Accidente laboral

Un trabajador que sufre una caída al salir de la oficina en la “pausa del café” ¿es accidente laboral?

Sí, así lo ha manifestado el Tribunal Supremo en una reciente sentencia de 13 de diciembre de 2018, en el caso de una trabajadora que sufre una caída al salir del trabajo durante el periodo de 15 minutos de descanso para tomar un café. Se considera la existencia de accidente laboral ya que la salida de la trabajadora a la calle estuvo vinculada con el trabajo, equiparando el descanso para el café al tiempo de trabajo.

Como ya sabe todos los trabajadores tienen derecho a realizar un descanso cuando su jornada supera las seis horas diarias. El Estatuto de los Trabajadores fija una pausa mínima de 15 minutos que el empleado puede usar para lo que quiera: desde tomar un café a realizar cualquier tipo de tarea personal.

¿Y qué sucede si en ese tiempo tenemos un accidente?

La consideración de accidente laboral es fuente de conflictos en los tribunales a la hora de delimitar en qué casos cabe entender que debe considerarse que el accidente sufrido por el trabajador debe o no ser considerado como tal, puesto que la normativa no es lo suficientemente clara al respecto.

La dificultad estriba en determinar cuándo se trata de una simple pausa en la jornada y cuándo tiempo de ocio o descanso del trabajador.

Pues bien, una importante y reciente sentencia de 13 de diciembre de 2018, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la determinación de la contingencia de la incapacidad temporal (IT), como accidente de trabajo o no, sufrida por una trabajadora que sufre una caída con golpe en el codo al salir del trabajo durante el descanso de que 15 minutos para tomar café.

El Tribunal Supremo ratifica la sentencia dictada en su día por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en la que determina que sí constituye accidente laboral el sufrido por una empleada que, durante la pausa café (conocida como pausa para el bocadillo), sufrió una caída cuando salía del centro de trabajo

En contra, la Mutua reclamante sostiene que la situación de IT en que permaneció la trabajadora por la lesión sufrida no deriva de accidente laboral, teniendo en cuenta que los hechos ocurrieron en la vía pública, esto es, fuera del lugar del trabajo, no constituyeron un accidente «in itinere». Para la Mutua la consideración del periodo de descanso en la jornada como tiempo de trabajo por el Convenio colectivo lo es a efectos laborales pero no de la Seguridad Social, y lo pactado en el Convenio beneficia y vincula a las partes integrantes en su ámbito funcional, pero no puede perjudicar a un tercero, en este caso la Mutua aseguradora, que es ajena al Convenio.

Para el Tribunal Supremo la trabajadora se accidentó cuando salió de la empresa dirigiéndose a tomar un café dentro del tiempo legalmente previsto como de trabajo de 15 minutos por tratarse de jornada superior a seis horas, habitualmente utilizado para una pausa para «tomar café», como actividad habitual, social y normal en el mundo del trabajo, ahora bien, el trabajo es la condición sin la cual no se hubiera producido el evento. El nexo de causalidad nunca se ha roto, porque la pausa era necesaria, y la utilización de los 15 minutos de la misma por la trabajadora se produjo con criterios de total normalidad.

Por tanto, el Tribunal Supremo desestima el recurso de la Mutua, y se pronuncia en este caso señalando que la caída fuera del centro de trabajo durante la pausa para «tomar café» es accidente laboral.

Esta sentencia se puede  extrapolar al resto de situaciones en las que existen ciertas dudas sobre si nos encontramos o no ante un accidente laboral. Si a la pregunta de si el accidente habría ocurrido en caso de no realizar sus funciones laborales obtenemos una respuesta negativa, posiblemente nos encontremos ante un accidente laboral.

Sin duda alguna, que un accidente sufrido por un trabajador sea calificado como laboral o no, es de carácter esencial desde diversos puntos de vistas, de los que principalmente podemos nombrar los siguientes:

  1. Va a ser determinante de cara al cálculo de las cuantías de las prestaciones que va a percibir el trabajador durante la baja como consecuencia del accidente, siendo más elevadas si es calificado como laboral.
  2. El cálculo de posibles prestaciones futuras en caso de que el accidente sea el origen de algún tipo de invalidez, siendo mayores en caso de que sea laboral
  3. Responsabilidad en el pago de dichas prestaciones por partes de la empresa, así como de posibles multas, recargos o infracciones si se considera que no adoptó todas las medidas preventivas posibles.

Por último, queremos recordarles que la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que entró en vigor el 25 de octubre de 2017, reconoce por primera vez el accidente in itinere para los autónomos. Hasta ahora, la Ley General de la Seguridad Social no contemplaba esta posibilidad, a la que ya pueden acogerse los inscritos en el RETA. Se entiende como lugar de trabajo aquel en el que el autónomo ejerza habitualmente su actividad, siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el declarado afecto a la actividad económica.

Control Tributario 2019

Hacienda prioriza la investigación sobre grandes patrimonios, empresas “fantasmas” ventas por Internet, tecnologías Fintech y criptomonedas en el Plan de Control Tributario 2019

Entre las principales líneas de actuación del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2019 está el control sobre grandes patrimonios, empresas “fantasmas” ventas por Internet, tecnologías Fintech y criptomonedas. También recoge actuaciones específicas sobre las haciendas forales o los efectos del Brexit.

Como cada año, en el BOE del 17-01-2019 se ha publicado la Resolución de 8 de enero de 2019, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2019.

La Agencia Tributaria colocará su lupa este año sobre «las empresas fantasmas», aquellas que usualmente pasan por debajo del radar de la inspección por su aparentemente baja o nula actividad. El fisco sospecha que una parte de ellas, especialmente las de pequeño tamaño, esconden realmente negocios no declarados, entramados societarios o falsas situaciones de insolvencia que permiten ocultar patrimonio u otros fraudes.

Esta medida supone la principal novedad del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2019, que también recoge actuaciones específicas sobre los grandes patrimonios, las fintech, las criptomonedas, las haciendas forales o los efectos del Brexit.

También se pondrá el foco de atención por parte de Hacienda en otros temas como:

· La prevención del fraude mediante asistentes virtuales, una nueva estrategia frente a los contribuyentes que inician actividades económicas y mejoras en la asistencia al contribuyente son las medidas que pretenden impulsar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.

· El control de los patrimonios relevantes se verá reforzado con la nueva Unidad Central de Coordinación del Control de Patrimonios Relevantes.

· El control de la facturación irregular constituye una prioridad, línea de actuación que se verá reforzada con la anunciada prohibición del software de doble uso.

· La explotación de la información internacional (CRS, ‘Informe país por país’) permitirá inducir el cumplimiento voluntario y elevar el número de actuaciones.

· Los riesgos derivados del Brexit, la represión del contrabando y el tráfico de drogas, con especial atención a la zona del Estrecho, y la agilización de la gestión recaudatoria de las deudas son otros ámbitos prioritarios.

Todo ello vendrá acompañado de la implantación definitiva en 2019 de una herramienta de gestión de riesgos tributarios, que sistematiza todos los existentes en la AEAT, creando colectivos de riesgos y permite un mejor seguimiento del resultado de las actuaciones de control que la Agencia lleva a cabo.

A continuación vamos a exponer un breve resumen de las principales medidas y actuaciones que se van a acometer en este ejercicio 2019 por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

Se realizarán mejoras por parte de la AEAT que contribuyan a la declaración voluntaria del contribuyente tales como:

  • Realizar la declaración de las carteras de valores; se prevé realizar una versión renovada del programa «cartera de valores» que contemplará la precumplimentación de datos por parte de la AEAT,
  • Potenciar los avisos sobre las rentas que se deben o no declarar.
  • Se realizará la precumplimentación de los datos por parte de la AEAT en base a los datos extraídos de los modelos 189 (Declaración Informativa anual de Valores, seguros y rentas) y 198 (Declaración Informativa anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios).
  • Consolidar la app puesta en funcionamiento en 2018 para realizar la liquidación del impuesto.
  • Control global de las deducciones sobre el tramo autonómico del IRPF, aprobadas por las distintas Comunidades Autónomas, partiendo especialmente de la información suministrada por dichas Comunidades.
  • También continuarán los controles sobre actividades económicas en el IRPF, los rendimientos de capital inmobiliario con explotación de la nueva declaración informativa sobre arrendamientos turísticos, las retenciones y la utilización abusiva del régimen de las entidades sin fines lucrativos.

Al mismo tiempo se potenciarán las actuaciones de control acerca de los contribuyentes con patrimonios significativos con la creación de la Unidad Central de Coordinación del Control de Patrimonios Relevantes; este hecho no afectará exclusivamente a contribuyentes del IRPF.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

  • Los asistentes virtuales, ya probados con éxito en el IVA y en el Suministro Inmediato de Información (SII), se potenciarán y extenderán a las declaraciones censales, dentro de una estrategia ‘Right from the start’, orientada a facilitar el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias por los contribuyentes que inician actividades económicas.
  • Se analizará la cesión de datos fiscales (información de sus clientes y proveedores) a los contribuyentes no incluidos en el SII para facilitarles la presentación de las declaraciones.
  • Control de la facturación irregular y prohibición del software de doble uso que permite la llevanza de dobles contabilidades, buscando minimizar, en las actividades con consumidores finales el riesgo de fraude.
  • Continuarán priorizándose las actuaciones de control vinculadas a la existencia de tramas de IVA, con un control reforzado del Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y los sectores y actividades de riesgo.
  • La planificación coordinada y la colaboración entre Agencia Tributaria y las Administraciones Tributarias autonómicas en operaciones inmobiliarias significativas al objeto de determinar su tributación por el IVA o, alternativamente, por el concepto «Transmisiones Patrimoniales Onerosas» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD).

