¿Cómo calculan el pago fraccionado a cuenta del IRPF y el ingreso a cuenta trimestral del IVA los bares y cafeterías cerrados por el estado de alarma?

Queremos informales que la Dirección General de Tributos (DGT) se ha pronunciado en su Consulta Vinculante V3254-20, de 30 de octubre de 2020, sobre los hechos de un titular de una actividad económica de «otros cafés y bares», cuyo rendimiento neto de la actividad se determina por el método de estimación objetiva y tributa en el IVA por el régimen especial simplificado («Módulos»), y que desde la declaración de alarma en marzo de 2020 ha tenido cerrada la actividad y la va a seguir teniendo cerrada durante todo el año 2020, pues las restricciones que tiene que aplicar no la hacen rentable.

La cuestión que se plantea es sobre cómo debe calcular el pago fraccionado a cuenta del IRPF y el ingreso a cuenta trimestral del IVA del 2020.

Contestación de la DGT

Al respecto la DGT señala que en relación con los pagos fraccionados a realizar en el año 2020 por los titulares de actividades económicas que determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva debemos distinguir entre el período en que haya estado declarado el Estado de Alarma y entre los períodos en que no haya estado declarado este Estado.

En el primer caso, y de acuerdo con el artículo 11 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, tanto el pago fraccionado a cuenta del IRPF a realizar por los contribuyentes de este Impuesto que determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva, como el ingreso a cuenta trimestral del IVA de los sujetos pasivos de este Impuesto que tributen por el régimen especial simplificado, se calculará en 2020 en los mismos términos que los previstos en la normativa de cada impuesto, pero no se computarán en cada trimestre como días de ejercicio de la actividad los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma.

Esta ausencia de cómputo de los días en que hubiera estado declarado el estado de alarma se aplicará con independencia de que la actividad hubiese estado activa o inactiva.

Para el segundo caso, es decir, a partir del cese del estado de alarma, deberá aplicarse la normativa general de cada Impuesto en relación con los pagos fraccionados del IRPF y del ingreso a cuenta trimestral del IVA. De acuerdo con esta normativa, para el cálculo tanto del pago fraccionado trimestral del IRPF como del ingreso a cuenta trimestral del IVA, solamente se tendrán en cuenta en número de días naturales del trimestre en cuestión en los que se haya desarrollado la actividad.

Por tanto, si, en el caso planteado, la actividad ha permanecido cerrada después de cesar el estado de alarma, como no ha habido ejercicio de la actividad, no resultarán cuotas a ingresar trimestrales de ambos impuestos en 2020, desde el citado cese del estado de alarma.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Límite hasta el 31 de diciembre para la recuperación de las horas no prestadas durante el permiso retribuido recuperable

Como ya le informamos en su día, el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, reguló en su momento un permiso retribuido recuperable para personal laboral por cuenta ajenade carácter obligatorio y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos), para todo el personal laboral que preste servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollan las actividades no esenciales calificadas como tal en el anexo de la norma.

Una de las principales peculiaridades de este permiso retribuido es su carácter recuperable, en este sentido la norma configura como han de realizarse los servicios no realizados:

1. La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.

2. Esta recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, que tendrá una duración máxima de siete días.

3. La recuperación de estas horas no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo, el establecimiento de un plazo de preaviso inferior al recogido en el artículo 34.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ni la superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación.

4. Deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente.

Por tanto, esta medida supuso una distribución irregular de la jornada impuesta de forma obligatoria. De ese modo, si los afectados dejaron de trabajar 64 horas en el período indicado (manteniendo el salario), deberán recuperar esas horas no trabajadas en el futuro. La recuperación de las horas de trabajo se puede hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020.

Atención. Si a 31 de diciembre de 2020 no se ha recuperado el permiso retribuido recuperable (PRR), la empresa no podrá descontar del salario el tiempo de permiso. No obstante, por tratarse de un permiso sujeto a negociación colectiva, será posible ampliar el plazo para compensarlo durante 2021.

Si sus empleados disfrutaron de dicho permiso, ¿cómo deben recuperar las horas no trabajadas?

Procedimiento para devolver las horas del permiso retribuido

Tras el plazo indicado, y siguiendo el literal de la norma reguladora, las personas trabajadoras han de recuperar las jornadas perdidas sujetas a un procedimiento negociado.

