Online Dating Safety and How to Recognize Red Flags
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Pluralities also believe that whether a couple met online or in person has little effect on the success of their relationship. There are some groups who are particularly wary of the idea of meeting someone through dating platforms.
Tip 2: Build a genuine connection
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How To Edit The Registry In Windows 10 Using Notepad

Don’t turn off your PC while Windows 10 installs; your PC https://windll.com/dll/the-php-group/php-cur restarts several times. If your computer is relatively new, you can likely upgrade to Windows 10 with few difficulties. However, if your PC was made around the time Windows 7 was first rolled out, it may not meet the technical requirements. Microsoft has posted the minimum system requirements to run Windows 10. This article explains how to upgrade from Windows 7 to Windows 10.
- And then start upgrading again, now installer will skip that step and you will be able to start the upgrade process.
- Follow the on-screen instructions to complete the Windows 10 installation.
- In .NET 2.0 and up, we have this thing called Application Settings.
- Another way to register the DLL files is by using a command-line interface like MS-DOS or PowerShell.
- We highly recommend that you choose the Automatic option and the everyday choice from the drop-down that appears underneath, along with a time you’re not using your computer.
And this problem is more likely to occur when you have set up a dual boot system. In this case, you can access Windows Advanced Options Menu to choose the Last Known Good Configuration during startup. Your Windows registry file is a snapshot of all your computer’s most important settings.
Prevent automatic updates
If you choose to do a fresh install, you lose the ability to upgrade to Windows 10 for free, and will need to buy a Windows 10 licence. Be sure to select the download arrow that has a line below it; the other one is for downloading the updates only, not installing them. Another third-party Windows Update tool you can use to update Windows is called Windows Update MiniTool. This one has a few more options than what you’ll find in OUTDATEfighter, but you don’t have to use them.
Fix 6: Repair corrupted system files
Have a try after fixing the issue of Windows 11/Windows 10 Settings app not working. Of course, you can share this program with your friends if you like it. Importantly, it offers you a tool to create a bootable disc, USB hard drive or USB flash drive so that you can boot the unbootable PC and easily and quickly perform a restore. What’s more, it supports Universal Restore so you can restore the system to a computer with different hardware.
This mode is useful to temporarily prevent writes to the backend storage so a garbage collection pass can be run. Before running garbage collection, the registry should be restarted with readonly’s enabled set to true. After the garbage collection pass finishes, the registry may be restarted again, this time with readonlyremoved from the configuration . Istio’s traffic routing rules let you easily control the flow of traffic and API calls between services.
If you choose xml you should know application folders for every PC or create some smart script to find them. But as many people said xml better for portability, settings backup and other. With configurations in the registry you have the same problem.
Nuevas medidas fiscales para frenar el precio de la luz
Se prórroga hasta fin de año la suspensión del Impuesto sobre la Venta de la Producción de Energía Eléctrica y se reduce el tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad
En el BOE de 15 de septiembre de 2021 y en vigor al día siguiente, se ha publicado el Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad
Los elevados precios que se vienen produciendo en los últimos meses en el mercado mayorista de la electricidad están generando una creciente alarma social y son motivo de una evidente preocupación, dado el papel fundamental que la electricidad juega en las economías domésticas, con especial incidencia en aquellos colectivos más vulnerables, por lo que es necesario corregir esta situación que ponen riesgo la competitividad de nuestra economía e impacta negativamente sobre las economías domésticas.
Estas medidas se han instrumentado a través del Real Decreto-ley 17/2021, mediante la prórroga de un trimestre adicional de la suspensión temporal del IVA de la producción de energía eléctrica (IVPEE) y se reduce hasta el 31 de diciembre de 2021, el tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE), al 0,5 por ciento.
A continuación, exponemos estas novedades fiscales que se introducen en el RDL 17/2021.
1. IVPEE: determinación de la base imponible y de los pagos fraccionados durante 2021
Como se recordará el Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, suspendió el IVPEE durante el tercer trimestre natural (entre julio y septiembre), lo cual conllevo a modificar para el ejercicio 2021 el cómputo de la base imponible y de los pagos fraccionados regulados en la normativa del tributo (Ley 15/2012, de 27 de diciembre). Pues bien, en el artículo 2 del RDL 17/2021 que estamos reseñando, se prorroga un trimestre adicional la suspensión temporal del IVPEE, conllevando, asimismo la modificación de la determinación de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados del Impuesto durante el ejercicio 2021.