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

  • La Agencia Tributaria colocará su lupa este año sobre las empresas fantasmas, aquellas que usualmente pasan por debajo del radar de la inspección por su aparentemente baja o nula actividad. El fisco sospecha que una parte de ellas, especialmente las de pequeño tamaño, esconden realmente negocios no declarados, entramados societarios o falsas situaciones de insolvencia que permiten ocultar patrimonio u otros fraudes. En especial, se actuará respecto de las empresas cuyos volúmenes de actividad, de beneficios, de ventas o de cobros resulten incoherentes con los normales de su sector.
  • Control de los patrimonios relevantes, reforzado con la nueva «Unidad Central de Coordinación del Control de Patrimonios Relevantes».
  • Se incrementará el número de actuaciones de control de las personas y entidades con bienes y derechos en el exterior o con actividad internacional.
  • Se fomentará la realización de análisis concretos que permitan detectar inconsistencias tales como la indebida deducción de gastos personales.
  • Mayores actuaciones de control consecuencia de actuaciones conjuntas de las áreas de Gestión y de Inspección de la AEAT, sobre grandes empresas, y pequeñas sociedades comerciales o industriales («con el objetivo de mejorar su comportamiento tributario»)
  • Actuaciones de control sobre contribuyentes acogidos al régimen especial de consolidación fiscal del Impuesto. Especial atención se prestará a la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, en particular a las bases pendientes de compensación respecto de las cuales el derecho de la Administración para iniciar el procedimiento de su comprobación prescribe a los diez años.
  • Actuaciones de control relacionadas con sociedades con muy baja actividad (aun considerando que una parte de estas sociedades están inactivas de facto).

NUEVOS MODELOS DE NEGOCIO (tecnologías Fintech y criptomonedas)

  • Se realizará un estudio inicial de las tecnologías Fintech para evitar que su despliegue altere el grado de conocimiento que la Agencia Tributaria mantiene sobre el desarrollo de actividades económicas, al tiempo que se analizan sus posibilidades para mejorar el servicio a los contribuyentes.
  • Además, se continuarán realizando actuaciones sobre los nuevos modelos de distribución y nuevas actividades, como la «triangulación de envíos», en la que las ventas realizadas por una empresa son entregadas por otras, y «tiendas de tiendas» instaladas en páginas web.
  • Asimismo, serán objeto de atención las actividades logísticas ligadas con el comercio electrónico. De igual forma, continuará el análisis y estudio de los nuevos medios de pago para avanzar en su control.
  • En relación con los riesgos fiscales observados en las operaciones realizadas con criptomonedas, durante el año 2019 se continuarán las actuaciones iniciadas en 2018, a partir de la información obtenida de los intermediarios que intervienen en dichas operaciones.
  • También se efectuará el análisis y explotación de la información de terceros sobre la tenencia y operaciones con monedas virtuales realizadas por contribuyentes residentes en España, en aplicación de la nueva normativa, que está previsto que se apruebe en 2019.

IMPUESTOS ESPECIALES

Se efectuarán controles para verificar la correcta aplicación de la normativa, la formación del censo, la procedencia de las devoluciones y las condiciones y requisitos a cumplir a efectos de la vigencia de las autorizaciones de los establecimientos sujetos a los Impuestos Especiales de Fabricación, y controles específicos del movimiento y existencias de productos en fábricas, depósitos fiscales y almacenes fiscales.

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

Se realizarán controles relacionados con el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, principalmente.

OTRAS ACTUACIONES EN EL ÁMBITO ADUANERO (Brexit)

  • Ante la posibilidad de que no se alcance un acuerdo sobre el Brexit, se realizarán las adaptaciones necesarias en los sistemas informáticos para garantizar la normal tramitación aduanera tras la salida del Reino Unido y se intensificará la información a los operadores.
  • Por otro lado, se continuará con la mejora del sistema de pre-declaraciones aduaneras, los procedimientos de revaluación de autorizaciones aduaneras y las propias autorizaciones aduaneras.
  • Además, se efectuarán actuaciones de comprobación de mercancías en los recintos aduaneros y de los movimientos de efectivo realizados por viajeros, así como controles a posteriori para verificar el origen, clasificación arancelaria y valor en aduana declarados con motivo de la importación de mercancías.
  • Asimismo, se llevarán a cabo actuaciones en los casos en los que se detecte la ocultación total o parcial de la cadena de transmisión comercial desde la importación hasta la venta al consumidor final y actuaciones de comprobación e investigación combinadas en el caso de las importaciones de productos de consumo, textiles y otros con origen asiático.

LUCHA CONTRA EL CONTRABANDO, NARCOTRÁFICO Y BLANQUEO DE CAPITALES

  • Se realizarán actuaciones de prevención y represión del contrabando, el narcotráfico y el blanqueo de capitales procedente de dichos ilícitos, actuando de manera integral contra las estructuras logísticas y financieras de las organizaciones criminales.
  • Frente al tráfico de drogas, las áreas de control prioritario serán tanto el tráfico de cocaína, como la producción de marihuana en plantaciones clandestinas dentro del territorio nacional. Se incrementará la coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • Además, se intensificarán las actuaciones encaminadas a perseguir nuevas tendencias en el tráfico ilícito por vía marítima como el denominado «drop-off» (dispositivos de localización colocados en las drogas) y se impulsará un proyecto iniciado en 2018 para implicar a todos los operadores, públicos y privados, del ámbito portuario.
  • Por lo que se refiere al comercio ilícito de tabaco, se incrementará el control de la cadena de suministro debido a la entrada en vigor de la normativa armonizada sobre trazabilidad. Además, se potenciarán las herramientas de análisis de riesgos en puertos y el uso de los medios de inspección no intrusiva para evitar el fraude en el transporte en contenedores.
  • Además, se va a implementar una nueva estrategia aduanera de inteligencia marítima y se potenciarán las actuaciones de análisis de riesgos y de investigación relativas a tráficos ilícitos que afecten a la seguridad global o de los ciudadanos y al medio ambiente.

Como complemento de las prioridades anteriores, en el ámbito la investigación por blanqueo de capitales, se intensificarán los controles de movimiento de efectivo en aeropuertos, puertos y carreteras españolas y se reforzará el intercambio de información, la cooperación internacional y la formación frente a la utilización por el crimen organizado de la internet profunda (‘deep’ y ‘dark web’) para el tráfico y comercio de bienes ilícitos, así como el empleo de criptomonedas como medios de pago.

CONTROL EN EL ÁMBITO DE RECAUDACIÓN

  • Se desarrollarán actuaciones para evitar la elusión del pago de las deudas mediante técnicas de ocultación del patrimonio creando apariencias de insolvencia, en ocasiones mediante testaferros, la interposición de entidades o la ocultación de los bienes o derechos en el exterior.
  • Además, se introducirán mejoras en la evaluación del riesgo recaudatorio, se intensificarán las actuaciones de investigación dirigidas a identificar a terceros responsables de las deudas, la adopción de medidas cautelares cuando existan indicios racionales de que el deudor o terceros vayan a obstaculizar o impedir la acción de cobro y la utilización de todas las posibilidades que la normativa establece para exaccionar las deudas por responsabilidad civil y las penas de multa cuyo cobro se encomiende a la Agencia Tributaria, así como las deudas vinculadas a delito.
  • Por último, con la integración del procedimiento de subasta en el Portal del Boletín Oficial del Estado se gestionará de manera uniforme la adjudicación de bienes y derechos subastados, y conseguirá optimizarse la utilización de los recursos, con el consiguiente ahorro de costes.

Socios y separación por dividendos

Novedades en el derecho de separación del socio en caso de falta de distribución de dividendos

La Ley 11/2018 por el que se modifica el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y Auditorías de Cuentas, entre otras novedades, incluye una modificación relativa al derecho de separación del socio por falta de distribución de dividendos, tratando de disipar las controversias suscitadas hasta ahora, incrementado las excepciones, aclarando algunos puntos, limitando drásticamente su aplicabilidad, y permitiendo que el derecho de separación sea eliminado en estatutos.

En el BOE del día 29-12-2018 se ha publicado la Ley 11/2018 por el que se modifica el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y Auditorías de Cuentas, que entre otras novedades, incluye la modificación del artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) relativo al derecho de separación del socio por falta de distribución de dividendos.

La nueva redacción del precepto, que resulta aplicable a las juntas generales celebradas a partir del pasado 30 de diciembre de 2018, pretende aclarar determinados aspectos de la regulación anterior que generaban dudas interpretativas y modifica los presupuestos para el ejercicio de dicho derecho de separación.

Entre las principales novedades, cabe destacar las siguientes

  • Se prevé expresamente la posibilidad de modificar o suprimir este derecho de separación por vía estatutaria, siendo necesario el consentimiento unánime de todos los socios, salvo que se reconozca el derecho de separación a los socios que no voten a favor del acuerdo de modificación estatutaria.

Si no es excluido por pacto, transcurrido el quinto ejercicio contado desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, el socio que hubiera hecho constar en el acta su protesta por la insuficiencia de los dividendos reconocidos tendrá derecho de separación en el caso de que la junta general no acordara la distribución como dividendo de, al menos, el 25% de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior que sean legalmente distribuibles siempre que se hayan obtenido beneficios durante los 3 ejercicios anteriores.

