Comienza la campaña de Renta y Patrimonio 2018

Antes de hacer las declaraciones de Renta y Patrimonio del ejercicio 2018 debe recopilar todos los documentos que necesitaremos y, en especial, obtener los datos fiscales que nos proporciona la AEAT. Recuerde que es muy importante revisar el Borrador de la declaración con atención y, en su caso, modificarlo antes de su confirmación. Déjese asesor por un profesional experto…

Como todos los años por estas fechas, Hacienda abre sus puertas para que todos los contribuyentes aclaren sus cuentas y presenten, en su caso, las declaraciones de Renta y Patrimonio. Las declaraciones se deben presentar, por vía electrónica a través de Internet, entre los días 2 de abril y 1 de julio de 2019, ambos inclusive. En el caso de domiciliación bancaria de la declaración del IRPF/IP: desde el 2 de abril hasta el 26 de junio de 2019, ambos inclusive, excepto que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo del IRPF: hasta el 1 de julio de 2019. Al igual que en ejercicios anteriores, los contribuyentes que presenten declaración por el Patrimonio también deben utilizar la vía electrónica, o, en su caso, la vía telefónica, para la presentación de la declaración del IRPF o para la confirmación del borrador de la misma, según proceda. Además, se mantiene la aplicación para dispositivos móviles que se puso en marcha el año pasado. Como novedad para este ejercicio 2018, desaparece la posibilidad de presentar la declaración a través del papel impreso generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la AEAT. En caso de fraccionar el pago del IRPF en dos plazos, el segundo debe ingresarse, como máximo, el día 5 de noviembre de 2019.

Fechas que no debe olvidar:

  • 15-03-2019  Consulta de datos fiscales. Obtención del número de referencia. Suscripción a la app «Agencia Tributaria»
  • 02-04-2019  Inicio de la presentación de declaraciones de Renta y Patrimonio 2018
  • 26-06-2019  Fecha límite de domiciliación bancaria de declaraciones a ingresar
  • 01-07-2019  Último día para presentar sus declaraciones de Renta 2018 y Patrimonio 2018
  • 05-11-2019  Último día para realizar el ingreso del segundo plazo de Renta

El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio (IP)será también el comprendido entre los días 2 de abril y 1 de julio de 2019, ambos inclusive, excepto en el caso de domiciliación bancaria de las declaraciones que será desde el 2 de abril hasta el 26 de junio de 2019, ambos inclusive.

Es obligatoria la presentación por vía electrónica para los contribuyentes del IRPF obligados a presentar el Impuesto sobre el Patrimonio (la presentación de la declaración correspondiente a este impuesto deberá efectuarse obligatoriamente a través de Internet).

En caso de fraccionar el pago del IRPF en dos plazos, el segundo debe ingresarse, como máximo, el día 5 de noviembre de 2019.

Principales novedades y alertas que debe tener en cuenta para su declaración del IRPF/IP

IRPF

Obligación de declarar. El límite excluyente de la obligación de declarar para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en determinados supuestos (cuando procedan de más de un pagador salvo excepciones, perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener o se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención), será de 12.643€, para los contribuyentes no fallecidos en el ejercicio 2018 o fallecidos a partir del 5 de julio de 2018. Y de 12.000€ en caso de que el contribuyente haya fallecido antes de 5 de julio de 2018.

Además, dentro del límite conjunto excluyente de 1.000€ anuales previsto en la Ley del IRPF para rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, se incluyen las demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas

Prestaciones por maternidad o paternidad. Con efectos desde el 30 de diciembre de 2018 y para ejercicios anteriores no prescritos, están exentas: (i) las prestaciones por maternidad o paternidad percibidas del régimen público de la Seguridad Social; (ii) las prestaciones por maternidad o paternidad percibidas de las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, con el límite de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por estos conceptos; (iii) la retribución percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad, por los empleados públicos encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no de derecho a percibir prestación de maternidad o paternidad, con el límite de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda.

Becas. Se incrementan los límites exentos de las becas públicas y de las concedidas por entidades sin fines lucrativos o por fundaciones bancarias para cursar estudios reglados, que pasa a ser de 6.000 € (antes 3.000 €). Esta cuantía se eleva a 18.000 € (antes 15.000 €) cuando la dotación económica compense gastos de transporte y de alojamiento para la realización de estudios reglados, hasta el nivel de máster incluido o equivalente (antes hasta el 2º ciclo universitario). Cuando se trate de estudios en el extranjero el importe exento asciende a 21.000 € (antes 18.000 €). Si el objeto de la beca es la realización de estudios de doctorado, el importe exento alcanza los 21.000 € o 24.600 € cuando se trate de estudios en el extranjero.

Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Están exentos, en los juegos celebrados con anterioridad al 5 de julio de 2018, los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500e o hasta dicho importe cuando se trate de premios que superen 2.500€. En los juegos celebrados desde el 5 de julio hasta el 31 de diciembre de 2018, los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 10.000€ o hasta dicho importe cuando se trate de premios que superen 10.000€.

Entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa, cantinas o economatos de carácter social (vales-comidas o cheques-restaurante). Se incrementa la cuantía diaria exenta de las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor, tales como tickets restaurante, vales comida o documentos similares, tarjetas o cualquier medio electrónico de pago que se entregan al trabajador, de 9 € a 11 € diarios.

Reducción por rendimientos del trabajo. Con efectos desde el 05-07-2018 se aumenta la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, ampliándose los límites máximos que permiten aplicar las distintas cuantías de reducción que a su vez se incrementan para los trabajadores con menores rentas, de forma que los límites establecidos pasan a ser de 16.825 euros y 13.115 euros (anteriormente 14.450 y 11.250 euros) y la cuantía de la reducción pasa de 3.700 a 5.565 euros anuales. No obstante, se introduce en la LIRPF una disposición adicional para regular esta reducción durante el periodo impositivo 2018, distinguiéndose dos supuestos en función de si el impuesto se hubiera devengado con anterioridad o a partir del 05-07-2018.

Deducción de gastos de suministros de la vivienda y de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad económica. Los autónomos (empresarios y profesionales) en estimación directa en el IRPF pueden deducirse los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 % a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, excepto que se pruebe un porcentaje más alto o inferior. También serán gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto en estimación directa los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que: (i) se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería; (ii) se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, y (iii) con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores, esto es, con carácter general, 26,67 € si el gasto se produce en España o 48,08 € si es en el extranjero, cantidades que se duplican, a su vez, si se pernocta como consecuencia del desplazamiento.

Actividades en estimación objetiva (módulos IRPF/IVA). La cuantía de los módulos y los índices de rendimiento neto de las actividades se mantienen para el 2018 y la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos, así como la reducción del 20% del rendimiento neto para actividades económicas desarrolladas en el término municipal en Lorca (Murcia). Se prórroga para 2018 la aplicación de los mismos límites cuantitativos excluyentes del método de estimación objetiva fijados para los ejercicios 2016 y 2017(250.000 € y 125.000 €). 

Integración y compensación en la base imponible del ahorro. Los rendimientos de capital mobiliario se integran entre sí en la base imponible del ahorro. Si los rendimientos obtenidos son negativos, su importe se compensará con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales que se declaren en el otro componente de la base imponible del ahorro con el límite del 25% (en 2017 era del 20%) de dicho saldo positivo. Ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la base imponible del ahorro: Si el saldo de la integración y compensación de este tipo de rendimientos fuera negativo, su importe se podrá compensar con el saldo positivo del otro componente de la base imponible del ahorro, rendimientos de capital mobiliario, con el límite del 25% (en 2017 era del 20%) de dicho saldo positivo. En ambos casos si tras dichas compensaciones quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes.

Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. Se aumenta la base máxima de deducción de 50.000 a 60.000€ y se incrementa el porcentaje de deducción del 20 al 30%.

Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. Se incrementa del 50 al 60 % el porcentaje de deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla tanto para los contribuyentes residentes en dichos territorios como para los contribuyentes que no tengan su residencia habitual y efectiva en los mismos.

