Plan Reincorpora-t para personas desempleadas

Aprobado el Plan Reincorpora-t para personas desempleadas de larga duración

En el BOE del día 9 de abril se ha publicado el Plan trienal (2019-2021), conocido como PLAN REINCOPORA-T para prevenir y reducir el paro de larga duración, que incluye bonificaciones para las empresas.

En el BOE del día 9 de abril se ha publicado la Resolución de 8 de abril de 2019, de la Secretaría de Estado de Empleo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de abril de 2019, por el que se aprueba el Plan Reincorpora-t, Plan trienal para prevenir y reducir el Desempleo de Larga Duración 2019-2021.

Para atajar la situación de paro, precariedad y pobreza laboral, se ha visto necesario plantear un programa de impacto para combatir el desempleo de larga duración, que ponga en marcha medidas específicas y coordinadas para recuperar el potencial laboral y de integración social de determinados colectivos en situaciones de paro de larga duración y especialmente vulnerables ante el mercado de trabajo.

Por ello, el PLAN REINCORPORA-T (en adelante, PLAN) se articula en 63 medidas dentro de dos dimensiones transversales, como son la promoción de actuaciones específicas para la incorporación al mercado de trabajo de las personas Paradas de Larga Duración (en adelante, PLD) y las actuaciones preventivas de los Servicios Públicos de Empleo, interlocutores sociales y otras entidades sociales, para identificar factores de riesgo y vulnerabilidad ante el empleo en las personas desempleadas.

Las medidas se engloban en 6 ejes de la siguiente manera:

  • Orientación. Un total de 16 medidas, entre las que se destaca la creación de la figura del «orientador de referencia» para ayudarán a los desempleados para saber qué formación necesitan y qué habilidades deben tienen que desarrollar para incorporarse de nuevo al mercado de trabajo. Ello se llevará a cabo mediante una red de 3.000 orientadores.
  • Formación. 7 medidas mejorar la empleabilidad mediante el desarrollo de las competencias clave y digitales.
  • Oportunidades de Empleo. 23 medidas entre las que se destaca el incremento del crédito formativo para las empresas que se comprometan a incorporar alrededor de un 10% o más de plantilla de personas desempleadas de larga duración, con la obligación de tenerlos contratados como mínimo un año.
  • Igualdad. 3 medidas para disminuir la brecha laboral de género.
  • Emprendimiento. 6 medidas para promocionar el autoempleo.
  • Mejora del marco institucional. 8 medidas de coordinación entre las Administraciones.

Algunas de estas medidas ya se están llevando a cabo al haber sido también integradas en el Plan de Empleo Joven ya publicado, pero que también se han querido recoger en este Plan para hacerlo más completo.

El PLAN prevé una especial atención para aquellos colectivos más vulnerables como son las mujeres, el medio rural, las personas con capacidades diferentes o las personas mayores de 45 años, sectores con mayor riesgo de exclusión o vulnerabilidad.

El plan incide mucho en la responsabilidad de las empresas para implementar medidas para hacer más atractiva la incorporación de personas desempleadas de larga duración, y ello a través de un plus de bonificación a la contratación, que ya se estableció en el pasado por el Real Decreto-Ley 8/2019 (1.500 euros por la contratación de mujeres y 1.300 euros para la de hombres). También se va dar un plus de bonificación del 5% en cuanto a la cantidad que les corresponda para la formación, a las empresas que se comprometan a incorporar alrededor de un 10% o más de plantilla de personas desempleadas de larga duración, con la obligación de tenerlos contratados como mínimo un año.

¿A quién va dirigido? 

El Plan está dirigido a las personas paradas de larga duración (de 12 a 23 meses en desempleo) y de muy larga duración (24 meses y más en desempleo), inscritas en las oficinas públicas de empleo en búsqueda de una ocupación, así como aquellas personas que son potencialmente vulnerables por disponer de un empleo que no garantiza unos ingresos para llegar al umbral del salario mínimo interprofesional (SMI).

¿Cuáles son los objetivos del Plan? 

1. Reducir la tasa de paro entre los desempleados de larga duración, con especial atención a los colectivos más vulnerables.

2. Priorizar el principio de la «dignidad del trabajo» estableciendo un marco legal que contribuya a la creación de «empleo decente».

3. Hacer protagonistas a las personas PLD y aquellas que tienen especiales dificultades para acceder al empleo en su proceso de reincorporación laboral y mantenimiento del empleo.

4. Actualizar las competencias profesionales y tecnológicas para el empleo.

5. Contribuir a favorecer el desarrollo de un nuevo modelo económico basado en la sostenibilidad social y ambiental, la productividad y el valor añadido, que favorezca el crecimiento económico y la cohesión social.

6. Impulsar la continuidad del acompañamiento en las distintas transiciones de entrada y salida del mercado de trabajo para las personas vulnerables ante el empleo.

7. Prestar una atención adecuada e individualizada

8. Reducir hasta eliminar la segregación horizontal y vertical y la brecha salarial por razón de género

9. Atender de manera especializada e individualizada a colectivos especialmente vulnerables

10. Combatir el efecto desánimo de las personas PLD y de las personas inactivas que no buscan empleo porque creen que no lo van a encontrar.

¿Qué medidas se van a trabajar? 

1. La revisión y mejora del modelo asistencial de los Servicios Públicos de Empleo, especialmente de las estrategias y servicios de acompañamiento a las personas desempleadas.

2. El establecimiento de una acción coordinada con los servicios sociales, formativos, agentes y entidades sociales y la participación de forma activa a través de las redes de integración socio laboral que tenga o pueda crear cada Comunidad Autónoma, así como de la «Red de Inclusión Social (RIS)».

