IVA del 10%

¿Cuándo se aplica el tipo reducido del IVA del 10% a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos?

Desde el 1 de enero del 2019 ha bajado la aplicación del tipo del IVA del 21 al 10% a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas y a los organizadores de obras teatrales y musicales.

El Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre, por el que se modifica entre otros, el Reglamento sobre el IVA, ha bajado la aplicación del tipo del IVA del 21 al 10% a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas y a los organizadores de obras teatrales y musicales, con efectos desde el 01-01-2019.

No obstante, pueden surgir muchas dudas a la hora de aplicar este tipo reducido del 10% a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos.

Por ello la AEAT ha publicado en su web una nota informativa, de acuerdo con la Doctrina de la Dirección General de Tributos (DGT) existente hasta enero de 2019, para aclarar las siguientes cuestiones a la hora de determinar si se cumplen los requisitos para que resulte de aplicación el tipo del 10%.

A) Prestador del servicio

El intérprete, artista, director o técnico debe tratarse de una persona física. Tributarán al 21% los servicios prestados por sociedades mercantiles y comunidades de bienes.

El tipo del 10% se aplicará con independencia de que el intérprete, artista, director o técnico:

  • contrate a través de un representante que actúe en nombre ajeno, ya que se entiende que es el propio artista quien presta por sí mismo el correspondiente servicio artístico (consulta de la DGT 0720-98).
  • contrate los servicios de otros artistas en régimen de dependencia de carácter laboral para prestar el servicio (consulta de la DGT 1679-98).

B) Destinatario del servicio

El servicio debe prestarse a organizadores de obras teatrales y musicales.

Tiene la consideración de organizador de una obra teatral o musical la persona o entidad que lleve a cabo la ordenación de los medios materiales y humanos o de uno de ellos con la finalidad de que la obra teatral o musical se represente (contratación del local, publicidad, venta de entradas, etc.)

Pueden tener la condición de organizadores de obras teatrales o musicales:

  1. Las entidades públicas (Estado, Comunidades Autónomas, Diputaciones, Ayuntamientos);
  2. Asociaciones de diversa naturaleza (culturales, de vecinos, de padres de alumnos);
  3. Colegios públicos o privados;
  4. Sindicatos, comités de empresa o partidos políticos;
  5. Empresas dedicadas habitualmente a la organización de tales obras (empresarios teatrales, propietarios de «pubs» o salas de fiesta);
  6. Agentes artísticos, representantes y promotores, cuando asuman la organización de las obras no limitándose a la actividad de mediación;
  7. Empresas que tienen otro objeto social pero que ocasionalmente organizan la representación de obras teatrales o musicales, cualquiera que sea la finalidad de dicha actividad (Cajas de Ahorro, empresas comerciales o industriales).

Tributarán al 21% los servicios prestados por los intérpretes, artistas, directores o técnicos, personas físicas, a entidades que no asuman la organización de la obra o bien se limiten a las labores de mediación.

C) Tipo de servicio artístico prestado

Los servicios prestados deberán referirse a obras teatrales o musicales.

Se consideran obras teatrales, las obras dramáticas, dramático – musicales, coreográficas, pantomímicas y literarias en cuanto sean objeto de recitación o adaptación para la escena.

Se consideran obras musicales, las que se expresan mediante una combinación de sonidos a la que puede unirse o no un texto literario.

Para la aplicación del tipo reducido, no tiene trascendencia:

  • El lugar donde se produzca la actuación (parques, plazas, colegios, salas de fiestas, casas de la cultura, pubs, teatros u otros locales);
  • El procedimiento establecido para la determinación del importe de la contraprestación por los servicios («cachet» fijo o porcentajes en la recaudación por taquilla);
  • La finalidad específica perseguida por el organizador de la obra (organización de fiestas populares u otros actos lúdicos de carácter gratuito para los espectadores de las mismas, organización de la actividad con fines lucrativos.)

Tributan al 10% los servicios artísticos de guiñol (consulta DGT 1500-98), los teatros de títeres (consulta DGT 1570-98), cuentacuentos y los servicios consistentes en recitar poesías durante un concierto flamenco (consulta DGT 2392-99).

Tributa al 21% la actividad de magia por no considerarse obra teatral.