Deducción por maternidad. El importe de la deducción por maternidad se podrá incrementar hasta en 1.000€ adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados. A diferencia de la deducción general por maternidad los contribuyentes con derecho a la aplicación del incremento adicional por gastos de custodia no pueden solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria su abono de forma anticipada, sino que deberán practicar el incremento que corresponda directamente en la declaración del IRPF.

Deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. Con efectos desde el 05-07-2018, se incrementa el importe de la deducción (por ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre que forme parte de una familia numerosa, o por ser un ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes, hasta 1.200€ anuales incrementándose este importe en un 100% en caso de familias numerosas de categoría especial) hasta en 600€ anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda.

También se incluye un nuevo supuesto al que será aplicable la deducción: por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000€ ni genere el derecho a las deducciones previstas para descendiente con discapacidad o ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo, hasta 1.200€ anuales.

Para el periodo impositivo 2018, la nueva deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad y el incremento de la deducción previsto por cada uno de los hijos que excedan del número mínimo de hijos exigido para la adquisición de la condición de familia numerosa de categoría general o especial, se determinan tomando en consideración exclusivamente los meses iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, esto es, desde el mes de agosto de 2018.

Deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. Se establece una deducción sobre la cuota a favor de aquellos contribuyentes integrantes de una unidad familiar en la que uno de sus miembros resida en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, lo que les impide presentar declaración conjunta. Con esta deducción se equipara la cuota a pagar por estos contribuyentes a la que hubieran soportado en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes fiscales en España.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

De cara a este ejercicio 2018, debemos tener presente las siguientes cuestiones:

  • Están obligados a declarar los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos resulte superior a 2.000.000€. Las personas fallecidas en el año 2018 antes del 31 de diciembre, no tienen obligación de declarar por este impuesto.
  • Se mantiene el límite de la exención de la vivienda habitual hasta un importe máximo de 300.000€. Conviene recordar que este importe es para cada contribuyente, por lo que un matrimonio que posea una vivienda adquirida en gananciales no tributará por ella si su valor no excede de 600.000€.
  • La base imponible se reducirá en el mínimo exento que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma y, en el caso de que ésta no hubiese aprobado el mínimo exento, la base imponible se reducirá en 700.000€. Aragón: regula el mínimo exento en 400.000€; Comunidad Valenciana: establece un mínimo exento general de 600.000€ y lo incrementa hasta 1.000.000€ para contribuyentes discapacitados. Cataluña ha aprobado como cuantía del mínimo exento 500.000€. Extremadura ha aprobado una cuantía del mínimo exento general de 500.000€ que se eleva a 600.000, 700.000 o 800.000€ para contribuyentes que sean personas con discapacidad física, psíquica o sensorial en función del grado de discapacidad.
  • Tarifas: en general se aplica la estatal, con 8 tramos y tipos desde el 0,2 al 2,5%, excepto en las siguientes Comunidades: Asturias, Illes Balears, Cantabria, Cataluña, Extremadura, Galicia, Murcia y Comunitat Valenciana, que tienen su propia tarifa.
  • Tenga presente también las bonificaciones en la cuota del impuesto aprobadas por cada Comunidad Autónoma. Por ejemplo, Madrid tiene una bonificación del 100% y la Rioja del 75%.

Lo que no podemos olvidar…

Antes de hacer la declaración de Renta del ejercicio 2018 debe recopilar todos los documentos que necesitaremos y, en especial, obtener los datos fiscales que nos proporciona la AEAT. Recuerde que es muy importante revisar el Borrador de la declaración con atención y, en su caso, modificarlo antes de su confirmación.

Tenga en cuenta las siguientes alertas para revisarlas:

  • Titularidad de rentas: es frecuente que unos intereses o ganancias y sus respectivas retenciones tengan una titularidad formal (en la entidad financiera o en la gestora) que no se corresponde con la titularidad jurídica y fiscal. Por ejemplo puede estar a nombre de uno de los cónyuges y pertenecer a ambos (a la sociedad de gananciales) o puede que esté a nombre de un cónyuge y su hija o hijo y ser sólo el otro cónyuge.
  • Circunstancias personales y familiares: nacimiento de hijos, matrimonio, separación, adopción, fallecimiento de algún miembro de la familia, anualidades por alimentos, la discapacidad que tengamos reconocida desde 2018, etc.
  • Forma de tributación: debemos examinar si nos conviene más la tributación conjunta o individual.
  • Rendimientos del trabajo: el borrador no resta los gastos de cuotas sindicales, ni colegiales o de gastos de defensa jurídica. Asimismo habrá que ver, en el caso de Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) si se hacen tributar sólo la indemnización no exenta, y las modificaciones en materia de reforma. Por otro lado, tenga en cuenta que se limita a la cantidad de 180.000€ por cada año de servicio prestado que se compute a efectos de determinar la cuantía de la indemnización obligatoria, la exención de las indemnizaciones por despido. Dicho límite no resultará de aplicación a las indemnizaciones por despidos o ceses producidos con anterioridad a 01-08-2014 ni a los despidos que se produzcan a partir de esta fecha cuando deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado, o un despido colectivo en el que se hubiera comunicado la apertura del período de consultas a la autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha.
  • Conferencias y cursos: es relativamente frecuente que el pagador de estas rentas las impute como actividades profesionales y se hayan obtenido como rentas del trabajo. El error, entre otros efectos, nos impedirá declarar a través del borrador. También es posible que ocurra al revés, que sean rendimientos de actividades y nos los imputen como trabajo.
  • Administradores de sociedades: puede que, como el régimen de Seguridad Social en el que se encuadran, es el de trabajadores autónomos, el borrador no contemple esos pagos a la Seguridad Social como deducibles de las rentas del trabajo obtenidas de la sociedad.
  • Aportaciones a partidos políticos: existe derecho a una deducción y la AEAT no tiene ese dato controlado.
  • Imputaciones de rentas inmobiliarias: puede ocurrir que los inmuebles en proindiviso se imputen al 100% a uno sólo de los copropietarios y no conste el porcentaje real de titularidad de cada contribuyente.
  • Plazas de garaje o trastero: como tienen referencia catastral diferente, puede que, aunque la/s hayamos adquirido con la vivienda, se nos impute una renta por su utilización.
  • Deducción por adquisición de vivienda, sobra la que el borrador seguramente no contemplará los aspectos siguientes:
  • Gastos inherentes a la adquisición: notaría, registro, comisiones, impuestos, etc.
  • Cantidades satisfechas a promotor o constructor. Deducción de los pagos mientras está en construcción la futura vivienda habitual.
  • Recuerde que desde el ejercicio 2013 se suprime la deducción por adquisición de vivienda, si bien se mantiene un régimen transitorio para las adquisiciones realizadas con anterioridad a 01-01-2013.
  • Deducciones autonómicas:

                Circunstancias personales y familiares: nacimiento, etc.

                Adquisición de libros de texto

                Inversiones medioambientales

                Alquiler por jóvenes

                Mujeres o jóvenes emprendedoras

                Adquisición de segunda residencia en medio rural (jóvenes)

No obligados a presentar declaración con resultado a ingresar (por error en las retenciones).

  • Si somos empresarios o profesionales, habrá que cuadrar los ingresos y gastos de la actividad económica con otros modelos presentados tales como los de IVA, retenciones, declaración de operaciones con terceros, etc.
  • Tenemos que chequear si hemos realizado operaciones vinculadas en el ejercicio, lo que puede suceder si somos socios o administradores de sociedades o si somos cónyuges o parientes de socios o administradores. Tenemos que tener buen cuidado de valorar las operaciones realizadas con las sociedades a las que estemos vinculadas a valor de mercado.
  • Comprobar el régimen económico del matrimonio, situación civil del declarante, identificar a los miembros de la unidad familiar así como a otras personas que den derecho a reducciones, deducciones o a la aplicación del mínimo familiar.
  • También comprobar las declaraciones de ejercicios anteriores, o en su caso, solicitud de devoluciones.
  • Hay que comprobar también  si se tiene o no obligación de declarar por IRPFy si constituye unidad familiar optar por declaración individual o conjunta.
  • Si estuviéramos obligados a declarar el Impuesto sobre el Patrimonio, debemos prever que dicha declaración solo podrá presentarse por Internet y, en ese caso, también el IRPF solo puede presentarse por vía telemática.