3. La mejora de la protección social a las personas desempleadas, particularmente con la recuperación del subsidio de mayores de 52 años ya vigente y la articulación del nuevo modelo de protección por desempleo de nivel asistencial destinado a personas desempleadas actualmente en estudio para su elaboración y el impulso al componente de mejora de la empleabilidad asociado a estos subsidios que facilite la inserción de sus beneficiarios en el mercado de trabajo.

También las administraciones públicas deberán incorporar en la contratación pública a las personas de larga duración mediantes las llamadas «cláusulas sociales».

Se creará el Registro de Empresas socialmente responsables.

A medida que avance el PLAN con la obtención de resultados tangibles, esta realidad servirá de estímulo para que los parados de larga duración desanimados y fuera del mercado de trabajo, procedan a inscribirse en las oficinas públicas de empleo a los efectos de recibir la atención y la ayuda correspondiente en su búsqueda activa de empleo.

¿CUÁL ES EL PLAZO PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE UN RECIBO DOMICILIADO EN EL BANCO?

No suele ocurrir habitualmente, pero en determinadas ocasiones se nos cargan importes de servicios en nuestra cuenta bancaria que no se corresponden con lo que pagamos mes a mes o nos pasan facturas de servicios que ya no utilizamos.

En casos como estos, deber saber que puede pedir a su entidad bancaria la devolución de ese recibo.

Toda persona tiene el derecho de devolver cualquier recibo, esté domiciliado o no, salvo los de pagos de préstamos o comisiones, a no ser que la entidad bancaria haya cometido un error.

El Real Decreto-ley 19/2018, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, establece que tiene derecho a devolución en los casos en que los recibos estuvieran previamente autorizados, si al dar la autorización no especificaras el importe exacto y si dicho importe supera razonablemente el que podías esperar teniendo en cuenta tus anteriores pautas de gasto, las condiciones de tu contrato y otras circunstancias pertinentes.

En estos casos, el plazo máximo de devolución es de ocho semanas, contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en su cuenta. En diez días hábiles desde que recibe la solicitud de devolución, la entidad deberá devolver el importe del recibo o bien justificar su denegación de devolución, indicando en este caso los procedimientos de reclamación, judiciales y extrajudiciales, a disposición del usuario, para el caso de que el ordenante no esté conforme con las razones ofrecidas.

En el caso de los recibos que no estuvieran previamente autorizados, deberá comunicar a su entidad la operación no autorizada sin tardanza injustificada y siempre en un plazo máximo de trece meses desde la fecha del adeudo o abono.

Si no es un consumidor, puede pactar con su entidad un plazo inferior.

Plazo para solicitar la devolución de un recibo

¿Cuál es el plazo para solicitar la devolución de un recibo domiciliado en el banco?

El plazo máximo de devolución es de ocho semanas, contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en tu cuenta. En diez días hábiles desde que recibe la solicitud de devolución, la entidad deberá devolver el importe del recibo o bien justificar su denegación de devolución, indicando en este caso los procedimientos de reclamación.

No suele ocurrir habitualmente, pero en determinadas ocasiones se nos cargan importes de servicios en nuestra cuenta bancaria que no se corresponden con lo que pagamos mes a mes o nos pasan facturas de servicios que ya no utilizamos.

En casos como estos, deber saber que puede pedir a su entidad bancaria la devolución de ese recibo.

Toda persona tiene el derecho de devolver cualquier recibo, esté domiciliado o no, salvo los de pagos de préstamos o comisiones, a no ser que la entidad bancaria haya cometido un error.

El Real Decreto-ley 19/2018, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, establece que tiene derecho a devolución en los casos en que los recibos estuvieran previamente autorizados, si al dar la autorización no especificaras el importe exacto y si dicho importe supera razonablemente el que podías esperar teniendo en cuenta tus anteriores pautas de gasto, las condiciones de tu contrato y otras circunstancias pertinentes.

En estos casos, el plazo máximo de devolución es de ocho semanas, contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en su cuenta. En diez días hábiles desde que recibe la solicitud de devolución, la entidad deberá devolver el importe del recibo o bien justificar su denegación de devolución, indicando en este caso los procedimientos de reclamación, judiciales y extrajudiciales, a disposición del usuario, para el caso de que el ordenante no esté conforme con las razones ofrecidas.

En el caso de los recibos que no estuvieran previamente autorizados, deberá comunicar a su entidad la operación no autorizada sin tardanza injustificada y siempre en un plazo máximo de trece meses desde la fecha del adeudo o abono.

Si no es un consumidor, puede pactar con su entidad un plazo inferior.

CAMBIOS CONTABLES EN LA REMUNERACIÓN DE LOS ADMINISTRADORES

Se ha publicado en el BOE de 11 de marzo la Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital.

Esta resolución constituye el desarrollo reglamentario de los criterios de presentación de los instrumentos financieros y de las implicaciones contables de la regulación mercantil en materia de aportaciones sociales, operaciones con acciones y participaciones propias, aplicación del resultado, aumento y reducción del capital social y otros aspectos contables derivados de la regulación incluida en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital /LSC) sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

¿Cuándo entra en vigor?

Si bien la entrada en vigor de la Resolución se produce el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (es decir, el 12 de marzo de 2019), será de aplicación a las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2020.

Dicho lo anterior, las sociedades podrán optar por aplicar la resolución de forma retroactiva, de conformidad con lo dispuesto en la norma de registro y valoración sobre cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables del Plan General de Contabilidad (PGC) o del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (PGCPYMES).

Además hemos de reseñar que será de obligatorio cumplimiento para todas las sociedades de capital que aplican el PGC y PGCPYMES; si bien en el caso de las Sociedades Cooperativas aplicarán los criterios regulados en la Orden EHA/ 3360/2010, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas, y, en ausencia de regulación expresa, aplicarán de forma subsidiaria los contenidos en esta resolución.