IRPF de los donativos de las familias a escuelas concertadas

Hacienda empieza a rechazar la deducción en el IRPF de los donativos de las familias a favor de las escuelas concertadas

En fecha 5 de febrero de 2019, el Ministerio de Hacienda ha emitido un comunicado acerca la deducción en el IRPF de los donativos de las familias a favor de las escuelas concertadas. En él se reitera que no existe una campaña de revisión de la deducibilidad de los citados donativos, sino que simplemente se realizan controles puntuales. Estos donativos, en cuanto tengan el carácter de puros, simple e irreversibles, gozarán de la deducción establecida en la Ley 49/2002, régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, mientras que si constituyen una financiación ordinaria de la actividad de la escuela, perderán la condición de deducibles.

En fecha 5 de febrero de 2019, el Ministerio de Hacienda ha emitido un comunicado  acerca la deducción en el IRPF de los donativos de las familias a favor de las escuelas concertadas.

El Ministerio de Hacienda reitera que no existe una campaña general de inspección de la Agencia Tributaria sobre los donativos en colegios concertados. Simplemente se vienen realizando controles puntuales desde hace tiempo en distintos puntos del territorio.

La deducción por donativos en el IRPF está regulada en el artículo 68.3 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

Los donativos que algunos padres realizan a fundaciones de colegios concertados serán deducibles en el IRPF si cumplen los requisitos legales. En casos puntuales, la Agencia Tributaria ha detectado que un donativo no era tal y ha exigido su regularización. La regularización se produce cuando la Agencia Tributaria detecta una contraprestación por ese pago; es decir, cuando el supuesto donativo no tiene carácter voluntario y financia una actividad ordinaria del colegio que repercute en el alumno. Por lo tanto, no se ha producido ningún cambio legal ni de criterio. La actuación de la Agencia Tributaria en este ámbito sigue siendo la misma que en los últimos años y, como no puede ser de otra manera, se exigirá la regularización cuando se detecte que un contribuyente se ha deducido como donación lo que en realidad es el pago por un servicio.

Esta problemática no afecta en nada a las deducciones fiscales vigentes en el IRPF que existen en el ámbito de la enseñanza en algunas comunidades autónomas.

Fuente: Ministerio de Hacienda

Hacienda empieza a rechazar la deducción en el IRPF de los donativos de las familias a favor de las escuelas concertadas

En fecha 5 de febrero de 2019, el Ministerio de Hacienda ha emitido un comunicado  acerca la deducción en el IRPF de los donativos de las familias a favor de las escuelas concertadas.

El Ministerio de Hacienda reitera que no existe una campaña general de inspección de la Agencia Tributaria sobre los donativos en colegios concertados. Simplemente se vienen realizando controles puntuales desde hace tiempo en distintos puntos del territorio.

La deducción por donativos en el IRPF está regulada en el artículo 68.3 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

Los donativos que algunos padres realizan a fundaciones de colegios concertados serán deducibles en el IRPF si cumplen los requisitos legales. En casos puntuales, la Agencia Tributaria ha detectado que un donativo no era tal y ha exigido su regularización. La regularización se produce cuando la Agencia Tributaria detecta una contraprestación por ese pago; es decir, cuando el supuesto donativo no tiene carácter voluntario y financia una actividad ordinaria del colegio que repercute en el alumno. Por lo tanto, no se ha producido ningún cambio legal ni de criterio. La actuación de la Agencia Tributaria en este ámbito sigue siendo la misma que en los últimos años y, como no puede ser de otra manera, se exigirá la regularización cuando se detecte que un contribuyente se ha deducido como donación lo que en realidad es el pago por un servicio.

Esta problemática no afecta en nada a las deducciones fiscales vigentes en el IRPF que existen en el ámbito de la enseñanza en algunas comunidades autónomas.

Fuente: Ministerio de Hacienda

Avance de medidas fiscales contenidos en el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado 2019

Avance de medidas fiscales contenidos en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2019 | Amado Consultores

En el Boletín Oficial de las Cortes Generales del día 16 de enero de 2019, se ha publicado el texto del Proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019, que incorpora diversas medidas fiscales de cierto calado, si bien habrá que esperar a la fase de enmiendas y aprobación definitiva en el Parlamento.

A continuación, les describimos de manera resumida algunas de las principales medidas fiscales que debemos tener en cuenta de cara al ejercicio 2019.