  • Se suprime la referencia a que los beneficios deben ser los propios de la explotación del objeto social, referencia que tantos problemas ha ocasionado en la utilización del derecho de separación por las minorías. Ahora se habla de beneficios en general.
  • Sin embargo, aun cuando se produzca la anterior circunstancia, el derecho de separación no surgirá si el total de los dividendos distribuidos durante los últimos 5 años equivale, por lo menos, al 25% de los beneficios legalmente distribuibles registrados en dicho periodo. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio del ejercicio de las acciones de impugnación de acuerdos sociales y de responsabilidad que pudieran corresponder.
  • Para la supresión o modificación de la causa de separación a que se refiere el punto anterior, será necesario el consentimiento de todos los socios, salvo que se reconozca el derecho a separarse de la sociedad al socio que no hubiera votado a favor de tal acuerdo.
  • El plazo para el ejercicio del derecho de separación será de un mes a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta general ordinaria de socios.
  • Cuando la sociedad estuviere obligada a formular cuentas consolidadas, deberá reconocerse el mismo derecho de separación al socio de la dominante, si la junta general de la citada sociedad no acordara la distribución como dividendo de al menos el 25% de los resultados positivos consolidados atribuidos a la sociedad dominante del ejercicio anterior, siempre que sean legalmente distribuibles y, además, se hubieran obtenido resultados positivos consolidados atribuidos a la sociedad dominante durante los tres ejercicios anteriores.
  • Además de los accionistas de sociedades cotizadas, tampoco podrán separarse por esta causa los socios de :
  • sociedades cuyas acciones se negocien en un sistema multilateral de negociación.
  • sociedades en concurso de acreedores o en situación «preconcursal» que hayan iniciado negociaciones con sus acreedores, comunicando este hecho al juzgado competente.
  • sociedades que hayan alcanzado acuerdos de refinanciación irrescindibles según la legislación concursal y
  • sociedades anónimas deportivas.

Por último, hay que señalar que la norma se ocupa de establecer expresamente que, aun cuando no procediese ejercitar el derecho de separación por falta de distribución o reparto insuficiente de dividendos, quedaría abierta la posibilidad de impugnar acuerdos sociales que impliquen atesorar injustificadamente beneficios repartibles así como ejercitar las acciones de responsabilidad que pudieran corresponder.

Contratos temporales

Desde 2019 los contratos temporales de corta duración tienen un coste superior de Seguridad Social

La nueva normativa incrementa el recargo, que se establecía en la cuota de contingencias comunes, en los contratos de muy corta duración, igual o inferior a 5 días, incluyendo a los de interinidad. Dicho recargo pasa del 36% al 40%. También se ha modificado el cómputo de los periodos de cotización.

Desde el 01-01-2019, y de acuerdo con la modificación introducida por el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, la cuota empresarial por contingencias comunes se incrementa en un 40% (antes era del 36%) en los contratos temporales de duración igual o inferior a 5 días. Además, el recargo también se aplica a los contratos de interinidad.

No obstante, dicho incremento no será de aplicación a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios

Así, por ejemplo, si firma un contrato eventual de cinco días y va a pagar al empleado 500 euros (con las pagas prorrateadas), su cotización por contingencias comunes será de 165,20 euros (23,60% + 40%) y no de 118 euros (23,60%).

Acreditación de período de cotización

También se ha modificado el cómputo de los periodos de cotización en contratos de corta duración, de modo que, a partir del 1 de enero de 2019, y a efectos de acreditar los periodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad, de los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a 5 días, cada día de trabajo se considera como 1,4 días de cotización. A través de la aplicación de este «coeficiente de temporalidad», que se corresponde con el incremento en la cotización en esta clase de contratos, se permite al trabajador reunir un mayor número de días en alta para el acceso a las prestaciones del sistema de la Seguridad Social.

No obstante, este incremento no resulta de aplicación en los supuestos de contratos a tiempo parcial, de relevo a tiempo parcial y contrato fijo-discontinuo.

Deducción por maternidad en el IRPF

Nueva declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados (deducción por maternidad en el IRPF)

Le recordamos que esta declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados -modelo 233- deben presentarla exclusivamente, las guarderías o centros de educación infantil autorizados, no los progenitores. Excepcionalmente, para 2018 el plazo de presentación será el comprendido entre el 1 de enero y el 15 de febrero de 2019. Para los siguientes ejercicios, el plazo de presentación será el mes de enero de cada año en relación con la información correspondiente al año inmediato anterior.

En el BOE del día 27 de diciembre de 2018, se publicó la Orden HAC/1400/2018 por la que se aprueba el nuevo modelo 233, «Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados» y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.

Debemos recordar que la Ley 6/2018 de Presupuestos para el año 2018, modificó la Ley 35/2006 del IRPF proveyendo que el importe de la deducción por maternidad se pueda incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el periodo impositivo gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

¿En qué consiste el incremento de la deducción por maternidad cuando se satisfagan gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados?

Consiste en que, las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial de su IRPF hasta en 1.000 euros anuales por cada hijo menor de tres años cuando satisfagan gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

En el año en que el hijo menor cumpla tres años, podrán aplicar la deducción respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

¿Qué obligación de información deben cumplir las guarderías o centros infantiles?

Las guarderías o centros infantiles autorizados, deberán presentar una declaración informativa sobre los menores y los gastos que den derecho a la aplicación del incremento de la deducción por maternidad.

Por lo tanto, la declaración informativa por gastos en guarderías o centro de educación infantil autorizados -modelo 233- deben presentarla EXCLUSIVAMENTE, las guarderías o centros de educación infantil autorizados, no los progenitores.

¿Qué información debe incluirse en el modelo 233?

  • Identificación (NIF, nombre y apellidos) de la madre o persona que tiene atribuida la guarda y custodia en exclusiva.
  • Identificación (NIF, nombre y apellidos) del otro progenitor.
  • Identificación (nombre, apellidos, fecha de nacimiento y, en su caso, NIF) del menor de 3 años.

También se incluirán los menores de 3 años inscritos en el centro que cumplan tres años en el ejercicio: en este caso la información se ampliará a los meses posteriores al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquel en el que el menor pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

– Se indicarán los meses completos en la guardería/centro de educación infantil.

Se entienden incluidos los meses contratados por completo aun cuando parte de los mismos tengan el carácter de no lectivos.

– Gastos anuales pagados a la guardería/centro de educación infantil.

Para la determinación de este importe NO se tendrán en cuenta (es decir, no se restarán del coste total) las cantidades abonadas por la empresa en la que trabajan la madre, padre, adoptante, tutor o acogedor del menor ni las cantidades subvencionadas satisfechas a la guardería/centro de educación infantil (éstas últimas se cumplimentaran en el campo siguiente).

Es decir, en este campo se consignará el importe total de la guardería, independientemente de que una parte de este importe esté subvencionado o sea satisfecho por la empresa en la que trabaje cualquiera de los progenitores o tutores.

– Importe subvencionado: el importe subvencionado que se abone directamente a la guardería/centro de educación infantil autorizado.

¿Qué gastos se consideran gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados?

Se consideran gastos de custodia las cantidades que cumplan los siguientes requisitos:

  • Sean satisfechas a guarderías y centros de educación infantil autorizados.
  • Se abonen por la inscripción y matricula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos.
  • Se considerará tanto el importe pagado por la madre como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor.
  • No se tendrán en cuenta las cantidades abonadas por la empresa en la que trabajan la madre, padre, adoptante, tutor o acogedor del menor ni las cantidades subvencionadas satisfechas a la guardería o centro de educación infantil.

¿Cuál es el plazo y forma de presentación del modelo 233?

El plazo de presentación del modelo 233 será el mes de enero de cada año en relación con la información correspondiente al año inmediato anterior.

EXCEPCIONALMENTE, para 2018, el plazo de presentación será el comprendido entre el 1 de enero y el 15 de febrero de 2019.

El modelo 233 se presenta por Internet mediante:

  • certificado electrónico o DNIe
  • personas físicas: alternativamente con Cl@ve,

¿Es necesario que los progenitores soliciten algún justificante a la guardería o centro de educación infantil autorizado para poder aplicar el incremento de la deducción de maternidad por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados?

No. Para la práctica de esta deducción estatal no es necesario aportar ningún justificante emitido por la guardería o centro de educación infantil autorizado.

Solamente es necesario que la guardería o centro de educación infantil autorizado presenten correctamente la declaración informativa.

Modificaciones laborales para autónomos 2019

Las 10 claves de las modificaciones laborales para autónomos 2019

El año 2019 ha comenzado con muchos cambios laborales importantes para el colectivo de los trabajadores autónomos, como nuevas coberturas obligatorias, nuevas bases mínimas y tipos de cotización y otras novedades…

En el BOE del día 29 de diciembre se ha publicado el Real Decreto-ley 28/2018 que incluye importantes novedades en el ámbito laboral y de la seguridad social que afectan a los trabajadores autónomos, con efectos desde el 1 de enero de 2019.

A continuación les exponemos las 10 claves de estas novedades laborales que deben conocer todos los autónomos.

1. Obligatoriedad de la cobertura de todas las contingencias

De un sistema basado en la voluntariedad en la cobertura de ciertas prestaciones, pasamos ahora desde el 01-01-2019 a la obligatoriedad de cobertura de todas, de manera que pasan a ser obligatorias la cobertura de las contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral), las profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional), la prestación por cese (la cual además incrementa su duración máxima pasando de uno a dos años), y la cobertura de formación y la de prevención.

Excepciones a la cobertura obligatoria:

  • Sistema laboral Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios
  • Socios de cooperativas: se exceptúa de la cobertura obligatoria a socios de cooperativas incluidos en el RETA que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al Sistema Público, que cuente con la autorización de la Seguridad Social para colaborar en la gestión de la prestación económica de IT y otorgue la protección por las citadas contingencias, con un alcance al menos equivalente al regulado por RETA.
  • Religiosos y religiosas de la Iglesia Católica.