Pues bien, entre otros aspectos que aborda esta Resolución, queremos informarles sobre el tratamiento contable de la remuneración de los administradores.

Reenumeración de los administradores

El aspecto más destacado en la Resolución del ICAC, es la referencia a que cualquier retribución de los administradores debe reconocerse como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias, con independencia de su fórmula de cálculo, incluido, por tanto, si se vincula a beneficios (eso sí, corresponderá imputar el gasto al ejercicio en que se haya devengado tal beneficio).

En concreto se establece que:

  • Cuando la remuneración de los administradores se vincule a los beneficios de la sociedad, en cumplimiento del sistema de retribución establecido en los estatutos, la remuneración se contabilizará como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se haya obtenido el citado beneficio.
  • Si la junta general determina un porcentaje diferente al inicialmente contabilizado, dentro del máximo establecido en los estatutos sociales, el posterior ajuste se reconocerá en la fecha de celebración de la junta general como un cambio de estimación contable.
  • Los planes de remuneración a los administradores basados en acciones u opciones sobre acciones, o retribuciones referenciadas al valor de las acciones de la sociedad se contabilizarán siguiendo los criterios establecidos en la norma de registro y valoración sobre pagos basados en instrumentos de patrimonio del PGC.

Los planes de retribución a los empleados y administradores de la sociedad mediante la entrega de instrumentos de patrimonio propio, como las opciones sobre acciones, originan el registro de un gasto de personal y un incremento en el patrimonio neto de la sociedad, de acuerdo con los criterios regulados en la norma de registro y valoración sobre transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio del Plan General de Contabilidad, pero no confieren al beneficiario la condición de socio hasta que no se produzca la entrega efectiva de las acciones.

Despido a trabajadores con 55 o más años

Convenio especial a suscribir en procedimientos de despido colectivo que incluyan a trabajadores con 55 o más años

En el BOE del día 8 de abril, se ha publicado una Orden que garantiza el cumplimiento de la obligación empresarial de suscribir y pagar el convenio especial para trabajadores con 55 o más años afectados por un expediente de regulación de empleo (ERE).

En el BOE del día 8 de abril se ha publicado la Orden TMS/397/2019 por la que se modifica la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social.

En los procedimientos de despido colectivo de empresas no inmersas en procedimiento concursal en los que resulten afectados trabajadores con 55 o más años que no tuvieren la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967, existe la obligación por parte de las empresas de abonar las cuotas destinadas a la financiación de un convenio especial respecto de los trabajadores anteriormente señalados.

Pues bien, la Orden TMS/397/2019, que resultará de aplicación a los convenios especiales a suscribir en procedimientos de despido colectivo iniciados desde el 9 de abril de 2019 (no será de aplicación lo dispuesto en esta Orden a los Convenios especiales a suscribir en procedimientos de despido colectivo que se hayan iniciado con anterioridad a su entrada en vigor), adapta la regulación actual del despido colectivo y a los cambios operados respecto a la edad del trabajador que determina el momento a  partir del cual las aportaciones al convenio especial serán a cargo del mismo.

Principales novedades

Las empresas son las obligadas al abono de las cuotas destinadas a la financiación del convenio hasta que los trabajadores cumplan los 63 años o 61 si se trata de un despido colectivo por causas económicas. A partir de ese momento, las personas afectadas deberán abonar las aportaciones a la Seguridad Social hasta la fecha de acceso a la jubilación anticipada.

Se han evidenciado reiterados incumplimientos por parte de los empresarios de su obligación de suscribir este tipo de Convenio especial, produciendo un claro perjuicio para los trabajadores afectados. Por ello, para garantizar el cumplimiento de dicha obligación legal, se procede a modificar la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, manteniendo la obligación de solicitar la suscripción del Convenio especial por parte del empresario durante la tramitación del procedimiento de despido colectivo, en cuyo caso se suscribiría entre el empresario y el trabajador, por un lado, y la Tesorería General de la Seguridad Social, por otro, como hasta el momento, si bien, con carácter subsidiario para el supuesto en que el empresario no proceda a la solicitud del Convenio especial, se faculta al trabajador para formular dicha solicitud. En este supuesto, el Convenio especial se suscribiría únicamente entre el trabajador y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Actualmente, las empresas que incluyen a estos trabajadores de más de 55 años en un ERE están obligadas a suscribir convenios especiales con la Seguridad Social por cada uno de los despedidos para ingresar cada mes, a través de este convenio, las cotizaciones de estos trabajadores y mantener por tanto su derecho a pensión intacto tras el despido. Pero hasta ahora, si las compañías incumplían esta obligación poco podía hacer el trabajador, más allá de reclamar al Defensor del Pueblo, «que ha recibido numerosas quejas por incumplimiento por parte de las empresas».

Ahora, desde el 9 de abril, fecha de entrada en vigor de esta norma, en caso de incumplimiento por parte de la empresa, los afectados dispondrán de un plazo de seis meses (desde la notificación del despido) para suscribir el convenio con la Seguridad Social. En ese punto será cuando se inicie un procedimiento que permitirá a la Tesorería General de la Seguridad Social reclamar las cotizaciones a las empresas tanto en periodo voluntario como en vía ejecutiva.

La Tesorería, con carácter previo a la resolución, concederá un trámite de audiencia al empresario para que en un plazo de diez días realice las alegaciones pertinentes y pueda adherirse al convenio o proponer modificaciones al mismo. Una vez cumplido dicho plazo, se firmará el Convenio entre la TGSS y el trabajador, dando traslado al empresario junto con la notificación del importe total de las cuotas que debe ingresar a su exclusivo cargo.