Usted no puede decidir de forma unilateral en qué fechas y a qué horas sus empleados deberán recuperar las horas que no hayan trabajado. Deberá negociar la recuperación con los representantes de los trabajadores en un período de consultas con una duración máxima de siete días:

  • Si su empresa no cuenta con representantes de los trabajadores, negociará en nombre de los empleados una comisión formada por miembros de los sindicatos más representativos o, si no se forma esta representación, por tres trabajadores de su propia compañía.
  • El acuerdo alcanzado podrá fijar el preaviso con el que el trabajador deberá conocer la fecha y la hora en que deberá recuperar las horas. ¡Atención! Dicho preaviso no podrá ser inferior a cinco días.

Sin acuerdo. De no llegar a ningún acuerdo durante las negociaciones, su empresa sí que podrá notificar de forma unilateral las condiciones de la recuperación (respetando el preaviso mínimo de cinco días indicado).

¿Cuándo se recupera el permiso retribuido recuperable? La norma es  clara, ha de recuperarse desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020. Es decir, no hubiese sido posible su recuperación durante el estado de alarma.

Límites que debe respetar

En cualquier caso, la recuperación de estas horas no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo. En este sentido:

  • Entre cada jornada de trabajo sus empleados deben descansar como mínimo 12 horas. Por tanto, no es válido que un día recuperen dos horas y terminen su jornada a las 21 horas, y que al día siguiente empiecen la jornada antes de las 9 de la mañana (ya que no habrán descansado 12 horas).
  • También deben descansar un día y medio de forma ininterrumpida entre cada semana de trabajo (en caso de trabajadores menores de 18 años, dicho descanso debe ser de dos días).

Asimismo, deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente.

Jornada máxima. Revise que, una vez sus empleados hayan recuperado las horas no trabajadas, no se supera la jornada máxima anual fijada en su convenio colectivo. Si se supera dicho límite, las horas trabajadas en exceso tendrán la consideración de horas extras.

Vacaciones y permiso recuperable. Tenga en cuenta que la reciente sentencia de 28 de octubre de 2020 de la Audiencia Nacional ha señalado que no es válido que los trabajadores recuperen las horas no trabajadas en su momento a cambio de «gastar» días de vacaciones. Esto es así dado que la finalidad de las vacaciones es asegurar un período de descanso, ocio y entretenimiento. Dicha finalidad no se cumple si se «cambian» vacaciones por horas no trabajadas. La sentencia indica que dicha imputación a las vacaciones no se puede adoptar ni por acuerdo con los afectados.

Ante la falta de acuerdo con los representantes de los trabajadores ¿Qué sistemas puede adoptar la empresa para la recuperación de las horas no trabajadas durante permiso retribuido recuperable?

La misma sentencia de la Audiencia Nacional, a la que antes nos hemos referido, analiza la posible existencia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo  sobre el sistema de vacaciones, calendario laboral y de distribución irregular de la jornada implantado en la empresa por las medidas fijadas para la recuperación de las horas no trabajadas durante permiso retribuido recuperable tras la finalización de la negociación al efecto sin acuerdo.

En el caso analizado, para la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, las siguientes opciones son válidas:

  • recuperación con cargo a días libres retribuidos (puentes) correspondientes al exceso de calendario laboral de 2020, según los acuerdos locales de cada centro de trabajo;
  • ampliación de la jornada diaria de trabajo;
  • recuperación con cargo a vacaciones;
  • opciones mixtas.

Formas más frecuentes de recuperación

  • Mediante jornada flexible en caso de que se reconozca por convenio.
  • Mediante prolongaciones de la jornada diaria de trabajo, respetando la jornada máxima legal de 9 horas.
  • En el caso de los contratos fijos discontinuos, las horas flexibilizadas se podrán acumular en jornadas completas que se aplicarán al final de la temporada natural.
  • Hemos de entender que hay un amplio margen para la negociación por lo que en caso de existir acuerdo consideramos posible prestar servicios en día festivo siempre respetando los descansos intrajornada.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Solicitud del IVA soportado en Reino Unido tras el Brexit

Como ya sabe, y sin perjuicio de las negociaciones que se están llevando a cabo en relación con un posible acuerdo para la relación futura y por muy ambicioso que sea el acuerdo al que, en su caso, se llegara, a partir del 1 de enero de 2021 todos los movimientos de mercancías desde o hacia Reino Unido estarán sujetos a formalidades y controles aduaneros.

