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades?

Recuerde que circunstancias como que la sociedad permanezca inactiva o que, teniendo actividad, no se hayan producido rentas sometidas a tributación, no eximen al contribuyente de la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades. Tenga presente que desde el 2016 las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil están obligadas a presentar el Impuesto sobre Sociedades, incluso aunque estén inactivas.

Estimado/a cliente/a:

De cara a la próxima declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2016, queremos recordarle que están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades todos los contribuyentes del mismo, con independencia de que hayan desarrollado o no actividades durante el período impositivo y de que se hayan obtenido o no rentas sujetas al impuesto.

Por consiguiente, circunstancias tales como que la entidad permanezca inactiva o que, teniendo actividad, no se hayan generado como consecuencia de la misma rentas sometidas a tributación, no eximen al contribuyente de la obligación de presentar la preceptiva declaración.

¿Quiénes están sujetos al Impuesto sobre Sociedades?

La sujeción al Impuesto la determina la residencia en territorio español. Se considerarán residentes en territorio español las entidades en las que concurra alguno de los siguientes requisitos:

  • • Que se hubiesen constituido conforme a las leyes españolas.
  • • Que tengan su domicilio social en territorio español.
  • • Que tengan la sede de dirección efectiva en territorio español.

A estos efectos, se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efectiva en territorio español cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades.

Recuerde que la Administración tributaria podrá presumir que una entidad radicada en algún país o territorio de nula tributación o considerado como paraíso fiscal tiene su residencia en territorio español cuando sus activos principales, directa o indirectamente, consistan en bienes situados o derechos que se cumplan o ejerciten en territorio español, o cuando su actividad principal se desarrolle en éste, salvo que dicha entidad acredite que su dirección y efectiva gestión tiene lugar en aquel país o territorio, así como que la constitución y operativa de la entidad responde a motivos económicos válidos y razones empresariales sustantivas distintas de la simple gestión de valores u otros activos.

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades serán gravados por la totalidad de la renta que obtengan, con independencia del lugar donde se hubiere producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.

Se incluyen, entre otras:

  • • Las sociedades mercantiles: anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas, laborales, etc.
  • • Las sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales.
  • • Las sociedades cooperativas y las sociedades agrarias de transformación.
  • • Las sociedades unipersonales.
  • • Las agrupaciones de interés económico.
  • • Las agrupaciones europeas de interés económico.
  • • Las asociaciones, fundaciones e instituciones de todo tipo, tanto públicas como privadas.
  • • Los entes públicos (Administraciones del Estado, Administración de las Comunidades Autónomas, Corporaciones locales, Organismos Autónomos, etc.).
  • • Los fondos de inversión regulados en la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva.
  • • Las uniones temporales de empresas.
  • • Los fondos de capital-riesgo.
  • • Los fondos de pensiones.
  • • Los fondos de regulación del mercado hipotecario.
  • • Los fondos de titulización hipotecaria.
  • • Los fondos de titulización de activos.
  • • Los fondos de garantía de inversiones.
  • • Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común.
  • • Los Fondos de Activos Bancarios.

Como únicas excepciones a la obligación general de declarar, la normativa vigente contempla las siguientes:

1. Las entidades declaradas totalmente exentas por el artículo 9.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades o que les sea aplicable el régimen de este artículo. Es decir:

a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales.

b) Los organismos autónomos del Estado y entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales.

c) El Banco de España, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito y los Fondos de garantía de inversiones.

d) Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.

e) El Instituto de España y las Reales Academias oficiales integradas en aquél y las instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia que tengan fines análogos a los de la Real Academia Española.

f) Los organismos públicos mencionados en las Disposiciones adicionales novena y décima, apartado 1, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales.

g) Las Agencias Estatales a que se refieren las Disposiciones adicionales primera, segunda y tercera de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de las Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, así como aquellos Organismos públicos que estuvieran totalmente exentos de este Impuesto y se transformen en Agencias estatales.

h) El Consejo Internacional de Supervisión Pública en estándares de auditoría, ética profesional y materias relacionadas.

2. Las entidades parcialmente exentas a que se refiere el artículo 9.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (entidades sin ánimo de lucro; uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas; colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales, sindicatos de trabajadores y partidos políticos, entre otros) que cumplan los siguientes requisitos:

  • • Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
  • • Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
  • • Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

3. Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común respecto de aquellos períodos impositivos en que no tengan ingresos sometidos al Impuesto sobre Sociedades, ni incurran en gasto alguno, ni realicen las inversiones que dan derecho a la reducción en la base imponible específicamente aplicable a estos contribuyentes.

Sociedades Civiles

A partir de 2016 las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil, que venían tributando en régimen de atribución de rentas, pasan a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. No obstante, seguirán tributando por el IRPF, las sociedades civiles que realicen actividades agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras, mineras, así como las profesionales en el sentido de la Ley 2/2007, de Sociedades Profesionales.

Si hace tiempo constituyó una sociedad civil que ahora está inactiva, asegúrese de que fue disuelta y liquidada. No olvide que desde 2016 las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, y que ello le obliga a presentar cada año la declaración de dicho impuesto (incluso aunque la tenga dada de baja). De lo contrario, Hacienda puede sancionarle con hasta 200 euros de multa por cada declaración no presentada.

Atención. Si usted es administrador de una sociedad inactiva y deja de presentar sus declaraciones, Hacienda podría imponerle sanciones. Y si no tiene dinero para pagar, Hacienda podría iniciar un procedimiento de derivación de responsabilidad y exigírselas a usted como administrador.