El Gobierno alcanza un principio de acuerdo con los autónomos para prorrogar el cese de actividad hasta el 31 de mayo

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha alcanzado un principio de acuerdo con las principales asociaciones de autónomos (ATA, UPTA y UATAE) para extender hasta el 31 de mayo las prestaciones puestas en marcha para paliar la situación de los autónomos como consecuencia de la pandemia de la COVID-19. El acuerdo supone la prórroga de las ayudas vigentes, con leves modificaciones.

Le informamos que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha alcanzado un principio de acuerdo con las principales asociaciones de autónomos (ATA, UPTA y UATAE) para extender hasta el 31 de mayo las prestaciones puestas en marcha para paliar la situación de los autónomos como consecuencia de la pandemia de la COVID-19.

El acuerdo supone la prórroga de las ayudas vigentes, con leves modificaciones.

La prestación extraordinaria por suspensión de actividad está dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID-19. La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima de cotización, cantidad que se incrementa un 20% si el trabajador autónomo es miembro de una familia numerosa. El autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado y, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.

Por su parte, la prestación compatible con la actividad flexibiliza el requisito de ingresos. Así, la podrán solicitar aquellos trabajadores cuya facturación en el primer semestre de 2021 caiga el 50% (antes era el 75%), frente al segundo semestre de 2019. El importe de esta prestación es el que corresponda por su base de cotización.

Quienes no cumplan los requisitos para acceder a esta prestación ni al cese ordinario, podrán solicitar una ayuda extraordinaria. La cuantía de la prestación en ese caso es del 50% de la base mínima de cotización e igualmente está exonerado de abonar las cuotas y computa como cotizado. El límite de ingresos en el primer semestre, para este caso, es 1,2 veces el SMI.

Por último, también se mantiene, adaptando el periodo de referencia, la prestación para autónomos de temporada, que es del 70% de la base mínima y requiere no tener ingresos superiores a 6.650 euros en el primer semestre de 2021.

Otra de las novedades acordadas es la suspensión de la subida progresiva de los tipos de contingencias profesionales y de cese (del 0,3%), previsto en el Real Decreto-ley 28/2018, durante ese periodo.

La Seguridad Social abonó en diciembre 289,73 millones de euros a 355.364 trabajadores autónomos a los que les ha sido reconocida alguna de las prestaciones puestas en marcha.

Fuente: La Moncloa

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¿Cómo quedan las cuotas de los trabajadores autónomos para 2021?

La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para este ejercicio 2021 ha supuesto un incremento en las cuotas a la Seguridad Social de los autónomos, que oscilará entre 3 y 12 euros.

1. Incremento de las cuotas de autónomos

La Seguridad Social pretende recuperar cantidades perdidas a lo largo del ejercicio 2020, teniendo en cuenta especialmente el aplazamiento de las cuotas de los trabajadores autónomos por razón de la crisis sanitaria.

La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, ha incrementado, con la subida de los tipos impositivos, la cuota a abonar por este colectivo. El incremento, para liquidar la deuda de los autónomos correspondiente a los meses pendientes de pago (cifrada por la Seguridad Social entre 22,5 y 97,6 euros por trabajador) lleva a una subida que, según el Ejecutivo, se producirá de forma progresiva, tratando de que los trabajadores con una base de cotización más alta paguen más.

A grandes rasgos, la Ley de Presupuestos Generales del Estado no eleva las bases y tipos de cotización en el RETA, salvo los tipos de contingencias profesionales (que suben del 1,1% al 1,30%) y los de cese de actividad (del 0,8% al 0,9%), según previó en su momento el Real Decreto-ley 28/2020.

La subida del tipo de cotización por cese de actividad implica que los autónomos están pagando desde enero un 0,3% más en sus cuotas.

La cuota mínima ha ascendido a 289 euros al mes (9 euros más con respecto al mes de noviembre de 2020), y la cuota máxima es de 1.233 euros (la anterior era de 1.221,03, lo que supone un aumento de entre 3 y 12 euros).

