COVID-19. Se levanta la prohibición para cambiarse de compañía telefónica y se facilita el fraccionamiento y aplazamiento de facturas pendientes

En el BOE del día 27 de mayo se ha publicado el Real Decreto-ley 19/2020 por el que se adoptan medidas complementarias en materia económica, con efectos desde el 28 de mayo de 2020, entre las que destacan la eliminación de las limitaciones a los usuarios para cambiar de operador conservando su número telefónico, lo que se conoce como portabilidad, y un procedimiento que facilita a los abonados satisfacer las facturas pendientes de un modo flexible

Le informamos que en el BOE del día 27 de mayo se ha publicado Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19, con efectos desde el 28 de mayo de 2020.

Por lo que al ámbito económico se refiere, y en concreto en el ámbito de las telecomunicaciones, destaca la eliminación de las limitaciones a los usuarios para cambiar de operador conservando su número telefónico, lo que se conoce como portabilidad, y un procedimiento de fraccionamiento/aplazamiento que facilita a los abonados satisfacer las facturas pendientes de un modo flexible, que resumimos a continuación.

1. Medidas de flexibilización del fraccionamiento y aplazamiento de deudas en los servicios de comunicaciones electrónicas

Se establece que los operadores de comunicaciones electrónicas deberán conceder a sus abonados, previa solicitud de estos, un fraccionamiento y, en consecuencia, aplazamiento de la deuda correspondiente a las facturas presentadas al cobro desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma (es decir desde el 14 marzo) y sus prórrogas, y, en todo caso, hasta el 30 de junio de 2020, ambos inclusive.

Las condiciones del fraccionamiento y aplazamiento serán las siguientes:

a) El fraccionamiento será lineal a lo largo de los meses aplazados.

b) El plazo para realizar los pagos fraccionados será de s6 meses, salvo que el abonado haya acordado libremente con el operador un plazo diferente, ya sea superior o inferior.

c) No se devengarán intereses de demora ni se exigirán garantías para el fraccionamiento y aplazamiento.

La aceptación de la solicitud del fraccionamiento y aplazamiento de la deuda determinará la suspensión del derecho de los abonados a la conservación de los números que les hayan sido asignados en caso de cambio del operador que preste el servicio, hasta el momento en el que el abonado esté al corriente de la deuda aplazada o, en todo caso, durante el plazo de 6 meses a contar desde la entrada en vigor de este RDL 19/2020 (28 de mayo 2020).

Aquellos abonados que no soliciten o que no acepten el fraccionamiento y aplazamiento de la deuda en los términos indicados, tendrán suspendido el derecho de conservación de numeración por cambio de operador hasta que el abonado salde la deuda contraída con el operador y, en todo caso, por un período de 3 meses a contar desde el día en que finalice la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus prórrogas.

No obstante lo anterior, los abonados no tendrán suspendido su derecho a la conservación de los números asignados en caso de cambio del operador cuando comuniquen al operador su disconformidad con la factura y, en ausencia de respuesta satisfactoria, hayan interpuesto la correspondiente reclamación ante un organismo oficial.

A estos efectos, el operador deberá resolver la reclamación que le presente el abonado en un plazo máximo de una semana. Esta resolución o la ausencia de la misma en ese plazo máximo, legitimará al abonado para acudir ante los organismos oficiales que tramiten reclamaciones de usuarios finales.

2. Supresión de la suspensión de la portabilidad

Queda derogada la medida contenida en el artículo 20 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, por el que se suspendían las portabilidades, que podrán volver a realizarse.

En estos momentos de paulatina reactivación económica, resulta procedente que el mercado de las telecomunicaciones recupere la plena operatividad y se permita nuevamente la conservación del número de abonado en caso de cambio operador o portabilidad del número, que es un instrumento de primer orden para que los operadores puedan competir entre sí de manera libre y, a su vez, los ciudadanos puedan ver reforzada su capacidad de elección en busca de servicios más baratos, innovadores, más completos, de mayor calidad o adaptados a sus necesidades.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

COVID-19. Aprobadas nuevas medidas en el ámbito de empleo y Seguridad Social (Real Decreto-Ley 19/2020)

En el BOE del día 27 de mayo se ha publicado el Real Decreto-ley 17/2020 por el que se adoptan medidas complementarias en materia de empleo y Seguridad Social, con efectos desde el 28 de mayo de 2020, donde se ajustan imprecisiones en la regulación del cese de actividad y del régimen aplicable a las exoneraciones. Además, también se ajustan algunas de las medidas en materia de empleo agrario, y la prestación por desempleo de los artistas en espectáculos públicos, y desde el 1 de junio vuelven a contar los plazos en las actuaciones de la Inspección de Trabajo.

Le informamos que en el BOE del día 27 de mayo se ha publicado Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19, con efectos desde el 28 de mayo de 2020.

Por lo que al ámbito del empleo y la Seguridad Social se refiere se ajustan imprecisiones en la regulación del cese de actividad y del régimen aplicable a las exoneraciones. No es posible aplicar exoneraciones en las cotizaciones de empresas sometidas a ERTEs vinculados al COVID-19 sin cumplir el requisito de suministrar por medios electrónicos los datos relativos a inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, así como los referidos a la cotización y recaudación. Además, también se ajustan algunas de las medidas en materia de empleo agrario, y la prestación por desempleo de los artistas en espectáculos públicos, que resumimos a continuación.

1. Empleo agrario

En el ámbito agrario, se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2020 las medidas extraordinarias para promover el empleo temporal agrario, contempladas en Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, que establecía su vigencia hasta el 30 de junio. Con esta prórroga de tres meses, que cubre hasta el fin de varias campañas de mayor actividad como la fruta de hueso o los cultivos de verano, se garantiza la disponibilidad de mano de obra para hacer frente a las necesidades de agricultores y ganaderos, ante las limitaciones sanitarias a los viajes de trabajadores de otros países que realizan labores agrarias como temporeros, como consecuencia de la COVID-19.

Las empresas y empleadores deberán comunicar a los servicios públicos de empleo autonómicos, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su concertación, las contrataciones cuya vigencia se acuerde prorrogar, indicando la nueva fecha de finalización.

1.1 Régimen aplicable a los jóvenes, nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular de entre los 18 y los 21 años que hayan sido empleados en el sector agrario

En relación a los jóvenes extranjeros en situación regular con autorización de residencia no lucrativa que se acogieron al Real Decreto-ley 13/2020, se establece que se permitirá que tras la finalización de la vigencia de su permiso de trabajo actual, puedan acceder a una autorización de residencia y trabajo.

La autorización se solicitará por el extranjero, personalmente, mediante representación o a través de los medios telemáticos habilitados para ello, debiendo acreditar los siguientes requisitos:

a) Que ha sido contratado para una actividad continuada en el sector agrario con base en el artículo 2.1.d) del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, y no haya desistido de la misma.

b) Que carece de antecedentes penales.

El plazo para presentar la solicitud será de un mes tras la finalización de la vigencia del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, en la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que se resida. El plazo máximo de resolución será de un mes. Si no se resolviera en dicho plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo.

Esta autorización tendrá una vigencia de dos años, renovables por otros dos y será válida en todo el territorio nacional, sin limitación alguna por ocupación o sector de actividad y sin aplicación de la situación nacional de empleo.

