Los comerciantes y empresarios tendrán que aceptar tarjetas (datáfonos) o transferencias para los pagos superiores a 30 euros

Cuando entre en vigor la futura Ley de Servicios de Pago, los comerciantes estarán obligados a poner a disposición de los clientes datáfonos o servicios alternativos de pago para abonar cualquier transacción por importe superior a los 30 euros. Así consta al menos en el Anteproyecto de Ley aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros. La norma transpone la Directiva 2015/2366, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre. 

Esta nueva norma impulsada por el Ministerio de Economía da un paso más allá de la Directiva europea, ya que no obligará a utilizar los habituales TPV (Terminal Punto de Venta), sino que cualquier sistema de pago alternativo será viable.

Pero, ¿con qué alternativas podrán contar los clientes? Además de las tarjetas de crédito o débito, también existen los llamados servicios de iniciación de pagos, unos sistemas que implican un pago electrónico sin necesidad de sacar la tarjeta de la cartera. Así, puede ser una aplicación que conecta directamente con el banco, una cartera virtual u otras aplicaciones de las llamadas fintech.

Se fija en 50 euros la pérdida máxima para el cliente

Otra de las medidas más novedosas que incluye la nueva regulación es la referida a la exigencia de una autentificación reforzada del cliente en el acceso online de cuentas. El Anteproyecto reduce además de 150 euros a 50 euros las pérdidas máximas que un cliente debe asumir en el caso de que se produzca una operación de pago no autorizada como consecuencia del extravío o robo de ese instrumento de pago.

Dos nuevos servicios de pago

La Directiva introduce diferentes novedades en este sector, como la introducción de nuevos operadores, los servicios de iniciación de pagos o los agregadores de cuentas, dando acceso a estos a la infraestructura de los bancos, en nombre y previa autorización del cliente. Así, la futura Ley introduce dos nuevos servicios de pago:

  • • Por un lado, los de iniciación de pago, que son intermediarios entre comerciantes y consumidores y que garantizan el pago del consumidor al comerciante directamente, constituyendo una alternativa a los pagos con tarjeta.
  • • Por otro lado, los servicios de información sobre cuentas (agregadores de cuentas), que son entidades que consolidan toda la información de las diversas cuentas que tiene abiertas un usuario en diferentes entidades y que permite, por ejemplo, el pago con los móviles.

Trámite parlamentario

El texto debe obtener aún los dictámenes correspondientes y volverá de nuevo al Consejo de Ministros para ser aprobado como Proyecto de Ley e iniciar la tramitación parlamentaria.

Les mantendremos informados de las novedades que se introduzcan el texto normativo en su tramitación por el Congreso y su aprobación.

Claves para crear una empresa o montar un negocio en un país extranjero

Desde Palacio Asesores le recordamos que antes de expandir su empresa o negocio por el exterior debe analizar en profundidad el mercado en el que se quiere implantar para tener una estimación de las posibilidades de éxito de su producto o servicio.

Aunque los trámites necesarios para crear empresas en España sean complejos, la creación de empresas, negocios y sociedades en el extranjero, sobre todo si se van a gestionar desde España, también plantea dificultades.

Es importante valorar determinados aspectos que pueden devenir en obstáculos para la gestión, como el desconocimiento del idioma o de la legislación del país de asentamiento, así como todo lo relativo a la fiscalidad y la tributación por los ingresos, la necesidad de contar con un agente local en algunos países o lo relacionado con el manejo de cuentas bancarias abiertas en entidades de otros países.

EMPRENDER EN LA UNIÓN EUROPEA

La Unión Europea permite la libre prestación de servicios y la libertad de establecimiento, ambas recogidas en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Uno de los objetivos de la UE es el establecimiento de elementos objetivos comunes para crear una empresa pero, de momento, los requisitos varían de un país a otro.

Hay que tener en cuenta aspectos como:

Si quiere poner en marcha su empresa puede simplificar los trámites a través de la ventanilla única, un portal web de e-administración que le ayudará a informarle y a completar los trámites administrativos online.

Para poner en marcha su proyecto puede apoyarse en la experiencia que entidades nacionales y europeas ponen a su disposición, como las instituciones europeas o el Instituto de Comercio Exterior.

Si se trata de un joven emprendedor puede incorporarse al programa de intercambios transaccionales para aprender de empresarios experimentados.