Además se debe tener en cuenta la siguiente documentación:

  • Certificados: de trabajo, desempleo, invalidez, de retenciones emitido por los inquilinos de locales alquilados, rendimientos y retenciones de cuentas bancarias, depósitos, seguros, dividendos o compras de bonos y pagarés, de ingresos y retenciones de actividades agrarias y profesionales, de compraventa de valores, de premios, de aportaciones a planes de pensiones, mutualidades o de préstamos.
  • Libros registros de actividades empresariales y profesionales.
  • Si se llevan, libros de contabilidad.
  • Si es comunero en una Comunidad de Bienes que realiza actividades económicas o sus rentas superan los 3.000€ / año, la notificación que haya emitido dicha comunidad en la que se debe incluir información acerca de la renta de la entidad que se le atribuye, especificando diferentes tipos de ingresos, las bases de las deducciones que le corresponden y el importe de las retenciones atribuibles.
  • Si realiza una actividad económica, conviene tener a la vista las declaraciones tributarias del ejercicio 2018: IVA, declaraciones trimestrales y resumen anual; retenciones, autoliquidaciones trimestrales y resumen anual; modelo 347, modelo 720, etc.
  • Justificantes de ingresos y gastos correspondientes a los rendimientos del capital inmobiliario.
  • Recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en ellos encontraremos un justificante del gasto de tributos del inmueble alquilado, o de gastos en la actividad profesional si está afecto a ella el inmueble o, por lo menos, el Número de Referencia Catastral que la Administración nos va a exigir consignar para la vivienda habitual y demás inmuebles.
  • Justificantes de la adquisición y enajenación de bienes que nos pueden haber originado ganancias o pérdidas patrimoniales.
  • Declaraciones de ejercicios anteriores.

Atención. No olvide esta documentación a la hora de recopilar su documentación:

  • Datos fiscales suministrados por la AEAT
  • Datos de identificación: DNI, NIF, datos familiares, etc.
  • Certificado de retenciones sobre salarios (trabajo).
  • Certificado de prestaciones y retenciones (pensiones y desempleo).
  • Certificado de las cuentas bancarias (cuentas corrientes, libretas y depósitos a plazos).
  • Certificado de ingresos en cuenta-vivienda
  • Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (casas, locales, garajes).
  • Facturas y recibos de compra de vivienda (vivienda habitual).
  • Certificado de préstamo para vivienda (vivienda habitual o en alquiler).
  • Recibos de alquileres cobrados y factura de gastos (casas, locales, garajes).
  • Certificado de retenciones sobre alquileres de locales (locales comerciales dados en alquiler).
  • Escritura de venta o donación de inmuebles (venta de casas, locales, garajes).
  • Certificado de valores cotizados (acciones, deuda pública o privada).
  • Certificado de valores no cotizados (acciones y participaciones sociales).
  • Certificado o «estado de posición» de fondos de inversión (FIM, FIAMM, SIM, SICAV).
  • Certificado de seguros de vida, jubilación y enfermedad (incluidos los suscritos para obtener un préstamo hipotecario para la compra de vivienda habitual).
  • Certificados de invalidez y de acreditación de la necesidad de obras de adecuación en la vivienda de minusválidos.
  • Certificado del plan de pensiones.
  • Libros contables (empresarios y profesionales).
  • Impresos de las declaraciones fiscales obligatorias (empresarios y profesionales).
  • Certificados de retención de profesionales.
  • Recibo de donativos a entidades benéficas.

Con el fin de poderle ofrecer un mejor servicio, le rogamos que prepare a la mayor brevedad posible la documentación precisa y solicite día y hora para poderla analizar conjuntamente.

Igualdad de mujeres y hombres en el ámbito laboral

Publicado el Real Decreto-Ley 6/2019 de medidas urgentes para la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito laboral

En el BOE del 7 de marzo se ha publicado el Real Decreto-ley 6/2019 de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades en el empleo y la ocupación, que inciden de forma directa en la igualdad entre mujeres y hombres, como por ejemplo en la equiparación de las semanas de suspensión de trabajo por nacimiento para ambos progenitores, elaboración de planes de igualdad, y cotización para los cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia.

En el BOE del 7 de marzo se ha publicado el Real Decreto-ley 6/2019 de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades en el empleo y la ocupación, que inciden de forma directa en la igualdad entre mujeres y hombres, como por ejemplo extender la exigencia de redacción de los planes de igualdad a empresas de cincuenta o más trabajadores, la equiparación la duración de los permisos por nacimiento de hijo o hija de ambos progenitores o la adaptación de la normativa de Seguridad Social a las medidas previstas en la regulación laboral, redefiniendo las prestaciones a la luz de los nuevos derechos. Asimismo, incluye una medida de protección social de carácter extraordinario y urgente, como es la recuperación de la financiación de las cuotas del convenio especial de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia a cargo de la Administración General del Estado.

Esta norma entró en vigor el 8 de marzo de 2019 a excepción de la medida más esperada que se refiere a la ampliación de la suspensión del contrato por nacimiento de hijo, que se pospone hasta el 1 de abril de 2019.

Son varias las medidas que se articulan entorno al concepto de igualdad, introduciendo modificaciones en las principales normas laborales (Estatuto de los Trabajadores, el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto del Trabajo Autónomo y la Ley General de la Seguridad Social; además incluye cambios terminológicos, sustituyendo las menciones de «maternidad o paternidad» por «nacimiento» así como de «trabajador» por «persona trabajadora».

A continuación, les resumimos las principales novedades que introduce el RDL 6/2019.

Equiparación de la suspensión del contrato del progenitor distinto de la madre biológica (hasta ahora paternidad)

Se establece que el nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas.

El disfrute de las mismas deberá realizarse del siguiente modo:

· Las primeras 6 semanas posteriores al parto deberán disfrutarse ininterrumpidas y a jornada completa.

· Las 10 semanas restantes podrán distribuirse a voluntad del progenitor, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida, a jornada completa o a tiempo parcial, y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla 12 meses.

El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de 15 días. Y cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las 6 semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo. Aquí también se equipara el derecho al de la madre biológica.

Todo esto también se contempla para los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento.

Esta medida será implementada paulatinamente desde 2019 hasta 2021:

  • A partir de 1 de abril 2019: la suspensión del contrato por nacimiento tendrá una duración de 8 semanas, de las cuales las 2 primeras, deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto. La madre biológica podrá ceder al otro progenitor hasta 4 semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio.
  • A partir de 1 de enero de 2020: 12 semanas (las 4 primeras ininterrumpidas). La madre biológica podrá ceder hasta 2 semanas.
  • A partir de 1 de enero de 2021: 16 semanas, de las cuales las 6 primeras deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida. A partir de este momento ninguno de los progenitores puede transferir este derecho al otro.

Atención: 

  • Se abre la posibilidad a que los dos progenitores ejerzan el derecho al cuidado del lactante de forma simultánea y que el periodo de disfrute pueda extenderse hasta los doce meses, con reducción del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses del menor.
  • La reducción de jornada y concreción horaria se amplía a los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto.
  • La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las seis primeras semanas posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial, previo acuerdo.
  • Se considerará nulo (si no concurriese causa) el despido de los trabajadores tras haberse reintegrado al trabajo al finalizar el permiso de suspensión por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento, si no hubiesen transcurrido 12 meses desde dicho momento. Anteriormente a la publicación de la norma, el periodo de protección de este colectivo era de 9 meses.

Planes de igualdad en las empresas

Con el fin de establecer un nuevo marco jurídico hacia la plena igualdad, se modifica la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en relación a los planes de igualdad en las empresas. Entre otras novedades:

  • Se rebaja, de más de 250 a 50 o más, el umbral de personas trabajadoras de las empresas que obligatoriamente deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad.
  • Con relación a los planes de igualdad, se establece la obligatoriedad de un contenido mínimo, previo diagnóstico negociado, en su caso, con la representación legal de las personas trabajadoras, añadiéndose al listado precedente una referencia global a «condiciones de trabajo» que incluye expresamente las auditorías salariales, así como el ejercicio corresponsable de los derechos de conciliación y la infrarrepresentación femenina.
  • Se creará un Registro de planes de igualdad, estando las empresas obligadas a inscribir los mismos en dicho registro.
  • Para todas las medidas anteriores se establece un periodo transitorio a contar desde el 8 de marzo de 2019 en función del número de personas trabajadoras de las empresas:
    • Las empresas con entre 50 y 100 empleados deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad en el plazo de tres años.
    • Las empresas de más de 100 trabajadores y hasta 150 deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad en el plazo de dos años.
    • Las empresas de más de 150 trabajadores y hasta 250 deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad en el plazo de un año.
  • Tanto el registro de los planes de igualdad como el diagnóstico, los contenidos, las materias, las auditorías salariales, los sistemas de seguimiento y la evaluación de los planes se desarrollarán reglamentariamente.