En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión, deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero.

Se autoriza al órgano competente por razón de la materia del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a adoptar las medidas y dictar las instrucciones de desarrollo que considere necesarias para la ejecución de esta medida.

2. Mayor cobertura al personal sanitario

Se amplía la cobertura al personal que presta atención en los centros sanitarios o socio-sanitarios. Se reconoce así que las prestaciones a este colectivo, cuando haya contraído la COVID-19 se considerarán derivas de accidente de trabajo y, en los casos de fallecimiento, se entenderá también que la causa es accidente de trabajo, siempre que se produzca en los cinco años siguientes al contagio.

Hasta ahora este tipo de contingencias se consideraban de carácter común asimiladas de accidente de trabajo a efectos de incapacidad temporal y ahora vienen a considerarse contingencia profesional derivada de accidente de trabajo, lo que supone una mayor cobertura para los casos en que dicha enfermedad cause incapacidad permanente o el fallecimiento para estos trabajadores.

La asistencia sanitaria prestada a los trabajadores sanitarios, antes de la entrada de en vigor de este RDL19/2020, que se haya venido considerando como derivada de contingencia común, mantendrá dicha calificación. Sin embargo, una vez reconocida la contingencia profesional de la prestación, la asistencia sanitaria, derivada de la recaída como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2 durante el estado de alarma, tendrá la naturaleza de contingencia profesional.

3. Prestación por desempleo en el sector cultural

Con la modificación del art. 2 del RDL 17/2020, los artistas que soliciten el cobro de la prestación por desempleo no tendrán que acreditar situación concreta de falta de actividad deriva por COVID y se elimina el requisito de encontrarse en el periodo de inactividad voluntaria.

Pues bien. Ahora de acuerdo con el RDL 19/2020 las solicitudes de prestaciones por desempleo de los artistas en espectáculos públicos reguladas en el artículo 2 RDL 17/2020, que a 28 de mayo de 2020, se encuentren pendientes de resolución, se resolverán o, en el caso de que se hubieran denegado, se podrán volver a presentar de acuerdo con las normas establecidas en este RDL.

Se añade un nuevo apartado 5 al art. 2 RDL 17/2020, donde se establece el reconocimiento en una única vez de esta prestación y su posible suspensión en el caso que se realice una trabajo por cuenta propia o ajena, suspensión que se reanudará por el tiempo que reste, una vez finalizado dicho trabajo.

4. Levantamiento de la suspensión de plazos en la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS)

Con la derogación de la disposición adicional 2ª del RDL 15/2020, a partir del 1 de junio, vuelven a contar los plazos en las actuaciones de la ITSS

5. Fondo de Garantía Salarial

Se añade un nuevo apartado 11 al artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores en referencia al expediente que FOGASA instruya para la comprobación de la procedencia de los salarios e indemnizaciones reclamados. Este organismo deberá dictar resolución en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud y en los posteriores 10 días se deberán notificar al interesado.

Si en este plazo el expediente no ha resuelto, la solicitud de reconocimiento de las obligaciones con cargo al Fondo se entenderá estimada por silencio administrativo, del cual se podrá pedir un certificado acreditativo del mismo a efectos probatorios.

Cualquier resolución expresa posterior al cumplimiento de estos plazos deberá ser siempre confirmatoria.

6. Prestación extraordinaria por cese de actividad

Se modifica el art. 17.4 RDL 8/2020, añadiendo el siguiente párrafo: «Las cotizaciones por las que no exista obligación de cotizar serán a cargo de los presupuestos de la Seguridad Social en el caso de la aportación por contingencias comunes, de las mutuas colaboradoras o, en su caso, entidad gestora correspondiente, en el caso de la aportación por contingencias profesionales y cese de la actividad, y con cargo a los presupuestos de las entidades correspondientes en el caso del resto de aportaciones»

Las Mutuas seguirán pagando la prestación de cese de actividad hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, es decir, hasta el 30 de junio, salvo que se realicen posteriores prórrogas.

El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado, no existirá obligación de cotizar y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

7. Cotización en los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor (ERTEs)

Se modifica el art. 24.2 RDL 8/2020 y el art. 4.5 RDL 18/2020, en referencia a la exoneración de la obligación de cotizar por parte de las empresas, precisando que no es posible aplicar exoneraciones en las cotizaciones de empresas sometidas a ERTEs vinculados al COVID-19 sin cumplir el requisito de suministrar por medios electrónicos los datos relativos a inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, así como los referidos a la cotización y recaudación.

8. Contratación de trabajadores en las explotaciones familiares

Se modifica el art. 324.1 de las Ley General de la Seguridad Social permitiendo que en las explotaciones con dos o más titulares, el número de trabajadores se ajuste, de forma que, además de los dos trabajadores, pueda incrementarse en un trabajador más por cada nuevo titular (en la modalidad de bases diarias, 273 horas equivalentes) y evitar que con ello tengan que salir del sistema especial de cotización.

9. Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social

Se modifica el artículo 48.1 RDL 11/2020 para detallar que las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social se someten al mismo régimen que las entidades de derecho público pertenecientes al sector público estatal en lo relativo al régimen aplicable a la formulación y rendición de cuentas anuales del ejercicio 2019.

10. Instituto Social de la Marina

Se incorpora la mención de este organismo en distintas disposiciones referentes a los expedientes de regulación temporal de empleo dado la inseguridad que estaba suscitando su ausencia; por ello, se modifica el art. 1.3 del RDL 18/2020, en relación a los expediente de regulación temporal de empleo del art. 22 RDL 8/2020, y el art. 4.4 en relación a la cotización.

11. Recursos para la Seguridad Social

Se incluye importantes medidas para mitigar el impacto de la crisis del COVID-19 en las cuentas de la Seguridad Social, dotándola de recursos ante la previsible reducción de los ingresos del sistema respecto a las previsiones iniciales.

Asimismo, se da luz verde a un préstamo a la Tesorería General de la Seguridad Social, por un importe de 16.500 millones de euros, con el objetivo de lograr una cobertura adecuada a las obligaciones de la Seguridad Social.

También se ha aprobado un crédito extraordinario en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones por un importe de 14.002 millones de euros para equilibrar el impacto en las cuentas de la Seguridad Social derivado del COVID-19, sobre todo con los ERTEs aprobados y las prestaciones por cese de actividad a los autónomos para reducir los efectos de la pandemia en el empleo.

También se incluyen dos suplementos de crédito motivados por la doble prórroga presupuestaria de 99 y 272 millones de euros, para completar prestaciones no contributivas y a la prestación por hijo a cargo, respectivamente.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

COVID-19. Aprobadas nuevas medidas fiscales (Real Decreto-Ley 19/2020)

En el BOE del día 27 de mayo se ha publicado el Real Decreto-ley 17/2020 por el que se adoptan medidas complementarias en materia tributaria, con efectos desde el 28 de mayo de 2020, entre las que destacan el aumento a cuatro meses del periodo de aplazamiento de impuestos para pymes y autónomos sin intereses, se permite que aquellas sociedades que no hayan podido aprobar sus cuentas anuales antes de que termine el plazo de declaración de este Impuesto, puedan presentarla con las cuentas disponibles en ese momento. También se habilita un régimen especial para presentar otra declaración, sin recargos, cuando las cuentas anuales se hayan podido aprobar. Y por lado se establece el retraso excepcional a septiembre de 2020 de la publicación del listado de deudores a la Hacienda Pública, y la exención en AJD de las escrituras de formalización de diferentes moratorias…

Le informamos que en el BOE del día 27 de mayo se ha publicado Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19, con efectos desde el 28 de mayo de 2020.