IRPF

Escala general de gravamen: Se modifica la escala general del impuesto, donde se observa una subida de dos puntos para las rentas del trabajo superiores a 130.000 euros y de cuatro puntos a partir de 300.000 euros.  De esta forma para 2019 el tipo general mínimo será del 9,50% y el máximo del 26,50€, sin perjuicio del tramo autonómico aprobado por cada CCAA.

Se modifica también en consecuencia la escala de retenciones e ingresos a cuenta aplicable a los perceptores de rentas del trabajo y se regula la determinación del tipo de retención sobre los rendimientos del trabajo en el período impositivo de 2019.

Base liquidableHasta eurosCuota íntegraEurosResto base liquidableHasta eurosTipo aplicablePorcentaje
0,000,0012.450,009,50
12.450,001.182,757.750,0012,00
20.200,002.112,7515.000,0015,00
35.200,004.362,7524.800,0018,50
60.000,008.950,7570.000,0022,50
130.000,0024.700,75170.000,0024,50
300.000,0066.350,75En adelante26,50

Tipo de gravamen del ahorro: También se modifica la escala referente a los tipos de gravamen del ahorro, incrementándose en  cuatro puntos el tipo del IRPF para las rentas del ahorro superiores a 140.000 euros.

Base liquidable del ahorroHasta eurosCuota íntegraEurosResto base liquidable del ahorroHasta eurosTipo aplicablePorcentaje
006.0009,5
6.000,0057044.00010,5
50.000,005.19090.00011,5
140.000,0015.540En adelante13,5

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Limitación de la exención sobre dividendos y rentas positivas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español:  Se hace uso de la facultad que, conforme a lo dispuesto en la Directiva 2011/96/UE del Consejo, de 30 de noviembre de 2011, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes, conservan los Estados miembros para prever que los gastos de gestión que se refieren a la participación en la entidad filial no sean deducibles del beneficio imponible de la sociedad matriz, pudiendo fijarse a tanto alzado sin que, en este caso, su cuantía pueda exceder del 5 por ciento de los beneficios distribuidos por la sociedad filial. A estos efectos, se modifica con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2019 que no hayan concluido a la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida el precepto que regula la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español, de forma que el importe que resultará exento será el 95% del dividendo o renta positiva obtenida.

Tributación mínima: Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2019 que no hayan concluido a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, y con vigencia indefinida, se establece una tributación mínima del 15% de la base imponible para aquellos contribuyentes del Impuesto con un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a veinte millones de euros o que tributen en el régimen de consolidación fiscal, en este caso cualquiera que sea el importe de su cifra de negocios. El tipo de tributación mínima será del 18% para las entidades de crédito y de exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos cuyo tipo general es del 30%. Esto supone que, como resultado de la aplicación de las deducciones, no se podrá rebajar la cuota líquida por debajo de dicho importe.

Tipo de gravamen reducido: Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2019 que no hayan concluido a la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se prevé una bajada del tipo impositivo del 25% al 23% para las empresas que facturan menos de un millón de euros.

Pagos fraccionados: Respecto al régimen opcional  establecido en la LIS (el importe de los pagos fraccionados se calcula sobre la parte de la base imponible del período de los 3,9, y 11 primeros meses del año natural, determinada según las normas previstas en la Ley), se modifica  la forma del cálculo de la cuantía del mismo al indicarse que será el resultado de aplicar a la base el porcentaje que resulte de multiplicar por diecinueve veinteavos (en la actualidad cinco séptimos) el tipo de gravamen redondeado por exceso. Esta modificación será con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2019, y vigencia indefinida, y respecto de los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración no haya comenzado antes de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos.

También se introducen modificaciones en la LIS, relativa a pagos fraccionados para contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo sea, al menos, de 10.000.000 euros. Se eleva del 23% al 24% el importe mínimo del pago fraccionado y para las entidades de crédito  y las que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos el porcentaje será del 29% (en la actualidad el 25%).