En todo caso, el empresario podrá optar por realizar un pago único de las cotizaciones, opción que deberá manifestarlo por escrito a la TGSS y efectuar su ingreso dentro del mes siguiente al de la notificación por parte de dicho servicio común de la cantidad a ingresar o podrá solicitar a la TGSS el fraccionamiento del pago en tantas mensualidades como años le falten al trabajador para cumplir la edad (63 o 61 años.)

Obligaciones fiscales abril – mayo 2019

ABRIL

Hasta el 1 de abril

IVA

Febrero 2019. Autoliquidación: 303

Febrero 2019. Grupo de entidades, modelo individual: 322

Febrero 2019. Grupo de entidades, modelo agregado: 353

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

Año 2018. Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero: 586

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE VALORES, SEGUROS Y RENTAS

Año 2018: 189

DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE CLIENTES PERCEPTORES DE BENEFICIOS DISTRIBUIDOS POR INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA ESPAÑOLAS, ASÍ COMO DE AQUELLOS POR CUENTA DE LOS CUALES LA ENTIDAD COMERCIALIZADORA HAYA EFECTUADO REEMBOLSOS O TRANSMISIONES DE ACCIONES O PARTICIPACIONES

Año 2018: 294

DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE CLIENTES CON POSICIÓN INVERSORA EN INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA ESPAÑOLAS, REFERIDA A FECHA 31 DE DICIEMBRE DEL EJERCICIO, EN LOS SUPUESTOS DE COMERCIALIZACIÓN TRANSFRONTERIZA DE ACCIONES O PARTICIPACIONES EN INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA ESPAÑOLAS

Año 2018: 295

IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS

Año 2018. Relación anual de destinatarios de productos de la tarifa segunda: 512

Año 2018. Relación anual de kilómetros realizados

DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO

Año 2018: 720

Desde el 2 de abril hasta el 1 de julio

RENTA Y PATRIMONIO

Presentación por Internet de las declaraciones de Renta 2018 y Patrimonio 2018

Presentación por teléfono de la declaración de Renta 2018

Con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta, hasta el 26 de junio

Hasta el 22 de abril

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

Marzo 2019. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230

Primer trimestre 2019: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216

Pagos fraccionados Renta

Primer trimestre 2019:

Estimación directa: 130

Estimación objetiva: 131

Pagos fraccionados sociedades y establecimientos permanentes de no residentes

Ejercicio en curso:

Régimen general: 202

Régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales): 222

IVA

Marzo 2019. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

Marzo 2019. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

Primer trimestre 2019. Autoliquidación: 303

Primer trimestre 2019. Declaración-liquidación no periódica: 309

Primer trimestre 2019. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

Primer trimestre 2019. Servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos en el IVA. Autoliquidación: 368

Primer trimestre 2019. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

Solicitud de devolución Recargo de Equivalencia y sujetos pasivos ocasionales: 308

Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: 341

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

Marzo 2019: 430

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

Enero 2019. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558

Enero 2019. Grandes empresas: 561, 562, 563

Marzo 2019: 548, 566, 581

Marzo 2019: 570, 580

Primer trimestre 2019: 521, 522, 547

Primer trimestre 2019. Actividades V1, V2, V7, F1, F2: 553

Primer trimestre 2019. Solicitudes de devolución: 506, 507, 508, 524, 572

Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

Marzo 2019. Grandes empresas: 560

Primer trimestre 2019. Excepto grandes empresas: 560

Año 2018. Autoliquidación anual: 560

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

Primer trimestre 2019. Pago fraccionado: 585

Año 2018. autoliquidación anual: 589

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CARBÓN

Primer trimestre 2019: 595

Hasta el 30 de abril

IVA

Marzo 2019. Autoliquidación: 303

Marzo 2019. Grupo de entidades, modelo individual: 322

Marzo 2019. Grupo de entidades, modelo agregado: 353

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL

Primer trimestre 2019. Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito: 195

DECLARACIÓN INFORMATIVA TRIMESTRAL DE LA CESIÓN DE USO DE VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOS

Primer trimestre 2019: 179

MAYO

Desde el 14 de mayo hasta el 1 de julio

RENTA

Presentación en entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la AEAT de la declaración anual de Renta 2018: D-100 y Patrimonio: 714.

Con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta, hasta el 26 de junio

Hasta el 20 de mayo

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas

Abril 2019. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230

IVA

Abril 2019. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

Abril 2019. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

Abril 2019: 430

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

Febrero 2019. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558

Febrero 2019. Grandes empresas: 561, 562, 563

Abril 2019: 548, 566, 581

Abril 2019: 570, 580

Primer trimestre 2019. Excepto grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558

Primer trimestre 2019. Excepto grandes empresas: 561, 562, 563

Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

Abril 2019. Grandes empresas: 560

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

Primer trimestre 2019. Pago fraccionado: 583

Primer cuatrimestre 2019. Autoliquidación: 587

Hasta el 30 de mayo

IVA

Abril 2019. Autoliquidación: 303

Abril 2019. Grupo de entidades, modelo individual: 322

Abril 2019. Grupo de entidades, modelo agregado: 353

Hasta el 31 de mayo

DECLARACIÓN ANUAL DE CUENTAS FINANCIERAS EN EL ÁMBITO DE LA ASISTENCIA MUTUA

Año 2018: 289

DECLARACIÓN ANUAL DE CUENTAS FINANCIERAS DE DETERMINADAS PERSONAS ESTADOUNIDENSES

Año 2018: 290

Obligación de registro de la jornada desde el 12 de mayo

Recientemente se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Entre otras cuestiones, dicha norma incorpora la obligación de registrar la jornada de sus trabajadores, estableciendo como infracción grave (podría ser sancionado con una multa de, entre 626 y 6.250€) la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en esta materia. Dicha obligación entrará en vigor el próximo 12 de mayo. Así pues, a partir de esa fecha deberá realizar un registro diario de la jornada de todos sus empleados incluyendo la hora concreta de inicio y de fin de la jornada.