Por lo que al ámbito tributario se refiere se amplían, por un lado, algunas de las ya decretadas anteriormente (se amplía a 4 meses -anteriormente eran 3- el período del aplazamiento sin intereses de demora) y por otro se añaden nuevas medidas (efectos en la declaración del Impuesto sobre Sociedades derivados del retraso en la aprobación de cuentas por el COVID 19, retraso excepcional a septiembre de 2020 de la publicación del listado de deudores a la Hacienda Pública, exención en AJD de las escrituras de formalización de diferentes moratorias…), que resumimos a continuación.

1. Medidas en el aplazamiento de obligaciones tributarias para pymes y autónomos

Respecto a los aplazamientos sin garantías, con un máximo de 30.000€, para deudores con volumen de operaciones que no supere 6.010.121,04€, de las autoliquidaciones cuyo plazo finalice entre el 13 de marzo y el 30 de mayo, regulados por el artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, en los que no se devengaban intereses de demora por los 3 primeros meses, ahora se establece que no se devenguen por los 4 primeros meses.

Por otro lado, se amplía el plazo en que no se devengarán intereses de demora derivados del aplazamiento de deudas derivadas de declaraciones aduaneras: Será durante el plazo de los cuatro primeros meses (pasa de 3 meses a 4 meses).

Hay que recordar que el artículo 50 del Real Decreto-ley 11/2020 flexibilizó el aplazamiento de deudas derivadas de declaraciones aduaneras presentadas desde el 2 de marzo de 2020 y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha sean de cuantía inferior a 30.000 euros y el importe de la deuda a aplazar sea superior a 100 euros. El aplazamiento lo podía solicitar el destinatario de la mercancía importada sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019, tenía una duración de 6 meses y no devengaba intereses de demora durante los 3 primeros meses del aplazamiento.

Régimen transitorio de la ampliación a 4 meses del período del aplazamiento sin intereses

En la disposición transitoria segunda del RDL 19/2020 se regula un régimen transitorio en relación con la ampliación del plazo de no devengo de intereses que establece que las modificaciones efectuadas, a las que nos hemos referido anteriormente, se aplicarán, respectivamente, a las solicitudes de aplazamiento que se hubieran presentado a partir de la entrada en vigor de dichos Reales Decretos-leyes 7/2020 (en vigor desde el 13 de marzo de 2020) y 11/2020 (en vigor desde el 2 de abril de 2020).

2. Adaptaciones para la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades

Como bien conocemos el plazo para la presentación del IS está directamente relacionado con los plazos de cumplimiento de las obligaciones contables y mercantiles de las empresas.

El cierre de cuentas del ejercicio 2019 se ha visto afectado por la pandemia mundial del COVID- 19, y el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo (modificado por el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo y por el RDL 19/2020 que estamos reseñando) estableció medidas de carácter mercantil, entre otras en los apartados 3 y 4 de su artículo 40:

3. La obligación de formular las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, en el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social que incumbe al órgano de gobierno o administración de una persona jurídica y, cuando fuere legalmente exigible, el informe de gestión y demás documentos exigibles según la legislación de sociedades, queda suspendida hasta el 1 de junio de 2020, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. No obstante lo anterior, será válida la formulación de las cuentas que realice el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica durante el estado de alarma pudiendo igualmente realizar su verificación contable dentro del plazo legalmente previsto o acogiéndose a la prórroga prevista en el apartado siguiente.

4. En el caso de que, a la fecha de declaración del estado de alarma o durante la vigencia del mismo, el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, tanto si la auditoría fuera obligatoria como voluntaria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.

Pues bien el RDL 19/2020, en su artículo 12, introduce las adaptaciones para la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades a la realidad provocada por la pandemia, esto es, a los que se ajusten para la formulación y aprobación de las cuentas anuales a lo establecido en los artículos 40 y 41 del citado del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, permitiendo que aquellas sociedades que no hayan podido aprobar sus cuentas anuales antes de que termine el plazo de declaración de este Impuesto, puedan presentarla con las cuentas disponibles en ese momento.

No se altera el plazo para autoliquidar el impuesto: por lo que seguirá siendo de 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Como sabemos, del 1 al 25 de julio de 2020 para entidades cuyo período impositivo de 2019 coincida con el año natural.

La novedad es que si a 25 de julio de 2020 la entidad hubiera aprobado cuentas -cosa que puede ocurrir sin incumplir ningún plazo según lo visto en las modificaciones mercantiles- esa declaración se realizará con las «cuentas anuales disponibles» que, en cotizadas, serán las cuentas auditadas y, para todas las demás, serán las cuentas auditadas -si es el caso- o las cuentas formuladas pero, si no han sido formuladas aún -lo que también es posible según vimos porque el plazo finaliza el 31 de agosto- con la contabilidad llevada de acuerdo al Código de Comercio.

Pero, si las cuentas aprobadas fueran diferentes a las utilizadas en la declaración, la entidad presentará una nueva, hasta el 30 de noviembre de 2020 como máximo.

Características de la nueva autoliquidación:

Si de la misma resulta una cantidad a ingresar mayor o una cantidad a devolver menor que en la primera, se considera complementaria, devengándose por ese importe intereses de demora desde que terminó el plazo de la «normal» -en general desde el 25 de julio-.
Si resultase menos importe a ingresar o más a devolver se considerará rectificación de la primera pero sin los efectos de las autoliquidaciones rectificativas -sin devengo de intereses de demora por el diferencial desde la fecha de presentación y sin aplicar el procedimiento establecido para ellas de los artículos 126 y siguientes del Reglamento de aplicación de los tributos-.
En la nueva autoliquidación se podrán modificar las opciones o ejercer las opciones como en cualquier declaración presentada en plazo. Por ejemplo, aunque en la presentada en julio no se hayan compensado bases negativas, sí se podrán compensar en la de noviembre y la Administración no podrá discutirlo.
El plazo de 6 meses a partir del cual se devengan intereses de demora, si la cantidad que resulte a devolver por la presentación de la autoliquidación no se ha hecho efectiva, se contará a partir del 30 de noviembre de 2020. Por lo tanto, en caso de que resulte una cantidad a devolver de esta segunda autoliquidación, el devengo de intereses de demora comenzará el 1 de junio de 2021.
Como excepción a lo anterior, si en la segunda declaración se produce una rectificación de la primera con un resultado a devolver porque se ingresó efectivamente en esa primera, los intereses de demora sobre la devolución se devengarán desde el primer plazo -en general, el 25 de julio-.
Se aclara que tanto una como otra declaración podrán ser comprobadas por la Administración.
3. Nuevo supuesto de exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD)

Se introduje un nuevo supuesto de exención en el ITP y AJD para las escrituras de formalización de las moratorias previstas en el artículo 13.3 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y en el artículo 24.2 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo; y de las moratorias convencionales a las que se refiere el artículo 7 del propio Real Decreto-ley 19/2020.