Nueva deducción para el fomento de la igualdad de género: Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2019 que no hayan concluido a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, y con vigencia indefinida, se crea esta nueva deducción a la que podrán acogerse las entidades que incrementen el número de mujeres en su Consejo de administración hasta cumplir con lo establecido en el artículo 75 y en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.  Se podrán deducir de la cuota íntegra correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incremento el 10 por ciento de las retribuciones satisfechas a tales consejeras.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (IRNR)

Tributación mínima: para las rentas obtenidas mediante establecimiento permanente se establece, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2019 que no hayan concluido a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, y con vigencia indefinida y al igual que en el Impuesto sobre Sociedades una tributación mínima (la tributación mínima establecida en la LIS).

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica la escala de gravamen del impuesto, para elevar tipo de gravamen aplicable al último tramo de la misma, que queda establecido en el 3,5% (antes el 2,5%).

Así, si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado la escala autonómica, la base liquidable del Impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala:

Base liquidableHasta eurosCuotaEurosResto Base liquidableHasta eurosTipo aplicablePorcentaje
0,00167.129,45334.252,88668.499,751.336.999,512.673.999,015.347.998,0310.695.996,060,00334,26835,632.506,868.523,3625.904,3571.362,33183.670,29167.129,45167.123,43334.246,87668.499,761.336.999,502.673.999,025.347.998,03en adelante0,20,30,50,91,31,72,13,5

IVA

Tipos impositivos reducidos: los tampones, compresas y «protegeslips», pasan a tributar al tipo impositivo del 4%; todos los servicios de asistencia veterinaria pasan a tributar al tipo impositivo del 10%. Los libros, periódicos y revistas, cualquiera que sea su formato (incluido el electrónico) pasan a tributar al tipo impositivo reducido del 4%.

ITP y AJD

Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios: se procede a actualizar al 1% dicha escala.

IMPUESTOS ESPECIALES

Impuesto sobre Hidrocarburos: Se incrementan los tipos impositivos aplicables a los carburantes de automoción utilizados para el transporte por carretera cuyo consumo está más extendido y provocan las mayores emisiones de gases contaminantes que inciden sobre la calidad del aire de nuestras ciudades. No obstante, la tributación que recae sobre el gasóleo de uso profesional y el gasóleo bonificado no sufre variación.

  • Epígrafe 1.3 Gasóleos para uso general: 345 euros por 1.000 litros de tipo general y 72 euros por 1.000 litros de tipo especial.
  • Epígrafe 1.14 Biodiésel para uso como carburante: 345 euros por 1.000 litros de tipo general y 72 euros por 1.000 litros de tipo especial.

Impuesto sobre la Electricidad: se introduce una exención  para la electricidad consumida en las embarcaciones por haber sido generada a bordo de las mismas.

TRIBUTOS LOCALES

Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se introducen modificaciones en las Tarifas del impuesto para modificar y crear grupos y epígrafes con el fin de clasificar de forma específica las actividades de comercialización de los suministros de carácter general (electricidad y gas), que hasta la fecha carecen de dicha clasificación y con la posibilidad de elegir en las nuevas rúbricas entre los tres tipos de cuotas: municipal, provincial o nacional.

TASAS

Por lo que se refiere a las tasas, se eleva, en un 1%, el importe a exigir por las de cuantía fija, excepto las que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas desde el 1 de enero de 2018. No obstante, se mantienen los importes de las tasas sobre el juego, recogidas en el Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas.

Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán al múltiplo de 10 céntimos de euro inmediato superior, excepto cuando el importe a ajustar sea múltiplo de 10 céntimos de euro.

No se modifica la cuantía de la tasa de regularización catastral no se modifica y se mantiene con carácter general la cuantificación de los parámetros necesarios para determinar el importe de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.

También se mantienen para 2019 las cuantías básicas de las tasas portuarias. Se establecen las bonificaciones y los coeficientes correctores aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

En el ámbito de las tasas ferroviarias, se establecen los parámetros para la cuantificación de los cánones ferroviarios y de la tasa por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de seguridad ferroviaria, así como las cuantías de las tasas por licencia de empresa ferroviaria, por otorgamiento de autorización de seguridad y certificado de seguridad, y por homologación de centros, certificación de entidades y material rodante, otorgamiento de títulos y autorizaciones de entrada en servicio.