Pues bien, la AEAT ha informado en su web que Los empresarios y profesionales establecidos en Península y Baleares que adquieran bienes y servicios en el Reino Unido durante el año 2020 solo podrán solicitar la devolución de las cuotas de IVA allí soportadas hasta el 31 de marzo de 2021. Deberá hacerlo a través de la web de la AEAT conforme al procedimiento aplicable a los Estados miembros. A través del siguiente enlace puede acceder al modelo:

Modelo 360

Los empresarios establecidos en Península y Baleares que adquieran mercancías y servicios en Reino Unido a partir del 1 de enero de 2021 y deseen solicitar la devolución del IVA soportado, ya no podrán presentar su solicitud por vía electrónica a través de la página web de la AEAT de conformidad con la Directiva 2008/9/CE del Consejo, sino que tendrán que hacerlo ante la Administración tributaria británica y con arreglo a la normativa inglesa.

Por otro lado, le recordamos que la AEAT ha publicado en su web cuales son las consecuencias del BREXIT en los distintos trámites e impuestos que se ve afectados:

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Un cordial saludo,

Puede reclamar al banco el 100% de los gastos de gestoría derivados de un préstamo hipotecario

Si va a reclamar al banco la devolución de los gastos hipotecarios, incluya también el 100% de los gastos de gestoría, pues el Tribunal Supremo (TS) así lo ha establecido en una importante sentencia de 26 de octubre de 2020. Sala de lo Civil. Recurso de casación 474/218.

En esta importante sentencia, el TS cambia de criterio y obliga a la entidad financiera a asumir el 100% del gasto de la gestoría, librando por tanto al consumidor de abonar la mitad de dicho coste. El TS, siguiendo la doctrina contenida en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de julio de 2020, afirma que, ante la falta de una norma nacional aplicable en defecto de pacto que impusiera al prestatario el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos, no cabe negar al consumidor la devolución de las cantidades, por lo que ahora el banco debe restituir el 100% de la suma abonada por ese concepto.

En las hipotecas anteriores a la entrada en vigor de la Ley de Crédito Inmobiliario (el 16 de junio de 2019) era habitual que el consumidor pagase todos los gastos, pues el banco incorporaba una cláusula que le obligaba a ello. No obstante, los tribunales dictaminaron que esas cláusulas son nulas, y que el consumidor podía recuperar el 100% de los gastos registrales y el 50% de los gastos de notario y gestoría (el AJD iba a cargo del cliente)

Fue la corte europea quien afirmó el pasado mes de julio (doctrina fijada por el TJUE en la sentencia de 16 de julio de 2020) que las cantidades abonadas por los consumidores en concepto de una cláusula de atribución de gastos declarada abusiva debían reintegrarse por la entidad salvo que la legislación española dispusiera lo contrario. El Tribunal Supremo no tardó en pronunciarse ratificando que era el banco quien debía abonar el 100% del gasto de registro de la propiedad y el 50% de los gastos notariales, quedando el otro 50% a cargo del consumidor.

La sentencia que responde a un recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 4.ª) de 14 de diciembre de 2017 (rollo 512/2017), y tiene a Liberbank como banco implicado, detalla en los fundamentos jurídicos que «respecto de los gastos de gestoría por la tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y la oficina liquidadora del impuesto, en la sentencia 49/2019, de 23 de enero, entendimos que como cuando se haya recurrido a los servicios de un gestor, las gestiones se realizan en interés o beneficio de ambas partes, el gasto generado por este concepto deberá ser sufragado por mitad», detalla el reciente fallo. Y añade que «este criterio no se acomoda bien a doctrina contenida en la STJUE de 16 de julio de 2020, porque con anterioridad a la Ley 5/2019, de 15 de marzo, de Contratos de Crédito Inmobiliario, no existía ninguna previsión normativa sobre cómo debían abonarse esos gastos de gestoría».

Por tanto, respecto a los gastos de gestoría (para tramitar la escritura de hipoteca), tenga en cuenta:

  • El Tribunal Supremo consideró que debían repartirse al 50% entre el banco y el cliente, ya que ambos se beneficiaban del servicio.
  • Sin embargo, el mismo tribunal ha establecido finalmente que es el banco el que debe pagar el 100% de los gastos de gestoría. Una vez anulada la cláusula de gastos, no hay ninguna ley que obligue al consumidor a pagar dichos gastos, siendo el banco el que debe abonarlos en su totalidad.

Reclamación. Por tanto, si usted se plantean reclamar la devolución de los gastos hipotecarios, incluya también en su reclamación (además del 100% de los gastos de registro y del 50% de los de notario) el 100% de los gastos de gestoría.

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Un cordial saludo,