En el BOE el día 12 de marzo se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, que incluye, entre otras medidas, determinadas disposiciones dirigidas a establecer el registro de la jornada de trabajo, a los efectos de garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada, de crear un marco de seguridad jurídica tanto para las personas trabajadoras como para las empresas y de posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Dicha obligación entrará en vigor el próximo 12 de mayo 2019. Así pues, a partir de esa fecha deberá realizar un registro diario de la jornada de todos sus empleados incluyendo la hora concreta de inicio y de fin de la jornada.

Por tanto, a partir de esa fecha, se crean los registros de entrada y salida de cada trabajador, que deberán tener todas las empresas y que servirán para controlar que no se excedan las jornadas laborales máximas exigidas en la normativa y que, en su caso, se retribuyan las horas extras.

Atención. Hay que tener en cuenta que esta norma, deberá ser convalidada por la Diputación Permanente del Congreso en el plazo de 30 días hábiles desde la publicación de la citada norma (al haberse disuelto el Congreso de los Diputados el pasado 5 de marzo de 2019

Regulación vigente hasta el 12 mayo de 2019

Hasta ahora, su empresa tenía la obligación de registrar la jornada de sus empleados a tiempo parcial y de efectuar una totalización mensual. También debía entregar, junto con la nómina, una copia de dicho registro al empleado, reflejando el resumen de las horas realizadas cada mes (ya fueran ordinarias o complementarias).

¿Qué debe tener en cuenta a partir del 12 de mayo?

El Real Decreto-ley 8/2019 modifica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, con efectos desde el 12 de mayo de 2019, para establecer la obligación empresarial de garantizar el registro diario de jornada de toda su plantilla, incluyendo la de los contratados a jornada completa.

En concreto, se establece la obligación de:

  • Las empresas de garantizar el registro horario de la jornada que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que establece en propio precepto estatutario.
  • Organizar y documentar el registro de jornada bien mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, mediante decisión del empresario previa consulta con los representantes de los trabajadores en la empresa (Por ejemplo, mediante un sistema de fichajes o con un registro manual que documente la hora de entrada y de salida).
  • Conservar los registros durante 4 años y tenerlos a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Atención. Esta obligación de registro de jornada afecta a todas las empresas que tengan asalariados, sin excepciones por sector, tamaño de la plantilla ni otros motivos. Cada una de ellas deberá acordar las condiciones en las que se aplica el registro.

Por último, señalar que la norma señala la posibilidad del Gobierno de establecer -además de las ya previstas ampliaciones sobre limitaciones de la jornada de trabajo y de los descansos- especialidades en las obligaciones de registro de jornada para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran. Ello, a propuesta de la titularidad del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y siempre previa consulta con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.

Infracción grave

Por último, hay que señalar que la norma modifica el apartado 5 del artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, tipificando como infracción grave la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en esta materia.

Ello implicará que podría derivarse propuesta de sanción con causa tanto en la no instauración del registro de jornada, como en un incumplimiento referido a la conservación de los datos del registro, o a la participación de los representantes legales de los trabajadores en su confección. Recordemos que la sanción derivada de una infracción grave en materia de relaciones laborales y empleo podría ser sancionada con una multa de, entre 626 y 6.250€.

INFORMACIÓN DE HACIENDA SOBRE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS REALIZADAS POR UNA PERSONA FÍSICA A TRAVÉS DE UNA SOCIEDAD PROFESIONAL O SOCIEDADES INTERPUESTAS

Actualmente, nos encontramos con que la  Agencia Tributaria está incrementando las inspecciones sobre las sociedades de profesionales o de artistas, ya que considera que muchas de ellas son instrumentales.

Las sociedades instrumentales y/o interpuestas son sociedades para el desempeño de actividades que se llevan a cabo realmente por personas físicas, pero se han constituido exclusivamente por sus ventajas fiscales. Suelen ser sociedades que no tienen estructura y un solo administrador que es el que lleva a cabo la actividad y normalmente su única actividad suele ser facturar a través de ella los ingresos generados por el administrador.

Hacienda no se opone al uso de sociedades para llevar a cabo actividades profesionales, ni tampoco para adquirir bienes que los socios utilicen para fines personales.

Nota de la Agencia Tributaria

No obstante lo anterior, la Agencia Tributaria ha publicado una nota informativa dirigida a advertir a contribuyentes y asesores acerca de los riesgos que pueden derivarse cuando se interponen sociedades mercantiles por personal físicas.

Una publicación que sigue la línea de la posición mantenida por la Administración tributaria en los últimos Planes Anuales de Control Tributario y que con cierta frecuencia son noticia en los medios de comunicación al afectar a algún personaje del ámbito público.

A pesar de que esta estructura está perfectamente permitida en el ordenamiento jurídico español, la Agencia Tributaria argumenta cómo su uso puede acarrear regularizaciones y sanciones siempre que no se cumplan una serie de criterios generales que están siendo aplicados por la Administración en estos casos.

En su nota informativa, la AEAT se centra en dos clases de riesgos; por un lado analiza aquellos asociados a la interposición por parte del contribuyente de sociedades para el desarrollo de sus actividades profesionales; y por el otro, aborda los relativos a localizar parte del patrimonio del individuo en sociedades de su titularidad.

Interposición de sociedades en el desarrollo de actividades profesionales

Respecto a las sociedades a través de las cuales se desarrollen actividades profesionales, Hacienda verificará quién dispone de los medios humanos y materiales que permiten prestar los servicios. Si la sociedad carece de estructura para realizar la actividad (o bien teniéndola no la destina a prestar dichos servicios), considerará que existe una simulación y que la sociedad sólo se ha constituido para que sus beneficios tributen en el Impuesto sobre Sociedades y no en el IRPF (cuyo tipo marginal suele ser mucho más alto).