2. Ampliación del ámbito de la acción protectora en el RETA

Con efectos de 1-1-2019 se modifica el Estatuto del trabajo autónomo para incluir dentro de la acción protectora del RETA, las siguientes:

1.  Prestación de cuidado de niños con cáncer u otras enfermedades graves.

2.  Cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, distinguiendo entre:

a)  Accidente de trabajo del TRADE, entendido como toda lesión corporal que sufra con ocasión o por consecuencia de la actividad profesional, y aquel que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad, o por causa o consecuencia de la misma. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el accidente no tiene relación con el trabajo cuando haya ocurrido fuera del desarrollo de la actividad profesional de que se trate.

b)  Accidente de trabajo del resto de trabajadores autónomos, entendido como el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial.

enfermedad profesional, la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia que esté provocada por la acción de los elementos y sustancias y en las actividades que se especifican en la lista de enfermedades profesionales recogidas legalmente.

También es accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional, considerándose lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.

3. Bases y tipos de cotización 

Si bien se anunció, y se mantiene, la voluntad de establecer un sistema de cotización en función de los ingresos reales del autónomo, entre tanto no se aprueba dicha medida, se han establecido bases máximas y mínimas, y las limitaciones tradicionales para a su elección

Durante el año 2019, las cuantías de las bases mínimas de cotización para los trabajadores autónomos se incrementan en un 1,25% respecto de las vigentes en el año 2018, estableciéndose la cuantía de la base mínima  aplicable con carácter general en 944,40  euros mensuales. La base máxima queda fijada en 2.077,80 euros mensuales.

Como se viene realizando en años anteriores, se establecen reglas especiales para la determinación de las bases de cotización en este régimen para los trabajadores por cuenta propia o autónomos con 47 o más años de edad, así como para los denominados «autónomos societarios».

PERSONA FÍSICAAUTONOMO SOCIETARIOS
Base mínimacuotaBase mínimaCuota
944,40€283,3 €/mes1.214,08 euros364,22 €/mes
  • Autónomos de 47 años y más: Los autónomos que el 1 de enero de 2019 tengan menos de 47 años podrán elegir libremente su base de cotización entre la base mínima (944,40 euros) y la máxima (2.077,88 euros). También tendrán esa libertad de elección aquellos de 47 años cuya base de cotización de diciembre de 2018 fuera igual o superior a 2.052 euros al mes. De lo contrario, su base máxima de cotización será de 2.077,80 euros al mes, salvo que eleven su base por encima de los citados 2.052 euros antes del 30 de junio de 2019.
  • 48 o más años: La base de cotización de los autónomos que a 1 de enero de 2019 tengan cumplidos 48 o más años estará comprendida entre los 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales en líneas generales. Hay una excepción: que se trate del cónyuge supérsite del titular del negocio que como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad. Solo en este caso las bases de cotización se podrán elegir entre un mínimo de 944,40 euros y 2.077,80 euros.

En el caso de que el autónomo, con anterioridad a los 50 años, hubiera cotizado cinco o más años en algún otro sistema de Seguridad Social podrán elegir la base entre 944,40 euros mensuales y 2.077,80 euros, siempre que su última base de cotización fuera igual o inferior a 2.052 euros.

Pero si su última base fue superior a esa cantidad, el autónomo podrá cotizar por una base de entre los 944,40 euros y su última base de cotización incrementada en un 7%, siempre con el tope de la base máxima (4.070 euros al mes).

  • Pluriactividad : Aquellos autónomos que también coticen de forma simultánea en el Régimen General de trabajadores asalariados tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes –contabilizando las aportaciones del empresario y el trabajador por cuenta ajena y las del autónomo– superen la cuantía que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.
  • Sistema Especial de Trabajadores por cuenta propia Agrarios: se establece especialidades respecto a sus bases y tipos de cotización por contingencias comunes y que es de cobertura obligatorio y qué de cobertura voluntaria

Tipos de cotización

En cuanto a los tipos, se establece una escala progresiva, del 30% para este año 2019, del 30,3% en 2020, 30,6% en 2021 y 31% en 2022.

Los tipos de cotización, a partir del 1-1-2019, son los siguientes:

1. Para las contingencias comunes, el 28,30%.

2. Para las contingencias profesionales, el 0,9%, del que el 0,46% corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,44% a la de incapacidad permanente, muerte y supervivencia.

3. Por cese de actividad, el 0,7%.

4. Por formación profesional, el 0,1%.

Los tipos de cotización por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el RETA deben ajustarse a la siguiente escala:

1. Para la cotización por contingencias profesionales:

– en el año 2020, el tipo de cotización será el 1,1%;

– en el año 2021 el tipo de cotización será el 1,3%;

– a partir del año 2022, el tipo de cotización será el que se establezca con carácter definitivo para ambos regímenes especiales en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2. Para cese de actividad:

– en el año 2020, el tipo de cotización será el 0,8%.

– en el año 2021 el tipo de cotización será el 0,9%.

– a partir del año 2022, el tipo de cotización será el que se establezca con carácter definitivo para ambos regímenes especiales en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado

4. Obligatoriedad en la cobertura de las contingencias comunes y contingencias profesionales con una mutua colaboradora con la seguridad social

La gestión de la cobertura se articula a través de la gestión realizada por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad, debiendo optar por la misma mutua colaboradora para toda la acción protectora.

Por lo tanto, los autónomos incorporados a dicho régimen especial con anterioridad al 1 de enero de 1998 y que hubieran optado por mantener la protección por la prestación económica por IT con la entidad gestora, deberán optar en el plazo de 3 meses, a partir del 1 de enero de 2019 por una mutua colaboradora de la Seguridad Social, opción que surtirá efectos desde el 1 de junio de 2019.

En tanto se produzca dicha opción, el Servicio Público de Empleo Estatal seguirá gestionando la prestación por cese de actividad de dichos trabajadores autónomos mientras que las contingencias profesionales serán cubiertas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

5. Derecho a prestación desde el primer día en los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional

Los autónomos tendrán derecho a cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día de baja, y todos los trabajadores por cuenta propia podrán acceder a la formación continua y al reciclaje profesional.

6. Cotización durante las situaciones de incapacidad temporal

El sujeto responsable del pago de las cuotas del trabajador autónomo a partir del 61 día incluido, en situación de baja médica con derecho a prestación económica y hasta el día anterior al alta médica, es la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social con la que dicho trabajador tenga cubierta las contingencias. En consecuencia, los adeudos que se emitan al trabajador no incluirá la cuota correspondiente a referido período.

7. Modificaciones de la llamada «tarifa plana» (nuevos autónomos).

Durante los primeros 12 meses:

  • – Si se cotiza por base mínima, 60 euros (51,50 contingencias comunes; 8,50 contingencias profesionales). Se incluye la cotización por incapacidad temporal causada por contingencias comunes y profesionales, pero no la cobertura de cese de actividad ni la de formación.
  • – Si se cotiza por encima de base mínima, se reduce la cuota por contingencia común un 80%.

A partir del mes 13 al 24: Se aplican reducciones sobre la cuota que correspondería.

Esta ampliación de la tarifa plana hasta 2 años también seguirá vigente para autónomos de municipios con menos de 5.000 habitantes, que entró en vigor en 2018.

Este nuevo cambio normativo, no se aplica a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial por Cuenta Propia Agrario. Se mantiene, por lo tanto, para estos trabajadores, el disfrute del beneficio de la tarifa plana en las mismas condiciones aplicadas hasta el momento.

8. Modificación de las bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos

 Desde el 1-1-2019 las trabajadoras incluidas en el RETA o como trabajadoras por cuenta propia en el grupo primero de cotización del RETM, que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los 2 años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, tienen derecho a una bonificación consistente en abonar una cuota por contingencias comunes y contingencias profesionales de 60 euros mensuales durante los 12 meses  inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima.

Si optan por una base de cotización superior a la mínima, pueden aplicarse durante el período antes indicado una bonificación del 80 por ciento sobre la cotización por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización por contingencias comunes.

9. Modificaciones en la prestación por cese de actividad

Se mejora el acceso a la prestación por cese de actividad (el paro de los autónomos), modificando los requisitos actuales para poder hacer más accesible el denominado «paro de los autónomos» y ampliando la duración de la prestación, de 12 a 24 meses.

En concreto, se introducen las siguientes novedades en relación a la prestación por cese de actividad del trabajador autónomo:

1.  El sistema específico de protección por el cese de actividad pasa de ser voluntario a ser obligatorio.

2.  Se establece el abono de la cotización a la Seguridad Social del trabajador autónomo por todas las contingencias al régimen correspondiente, a partir del día 61 de baja.

3.  El derecho al percibo de la correspondiente prestación económica nace desde el día siguiente a aquel en que tenga efectos la baja en el régimen especial al que estuvieran adscritos.

4.  El órgano gestor se hace cargo de la cuota de Seguridad Social durante el periodo de percepción de la prestación, siempre que se hubiere solicitado en el plazo previsto. En otro caso, el órgano gestor se hace cargo a partir del día primero del mes siguiente al de la solicitud.

5.  Se mantiene el cálculo de la duración de la prestación en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, 12 deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese, pero se duplica su duración:

Período de cotización 
 
Meses
Período de protección 
 
Meses
De 12 a 174
De 18 a 236
De 24 a 298
De 30 a 3510
De 36 a 4212
De 43 a 4716
De 48 en adelante24

Se suprime la escala prevista específicamente para trabajadores autónomos entre los 60 años y la edad en que se pueda causar derecho a la pensión de jubilación.

