Evite que la Inspección de Hacienda realice actuaciones durante las vacaciones de verano

Queremos recordarles que de forma similar a lo que sucede con las notificaciones electrónicas, si su empresa es objeto de una Inspección de Hacienda, dispondrá de 60 días de cortesía en los que el procedimiento quedará en suspenso.

Pues bien, si quiere evitar que la Inspección realice actuaciones durante las vacaciones, sepa que puede solicitar la suspensión del procedimiento inspector durante dicho período. En ese caso, los plazos máximos de que dispone la Inspección para finalizar el procedimiento se ampliarán en los «días de cortesía» que su empresa haya solicitado.

Plazo de Inspección

El plazo máximo de duración del procedimiento de inspección tributaria ha sido siempre, y sigue siendo, una cuestión polémica y que ha dado lugar a una gran litigiosidad, con numerosos pronunciamientos de los Juzgados y Tribunales.

Debemos recordar que, con carácter general, el plazo de resolución del procedimiento de inspección será de 18 meses, contados desde la notificación de inicio.

No obstante, el plazo será de 27 meses, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias en cualquiera de las obligaciones tributarias o periodos objeto de comprobación:

  • Que la cifra anual de negocios del obligado tributario sea igual o superior al requerido para auditar sus cuentas (5.700.000 euros).
  • Que el obligado tributario esté integrado en un grupo sometido al régimen de consolidación fiscal o al régimen especial del IVA de grupo de entidades que esté siendo objeto de comprobación inspectora.
  • Cuando se realicen actuaciones inspectoras con diversas personas o entidades vinculadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, la concurrencia de las circunstancias anteriores en cualquiera de ellos determinará la aplicación de este plazo a los procedimientos de inspección seguidos con todos ellos.

El plazo del procedimiento inspector se contará desde la fecha de notificación al obligado tributario de su inicio hasta que se notifique o se entienda notificado el acto administrativo resultante del mismo. A efectos de entender cumplida la obligación de notificar y de computar el plazo de resolución será suficiente acreditar que se ha realizado un intento de notificación que contenga el texto íntegro de la resolución.

En la comunicación de inicio del procedimiento inspector se informará al obligado tributario del plazo que le resulte aplicable.

En el caso de que las circunstancias que justifican la ampliación del plazo se aprecien durante el desarrollo de las actuaciones inspectoras el plazo será de 27 meses, contados desde la notificación de la comunicación de inicio, lo que se pondrá en conocimiento del obligado tributario.

A efectos del cómputo del plazo del procedimiento inspector no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 104 de la LGT respecto de los periodos de interrupción justificada ni de las dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración.

Supuestos de ampliación

Los plazos pueden ampliarse si su empresa se retrasa al aportar información:

  • Ampliación de 3 meses. Se produce si su empresa manifiesta que no tiene o no va a aportar la información solicitada (o no la aporta tras 3 requerimientos), pero la aporta después, cuando ya han transcurrido al menos 9 meses desde el inicio del procedimiento. Si hay retraso pero la documentación se aporta antes del transcurso de 9 meses, no habrá ampliación.
  • Ampliación de 6 meses. Cuando la aportación tardía se realiza una vez se ha formalizado el acta y, como consecuencia de la nueva documentación, Hacienda acuerda la práctica de actuaciones complementarias.
  • Estimación indirecta. También se produce una ampliación de 6 meses cuando la inspección considera que se dan las circunstancias para aplicar la estimación indirecta (porque no dispone de datos para efectuar la liquidación) y posteriormente se aportan documentos relacionados con dichas circunstancias.

Suspensión. Solicitud de los días de cortesía

El plazo de inspección también puede ampliarse si su empresa solicita los denominados «días de cortesía», durante los cuales la inspección se suspende y no se pueden realizar actuaciones, y quedará suspendido el plazo para atender requerimientos.

A estos efectos:

  • En su conjunto, dichos períodos no pueden exceder de 60 días naturales, y no tienen por qué ser consecutivos (se trata de 60 días de libre disposición durante la inspección).
  • Deben solicitarse con al menos 7 días naturales de antelación a la fecha en que empiece el período de cortesía, y cada período debe ser también de al menos 7 días naturales. Por tanto, si su empresa lo desea, podría solicitar hasta ocho períodos de cortesía durante la inspección (por ejemplo, cuatro períodos de siete días y cuatro de ocho días).

Atención. Tenga en cuenta que la solicitud de la suspensión no debe perjudicar a la Inspección. Si el inspector no dice nada antes de que se inicie el período solicitado, se entiende que la solicitud ha sido admitida. En este caso, el silencio es positivo. En cambio, si el inspector considera que la Inspección resulta perjudicada, puede denegar la solicitud o bien modificar el plazo solicitado (por ejemplo, recortando el número de días). En su contestación, el inspector debe justificar su decisión.

La denegación por parte de Hacienda no puede ser objeto de recurso o de reclamación económico-administrativa.