Tiempo de trabajo

Se establece que las personas trabajadoras tendrán derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. En el caso de que tengan hijos, el derecho existirá hasta que estos cumplan doce años.

En la negociación colectiva se pactarán los términos de su ejercicio. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión. Dicha decisión podrá ser impugnada ante los tribunales.

Periodo de prueba

Se establece que durante el periodo de prueba, la resolución del contrato a instancia empresarial será nula en el caso de las trabajadoras embarazadas y desde la fecha de inicio del embarazo hasta el parto, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o la maternidad.

En el listado de situaciones que, por acuerdo entre ambas partes, interrumpen el cómputo del periodo de prueba, por una parte, para atender a los diferentes modelos de familia se sustituyen los términos «maternidad» y «paternidad» por «nacimiento», y, por otra parte, se incorpora la «violencia de género».

Validez del contrato

Se plasman expresamente las consecuencias derivadas de la nulidad de un contrato de trabajo por discriminación salarial por razón de sexo, señalándose que en caso en que se declare la nulidad del contrato de trabajo por discriminación salarial por razón de sexo, el trabajador percibirá la retribución correspondiente al trabajo de igual valor realizado.

Salario

Se introduce el concepto de «trabajo de igual valor», que viene referido a cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo, sean equivalentes. En estos casos, el empresario está obligado a pagar la misma retribución a los trabajadores.

Asimismo, el empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, complementos y percepciones extrasalariales, desagregados por sexo, grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de igual valor. Los empleados tienen derecho a acceder, a través de la representación legal de los trabajadores en la empresa, al registro salarial de su empresa.

Cuando en una empresa con al menos 50 trabajadores, el promedio de las retribuciones a los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un veinticinco por ciento o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, el empresario deberá incluir en el Registro salarial una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras.

Contratos en formación

En materia de contratos formativos y de contratos para la formación y el aprendizaje se añade el supuesto de violencia de género como supuesto de interrupción para el cómputo del mismo.

Extinción del contrato de trabajo

En la descripción de los supuestos que llevan a aparejada la nulidad de la decisión extintiva empresarial por causas objetivas:

  • Se recogen con mayor amplitud los supuestos relacionados con las víctimas de violencia de género.
  • Se consigna la ampliación del periodo de blindaje (de 9 a 12 meses) para los casos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento.
  • Se refuerzan las garantías en la declaración de la extinción por causas objetivas procedente exigiéndose no sólo que la resolución contractual no se base en motivos relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia, sino que, además, se acredite suficientemente que la causa objetiva que sustenta el despido requiere concretamente la extinción del contrato de la persona referida.

En la descripción de los supuestos que llevan a aparejada la nulidad del despido disciplinario:

  • Se recogen con mayor amplitud los supuestos relacionados con las víctimas de violencia de género.
  • Se recoge la ampliación del periodo de blindaje (de 9 a 12 meses) para los casos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento.

Derecho de información de los representantes de los trabajadores

Se incluye el registro tanto en la información que tiene derecho a recibir, al menos anualmente, el comité de empresa, como en el ámbito sobre el que debe ejercer sus competencias de vigilancia.

Permisos de nacimiento, adopción, del progenitor diferente de la madre biológica y lactancia del personal laboral al servicio de las Administraciones públicas 

Para el personal laboral de las Administraciones públicas rige la regulación de los permisos de nacimiento, adopción, del progenitor diferente de la madre biológica y lactancia regulados en el Estatuto Básico del Empleado Público, no siéndoles de aplicación las previsiones del ET sobre las suspensiones de los contratos de trabajo que, en su caso, corresponderían por los mismos supuestos de hecho.

Cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia

Desde el 1 de abril de 2019, los convenios especiales que se suscriban se regirán íntegramente por el RD 615/2007, eliminándose así la voluntariedad del mismo.

La financiación de las cuotas del convenio especial de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia correrá a cargo de la Administración General del Estado De esta manera, no se interrumpirá la cotización para los trabajadores, fundamentalmente mujeres, que abandonan su trabajo para cuidar de otras personas, lo que después repercute en una pensión más baja.

Aquellos convenios especiales suscritos con anterioridad al RDL 6/2019 y aún aplicables en fecha de entrada en vigor del mismo, se regirán íntegramente por lo dispuesto RD 615/2007, quedando la cuota a abonar a cargo de la Administración General de Estado.

Los cuidadores no profesionales que no tenían suscrito convenio especial podrán solicitar la suscripción del mismo si acreditan que la persona que cuidan recibe la prestación por dependencia, regulada en el art. 18 Ley 39/2006, con anterioridad al 1 de abril de 2019.

En relación al Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia que se creó en 2009 con una duración de 10 años, se alarga a 10 años más a partir de la entrada en vigor del RDL 6/2019, es decir, el 8 de marzo de 2019.

Libros registro en el IRPF

Próxima regulación de la llevanza de los libros registro en el IRPF

Está pendiente de publicarse una Orden actualiza el contenido de las obligaciones de llevanza de los libros registro en el IRPF, sustituyendo a la normativa anterior, para adecuarla a las últimas modificaciones producidas en el IRPF. Entre otras novedades, se introduce la necesidad de que, en las anotaciones en los libros registro de ventas e ingresos y de compras y gastos se haga constar el NIF de la contraparte de la operación.

Le informamos que se ha publicado en la Web del Ministerio de Hacienda un Proyecto de Orden por la que se regula la llevanza de los libros registro en el IRPF.

La presente Orden actualiza el contenido de las obligaciones de llevanza de los libros registro, sustituyendo a la Orden de 4 de mayo de 1993 (que quedará derogada con la entrada en vigor de la nueva orden), para adecuarla a las últimas modificaciones producidas en el IRPF.

Tiene prevista su entrada entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOE y se aplicará a las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes.

Recordamos que de acuerdo con lo establecido en la Ley y Reglamento del IRPF:

  • Los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad simplificada del método de estimación directa, así como aquellos que realicen una actividad empresarial en estimación directa que, de acuerdo con el Código de Comercio, no tenga carácter mercantil, estarán obligados a la llevanza del libro registro de ventas e ingresos, el libro registro de compras y gastos y el libro registro de bienes de inversión.
  • Los contribuyentes que ejerzan actividades profesionales cuyo rendimiento se determine en método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, estarán obligados a llevar un libro de ingresos, un libro de gastos, un libro registro de bienes de inversión y un libro registro de provisiones de fondos y suplidos.
  • Los contribuyentes que realicen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine mediante el método de estimación objetiva, en el caso de que deduzcan amortizaciones, estarán obligados a llevar un libro registro de bienes de inversión. Además, por las actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones habrán de llevar un libro registro de ventas o ingresos.
  • Por último, las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, llevarán unos únicos libros obligatorios correspondientes a la actividad realizada, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar en relación con sus socios, herederos, comuneros o partícipes.

Hasta ahora, el desarrollo de estos preceptos se realizaba mediante la Orden de 4 de mayo de 1993 por la que se regula la forma de llevanza y el diligenciado de los libros-registro en el IRPF, que ha sido objeto de dos modificaciones, llevadas a cabo por la Orden de 4 de mayo de 1995 y la Orden de 31 de octubre de 1996.

Principales novedades del Proyecto de Orden por la que se regula la llevanza de los libros registros en el IRPF

Entre las principales novedades destacan las siguientes:

  • Necesidad de que, en las anotaciones en los libros registros de ventas e ingresos y de compras y gastos se haga constar el NIF de la contraparte de la operación. En esta actualización del contenido de los libros registro se ha tratado de dar cierta homogeneidad a la normativa con conceptos previstos en otros impuestos, como por ejemplo en materia de asientos resúmenes con el IVA.