    • o Financiación
    • o Plan de empresa
    • o Ayudas económicas
    • o Trámites administrativos
    • o Titulación
    • o Propiedad intelectual
    • o Condiciones de empleo y seguridad social para los trabajadores
    • o Si existe o no normativa específica para determinados sectores (financieros, sanitarios, juegos de azar, etc.)

EMPRENDER FUERA DE LA UNIÓN EUROPEA

Fuera de la Unión Europea cada país tiene sus propias normas de comercio internacional. La Organización Mundial del Comercio (OMT) promueve el comercio internacional, especialmente en materia de mercancías, servicios y protección de la propiedad intelectual. Los principales tratados internacionales están suscritos por sus 159 miembros (Incluida la UE)

La Unión Europea ha establecido un marco común para el comercio exterior de sus miembros con terceros países.

Requisitos legales: aunque la norma general es la libre circulación de mercancías hay algunos casos en que se aplica un régimen especial, controles de calidad o aranceles, según el producto y el país de origen y destino.

Si se trata de la prestación de servicios existen normas jurídicas distintas para regular el comercio internacional de servicios, el Acuerdo General de Comercio de Servicios suscrito por los estados miembros de la OMC “permite determinar a cada estado el grado de liberalización que concede a otros estados en materia de servicios”

En el caso de las inversiones, las empresas pueden realizar inversiones o mover capitales siempre que las declaren. Los movimientos de capital pueden verse afectados por acuerdos adoptados en el seno de un organización internacional de la que forme parte ese país.

NO OLVIDE…

OPORTUNIDADES DE NEGOCIO

Es importante valorar cuales son los sectores más interesantes para el empresario o emprendedor español en cada país: bienes de consumo y agroalimentarios, sector energético, maquinaria y equipos, sector turístico, construcción, infraestructuras de transporte, etc. También es determinante conocer el mercado de destino, sus costumbres y los usos locales.

FERIAS

Dada la dificultad de establecer contactos con potenciales clientes o distribuidores, la asistencia a alguna de las ferias o certámenes comerciales puede resultar de gran utilidad. Las Oficinas Económicas y Comerciales de cada Embajada de España disponen de amplia y detallada información al respecto.

RÉGIMEN DE COMERCIO EXTERIOR

Sobre la tramitación de las importaciones, aranceles y regímenes económicos aduaneros, el IVA, Impuestos especiales y demás normas y requisitos técnicos relativos a la importación, las Oficinas Económicas y Comerciales de las Embajadas de España ofrecen amplia información y asesoramiento.

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN

Es conveniente informarse sobre la existencia de incentivos fiscales con carácter general para atraer la instalación de empresas y de capital extranjero. Además, en el ámbito regional o municipal, las distintas administraciones pueden variar, dentro de sus márgenes de su competencia, los tipos impositivos con el fin de atraer la inversión.

ESTABLECIMIENTO DE EMPRESAS

Son varias las estructuras formales de implantación que la legislación de cada país puede ofrecer al inversor extranjero: oficinas de representación, agentes, sociedad simple, sociedad colectiva o plena, sociedad comanditaria o fiduciaria, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades anónimas, franquicias.

SOCIOS LOCALES

La mayoría de las inversiones pueden llevarse a cabo sin un socio local o con una participación mínima. A la vista de algunas experiencias es recomendable una participación mayoritaria y mayor de dos tercios para evitar minorías de bloqueo. En el caso concreto de implantaciones a través de Joint Ventures de tipo comercial puede resultar interesante la existencia del socio local.

INFRAESTRUCTURAS (REDES DE DISTRIBUCIÓN)

Es imprescindible conocer de antemano el estado de las infraestructuras de transporte de cada país y la logística de distribución de mercancías para decidir la inversión, el lugar de instalación, la estructura de envíos, etc.

BANCOS

El Banco Central de cada país es el responsable de regular las actividades bancarias. Este banco establece las reglas, pautas, y requisitos obligatorios para los bancos y entidades de crédito en todo el territorio nacional.

MARCAS

Es importante proteger la marca. Puede hacerlo a través del Sistema Internacional de Patentes (SIP) o de la Patente Europea.