Sin embargo, en el caso de que efectivamente se concluya que la entidad dispone de medios personales y materiales adecuados y que ha intervenido realmente en la operación de prestación de servicios, el análisis de la correcta tributación de este tipo de operaciones debe ir dirigido a determinar si dichas prestaciones se encuentran correctamente valoradas conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS). Cuando la Administración tributaria detecte la incorrecta valoración, la reacción consistirá en la regularización y, en su caso, sanción de aquellos supuestos en los que exista una ilícita reducción de la carga fiscal en alguna de las partes vinculadas derivada de una incorrecta valoración de las operaciones.

Regularización:

En ese caso, de que se detecte una incorrecta valoración la Inspección actuará de la siguiente forma:

  • Calculará la cuota del IRPF del socio (o socios) imputándole la totalidad de los ingresos y gastos de la sociedad (es decir, como si la sociedad no existiera) y le impondrá sanciones sobre la cuantía dejada de ingresar.
  • Al mismo tiempo, devolverá a la sociedad las cuotas pagadas en sus liquidaciones por Impuesto sobre Sociedades.

Atención. En caso de que la sociedad sí disponga de los medios para llevar a cabo la actividad (por ejemplo, dispone de local, ordenadores, mobiliario, trabajadores, etc.), Hacienda se limitará a comprobar si la retribución que percibe el socio por sus servicios se ha valorado a precios de mercado (siempre que el socio tenga al menos el 25% del capital y se considere que está vinculado con ella). A estos efectos, dicha condición se cumplirá (es decir, se considerará que la retribución se ha valorado a precios de mercado) si, entre otros requisitos, su cuantía representa al menos el 75% del resultado contable previo.

Sociedades con bienes no afectos

En otras ocasiones los contribuyentes tratan de localizar una parte relevante de su patrimonio en sociedades de su titularidad. La tenencia por parte del socio de bienes o derechos a través de una sociedad no es a priori una cuestión que de por sí sea susceptible de regularización, siempre que la titularidad y el uso de dicho patrimonio se encuentre amparado en su correspondiente título jurídico y se haya tributado conforme a la verdadera naturaleza de dichas operaciones. No obstante, la experiencia ha permitido perfilar un conjunto de riesgos asociados al remansamiento de rentas en estructuras societarias que en ocasiones se manifiesta en una cierta confusión entre el patrimonio del socio y de la sociedad.

La atención de las necesidades del socio por parte de la sociedad suele abarcar tanto la puesta a disposición de aquel de diversos bienes, entre los que es frecuente encontrar la vivienda (vivienda habitual y viviendas secundarias) y los medios de transporte (coches, yates, aeronaves, etc.), sin estar amparada en ningún contrato de arrendamiento o cesión de uso; como la satisfacción de determinados gastos entre los que se encontrarían los asociados a dichos bienes (mantenimiento y reparaciones) y otros gastos personales del socio (viajes de vacaciones, artículos de lujo, retribuciones del personal doméstico, manutención, etc.).

En ambos supuestos nos encontramos con conductas contrarias a la norma que se deben evitar y que, normalmente, se concretan en no registrar ningún tipo de renta en sede de la persona física (aunque el coste de aspectos privados de su vida es asumido por la sociedad). Por su parte, en la sociedad el único registro respecto de estas partidas suele ser la deducción del gasto y, en su caso, la deducción de las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de bienes y servicios que, de haber tenido directamente como destinatarios a un particular fuera de una actividad económica, nunca habrían podido deducirse.  En otras ocasiones la utilización por el socio de un bien de la sociedad (generalmente una casa, un vehículo, una embarcación o una aeronave) se ampara jurídicamente en la existencia de un contrato de arrendamiento o cesión de uso.

En estos supuestos, a efectos de delimitar las posibles contingencias fiscales, resulta determinante el análisis de los contratos formalizados, para resolver si existiendo un contrato, la valoración de la cesión es correcta conforme al artículo 18 de la LIS.

Especial referencia se debe hacer de conductas más graves que se han detectado en las que se aparentan contratos de arrendamiento entre socio y sociedad, incluso en ocasiones pretendidamente acompañadas de una prestación de servicios propios de la industria hotelera, para intentar amparar la deducción de las cuotas de IVA, lo que ha llevado en determinados casos a considerar la existencia de contratos simulados. O aquellos otros en los que se trate de compensar en sede de la sociedad interpuesta los ingresos con partidas de gasto, como los antes mencionados, no afectos en modo alguno al ejercicio de la actividad profesional por parte del obligado tributario y que se corresponden con gastos o inversiones propias de su esfera particular.

En definitiva, todas estas conductas podrían llevar aparejadas contingencias regularizables en los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre el Patrimonio.

En concreto:

  • Si la cesión de los bienes se ha hecho sin contrato, Hacienda podrá imputar a los socios vinculados (es decir, a aquellos que ostentan al menos un 25% del capital) un rendimiento del capital mobiliario (como dividendo o retribución de los fondos propios), que se cuantificará por el valor de mercado de dicha cesión.
  • Los gastos generados por estos bienes (amortizaciones, reparaciones, consumos, etc.) se considerarán no deducibles, al tratarse de bienes que no están afectos a la actividad.
  • En caso de que exista un contrato de cesión de los bienes, Hacienda comprobará que la sociedad ha computado un ingreso por alquiler y que éste se ha valorado a precios de mercado. En ese caso, los gastos generados por los bienes cedidos sí que se considerarán fiscalmente deducibles
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Deducción IRPF por gastos de guardería

Incremento de deducción por maternidad por gastos de guardería en el IRPF

Con efectos desde 2018 el importe de la deducción por maternidad en el IRPF se podrá incrementar hasta en 1.000€ adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados….le explicamos cómo se calcula y hasta qué momento se puede aplicar esta nueva deducción en su IRPF.