4. Retraso de la publicidad de las ‘listas de morosos’

El artículo 95 bis de la LGT establece que la Administración Tributaria acordará la publicación periódica de los listados de deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias cuando excedan de 1.000.000 euros y no hubieran sido pagadas transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario (excluidas las que hubieran sido aplazadas o suspendidas). La determinación de la concurrencia de los requisitos para incluir una deuda o sanción tributaria en el listado se referirá al 31 de diciembre del año anterior al del acuerdo de publicación.

La LGT establece que la fecha de publicación se establecerá mediante orden ministerial, que se deberá producir en todo caso durante el primer semestre de cada año.

Ahora se establece que la referida publicación derivada de la concurrencia a 31 de diciembre de 2019 de los requisitos para la inclusión en el listado se producirá, en todo caso, antes del 1 de octubre de 2020.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

COVID-19. Publicada en el BOE la Orden que establece nuevas unidades territoriales y nuevas condiciones para la fase 1 y 2 de desescalada desde el 25 de mayo

Se ha publicado en el BOE del día 23 de mayo la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Castilla y León, Madrid y Barcelona avanzan desde el 25 de mayo a fase 1, en la que seguirán aún la Comunidad Valenciana, Toledo, Ciudad Real, Albacete, Málaga, Granada, Lérida, Gerona, Barcelona y el municipio de Totana (Murcia). En la fase 2, las Comunidades Autónomas podrán modificar el porcentaje de aforo previsto hasta ahora (no se permitía superar el 40% del aforo para el consumo en local y el 50% de las mesas en terraza permitidas en el año anterior), siempre que los mismos no sean inferiores al 30% ni superiores al 50%. En la fase 1, se permite la reapertura al público de los establecimientos y locales comerciales que se encuentren dentro de parques o centros comerciales siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta al público igual o inferior a 400 metros o acoten la que se abra al público a ese umbral, y cuenten con acceso directo e independiente desde el exterior del parque o centro comercial.

Le informamos que en el BOE del día 23 de mayo se ha publicado la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, que establece nuevas unidades territoriales y nuevas condiciones para la fase 1 y 2 de desescalada desde el 25 de mayo.

De este modo, desde ese fecha estarán en Fase 1 el 53% de la población (25 millones de habitantes): la Comunidad de Madrid, Castilla y León, la Comunidad Valenciana, Toledo, Ciudad Real, Albacete, Málaga, Granada, Lérida, Gerona, Barcelona y el municipio de Totana (Murcia).

La Fase 1 permite una mayor movilidad a los ciudadanos y determina la reapertura de numerosas instalaciones y servicios, aunque con restricciones.

A la Fase 2 pasará el 47% de la población (22 millones de habitantes): Tras la avanzadilla de La Gomera, El Hierro, La Graciosa y Formentera, entran a la Fase 2 el resto de Canarias y Baleares, Galicia, Asturias, Cantabria, el País Vasco, La Rioja, Navarra, Aragón, Extremadura, Guadalajara Cuenca, la Región de Murcia (excepto Totana), Almería, Jaén, Córdoba, Sevilla, Cádiz, Huelva, tres zonas sanitarias catalanas (Campo de Tarragona, Las Tierras del Ebro y Alto Pirineo), Ceuta y Melilla.

La Fase 2 refuerza la movilidad a los ciudadanos y reduce las restricciones en la reapertura de numerosas instalaciones y servicios, aunque mantiene algunas restricciones.

Las medidas de la Fase 1 y de la 2 afectan a toda la población de esos territorios con la excepción de las personas que presenten síntomas, estén en aislamiento domiciliario o cuarentena por un diagnóstico por Covid-19 o ser contacto estrecho.

Las personas vulnerables podrán hacer uso de las nuevas condiciones siempre que su condición clínica esté controlada y bajo rigurosas medidas de protección.

mapaprovincias

NUEVAS CONDICIONES PARA LA FASE 2 DE DESESCALADA

La Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, que entró en vigor el pasado 18 de mayo fijando las condiciones para la fase 2 para las islas de La Gomera, El Hierro, La Graciosa y Formentera, es una de las que se modifican desde el 25 de mayo, en este caso para flexibilizar algunas restricciones de cara a un nuevo período que comienza el 25 de junio y donde un buen número de ámbitos territoriales acompañarán a las islas citadas en la transición por la fase 2.

Los cambios introducidos son los siguientes:

1. Reapertura de locales de hostelería y restauración para consumo en el local

Se dispone que las Comunidades Autónomas y las ciudades autónomas, en su respectivo ámbito territorial, podrán modificar, a partir del 25 de mayo de 2020, el porcentaje de aforo previsto hasta ahora (no se permitía superar el 40% del aforo para el consumo en local y el 50% de las mesas en terraza permitidas en el año anterior), siempre que los mismos no sean inferiores al 30% ni superiores al 50%.

3. Visitas a viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores

Se flexibiliza el régimen de visitas, regulado muy restrictivamente en el artículo ahora derogado, de tal forma que se deposita en las comunidades autónomas la facultad de permitir en su ámbito territorial, fijando requisitos y condiciones, la realización de visitas a los residentes de viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores, así como la posibilidad de realización de paseos por los residentes.

4. Actividad de los cines, teatros, auditorios y espacios similares y de otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales

En este caso, la modificación consiste en introducir una salvedad para la Región de Murcia, de tal forma que se dispone que no podrán reunirse más de 100 personas, en lugar de las 400 que se permiten para el resto de regiones en la misma situación, manteniéndose el resto de requisitos en cuanto a aforo (1/3) y la exigencia de permanecer sentado con la debida distancia de seguridad.

5. Uso de las playas

Manteniéndose las reglas genéricas ya establecidas en el apartado 2 del artículo 7 de la Orden SND/414/2020, relativas a la libertad de circulación (distancia interpersonal de 2 metros o alternativas medidas de protección higiénica y respiratoria), se permite el tránsito y permanencia en las playas, así como la práctica de actividades deportivas, profesionales o de recreo, que en este último caso se puedan desarrollar individualmente y sin contacto físico, y que se mantenga una distancia mínima de 2 metros entre los participantes.

Se permite el uso de duchas y lavapiés al aire libre, aseos, vestuarios y otros servicios públicos similares. Su ocupación máxima será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, debiendo reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos aseos.

La ubicación de los objetos personales, toallas, tumbonas y elementos similares se llevará a cabo de modo que se garantice un perímetro de seguridad de 2 metros con respecto a otros usuarios, salvo en el caso de bañistas convivientes o que no superen el número máximo de 15 personas. Las tumbonas de uso rotatorio deberán ser limpiadas y desinfectadas cuando cambie de usuario.

A los Ayuntamientos les corresponde, además de la limpieza y desinfección de las instalaciones y bienes de las playas, la posibilidad de establecer limitaciones tanto de acceso, que en todo caso será gratuita, como de aforo en las playas a fin de asegurar que se respeta la distancia interpersonal de, al menos, 2 metros entre bañistas. Asimismo, a efectos de garantizar su disfrute por el mayor número posible de personas en condiciones de seguridad sanitaria, pueden también establecer límites en los tiempos de permanencia en las mismas, así como en el acceso a los aparcamientos en aras a facilitar el control del aforo de las playas.

