Nuevas medidas fiscales para frenar el precio de la luz

Se prórroga hasta fin de año la suspensión del Impuesto sobre la Venta de la Producción de Energía Eléctrica y se reduce el tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad


En el BOE de 15 de septiembre de 2021 y en vigor al día siguiente, se ha publicado el Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad

Los elevados precios que se vienen produciendo en los últimos meses en el mercado mayorista de la electricidad están generando una creciente alarma social y son motivo de una evidente preocupación, dado el papel fundamental que la electricidad juega en las economías domésticas, con especial incidencia en aquellos colectivos más vulnerables, por lo que es necesario corregir esta situación que ponen riesgo la competitividad de nuestra economía e impacta negativamente sobre las economías domésticas.

Estas medidas se han instrumentado a través del Real Decreto-ley 17/2021, mediante la prórroga de un trimestre adicional de la suspensión temporal del IVA de la producción de energía eléctrica (IVPEE) y se reduce hasta el 31 de diciembre de 2021, el tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE), al 0,5 por ciento.

A continuación, exponemos estas novedades fiscales que se introducen en el RDL 17/2021.

1. IVPEE: determinación de la base imponible y de los pagos fraccionados durante 2021

Como se recordará el Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, suspendió el IVPEE durante el tercer trimestre natural (entre julio y septiembre), lo cual conllevo a modificar para el ejercicio 2021 el cómputo de la base imponible y de los pagos fraccionados regulados en la normativa del tributo (Ley 15/2012, de 27 de diciembre). Pues bien, en el artículo 2 del RDL 17/2021 que estamos reseñando, se prorroga un trimestre adicional la suspensión temporal del IVPEE, conllevando, asimismo la modificación de la determinación de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados del Impuesto durante el ejercicio 2021.

2. IEE: tipo impositivo

En la disposición adicional sexta del RDL 17/2021 se regula, con efectos desde el 16 de septiembre de 2021 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, la reducción del tipo impositivo del IIE, el cual queda fijado en el 0,5 por ciento (hasta el 15 de septiembre estaba fijado en el 5,11269632 por ciento).

Las cuotas resultantes de la aplicación de dicho tipo impositivo, para cumplir con los niveles mínimos de imposición establecidos en la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, no podrán ser inferiores a las cuantías siguientes:

  • 0,5 euros por megavatio-hora (MWh), cuando la electricidad suministrada o consumida se utilice en usos industriales (los efectuados en alta tensión o en plantas e instalaciones industriales y los efectuados en baja tensión con destino a riegos agrícolas), en embarcaciones atracadas en puerto que no tengan la condición de embarcaciones privadas de recreo o en el transporte por ferrocarril;
  • 1 euro por megavatio-hora (MWh), cuando la electricidad suministrada o consumida se destine a otros usos.

Recogiéndose un impuesto mínimo al establecerse que estas cuantías tendrán la consideración de tipos impositivos y se aplicarán sobre el suministro o consumo total del periodo expresado en megavatio-hora (MWh), si se incumple la condición prevista en los puntos anteriores. Este impuesto mínimo no es aplicable para los supuestos de reducción química y procesos electrolíticos, procesos mineralógicos y metalúrgicos y actividades industriales cuyo coste de electricidad represente más del 50 por ciento del coste de un producto [letras a), b), c) y d) del apartado 1 del artículo 98 de la Ley 38/1992].

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Declaraciones de IRPF, Sociedades e IVA afectadas por la suspensión de los plazos de prescripción

La Ley de medidas contra el fraude fiscal ha limitado la suspensión de los plazos de prescripción por COVID-19 a aquellos plazos de prescripción que finalizaran originariamente antes de 1 de julio de 2021.


Como ya le hemos venido informando, la Ley 11/2021 de medidas contra el fraude fiscal, ha modificado la DA 9ª.2 del RDL 11/2020, por el que se adoptaron medidas para hacer frente al COVID-19, limitando la suspensión temporal de prescripción de acciones y derechos. En concreto se establece que:

"2. Desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta el 30 de mayo de 2020 quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria.

En el caso de plazos de prescripción, la suspensión del párrafo anterior solo resultará aplicable a aquellos plazos que, sin tener en cuenta la misma, finalicen antes del día 1 de julio de 2021."