En cuanto a los beneficiarios de la tarifa plana, no se verán afectados por la subida. Recordemos que en enero de 2019 ya se incrementó esta cuota.

Veamos estos aspectos en la Ley de Presupuestos, reflejados también en el Boletín Red 1/2021, publicado por la Seguridad Social el pasado 5 de enero.

2. Bases máximas y mínimas de cotización

La base máxima de cotización es de 4.070,10 euros mensuales.
La base mínima de cotización es de 944,40 euros mensuales.
Autónomos de hasta 46 años (a 1 de enero)

La base de cotización de los trabajadores autónomos que, el día 1 de enero de 2021 tuvieran una edad inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de las citadas bases máxima y mínima. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tuvieran una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2020 haya sido igual o superior a 2.052,00 euros mensuales, o que causen alta en este régimen especial con posterioridad a la citada fecha.

En otro caso, su base máxima de cotización será de 2.077,80 euros mensuales.

Autónomos de 47 años (a 1 de enero)

Por su parte, los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2021, tuvieran 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.052,00 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.077,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2021, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá esta limitación.

Autónomos de 48 o más años (a 1 de enero)

La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2021, tuvieran 48 o más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 2.077,80 euros mensuales.

No obstante, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social por espacio de 5 o más años, se regirán por las siguientes reglas:

Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.052,00 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y 2.077,80 euros mensuales.
Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.052,00 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y el importe de aquella, con el tope de la base máxima de cotización.
La última de las dos reglas anteriores es de aplicación, asimismo, con respecto a los trabajadores autónomos que con 48 o 49 años de edad hubieran ejercitado una opción prevista en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 (esta norma permitió elegir una base superior a la legal a 1.682,70 euros si se realizara antes del 30 de junio de 2011).

Autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio

Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos; 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos y 4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos) pueden elegir, como base mínima de cotización a partir del 1 de enero de 2021:

Una base de 944,40 euros mensuales; o
Una base de 869,40 euros mensuales.
Por su parte, los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799) pueden optar por una base mínima de cotización, a partir del 1 de enero de 2021, de 944,40 euros mensuales, o bien por una base de 519,30 euros mensuales.

3. Tipos de cotización en la LPGE de 2021

Los tipos de cotización en este régimen especial de la Seguridad Social desde el 1 de enero de 2021 son los siguientes:

Para las contingencias comunes, el 28,30%. Cuando, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 LGSS, se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social, se aplicará una reducción en la cuota que correspondería ingresar de acuerdo con un coeficiente reductor a establecer anualmente por la Orden por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, fondo de garantía salarial y formación profesional.
Como se ha expresado anteriormente, se ha producido un incremento en el concepto de contingencias profesionales, hasta el 1,30%. De este porcentaje, el 0,66% corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64% a la de incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
En cuanto a los autónomos excluidos de cotizar por contingencias profesionales, deben cotizar por un tipo del 0,10% para la financiación de las prestaciones previstas en los Capítulos VIII (riesgo durante el embarazo) y IX (riesgo durante la lactancia natural) del Título II de la LGSS.

4. Supuestos de pluriactividad

En materia de pluriactividad, la Ley recoge lo siguiente: los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2021, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía 12.917,37 euros, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.

La Tesorería General de la Seguridad procederá a abonar el reintegro que en cada caso corresponda antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente, salvo cuando concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado, en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad a esa fecha.

5. Cooperativas de trabajo asociado

A los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante, que perciban ingresos directamente de los compradores, les será de aplicación, a efectos de la cotización, lo antes señalado sobre los códigos CNAE 4781 y similares.

En los supuestos en que se acredite que la venta ambulante se lleva a cabo en mercados tradicionales o «mercadillos», con horario de venta inferior a ocho horas al día, se podrá elegir entre cotizar por una base de 944,40 euros mensuales, o una base de 519,30 euros mensuales (esta misma opción se permite, asimismo, a cualquier persona que se dedique de forma individual a esta venta con horario de venta inferior a ocho horas al día, siempre que no dispongan de establecimiento fijo propio, ni produzcan los artículos o productos que vendan).

Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que quedaron incluidos en el RETA en aplicación de lo establecido en la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, tienen derecho, durante 2021, a una reducción del 50% de la cuota a ingresar.

A esta misma reducción tienen derecho los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que hayan iniciado su actividad y quedado incluidos en el citado régimen especial a partir del 1 de enero de 2009.

La reducción se aplicará sobre la cuota que resulte de aplicar, sobre la base mínima elegida, el tipo de cotización vigente en el RETA.

6. Autónomos con trabajadores contratados en 2020

Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2020 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización a partir del 1 de enero de 2021 es de 1.214,10 euros mensuales.

Esta base mínima de cotización es también aplicable desde el 1 de enero de 2021 a los trabajadores autónomos incluidos en el RETA al amparo de lo establecido en el artículo 305.2.b) y e) LGSS (es decir, consejeros o administradores de sociedades de capital, así como socios trabajadores de sociedades laborales con participación mínima del 50%), a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.

7. Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios

Desde el 1 de enero de 2021, los tipos de cotización por contingencias comunes de los trabajadores incluidos en este sistema especial (incluido en el RETA) son los siguientes:

Respecto de las contingencias de cobertura obligatoria, cuando el trabajador haya optado por elegir como base de cotización una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y 1.133,40 euros mensuales, el tipo de cotización aplicable será del 18,75%.
Si el trabajador hubiera optado por una base de cotización superior a 1.133,40 euros mensuales, a la cuantía que exceda de esta última le será de aplicación el tipo de cotización del 26,50%.
Respecto a la mejora voluntaria de la incapacidad temporal por contingencias comunes, el tipo de cotización a aplicar a la cuantía completa de la base de cotización del interesado será del 3,30%, o del 2,80% si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad.
Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre.

En el supuesto de que los interesados no hubiesen optado por la cobertura de la totalidad de las contingencias profesionales, se seguirá abonando, en concepto de cobertura de las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, una cuota resultante de aplicar a la base de cotización elegida el tipo del 1,00%.

Los trabajadores incluidos en este sistema que no hayan optado por dar cobertura, en el ámbito de protección dispensada, a la totalidad de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10% sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones previstas en los Capítulos VIII (riesgo durante el embarazo) y IX (riesgo durante la lactancia natural) del Título II de la LGSS.

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Un cordial saludo,

¿Cuál es la edad de jubilación en 2021?

Desde el 1 de enero de 2021, la edad de jubilación pasa a ser de 66 años, siempre que se acrediten al menos 15 años de cotización. No obstante, se podrá acceder a la jubilación con 65 años de edad cuando se acrediten 37 años y 3 meses de cotización. Esto implica también un retraso en la edad de la jubilación anticipada ya que ésta va vinculada a la edad legal de jubilación.

Como ya sabrá, la edad de jubilación aumenta cada año de forma gradual. En 2021 dicha edad es a los 65 años para quienes lleven cotizados 37 años y tres meses o más, o 66 años en los restantes casos

Atención. La edad oficial de jubilación en 2021 sufre un nuevo retraso y se sitúa ya en los 66 años, siempre y cuando se acrediten al menos 15 años de cotización. Sin embargo, se podrá acceder a la misma con 65 años si se acreditan 37 años y 3 meses de cotización.

Esto implica también un retraso en la edad de la jubilación anticipada ya que ésta va vinculada a la edad legal de jubilación.

Respecto a la a la jubilación anticipada:

Por voluntad propia. En este caso el afectado deberá tener, como máximo, una edad inferior en dos años a la edad legal. Es decir, en 2021 deberá tener al menos 63 años si ha cotizado 37 años y tres meses, o 64 años en los demás casos.
Por cese involuntario. Si un trabajador ve extinguido su contrato por causas ajenas a su voluntad podrá jubilarse anticipadamente a una edad inferior en cuatro años, como máximo, a las edades legales indicadas para la jubilación normal: 61 años si ha cotizado 37 años y tres meses, o 62 años en los restantes casos.
Base reguladora de la pensión.