A efectos de calcular el aforo máximo permitido por cada playa, se considerará que la superficie de playa a ocupar por cada bañista será de aproximadamente 4 metros cuadrados. Para dicho cálculo se descontará de la superficie útil de la playa, como mínimo, una franja de 6 metros a contar desde la orilla en pleamar.

Las actividades de hostelería y restauración que se realicen en las playas, incluidas las descubiertas, con concesión o autorización de ocupación o aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre, se regirán por lo establecido para el régimen de hostelería y restauración.

Los responsables de negocios de motos acuáticas, hidropedales y de cualesquiera otros elementos deportivos o de recreo deberán cumplir con los dispuesto en las órdenes específicas para comercio minorista y, de modo particular, todos los vehículos deberán ser limpiados y desinfectados antes de cada uso.

6. Condiciones para el desarrollo de las actividades de turismo activo y naturaleza y otras actividades de ocio

6.1 Condiciones para la reapertura de los parques naturales

Se permite la reapertura de los parques naturales siempre que no se supere el 20% de su aforo máximo permitido. A los parques naturales que reabran les serán de aplicación los apartados 2 a 4 del artículo 47 de la Orden SND/399/2020, es decir, que los locales o establecimientos dedicados a esta actividad no pueden abrir zonas comunes, exceptuándose la recepción, los aseos y los vestuarios, que deberán tener las medidas de prevención y desinfección ya conocidas, manteniéndose la distancia interpersonal de 2 metros y, en caso de no ser así, previéndose la utilización de las medidas de precaución ya conocidas, con la necesaria desinfección tras cada uso del equipamiento necesario utilizado.

6.2 Condiciones para la reapertura de los teleféricos

La reapertura de los teleféricos se supedita a que siempre, en cada cabina, no se supere el 50% de su ocupación máxima permitida. Para ello será necesario llevar a cabo una limpieza y desinfección de la instalación con carácter previo a su reapertura. Asimismo, se deberá proceder a la limpieza y desinfección diaria de la misma.

Cuando en las cabinas existieran asientos, los usuarios deberán permanecer siempre sentados, guardando una distancia de separación de al menos un asiento entre personas o grupos de no convivientes. En el caso de cabinas que no cuenten con asientos, en el suelo se deberán utilizar vinilos de señalización, u otros elementos similares, indicando la distancia mínima de seguridad.

Se deberán poner a disposición del público, y en todo caso en la entrada de la instalación, dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados.

7. Medidas de flexibilización en el ámbito educativo y de la formación

7.1 Medidas de flexibilización a adoptar por las administraciones educativas

Se prevé la posibilidad de que las administraciones educativas flexibilicen las medidas de contención y reanuden las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de la formación, correspondiéndoles asimismo a dichas administraciones la ejecución de las medidas. Asimismo, podrán decidir mantener las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible, y aunque no fuera esta la modalidad prestacional educativa establecida como forma específica de enseñanza en los centros.

7.2 Otras actividades educativas o de formación

Los centros educativos y de formación no previstos en el artículo anterior, tales como autoescuelas o academias, podrán disponer la reanudación de su actividad presencial, siempre que no se supere 1/3 de su aforo. Asimismo, deberán priorizar, siempre que sea posible, las modalidades de formación a distancia y «on line».

Serán de aplicación las medidas de higiene y prevención previstas para los establecimientos y locales comerciales de carácter minorista.

Los centros educativos y de formación deberán poner a disposición del público, y en todo caso en la entrada del centro, dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados.

En el caso de las clases prácticas de conducción será obligatorio el uso de mascarillas en el vehículo de prácticas, tanto por el profesor o profesora como por el alumno o alumna.

Asimismo, se deberá limpiar y desinfectar el vehículo de prácticas antes y después de su uso por cada alumno o alumna, prestando especial atención a los elementos de uso común y el mando del vehículo, así como llevar a cabo su ventilación posterior durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire.

8. Condiciones para el desarrollo de actividades de formación práctica presencial para personal ferroviario

Se permitirá la formación práctica presencial para personal ferroviario que esté obteniendo nuevos títulos habilitantes en centros homologados de formación para su incorporación al sector.

Dicha formación presencial práctica se impartirá, en todo caso, sujeta a las condiciones señaladas por las autoridades sanitarias y los servicios de prevención de riesgos laborales y protección de la salud de los trabajadores de las entidades ferroviarias y de los centros de formación implicados, para evitar el riesgo de contagios y asegurar el distanciamiento social durante el ejercicio profesional en el transporte ferroviario. Esta previsión resultará de aplicación también a la formación de personal de otros sistemas ferroviarios de competencia no estatal, ya sean convencionales, ligeros, metropolitanos o tranviarios.

9. Municipio de Totana (Murcia)

Se introduce la obligación de que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia solicite al Ministerio de Sanidad la suspensión parcial o total de la aplicación de esta orden al Municipio de Totana cuando considere que existe una situación de riesgo para la población o cuando exista un crecimiento sostenido del número de casos de COVID-19. Ha de tenerse en cuenta que la Orden SND/442/2020 suspende la aplicación de esta orden manteniendo a Totana en la fase 1 de desescalada.

NUEVAS CONDICIONES PARA LA FASE 1 DE DESESCALADA

La Orden SND/440/2020, con efectos desde el 25 de mayo, modifica diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

De entre las afectadas, destacamos ahora los cambios introducidos en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para:

1. Suprimir las limitaciones a los desplazamientos de la población infantil (que el paseo diario se realice como máximo en grupos formados por un adulto responsable y hasta tres niños o niñas) y para la práctica de la actividad física no profesional de personas de 14 o más años (paseos acompañados de una sola persona conviviente, empleada de hogar o cuidadora y práctica de la actividad física no profesional individual, o en determinados casos acompañados de una persona conviviente, empleado de hogar o cuidadora habitual), permitiendo su realización en grupo que estarán limitados, salvo que se trate de convivientes, a un máximo de 10 personas, respetándose las medidas de seguridad e higiene, en particular, el mantenimiento de la distancia de seguridad de, al menos, 2 metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria.

3. Permitir la reapertura al público de los establecimientos y locales comerciales que se encuentren dentro de parques o centros comerciales siempre que:

tengan una superficie útil de exposición y venta al público igual o inferior a 400 metros o acoten la que se abra al público a ese umbral, y cuenten con acceso directo e independiente desde el exterior del parque o centro comercial.