OTRAS NOVEDADES TRIBUTARIAS

Interés de demora tributario e interés legal del dinero

Se fijan el interés legal del dinero que queda establecido para la vigencia de la ley en un 3,00% y el interés de demora en un 3,75%

Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)

Se determina el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2019 y sus cuantías son: a) diario, 18,29 euros, b) mensual, 548,60 euros, c) anual, 6.583,16 euros, y d) en los supuestos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por la referencia al IPREM será de 7.680,36 euros cuando las normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que excluyeran expresamente las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.583,16 euros.

Actividades prioritarias de mecenazgo y beneficios fiscales

Se enumeran las actividades que se considerarán como prioritarias de mecenazgo durante el ejercicio 2019 (por ejemplo, las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y la difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnología y otros medios; los programas de formación del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas, los programas dirigidos a la erradicación de la violencia de género, etc.) y se regulan los siguientes beneficios fiscales aplicables a diversos acontecimientos que se califican como de excepcional interés público:

  • Beneficios fiscales aplicables al «Torneo Davis Cup Madrid».
  • Beneficios fiscales aplicables al evento «España País Invitado de Honor en la Feria del Libro de Fráncfort en 2021».
  • Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «Plan de Fomento de la ópera en la Calle del Teatro Real».
  • Beneficios fiscales aplicables a «Centenario de la Orquesta Pau Casals».
  • Beneficios fiscales aplicables a la «Conmemoración del 450 aniversario de la Rebelión de los Moriscos»

Apps para gestionar tu despacho

10 apps, para gestionar tu despacho, claves en 2019

Un nuevo año plantea la necesidad de establecer diferentes retos y paradigmas para todo tipo de organización o marca. En la era de la tecnología, muchos establecen en el desarrollo de software, programas, apps, dispositivos móviles, o más, un aliado que contribuya a alcanzar el éxito dentro de cada organización.

La tecnología debe ser entendida y usada como una aliada en la vida de cada uno de los seres humanos, así como en el entorno de cada una de las actividades que desarrollamos. El mundo del despacho profesional no debe ser la excepción, por el contrario, debe encontrar en la tecnología una cómplice que le ayude a materializar cada uno de los objetivos que conlleven a la rentabilidad y el éxito de sus proyectos.

Vamos a conocer diez apps que vislumbran escenarios más productivos.

1 NetSuite OneWorld

Esta apps te permite gestionar todo lo concerniente al desarrollo de tu negocio. Informes contables sobre ingresos y egresos, compras, paneles de negocio, así como registros de seguridad. Es un aliado integral para los emprendedores que puedes manejar desde tu móvil.

2 TSheets

Controlar la productividad de tu equipo de trabajo es muy fácil y lo puede hacer desde tu móvil. Con Tsheets puedes coordinar acciones, asignar tareas y marcar metas de productividad, más que de tiempo. Con esta apps otorgas agilidad y dinámica a tu proyecto de negocios.

3 ClickMeeting

Con esta apps no estamos hablando de una simple videoconferencia de trabajo. ClickMeeting te permite hacer un seguimiento exhaustivo de los asuntos tratados en las reuniones de negocio. Además puedes compartir contenido multimedia, así como grabar y proyectar en pantalla en vivo.

4 Datascope

Si el mundo de los formularios es un dolor de cabeza, la apps Datascope te lo puede quitar. Configura formularios, planillas, recibos o informes en formato digital que, incluso pueden ser firmados sin problemas. Lo mejor de todo es que lo puedes trabajar desde tu iOS o Android.

5 MailChimp

El marketing es un punto que no debes subestimar para el posicionamiento de tu marca o proyecto. Una apps en línea que te ayudaría fácilmente es MailChimp, una herramienta de email marketing con la que puedes crear correoss electrónicos promocionando tus productos o servicios y enviando a una gran base de datos en línea.

6 Evernote

Un buen empresario o emprendedor debe tomar nota de cada una de sus ideas o, por ejemplo, de cada una de sus reuniones de trabajo. Esta es una de las apps que permite dejar apuntes, pero no todo queda ahí, pues también podrás almacenar por carpetas y temas imágenes, notas de audio u otro tipo de archivos.

7 Pocket 

Ya no es necesario guardar los enlaces de internet dentro de la opción de «marcadores» favoritos de Google y otro tipo de buscadores en línea, con Pocket podrás almacenar contenido en línea con una perfecta planificación y segmentación, según gustos, temas e intereses.