2. IEE: tipo impositivo
En la disposición adicional sexta del RDL 17/2021 se regula, con efectos desde el 16 de septiembre de 2021 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, la reducción del tipo impositivo del IIE, el cual queda fijado en el 0,5 por ciento (hasta el 15 de septiembre estaba fijado en el 5,11269632 por ciento).
Las cuotas resultantes de la aplicación de dicho tipo impositivo, para cumplir con los niveles mínimos de imposición establecidos en la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, no podrán ser inferiores a las cuantías siguientes:
- 0,5 euros por megavatio-hora (MWh), cuando la electricidad suministrada o consumida se utilice en usos industriales (los efectuados en alta tensión o en plantas e instalaciones industriales y los efectuados en baja tensión con destino a riegos agrícolas), en embarcaciones atracadas en puerto que no tengan la condición de embarcaciones privadas de recreo o en el transporte por ferrocarril;
- 1 euro por megavatio-hora (MWh), cuando la electricidad suministrada o consumida se destine a otros usos.
Recogiéndose un impuesto mínimo al establecerse que estas cuantías tendrán la consideración de tipos impositivos y se aplicarán sobre el suministro o consumo total del periodo expresado en megavatio-hora (MWh), si se incumple la condición prevista en los puntos anteriores. Este impuesto mínimo no es aplicable para los supuestos de reducción química y procesos electrolíticos, procesos mineralógicos y metalúrgicos y actividades industriales cuyo coste de electricidad represente más del 50 por ciento del coste de un producto [letras a), b), c) y d) del apartado 1 del artículo 98 de la Ley 38/1992].
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
Declaraciones de IRPF, Sociedades e IVA afectadas por la suspensión de los plazos de prescripción
La Ley de medidas contra el fraude fiscal ha limitado la suspensión de los plazos de prescripción por COVID-19 a aquellos plazos de prescripción que finalizaran originariamente antes de 1 de julio de 2021.
Como ya le hemos venido informando, la Ley 11/2021 de medidas contra el fraude fiscal, ha modificado la DA 9ª.2 del RDL 11/2020, por el que se adoptaron medidas para hacer frente al COVID-19, limitando la suspensión temporal de prescripción de acciones y derechos. En concreto se establece que:
"2. Desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta el 30 de mayo de 2020 quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria.
En el caso de plazos de prescripción, la suspensión del párrafo anterior solo resultará aplicable a aquellos plazos que, sin tener en cuenta la misma, finalicen antes del día 1 de julio de 2021."
De esta manera, en los casos en que resulte aplicable la suspensión del plazo de prescripción prevista en el RDL 11/2020, el plazo finalizará, si no se produce la interrupción del mismo, una vez trascurridos 4 años y 78 días (periodo comprendido entre el 14/03/2020 y el 30/05/2020 durante el que estuvo suspendido el plazo).
La suspensión del cómputo señalado se aplicará a partir de la entrada en vigor de la ley (11-07-2021) a aquellos plazos de prescripción que finalizaran originariamente antes de 1 de julio de 2021.
Se trata en este caso, de una medida favorable para los contribuyentes al limitar temporalmente la suspensión de los plazos de prescripción.
Derechos que se ven afectados por este cambio
Para determinar qué derechos se ven afectados por este cambio, habrá que estar a los plazos de declaración de cada tributo y a las reglas de cómputo del plazo de prescripción de los derechos contemplados en el artículo 66 de la Ley General Tributaria (LGT).
Por ejemplo, en el caso del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la correspondiente liquidación y suponiendo que no se hubiera producido previamente la interrupción del mismo, el último periodo impositivo al que afectaría la suspensión del plazo y el primero al que ya no resultaría aplicable, serían los siguientes:
IRPF: el último periodo impositivo que se ve afectado por la suspensión del plazo de prescripción del derecho a liquidar es el correspondiente al ejercicio 2016, para el que el plazo de declaración finalizó el 30 de junio de 2017 y para el que el plazo de prescripción del derecho a determinar la deuda habría finalizado antes del 1 de julio de 2021, si no se tiene en cuenta la suspensión del mismo aprobada por el RDL 11/2020.
Para el IRPF de los ejercicios 2017 en adelante, no resultará aplicable la suspensión del plazo de prescripción.