4. Levantar (en todas las unidades territoriales en fase I y posteriores) la suspensión de las actividades relacionadas con obras en edificios existentes establecida por la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, debiéndose garantizar las medidas adecuadas de higiene y distancia mínima de 2 metros entre personas

5. Permitir a las comunidades y ciudades autónomas establecer el porcentaje de aforo permitido para la reapertura al público de los museos, que no podrá ser inferior al 30% ni superior al 50% del previsto para cada una de sus salas y espacios públicos

6. Permitir que se imparta la formación práctica presencial, sobre su puesto de trabajo, para personal ferroviario que ya tenga una vinculación laboral con las entidades del sector, estableciendo que se sujetará a las condiciones señaladas por las autoridades sanitarias y los servicios de prevención de riesgos laborales y protección de la salud de los trabajadores de las entidades ferroviarias y de los centros de formación implicados y declarando la medida aplicable a la formación de personal de otros sistemas ferroviarios de competencia no estatal, ya sean convencionales, ligeros, metropolitanos o tranviarios

7. No permitir en el ámbito territorial de las provincias de Toledo, Albacete y Ciudad Real la realización de congresos, encuentros, eventos y seminarios en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación

8. Permitir en los territorios históricos de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa la movilidad interterritorial entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de actividades socioeconómicas

9. Eliminar en el ámbito territorial de la Región de Murcia la limitación de aforo, fijada para locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales, a 50 personas cuando se desarrollen al aire libre.

Ver: Plan para la transición hacia una nueva normalidad: Guía de la Fase I

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

COVID-19. En junio se reanuda el cómputo de los plazos procesales y administrativos

Los plazos administrativos se reanudan el 1 de junio, mientras que los plazos procesales y sustantivos el 4 de junio de 2020.

Le informamos que la Resolución de 20 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, hasta las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020 (publicada en el BOE del 23 de mayo de 2020), prevé lo siguiente respecto a los plazos administrativos y procesales:

Plazos procesales

Respecto a los plazos procesales, se alza su suspensión con efectos desde el 4 de junio de 2020, derogándose en consecuencia a partir de esa fecha la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020 que en su momento la estableció.

El cómputo de los plazos procesales se realizará según lo previsto en el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

Plazos administrativos

Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas. Correlativamente, desde esa misma fecha queda derogada la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020

Plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones

Por último, con efectos desde el 4 de junio de 2020 se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones, derogándose desde esa misma fecha la disposición adicional cuarta del citado Real Decreto 463/2020.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Vídeos informativos sobre la colocación y utilización de Equipos de Protección Individual (Epis) frente al COVID-19

En la página web del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) se ha divulgado una serie de vídeos sobre Equipos de Protección Individual (EPI) y su utilización de interés ante el actual panorama ante el COVID-19.

La página web del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) ha divulgado una serie de vídeos sobre Equipos de Protección Individual (EPI) y su utilización de interés ante el actual panorama ante el COVID-19.

En concreto se trata:

Colocación y retirada de EPI
En este video se resalta que para asegurar el correcto funcionamiento de los equipos de protección individual (EPI), además de la selección y el mantenimiento, resulta fundamental la correcta colocación de los mismos, usados individualmente o combinados con otros equipos, así como su retirada una vez finalizados los trabajos, evitando cualquier contaminación en ese momento.

Protección ocular y facial
Se presenta el papel del INSST (CNMP) durante la pandemia COVID en relación con la verificación de los requisitos mínimos de protección que deben reunir las pantallas faciales fabricadas para donar al sector sanitario. Se explican los diferentes tipos de protección ocular y facial que existen, la normativa que les aplica, así como los ensayos críticos de protección que en los laboratorios del CNMP se están llevando a cabo.

Mascarillas autofiltrantes frente a partículas
Dada la relevancia que en esta pandemia del COVID 19 han adquirido las mascarillas autofiltrantes frente a partículas, en el siguiente video se describen aspectos relevantes de los diferentes tipos de mascarillas autofiltrantes, en atención a su configuración y capacidad de protección.

Ensayo de resistencia a la penetración de sangre sintética
En este video se explican aspectos relevantes de ensayo según la norma ISO 16603, que simula la resistencia de los materiales de la ropa de protección a la penetración de fluidos corporales bajo presión hidrostática, usando una formulación de sangre sintética. Este ensayo se ha considerado relevante a la hora de verificar materiales en los laboratorios del CNMP durante la crisis del COVID, aunque su uso normalmente es con fines discriminatorios, es decir, para predecir el nivel al que puede esperarse penetración cuando se realice el mismo ensayo con un líquido contaminado con un bacteriófago (norma ISO 16604).

Mascarillas de protección.
Tipos, características, utilización y mantenimiento, según lo tratado en el 54º Taller COVID19 organiza La Cátedra de Prevención y Responsabilidad Social Corporativa de la Universidad de Málaga. Interviene (Dña. Antonia Hernández, Jefa de la Unidad Técnica de Protección Respiratoria CNMP de Sevilla).

Ver vídeos

Fuente: Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST

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Un cordial saludo,

Orientaciones ergonómicas para trabajos a distancia con ordenador debido al COVID-19. Recomendaciones para el empresario

La página web del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) ha divulgado un documento sobre “Orientaciones ergonómicas para trabajos a distancia con ordenador debido al COVID-19. Recomendaciones para el empresario”.

La página web del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) ha divulgado este documento «Orientaciones ergonómicas para trabajos a distancia con ordenador debido al COVID-19. Recomendaciones para el empresario».

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, priorizan el trabajo a distancia con el objetivo de garantizar que la actividad empresarial y las relaciones de trabajo se desarrollen con cierta normalidad. Esta situación se mantendrá hasta que se normalice la situación de excepcionalidad sanitaria creada por la pandemia del COVID-19, por lo que el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo ha elaborado este documento, para que el trabajo con ordenador se lleve a cabo dentro de las mejores condiciones posibles de seguridad y salud.

Ver documento

Fuente: Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST

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El Tribunal Supremo fija que los valores mobiliarios y las acciones deben excluirse del ajuar doméstico a efectos del Impuesto de Sucesiones

El Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación planteado a efectos de determinación del valor del ajuar doméstico en el Impuesto sobre Sucesiones, resolviendo que considera que el valor de las acciones y otros valores mobiliarios no debe computarse, puesto que el ajuar doméstico está formado por el conjunto de bienes muebles afectos al servicio de la vivienda familiar o al uso personal del causante.

Uno de los temas más controvertidos en la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), es el referente al ajuar doméstico en la herencia.

En concreto, la Administración tributaria presume que cualquier persona que fallece deja un ajuar doméstico por importe del 3% del total de su herencia, y sobre éste se debe pagar el ISD.

El ajuar doméstico comprende todos los efectos personales del fallecido, utensilios domésticos y bienes muebles que le pertenecen y de los que el causante hacia uso hasta el momento de su fallecimiento. Como parte de los bienes del causante, sus pertenencias tengan o no un valor relevante, deberán ser incluidas en el total de la herencia a repartir. Aumentando, en definitiva, la cantidad total de la que podrán disponer los herederos. No se consideran incluidas en él las joyas, alhajas, obras de arte, antigüedades u objetos de gran valor.

El ajuar está considerado como un «bien adicionado» de la herencia que incrementa el caudal relicto. Su valoración debe ser conjunta, no se tasan los bienes y pertenencias del difunto uno a uno sino que se calcula como una masa total de la herencia.

De hecho, el valor que aplicamos corresponde a un porcentaje tasado y de universal aplicación a todas las herencias: se valorará en el 3% del importe total del caudal relicto, y se aplicará una vez se hayan determinado todos los bienes y derechos y deducido las cargas pero siempre antes de reducir del caudal los gastos y deudas.