8 LastPass

¿Eres de los que olvida las contraseñas fácilmente? ¡No te preocupes! Esta apps puede ser tu mejor aliada para recordar todas las contraseñas que debe emplear un empresario dentro de sus rutinas gerenciales. Es una extensión que puede ser instalada en el ordenador, para luego guardar cada uno de los datos que desees. Esta aplicación automáticamente, y de forma segura, configurará los accesos a las web que requieras sin que debas marcas la contraseña cada vez que lo necesites.

9 Asana

Si de planificación organizacional se trata, Asana es una de las apps que puede ser muy útil para los empresarios. Te permite dejar especificado las asignaciones, funciones y responsabilidades de cada uno de los miembros del equipo de trabajo. Además, permite asignar el tiempo estimado de desarrollo de las actividades planificadas, lo que repercute en la productividad del negocio.

10 Trello 

Esta es una de las apps muy usadas en lo que a planificación organizacional se refiere. Tiene mucho parecido con la anterior descrita, pues permite trabajar en la planificación del trabajo de una organización o empresaPuedes establecer tareas, tiempos, procesos y equipos de trabajo.

Medidas derogadas en materia de vivienda y alquiler

Las medidas aprobadas en materia de vivienda y alquiler quedan derogadas por falta de convalidación

La convalidación del Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, ha sido debatida en el Pleno del Congreso de los Diputados del 22 de enero de 2019 y no ha contado con el respaldo de la Cámara, por lo que queda derogado… ¿Qué pasa a partir de ahora?

Queremos informarles que la convalidación del Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre (BOE de 18 de diciembre de 2018 y en vigor el 19 de diciembre), de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, ha sido debatida en el Pleno del Congreso de los Diputados del 22 de enero de 2019 y no ha contado con el respaldo de la Cámara, por lo que queda derogado, y se vuelve a aplicar la normativa vigente antes del 19 de diciembre de 2018.

Recordemos que esta norma introdujo importantes novedades en materia de vivienda y alquiler, entre otras:

  • Se amplía el plazo de prórroga obligatoria de los contratos de arrendamiento de vivienda de 3 a 5 años (o 7 años si el arrendador es persona jurídica) y se alarga el plazo de prórroga tácita de 1 a 3 años. Además, en el momento de la firma del contrato, el arrendador no podrá exigir al nuevo inquilino un aval, al margen de la fianza, que exceda en dos meses la renta mensual de alquiler a no ser que se trate de contratos de larga duración, y se establece que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato correrán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica (empresa o sociedad).
  • También se modificaba la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, para habilitar la posibilidad de que, por mayoría cualificada de tres quintas partes de los propietarios, en las comunidades de vecinos puedan adoptarse acuerdos que limiten o condicionen el ejercicio de la actividad del alquiler turístico de vivienda, para, de esta forma, favorecer la convivencia en los edificios de viviendas.
  • También se introducen cambios en la Ley de Enjuiciamiento Civil para que se paralicen los desahucios hasta que se encuentre una alternativa habitacional en los casos que afecten a personas o familias vulnerables, y
  • Se establece la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) en la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente, de manera que se reducen las cargas fiscales que conlleva el mercado del alquiler de vivienda habitual. Además, se modifica la regulación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) incorporando medidas que favorecen el mercado de alquiler de vivienda.

Pues bien como hemos indicado anteriormente estas medidas ya no son aplicables pues el Real decreto-ley que las aprobó no ha sido convalidado y por lo tanto ha quedado derogado.

¿Qué ocurre a partir de ahora? ¿Qué pasa con los contratos de alquiler y operaciones realizadas desde el 19 de diciembre de 2018?

El artículo 86 de la Constitución señala que:

1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.

2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.

3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.»

En consecuencia, al votar en contra de la convalidación el Congreso de los Diputados, ha de entenderse que el Real Decreto-ley 21/2018 se encontrará derogado cuando se publique en el BOE. 

 Por su parte el artículo 151.6 del Reglamento del Congreso, establece que el acuerdo de convalidación o derogación de un Real Decreto-ley se publicará en el «Boletín Oficial del Estado (BOE)».

Por tanto, habrá estado vigente desde el 19 de diciembre de 2018 hasta la publicación en el BOE del acuerdo de derogación.  

Los contratos celebrados durante este periodo conservan su vigor, y estarán regidos por los cambios que había introducido el RD-ley 21/2018.