De esta manera, en los casos en que resulte aplicable la suspensión del plazo de prescripción prevista en el RDL 11/2020, el plazo finalizará, si no se produce la interrupción del mismo, una vez trascurridos 4 años y 78 días (periodo comprendido entre el 14/03/2020 y el 30/05/2020 durante el que estuvo suspendido el plazo).

La suspensión del cómputo señalado se aplicará a partir de la entrada en vigor de la ley (11-07-2021) a aquellos plazos de prescripción que finalizaran originariamente antes de 1 de julio de 2021.

Se trata en este caso, de una medida favorable para los contribuyentes al limitar temporalmente la suspensión de los plazos de prescripción.

Derechos que se ven afectados por este cambio

Para determinar qué derechos se ven afectados por este cambio, habrá que estar a los plazos de declaración de cada tributo y a las reglas de cómputo del plazo de prescripción de los derechos contemplados en el artículo 66 de la Ley General Tributaria (LGT).

Por ejemplo, en el caso del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la correspondiente liquidación y suponiendo que no se hubiera producido previamente la interrupción del mismo, el último periodo impositivo al que afectaría la suspensión del plazo y el primero al que ya no resultaría aplicable, serían los siguientes:

IRPF: el último periodo impositivo que se ve afectado por la suspensión del plazo de prescripción del derecho a liquidar es el correspondiente al ejercicio 2016, para el que el plazo de declaración finalizó el 30 de junio de 2017 y para el que el plazo de prescripción del derecho a determinar la deuda habría finalizado antes del 1 de julio de 2021, si no se tiene en cuenta la suspensión del mismo aprobada por el RDL 11/2020.

Para el IRPF de los ejercicios 2017 en adelante, no resultará aplicable la suspensión del plazo de prescripción.

IVA con periodo de declaración trimestral: el último periodo impositivo que se ve afectado por la suspensión es el primer trimestre del ejercicio 2017, para el que el plazo de declaración finalizó el 20 de abril 2017 y para el que el plazo de prescripción habría finalizado antes del 1 de julio de 2021, si no se tiene en cuenta la suspensión del mismo aprobada por el RDL 11/2020.

Para el IVA del segundo trimestre del ejercicio 2017 en adelante, no resultará aplicable la suspensión del plazo.

IVA con periodo de declaración mensual: el último periodo impositivo que se ve afectado por la suspensión del plazo es el correspondiente al mes de mayo de 2017, para el que el plazo de declaración finalizó el 20 de junio de 2017 y para el que el plazo de prescripción habría finalizado antes del 1 de julio de 2021, si no se tiene en cuenta la suspensión del mismo aprobada por el RDL 11/2020.

Para el IVA del mes de junio del ejercicio 2017 en adelante, no resultará aplicable la suspensión del plazo.

Impuesto sobre Sociedades de entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural: el último periodo impositivo que se ve afectado por la suspensión del plazo de prescripción es el ejercicio 2015, para el que el plazo de declaración finalizó el 25 de julio de 2016 y para el que el plazo de prescripción del derecho a determinar la deuda habría finalizado antes del 1 de julio de 2021, si no se tiene en cuenta la suspensión del mismo aprobada por el RDL 11/2020.

Para el IS de los ejercicios 2016 en adelante, no resultará aplicable la suspensión del plazo de prescripción.

Si antes del 14 de marzo de 2020 se hubiese interrumpido el plazo de prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria, ¿el cómputo del nuevo plazo de 4 años se ve afectado por la suspensión?

La suspensión del plazo resultará aplicable si el nuevo periodo de 4 años que estaba transcurriendo finalizaba antes del 1 de julio de 2021, sin tener en cuenta la suspensión.

Por ejemplo, supongamos que el plazo de prescripción del IRPF del ejercicio 2013 se interrumpió el 1 de abril de 2017. Dado que el transcurso del nuevo plazo de 4 años finalizaría antes del 1 de julio de 2021, dicho plazo sí se verá afectado por la suspensión, por lo que habrá que sumar al mismo 78 días.

En cambio, supongamos ahora que el plazo de prescripción del IRPF del ejercicio 2013 se interrumpió el 1 de noviembre de 2017. Dado que el transcurso del nuevo plazo de 4 años no finalizaría antes del 1 de julio de 2021, dicho plazo no se verá afectado por la suspensión y finalizará una vez completados los 4 años.

Pueden ponerse en contacto con Palacio Asesores para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,