· Los libros registro del IRPF podrán ser compatibles con los requeridos en el IVA en los términos previstos en el art. 62.3 del Reglamento del IVA. Entre los objetivos buscados con esta nueva Orden se encuentra la de reforzar y concretar la posibilidad de que estos Libros puedan ser compatibles, con las adiciones necesarias, como libro fiscal de los impuestos que así lo prevean.

· La AEAT publicará en su web un formato tipo de libros registros. La puesta a disposición de este formato de libros trata de asistir en el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales registrales y pretende ofrecer seguridad jurídica y certeza en el contenido mínimo que pueda exigirse sobre los mismos en un procedimiento tributario.

El depósito de las cuentas anuales y la legalización de los libros contables

Recordemos que los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de 3 meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados. Por lo tanto, con carácter general la fecha límite será el 31 de marzo de cada año, salvo en aquellos casos en los que el ejercicio social no coincida con el año natural.

Fechas que no debe olvidar

La legalización de los libros contables debe realizarse como máximo los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio, por lo que la fecha límite será el 30 de abril.

Las cuentas anuales deberán ser aprobadas por la junta general ordinaria, que debe ser previamente convocada al efecto, para reunirse dentro de los 6 primeros meses del ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.

Una vez aprobadas, las cuentas anuales se presentarán para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, en el plazo de 1 mes desde su aprobación. El plazo de 1 mes se cuenta de fecha a fecha, es decir, si se aprueban el día 30 de junio, se depositan el 30 de julio.

Legalización fuera de plazo

Libros contables: En el caso de que la legalización se solicitase fuera del plazo legal, el registrador lo hará constar así en la diligencia del libro y en el asiento correspondiente del libro fichero de legalizaciones.

Sin embargo, la no legalización de los libros contables no trae consigo sanciones, por lo que salvo que los libros sean requeridos por alguna parte interesada en algún pleito, su no legalización puede no traer consecuencias para la empresa. No obstante, como es una obligación mercantil, es aconsejable cumplir con la normativa y proceder a su legalización.

Cuentas anuales: Si son aprobadas en primera convocatoria, se depositarán en el Registro Mercantil, pero si no son aprobadas los administradores elaborarán otras cuentas anuales con los ajustes oportunos para su aprobación.

En el caso de que no exista aprobación, si las cuentas anuales no se hubieran depositado por no estar aprobadas por la junta general, no procederá el cierre registral ni la responsabilidad de los administradores derivada de este hecho siempre que se acredite esta circunstancia mediante certificación del órgano de administración con firmas legitimadas o por medio del acta notarial de la junta general en la que conste la no aprobación.

En cualquier caso, la no aprobación de las cuentas anuales pone en una situación difícil al administrador, ya que si no consigue que las cuentas sean aprobadas, debería renunciar al cargo.

Depósito de cuentas anuales

Si transcurre un año desde la fecha del cierre del ejercicio sin que se hayan presentado las cuentas para su depósito, el registro mercantil procederá al cierre provisional de la hoja registral, con lo que no se podrá inscribir ningún documento en el registro, excepto los títulos relativos al cese o dimisión de administradores, gerentes, directores generales o liquidadores, la revocación o renuncia de poderes, la disolución de la sociedad, el nombramiento de liquidadores y los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa

Atención. La falta de presentación de las cuentas anuales puede ser sancionada con multas que pueden oscilar entre los 1.200 y los 60.000 euros, y al no existir constancia de balances, se calculará en función del capital social inscrito. Si la sociedad o grupo de sociedades tiene un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 de euros el límite de la multa para cada año de retraso se puede elevar a 300.000 euros

Responsabilidad del administrador

La no presentación de las cuentas supone que el administrador no ha actuado con la debida diligencia de un ordenado empresario y, en consecuencia, si se origina un daño a la sociedad, podría tanto la propia sociedad como los socios o un tercero reclamar los daños causados a la sociedad por este.

Si la sociedad se encuentra en una situación de insolvencia, la falta de diligencia en la actuación del empresario en la no presentación de las cuentas puede suponer que este tenga que responder de las deudas de la sociedad, ya que la Ley concursal establece como un supuesto de concurso culpable la no formulación de las cuentas anuales, no someterlas a auditoría si estuviera obligado, o la falta de depósito de estas en el Registro Mercantil en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso.

WordPress y MKcontenidos

Ya puedes publicar en tu blog WordPress desde MKcontenidos

Os presentamos una nueva funcionalidad premium de MKcontenidos: si dispones de un blog hecho con WordPress puedes actualizarlo directamente desde la plataforma MKcontenidos con la simple instalación de un plugin en tu blog.

Os explicamos a continuación cómo hacerlo:

Antes de todo, debéis disponer de la suscripción premium de MKcontenidos para poder utilizar esta funcionalidad.

Lo primero que tenéis que hacer es instalar y activar en vuestro WordPress el plugin Application Passwords.

Seguidamente, editad uno de vuestros usuarios de WordPress, el plugin Application Passwords habrá generado una nueva opción en el perfil del usuario que permite generar una clave.

Generad una clave y copiadla al portapapeles.

Abrid MKcontenidos y editad un perfil, hay tres nuevos campo en el perfil que debeis rellenar: URL DE TU BLOG (dirección web de tu blog) USUARIO DE WORDPRESS (nombre del usuario de que habéis editado) APPLICATION PASSWORD (clave del portapapeles).

Completado el paso anterior, en las opciones rápidas junto al título de los contenidos os aparecerá un nuevo icono de un ordenador que al pulsar mostrará el previo del contenido a publicar (podreis modificarlo), las categorías de vuestro blog, los usuarios y si la quereis publicar directamente  o enviarla al borrador de vuestro blog.

Ver video explicativo

Esperamos que le saqueis el máximo partido a esta nueva funcionalidad.

Compruebe si está obligado a presentar la declaración informativa anual sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720). Tiene de plazo hasta el 1 de abril de 2019

Un año más, le recordamos que las personas y entidades residentes en España en 2018 que tengan o hayan tenido algún tipo de vinculación con bienes y derechos situados fuera de España tienen nuevamente una cita muy importante con la Hacienda española. Desde el 1 enero hasta el 1 de abril de 2019 debe presentarse el modelo 720 correspondiente al ejercicio 2018 («Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero»), debiendo tener presente que en caso de incumplimiento las sanciones y consecuencias pueden ser muy graves.

Este modelo deberá presentarse por vía telemática (Internet), sin que sea posible la presentación en papel. Aquellos que por razones de carácter técnico no puedan presentar el modelo 720 por Internet en el plazo establecido, podrán efectuar la presentación durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

Para aquellos que presentaron el Modelo 720 anteriormente, sólo será obligatoria la presentación cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los tres diferentes bloques de bienes que son de obligada información (cuentas bancarias, acciones o inmuebles) hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la declaración del año pasado. En todo caso, será obligatoria la presentación de la declaración para aquellos bienes ya declarados y respecto a los cuales el contribuyente pierda la condición que determinó en su día la obligación de declarar.

Los contribuyentes deberá informar sobre los bienes y derechos que tienen en el extranjero, tanto cuentas en entidades financieras, como bienes inmuebles, valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionados u obtenidos fuera de España. Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 euros por cada tipo de bien o derecho.

¿Qué tipos de bienes y derechos se declaran?

  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. Se detallará su identificación, situación (país, localidad, calle, número), la fecha de adquisición y el valor de adquisición (dependerá de si se trata de la plena propiedad, el usufructo, la nuda propiedad u otros casos).
  • Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. Se debe incluir la denominación de la entidad bancaria, su domicilio, la identificación de las cuentas, las fechas de apertura o cancelación, el saldo a 31 de diciembre, el saldo medio del último trimestre, fecha en la que se dejó de tener la condición de titulares, representantes, autorizados, beneficiarios o persona con poder de disposición.
  • Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
  • En el supuesto de los valores deberá constar la razón social de la entidad o del tercero cesionario, así como el domicilio, saldo a 31 de diciembre y número, clase de acciones y valor.
  • En el caso de los derechos se incluyen los derechos representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
  • Por lo que se refiere a los seguros es preciso informar sobre el nombre de la entidad aseguradora, el domicilio y el valor de rescate de la póliza a 31 de diciembre.
  • En cuanto a las rentas temporales o vitalicias se debe informar sobre la razón social de la entidad aseguradora, su domicilio y el valor de capitalización a 31 de diciembre.