PROFESIONES REGULADAS

Si va a ejercer alguna de las profesiones reguladas en la directiva 2005/36/CE, puede necesitar un certificado de competencias o acreditar tus títulos españoles.

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social es la autoridad competente para el reconocimiento de la cualificación para el ejercicio en España de la profesión regulada de Graduado Social por ciudadanos de la UE.

FINANCIACIÓN

Es importante buscar financiación. En esto puede ser muy útil conocer los programas del ICEX, como pyme – invierte y el convenio ICEX – CERSA.

ICEX ofrece programas y servicios para los inversores y las empresas españolas que quieran incorporarse a los mercados internacionales.

ICEX – España Exportación e Inversiones ofrece también un programa de becas de internacionalización empresarial para la formación de jóvenes profesionales especializados en internacionalización empresarial. A través de estas becas se consigue una formación teórica en comercio internacional y una formación práctica en las distintas oficinas de la Red Exterior de la Secretaría de Estado de Comercio, en empresas españolas con actividad internacional o en instituciones internacionales.

Fuente: Ministerio de empleo y seguridad social. Secretaría General de Inmigración y Emigración

Si este mes de junio su empresa va a distribuir dividendos tenga presente la retención y plazo de ingreso a Hacienda

Recuerde que, en algunos casos, la empresa deberá practicar retención sobre dichos dividendos e ingresarla en la declaración periódica correspondiente al día en que éstos resulten exigibles.

Estimado/a cliente/a: 

Como ya sabrá, el dividendo es la parte del beneficio de una empresa que se reparte entre los accionistas de una sociedad. El dividendo constituye la principal vía de remuneración de los accionistas como propietarios de una sociedad. Su importe debe ser aprobado por la Junta General de Accionistas de la sociedad, a propuesta del Consejo de Administración.

Es importante que tenga en cuenta que la empresa debe de establecer la política del reparto del beneficio, que se concreta en el establecimiento de la parte de los beneficios a retener en forma de reservas, con el fin de poder asumir posibles expansiones del negocio, o resultados futuros de pérdidas y, complementariamente, la parte a distribuir en forma de dividendos. Es un aspecto importante que influye sobre la estructura financiera óptima, sobre el valor de la empresa y sobre el de las acciones. 

Reparto de dividendos y retenciones

Le recordamos que si su empresa ha decido que va a pagar dividendos a sus socios deberá practicar una retención del 19% sobre dicho dividendo, teniendo en cuenta lo siguiente: 

  • • Si el socio que lo recibe es una persona física, la retención se practica sea cual sea su porcentaje de participación.
  • • Si el socio es una sociedad con una participación inferior al 5%, la empresa también deberá practicar retención.
  • • Si el socio es una sociedad con una participación igual o superior al 5%, la empresa no deberá practicar retención (siempre que, además, dicho socio haya sido titular de ese porcentaje mínimo durante todo el año anterior a la fecha en que el dividendo resulte exigible).

Ingreso de la retención

La retención deberá incluirla en la declaración periódica correspondiente al día en que el dividendo resulte exigible. Y si la junta de socios no dice nada al respecto, se entiende que el dividendo es exigible a partir del día siguiente al de la junta que acuerda el reparto. 

Atención. Tenga presente que este año el 30 de junio cae en sábado, y si su empresa celebra la junta antes de esa fecha, es conveniente que haga constar en el acuerdo de reparto que los dividendos serán exigibles a partir del día 1 de julio. Si la junta acuerda que los dividendos serán exigibles a partir del 1 de julio, retrasará el ingreso de las retenciones hasta el 20 de agosto o el 20 de octubre (según presente declaraciones mensuales o trimestrales). En caso contrario, deberá ingresar la retención en la declaración que presentará el 20 de julio, con independencia de la fecha en que los pague efectivamente.

Modelos de declaración

Al respecto, le recordamos que la empresa que vaya a pagar los dividendos, deberá de presentar el modelo 123, este modelo se utiliza para presentar la liquidación asociada al pago de intereses de préstamos, arrendamientos de negocios, o el pago de dividendos.

En cuanto al plazo de presentación del Modelo 123 debemos señalar: 

Declaración trimestral: durante los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, por las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan al trimestre natural inmediato anterior.

Declaración mensual (grandes empresas): durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al período de declaración mensual  que corresponda.

