Todo lo que necesita saber sobre las vacaciones de verano de los trabajadores

Si su convenio no amplía su duración, sus trabajadores tienen 30 días naturales de vacaciones. El período de disfrute de las vacaciones se debe fijar de común acuerdo, y el trabajador debe conocerlo al menos dos meses antes del inicio.

Uno de los derechos más importantes que tienen los trabajadores son las vacaciones, y aparecen regulados en el Estatuto de los Trabajadores. Por este motivo es muy importante conocer cómo se regulan las vacaciones y algunas aplicaciones prácticas: ¿Cómo se pueden solicitar las vacaciones? ¿A cuántos días de vacaciones tiene derecho cada trabajador? ¿Puede el trabajador elegir libremente los días de disfrute o es la empresa la que lo tiene que determinar? ¿Qué tipo de remuneración recibe el trabajador durante el periodo en el que se encuentra de vacaciones?

¿Cómo se fijan las vacaciones?

El procedimiento de solicitud de vacaciones depende de la empresa u organización siendo lo más habitual que dicho procedimiento aparezca recogido en el Reglamento de la empresa. En su defecto, será la empresa la que informe, ya sea de oficio o por solicitud del trabajador, el procedimiento que debe seguir éste para la solicitud de sus vacaciones.

Por norma general, se debe establecer un mecanismo para comunicar la solicitud de vacaciones entre trabajador y empresa así como los plazos de preaviso. Por ejemplo, es común en muchas empresas facilitar a principios de año el calendario laboral por el que se rige la empresa con los días laborables y festivos así como los periodos de vacaciones y turnos disponibles para que los trabajadores puedan planificar y elegir con antelación sus vacaciones.

El período o períodos de su disfrute se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

Atención. Las vacaciones se tienen que disfrutar, salvo que el Convenio Colectivo diga lo contrario, dentro del año en el que se generen, y se pierden si no se han disfrutado.

Calendario de vacaciones: se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan 2 meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. Salvo que el Convenio Colectivo establezca un plazo superior.

Es conveniente que se otorguen las vacaciones por escrito, para evitar problemas y que la empresa pueda proceder a un despido disciplinario por abandono del puesto de trabajo y que no se tenga prueba alguna de que se está disfrutando del periodo de vacaciones.

En caso de desacuerdo entre las partes, se debe acudir a los tribunales competentes que fijarán la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible.

Si ya han pasado más de 20 días hábiles desde que se le notificó el calendario de vacaciones, el trabajador ya no tiene derecho a modificar las fechas de disfrute.

Si usted no notificó individualmente los períodos de disfrute (no está obligado a hacerlo), el plazo de 20 días se computará desde que el calendario de vacaciones fue publicado en el tablón de anuncios del centro de trabajo en el que el trabajador presta sus servicios.

¿Cuánto duran?

El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales. Es decir, 2,5 días por mes trabajado, en las que se incluyen los domingos y festivos. Además de poder disfrutarse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, cabe la posibilidad de dividirse en partes, siempre y cuando una de ellas dure más de dos semanas.

Por lo general, y salvo que el Convenio Colectivo de aplicación establezca lo contrario, las normas relativas al disfrute de vacaciones, tal y como las establece el Estatuto de los Trabajadores, serán las siguientes:

– Cada trabajador, independientemente de si presta sus servicios a tiempo completo o parcial, tiene derecho a 30 días naturales de vacaciones, o lo que es lo mismo, a 2,5 días naturales por mes trabajado, incluyendo domingos y festivos y que se deberán disfrutar, por norma general, del 1 de Enero al 31 de diciembre de cada año.

– Los trabajadores que permanezcan en la empresa, como mínimo, el año completo tendrán derecho a 30 días naturales de vacaciones mientras que aquellos que tengan contrato temporal inferior al año disfrutarán de los días de vacaciones que le corresponden según los días trabajados (por ejemplo, si su contrato es de 2 meses tendrán derecho a 5 días de vacaciones).

– El periodo de vacaciones no se puede iniciar en día festivo o inhábil y que los días no laborales no computarán como tiempo de descanso. Además, se pueden disfrutar en periodos diferentes aunque uno de ellos debe abarcar un periodo mínimo de dos semanas.

– Las vacaciones deben ser disfrutadas no pudiendo ser sustituidas de forma económica salvo que el contrato haya finalizado y al trabajador le resten días de vacaciones en cuyo caso esos días no disfrutados serán compensados económicamente.

– El periodo de disfrute es del 1 de enero al 31 de diciembre por lo que si el trabajador no disfruta de sus vacaciones en ese tiempo perderá ese derecho, salvo que la empresa establezca lo contrario.

Hay que destacar que esto es lo regulado por el Estatuto de los Trabajadores pero cada empresa debe regular el sistema y condiciones para la elección de las vacaciones que puede coincidir o no con lo establecido en el Estatuto.

¿Pueden pagarse las vacaciones en vez de disfrutarlas?

Como regla general no. Debe saberse que esta duración no puede ser sustituida de forma económica, ni acumularse. No ocurre lo mismo en el caso de extinción del contrato; pues en esa situación, si el empleado no ha podido disfrutar de sus vacaciones, sí que tiene derecho a una compensación económica equivalente al periodo que le correspondería.

En el caso de contratos por Empresas de Trabajo Temporal (ETT) de duración inferior a un año, al finalizar la relación laboral se suelen pagar las vacaciones si no se han disfrutado.

¿Y en el caso de contrato a tiempo parcial?

Se tiene derecho a las mismas vacaciones que los trabajadores que hacen la jornada completa. La diferencia es que el trabajador a tiempo parcial recibirá durante las vacaciones el salario correspondiente a esta jornada parcial, inferior al salario del trabajador a tiempo completo.

Vacaciones durante una incapacidad laboral o período de baja médica
Cuando la planificación anual de las vacaciones coincida con una incapacidad laboral, bien por maternidad, embarazo o la suspensión del contrato por diversas causas, se tiene derecho a disfrutar de las vacaciones en un periodo distinto, aunque haya terminado el año natural.

No obstante, en el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas anteriormente que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad (alta) y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Las horas de trabajo efectivo serán las de la jornada anual teórica (según convenio) menos las horas equivalentes a las vacaciones arrastrada.

¿Y en caso de paro o desempleo?

Cuando un trabajador es despedido, y no ha disfrutado de todas las vacaciones, la empresa procederá a pagarles las vacaciones no disfrutadas, y a cotizar por esos días. Por lo que al finalizar el contrato, so s tienen días de vacaciones no disfrutadas, se continuará de alta y cotizando esos días.

Por este hecho, el plazo de 15 días para pedir la prestación o el subsidio por desempleo empieza a contar en el momento en el que se agoten esas vacaciones no disfrutadas.

Una vez que se está en el paro, inscrito como demandante de empleo y recibiendo la prestación o el subsidio, no se tiene un derecho como los trabajadores a las vacaciones pagadas.

¿Pueden caducar?

Sí. En el caso de que alguno de los trabajadores no disfrute de todos los días de vacaciones  por otros motivos (por ejemplo, porque le quedaban un par de días y pensó que los podría traspasar al año siguiente), ahora no podrá exigir su disfrute.

En general, las vacaciones se deben disfrutar dentro del año natural en el que se devengan, por lo que el derecho a su disfrute caduca a 31 de diciembre de cada año. Por tanto, salvo que pacten lo contrario, el trabajador habrá perdido el derecho a disfrutar los días pendientes, y el empresario tampoco deberá compensarle económicamente por esos días no disfrutados.

¿Cómo se remuneran las vacaciones?

La normativa laboral estipula que las vacaciones anuales han de ser pagadas y su duración coincide con el salario habitual del trabajador, siempre que trabaje a tiempo completo.

Las vacaciones tienen que ser pagadas igual que el resto de meses, excepto si hay conceptos inherentes a ocupar el puesto de trabajo. Por ejemplo, el plus de transporte, que se paga para compensar los gastos que el trabajador tiene por ir al trabajo, peri si un mes no va a trabajar por estar de vacaciones, no se le pagará ese plus.

En aquellos contratos de duración determinada, tanto la cuantía como la duración serán proporcionales al periodo trabajado. No ocurre igual con los de tiempo parcial, como ya hemos mencionado antes. En este tipo de contrato, tendrá derecho al igual que el resto de un mínimo de 30 días naturales, pero la cuantía ha de ser proporcional a las horas trabajadas.

Si el sueldo de sus empleados está formado por una parte fija y una variable, deberá incluir en la nómina de las vacaciones un promedio de los conceptos variables que les haya estado abonando.

Si ha faltado días. Las vacaciones se devengan de forma proporcional al tiempo trabajado, por lo que pueden reducirse en caso de ausencias. Sin embargo, no todas las ausencias le permiten su reducción. Por ejemplo: puede reducir las vacaciones en caso de ausencias no justificadas, o si el afectado ha estado en excedencia o bien ha tenido el contrato suspendido de empleo y sueldo por razones disciplinarias, pero no puede hacerlo en caso de baja o en situación de maternidad o paternidad, ni tampoco por disfrutar de permisos retribuidos.

Si cambió su jornada. Si un trabajador ha tenido diferentes coeficientes de jornada durante el año (por ejemplo, medio año a jornada completa y medio a tiempo parcial), no puede reducir la duración de sus vacaciones. Pero sí puede ajustarle el salario del mes de vacaciones al porcentaje de jornada devengado durante todo el año

FOGASA

En caso de insolvencia de la empresa, al ser un concepto salarial, el FOGASA paga las vacaciones que se deberían haber pagado y que se adeudan, pero siempre con los límites que este organismo tiene.

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Cálculo de retenciones sobre rendimientos del trabajo a partir del 5 de julio de 2018

La Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado para 2018 (LPGE), ha introducido con efectos desde el 5 de julio, tres modificaciones relevantes en el IRPF en relación con el cálculo del porcentaje de retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de ese momento.