6.  La suspensión del derecho comporta la interrupción del abono de la prestación económica y de la cotización (antes de la modificación, se preveía la interrupción del abono por mensualidades completas) sin afectar al período de su percepción, salvo en caso de imposición de sanción por infracción leve o grave según LISOS, en el que el período de percepción se debe reducir por tiempo igual al de la suspensión producida.

7.  La financiación de la protección por cese de actividad ha de ser exclusivamente con cargo a la cotización  por dicha contingencia. La fecha de efectos de la cobertura no comienza a partir del primer día del mismo mes en que sea formalizada (como hasta ahora) sino que se determinará reglamentariamente. Asimismo, el tipo de cotización a fijar anualmente no puede ser inferior al 0,7% ni superior al 4% (se reduce el tipo mínimo previsto anteriormente en 2,2%).

8.  En relación a la obligación del trabajador autónomo solicitante y beneficiario de la protección por cese de actividad de solicitar a la mutua colaboradora con la Seguridad Social la cobertura de la protección por cese de actividad, se sustituye la mención de dirigirse a aquella con la que tengan concertada las contingencias profesionales por aquella a la que se encuentren adheridos.

10. Nuevo tipo de infracción laboral grave («falso autónomo»)

Como la base mínima de cotización del autónomo se sitúa por debajo de la base mínima del régimen general, y ello podría incentivar en ciertos casos la utilización fraudulenta de la figura del autónomo, con el fin de luchar contra dicha utilización de la figura del falso autónomo, se ha creado un nuevo tipo de infracción laboral grave y se prevé para tales casos, una multa que puede ir de los 3.126 y 10.000 euros.

Así, se considera «falta grave» si la Seguridad Social detecta que una persona haciendo la misma actividad pasa de repente del Régimen General al RETA, sancionando a las empresas con un mínimo de 3.126 euros y un máximo de 10.000 euros de multa por cada trabajador que esté mal encuadrado. Hasta ahora la Inspección obligaba a la empresa a hacerse cargo de la diferencia en cotizaciones y regularizar el contrato. Pero realmente no se aplicaban sanciones.

Facturación e IVA para 2019

Novedades en el IVA y obligaciones de facturación para 2019

Se ha aprobado el Real Decreto 1512/2018, por el que se modifica entre otros, el Reglamento sobre el IVA y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, que incluyen novedades con relación a la regla de inversión del sujeto pasivo por adquisición de inmuebles; a las obligaciones formales del régimen especial de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión; al Suministro Inmediato de Información (SII); expedición de factura obligatoria así como con relación a la facturación de servicios en las que intervienen agencias de viajes actuando como mediadoras en nombre y por cuenta ajena o con relación alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, entre otras novedades.

Se ha aprobado en el BOE del día 29 de diciembre el Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre (en adelante, RDL), por el que se modifica entre otros, el Reglamento sobre el IVA y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, introduciendo una serie de novedades que son de interés para empresarios y profesionales.

Además, como ya le hemos venido informando anteriormente, se han aprobado otras normas (como el Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía , y el Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral), que incluyen también novedades con relación al IVA, como la prórroga para 2019 de los límites para la exclusión del régimen de estimación objetiva en el IRPF y de los regímenes simplificado y especial de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA, o la aplicación del tipo reducido del 10% (antes del 21%) a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas y a los organizadores de obras teatrales y musicales.

También debemos destacar la aprobación de la Directiva (UE) 2018/2057 se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del IVA (Directiva IVA) en lo que respecta a la aplicación temporal de un mecanismo generalizado de inversión del sujeto pasivo a los suministros de bienes y las prestaciones de servicios por encima de un umbral determinado (base imponible de las operaciones sea superior a 17.500 euros).

A continuación resumimos las principales novedades en el IVA y facturación contenida en estas normas:

Prórroga para 2019 de los límites para la exclusión de los regímenes simplificado y especial de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA: El volumen de ingresos en el año anterior que no se puede superar para el conjunto de actividades empresariales o profesionales, excluidas las agrícolas, forestales y pesqueras, seguirá siendo de 250.000 euros -en lugar de 150.000- para poder aplicar en 2019 el régimen simplificado. Asimismo, sigue vigente en 250.000 euros -en lugar de 150.000 euros- el importe máximo de las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios de todas sus actividades empresariales y profesionales en el ejercicio anterior para no quedar fuera de este régimen. Respecto al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, se seguirá aplicando el límite de 250.000 euros de adquisiciones de bienes y servicios para permanecer en el régimen.

Como consecuencia de la prórroga de los límites vigentes en 2018, se da nuevo plazo para renunciar a estos regímenes en 2019 -hasta el 29 de enero de 2019-. Asimismo, aquellos sujetos pasivos que hubieran renunciado a la aplicación de los regímenes en el mes de diciembre, pueden entender que lo han hecho en plazo, pero también podrán modificar su opción hasta el 29 de enero de 2019.

Tratamiento de los bonos convertibles en el IVA: se ha publicado la Resolución de 28-12-2018 de la DGT que establece definiciones y reglas de tributación de los denominados bonos univalentes y polivalentes (productos denominados «vouchers», «cajas de experiencias»).

Tipo reducido del IVA cines y teatros: A partir del 01-01-2019 se aplica el tipo reducido del 10% (antes del 21%) a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas y a los organizadores de obras teatrales y musicales.

Régimen aplicable a la final de la «UEFA Champions League 2019» y «UEFA EURO 2020«: Se establece un régimen aduanero especial que se aplica a las mercancías que se importen para su utilización en la celebración y desarrollo de estos eventos. Respecto al IVA, se adoptan diversas medidas relacionadas con estas finales, como no exigir el requisito de reciprocidad para devolver las cuotas del impuesto soportadas con motivo de las mismas por empresarios y profesionales no establecidos en la Comunidad, que no sea necesario el nombramiento de representante a efectos de las obligaciones impuestas por la ley del impuesto por empresarios no establecidos en la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla, o establecer el derecho a la devolución de las cuotas del IVA de los empresarios no establecidos, regulando un período de liquidación mensual y liberándoles de aplicar el SII.

Opción por la no sujeción de determinadas entregas y prestaciones de servicios: se amplía la opción de tributar fuera del territorio de aplicación del Impuesto (TAI) a las prestaciones de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión, cuando el destinatario es un empresario o profesional establecido en el territorio de aplicación del impuesto (TAI). Hasta ahora la opción solo se aplicaba para las entregas de bienes y no a las prestaciones de servicios. De esta manera el Reglamento se adapta a la modificación legal, incorporada por ley de Presupuestos Generales de 2018, que establece un umbral de hasta 10.000€ que, de no ser rebasado, implica que estas prestaciones de servicios se localicen en el Estado miembro del establecimiento del prestador. No obstante, se podrá optar por tributar en el Estado de consumo, aunque no se haya superado el límite citado.

Regla de inversión del sujeto pasivo por adquisición de inmuebles: en el caso de que el destinatario decida acreditar que cumple con los requisitos para aplicar la inversión del sujeto pasivo, debe manifestar que tiene derecho a la deducción total o parcial del IVA. Se adapta al Reglamento el supuesto legal de que también se produce la inversión del sujeto pasivo cuando el destinatario tiene derecho a la deducción parcial y no solo total del IVA.

Suministro Inmediato de Información (SII): 

  • La opción por la aplicación del SII podrá ejercitarse a lo largo de todo el ejercicio. Hasta ahora la opción debía de ejercitarse durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que debía surtir efecto
  • Los sujetos pasivos que hayan comenzado a llevar los Libros registro del IVA a través del SII desde una fecha diferente al primer día del año natural, quedarán obligados a remitir los registros de facturación del periodo anterior a dicha fecha correspondientes al mismo año natural. Dichos registros deberán contener la información de las operaciones realizadas durante este periodo que deban ser anotadas en los libros registro del IVA.
  • Esta información deberá suministrarse identificando que se trata de operaciones correspondientes al periodo de tiempo inmediatamente anterior a la inclusión del sujeto pasivo como obligado a la llevanza de los libros registro del IVA a través del SII.
  • El plazo para remitir los registros de facturación correspondientes a este periodo será el comprendido entre el día de la inclusión y el 31 de diciembre del ejercicio en que se produzca la misma.
  • El libro registro de bienes de inversión incluirá las anotaciones correspondientes a todo el ejercicio.

Obligaciones formales del régimen especial de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión realizados en el TAI: en los casos en que resulte procedente emitir factura deberá ajustarse a las normas del Estado miembro de identificación. La modificación consiste en sustituir el Estado miembro de consumo por el Estado miembro de identificación.

Plazos para la remisión electrónica de los registros de facturación para el régimen de viajeros: se especifica que el documento único electrónico de reembolso deberá suministrarse antes del día 16 del mes siguiente al período de liquidación en que se incluya la rectificación del Impuesto correspondiente a la devolución de la cuota soportada por el viajero.

Expedición de factura obligatoria:  Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes realizadas por los partidos políticos con motivo de manifestaciones destinadas a reportarles un apoyo financiero para el cumplimiento de su finalidad específica y organizadas en su exclusivo beneficio.

La prestación de servicios financieros realizados por empresarios o profesionales distintos a las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, entidades gestoras de fondos de pensiones, fondos de titulización y sus sociedades gestoras (hasta ahora la norma solo contemplaba la obligación de emitir factura por las prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales distintos de entidades aseguradoras y de crédito). Además, el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT podrá eximir a otros empresarios o profesionales de la obligación de expedir factura, previa solicitud de los interesados, cuando quede justificado por las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate o por las condiciones técnicas de expedición de estas facturas.