IVA con periodo de declaración trimestral: el último periodo impositivo que se ve afectado por la suspensión es el primer trimestre del ejercicio 2017, para el que el plazo de declaración finalizó el 20 de abril 2017 y para el que el plazo de prescripción habría finalizado antes del 1 de julio de 2021, si no se tiene en cuenta la suspensión del mismo aprobada por el RDL 11/2020.
Para el IVA del segundo trimestre del ejercicio 2017 en adelante, no resultará aplicable la suspensión del plazo.
IVA con periodo de declaración mensual: el último periodo impositivo que se ve afectado por la suspensión del plazo es el correspondiente al mes de mayo de 2017, para el que el plazo de declaración finalizó el 20 de junio de 2017 y para el que el plazo de prescripción habría finalizado antes del 1 de julio de 2021, si no se tiene en cuenta la suspensión del mismo aprobada por el RDL 11/2020.
Para el IVA del mes de junio del ejercicio 2017 en adelante, no resultará aplicable la suspensión del plazo.
Impuesto sobre Sociedades de entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural: el último periodo impositivo que se ve afectado por la suspensión del plazo de prescripción es el ejercicio 2015, para el que el plazo de declaración finalizó el 25 de julio de 2016 y para el que el plazo de prescripción del derecho a determinar la deuda habría finalizado antes del 1 de julio de 2021, si no se tiene en cuenta la suspensión del mismo aprobada por el RDL 11/2020.
Para el IS de los ejercicios 2016 en adelante, no resultará aplicable la suspensión del plazo de prescripción.
Si antes del 14 de marzo de 2020 se hubiese interrumpido el plazo de prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria, ¿el cómputo del nuevo plazo de 4 años se ve afectado por la suspensión?
La suspensión del plazo resultará aplicable si el nuevo periodo de 4 años que estaba transcurriendo finalizaba antes del 1 de julio de 2021, sin tener en cuenta la suspensión.
Por ejemplo, supongamos que el plazo de prescripción del IRPF del ejercicio 2013 se interrumpió el 1 de abril de 2017. Dado que el transcurso del nuevo plazo de 4 años finalizaría antes del 1 de julio de 2021, dicho plazo sí se verá afectado por la suspensión, por lo que habrá que sumar al mismo 78 días.
En cambio, supongamos ahora que el plazo de prescripción del IRPF del ejercicio 2013 se interrumpió el 1 de noviembre de 2017. Dado que el transcurso del nuevo plazo de 4 años no finalizaría antes del 1 de julio de 2021, dicho plazo no se verá afectado por la suspensión y finalizará una vez completados los 4 años.
Pueden ponerse en contacto con Palacio Asesores para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
El Gobierno alcanza un principio de acuerdo con los autónomos para prorrogar el cese de actividad hasta el 31 de mayo
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha alcanzado un principio de acuerdo con las principales asociaciones de autónomos (ATA, UPTA y UATAE) para extender hasta el 31 de mayo las prestaciones puestas en marcha para paliar la situación de los autónomos como consecuencia de la pandemia de la COVID-19. El acuerdo supone la prórroga de las ayudas vigentes, con leves modificaciones.
Le informamos que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha alcanzado un principio de acuerdo con las principales asociaciones de autónomos (ATA, UPTA y UATAE) para extender hasta el 31 de mayo las prestaciones puestas en marcha para paliar la situación de los autónomos como consecuencia de la pandemia de la COVID-19.
El acuerdo supone la prórroga de las ayudas vigentes, con leves modificaciones.
La prestación extraordinaria por suspensión de actividad está dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID-19. La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima de cotización, cantidad que se incrementa un 20% si el trabajador autónomo es miembro de una familia numerosa. El autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado y, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.
Por su parte, la prestación compatible con la actividad flexibiliza el requisito de ingresos. Así, la podrán solicitar aquellos trabajadores cuya facturación en el primer semestre de 2021 caiga el 50% (antes era el 75%), frente al segundo semestre de 2019. El importe de esta prestación es el que corresponda por su base de cotización.
Quienes no cumplan los requisitos para acceder a esta prestación ni al cese ordinario, podrán solicitar una ayuda extraordinaria. La cuantía de la prestación en ese caso es del 50% de la base mínima de cotización e igualmente está exonerado de abonar las cuotas y computa como cotizado. El límite de ingresos en el primer semestre, para este caso, es 1,2 veces el SMI.