Concretamente:

  • Nuevos límites excluyentes de la obligación de retener, estableciendo mayores importes y diferenciando los límites para el caso de que se trate del colectivo integrados por contribuyentes pensionistas de la Seguridad Social o clases pasivas o que perciban prestaciones o subsidios por desempleo;
  • A los efectos de determinar la base de retención se modifican al alza los importes de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo regulada en el artículo 20 de la Ley del IRPF para rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros anuales; y
  • Finalmente, se incrementa del 50 al 60%, la reducción del porcentaje de retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo cuando se trate de contribuyentes residentes en Ceuta o Melilla y que obtengan allí rendimientos del trabajo que puedan beneficiarse de la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla.

Estas modificaciones van a afectar solamente a aquellos trabajadores que se encuentren en alguna (o varias) de las siguientes situaciones:

  • Trabajadores cuyos rendimientos netos del trabajo en 2018 (una vez aplicadas, en su caso, las reducciones por irregularidad) no superen los 16.825 euros anuales.
  • Residentes en Ceuta o Melilla que, a lo largo del ejercicio 2018, hayan obtenido rendimientos del trabajo en dichas ciudades que puedan beneficiarse de la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla.
  • Contribuyentes que hayan obtenido a lo largo del ejercicio 2018 rendimientos íntegros anuales no superiores a 22.000 euros y proceda aplicarles el límite establecido en el artículo 85.3 del RIRPF sobre la cuota de retención (límite que se ve afectado por los nuevos límites excluyentes de la obligación de retener).

Por ello, para calcular las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen en 2018 a los contribuyentes que se encuentren en alguna o algunas de las situaciones anteriores, habrá de tenerse en cuenta:

  1. Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos de trabajo que se satisfagan o abonen hasta el día anterior a la entrada en vigor de la LPGE-2018 (5 de julio) y, por tanto, de las modificaciones introducidas por esta LPGE en la LIRPF, se calcularán de acuerdo con el procedimiento general de retención vigente a 31 de diciembre de 2017.
  2. Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos de trabajo correspondientes al resto del periodo impositivo, que se satisfagan o abonen a partir del 5 de julio se calcularán obteniendo un nuevo tipo de retención, practicando la correspondiente regularización del tipo de retención, con las siguientes novedades:
    1. Que a los efectos de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo a que se refiere la letra d) del art. 83.3 RIRPF, se aplicará lo previsto en el segundo párrafo del apartado 1 de la nueva D.A. 47ª de la LIRPF.
    1. Serán de aplicación los nuevos límites excluyentes de la obligación de retener, contenidos en el punto 1) del apartado 2 de la nueva D.A. 47ª LIRPF, los cuales se reproducen a continuación.
Límites aplicables con carácter general, salvo cuando se trate de pensiones o haberes pasivos del régimen de Seguridad Social o Clases Pasivas, o de prestaciones o subsidios de desempleo:
Situación del contribuyente Nº de hijos y otros descendientes que dan derecho al mínimo por descendientes {1}
  0 1 2 ó más
Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente {2} _ 15.168 16.730
Contribuyente cuyo cónyuge no obtiene rentas superiores a 1.500,00 euros anuales, excluidas las exentas {3} 14.641 15.845 17.492
Otras situaciones {4} 12.643 13.455 14.251

 

Límites aplicables cuando se trate de pensiones o haberes pasivos del régimen de Seguridad Social o Clases Pasivas, o de prestaciones o subsidios de desempleo:
Situación del contribuyente Nº de hijos y otros descendientes que dan derecho al mínimo por descendientes {1}
  0 1 2 ó más
Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente {2} _ 15.106,5 16.451,5
Contribuyente cuyo cónyuge no obtiene rentas superiores a 1.500,00 euros anuales, excluidas las exentas {3} 14.576 15.733 17.386
Otras situaciones {4} 13.000 13.561,5 14.184

 

    • Los importes de este segundo cuadro se incrementarán en 600 euros para pensiones o haberes pasivos del régimen de Seguridad Social y de Clases Pasivas y en 1.200 euros para prestaciones o subsidios por desempleo.
    1. Y, finalmente, se tomarán en consideración los porcentajes máximos de tipo de retención establecidos en los artículos 85.3, 86.2 y 87.5 del IRPF.

Cuando se debe practicar esta regularización excepcional

El tipo de retención o ingreso a cuenta, en estos casos, se regularizará, si procede, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de la entrada en vigor de la LPGE 2018, esto es, a partir del día 5 de julio.

No obstante, respecto de los trabajadores afectados, la regularización a que se refiere el párrafo anterior podrá realizarse, a opción del pagador, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 1 de agosto, en cuyo caso, el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos con anterioridad a esta fecha (esto es, hasta el 31 de julio) se determinará tomando en consideración la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017.

Procedimiento para llevar a cabo la regularización

Respecto de los trabajadores incluidos en alguna de las situaciones anteriormente señaladas, la regularización del tipo de retención se llevará a cabo del siguiente modo, aunque no hubiera experimentado variación ninguna de las variables relevantes al efecto:

  1. Se calcula una nueva cuota de retención conforme a lo dispuesto en el art. 85 del Reglamento, esto es, con carácter general:
    1. Determinando en primer lugar una nueva “base para calcular el tipo de retención” y aplicando los tipos que resulten de aplicar la escala de retención del artículo 101.1 de la LIRPF.
    2. La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar al importe del “mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención” la escala anterior, sin que el resultado de esta minoración pueda resultar negativo.
  2. Se procederá a calcular un nuevo “tipo de retención”, multiplicando por 100 el cociente obtenido de dividir la nueva cuota de retención por la cuantía total de las retribuciones, (Art. 86 del Reglamento).
  3. Esta nueva cuota de retención se minorará en la cuantía de las retenciones e ingresos a cuenta practicados entre el 1 de enero y el 4 de julio (o, en su caso, y a opción del pagador, hasta el 31 de julio, cuando la regularización se realice en los primeros rendimientos que se abonen a partir del 1 de agosto).
  4. El nuevo tipo de retención aplicable a partir del 5 de julio (o a partir del 1 de agosto, a opción del pagador) se obtendrá multiplicando por 100 el cociente obtenido de dividir la diferencia resultante del apartado anterior entre la cuantía total de las retribuciones que resten hasta el final del año y se expresará con dos decimales.

 

Estas operaciones se podrán efectuar mediante la utilización de la nueva versión del Servicio de cálculo de las retenciones disponible en la página de la AEAT en Internet, a partir del 4 de julio de 2018.

Para poder efectuar correctamente la regularización comentada, deberá utilizarse la causa de regularización “11” (Otras causas) de las previstas en dicho Servicio de cálculo, con la única excepción de la concurrencia de este supuesto excepcional de la causa 11 con alguno de los supuestos identificados con la causa 9 o la causa 10 (esto es, la comunicación del derecho o, en su caso de la pérdida del derecho, del perceptor a la minoración del tipo de retención por el pago de préstamos para la adquisición de la vivienda habitual), circunstancias estas últimas que, en caso de proceder, obligan a utilizar las propias causas 9 o 10 (y no la causa 11) para efectuar correctamente la regularización correspondiente a ambos motivos.

Al regularizar en el mes de julio (o en agosto, a opción del pagador) recurriendo a la causa 11, la aplicación va a requerir la cumplimentación, también de forma excepcional, de las casillas siguientes (adicionales a las que ya se requieren normalmente cuando se consigna la causa 11 de regularización, esto es retribuciones ya satisfechas y retenciones ya practicadas con anterioridad a la regularización):

  • Retribuciones anuales consideradas con anterioridad a la regularización.
  • Rendimientos anteriores a la regularización fueron obtenidos en Ceuta y Melilla.
  • En algún momento antes de la regularización se aplicó minoración por pagos de préstamos para vivienda.
  • Importe de la minoración por pagos de préstamos para vivienda determinado antes de la regularización.

Es muy importante destacar lo excepcional del uso de la causa 11 de regularización. Por tanto, una vez efectuada la regularización del mes de julio de 2018 (o agosto, a opción del pagador) a los trabajadores afectados, mediante la utilización de dicha causa, la utilización posterior de esta causa 11 debe limitarse únicamente a los supuestos para los que expresamente está prevista, que son los que se indican en la Ayuda del Servicio de Cálculo Retenciones 2018, publicado en la página web de la AEAT.

 

Dichos supuestos son los siguientes:

  1. Cuando proceda regularizar el tipo de retención por haber adquirido el perceptor, en el curso del año natural, la condición de contribuyente del IRPF por cambio de residencia.
  2. Cuando proceda regularizar el tipo de retención por haber cambiado el perceptor, en el curso del año natural, su residencia habitual de Navarra o los Territorios Históricos del País Vasco al resto del territorio español.
  3. Cuando proceda calcular el nuevo tipo de retención en los supuestos a que se refiere el artículo 118.3 del RRPF, por haberse producido la exclusión del perceptor del régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes previsto en los artículos 113 y siguientes del citado Reglamento.

 

También es importante resaltar que, aparte del supuesto excepcional comentado en esta Nota, cuando se consigne la causa 11, como motivo de regularización por concurrir alguno de los tres supuestos anteriores durante el ejercicio, únicamente deberán cumplimentarse los apartados correspondientes a:

  • Retribuciones ya satisfechas con anterioridad a la regularización.
  • Retenciones e ingresos a cuenta ya practicados con anterioridad a la regularización.

En consecuencia, con posterioridad al mes de julio de 2018 (o agosto, a opción del pagador, respecto de los cambios introducidos por la nueva LPGE-2018) es incorrecto utilizar la causa 11 para regularizar el tipo de retención en situaciones distintas de las tres anteriormente señaladas, ya que dicha utilización, además de ser indebida, puede proporcionar al usuario resultados erróneos.