Como novedad en la declaración de su renta del ejercicio 2018, le informamos que se ha ampliado la deducción por maternidad, incrementándose el incentivo fiscal cuando tenga que soportar gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros educativos autorizados.

 ¿En que consiste esta nueva deducción por maternidad por gastos de guardería?

De acuerdo con la normativa del IRPF, el importe de la deducción por maternidad se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

Atención. No se podrá solicitar el abono anticipado. A diferencia de la deducción general por maternidad los contribuyentes con derecho a la aplicación del incremento adicional por gastos de custodia no pueden solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria su abono de forma anticipada sino que deberán solicitar el incremento que corresponda directamente en la declaración del IRPF.

Requisitos y condiciones para aplicar el incremento adicional

1. Se deben cumplir los requisitos sobre beneficiarios e hijos que dan derecho a la deducción por maternidad:

Beneficiarios: 

a) Las mujeres con hijos menores de tres años en las que concurran las siguientes circunstancias:

  • Que tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes por los hijos a que se refiere esta deducción.
  • Que realicen una actividad por cuenta propia o ajena.
  • Que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o
  • Mutualidad.

b) En caso de fallecimiento de la madre o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor, siempre que cumplan los requisitos comentados en la letra a) anterior.

En el supuesto de existencia de varios contribuyentes con derecho a la deducción por maternidad respecto del mismo tutelado o acogido o menor bajo su guarda y custodia para la convivencia preadoptiva o por resolución judicial, su importe deberá repartirse entre ellos por partes iguales.

Atención. Con la única excepción de los supuestos señalados en la letra b) anterior, la deducción por maternidad corresponde íntegra y exclusivamente a la madre, siempre que cumpla los requisitos indicados para tener derecho a la misma. En consecuencia, en ningún caso distinto de los mencionados será admisible la aplicación de la deducción por parte del padre ni tampoco el reparto o prorrateo de la misma entre el padre y la madre.

Hijos que dan derecho a la aplicación de la deducción: 

a) Los hijos por naturaleza, desde el mes de su nacimiento hasta el mes anterior a aquél en que cumplan los tres años de edad, ambos inclusive.

b) Los hijos adoptados y los menores vinculados al contribuyente por razón de tutela o acogimiento, delegación de guarda para la convivencia preadoptiva o, fuera de los casos anteriores, los vinculados al contribuyente por resolución judicial que le atribuya su guarda y custodia.

En los supuestos de adopción o acogimiento o de delegación de guarda para la convivencia preadoptiva, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil. Cuando la inscripción no sea necesaria, la deducción se podrá practicar durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.

Cuando tenga lugar la adopción de un menor que hubiera estado en régimen de acogimiento, de delegación de guarda para la convivencia preadoptiva o cuando se produzca un cambio en la situación del acogimiento, la deducción se practicará durante el tiempo que reste hasta agotar el plazo máximo de tres años anteriormente citado. En los casos de tutela, el tutor tendrá derecho al importe de la deducción que corresponda al tiempo que reste hasta que el tutelado alcance los tres años de edad.

2. Además es necesario que el contribuyente haya satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años.

Se consideran gastos de custodia las cantidades satisfechas por el contribuyente que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que sean satisfechas a guarderías o centros de educación infantil autorizados.

Atención. Mediante el Modelo 233 se establece la declaración informativa que tienen que presentar las guarderías o centros de educación infantil autorizados sobre los menores y los gastos que den derecho a la aplicación del incremento de la deducción.

El término «autorizados» debe entenderse exigible tanto a centros de educación infantil, como a guarderías.

b) Que se abonen los siguientes conceptos:

  • la preinscripción y matrícula de menores de 3 años,
  • la asistencia, en horario general y ampliado, y
  • la alimentación

c) Que su abono corresponda a gastos que se hayan producido por meses completos.

d) Que no tengan para el contribuyente la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos, es decir, por:

  • La contratación directa o indirectamente por empresas o empleadores del servicio de primer ciclo de educación infantil para los hijos de sus trabajadores en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
  • La prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado.

Especialidad: aplicación del incremento hasta que el hijo comience el segundo ciclo de educación infantil

En el período impositivo en que el hijo menor cumpla tres años, el incremento podrá resultar de aplicación respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

Cuantía del incremento adicional

El incremento de la deducción podrá ser de hasta 83,33 euros por cada mes del período impositivo en que concurran de forma simultánea los requisitos anteriormente comentados sobre beneficiarios, hijos que dan derecho a la deducción y gastos de custodia.

A efectos del cómputo del número de meses para el cálculo del incremento se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1.ª La determinación de los hijos se realizará de acuerdo con su situación el último día de cada mes.

Atención. No obstante, en el período impositivo en que el hijo menor cumpla tres años, el número de meses de dicho ejercicio se ampliará, en caso de cumplimiento del resto de requisitos, a los meses posteriores al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil

2.ª El requisito de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad se entenderá cumplido cuando esta situación se produzca en cualquier día del mes.

3.ª Los meses a tomar en consideración serán exclusivamente aquéllos en los que los gastos abonados se efectúen por mes completo.

A estos efectos, se entenderán incluidos los meses contratados por completo aun cuando parte de los mismos tengan el carácter de no lectivos.