Facturación de servicios en las que intervienen agencias de viajes actuando como mediadoras en nombre y por cuenta ajena: El Reglamento de facturación regula un sistema de facturación específico para determinadas prestaciones de servicios en cuya realización intervienen agencias de viaje actuando como mediadoras en nombre y por cuenta ajena. Se requiere, entre otras condiciones, que se trate de alguno de los servicios que se delimitan en la norma regulando de esta forma el ámbito o marco objetivo de este sistema especial de facturación. Entre los servicios que pueden facturarse por este sistema se encuentra el transporte de viajeros y sus equipajes, hostelería, acampamento y balneario, etc.

Ahora, se amplia de manera importante este marco objetivo, dado que este sistema de facturación se va a aplicar también para los «servicios de viajes a los que sea de aplicación el régimen especial de las agencias de viaje» de manera que cuando una agencia de viajes intervenga como mediadora en la prestación de estos servicios por cuenta de otra agencia de viajes, podrá aplicar este sistema de facturación.

Alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores: se añaden nuevos supuestos en los que se deberá presentar el alta, como por ejemplo para optar por la no sujeción al IVA de las prestaciones de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión o para comunicar la sujeción al IVA de las prestaciones de servicios por vía electrónica, siempre que el declarante no se encuentre ya registrado en el censo.

Inversión sujeto pasivo suministros de bienes y prestación de servicios (Directiva 2048/2057 IVA): con vigencia hasta el 30 de junio de 2022, fecha en la que se prevé entre en vigor el sistema definitivo de tributación de las operaciones intracomunitarias. Como excepción a la regla general en virtud de la que el sujeto pasivo del impuesto es el proveedor del bien o el prestador del servicio, los Estados miembros pueden establecer un mecanismo generalizado de inversión del sujeto pasivo (GRCM, por sus siglas en inglés de «generalised reverse charge mechanism»), a fin de que lo sea el destinatario, siempre que tenga esta condición, cuando la base imponible de las operaciones sea superior a 17.500 euros.

Ahora bien, aprobar esta medida por parte de los Estados miembros exige el cumplimiento de una serie de condiciones e iniciar un procedimiento de autorización que será concedido por el Consejo europeo antes de aplicar esta medida (mediante Decisión de ejecución); todo ello con el fin de limitar el riesgo de que el fraude se traslade a otros Estados miembros.

Ayudas a empresas

Ayudas y subvenciones para empresas y PYMES

Para las empresas y PYMES relacionamos a continuación una lista de ayudas, subvenciones y financiación a nivel estatal que pueden resultar de interés para el impulso de nuevas ideas y la promoción de nuevos proyectos empresariales.

1. Ayudas correspondientes a las acciones de dinamización «Redes de Investigación», del Programa Estatal de Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+I, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020.

Boletín Oficial del Estado

Núm. boletín: 303

Fecha publicación: 17/12/2018

Plazo: 5/03/2019

Organismo oficial: Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

https://www.boe.es/boe/dias/2018/12/17/pdfs/BOE-B-2018-59655.pdf

2. Apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fortalecimiento de la competitividad industrial en el año 2018

Boletín Oficial del Estado

Núm. boletín: 306

Fecha publicación: 20/12/2018

Plazo: 31/01/2019

Organismo oficial: Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-B-2018-60058

3. Ayudas Juan de la Cierva-Incorporación, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020

Boletín Oficial del Estado

Núm. boletín: 311

Fecha publicación: 26/12/2018

Plazo: 5/02/2019

Organismo oficial: Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

https://www.boe.es/boe/dias/2018/12/26/pdfs/BOE-B-2018-61070.pdf

4. Ayudas Ramón y Cajal, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020

Boletín Oficial del Estado

Núm. boletín: 311

Fecha publicación: 26/12/2018

Plazo: 30/01/2019

Organismo oficial: Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

https://www.boe.es/boe/dias/2018/12/26/pdfs/BOE-B-2018-61069.pdf

5. Ayudas correspondientes a la convocatoria Plataformas Tecnológicas y de Innovación del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020.

Boletín Oficial del Estado

Núm. boletín: 302

Fecha publicación: 15/12/2018

Plazo: 14/02/2018

Organismo oficial: Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

https://www.boe.es/boe/dias/2018/12/15/pdfs/BOE-B-2018-59406.pdf

6. Subvenciones para el desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura 2019

Boletín Oficial del Estado

Núm. boletín: 301

Fecha publicación: 14/12/2018

Plazo: 8/01/2019

Organismo oficial: Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social

https://www.boe.es/boe/dias/2018/12/14/pdfs/BOE-B-2018-58911.pdf

Revalorización pensiones y otras medidas para 2019

Aprobada la Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia laboral y de empleo para 2019

Se ha aprobado el Real Decreto-ley 28/2018 que contiene importes medidas que afectan a buena parte de los ámbitos de la Seguridad Social, como son los de la revalorización de las pensiones y otras prestaciones sociales públicas y la determinación de las bases mínimas y máximas de cotización para 2019 junto con otras reformas en el ámbito laboral como reinstaurar la capacidad de los convenios colectivos de establecer jubilaciones obligatorias por edad, reducir el número mínimo de jornadas para acceder al subsidio por desempleo o renta agraria de trabajadores temporeros, la derogación expresa de las medidas contractuales e incentivos a la contratación vinculadas a una tasa de desempleo o las medidas de acompañamiento al salario de los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, así como como reformas que afectan a los trabajadores autónomos.

En el BOE del día 29 de diciembre se ha publicado el Real Decreto-ley 28/2018 que  aborda la revalorización de las pensiones y otras prestaciones públicas en el año 2019 y el incremento del tope máximo y de las bases máximas y mínimas de cotización de los diferentes regímenes del sistema, así como la fijación de los nuevos tipos de cotización. Incluye también medidas para luchar contra la precariedad en el empleo, así como reformas que afectan a los trabajadores autónomos.

Atención. Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 134.1 de la Constitución y al no estar aprobados los Presupuestos Generales del Estado para 2019 en fecha del 1 de enero de dicho ejercicio, se ha producido la prórroga de los Presupuestos recogidos en la Ley 6/2018, de 3 de julio, si bien el contenido de la misma ha de combinarse con los preceptos de este Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

A continuación exponemos a modo de resumen las modificaciones más importes en el ámbito laboral con efectos de 1 de enero de 2019, que se incluyen en este Real Decreto-ley 28/2018.

1. REVALORIZACIÓN DE PENSIONES PÚBLICAS 2019

El 1 de enero de 2019 se aplicará una revalorización inicial del 1,6% a las pensiones contributivas del Sistema y del 3% para las mínimas y SOVI y para las pensiones no contributivas.

Por ello, a efectos de la aplicación de la revalorización para 2019 habrá de partirse del importe de la pensión a 31 de diciembre de 2017, incrementar su cuantía en el 1,7% y al resultado aplicar el índice de revalorización previsto para 2019, es decir, el 1,6%, sin que, salvo las excepciones previstas legalmente, la pensión revalorizada pueda suponer una cuantía que supere el límite de percepción de pensión pública que, para el ejercicio 2019, queda establecida en 2.659,41 euros/mes o 37.231,74 euros/año.

Cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva del Sistema de la Seguridad Social para el año 2019:

Clase de pensiónTitulares
Con cónyuge a cargoEuros/añoSin cónyuge: unidad económica unipersonalEuros/añoCon cónyuge no a cargoEuros/año
Clase de pensiónEuros/año
Jubilación
Titular con sesenta y cinco años.11.701,209.483,609.000,60
Titular menor de sesenta y cinco años.10.970,408.871,808.386,00
Titular con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez.17.551,8014.225,4013.501,60
Incapacidad Permanente
Gran invalidez.17.551,8014.225,4013.501,60
Absoluta.11.701,209.483,609.000,60
Total: Titular con sesenta y cinco años.11.701,209.483,609.000,60
Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años.10.970,408.871,808.386,00
Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años.5.899,605.899,605.838,00
Parcial del régimen de accidentes de trabajo:
Titular con sesenta y cinco años.11.701,209.483,609.000,60
Viudedad
Titular con cargas familiares.10.970,40
Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100.9.483,60
Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años.8.871,80
Titular con menos de sesenta años.7.183,40
Orfandad
Por beneficiario.2.898,00
Por beneficiario menor de 18 años con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100.5.702,20
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 7.183,40 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios.
En favor de familiares
Por beneficiario.2.898,00
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:
Un solo beneficiario con sesenta y cinco años.7.002,80
Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años.6.601,00
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.285,40 euros/año entre el número de beneficiarios.

Límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos por mínimos:

– En 2019:

· Sin cónyuge a cargo: 7.569,00 euros/año.

· Con cónyuge a cargo: 8.829,00 euros/año.

A tener en cuenta:

  • Paga de compensación por la desviación de la inflación en 2018. Abono antes del mes de abril de 2019 de una paga por la diferencia entre la revalorización del 1,6% que se aplicó en 2018 y el 1,7%, resultado de calcular la media de los índices mensuales de los últimos 12 meses.
  • Pensión de viudedad. A partir de la nómina de enero, la pensión de viudedad se calculará aplicando el 60% de la base reguladora. Esta subida beneficia a las personas con 65 o más años y que no perciben ingresos por trabajo ni otras pensiones. En el caso de que sean pensiones complementadas a mínimos, no percibirán variación en la paga, ya que el Estado complementa adicionalmente su pensión hasta el mínimo que se determina.