En relación a los bienes y derechos que deben ser objeto de declaración, existen diversos matices que debes tener en cuenta como los que te detallamos a continuación:

  • Se deben declarar las cuentas bancarias en las que exista una titularidad compartida, cuando exista un saldo a 31 de diciembre superior a los 50.000 euros.
  • También se deberá declarar la titularidad compartida que recaiga sobre bienes inmuebles cuando el valor de adquisición supere los 50.000 euros a 31 de diciembre.

Atención. Si presentó el año pasado el modelo 720 porque disponía de depósitos bancarios, valores (acciones, fondos de inversión, seguros, etc.) o inmuebles en el extranjero valorados en más de 50.000 euros, entre enero y marzo de cada año, deberá volver a presentar dicho modelo en cualquiera de estos dos supuestos:

  • Si el valor de sus bienes aumenta en más de 20.000 euros.
  • O bien si ha dejado de ser titular o autorizado de alguno de los bienes previamente declarado.

 ¿Qué sujetos están obligados?

Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades en atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles, herencias yacentes…) vendrán obligados a presentar esta declaración informativa anual., siempre que sean titulares o autorizados en cuentas en el extranjero cuyo saldo conjunto sea superior a 50.000 euros.

Asimismo, tienen obligación de declarar la información los titulares de valores, acciones, fondos, seguros de vida, bienes inmuebles o cualesquiera otros activos situados o depositados en el extranjero, por un importe superior conjunto a 50.000 euros. Además de los titulares jurídicos, y salvo que aplique alguna exoneración que deba analizarse detenidamente, están obligados los conocidos como titulares reales, esto es, aquellos que posean o controlen más del 25% de los mencionados activos a través de entidades con o sin personalidad jurídica.

Puede haber muchísimas personas obligadas, en particular extranjeros residentes, porque basta tener una pequeña parte (aunque sea un 1%) de una o varias cuentas en extranjero con saldo superior a 50.000€ (o incluso no tener nada y ser un simple autorizado), o tener una pequeña parte de un inmueble con valor superior a dicha cantidad.

Atención.  La obligación no podrá obviarse por el hecho de haber cerrado las cuentas bancarias o haber vendido las acciones a lo largo del ejercicio 2018, pues están obligados a declarar quienes hayan sido titulares o autorizados en cualquier momento del año.

Atención con las sanciones por no declarar el modelo 720

La sanción por no presentar declaración o hacerlo con errores u omisiones es de 5.000 euros por dato o grupo de datos, con un mínimo de 10.000 euros por cada grupo de bienes. La sanción por presentarla fuera de plazo es de 100 euros por dato con un mínimo de 1.500 euros por cada grupo.

Además de esa sanción, la normativa establece otra grave consecuencia tanto por no cumplir la obligación de informar como por hacerlo fuera de plazo, y es que Hacienda puede llegar a considerar que los bienes en el extranjero son ganancia patrimonial no justificada y cobrar por el IRPF una cuota hasta su tipo máximo margina o en el Impuesto sobre Sociedades, sobre su valor más una sanción adicional del 150% sobre dicha cuota. Y eso incluso aunque esos bienes y derechos procedan de periodos prescritos.E

Si un obligado tributario tiene que presentar el Modelo 720 por una serie de cuentas bancarias abiertas en el extranjero, y presenta información sobre las tres cuentas recogidas en el cuadro siguiente omitiendo o consignando datos/conjuntos de datos de forma incompleta, inexacta o falsa. En el cuadro siguiente se recogen las tres cuentas sobre las que se informa en el Modelo 720, recogiéndose los datos correctos sombreados y con una «X» los datos/conjuntos de datos omitidos/incompletos/inexactos/falsos.

Se han omitido o declarado de forma incompleta/inexacta/falsa incompleta tres datos o conjuntos de datos de tres cuentas diferentes (de tres registros distintos).

La sanción mínima opera por cada obligación de información, en este la sanción mínima será de 10.000 euros.

La sanción correspondiente al caso planteado en el que se incumple la obligación de informar, omitiendo o bien declarando de forma incompleta, inexacta o falsa, dos conjuntos de datos y un dato, será de 15.000 euros (5.000 euros/dato o conjunto de datos)

Publicadas las cotizaciones a la seguridad social para 2019

En el BOE del día 2 de febrero 2019, se ha publicado la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y formación profesional para el ejercicio 2019, que adapta las normas de cotización de la prorrogada Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, a las modificaciones normativas que, con posterioridad a la publicación de la misma, han incidido en este ámbito (RD 1462/2018, RDL 28/2018 y RDL 26/2018), destacándose lo siguiente:

1. Cotización en el régimen general

Fijación del tope máximo de cotización en 4.070,10 euros mensuales y del tope mínimo que no podrá ser inferior 1.050,00 euros mensuales.

Limitación de las bases máximas y mínimas de cotización por contingencias comunes a las siguientes cuantías:

Grupo de cotizaciónCategorías profesionalesBases mínimas

Euros/mes
Bases máximas

Euros/mes
1Ingenieros y licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.1.466,404.070,10
2Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados.1.215,904.070,10
3Jefes administrativos y de taller.1.057,804.070,10
4Ayudantes no titulados.1.050,004.070,10
5Oficiales administrativos.1.050,004.070,10
6Subalternos.1.050,004.070,10
7Auxiliares administrativos.1.050,004.070,10
Grupo de cotizaciónCategorías profesionalesBases mínimas

Euros/día
Bases máximas

Euros/día
8Oficiales de primera y segunda.35,00135,67
9Oficiales de tercera y especialistas.35,00135,67
10Peones.35,00135,67
11Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional.35,00135,67

Tipos de cotización:

A partir de 1 de enero de 2019, los tipos de cotización al Régimen General serán los siguientes:

a) Para las contingencias comunes, el 28,30%, del que el 23,60% será a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador.

b) Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

Hay que tener  en cuenta con relación a la cotización por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que:

  • la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006 se ha modificado por el Real Decreto-Ley 28/2018, incrementándose los tipos de cotización de algunas actividades o situaciones económicas;
  • se recogen las nuevas reglas de cotización para las contingencias profesionales en los casos de empresas que ocupen a trabajadores a quienes en razón de su actividad les resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, lo que supone la aplicación del tipo más alto de los establecidos en la tarifa de primas: el 7,15% -3,45% para IT y 3,70 para IMS- (siempre que el coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto y que no se trate de trabajadores discapacitados con un grado de discapacidad del 65%).

Cotización adicional por horas extraordinarias:

  • La remuneración que obtengan los trabajadores por el concepto de horas extraordinarias queda sujeta a una cotización adicional, que no será computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones.
  • La cotización adicional por las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor se efectuará aplicando el tipo del 14,00%, del que el 12,00% será a cargo de la empresa y el 2,00% a cargo del trabajador.
  • La cotización adicional por las horas extraordinarias que no tengan la consideración referida en el párrafo anterior se efectuará aplicando el tipo del 28,30%, del que el 23,60% será a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador.

Establecimiento para los artistas en espectáculos públicos incluidos en el Régimen General de las reglas sobre cotización durante períodos de inactividad (base mínima de cotización del grupo 7 y tipo del 11,50%), y fijación de las bases de cotización a cuenta para determinar la cotización de este colectivo:

Retribuciones íntegrasEuros/día
Hasta 461,00 euros270,00
Entre 461,01 y 829,00 euros341,00
Entre 829,01 y 1.386,00 euros407,00
Mayor de 1.386,00 euros542,00

Inclusión de los cambios en la cotización en el sistema especial para las tareas de manipulado y empaquetado de tomate fresco con destino a la exportación que se llevará a cabo conforme a las reglas establecidas para el Régimen General y mediante el sistema de liquidación directa de cuotas. Para los empresarios encuadrados en este sistema especial se establece, durante el año 2019, una reducción del 80% y una bonificación del 10% en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes.