En el supuesto de existencia de varios contribuyentes con derecho a la aplicación del incremento respecto del mismo acogido o tutelado, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

Límites de la deducción

El incremento de la deducción por cada hijo que otorgue derecho a la misma no podrá superar para cada hijo ninguno de los dos límites que a continuación se señalan:

a) 1.000 euros anuales.

b) La menor de las siguientes cantidades:

  • Las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades de carácter alternativo devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento, adopción, delegación de guarda para la convivencia preadoptiva o acogimiento.

A efectos del cálculo del límite de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades de carácter alternativo, se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.

  • El importe anual total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en dicho período a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo, sea o no por meses completos

A efectos de determinar el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho, se considerará tanto el importe pagado por la madre o el contribuyente con derecho al referido incremento, como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor.

Ejemplo

Una contribuyente ha estado dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social durante todo el año 2018, ascendiendo a 1.800 euros (150/mes) los importes íntegros de las cotizaciones y cuotas anuales devengadas al citado Régimen.

Tiene dos hijos, el mayor, nacido el 31 de enero de 2016, y el menor, nacido el 13 de agosto de 2018. El hijo mayor ha estado matriculado durante el ejercicio en el centro de educación infantil autorizado siendo los gastos satisfechos por los servicios prestados por ésta los siguientes:

  • 300 euros por la matricula
  • 4.250 euros [importe que corresponden a los meses completos de enero a junio, ambos inclusive, octubre y noviembre (500 euros/mes) y a 15 días de mes julio (250 euros)].

En relación a dichos gastos se solicitó y obtuvo para el ejercicio 2018 de la Comunidad Autónoma una beca por el concepto de cheque guardería que alcanzó los 1.000 euros, que fueron abonadas directamente a la guardería por la Consejería de Educación.

Asimismo, la empresa donde trabaja ha pagado también directamente a la guardería la cantidad de 1.500 euros, como retribución en especie exenta para su trabajadora.

El resto del importe ha sido satisfecho al 50 por 100 por cada progenitor.

A continuación, vamos a determinar el importe de la deducción por maternidad y el incremento adicional por gastos de guardería correspondiente al ejercicio 2018 y calcular el resultado de su declaración, sabiendo que la cuota diferencial de la misma asciende a 1.500 euros y que la contribuyente no ha solicitado el pago anticipado de la deducción por maternidad.

Solución: 

A. Importe de la deducción por maternidad

Deducción correspondiente al hijo mayor:

– Número de meses de cumplimiento de los requisitos: 12 meses

– Importe de la deducción (12 meses x 100,00 euros): 1.200,00

– Límite de la deducción por hijo (1.200 euros) (1)

Deducción correspondiente al hijo menor:

– Número de meses de cumplimiento de los requisitos: 5 meses

– Importe de la deducción (5 meses x 100 euros): 500,00

– Límite de la deducción por hijo (500 euros) (2)

Importe total (1.200 + 500): 1.700,00

B. Incremento adicional por gastos de custodia

Incremento adicional correspondiente al hijo mayor:

– Número de meses de cumplimiento de los requisitos: 8 meses

– Importe del incremento (1.000 euros÷12 meses x 8 meses) (3): 666,64

– Límite del incremento (666,64 euros) (4)

a) Gastos de custodia (2.050 euros) (5)

b) Cuotas Seguridad Social (1.800 euros)

C. Resultado de la declaración

Cuota diferencial: 1.500,00

Deducción por maternidad

Importe de la deducción (1.200,00 + 500,00): 1.700,00

Incremento por gastos en guarderías (666,64):  666,64

Resultado de la declaración (1.500 − 1.700 − 666,64): −866,64

NOTAS:

1) Prevalece el importe de 1.200 euros anuales por el primer hijo al ser superior el importe de las cotizaciones y cuotas devengadas a la Seguridad Social en el ejercicio 2018 (1.800 euros).

(2) Prevalece el importe de 500 euros por segundo hijo, al ser superior al importe de las cotizaciones y cuotas devengadas en el ejercicio 2018 a la Seguridad Social con posterioridad al nacimiento (750 euros al tenerse en cuenta 5 meses).

(3) En el presente caso, el incremento adicional por gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados puede alcanzar hasta 1.000 euros anuales y se calculará proporcionalmente al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos exigidos en el artículo 81.1 y 2 de la Ley del IRPF. Los meses a tomar en consideración son exclusivamente aquéllos en los que los gastos abonados se efectúen por mes completo. Por tanto en este caso solo se tienen en cuenta los 8 meses completos, excluyendo los 15 días de mes de julio, por lo que el calculó será: 1.000 euros÷12 meses x 8 meses = 666,64 euros

(4) El incremento de 666,64 euros no supera ninguno de los límites que se establecen. Ni el importe de las cotizaciones y cuotas devengadas a la Seguridad Social (1.800 euros) ni el importe total del gasto efectivo no subvencionado [2.050 euros] son superiores a dicha cantidad.

(5) De acuerdo con el artículo 81 de la Ley del IRPF y el artículo 60 del Reglamento del IRPF, el gasto total no subvencionado correspondiente a las cantidades totales anuales (por meses completos o incompletos) satisfechas a guarderías o centros de educación infantil autorizados por la preinscripción y matrícula de dichos menores, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, se minorará en las cantidades de dichos gastos que hayan sido satisfechas por las empresas empleadoras de los beneficiarios que tuvieran la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos por aplicación de lo dispuesto en las letras b) o d) del apartado 3 del artículo 42 de la Ley del IRPF.

Por tanto, en el presente caso los gastos de custodia serán:

300 matricula + 4.000 (8 meses completos) + 250 (mes incompleto) – 1.000 (importe subvencionado) – 1.500 (retribución en especie exenta) = 2.050 euros.

Precisión: aunque haya sido pagado por ambos progenitores al 50 por 100 se considerará tanto el importe pagado por la madre o el contribuyente con derecho al referido incremento, como el satisfecho por el otro progenitor.