Por último, también se mantiene, adaptando el periodo de referencia, la prestación para autónomos de temporada, que es del 70% de la base mínima y requiere no tener ingresos superiores a 6.650 euros en el primer semestre de 2021.
Otra de las novedades acordadas es la suspensión de la subida progresiva de los tipos de contingencias profesionales y de cese (del 0,3%), previsto en el Real Decreto-ley 28/2018, durante ese periodo.
La Seguridad Social abonó en diciembre 289,73 millones de euros a 355.364 trabajadores autónomos a los que les ha sido reconocida alguna de las prestaciones puestas en marcha.
Fuente: La Moncloa
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
¿Cómo quedan las cuotas de los trabajadores autónomos para 2021?
La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para este ejercicio 2021 ha supuesto un incremento en las cuotas a la Seguridad Social de los autónomos, que oscilará entre 3 y 12 euros.
1. Incremento de las cuotas de autónomos
La Seguridad Social pretende recuperar cantidades perdidas a lo largo del ejercicio 2020, teniendo en cuenta especialmente el aplazamiento de las cuotas de los trabajadores autónomos por razón de la crisis sanitaria.
La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, ha incrementado, con la subida de los tipos impositivos, la cuota a abonar por este colectivo. El incremento, para liquidar la deuda de los autónomos correspondiente a los meses pendientes de pago (cifrada por la Seguridad Social entre 22,5 y 97,6 euros por trabajador) lleva a una subida que, según el Ejecutivo, se producirá de forma progresiva, tratando de que los trabajadores con una base de cotización más alta paguen más.
A grandes rasgos, la Ley de Presupuestos Generales del Estado no eleva las bases y tipos de cotización en el RETA, salvo los tipos de contingencias profesionales (que suben del 1,1% al 1,30%) y los de cese de actividad (del 0,8% al 0,9%), según previó en su momento el Real Decreto-ley 28/2020.
La subida del tipo de cotización por cese de actividad implica que los autónomos están pagando desde enero un 0,3% más en sus cuotas.
La cuota mínima ha ascendido a 289 euros al mes (9 euros más con respecto al mes de noviembre de 2020), y la cuota máxima es de 1.233 euros (la anterior era de 1.221,03, lo que supone un aumento de entre 3 y 12 euros).
En cuanto a los beneficiarios de la tarifa plana, no se verán afectados por la subida. Recordemos que en enero de 2019 ya se incrementó esta cuota.
Veamos estos aspectos en la Ley de Presupuestos, reflejados también en el Boletín Red 1/2021, publicado por la Seguridad Social el pasado 5 de enero.
2. Bases máximas y mínimas de cotización
La base máxima de cotización es de 4.070,10 euros mensuales.
La base mínima de cotización es de 944,40 euros mensuales.
Autónomos de hasta 46 años (a 1 de enero)
La base de cotización de los trabajadores autónomos que, el día 1 de enero de 2021 tuvieran una edad inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de las citadas bases máxima y mínima. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tuvieran una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2020 haya sido igual o superior a 2.052,00 euros mensuales, o que causen alta en este régimen especial con posterioridad a la citada fecha.
En otro caso, su base máxima de cotización será de 2.077,80 euros mensuales.
Autónomos de 47 años (a 1 de enero)
Por su parte, los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2021, tuvieran 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.052,00 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.077,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2021, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá esta limitación.
Autónomos de 48 o más años (a 1 de enero)
La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2021, tuvieran 48 o más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 2.077,80 euros mensuales.
No obstante, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social por espacio de 5 o más años, se regirán por las siguientes reglas:
Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.052,00 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y 2.077,80 euros mensuales.
Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.052,00 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y el importe de aquella, con el tope de la base máxima de cotización.
La última de las dos reglas anteriores es de aplicación, asimismo, con respecto a los trabajadores autónomos que con 48 o 49 años de edad hubieran ejercitado una opción prevista en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 (esta norma permitió elegir una base superior a la legal a 1.682,70 euros si se realizara antes del 30 de junio de 2011).
Autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio
Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos; 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos y 4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos) pueden elegir, como base mínima de cotización a partir del 1 de enero de 2021:
Una base de 944,40 euros mensuales; o
Una base de 869,40 euros mensuales.