2. COTIZACIÓN RÉGIMEN GENERAL

La base de cotización en el Régimen General es equivalente a la retribución total que, por todos los conceptos, reciba el trabajador, siempre que no exceda del tope máximo de cotización que, a partir del día 1 de enero de 2019, queda fijado en 4.070,10 euros mensuales o 135,67 euros diarios, lo que implica un crecimiento del 7,0 % en relación con los importes vigentes en 2018.

A su vez, dado que el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el SMI para 2019, incrementa esta magnitud en un 22,3 % respecto de su importe en 2018, las bases mínimas de cotización, según grupos de cotización, al igual que el tope mínimo absoluto, experimentan, con efectos del 1 de enero de 2019, ese mismo crecimiento, en relación con los importes vigentes en 2018. Con ello el tope mínimo absoluto de cotización a la Seguridad Social queda fijado, desde el 1 de enero de 2019, en 1.050 euros/mes o 35 euros/día

Se mantienen en 2019 los tipos de cotización en los importes establecidos para 2018, en la forma siguiente:

Contingencia y situación protegida                                Tipos de cotización (%)

                                                                                                Empresa               Trabajador         Total

Contingencias comunes                                               23,6                       4,7                         28,3

Horas extraordinarias:

 Derivadas de fuerza mayor                                   12,0                       2,0                         14,0

 Restantes horas extraordinarias                         23,6                       4,7                         28,3

Otras novedades:

  • Con relación a la Tarifa de Primas de cotización por contingencias profesionales, el tipo mínimo pasa del 0,9% al 1,5%.
  • La realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, la realización de prácticas no laborales en empresas y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen las prácticas indicadas, aunque no tengan carácter remunerado.

Las prácticas a que se refiere el párrafo anterior comprenden las realizadas tanto por alumnos universitarios de titulaciones oficiales de grado y máster como por alumnos de formación profesional de grado medio o superior.

Las personas indicadas quedarán comprendidas en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo, salvo que la práctica o formación se realice a bordo de embarcaciones, en cuyo caso la inclusión se producirá en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social corresponderá:

a) En el caso de prácticas y programas formativos remunerados, a quien corresponda de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.

b) En el caso de prácticas y programas formativos no remunerados, a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro educativo en el que los alumnos cursen sus estudios.

La cotización a la Seguridad Social se efectuará, en todo caso, aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje, sin que exista obligación de cotizar por las contingencias de desempleo, ni al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional.

En el plazo de tres meses a partir del 01/01/2019, procederá a desarrollar lo previsto en esta disposición y a adecuar a la misma las normas reglamentarias sobre la materia.

  • Suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral. Se suspende para las cotizaciones que se generen durante el año 2019 el sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral, a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, regulada en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, una vez comprobadas las distorsiones y desproporcionada disminución de ingresos que las modificaciones introducidas por dicho real decreto generan respecto de la cotización por contingencias profesionales. Además, durante el año 2019 se procederá a la reforma del Real Decreto antes citado.

3. TRABAJADORES AUTÓNOMOS

  • Obligatoriedad de la cobertura de todas las contingencias: comunes (enfermedad común y accidente no laboral) y profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional), cese de actividad – prestación que duplica su periodo de duración- y formación y prevención, con la excepción del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios. Esta cobertura, ahora ampliada, se articula a través de la gestión realizada por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.
  • Aportaciones de los autónomos: se establece para 2019 un incremento del 1,25% en la base mínima de cotización, que se fija en 944,40 euros. El tipo de cotización, se establece en el 30% en 2019, el 30,3% en 2020, 30,6% en 2021 y 31% en 2022.
  • Tarifa plana. Durante los primeros 12 meses: si se cotiza por base mínima, 60 euros (51,50 contingencias comunes; 8,50 contingencias profesionales); si se cotiza por encima de base mínima, se reduce la cuota por contingencia común un 80%. A partir del mes 13 al 24: se aplican reducciones sobre la cuota que correspondería.
  • Se amplía también la tarifa plana de los trabajadores encuadrados en el sistema especial agrario.
  • Derogación de los incentivos a la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.
  • Nuevo procedimiento para la comprobación de la continuidad de la actividad
  • Aplazamiento de la aplicación de la figura de trabajador a tiempo parcial.
  • Opción por una mutua colaboradora con la Seguridad Social de trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que hubieran optado inicialmente por una entidad gestora.
  • Nuevo tipo de infracción laboral grave (multas de entre 3.126 y 10.000 euros) para prevenir la posible utilización de la figura del falso autónomo.

Así, se incluye como infracción muy grave la conducta consistente en comunicar la baja en un régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena, pese a que se continúe en la misma actividad laboral o se mantenga idéntica prestación de servicios, sirviéndose de un alta indebida en un régimen de trabajadores por cuenta propia.

La sanción consistente en la multa siguiente: en su grado mínimo, de 3.126 a 6.250 euros; en su grado medio, de 6.251 a 8.000 euros y en su grado máximo, de 8.001 a

10.000 euros.

  • La prestación por cese de actividad duplica su periodo de duración (pasando a corresponder hacer efectivo el pago de las cuotas, a partir del día 61 a la mutua).
  • Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia agrarios.

4. SISTEMA ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR

  • Se establecen bases de cotización en función de 10 tramos de retribuciones, el último se deja para que la base sea el salario percibido. Además, se fijan las horas máximas que se podrán realizar en cada tramo, de acuerdo al SMI.
  • Se mantiene la reducción del 20% en las cotizaciones por las personas que trabajan al servicio del hogar, así como la bonificación de hasta el 45% si es familia numerosa.
  • Se reduce el periodo transitorio para la equiparación completa con el resto de trabajadores del Régimen General y cotizar por el salario real, que será efectivo el 1 de enero de 2021.

Teniendo en cuenta lo anterior, la cotización en el sistema especial para empleados de hogar se ha de efectuar de acuerdo a las siguientes reglas:

a) Respecto de las bases de cotización, las mismas, tanto por contingencias comunes, como profesionales, se han de determinar con arreglo a la escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar, que se prevea anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, con las especialidades siguientes:

 Para el ejercicio 2020, las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala se han de actualizar en idéntica proporción al incremento que experimente el SMI.

 A partir del año 2021, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se han de determinar conforme a lo establecido en el Régimen General, sin que la base de cotización pueda ser inferior a la base mínima que se establezca legalmente.

b) Por lo que se refiere a los tipos de cotización, respecto de las contingencias comunes, a partir del ejercicio 2019, dicho tipo de cotización y su distribución entre empleador y empleado son los mismos que se establezca para el Régimen General de la Seguridad Social.

Para la cotización por contingencias profesionales, sobre la base de cotización que corresponda, se ha de aplicar el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas establecidas legalmente. Para el año 2019, se aplica el epígrafe 97, que implica un porcentaje de cotización del 1,50 %.

c) Respecto del acceso a las prestaciones, a afectos de determinar el coeficiente de parcialidad, aplicable al sistema especial, y en el periodo 2012 a 2020 (en la legislación anterior, el período se demoraba hasta el ejercicio 2023), las horas efectivamente trabajadas en el mismo se han de establecer en función de las bases de cotización, divididas por el importe fijado para la base mínima horaria del Régimen General por la ley de presupuestos generales del Estado respectiva.

d) Por último, se demora hasta el ejercicio 2020 (y no hasta el año 2023, como se contenía en la redacción anterior), la aplicación del mecanismo de integración de las lagunas de cotización que puedan existir en el período de cálculo de la base reguladora de las pensiones de jubilación o de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común.

5. CONTRATOS DE DURACIÓN IGUAL O INFERIOR A 5 DÍAS

Se establece que los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incremente en un 40 por ciento (frente al 36 % hasta el momento). Dicho incremento no será de aplicación a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios

Se regula también una mejora de la protección social de estos trabajadores para aplicar a los días efectivamente trabajados y cotizados un «coeficiente de temporalidad», que se corresponde con el incremento en la cotización antes señalado.

6. JUBILACIÓN

  • Se prorroga hasta 2020 la jubilación con los requisitos y condiciones previos a la Ley 27/2011 de aquellas personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013, siempre que después no estén incluidos en algún régimen de la Seguridad Social. También para las personas fueron despedidas en convenios colectivos o en expedientes de regulación de empleo antes del 1 de abril de 2013.

Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2020, en los siguientes supuestos:

a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.

b) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2020. Será condición indispensable que los indicados acuerdos colectivos de empresa se encuentren debidamente registrados en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en el Instituto Social de la Marina, en su caso, en el plazo que reglamentariamente se determine.

c) No obstante, las personas a las que se refieren los apartados anteriores también podrán optar por que se aplique, para el reconocimiento de su derecho a pensión, la legislación que esté vigente en la fecha del hecho causante de la misma.

  • Se modifica el Estatuto de los Trabajadores para que los convenios colectivos puedan establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad legal de jubilación -la conocida como «jubilación obligatoria»- siempre y cuando tengan derecho al cien por cien de la pensión de jubilación.