En el ámbito tributario el ajuar domestico ha conllevado siempre una gran polémica. Ello es así, entre otras razones, porque su concepto no ha sido definido ni en la Ley ni en el Reglamento del impuesto; así las cosas, los Tribunales de jJsticia han tenido que pronunciarse en muchísimas ocasiones sobre el asunto, lamentablemente la mayoría de ellas en sentido negativo para el contribuyente. Por tanto, como norma general el valor del ajuar doméstico, antes señalado, debe sumarse al resto del caudal relicto para obtener la base imponible del impuesto, salvo que: se ponga un valor mayor o se demuestre fehacientemente que no existe o, de existir, que tenía un valor inferior.

Pues bien, recientemente se ha publicado una noticia importante ya que el Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia en la que fija la interpretación del art. 15 de la Ley ISD para determinar el concepto de ajuar doméstico y qué bienes deben ser incluidos en él para calcular dicho impuesto.

El TS determina que el ajuar doméstico tan solo se refiere a los bienes muebles corporales afectos al uso personal o particular y por ello deben excluirse las acciones y participaciones sociales, por no integrase en este concepto de ajuar doméstico, lo que conlleva que no puedan ser tomadas en cuenta a efectos de aplicar la presunción legal del 3%.

La sentencia impugnada ha resuelto la cuestión en sentido contrario al desenlace alcanzado por otros órganos de esta jurisdicción, de ahí el interés casacional objetivo que hace necesario un pronunciamiento de este Tribunal que establezca un criterio claro sobre qué elementos o bienes deben entenderse incluidos dentro de ese concepto de ajuar doméstico, resolviendo la contradicción doctrinal existente entre los distintos tribunales de justicia.

En esta sentencia se confirma el criterio sostenido en la STSJ del Principado de Asturias recurrida, pues considera que el contribuyente puede destruir la presunción establecida en el art. 15 Ley ISD, haciendo uso de los medios de prueba admitidos en Derecho, a fin de acreditar, administrativa o judicialmente, que determinados bienes no forman parte del ajuar doméstico y por tanto no son susceptibles de inclusión en el ámbito del 33%. La Sala determina que el ajuar doméstico tan solo se refiere a los bienes muebles corporales afectos al uso personal o particular.

La presunción legal, establecida en el art. 15 Ley ISD no comprende la totalidad de los bienes de la herencia, sino sólo aquéllos que puedan afectarse, por su identidad, valor y función, al uso particular o personal del causante, con exclusión de todos los demás.

La Sala determina que el ajuar doméstico tan solo se refiere a los bienes muebles corporales afectos al uso personal o particular y por ello deben excluirse las acciones y participaciones sociales, por no integrase en este concepto de ajuar doméstico, lo que conlleva que no puedan ser tomadas en cuenta a efectos de aplicar la presunción legal del 3 por ciento, sin que sea necesaria prueba alguna por parte del contribuyente respecto a la no inclusión en el concepto jurídico fiscal de ajuar doméstico, al no guardar relación alguna con esta categoría, sobre el dinero, títulos, los activos inmobiliarios u otros bienes incorporales.

La noción de ajuar doméstico contenida en la Ley del ISD, es un concepto autónomo que sólo incluye una determinada clase de bienes y no un porcentaje de todos los que integran la herencia. En este sentido, considera que comprende el conjunto de bienes muebles afectos al servicio de la vivienda familiar o al uso personal del causante, conforme a las descripciones que contiene el art. 1321 del Código Civil (ropa, mobiliario y enseres de la vivienda habitual común), en relación con el art. 4, Cuatro de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, interpretados conforme a la realidad social.

La sentencia incluye un voto particular en el que dos de los magistrados afirman que están parcialmente de acuerdo con los elementos o bienes incluidos en el concepto de ajuar doméstico a efectos de dicho impuesto, pero no comparten que se extienda a los bienes comprendidos en el art.1321 del Código Civil, ya que consideran que el concepto de ajuar doméstico que emplea el artículo 15 es más amplio que el de ajuar de vivienda habitual que se recoge en el Código Civil. De igual modo, discrepan de la nueva interpretación jurisprudencial que se hace del artículo 15 y sobre el alcance de las presunciones contenidas en el mismo.

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Un cordial saludo,

COVID-19. Protocolo y Guía de buenas prácticas para establecimientos de comercio

El Ministerio de Sanidad ha publicado un protocolo con un compendio de medidas de seguridad que sirve como guía de buenas prácticas, que comprende medidas general de higiene y/o protección de las personas trabajadoras, en el establecimiento, de los clientes y en los sistemas de climatización y ventilación.

Le informamos que el Ministerio de Sanidad ha publicado un protocolo con un compendio de medidas de seguridad que sirve como guía de buenas prácticas, que comprende medidas general de higiene y/o protección de las personas trabajadoras, en el establecimiento, de los clientes y en los sistemas de climatización y ventilación.

La guía se divide en dos secciones, por un lado las medidas generales de prevención y por otro las específicas.

1. Medidas generales de prevención

Medidas de protección frente al virus

El documento comienza explicando las medidas generales de protección frente al virus como el distanciamiento social, el lavado de manos y los objetos personales y el uso de mascarillas.

Medidas general de higiene y/o protección de las personas trabajadoras

Con respecto a las personas trabajadoras, se indica, en primer lugar, que se deberá consultar la web del Ministerio de sanidad, en particular sus recomendaciones. A este efecto ya dimos cuenta en otra circular sobre: procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2

Se indica que no podrán incorporarse a sus puestos de trabajo los siguientes trabajadores:

Trabajadores que en el momento de la reapertura estén en aislamiento o con síntomas del COVID-19
Trabajadores sin síntomas pero que se encuentren en cuarentena domiciliaria con una persona con síntomas o diagnosticada con COVID-19.
Si el trabajador tiene sospechas de haber contraído la enfermedad deberá pasar un reconocimiento previo específico. Además, el titular de la actividad económica que se realice en un establecimiento se asegurará que todos los trabajadores cuenten con EPIS adecuados al nivel de riesgo y de que tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos para la limpieza de manos o cuando no sea posible el lavado frecuente con agua y jabón. El uso de mascarillas será recomendado cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros. Asimismo se indica que todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.

Se deberá evitar el contacto estrecho y mantener una distancia mínima de dos metros, llevando mascarilla quirúrgica o sanitaria en todo momento. Y se deberá eliminar o clausurar en los lugares de trabajo aparatos de uso común como surtidores de agua, cafeteras, neveras, microondas, etc. También se dan indicaciones específicas para la ropa de trabajo y los vestuarios.

Medidas de higiene y protección en el establecimiento

Cada local deberá establecer un protocolo de limpieza. Los establecimientos que abran al público realizarán dos veces al día una limpieza y desinfección de las instalaciones. Además, se deberán colocar dispensadores de gel hidroalcohólico y no se podrán usar los aseos de los establecimientos comerciales, entre otras indicaciones.

Medidas de protección especificas en los sistemas de climatización y ventilación.

Se deberá realizar una revisión de la instalación de climatización antes de la reapertura y aumentar la ventilación entre otras medidas específicas.