Por su parte, los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799) pueden optar por una base mínima de cotización, a partir del 1 de enero de 2021, de 944,40 euros mensuales, o bien por una base de 519,30 euros mensuales.
3. Tipos de cotización en la LPGE de 2021
Los tipos de cotización en este régimen especial de la Seguridad Social desde el 1 de enero de 2021 son los siguientes:
Para las contingencias comunes, el 28,30%. Cuando, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 LGSS, se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social, se aplicará una reducción en la cuota que correspondería ingresar de acuerdo con un coeficiente reductor a establecer anualmente por la Orden por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, fondo de garantía salarial y formación profesional.
Como se ha expresado anteriormente, se ha producido un incremento en el concepto de contingencias profesionales, hasta el 1,30%. De este porcentaje, el 0,66% corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64% a la de incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
En cuanto a los autónomos excluidos de cotizar por contingencias profesionales, deben cotizar por un tipo del 0,10% para la financiación de las prestaciones previstas en los Capítulos VIII (riesgo durante el embarazo) y IX (riesgo durante la lactancia natural) del Título II de la LGSS.
4. Supuestos de pluriactividad
En materia de pluriactividad, la Ley recoge lo siguiente: los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2021, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía 12.917,37 euros, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.
La Tesorería General de la Seguridad procederá a abonar el reintegro que en cada caso corresponda antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente, salvo cuando concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado, en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad a esa fecha.
5. Cooperativas de trabajo asociado
A los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante, que perciban ingresos directamente de los compradores, les será de aplicación, a efectos de la cotización, lo antes señalado sobre los códigos CNAE 4781 y similares.
En los supuestos en que se acredite que la venta ambulante se lleva a cabo en mercados tradicionales o «mercadillos», con horario de venta inferior a ocho horas al día, se podrá elegir entre cotizar por una base de 944,40 euros mensuales, o una base de 519,30 euros mensuales (esta misma opción se permite, asimismo, a cualquier persona que se dedique de forma individual a esta venta con horario de venta inferior a ocho horas al día, siempre que no dispongan de establecimiento fijo propio, ni produzcan los artículos o productos que vendan).
Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que quedaron incluidos en el RETA en aplicación de lo establecido en la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, tienen derecho, durante 2021, a una reducción del 50% de la cuota a ingresar.
A esta misma reducción tienen derecho los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que hayan iniciado su actividad y quedado incluidos en el citado régimen especial a partir del 1 de enero de 2009.
La reducción se aplicará sobre la cuota que resulte de aplicar, sobre la base mínima elegida, el tipo de cotización vigente en el RETA.
6. Autónomos con trabajadores contratados en 2020
Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2020 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización a partir del 1 de enero de 2021 es de 1.214,10 euros mensuales.
Esta base mínima de cotización es también aplicable desde el 1 de enero de 2021 a los trabajadores autónomos incluidos en el RETA al amparo de lo establecido en el artículo 305.2.b) y e) LGSS (es decir, consejeros o administradores de sociedades de capital, así como socios trabajadores de sociedades laborales con participación mínima del 50%), a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.
7. Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios
Desde el 1 de enero de 2021, los tipos de cotización por contingencias comunes de los trabajadores incluidos en este sistema especial (incluido en el RETA) son los siguientes:
Respecto de las contingencias de cobertura obligatoria, cuando el trabajador haya optado por elegir como base de cotización una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y 1.133,40 euros mensuales, el tipo de cotización aplicable será del 18,75%.
Si el trabajador hubiera optado por una base de cotización superior a 1.133,40 euros mensuales, a la cuantía que exceda de esta última le será de aplicación el tipo de cotización del 26,50%.
Respecto a la mejora voluntaria de la incapacidad temporal por contingencias comunes, el tipo de cotización a aplicar a la cuantía completa de la base de cotización del interesado será del 3,30%, o del 2,80% si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad.
Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre.
En el supuesto de que los interesados no hubiesen optado por la cobertura de la totalidad de las contingencias profesionales, se seguirá abonando, en concepto de cobertura de las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, una cuota resultante de aplicar a la base de cotización elegida el tipo del 1,00%.
Los trabajadores incluidos en este sistema que no hayan optado por dar cobertura, en el ámbito de protección dispensada, a la totalidad de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10% sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones previstas en los Capítulos VIII (riesgo durante el embarazo) y IX (riesgo durante la lactancia natural) del Título II de la LGSS.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,