7. PROTECCIÓN POR DESEMPLEO

  • Subsidio Extraordinario por Desempleo. Se prorroga indefinidamente en tanto se culmina un nuevo modelo estructural de protección por desempleo asistencial.  Se asume por parte del Gobierno el compromiso de presentar un nuevo modelo de protección por desempleo asistencial en los cuatro primeros meses de 2019, que sustituya el hasta ahora vigente modelo complejo, disperso e ineficaz. Junto a ello, y con el objeto de asegurar la cobertura hasta la adopción del nuevo modelo de protección, se elimina el carácter temporal del subsidio extraordinario de desempleo, a través de la derogación del apartado 7 de la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La justificación de esta disposición se explica porque, de no adoptarse esta medida, y una vez finalizado el período inicial de vigencia del subsidio extraordinario, se produciría la desprotección de las personas potencialmente beneficiarias. Por ello, resulta imprescindible modificar con urgencia esta disposición al efecto de garantizar transitoriamente su vigencia en tanto no se hayan aprobado las modificaciones del nivel asistencial de la protección por desempleo que se pretenden realizar en el marco del diálogo social.
  • Subsidio por desempleo o renta agraria en el régimen de trabajadores temporeros. Se reduce el número mínimo de jornadas requeridas para acceder, pasando de 35 a 20 jornadas, para paliar las dificultades de su acreditación para tener derecho a la protección como consecuencia de las lluvias torrenciales ocurridas el pasado mes de octubre en las provincias de Sevilla, Cádiz y Málaga.
  • Protección por desempleo en el caso de determinados contratos para la formación y el aprendizaje. La cobertura de la contingencia de desempleo en los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos con alumnos trabajadores en los programas públicos de empleo y formación, incluyendo los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo, será de aplicación a los contratos que se suscriban a partir de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre. A estos efectos, los contratos vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta norma, así como sus prórrogas, se regirán a estos efectos por la normativa a cuyo amparo se concertaron los contratos iniciales.

8. INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN VINCULADOS A LA TASA DE DESEMPLEO

Se derogan expresamente las medidas contractuales e incentivos a la contratación vinculadas a una tasa de desempleo superior al 15%:

  • El contrato indefinido de apoyo a emprendedores.
  • La posibilidad de celebrar contratos de formación y aprendizaje con personas de entre 25 y 30 años y los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa.
  • La contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.
  • Los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.
  • El contrato al primer empleo joven y los incentivos a los contratos en prácticas.

9. SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (SMI) 2019

Se incorporan normas para evitar que el incremento del 22,3% afecte a conceptos no salariales incluidos en normas no estatales, convenios colectivos o contratos privados, evitando distorsiones indirectas indeseables. Así, las referencias contenidas, por ejemplo, en las normas locales y autonómicas referidas al SMI y los pactos entre privados referenciados a ese importe no se verán afectados directamente por la subida del salario mínimo, aplicándose las normas de derecho transitorio previstas y habituales en otros Reales Decretos de incremento del SMI.

10. SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL

Reconociendo la escasa eficacia de la ayuda económica de acompañamiento dirigida a activar e insertar a aquellos jóvenes menores de 30 años con niveles formativos bajos, que participen en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil e inicien una acción formativa a través de un contrato para la formación y el aprendizaje que les permita la adquisición de competencias profesionales, tanto por el número de solicitudes presentadas hasta la fecha (desde su entrada en vigor el día 4 de agosto de 2018), como por la tergiversación que ha introducido en el marco de las relaciones laborales de las empresas, que lleva a la paradójica situación de reconocer un mayor salario a los aprendices acogidos a esta medida respecto de quienes tutelan su actividad profesional, se procede a su derogación.

11. SUBSIDIOS ECONÓMICOS EN FAVOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Se aborda la compatibilidad entre el percibo de determinados subsidios en favor de personas con discapacidad estableciendo que:

a) Los subsidios serán compatibles con los recursos personales del beneficiario, siempre que estos no superen el límite máximo a que se refiere el artículo 32 del Real Decreto 383/1984 por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos (recursos personales inferiores en cuantía al 70 %, en cómputo anual del salario mínimo vigente en cada año).

b) Como excepción, el subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte será compatible, en todo caso, con la percepción de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social o con los recursos personales del beneficiario que no superen la cuantía de dichas pensiones.

c) A los efectos de la aplicación de las reglas de compatibilidad, se computan como recursos personales los correspondientes al año natural anterior al del reconocimiento del derecho o, en su caso, al de revisión anual del subsidio correspondiente.

Obligaciones fiscales enero – febrero 2019

Queremos recordarle sus obligaciones fiscales correspondientes a los meses de enero y febrero. Para cualquier duda o consulta nos tiene a su disposición.

ENERO

Hasta el 21 de enero

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

Diciembre 2018. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230

Cuarto trimestre 2018: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216

IVA

Comunicación de incorporaciones en el mes de diciembre, régimen especial del grupo de entidades: 039

Cuarto trimestre 2018: Servicios vía electrónica: 368

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

Diciembre 2018: 430

Resumen anual 2018: 480

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

Octubre 2018. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558

Octubre 2018. Grandes empresas: 561, 562, 563

Diciembre 2018: 548, 566, 581

Diciembre 2018: 570, 580

Cuarto trimestre 2018: 521, 522, 547

Cuarto trimestre 2018. Actividades V1, V2, V7, F1, F2: 553

Cuarto trimestre 2018: 582

Cuarto trimestre 2018. Solicitudes de devolución: 506, 507, 508, 524, 572

Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

Diciembre 2018. Grandes empresas: 560

Cuarto trimestre 2018. Excepto grandes empresas: 560

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

Año 2018. Autoliquidación: 584

Año 2018. Autoliquidación anual: 585

Tercer cuatrimestre 2018. Autoliquidación: 587

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CARBÓN

Cuarto trimestre 2018: 595

Año 2018. Declaración anual de operaciones: 596

Hasta el 30 de enero

RENTA

Pagos fraccionados Renta

Cuarto trimestre 2018:

Estimación directa: 130

Estimación objetiva: 131

IVA

Diciembre 2018. Autoliquidación: 303

Diciembre 2018. Grupo de entidades, modelo individual: 322

Diciembre 2018. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones: 340. En el plazo de presentación del IGC

Diciembre 2018. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

Diciembre 2018. Grupo de entidades, modelo agregado: 353

Diciembre 2018 (o año 2018). Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

Cuarto trimestre 2018. Autoliquidación: 303

Cuarto trimestre 2018. Declaración-liquidación no periódica: 309

Cuarto trimestre (o año 2018). Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

Cuarto trimestre 2018. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

Resumen anual 2018: 390

Solicitud de devolución recargo de equivalencia y sujetos pasivos ocasionales: 308

Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: 341

Opción o revocación de la aplicación prorrata especial para 2019 y siguientes, si se inició la actividad en el último trimestre de 2018: 036/037

Hasta el 31 de enero

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

Resumen anual 2018: 180, 188, 190, 193, 193-S, 194, 196, 270

IVA

Solicitud de aplicación del porcentaje provisional de deducción distinto del fijado como definitivo en el año precedente: sin modelo

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE CERTIFICACIONES INDIVIDUALES EMITIDAS A LOS SOCIOS O PARTÍCIPES DE ENTIDADES DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN

Resumen anual 2018: 165

DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE IMPOSICIONES, DISPOSICIONES DE FONDOS Y DE LOS COBROS DE CUALQUIER DOCUMENTO

Año 2018: 171

DECLARACIÓN INFORMATIVA TRIMESTRAL DE LA CESIÓN DE USO DE VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOS

Año 2018: 179

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS Y OTRAS OPERACIONES FINANCIERAS RELACIONADAS CON BIENES INMUEBLES

Declaración anual 2018: 181

DONATIVOS, DONACIONES Y APORTACIONES RECIBIDAS Y DISPOSICIONES REALIZADAS

Declaración anual 2018: 182

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS

Año 2018: 184

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES EN INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA

Declaración anual 2018: 187

OPERACIONES CON ACTIVOS FINANCIEROS

Declaración anual de operaciones con Letras del Tesoro 2018: 192

Declaración anual 2018: 198

PLANES, FONDOS DE PENSIONES, SISTEMAS ALTERNATIVOS, MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL, PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS, PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO, PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL EMPRESARIAL Y SEGUROS DE DEPENDENCIA

Declaración anual 2018: 345

FEBRERO

Hasta el 15 de febrero

Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados: 233

Hasta el 20 de febrero

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

Enero 2019. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL

Cuarto trimestre 2018. Declaración trimestral de cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito: 195

Declaración anual 2018. Identificación de las operaciones con cheques de las entidades de crédito: 199

IVA

Enero 2019. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

Enero 2019. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

SUBVENCIONES, INDEMNIZACIONES O AYUDAS DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS O FORESTALES

Declaración anual 2018: 346

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

Enero 2019: 430

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

Noviembre 2018. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558

Noviembre 2018. Grandes empresas: 561, 562, 563

Enero 2019: 548, 566, 581

Enero 2019: 570, 580

Cuarto trimestre 2018. Excepto grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558

Cuarto trimestre 2018. Excepto grandes empresas: 561, 562, 563

Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

Enero 2019. Grandes empresas: 560

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

Cuarto trimestre 2018. Pago fraccionado: 583

Hasta el 28 de febrero

IVA

Enero 2019. Autoliquidación: 303

Enero 2019. Grupo de entidades, modelo individual: 322

Enero 2019. Grupo de entidades, modelo agregado: 353

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Entidades cuyo ejercicio coincida con el año natural: opción/renuncia a la opción para el cálculo de los pagos fraccionados sobre la parte de base imponible del período de los tres, nueve u once meses de cada año natural: 036

Si el período impositivo no coincide con el año natural, la opción/renuncia a la opción se ejercerá en los primeros dos meses de cada ejercicio o entre el inicio del ejercicio y el fin del plazo para efectuar el primer pago fraccionado, si este plazo es inferior a dos meses.

DECLARACIÓN ANUAL DE CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Año 2018: 159

DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE OPERACIONES REALIZADAS POR EMPRESARIOS O PROFESIONALES ADHERIDOS AL SISTEMA DE GESTIÓN DE COBROS A TRAVÉS DE TARJETAS DE CRÉDITO O DÉBITO

Año 2018: 170

DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE PLANES DE AHORRO A LARGO PLAZO

Año 2018: 280

DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS

Año 2018: 347