Finalmente, debe señalarse que para determinar el tipo e importe de las retenciones correspondientes a perceptores contratados con posterioridad al día 4 de julio de 2018, se utilizará la nueva versión del Servicio de cálculo de Retenciones 2018 (la vigente a partir de la entrada en vigor de la LPGE-2018) sin necesidad de practicar la regularización a que se ha hecho referencia anteriormente, sin perjuicio de las regularizaciones que posteriormente pudieran proceder por otros motivos.

Fuente: AEAT

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Factura electrónica obligatoria para subcontratistas

De acuerdo con la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, desde el 1 de julio de 2018, las empresas que sean subcontratadas para trabajar con la Administración también deberán facturar por vía electrónica.

En concreto, desde el pasado 1 de julio de 2018, las empresas que presentan facturas a las administraciones públicas por importe superior a 5.000 euros deben facturar por vía electrónica y presentar sus facturas a través del “Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas” de la página web de la administración con la que hayan contratado. Esta obligación también se extenderá a los subcontratistas que, a su vez, sean contratados por quienes realicen obras y servicios para la Administración.

De este modo, cuando un contratista haya obtenido un contrato para prestar bienes o servicios a una Administración, y éste, a su vez acude a un autónomo o pyme, para cubrir parte de ese contrato, esta persona pasará a ser un subcontratista y estará sujeto a esta nueva obligación.

De acuerdo con la nueva Ley de Contratación Pública, desde el pasado 1 de julio aquellos autónomos y pymes que actúen como subcontratistas, y siempre que el destinatario final sea la Administración Pública, tendrán la obligación de presentar en formato factura en los servicios prestados o bienes entregados al contratista principal.

El subcontratista deberá entregar el documento justificativo al contratista a través de un Registro, y el contratista hará lo mismo para su remisión al órgano administrativo al que corresponda la tramitación de la factura.

Por ahora el FACe (Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas) es el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado.

El subcontratista tendrá que presentar la factura electrónica en un repositorio llamado Registro Electrónico Unificado (teóricamente debería estar disponible desde el 30 de junio). El contratista principal accederá al nuevo Registro electrónico unificado y será quien lo facture a la Administración Pública mediante factura electrónica, esto último como ya es habitual.

 

Actividad principal

La obligación de facturar por vía electrónica sólo será aplicable en caso de contratistas que subcontraten su actividad principal y hayan obtenido autorización de la Administración para hacerlo. Las entidades que presten servicios accesorios a dichos contratistas sin intervenir directamente en la obra o servicio públicos podrán seguir remitiendo sus facturas normalmente.

 

Requisitos

Los requisitos para que los subcontratistas deban facturar por vía electrónica son los mismos que deben reunir los contratistas:

  • Las facturas deberán ser de un importe superior a los 5.000 euros.
  • Los profesionales y empresarios individuales podrán seguir facturando en papel (este cambio sólo afecta a sociedades).  No obstante, dado que el nuevo sistema aumenta las posibilidades de cobrar en plazo, es recomendable utilizarlo en todo caso.

¿Cómo funciona la factura electrónica obligatoria?

Una factura electrónica tiene que cumplir con los mismos requisitos que una factura en formato papel. El documento debe contener los campos exigibles a toda factura y ser transmitido de un ordenador a otro recogiendo el consentimiento de ambas partes.

 

  • Legibilidad: es decir, que pueda ser leída sin dificultad. Con el documento electrónico es más fácil de garantizar que en formato papel.
  • Autenticidad del origen de la factura: implica que se tiene que garantizar la identidad del proveedor de los bienes o prestador de los servicios facturados, y la del emisor de la factura, en caso de no ser el mismo.
  • Integridad del contenido de la factura: tiene que ser posible garantizar que el contenido de la factura no ha sido modificado.

Estos cambios, que entraron en vigor el pasado 1 de julio, facilitarán los trámites de las facturas entre contratistas y subcontratados. Beneficiando a ambas partes en ahorro de dinero y tiempo y generando un mismo formato que el resto de países europeos, facilitando las transacciones comerciales entre países. Así como cabe destacar, la creación de un registro único donde poder encontrar los documentos electrónicos de manera rápida y sencilla y poder presentarlas a la Administración de una manera ágil y práctica.

Desde el 1 de agosto de 2018 se incentiva el empleo autónomo en municipios con menos de 5.000 habitantes

Con efectos desde el 1 de agosto de 2018, en los supuestos que el trabajador por cuenta propia o autónomo resida y desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5.000 habitantes, finalizado el periodo inicial de 12 meses de aplicación de reducciones en las cuotas por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, tendrá derecho durante los 12 meses siguientes a estos mismos incentivos. En estos casos no serán de aplicación las reducciones y bonificaciones para los 12 meses posteriores al periodo inicial contempladas de forma general.

Como ya le hemos ido informando en Palacio Asesores, en el BOE del día 4 de julio se ha aprobado la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, que ha incorporado algunas novedades legislativas en materia laboral y de Seguridad Social. Entre ellas, queremos destacar que con efectos con efectos desde el 1 de agosto de 2018 se amplía en 12 meses la aplicación de la «tarifa plana» de 50 euros para los autónomos que desarrollen su actividad en un municipio con menos de 5.000 habitantes.

La novedad supone la ampliación en 12 meses de la aplicación de la «tarifa plana» de 50 euros cuando el trabajador por cuenta propia desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5.000 habitantes.

Para beneficiarse de estas reducciones durante los 12 meses siguientes al periodo inicial, el trabajador por cuenta propia o autónomo, deberá:

  • • Estar empadronado en un municipio de menos de 5.000 habitantes, según los datos oficiales del padrón en vigor en el momento del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que causa el derecho al incentivo. 
  • • Estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de las Haciendas Forales, correspondiendo el lugar de desarrollo de la actividad declarada a un municipio cuyo padrón municipal sea inferior a 5.000 habitantes.
  • • Mantener el alta en la actividad autónoma o por cuenta propia en el antedicho municipio en los dos años siguientes al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que causa el derecho al incentivo contemplado en este artículo; así como permanecer empadronado en el mismo municipio en los cuatro años siguientes a dicha alta.

Deben tenerse en cuenta dos notas:

  • • Primera, que en estos casos no serán de aplicación las reducciones y bonificaciones para los meses 13º a 24º contempladas para cada supuesto.
  • • Segunda, que en caso de no cumplir los requisitos que acaban de indicarse, el trabajador por cuenta propia o autónomo deberá reintegrar la totalidad de las cantidades dejadas de ingresar por la aplicación del incentivo, a partir del día primero del mes siguiente en que quede acreditado tal incumplimiento.

La regulación de la tarifa plana, considerando la modificación que da lugar a esta «entrada», no presenta otras variaciones, de suerte que sigue siendo aplicable:

  • • A los autónomos que queden incluidos en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que queden encuadrados en el RETA o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, dentro del grupo primero de cotización (dejándose pasar, de nuevo, la oportunidad de aclarar  el tema de la aplicación de estos beneficios a los socios de sociedades de capital).
  • • A los autónomos que generen otro empleo, esto es, a los beneficiarios de esta medida que, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena.
  • • Por último, sigue vigente la regla de que en el supuesto de que la fecha de efectos del alta en el RETA no coincida con el día primero del respectivo mes natural, el beneficio correspondiente a dicho mes se aplicará de forma proporcional al número de días de alta en el mismo.

 

Se aumenta la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación

Si en 2018 invirtió en empresas – sociedades de nueva creación, compruebe si puede aplicarse la deducción del 30% en su IRPF. Hay que tener en cuenta que la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, ha aumentado este porcentaje con efectos desde el 01-01-2018 del 20 al 30%.

En Palacio Asesores le informamos que los empresarios y autónomos profesionales podrán deducirse el 30% de las cantidades satisfechas en el período por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, pudiendo además de la aportación temporal al capital, aportar sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierten en los términos que establezca el acuerdo de inversión entre el contribuyente y la entidad.

Atención. La deducción solamente resultará de aplicación respecto de las acciones o participaciones suscritas a partir del 29 de septiembre de 2013 (fecha de entrada en vigor de la Ley 14/2013)

La base máxima de deducción será de 60.000 euros anuales (la LPGE para 2018 ha aumentado esta cantidad de 50.000 a 60.000€ con efectos desde el 01-01-2018) y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas.

No formarán parte de la deducción:

• El importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de la cuenta ahorro- empresa, en la medida que dicho saldo hubiera sido objeto de deducción.

• Cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones, cuando se practique alguna de las deducciones establecidas por su respectiva Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias en el IRPF.

Requisitos de la entidad:

• La entidad debe revestir la forma de sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado. Este requisito deberá cumplirse durante todos los años de tenencia de la acción o participación.

• Deberá ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma. En particular, no podrá tener por actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, en ninguno de los períodos impositivos de la entidad concluidos con anterioridad a la transmisión de la participación.

• El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 400.000 euros en el inicio del período impositivo de la misma en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.

Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe de los fondos propios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.

Condiciones para poder practicar la deducción:

• Las acciones o participaciones en la entidad deberán adquirirse por el contribuyente bien en el momento de la constitución de aquella o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a doce años.

• La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40 por ciento del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.

• Que no se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.

• No formará parte de la base de la deducción el importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de cuentas ahorro-empresa en la medida de que dicho saldo hubiera sido objeto de deducción. Téngase en cuenta que la deducción por cuentas ahorro-empresa ha sido suprimida a partir del 1 de enero de 2015.

Cuando el contribuyente transmita acciones o participaciones y opte por la aplicación de la exención prevista en el apartado 2 del art. 38 de la Ley del IRPF, únicamente formará parte de la base de la deducción correspondiente a las nuevas acciones o participaciones suscritas, la parte de la reinversión que exceda del importe total obtenido en la transmisión de aquellas. En ningún caso se podrá practicar deducción por las nuevas acciones o participaciones mientras las cantidades invertidas no superen la citada cuantía.

Para la práctica de la deducción será necesario obtener una certificación expedida por la entidad indicando el cumplimiento por la entidad de los requisitos señalados anteriormente para la entidad en el período impositivo en que se adquieran las acciones o participaciones.