Normalmente las sociedades que cierran el ejercicio fiscal el 31/12/2017, por tanto, suelen aprobar las cuentas, y aplicar el resultado el 30/06/2018. Estos acuerdos estarán en el libro de actas de la reunión. Dado que el día del devengo pertenece al segundo trimestre, el modelo 123 habrá que presentarlo y pagarlo antes de los 20 primeros días del mes Julio.

Por último, tenga presente la declaración anual informativa del modelo 193 que se presenta durante el mes de enero, que es un resumen anual en el que se detallan las retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del IRPF y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes.

¿Qué debemos saber sobre la garantía de bienes de consumo?

La Ley protege a los consumidores particulares (personas que actúan con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión) en materia de garantías. En primer lugar, es importante saber que el régimen legal de las garantías de bienes de consumo se aplica a los contratos de compraventa de productos (electrodomésticos, ropa, calzado, vehículos,…), a los contratos de suministro de productos que se tengan que producir o fabricar (muebles, cortinas,…), así como al agua o al gas, cuando estén envasados para la venta (botellas, bombonas,…). También queda cubierta por la garantía la instalación del producto, siempre que esté incluida en el contrato de compraventa o suministro y haya sido realizada por la parte vendedora o por el consumidor cuando la instalación defectuosa se deba a un error en las instrucciones de instalación.

En segundo lugar, debe saber que según la normativa vigente en materia de defensa de las personas consumidoras y usuarias, existen dos tipos de garantía: la legal y la comercial.

La garantía legal es obligatoria por ley, mientras que la garantía comercial es ofrecida de manera voluntaria por la empresa o persona vendedora, adicional a la garantía legal y nunca inferior a la misma.

 

Garantía legal

Es la que que la ley otorga como derecho inapelable cuando se da una relación de consumo y comprende a los productos a los que se les aplica el régimen de garantías.

Esta garantía obligatoria implica una serie de derechos: devolución, reparación, rebaja del precio o resolución del contrato.

 

¿Qué plazos están implicados?

Si se trata de un  producto nuevo, el plazo de protección que ofrece la garantía es de 2 años, a contar desde la fecha que aparece en el tique o factura de compra, o en la del albarán si la entrega es posterior. Sin embargo, si se trata de un producto de segunda mano, se puede pactar entre la parte vendedora y compradora un plazo menor de garantía, que nunca será inferior a 1 año. En caso de no pactarse ningún plazo de garantía, se aplicará el general de 2 años.

 

– ¿Qué sucede si el defecto o la falta de conformidad surge en los primeros 6 meses, tanto si se trata de un producto nuevo, como de segunda mano?

Se presume que el defecto o falta de conformidad ya existía cuando el producto fue entregado (defecto de origen o de fábrica del producto).

Será la persona vendedora la que deba demostrar que el defecto o falta de conformidad no es de origen sino que se debe, por ejemplo, a un mal uso o mantenimiento dado por la persona consumidora.

– ¿Y si el defecto o la falta de conformidad surge a partir de los 6 primeros meses y hasta los 2 años?

Sigue existiendo garantía legal pero en esta ocasión correspondería a la persona consumidora demostrar que el defecto o falta de conformidad ya existía en el momento de la venta y que no se ha dado por mal uso o mantenimiento del producto por su parte (esta demostración se realiza, a menudo, a través de la realización de un peritaje por parte de la persona consumidora).

– ¿Ante quién debe ejercerse los derechos que conforman la garantía legal?

Ante la persona vendedora del producto en cuestión, ya que ésta responde ante las faltas de conformidad o defectos producidos durante el plazo de garantía.

Sólo en casos en que a la persona consumidora le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse a la persona que lo vende (en casos, por ejemplo, de cierre de la tienda donde se adquirió el producto o bien de compra en otra región o país europeo distinto), podrá directamente reclamar y exigir su derechos a la entidad fabricante o productora.

 

– ¿Cómo se ejercen los derechos en materia de garantías de bienes de consumo?

Toda persona consumidora que encuentre falta de conformidad o defectos en productos en garantía podrá optar por exigir la reparación o la sustitución del producto, salvo que una de estas opciones sea objetivamente imposible o desproporcionada.

 

Tanto la reparación como la sustitución presentan una serie de características:

  • En primer lugar es lo que debe exigir la persona consumidora ante una posible falta de conformidad.