2. Medidas específicas

Medidas organizativas

Se deberá establecer un plan organizativo donde se detallen los procedimientos de actuación del personal (propio y ajeno), la relación de material de protección y limpieza necesario en cada zona del centro o los centros de trabajo y las medidas establecidas o recomendaciones para las personas trabajadoras y los clientes. Además, se establecerá un plan de limpieza y desinfección donde se recojan las medidas de control de higiene de forma estructurada y con atribución de competencias.

Se limitará el número de trabajadores coincidentes .Además, en la disposición de los puestos de trabajo, deberá garantizar la posibilidad de mantener las distancias de seguridad interpersonal de 2 metros. E n caso de no ser posible, se adoptará el uso de mascarillas.

Se deberá facilitar información y formación al personal en materia de higiene frente a Covid-19. Además, como uno de los síntomas del Covid-19 es la fiebre alta, se recomienda a los trabajadores que se realicen un control diario de la temperatura antes de salir de su vivienda y, en caso de tener más de 37.5 grados, no acudan al trabajo y lo notifiquen a su empresa, llamando al contacto médico habilitado por la compañía.

Modo de actuación en caso de personal infectado o de riesgo

A modo de información básica sobre Covid-19 se indica que:

Los síntomas del Covid-19 son tos, fiebre y dificultad respiratoria principalmente y dolor muscular y de cabeza en algunos casos.
El 80% de los casos presentan síntomas leves y el periodo de incubación es de 2-14 días. El 50% de los casos comienza a presentar síntomas a los 5 días desde el contagio
Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad deberá contactar de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la Comunidad Autónoma o centro de salud correspondientes. El trabajador abandonará su puesto de trabajo hasta que su situación médica pueda ser valorada, por otro lado la empresa deberá notificarlo al servicio de prevención. Además, la empresa deberá tener implementado un protocolo de actuación para estos casos. Y si alguna persona trabajadora correspondiera al «perfil de riesgo» (embarazo, patologías crónicas o edad), se procederá a la revisión de su puesto.

Medidas generales de higiene y protección a clientes

Los establecimientos podrán obligar a los clientes al uso de mascarillas quirúrgicas o sanitarias dentro del establecimiento y se deberá establecer un aforo máximo, debiendo esperar fuera del mismo una vez superado. Asimismo, deberán poner a disposición de los clientes guantes y geles desinfectantes. Y recordar, mediante carteles, los procedimientos de higiene, entre otras disposiciones específicas.

Para la línea de caja se deberá respetar la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros, instalándose mamparas y se fomentará el pago con tarjeta o móvil. En caso de devolución de productos se deberá contar con una estrategia de desinfección y en las máquinas expendedoras se deberá extremar la limpieza y desinfección.

El documento finaliza estableciendo medidas específicas para distintos sectores comerciales como pueden ser alimentación, textil, calzado, joyería, tecnología y cultura, muebles, reformas, tiendas e sombreros , gasolineras , mercados de venta no sedentaria y venta ambulante que se pueden consultar en el propio documento por su especificidad.

Ver: Protocolo y Guía de buenas prácticas para establecimientos de comercio

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

COVID-19. Guía básica para comunicar las modificaciones que se realicen sobre los ERTE debidas a la incorporación progresiva a la actividad

El SEPE aclara la prórroga de los Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por fuerza mayor hasta el 30 de junio de 2020 para aquellas empresas que no puedan reanudar su actividad por causas de fuerza mayor tras el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo.

Le informamos que Mediante la publicación en su web de una guía simple, el SEPE da respuesta a una de las dudas que se habían originada tras el Real Decreto-ley de medidas sociales en defensa del empleo: ¿Cómo comunicar las modificaciones que se realicen sobre los ERTE debidas a la incorporación progresiva a la actividad?

Se pueden dar las siguientes situaciones que modifiquen las medidas iniciales del ERTE:

1. La empresa incorpora a todos o a algunos trabajadores a la actividad. Se utilizará el modelo de formulario BAJAS ERTE.

2. La empresa reduce la jornada de todos o algunos de sus trabajadores en suspensión: Enviará a través del registro electrónico común al SEPE, a la Dirección Provincial correspondiente al centro de trabajo:

1) La baja en la prestación de los trabajadores a través del modelo BAJAS ERTE.

2) El alta de la prestación en el impreso de SOLICITUD COLECTIVA, indicando en la casilla % reducción jornada el porcentaje de jornada diaria trabajada.

3. La empresa incorpora a jornada completa a todos o a algunos de sus trabajadores y todos o algunos días de la semana: Se comunicará a través de certifc@2 los periodos de actividad para los días trabajados.

4. La empresa incorpora a todos o a algunos de sus trabajadores algunos días de la semana o del mes, alternando días de actividad completa con días de jornada parcial: Se comunicará a través de certifc@2 los periodos de actividad para los días calculados sobre las horas trabajadas. Se dividirá el número total de horas trabajadas en el mes entre el número de horas de la jornada diaria del trabajador antes del ERTE, redondeando a días.

Ejemplos

Un trabajador, a tiempo completo antes del ERTE, trabaja en el mes 5 días las siguientes horas: día 1º 5 horas, día 2º 3 horas, día 3º 3 horas, día 4º 6 horas y día 5º 2 horas. El total de horas son 19; dividido entre 8 horas de jornada diaria a tiempo completo da como resultado 2,3. Se redondea el resultado en 2 días, al quedar el decimal por debajo de 5. Por tanto se comunican 2 días de actividad.
Un trabajador que estaba a tiempo parcial antes del ERTE, al 70% de la jornada (28 horas semanales repartidas de lunes a jueves), trabaja en el mes 15 días: 6 días a 1’5 horas/d y 9 días a 2 horas/d. El total de horas trabajadas son 27; dividido entre 7 horas de jornada diaria (L-J) da como resultado 3,86. Se redondea el resultado en 4 días, al quedar el decimal por encima de 5. Se comunican 4 días de actividad para este trabajador.
La empresa incorpora a todos o alguno de sus trabajadores todos los días del mes, pero con porcentajes de jornada variables: Se comunicarán a través de certifc@2 los periodos de actividad para los días calculados sobre las horas trabajadas, siguiendo los ejemplos anteriores. Se dividirá el número total de horas trabajadas en el mes entre el número de horas de la jornada diaria del trabajador antes del ERTE, redondeando.
Por tanto, se podrán comunicar las siguientes situaciones para todos o varios trabajadores de la empresa:

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¿TENGO QUE VOLVER A ENVIAR CERTIFICADO DE EMPRESA PARA TODOS MIS TRABAJADORES?

No será necesario enviar nuevos certificados de empresa siempre que se trate del mismo ERTE.

¿QUÉ PASA CON LOS TRABAJADORES QUE NO TIENEN MODIFICACIÓN DE SU MEDIDA?

No habrá que comunicar nada. La prestación de las personas trabajadoras seguirán abonándose como se venía haciendo y hasta el 30 de junio de 2020.

¿PUEDE ACORDARSE OTRO MEDIO DE COMUNICACIÓN CON LAS DIRECCIONES PROVINCIALES?

La Dirección Provincial del SEPE y la empresa podrán acordar otras formas de remisión de datos, siempre que se garantice la seguridad de las comunicaciones y se facilite toda la información necesaria.

En el apartado de Empresas de la sección COVID-19 de SEPE.es encontrará más información.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,