Principales novedades laborales aprobadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2018

En Palacio Asesores le informamos que, en el BOE del día 4 de julio se ha aprobado la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, que ha incorporado algunas novedades legislativas en materia laboral y de Seguridad Social. Entre ellas, como más relevantes, destacamos las siguientes:

 COTIZACIONES

En la nueva ley de Presupuestos Generales se aprueban los topes máximos y mínimos de las bases de cotización, aplicables a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos (esto es, a partir del 1 de agosto de 2018): el tipo máximo de la cotización en todos los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado en la cuantía de 3.803,70 euros mensuales (hasta ahora establecido en 3.751,20 euros mensuales).

Régimen General: Tope máximo 3.803,70€ mensuales y 126,79 € diarios.

Grupo
de cotización
Categorías profesionales Bases máximas

Euros/mes
1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 3.803,70
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 3.803,70
3 Jefes Administrativos y de Taller 3.803,70
4 Ayudantes no Titulados 3.803,70
5 Oficiales Administrativos 3.803,70
6 Subalternos 3.803,70
7 Auxiliares Administrativos 3.803,70
8 Oficiales de primera y segunda 126,79
9 Oficiales de tercera y Especialistas 126,79
10 Peones 126,79
11 Trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional 126,79

TIPOS DE COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL PARA EL AÑO 2018

Se mantiene para el año 2018 los siguientes tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social:

CONTRATO INDEFINIDO
(También contratos formativos, relevo, interinidad con minusválidos)

CONTIN.
COMUNES
DESEMPLEO FOGASA F.P. TOTAL
EMPRESA 23,60 % 5,50 % 0,20 % 0,60 % 29,90 %
TRABAJADOR 4,70 % 1,55 % 0,10 % 6,35 %
28,30 % 7,05 % 0,20 % 0,70 % 36,25 %

CONTRATO TEMPORAL A TIEMPO COMPLETO

CONTIN.
COMUNES
DESEMPLEO FOGASA F.P. TOTAL
EMPRESA 23,60 % 6,70 % 0,20 % 0,60 % 31,10 %
TRABAJADOR 4,70 % 1,60 % 0,10 % 6,40 %
28,30 % 8,30 % 0,20 % 0,70 % 37,50 %

CONTRATO TEMPORAL INFERIOR A SIETE DÍAS

Cuota Empresarial = 36% por contingencias comunes.

Dicho incremento no es de aplicación a los contratos de interinidad ni a los trabajadores por cuenta ajena agrarios.

CONTRATO TEMPORAL A TIEMPO PARCIAL

CONTIN.
COMUNES
DESEMPLEO FOGASA F.P. TOTAL
EMPRESA 23,60 % 6,70 %* 0,20 % 0,60 % 31,10 %
TRABAJADOR 4,70 % 1,60 % 0,10 % 6,40 %
28,30 % 8,30 % 0,20 % 0,70 % 37,50 %

En los contratos temporales cuya duración efectiva sea inferior a 7 días la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36%. Dicho incremento no será de aplicación a los contratos de interinidad.

HORAS EXTRAORDINARIAS

EMPRESA TRABAJADOR TOTAL
Horas normales 23,60 % 4,70 % 28,30 %
Horas fuerza mayor 12,00 % 2,00 % 14,00 %

Cotización por accidentes de trabajo

Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

Se añade la siguiente regla en relación con el «personal en trabajos exclusivos de Oficina» (Cuadro II de las primas –apartado a) en el que se incluyen los trabajadores por cuenta ajena que, sin estar sometidos a los riesgos de la actividad económica de la empresa, desarrollen su ocupación exclusivamente en la realización de trabajos propios de oficina aun cuando los mismos se correspondan con la actividad de la empresa, y siempre que tales trabajos se desarrollen únicamente en los lugares destinados a oficinas de la empresa.

Contratos de Formación y Aprendizaje:

Las cuotas por contingencias comunes a cargo del empresario y a cargo del trabajador, por contingencias profesionales, al Fondo de Garantía Salarial y por formación profesional de los contratos para la formación se incrementarán, desde el 1 de agosto de 2018 y respecto de las cuantías vigentes a 31-12-2017, en el mismo porcentaje que aumente la base mínima del Régimen General.

COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS

  1. Trabajadores autónomos

Para los trabajadores autónomos (comerciantes, empresarios, etc.), la base máxima se establece en 3.803,70 € y la base mínima en 932,70 € mensuales.

El Tipo de Cotización: es el 29,80 %, lo que representa una cuota mensual a pagar por el autónomo de un mínimo de 277,94 €, y un máximo de 1.133,50 €.

Cuando el interesado no se haya acogido a la protección por IT, el tipo de cotización será del 26,5 %, es decir, una cuota mensual de 247,17 € y un máximo de 1.007,98 €.

Esquema tipos de cotización autónomos

General 29,80%
Con contingencias profesionales 29,30%
Sin incapacidad temporal 26,50%
Riesgo durante el embarazo y profesionales lactancia sin contingencias + 0,10%
Prestación por cese de actividad + 2,20%
Tipos de accidente de trabajo y enfermedad profesional Tarifa vigente para la cotización para contingencias profesionales según actividad

En el caso que el autónomo tenga a fecha 1-8-2018 menos de 47 años, podrá escoger cualquier base de cotización comprendida entre la máxima y la mínima. Igual elección podrán tener los trabajadores autónomos con 47 de edad si su base de cotización en el mes de diciembre de 2017 era igual o superior a 2.023,50 €, o que causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a la citada fecha.

Los trabajadores autónomos que tengan 47 años a fecha 1-8-2018: Si su base de cotización fuera inferior a 2.023,50 € mensuales, no podrán escoger una base de cuantía superior a 2.052,00 €, salvo que ejerciten su opción en dicho sentido antes del 30-6-2018.

La elección de la base de cotización por los trabajadores autónomos que, en 1 de agosto de 2018, tuvieran 48 o más años cumplidos, estará limitada entre las cuantías de 1.005,90 y 2.052,00 € mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, se pusiera al frente del mismo dándose de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 932,70 € y 2.052,00 €.

Los trabajadores autónomos que, con anterioridad a los 50 años, hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social por espacio de 5 o más años se regirán por una serie de reglas específicas:

  • Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.023,50 € mensuales, tendrían que cotizar por una base comprendida entre los 932,70 € mensuales y los 2.052,00 € mensuales.
  • Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.023,50 € habrán de cotizar por una base comprendida entre los 932,70 € mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1,4%, con el tope de la base máxima de cotización (también será aplicable a los trabajadores autónomos que con 48 o 49 años hubieran ejercitado la opción prevista en el art. 132.4.2, párrafo segundo, de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011).

Autónomos societarios: Los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en el art. 305.2.b) y e) del TRLGSS (Autónomos societarios), a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad a contar desde la fecha de efectos de dicha alta, tendrán una base mínima de cotización de cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General, fijada para el año 2018 en 1.199,10 € mensuales.

Autónomos con trabajadores: Respecto a los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2017 y de manera simultánea hayan tenido contratado a sus servicios un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General, fijada para el año 2018 en 1.199,10 € mensuales. 

Tipos de cotización autónomos

General 29,80%
Con contingencias profesionales 29,30%
Sin incapacidad temporal 26,50%
Riesgo durante el embarazo y profesionales lactancia sin contingencias + 0,10%
Prestación por cese de actividad + 2,20%
Tipos de accidente de trabajo y enfermedad profesional Tarifa vigente para la cotización para contingencias profesionales según actividad

Altos Cargos: Grupo 1: Entre el mínimo de la base de cotización vigente y el máximo establecido en 3.803,70 € mensuales.

AYUDA ECONÓMICA A JÓVENES INSCRITOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL Y BONIFICACIÓN POR CONVERSIÓN EN INDEFINIDOS EN LOS CONTRATOS DE FORMACIÓN Y APREDIZAJE

La Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año, establece el crédito mínimo de formación, en función del número de trabajadores que las empresas tienen en sus plantillas, que puede ser superior a la cuota de formación profesional ingresada por aquellas en el sistema de Seguridad Social. En el Proyecto de Ley de Presupuestos, se mantiene el mismo porcentaje de bonificación que en función del tamaño de la empresa se estableció para el año 2017. La innovación de este año, es la ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje. Se trata de incorporar en el mercado laboral a los jóvenes, a través del Bono de Formación Garantía Juvenil y del Bono Conversión a Indefinido. La primera medida permitirá elevar la retribución de los jóvenes que consigan un contrato de formación y aprendizaje para estudiar y trabajar al mismo tiempo. Es una ayuda de 430 € (80% IPREM) que se sumará al salario que reciba el joven en la empresa. Ello significa, que estos jóvenes que reciban la ayuda cobrarán más de mil euros al mes durante un periodo de 18 meses. La segunda medida, consiste en una bonificación por conversión en indefinidos de los contratos para la formación y aprendizaje celebrados con jóvenes. Consistirá en una bonificación en las cuotas empresariales de 250 € al mes (3.000 €/año) durante 3 años.

Ambas medidas, el Bono Formación Garantía Juvenil y el Bono Conversión en Indefinidos permitirán al trabajador joven, adquirir competencias profesionales en la empresa, mientras obtiene un certificado de profesionalidad, percibiendo una contraprestación económica que se acerca al fijado en convenio, así como dar estabilidad laboral

PRESTACIONES ECONÓMICAS DE SEGURIDAD SOCIAL POR CADA HIJO A CARGO

  • El límite de ingresos anuales para tener derecho a la asignación se establece para el año 2018 en 11.953,94 € anuales, y si se trata de una familia numerosa 17.991,42 €, incrementándose en 2.914,12 € por cada hijo a cargo a partir del cuarto.
  • La cuantía de la asignación será de 291,00€ en cómputo anual.
  • Cuando el hijo sea menor y presente una discapacidad desde el 33% la cuantía será de 1000 €, cuando el hijo a cargo tenga 18 o más años de edad y además presente un grado de minusvalía igual o superior al 65%, la prestación económica que se recibirá será de 4.561,20 € anuales. Cuando la minusvalía sea superior al 75% y exija concurso de una tercera persona, la cuantía de la prestación económica será de 6.842,40 €.

IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples)

Para el año 2018, queda en los mismos términos que en el ejercicio 2017:

  • IPREM diario 17,93 €
  • IPREM mensual 537,84 €
  • IPREM anual 6.454,03 €
  • En los supuestos en que el IPREM sustituyó al SMI y la norma se refiriese al SMI en cómputo anual, el IPREM será de 7.519,59 €, salvo que en dichas normas se excluyera expresamente las pagas extraordinarias, en cuyo caso la cuantía será de 6.454,03 €.

SUBSIDIO ECONÓMICO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

-Subsidio de garantía de ingresos mínimos: 149,86 € mensuales
-Subsidio por ayuda de tercera persona: 58,45 € mensuales
-Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte: 65,30 € mensuales

INTERÉS LEGAL DEL DINERO:

Para el año 2018 queda igual que en el ejercicio anterior, es decir:

-Interés legal del dinero: 3,00%
-Interés de demora: 3,75%

BONIFICACIONES EN LAS COTIZACIONES

-Riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural: Bonificación del 50% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

-Enfermedad profesional: Cuando se produce un cambio en el puesto de trabajo, compatible con el estado del trabajador en la misma empresa o en otra distinta, se podrá bonificar la empresa en el 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

-Trabajadores con contrato fijo discontinuo: Se mantiene el 50% de la bonificación de la cuota empresarial por contingencias comunes, así como desempleo, FOGASA y formación profesional en los sectores de turismo, comercio y hostelería que genere actividad los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año.

 

TARJETA SOCIAL UNIVERSAL

Servirá para mejorar y coordinar las políticas de protección social de las diferentes administraciones públicas, a cuyo fin incluirá la información actualizada correspondiente a todas las prestaciones sociales de contenido económico, financiadas con cargo a recursos públicos, y los datos identificados de sus titulares, los beneficiarios, cónyuges y otros miembros de las unidades familiares y los importes y clases de las prestaciones abonadas y la fecha de efectos de su concesión o reconocimiento.

Se establece además que, a partir de su puesta en funcionamiento, previsto a los 3 meses de la entrada en vigor de la Ley, el contenido del actual Registro de Prestaciones Sociales Públicas quedará integrado en la Tarjeta, por lo que correlativamente se deroga el citado Registro.

AMPLIACIÓN DEL PERMISO DE PATERNIDAD

Se amplía el permiso de paternidad a 5 semanas, es decir, una semana más a las 4 vigentes, que son ininterrumpidas, si bien esa quinta semana podrá disfrutarse en otro momento dentro de los 9 meses siguientes al nacimiento, previo acuerdo con el empresario.

La suspensión del contrato por esta causa, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, asimismo, previo acuerdo de las partes.

INCREMENTO DE LAS PENSIONES

Las pensiones se revalorizan un 0,25%, si bien algunas de ellas se incrementan entre un 1 y un 3%, según el tipo y su nivel:

  • Los incrementos superiores afectan a las pensiones mínimas, las no contributivas, aquellas sin derecho a complementos a mínimos y las de viudedad, lo que supone una mejora para otros 6 millones de pensionistas.
  • El porcentaje de la base de cotización de las pensiones de viudedad para pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública pasa del 52% al 54%.

La pensión máxima no puede superar la cuantía de 36.609,46 euros anuales.

OTRAS NOVEDADES

  • Se aplaza, sine die, la entrada en vigor de las disposiciones del Estatuto del trabajo autónomo en lo relativo a la posibilidad de que los trabajadores por cuenta propia ejerzan su actividad a tiempo parcial y el establecimiento de un sistema de cotización a tiempo parcial de estos trabajadores.
  • La jornada de trabajo general en el sector público queda establecida, en promedio semanal, en treinta y siete horas y media, sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

La valoración de los inmuebles por Hacienda no puede consistir en multiplicar el valor catastral por un coeficiente

El Tribunal Supremo en su reciente sentencia de 23 de mayo de 2018, ha confirmado, fijando doctrina, que las valoraciones administrativas de inmuebles a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (y en cualquier otro tributo en el que la base imponible se determine por referencia al “valor real”) no se pueden realizar multiplicando el valor catastral por índices o coeficientes. Y ello por cuanto que este método, excesivamente genérico, no tiene en cuenta las características del bien concreto. Solo será válido si la Administración complementa su valoración con una comprobación directa del inmueble.

En Palacio Asesores le informamos que en el BOE del pasado 4 de julio se ha publicado la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para 2018, que contiene, entre otras medidas fiscales, una bajada en el IRPF para rentas bajas, nuevos cheques para natalidad y guardería, y ampliación de cheques familiares por discapacidad, el aumento de 20 al 30% de la  deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación en el IRPF,  la prórroga del Impuesto sobre el Patrimonio para 2018, así como la rebaja del tipo reducido del IVA del 10% para las entradas a salas cinematográficas.

A continuación describimos las principales medidas fiscales que se recogen en el citado texto de la LPGE 2018, que con carácter general tienen su entrada en vigor desde el día 5 de julio de 2018.

  1. IRPF

Se prevé una serie de medidas  que en términos generales están dirigidas a reducir la tributación de los trabajadores de renta más baja y de los contribuyentes que soportan mayores cargas familiares, tales como mujeres trabajadoras, familias numerosas o personas con discapacidad.

Así:

  • Reducción por obtención de rendimientos del trabajo: Con efectos desde el 05-07-2018, se amplían los límites máximos que marcan las distintas cuantías de reducción que a su vez se incrementan para los trabajadores con menores rentas en 2000 euros aproximadamente, de forma que los límites establecidos pasan a ser de 16.825 euros y 13.115 euros [anteriormente 14.450 y 11.250 euros] y  la cuota pasa de 3.700 a 5.565 euros anuales.

Cuando el Impuesto se hubiera devengado con anterioridad a la entrada en vigor de la LPGE 2018, la reducción a aplicar será la prevista en la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017.

Cuando el Impuesto correspondiente al período impositivo 2018 se hubiera devengado a partir de la entrada en vigor de la LPGE 2018, la reducción a aplicar será la resultante de incrementar la cuantía derivada de la aplicación de la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017 en la mitad de la diferencia positiva resultante de minorar el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo aplicando la normativa vigente a 1 de enero de 2019 en la cuantía de la reducción calculada con arreglo a la normativa vigente a 31 de diciembr Cuando Hacienda pretende comprobar el valor que se ha asignado a un inmueble en una autoliquidación (por ejemplo, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales), puede utilizar, entre otros métodos, una estimación por referencia a los valores que figuren en otros registros oficiales de carácter fiscal. Este sistema se traduce, en la práctica, en la aplicación del valor catastral multiplicado por unos coeficientes multiplicadores.

Este valor se determina mediante datos, cuantificaciones o magnitudes contenidas en Registros de carácter oficial, caso del Catastro inmobiliario, a los que dota de una presunción de validez y eficacia, sin entrar a analizar si son datos genéricos, presuntos o meramente hipotéticos, y sin considerar la evolución -al alza o a la baja- de los precios del mercado inmobiliario.

La valoración de inmuebles mediante una comprobación de valores afecta a prácticamente la totalidad de los tributos, piénsese, por ejemplo, en las ganancias o pérdidas patrimoniales obtenidas por la transmisión de bienes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o en el Impuesto sobre Sociedades, si bien, principalmente, son tributos potencialmente sujetos a una comprobación de valores: el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

 

Hay que recordar, que de acuerdo con la Ley General Tributaria, se ponen a disposición de la Administración los siguientes métodos de comprobación de valores:

  • Capitalización o imputación de rendimientos.
  • Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal.
  • Precios medios en el mercado.
  • Cotizaciones en mercados nacionales y extranjeros.
  • Dictamen de peritos de la Administración.
  • Valor asignado a los bienes en las pólizas de contratos de seguros.
  • Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria.

 

 El coeficiente sólo no es válido

Pues bien, respecto a la utilización de este método, el Tribunal Supremo en su reciente sentencia de 23 de mayo de 2018, ha confirmado, fijando doctrina, que las valoraciones administrativas de inmuebles a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (y en cualquier otro tributo en el que la base imponible se determine por referencia al “valor real”) no se pueden realizar multiplicando el valor catastral por índices o coeficientes. Y ello por cuanto que este método, excesivamente genérico, no tiene en cuenta las características del bien concreto. Solo será válido si la Administración complementa su valoración con una comprobación directa del inmueble.

Además, subraya el Tribunal, la Administración debe motivar, no solo el resultado de su valoración, sino también las razones por las que, a su juicio, el valor declarado no se corresponde con el valor real. No basta para justificar el inicio de la comprobación la simple discordancia con el valor administrativo, más aún si este se calcula de forma genérica y abstracta.

En definitiva, la aplicación de este método de valoración por índices o coeficientes no dota a la Administración de una presunción reforzada de veracidad y, por lo tanto, su utilización no invierte la carga de la prueba acerca de la valoración (que sigue recayendo en la Administración).

Finalmente, el Tribunal confirma que el sujeto puede oponerse a la valoración administrativa, no solo promoviendo la tasación pericial contradictoria –a la que no está obligada a acudir–, sino impugnando directamente la liquidación.

Por tanto, todas aquellas liquidaciones tributarias que son o han sido objeto de rectificación por la Administración modificando el valor del inmueble mediante el empleo de un método de comprobación de valores de coeficientes podrán impugnarse o solicitar su rectificación, quedando el procedimiento o reclamación a instar únicamente limitado para su ejercicio al plazo de prescripción tributaria de 4 años.