En 2021, para el cálculo de la pensión de jubilación, se tendrán en cuenta los últimos 24 años cotizados, es decir, un año más que en 2020.

Porcentaje aplicable a la base reguladora.

Desde el 1 de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022, para alcanzar el 100% de la base reguladora, se exige tener un total de 36 años cotizados.

Prórroga de la llamada «cláusula de salvaguarda para la jubilación».

Después de dos prórrogas, el 31/12/2020 finalizó la posibilidad de aplicar la regulación de la jubilación anterior a la Ley 27/2011 a determinados colectivos de personas, a los que se les hubiera extinguido su relación laboral antes de 2013, previsión que venía a paliar los efectos que la nueva regulación causaba a aquellos trabajadores que salieron del mercado laboral a edad avanzada, sin haber podido retomar su carrera profesional, lo que suponía una importante afectación directa en sus cotizaciones y prestaciones.

Pues bien, inicialmente dicha posibilidad finalizaba el 31/12/2018, y en un primer momento se prorrogó hasta 31/12/2019 y luego hasta 31/12/2020, con lo que el 01/01/2021 desaparece legalmente dicha posibilidad. No obstante, el Gobierno ha asumido públicamente el compromiso de aprobar, a la mayor brevedad, las modificaciones legislativas necesarias, para que se pueda prorrogar dicha posibilidad excepcional y seguirse aplicando la normativa anterior durante el año 2021.

En este sentido el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2021 la denominada cláusula de salvaguarda de la jubilación. De esta manera, se garantizan los requisitos y condiciones previos a la Ley 27/2011 para la jubilación de aquellas personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013, que no hayan sido dados de alta en ningún otro régimen de la Seguridad Social.

También pueden acogerse a esta cláusula las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad al 1 de abril de 2013.

Revalorización de las pensiones

Al igual que en 2020, este año la revalorización de las pensiones será del 0,9%.

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Los gastos de suministro generados por el desarrollo de la actividad en la vivienda habitual con motivo del COVID-19 no son deducibles en el IRPF

En la consulta vinculante V3461-20 de 30 de noviembre de 2020 de la DGT se establece que no serán deducibles en el IRPF los gastos por suministros de luz, Internet, de un autónomo que, de forma excepcional por la pandemia de la COVID-19, trabaje desde su propia casa.

La situación generada por la pandemia del COVID-19, ha hecho que tanto trabajadores por cuenta ajena como trabajadores por cuenta propia o autónomos hayan tenido que verse en la obligación de trabajar desde casa. Pues bien, en este último supuesto se puede generar la duda de una persona física autónoma que ha ido desarrollando su actividad en su despacho o local hasta el momento del confinamiento general, cuando ya no ha podido acudir al despacho o local y ha empezado a trabajar en su vivienda habitual. Esto ha llevado a hacer un uso profesional de algunos suministros (luz, internet, etc.), con el consiguiente aumento del gasto habitual de los mismos, preguntándose sobre la deducibilidad en el IRPF de los gastos derivados de tales suministros.

A esta cuestión responde la Dirección General de Tributos (DGT) en la consulta vinculante V3461-20 de 30 de noviembre de 2020 de la DGT, que señala que no serán deducibles en el IRPF los gastos por suministros de luz, Internet, de un autónomo que, de forma excepcional por la pandemia de la COVID-19, trabaje desde su propia casa.

La cuestión se resuelve acudiendo al art. 30.2.5ª.b) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) referente a los gastos deducibles de suministro cuando la actividad se ejerce en el domicilio habitual. La regulación precisa que para que determinados suministros de la vivienda habitual del contribuyente puedan tener la consideración de gastos deducibles de una actividad económica desarrollada por él, es necesario que la vivienda habitual se encuentre parcialmente afecta a la actividad. Como en este caso la vivienda no se encontraba parcialmente afecta a la actividad, sino que su utilización ha sido motivada por una circunstancia ocasional y excepcional, los gastos por suministro no se podrán deducir.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,