En el sistema especial de trabajadores por cuenta ajena agrarios se recogen las normas para cotizar por los periodos de actividad y de inactividad. Por lo que respecta a las bases, más allá de su incremento, destaca, por un lado, la aplicación de la base de cotización mensual cuando se acrediten 22 (antes 23) o más jornadas reales y, por otro, la consignación de la forma de calcular el número de días de inactividad. Por lo que se refiere a los tipos, suben los aplicables durante los periodos de actividad para la cotización de los trabajadores de los grupos 2 a 11 (23,80% -antes 23,35%- del que la empresa correrá con el 19,10% -antes 18,65%- manteniéndose sin cambios el fijado a cargo del trabajador, el 4,70%).

En el sistema especial para empleados de hogar establecido en el Régimen General, por un lado se incrementan las cuantías de las bases, añadiéndose dos tramos más (el 9º y el 10º):

TramoRetribución mensual
(€/mes)
Base de cotización
(€/mes)
Máximo horas trabajadas al mes
1.ºHasta 240,00206,0034
2.ºDesde 240,01 hasta 375,00340,0053
3.ºDesde 375,01 hasta 510,00474,0072
4.ºDesde 510,01 hasta 645,00608,0092
5.ºDesde 645,01 hasta 780,00743,00111
6.ºDesde 780,01 hasta 914,00877,00130
7.ºDesde 914,01 hasta 1.050,001.050,00160
8.ºDesde 1.050,01 hasta 1.144,001.097,00160
9.ºDesde 1.144,01 hasta 1.294,001.232,00160
10.ºDesde 1.294,01Retribución mensual160

Por otro, se incrementa el tipo de cotización por contingencias comunes del 27,40% al 28,30% (23,60% a cargo del empleador y 4,70% a cargo del empleado) y a efectos de cotización por profesionales se aplica el epígrafe 97 de la tarifa de primas que fija un tipo del 1,50% a cargo del empleador (en 2018: 1,10%).

2. Cotización en el RETA

Lo más relevante es que los tipos de cotización vienen determinados por la ampliación del ámbito de cobertura (obligatoria) quedando establecidos en los siguientes porcentajes:

  • Para contingencias comunes: 28,30 % (antes 29,80%; 29% si acogido a contingencias profesionales y o por cese de actividad). Cuando se tenga cubierta la IT en otro régimen de la Seguridad Social (pluriempleo) se aplicará una reducción en la cuota que correspondería ingresar de acuerdo con el tipo para contingencias comunes equivalente a multiplicar el coeficiente reductor del 0,045 por dicha cuota.
  • Para contingencias profesionales, no se aplica la tarifa de primas sino el tipo único del: 0,9 % (0,46 % IT y 0,44 % IMS).
  • Por cese de actividad: 0,7%.
  • Debe recordarse que durante la situación de incapacidad temporal con derecho a prestación económica, transcurridos 60 días desde la baja médica es la mutua la que deberá hacer efectivo el pago de las cuotas, por todas las contingencias, a la entidad gestora o, en su caso, al servicio público de empleo, con cargo a las cuotas por cese de actividad. A tales efectos, se fija en el 0,31 el coeficiente a aplicar al total de cuotas por cese de actividad de todos los trabajadores con cobertura por dicha entidad que correspondan al servicio público de empleo.
  • Por formación profesional: 0,1%.

Destaca la referencia a que los trabajadores cuya alta en el RETA se haya practicado de oficio, como consecuencia, a su vez, de una baja de oficio en el Régimen General o en otro régimen de trabajadores por cuenta ajena, podrán optar, cualquiera que sea su edad en el momento de causar alta, entre mantener la base de cotización por la que venían cotizando en el régimen en que causaron baja o elegir una base de cotización aplicando las reglas generales previstas en este régimen especial.

Debe tenerse en cuenta que para el sistema especial de trabajadores por cuenta propia agrarios, más allá de la actualización de bases, lo más destacable son los tipos de cotización fijados dado que no les resulta de aplicación la ampliación del ámbito de cobertura obligatoria vista en el RETA, y que para contingencias profesionales no se establece un tipo único sino que sigue operando la tarifa de primas.

Bases de cotización aplicables con carácter general:

a) Base mínima de cotización: 944,40 euros mensuales.

b) Base máxima de cotización: 4.070,10 euros mensuales.

Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2019, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.052,00 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.077,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2019, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2019, tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 2.077,80 euros mensuales.

No obstante, la base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años, tendrán las siguientes cuantías:

a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.052,00 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y 2.077,80 euros mensuales.

b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.052,00 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y el importe de aquella incrementado en un 7,00%, con el tope de la base máxima de cotización.

Los tipos de cotización por contingencias comunes serán los siguientes:

a) Respecto de las contingencias de cobertura obligatoria, cuando el trabajador haya optado por elegir como base de cotización una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y 1.133,40 euros mensuales, el tipo de cotización aplicable será el 18,75%.

Si el trabajador cotizara por una base de cotización superior a 1.133,40 euros mensuales, a la cuantía que exceda de esta última le será de aplicación el tipo de cotización del 26,50%.

b) Respecto a la mejora voluntaria de la incapacidad temporal por contingencias comunes, el tipo de cotización a aplicar a la cuantía completa de la base de cotización del interesado será el 3,30%, o el 2,80% si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad.

3. Coeficientes aplicables a las empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión de la Seguridad Social

Puesto que desde el 1 de enero de 2019 deja de tener vigencia la modalidad de colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes consistente en asumir directamente el pago, a su cargo, de las prestaciones económicas, se fija el coeficiente reductor aplicable a las empresas que a 31 de diciembre de 2018 estuvieran autorizadas a esta colaboración en el 0,045 sobre la cuota que les correspondería satisfacer de no existir la colaboración, ahora bien, aplicándose exclusivamente entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2019.

4. Incremento en la cuota empresarial por contingencias comunes en los contratos temporales de corta duración

En los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a 5 días (antes 7 días) la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 40 % (antes un 36,00%). Este incremento no será de aplicación a los trabajadores incluidos en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios establecido en el Régimen General.

5. Cotización por contingencias profesionales de las personas sometidas a penas de trabajo en beneficio de la comunidad

La cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de las personas sentenciadas a la pena de trabajo en beneficio de la comunidad que se encuentren cumpliéndola, únicamente se efectuará por los días de prestación efectiva de dicho trabajo, aplicando al tope mínimo de cotización fijado en cada ejercicio en el Régimen General de la Seguridad Social el tipo de cotización establecido en la tarifa de primas que corresponda a la actividad económica de prestación de servicios a la comunidad en general, efectuándose el ingreso de las cuotas que procedan a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social, con carácter anual, dentro de los 15 primeros días del mes de diciembre de 2019.

Incentivos y bonificaciones a la contratación en 2019

Como ya les informamos en su día,  una de las modificaciones más importes en el ámbito laboral con efectos de 1 de enero de 2019, que se incluyen en el Real Decreto-ley 28/2018 ha sido la derogación expresa de los incentivos a la contratación y bonificaciones vinculadas a una tasa de desempleo superior al 15%.

En concreto, han quedado derogados:

1. El contrato indefinido de apoyo a emprendedores

Este contrato, que podían firmar las empresas de menos de 50 empleados, tenía un período de prueba de un año y daba derecho a bonificaciones durante tres años y a deducciones en el Impuesto sobre Sociedades. En todo caso:

  • Los contratos anteriores a 2019 son válidos y continuarán rigiéndose por la normativa aplicable en el momento de su firma. Por tanto, si venía aplicando bonificaciones por este contrato, podrá seguir haciéndolo hasta que las agote. Además, si no ha pasado un año desde su firma, podrá rescindir el contrato por no superación del período de prueba, aunque dicha extinción se produzca en 2019.
  • La norma indica expresamente que también son válidos los contratos firmados entre el 15 de octubre (fecha en que las estadísticas situaron el paro por debajo del 15%) y el 31 de diciembre de 2018. Según la normativa que lo regulaba, este contrato sólo se podía firmar mientras el paro fuera inferior al 15%. Por ello, tras el 15 de octubre no se sabía con seguridad si el contrato aún se podía firmar o no, cuestión que ahora ya ha quedado esclarecida.