Protección de Datos: “Guía para la gestión y notificación de brechas de seguridad”

Una de las novedades destacadas del nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), desde el 25 de mayo de 2018, es que  el responsable del tratamiento debe notificar  la brecha de la seguridad  en cuanto tenga conocimiento de que se ha producido a la autoridad de control competente, y a más tardar en las 72 horas siguientes a haber tenido constancia de ella. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha presentado la “Guía para la gestión y notificación de brechas de seguridad” con el objetivo de ofrecer a las organizaciones tanto recomendaciones preventivas como un plan de actuación, de forma que conozcan cómo evitarlas y cómo proceder en caso de que se produzcan. 

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha presentado la “Guía para la gestión y notificación de brechas de seguridad” con el objetivo de ofrecer a las organizaciones tanto recomendaciones preventivas como un plan de actuación, de forma que conozcan cómo evitarlas y cómo proceder en caso de que se produzcan.

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) define las quiebras de seguridad de los datos personales como aquellos incidentes que ocasionan la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales, así como la comunicación o acceso no autorizado a los mismos.

Desde el pasado 25 de mayo, esta obligación pasa a ser aplicable a cualquier responsable de un tratamiento de datos personales, lo que subraya la importancia de que todas las entidades conozcan cómo gestionarlas.

El responsable del tratamiento debe notificar  la brecha de la seguridad  en cuanto tenga conocimiento de que se ha producido a la autoridad de control competente, y a más tardar en las 72 horas siguientes a haber tenido constancia de ella. Esta notificación a la Agencia debe realizarse a menos que sea improbable que dicha brecha de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.

Esta guía pretende cubrir el amplio abanico del tejido empresarial español, tanto pymes como grandes empresas y, del mismo modo, puede ser de ayuda a los responsables y encargados de tratamientos de las Administraciones Públicas involucrados en las tareas de gestión de las brechas de seguridad.

El documento está estructurado en cinco grandes bloques: el primero está dedicado a la detección e identificación de brechas de seguridad, incluyendo detalles sobre cómo debe estar preparada la organización; el segundo incluye un apartado dedicado al plan de actuación, en el que se presentan los aspectos básicos sobre cómo proceder ante un incidente; a continuación se ofrecen detalles sobre cómo analizarlo con precisión y, por último, se profundiza en el proceso de respuesta y la notificación de la misma a la autoridad de control.

Aprobada la ampliación del permiso de paternidad a cinco semanas a partir del 5 de julio de 2018

En Palacio Asesores le recordamos que el permiso de paternidad tiene una duración en nuestra legislación laboral de 4 semanas. Dicha duración está en vigor desde el 1 de enero de 2017 fecha en la que finalmente se aprobó su ampliación desde los 13 días (más 2 días de permiso por nacimiento) hasta esas cuatro semanas que en realidad son 28 días de duración del permiso de paternidad, más dos días adicionales de permiso por nacimiento.

Se había anunciado una ampliación de dicha duración hasta un total de 5 semanas. En concreto, se había alcanzado un acuerdo entre el Partido Popular y Ciudadanos para dicha ampliación del permiso de paternidad que pasaría de esas 4 (28 + 2 días) a las nuevas 5 semanas (33 + 2 días), y se daba por hecho que dicha ampliación entraría en vigor con el inicio del año, esto es, el 1 de enero de 2018.

Ampliación del permiso de paternidad desde el 05-07-2018

Pues bien, finalmente la disposición final 38ª de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, amplía los permisos de paternidad de cuatro a cinco semanas, del que se podrán beneficiar los padres con hijos que nazcan desde el día 5 de julio de 2018.

Así, con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley (05-07-2018) y vigencia indefinida se modifica el artículo 48.7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que queda redactado de la siguiente manera:

«7. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d), el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cinco semanas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso regulados en los apartados 4 y 5.

En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá solo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el periodo de descanso regulado en el apartado 5 sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.

El trabajador que ejerza este derecho podrá iniciar su disfrute durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por las causas establecidas en los apartados 4 y 5 o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.

El período de suspensión será ininterrumpido salvo la última semana del período total a que se tenga derecho, que, previo acuerdo entre empresario y trabajador, podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa a las que se refiere el párrafo anterior. Dicho acuerdo se adoptará al inicio del período de suspensión.

La suspensión del contrato a que se refiere este apartado podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del cincuenta por ciento, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. En todo caso, el régimen de jornada será el mismo para todo el período de suspensión incluido, en su caso, el de disfrute independiente a que se refiere el párrafo anterior.

El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.»

También, con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley (05-07-2018) y vigencia indefinida, se modifica el primer párrafo del artículo 49. c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que queda redactado en los siguientes términos:

«c) Permiso de paternidad por el nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de cinco semanas ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. El disfrute del permiso será ininterrumpido salvo la última semana, que podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa a las que se refiere este párrafo, cuando así lo solicite, al inicio del permiso, el progenitor que vaya a disfrutar del mismo, y se le autorice, en los términos previstos en su normativa, por la Administración en la que preste servicios.

Igualmente, dicha normativa podrá prever que se autorice, cuando así se solicite previamente, que el inicio del permiso tenga lugar en una fecha posterior a la del nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa antes indicadas, siempre que sea antes de la finalización del correspondiente permiso o de la suspensión del contrato por parto, adopción o acogimiento del otro progenitor, o inmediatamente después de su finalización.»

La ampliación a cinco semanas llega días después que el Congreso de los Diputados haya admitido a trámite una Ley que permitirá equiparar en España los permisos de paternidad y maternidad a las 16 semanas.

Medidas fiscales aprobadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2018

En Palacio Asesores le informamos que en el BOE del día 4 de julio se ha publicado la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para 2018, que contiene, entre otras medidas fiscales, una bajada en el IRPF para rentas bajas, nuevos cheques para natalidad y guardería, y ampliación de cheques familiares por discapacidad, el aumento de 20 al 30% de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación en el IRPF, la prórroga del Impuesto sobre el Patrimonio para 2018, así como la rebaja del tipo reducido del IVA del 10% para las entradas a salas cinematográficas.

A continuación describimos las principales medidas fiscales que se recogen en el citado texto de la LPGE 2018, que con carácter general tienen su entrada en vigor desde el día 5 de julio de 2018.

1. IRPF
Se prevé una serie de medidas  que en términos generales están dirigidas a reducir la tributación de los trabajadores de renta más baja y de los contribuyentes que soportan mayores cargas familiares, tales como mujeres trabajadoras, familias numerosas o personas con discapacidad.
Así:
• Reducción por obtención de rendimientos del trabajo: Con efectos desde el 05-07-2018, se amplían los límites máximos que marcan las distintas cuantías de reducción que a su vez se incrementan para los trabajadores con menores rentas en 2000 euros aproximadamente, de forma que los límites establecidos pasan a ser de 16.825 euros y 13.115 euros [anteriormente 14.450 y 11.250 euros] y  la cuota pasa de 3.700 a 5.565 euros anuales.
Cuando el Impuesto se hubiera devengado con anterioridad a la entrada en vigor de la LPGE 2018, la reducción a aplicar será la prevista en la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017.
Cuando el Impuesto correspondiente al período impositivo 2018 se hubiera devengado a partir de la entrada en vigor de la LPGE 2018, la reducción a aplicar será la resultante de incrementar la cuantía derivada de la aplicación de la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017 en la mitad de la diferencia positiva resultante de minorar el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo aplicando la normativa vigente a 1 de enero de 2019 en la cuantía de la reducción calculada con arreglo a la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017.
En definitiva, en 2018 se incrementará la reducción vigente en la mitad de la diferencia de la nueva reducción menos la antigua.
– Reducción por obtención de rendimientos del trabajo y determinación del tipo de retención sobre los rendimientos del trabajo durante el período impositivo 2018 (se añade una disposición adicional cuadragésima séptima a la LIRPF)
Para determinar el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos con anterioridad a la entrada en vigor de la LPGE 2018 se aplicará la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017.
A partir de la entrada en vigor de la LPGE 2018, para calcular el tipo de retención se aplicará la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017 con una serie de especialidades.
A efectos del cálculo del tipo de retención, en relación a la aplicación de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo para 2018, calculada conforme a lo analizado en el apartado anterior, el tipo de retención se regularizará en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan a partir de la entrada en vigor de la LPGE 2018.
No obstante, la regularización podrá realizarse, a opción del pagador, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan a partir del mes siguiente a la entrada en vigor de la LPGE 2018.

• Deducción por maternidad: Con efectos desde el 01-01-2018, esta deducción se podrá incrementar en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente hubiera satisfecho gastos por la custodia de menores de 3 años en guarderías o centros educativos autorizados, entendiéndose por gastos de custodia las cantidades satisfechas a guarderías y centros de educación infantil por la preinscripción y matrícula, la asistencia, horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos y no tengan la consideración de rendimientos en especie exentos y por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo (extensión de los supuestos a los que se aplica la deducción, al incluirse el cónyuge no separado legalmente). Dicho importe, aunque se trate de un importe negativo (se paga al contribuyente con la declaración del IRPF aunque no se le haya retenido) no se podrá obtener por adelantado.

• Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo: Con efectos desde el 05-07-2018, se aumenta la cuantía de la deducción por familia numerosa en 600 euros adicionales anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa en la fecha de devengo del impuesto en que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial. Por otro lado, se hace extensiva la deducción por personas con discapacidad a cargo, a los contribuyentes con un cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tengan rentas anuales, incluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de hasta 1.200 euros anuales.
El importe del abono de estas deducciones se podrá solicitar anticipadamente.
En el período impositivo 2018, la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad y el incremento de la deducción previsto por cada uno de los hijos que excedan del número mínimo de hijos exigido para la adquisición de la condición de familia numerosa de categoría general o especial, se determinará tomando en consideración exclusivamente los meses iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

• Deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo: Con efectos desde 01-01-2018, se establece una deducción en cuota a favor de aquellos contribuyentes que no pueden presentar declaración conjunta por residir en otro estado miembro de la UE los otros miembros de la unidad familiar, equiparando así la cuota a pagar a la que hubiera soportado en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes fiscales en España.

• Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla: Con efectos desde 01-01-2018, se eleva del 50 al 60 por ciento el porcentaje de la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla, tanto para los contribuyentes residentes en Ceuta y Melilla, como para los no residentes en dichos territorios que hubieran obtenido rentas en ellos. Esta modificación se acompaña de las necesarias en el sistema de pagos a cuenta con el fin de anticipar el impacto económico de la medida sobre las citadas Ciudades Autónomas.

• Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación: Con efectos desde el 01-01-2018, se aumenta del 20 al 30% el porcentaje de esta deducción por las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación. Se aumenta también la base máxima de deducción, que pasa de 50.000 a 60.000 euros anuales, y que estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas.

• Obligación de declarar: Con efectos desde 01-01-2018, se modifica la obligación de declarar, estableciendo por un lado un límite cuantitativo que exime de dicha obligación para la obtención de ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas de reducida cuantía (menos de 1.000 euros anuales junto con rendimientos derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas protegidas o de precio tasado) y, por otro, elevando, de 12.000 a 14.000 euros, el umbral inferior de la obligación de declarar establecido para los perceptores de rendimientos del trabajo que procedan de más de un pagador, para el caso de que el pagador no esté obligado a retener y para cuando se perciban rendimientos sujetos a tipo fijo de retención, o pensiones compensatorias o anualidades por alimentos no exentas.

En consecuencia, los contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo procedentes de más de un pagador no tendrán la obligación de declarar si no superan los 14.000€ (antes 12.000), aplicándose este límite en 2019.

Se establece también un régimen transitorio para la obligación de declarar en el período impositivo 2018, de tal forma que cuando el impuesto correspondiente al período impositivo 2018 se hubiera devengado a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, el límite de 14.000 euros establecido en el primer párrafo del apartado 3 del artículo 96 de esta Ley será de 12.643 euros (nueva Disposición transitoria trigésima cuarta de la LIRPF).

• Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas: Con efectos desde el 05-07-2018 se aumenta las cantidades exentas de 2.500€ a 40.000€. Estarán exentos del gravamen especial los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000 euros se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.

Los premios derivados de juegos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, estarán exentos del gravamen especial en la cuantía prevista en el apartado 2 de la disposición adicional trigésima tercera de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2017. Dicha cuantía será de 10.000 euros para los premios derivados de juegos celebrados en el período impositivo 2018 a partir de la entrada en vigor de la citada Ley, y de 20.000 euros para los premios derivados de juegos celebrados en el período impositivo 2019.

2. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
• Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles: Con efectos desde el 01-01-2018, se modifica esta reducción y su régimen transitorio para adaptar su regulación a los acuerdos adoptados en el seno de la Unión Europea y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) respecto a los regímenes conocidos como «patent box», en particular para observar lo establecido en el informe relativo a la acción 5 del conocido como Plan BEPS de la OCDE, informe que recoge el llamado «nexus approach» (criterio del nexo) como criterio para configurar un régimen preferencial de intangibles que no resulte perjudicial conforme a este estándar internacional:

o Se especifica que solo las rentas positivas son las que tienen derecho a la reducción en la base imponible (antes se mencionaba solo a rentas sin diferenciar entre positivas o negativas).

o Se actualizan los supuestos en los que se puede aplicar la reducción. En concreto por la cesión del derecho de uso o de explotación, por las patentes, modelos de utilidad, certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios, dibujos y modelos, o de software avanzado registrado que haya sido obtenido como resultado de proyectos de I+D.

o Las rentas positivas susceptibles de reducción son los ingresos que superan a los gastos incurridos directamente con la creación de los activos que no hubieran sido incorporados al valor de los activos, la amortización y los gastos directamente relacionados con el activo que se hubieran integrado en la base imponible.

o Si en un período impositivo se obtienen rentas negativas éstas se reducirán cuando no superen el importe de las rentas positivas integradas en períodos impositivos anteriores que hubieran aplicado la reducción.

Se regula un régimen transitorio que será de aplicación para los activos intangibles del contribuyente disponibles con anterioridad a 1 de julio de 2016 (se modifica la disposición transitoria vigésima de la LIS).

• Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales: Con efectos desde 05-07-2018, se establece que los productores que se acojan a este incentivo fiscal asumirán una serie de obligaciones, como por ejemplo, incorporar en los títulos de crédito y en la publicidad de la producción una referencia específica a haberse acogido al incentivo fiscal e indicar de forma expresa los lugares específicos de rodaje en España y la colaboración del Gobierno de España, las Comunidades Autónomas, de la Spain Film Commission y de las Film Commissions/Film Offices que hayan intervenido.
También se exige remitir al Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) para su archivo, clasificación y gestión los siguientes materiales: una copia de la producción audiovisual en formato digital de alta calidad en versión original y en las versiones comercializadas en España; Sinopsis y una ficha técnica y artística actualizada; Material gráfico de promoción de la producción (carteles, fotografías, etc.); una cantidad suficiente de fotogramas de la obra incentivada con la autorización implícita para ser utilizados en la promoción del territorio en donde se haya rodado.

• Facultades de la Administración para determinar la base imponible y otros elementos tributarios: Con efectos desde el 05-07-2018, se establece que en el caso del derecho a la conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria, la Administración tributaria podrá comprobar cualquiera de las circunstancias determinantes de dicha conversión, en particular las pérdidas contables.

• Régimen legal de los pagos fraccionados: Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 01-01-2018, se procede a exceptuar a las entidades de capital-riesgo de la obligación de efectuar el pago fraccionado mínimo aplicable a las grandes empresas, en lo que se refiere a sus rentas exentas, lo que permitirá corregir la actual asimetría respecto al tratamiento dado a otras entidades con baja tributación. Esta excepción, sin embargo, no resulta de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos para el 2018.

3. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
• De acuerdo con el artículo 73 LPGE 2018, se mantiene para el ejercicio 2018 la vigencia del mismo, eliminándose, por tanto, para este año la reimplantación de la bonificación del 100 % sobre la cuota íntegra del impuesto que se había previsto en el Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el impuesto sobre el patrimonio.

4. IVA
• Exenciones interiores: Con efectos desde el 01-01-2019, se modifica la exención por los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, para ajustar su regulación al Derecho de la Unión Europea. De este modo, se añade una nueva letra “c)” al apartado 6º del artículo 20.Uno de la Ley del IVA, que exige, para la aplicación de la exención, que la actividad exenta ejercida sea distinta de las señaladas en los números 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 22º, 23º, 26º y 28º del mismo precepto.
• Exenciones en las exportaciones de bienes. Entregas de bienes a viajeros: Con efectos desde 05-07-2018, se establece que La exención se hará efectiva mediante el reembolso del impuesto soportado en las adquisiciones, eliminándose el requisito de que el reembolso a que se refiere el párrafo anterior sólo se aplicará respecto de las entregas de bienes documentadas en una factura cuyo importe total, impuestos incluidos, sea superior a 15.000 pesetas.
• Exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones. Transportes de viajeros y sus equipajes: Con efectos desde 05-07-2018 se establece que estarán exentas del impuesto los transportes de viajeros y sus equipajes por vía marítima o aérea procedentes de o con destino a un puerto o aeropuerto situado fuera del ámbito espacial del impuesto, y se añade que se entenderán incluidos en este apartado los transportes por vía aérea amparados por un único título de transporte que incluya vuelos de conexión aérea.
• Tipo impositivo reducido. Salas de cine y Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial: Con efectos desde 05-07-2018, se rebaja del tipo impositivo aplicable a la entrada a las salas cinematográficas, que pasa de tributar del 21 al 10 por ciento, y se modifica la aplicación del tipo reducido del 10% de los servicios de teleasistencia y ayuda en domicilio, para establecer que se aplicará siempre que se presten en plazas concertadas en centros o residencias o mediante precios derivados de un concurso administrativo adjudicado a las empresas prestadoras, o como consecuencia de una prestación económica vinculada a tales servicios que cubra más del 75 por ciento (antes era del 10%) de su precio, en aplicación, en ambos casos, de lo dispuesto en dicha Ley.
• Servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica: Con efectos desde el 1 de enero de 2019, como consecuencia de la modificación de la Directiva del IVA en lo referente a las reglas de tributación de los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión, cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, se producen las siguientes modificaciones:
o Se establece un umbral común a escala comunitaria de hasta 10.000€ anuales que de no ser rebasado implicará que estas prestaciones de servicios se localicen en el Estado miembro de establecimiento del prestador. Los empresarios podrán optar por no aplicar esta nueva regulación, aunque no hayan superado el límite de 10.000€, localizándose la operación como hasta ahora, en el Estado de residencia del consumidor final. La opción comprenderá, como mínimo, 2 años naturales.
o Para favorecer el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y la posibilidad de acogerse a los sistemas simplificados de ventanilla única, se suprime la limitación actualmente existente de que los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad pero registrados a efectos del IVA en un Estado miembro no pueden utilizar ni el régimen especial aplicable a los empresarios no establecidos en la Comunidad ni el régimen especial aplicable para los empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad.

5. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (ITP Y AJD)
Con efectos dese el 05-07-2018 se actualiza al 1% la escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios.