La inspección también puede prolongarse en determinados supuestos establecidos en la ley: por fuerza mayor, por necesidad de Hacienda de remitir el expediente o solicitar informes a otros organismos, etc. En estos casos, el procedimiento queda suspendido hasta que finalice la causa de suspensión, momento en el que se reinicia por el tiempo que reste.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

El Tribunal Supremo anula el deber de informar a Hacienda de la cesión de vivienda de uso turístico

Queremos informarles de una importante sentencia del Tribunal Supremo (TS) ha anulado y dejado sin efecto el artículo 54 ter del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria, introducido en 2017, que regula la «Obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos», ya que su tramitación no fue comunicada a la Comisión Europea como era preceptivo.

El TS ha estimado el recurso de la Asociación española de la Economía Digital ADIGITAL contra el apartado 11 del artículo primero del Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, por el que se introduce en el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, un nuevo artículo 54 ter, que regula la «Obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos».

El Supremo aplica al caso la sentencia del TJUE en el ‘caso Airbnb’, de 19 de diciembre de 2019, de la que se desprende que una norma como el artículo 54 ter del citado Reglamento «debía haber sido notificada bajo la Directiva 1535/2015 (procedimiento de información en reglamentaciones técnicas) y que su falta de notificación conlleva su invalidez».

Para el alto tribunal, «los términos de la sentencia del TJUE (…) son claros, estamos ante una disposición general que establece una serie de obligaciones a las entidades colaborativas prestadoras de servicio de la información, que aun siendo legítimas desde el punto de vista del ordenamiento jurídico interno, suponen un reglamento técnico de desarrollo de la Ley de trasposición de la directiva de información , y en consecuencia debería haber notificado el Estado español a la Comisión Europea la intención de aprobar la norma reglamentaria que ahora se impugna, lo que no ha hecho, por lo que se producen los efectos que se derivan de dicho incumplimiento formal, y en consecuencia, procede dar lugar al recurso contencioso-administrativo y anular y dejar sin efecto el reglamento impugnado por ser contrario a Derecho».

Dicho artículo 54 ter establecía que «las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos situadas en territorio español en los términos establecidos en el apartado siguiente, vendrán obligados a presentar periódicamente una declaración informativa de las cesiones de uso en las que intermedien». Establecía que tendrán la consideración de intermediarios todas las personas o entidades que presten el servicio de intermediación entre cedente y cesionario del uso a que se refiere el apartado anterior, ya sea a título oneroso o gratuito, en particular las personas o entidades que, constituidas como plataformas colaborativas, intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información.

También regulaba que los datos que debía contener la declaración informativa. Como la identificación del titular de la vivienda cedida con fines turísticos, así como del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda con fines turísticos, si fueren distintos. También la identificación del inmueble con especificación del número de referencia catastral o en los términos de la Orden Ministerial por la que se apruebe el modelo de declaración correspondiente, y la identificación de las personas o entidades cesionarias, así como el número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos, y además el importe percibido por el titular cedente del uso de la vivienda con fines turísticos o, en su caso, indicar su carácter gratuito.

FUENTE: Poder Judicial

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Un cordial saludo,

Nuevos servicios de ayuda sobre deudas: «Calculadora de plazos de pago” y “Calculadora de intereses y aplazamientos”

Le informamos que con objeto facilitar al máximo a los ciudadanos la información y la asistencia en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, la Agencia Tributaria ha desarrollado dos nuevos servicios de ayuda disponibles en su página web, en el apartado: Herramientas de Recaudación.

Se trata de dos novedosos servicios puestos a disposición de los ciudadanos que van a permitir realizar sus consultas 24h al día 365 días al año. Todo ello sin necesidad de tener que desplazarse ni contactar con las oficinas de la Agencia Tributaria.

El primero, denominado «Calculadora de plazos de pago», permite realizar consultas personalizadas dirigidas a conocer la fecha límite para el pago de deudas tributarias y no tributarias gestionadas por la AEAT.

De esta manera, teniendo conocimiento de la fecha exacta, los ciudadanos estarán en disposición de verificar, por un lado; la situación de la deuda conociendo si ya ha vencido o no el plazo de pago y, por otro: las posibles actuaciones que de la misma se puedan o deban derivar, si no hubiese vencido se conocería el tiempo pendiente para el mismo y si hubiese vencido se conocería la fecha de inicio de las actuaciones ejecutivas.

El segundo, denominado «Calculadora de intereses y aplazamientos» permite por su parte, conocer los intereses, legales y/o de demora, que puedan resultar aplicables a las deudas, tributarias y/o no tributarias.

Este servicio de ayuda se divide en tres grandes bloques: uno destinado a conocer los intereses aplicables a las deudas objeto de aplazamiento y/o fraccionamiento; otro para conocer los intereses aplicables a las deudas tributarias y; un tercero, destinado a conocer los intereses aplicables a las deudas no tributarias.

De esta forma los ciudadanos podrán calcular fácilmente las cuantías que son aplicables en concepto de intereses a las deudas durante el periodo o periodos que resulten exigibles, así como conocer el interés concreto que ha sido aplicado y su desglose por días.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,