2. Contratos de formación y aprendizaje con personas de entre 25 y 30 años

Hasta el 31 de diciembre de 2018, el contrato en prácticas daba lugar a una bonificación del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes.

3. Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa

Este contrato se debía firmar con desempleados menores de 30 años y tenía una bonificación del 100% en la cuota por contingencias comunes durante un año (del 75% en empresas de 250 o más empleados).

4. La contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos

Las empresas con nueve o menos trabajadores podían firmar contratos fijos con desempleados menores de 30 años y aplicar una bonificación del 100% en la cuota por contingencias comunes durante un año.

5. Los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.

Los autónomos menores de 30 años y sin trabajadores tenían derecho a una reducción del 100% de las cuotas empresariales durante 12 meses al contratar por primera vez, de forma indefinida, a desempleados de 45 o más años.

6. El contrato al primer empleo joven

También se ha derogado el contrato temporal que se podía firmar con desempleados menores de 30 años sin experiencia laboral, que daba derecho a una bonificación si se transformaba en indefinido.

7. Los incentivos a los contratos en prácticas. También se ha derogado

8. La ayuda de acompañamiento de 430 euros destinada a jóvenes de Garantía Juvenil sin estudios que formalicen un contrato de formación. También se ha derogado

¿Qué incentivos siguen vigentes para 2019?

1. Jóvenes menores de 30 años

El contrato para la formación y el aprendizaje se convierte en la única modalidad bonificada destinada a la contratación de jóvenes desempleados inscritos en la Oficina de empleo. Las empresas que formalicen contratos bajo esta modalidad se beneficiarán de una bonificación del 100% de los seguros sociales (si es una empresa con más de 250 trabajadores la bonificación será del 75%). Recibirán una bonificación adicional de entre 60 y 80 euros en concepto de tutorización del trabajador. Durante 3 años como máximo.

El contrato para la formación y el aprendizaje está destinado a jóvenes menores de 25 años. Este contrato se formaliza a jornada completa, el 75% del total de la jornada será para trabajar y el 25% para formarse (durante el segundo y tercer año de prórroga del total de la jornada el 85% será para trabajar y el 15%de formación). La formación asociada a estos contratos es oficial y está 100% bonificada. Proporcionar formación al trabajador sobre su profesión es una obligación.

Este tipo de contrato no exige mantenimiento del nivel de plantilla o del trabajador. El salario que perciben estos trabajadores será el establecido en el convenio colectivo de aplicación o el 75% del SMI en su defecto.

2. Conversión de contratos en indefinidos

  • Empresas de menos de 50 trabajadores; conversión de contratos en prácticas, de relevo y sustitución por jubilación en indefinidos, bonificación o reducción a las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 500€ o, si es mujer de 700€. Durante tres años.
  • Conversión de contratos para la formación y el aprendizaje en indefinidos, bonificación o reducción a las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 1.500€ o, si es mujer 1.800€. Durante tres años.

3. Personas con discapacidad

Existen numerosas bonificaciones activas para contratar a personas con discapacidad reconocida. Estas bonificaciones, en función de su perfil y tipo de contrato, son:

  • Contrato indefinido o conversión a indefinido para menores de 45 años: bonificación anual de 4.500 € o, si es mujer, 5.350 €. En caso de discapacidad severa, se aplicaría una bonificación de 5.100 € € o, si es mujer, 5.950 €. Durante la vigencia del contrato.
  • Contrato indefinido o conversión a indefinido para mayores de 45 años: bonificación anual de 700 € € o, si tiene una discapacidad severa, 6,300€. Durante toda la vigencia.
  • Contrato temporal de fomento del empleo para menores de 45 años: bonificación anual de 3.500 o, si es mujer, 4.100 €. En caso de discapacidad severa, se aplicaría una bonificación de 4.100€ € o, si es mujer, 700 €. Durante toda la vigencia del contrato.
  • Contrato temporal de fomento del empleo para mayores de 45 años: bonificación anual de 100 € o, si es mujer, 4.700 €. En caso de discapacidad severa, se aplicaría una bonificación de 4.700€ o, si es mujer con discapacidad severa 5.300. Durante toda la vigencia del contrato.

Además, existen bonificaciones del 100% de la cuota empresarial por todos los conceptos por la contratación indefinida o temporal o conversión en indefinido de todos los contratos temporales por un Centro especial de empleo, y para contratos de interinidad con desempleados para sustituir a trabajadores con discapacidad en situación de incapacidad temporal. Durante toda la vigencia del contrato.

Los  trabajadores con discapacidad reconocida, también pueden ser contratados mediante contratos formativos;  contrato para la formación y el aprendizaje, bonificación/reducción de las cuotas del empresario según la plantilla de la empresa, del 100% cuando la empresa cuente con menos de 250 trabajadores y del 75% cuando la empresa cuente con más de 250 trabajadores y contrato en prácticas, con una reducción en la cuota empresarial por contingencias comunes del 50%. No se  aplica el límite de edad en el supuesto de trabajadores con discapacidad.

4. Bonificaciones para colectivos en riesgo de exclusión y víctimas de diferentes circunstancias

Se mantienen las bonificaciones para colectivos en riesgo de exclusión, víctimas de violencia de género, etc.  Por ejemplo:

  • Víctimas de trata de seres humanos, violencia de género, y víctimas de terrorismo: bonificación de 1.500 € si el contrato es indefinido, 600 € si es temporal.
  • Trabajadores en riesgo de exclusión social: bonificación de 600 € para contrato indefinidos, 500 € para contratos temporales y 650 € para conversiones de temporal a indefinido. Durante 4 años si es indefinido o, si es contrato temporal, durante toda la vigencia.

Además existen otras bonificaciones/reducciones, destinadas a colectivos específicos por la actividad o el perfil del trabajador.

Para más información vea la tabla resumen de bonificaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE):

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Contratar a familiares

¿Puede un trabajador autónomo contratar a un familiar por tiempo indefinido?

Los autónomos pueden contratar como trabajadores por cuenta ajena, por tiempo indefinido – y jornada completa o parcial – a su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive con una bonificación del 100 por 100 en la cuota empresarial por contingencias comunes durante un período de 12 meses.

¿Es autónomo y está pensando en incorporar a su plantilla algún familiar? Le recordamos que la Ley 6/2017 de reforma de los autónomos estableció  una bonificación del 100%  sobre la cuota por contingencias comunes durante todo un año en caso de contratación indefinida de un familiar o pariente por consanguinidad o afinidad de hasta segundo grado.

La Seguridad Social ha abierto la mano en los últimos años, en lo que contrataciones de familiares de autónomos se refiere. En la actualidad, y cumpliendo unos requisitos que veremos a continuación, es posible contratar a familiares como indefinidos. Una opción que, con anterioridad, no era posible. Todo familiar debía convertirse en «autónomo colaborador», si quería ayudar en el negocio de otro autónomo. Sin embargo, la nueva normativa permite la contratación de familiares a través del Régimen General de la Seguridad Social, ofreciendo además bonificaciones para favorecer esta modalidad.

Le explicamos cómo se puede aprovechar de esta bonificación por la contratación de familiares.

Requisitos de los trabajadores

Ser cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive del trabajador autónomo.

Estar desempleado e inscrito en la oficina de empleo.

Características del contrato

Por tiempo indefinido a tiempo completo o parcial.

Requisitos del trabajador autónomo

No haber extinguido contratos de trabajo, bien por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes, bien por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho, en los 12 meses anteriores a la celebración del contrato que da derecho a la bonificación prevista.

El empleador deberá mantener el nivel de empleo en los 6 meses posteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la citada bonificación.

A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a Derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.

Adicionalmente, la Ley permite la contratación en régimen general de los hijos del autónomo que sean menores de 30 años y aún convivan con éste. En ese caso, se excluye la cobertura por desempleo.

Aclarar que esta limitación de edad desaparece cuando el descendiente padece una discapacidad igual o superior al 33%.

Incentivos

Bonificación del 100 por 100 en la cuota empresarial por contingencias comunes

Duración

Período de 12 meses.