6. TRIBUTOS LOCALES
Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta Ley y con vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas:
• Se modifican los epígrafes 251.3 de la sección primera “Fabricación de productos químicos inorgánicos (incluye la fabricación de gases industriales, excepto gases comprimidos)” y 253.1 de la sección primera “Fabricación de gases comprimidos y de anhídrido carbónico solidificado (hielo seco)” para adaptar su contenido a la situación actual de la fabricación de los productos que clasifican.
• Se suprime la reducción del 50 por ciento de la cuota en favor de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A., por ser incompatible con la situación actual de liberalización del sector de servicios postales y la normativa comunitaria.
• Se incluye dentro de las facultades que se reconocen en la regla 4.ª de la Instrucción la de prestar a los clientes, por cuenta de las entidades financieras cuya actividad esté clasificada en los grupos 811 y 812 de la sección primera de las Tarifas, el servicio combinado de retirada de efectivo y pago por los bienes o servicios adquiridos (servicio de «cashback»).
Beneficios fiscales en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
Con efectos desde el 05-07-2018, se establece que los ayuntamientos que con anterioridad a la entrada en vigor de nuevos valores catastrales, como consecuencia de procedimientos de valoración colectiva de carácter general, vinieran aplicando la bonificación establecida en el artículo 74. 5 de la LHL, en la redacción que le proporcionó la Ley 14/2000, de 29 diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, podrán continuar aplicando dicha bonificación durante el periodo referido en el artículo 68.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Catastro inmobiliario.
Catastro inmobiliario
De acuerdo con la D. F.20ª de la LPGE, con efectos desde la entrada en vigor de la LPGE 2018 se establece que:
• La descripción catastral de los bienes inmuebles comprenderá sus características físicas, económicas y jurídicas, entre las que se encontrarán la localización y la referencia catastral, la superficie, el uso o destino, la clase de cultivo o aprovechamiento, la calidad de las construcciones, la representación gráfica, el valor de referencia de mercado, el valor catastral y el titular catastral, con su número de identificación fiscal o, en su caso, número de identidad de extranjero. Cuando los inmuebles estén coordinados con el Registro de la Propiedad se incorporará dicha circunstancia junto con su código registral.
• La Dirección General del Catastro estimará de forma objetiva, para cada bien inmueble y a partir de los datos obrantes en el Catastro, su valor de referencia de mercado, entendiendo por tal el resultante del análisis de los precios comunicados por los fedatarios públicos en las transacciones inmobiliarias efectuadas, contrastados con las restantes fuentes de información de que disponga.
Este valor podrá ser utilizado por las Administraciones como, por ejemplo, las autonómicas, para valorar bienes inmuebles en aplicación del artículo 57.1.b) de la Ley General Tributaria.
• En tanto no se apruebe el desarrollo reglamentario previsto en la disposición final tercera de esta Ley, para la determinación del valor de referencia se elaborará un informe anual del mercado inmobiliario, base de la determinación de los diferentes módulos de valor. Las directrices y criterios específicos de aplicación se determinarán del siguiente modo:
a) Para los bienes inmuebles urbanos, así como para las construcciones situadas en suelo rústico, con arreglo a las normas vigentes para el cálculo de los valores catastrales, fijándose anualmente para cada municipio los módulos de aplicación.
b) Para el suelo rústico no ocupado por construcciones, por aplicación de los módulos de valor de cada cultivo, fijados anualmente para cada municipio, corregidos por factores objetivos de localización, agronómicos y socio económicos, cuando así se justifique por el mencionado informe anual del mercado inmobiliario.

7. OTRAS NOVEDADES TRIBUTARIAS 
Impuesto sobre Hidrocarburos
• Con efectos desde el 1 de enero de 2019, se integra el tipo impositivo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos en el tipo estatal especial al objeto de garantizar la unidad de mercado en el ámbito de los combustibles y carburantes, sin que dicha medida suponga un menoscabo de los recursos de las Comunidades Autónomas y todo ello dentro del marco normativo comunitario.
• Se prevén mayores  cautelas que se fijarán reglamentariamente  respecto a la  aplicación de determinados beneficios fiscales tanto en el Impuesto sobre Hidrocarburos como en el Impuesto Especial sobre el Carbón dirigidas a  verificar su consumo en un uso autorizado.
• Con efectos desde el 1 de julio de 2018, se introduce una exención en la fabricación e importación de biogás que se destine a la producción de electricidad en instalaciones de producción de energía eléctrica o la cogeneración de electricidad y calor o a su autoconsumo en las instalaciones donde se hayan generado, lo que facilita el cumplimiento de objetivos de naturaleza medioambiental.
Impuesto Especial sobre la Electricidad
• Con efectos desde el 1 de julio de 2018, se incentiva la utilización de la electricidad de la red terrestre y se disminuya así la contaminación atmosférica de las ciudades portuarias derivada del transporte, medida cuya entrada en vigor se condiciona a la concesión de la autorización del Consejo Europeo.
• También se llevan a cabo una serie de ajustes técnicos, tanto para adecuar la normativa del Impuesto a la modificación anterior, como para aclarar la aplicación de los tipos impositivos mínimos y para que la exención que en la redacción del derogado Impuesto sobre la Electricidad recaía sobre los titulares de instalaciones acogidas al régimen especial siga recayendo sobre los mismos sujetos.
Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero
• Con efectos desde el 1 de septiembre de 2018, se rebaja de los tipos impositivos como reflejo de  las últimas previsiones de precio para el periodo 2020-2030 de las emisiones de CO2.
• Actualización de los potenciales de calentamiento atmosférico de los gases objeto del impuesto tomando como referencia la última actualización recogida en la normativa comunitaria.
• Reducción del tipo impositivo aplicable a los gases regenerados y reciclados para fomentar su uso.
Tasas
• Se actualizan, con carácter general, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, excepto las que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas desde el 1 de enero de 2017.
• Se ajustarán al múltiplo de 10 céntimos de euro inmediato superior, excepto cuando el importe a ajustar sea múltiplo de 10 céntimos de euro, las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico.
• Se minoran en un 50 por ciento los importes de las tasas sobre el juego, recogidas en el Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, minoración cuya finalidad es trasladar a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla los beneficios fiscales que se recogen en otros impuestos para ellas.
• Se mantiene con carácter general la cuantificación de los parámetros necesarios para determinar el importe de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico y no  se modifica la cuantía de la tasa de regularización catastral. También se mantienen para 2018 las cuantías básicas de las tasas portuarias.
• Se establecen las bonificaciones y los coeficientes correctores aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
• Se modifican los importes de determinadas tasas en materia de Propiedad Industrial.
• Se cuantifican las tasas denominadas cánones ferroviarios.
Interés de demora tributario e interés legal del dinero
Se fijan el interés legal del dinero que queda establecido, al igual que en el 2017, para la vigencia de la Ley en un 3,00% y el interés de demora en un 3,75%.
Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)
Sus cuantías son, al igual que en el 2017: a) diario, 17,93 euros, b) mensual, 537,84 euros, c) anual, 6.454,03 euros, y d) en los supuestos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por la referencia al IPREM será de 7.519,59 euros cuando las normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que excluyeran expresamente las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.454,03 euros.

Actividades prioritarias de mecenazgo y beneficios fiscales aplicables a acontecimientos de excepcional interés público
Se relacionan las actividades que se considerarán como prioritarias de mecenazgo (por ejemplo, las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y la difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnología y otros medios; los programas de formación del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas, los programas dirigidos a la erradicación de la violencia de género: las llevadas a cabo por la Fundación ONCE del perro guía en el marco del “Treinta Aniversario de la Fundación ONCE del Perro Guía”; las actividades que se lleven a cabo en aplicación del “Pacto Iberoamericano de Juventud”; las llevadas a cabo por el Fondo de Becas Soledad Cazorla para Huérfanos de la violencia de género “Fundación Mujeres”, etc.) y se regulan los siguientes beneficios fiscales aplicables a diversos acontecimientos que se califican como de excepcional interés público:
• Beneficios fiscales aplicables a la «50 Edición del Festival Internacional de Jazz de Barcelona».
• Beneficios fiscales aplicables a «Centenarios del Real Sitio de Covadonga».
• Beneficios fiscales aplicables a «Campeonato Mundial Junior Balonmano Masculino 2019».
• Beneficios fiscales aplicables a «Campeonato Mundial Balonmano Femenino 2021».
• Beneficios fiscales aplicables a «Andalucía Valderrama Masters».
• Beneficios fiscales aplicables a «La Transición: 40 años de Libertad de Expresión».
• Beneficios fiscales aplicables a «Barcelona Mobile World Capital».
• Beneficios fiscales aplicables a la celebración del acontecimiento «Ceuta y la Legión, 100 años de unión».
• Beneficios fiscales aplicables al Programa «Campeonato del Mundo de Triatlón Multideporte Pontevedra 2019».
• Beneficios fiscales aplicables al Programa «Bádminton World Tour».
• Beneficios fiscales aplicables al Programa «Nuevas Metas».
• Beneficios fiscales aplicables al Programa «Barcelona Equestrian Challenge (3.ª edición)».
• Beneficios fiscales aplicables al Programa «Universo Mujer II».
• Beneficios fiscales aplicables al Programa «Logroño 2021, nuestro V Centenario».
• Beneficios fiscales aplicables al Programa «Centenario Delibes».
• Beneficios fiscales aplicables al Programa «Año Santo Jacobeo 2021».
• Beneficios fiscales aplicables al Programa «VIII Centenario de la Catedral de Burgos 2021».
• Beneficios fiscales aplicables al Programa «Deporte Inclusivo».
• Beneficios fiscales aplicables al «Plan 2020 de Apoyo al Deporte de Base II».
• Beneficios fiscales aplicables al Programa «España, Capital del Talento Joven».
• Beneficios fiscales aplicables a «Conmemoración del Centenario de la Coronación de Nuestra Señora del Rocío (1919-2019)».
• Beneficios fiscales aplicables a «Traslado de la Imagen de Nuestra Señora del Rocío desde la Aldea al Pueblo de Almonte ».
• Beneficios fiscales aplicables a «Camino Lebaniego».
• Beneficios fiscales aplicables a «Año Europeo del Patrimonio Cultural (2018)».
• Beneficios fiscales aplicables a «Expo Dubai 2020».
• Beneficios fiscales aplicables a «Enfermedades Neurodegenerativas 2020. Año Internacional de la Investigación e Innovación».
• Beneficios fiscales aplicables a «Camino de la Cruz de Caravaca»
• Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «XXV Aniversario de la Declaración por la UNESCO del Real Monasterio de Santa María de Guadalupe como Patrimonio de la Humanidad».
• Beneficios fiscales aplicables al evento «AUTOMOBILE BARCELONA 2019».