Durante el periodo de garantía tanto la reparación como la sustitución serán gratuitos para la persona consumidora, así como todo coste relacionado con las mismas.

  • Son gratis para la persona consumidora: la reparación o sustitución en sí, los gastos de envío, transportes, recambios, costes relacionados con la mano de obra, siendo todos ellos a cargo de la entidad vendedora.
  • Se deberán llevar a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para la persona consumidora.
  • Mientras dure la reparación los plazos de la garantía quedan suspendidos, y empezará de nuevo a correr cuando la entidad vendedora entregue el producto reparado.
  • En el caso de que proceda la sustitución del producto se suspenderán los plazos de la garantía, que no volverán a activarse hasta que, por la parte vendedora, se proceda a la efectiva sustitución y entregue el producto sustituido a la persona consumidora. Debe quedar claro que el producto sustituido no cuenta con un nuevo plazo de 2 años de garantía, sino que se activa el plazo restante que quedara por cumplirse.

Sin perjuicio de lo anterior, si durante los 6 primeros meses tras la entrega del producto sustituto éste presenta faltas de conformidad, se presumirá que éstas ya existían cuando el mencionado producto sustituto fue entregado.

  • Debe tenerse en cuenta que la persona consumidora no podrá exigir la sustitución de productos para: los productos no fungibles (aquéllos que no pueden ser sustituidos por otros al ser únicos) y los productos de segunda mano.
  • En el caso de que un producto sea reparado durante el periodo de garantía, la mencionada reparación cuenta con una garantía de 6 meses durante los cuales la entidad vendedora responderá de las faltas de conformidad surgidas con relación a dicha reparación.
  • Si, estando en garantía, el producto es reparado, le ha sido entregado y sigue siendo no conforme con el contrato, podrá exigir la sustitución del producto, salvo que resulte desproporcionado, la rebaja en el precio o la resolución del contrato.
  • Si, estando en garantía, el producto es sustituido, le ha sido entregado y sigue siendo no conforme con el contrato, podrá exigir la reparación del producto, salvo que resulte desproporcionado, la rebaja del precio o la resolución del contrato.
  • La persona consumidora deberá informar a la parte vendedora sobre la falta de conformidad o defectos observados en el plazo de 2 meses desde que tuvo conocimiento de ella. Si así no se hace no implica la pérdida de la garantía, pero de los daños o perjuicios ocasionados de manera efectiva por el retraso de la comunicación deberá responder la persona que consume.
  • Si hay acogimiento a los derechos de reparación o sustitución del producto en garantía, la entidad vendedora deberá entregar, y la persona consumidora exigir: un justificante de tal extremo en el que conste la fecha de entrega y el defecto (cuando la persona consumidora entregue el producto), o un documento en el que figure la fecha de entrega del producto sustituido o reparado y, en su caso, la reparación efectuada (cuando la persona consumidora recoja el producto reparado o sustituido).
  • La rebaja del precio o la resolución del contrato procederán, a elección de la persona consumidora:
  1. Cuando la reparación o sustitución del producto defectuoso no fueran posibles.
  2. Cuando la reparación o sustitución del producto defectuoso no se realizaran en un plazo razonable o sin mayores inconvenientes para la persona consumidora.
  • La rebaja del precio deberá ser proporcional a la diferencia que haya entre:
  1. El valor del producto no defectuoso.
  2. El valor del producto con el defecto cuando fue entregado a la persona consumidora.
  • La resolución no procederá cuando la falta de conformidad o defecto sea de escasa importancia.

 

Garantía Comercial

Es aquella ofrecida de manera voluntaria por la persona vendedora y adicional a la garantía legal. Siempre ha de consistir en una mejora de la garantía legal. Si se ofrece garantía comercial ésta será adicional a la garantía legal.

Deberá ser formalizada, al menos en castellano, y, a petición de la persona consumidora, por escrito o en cualquier otro soporte duradero y directamente disponible para la persona que consume y que sea accesible a ésta.

Expresará necesariamente la siguiente información:

  • El bien o servicio sobre el que recaiga la garantía.
  • El nombre y dirección del garante: responsable de la garantía.
  • Que la garantía no afecta a los derechos legales de la persona consumidora ante la falta de conformidad o defecto del producto. Derechos, adicionales a los legales, que se conceden a la persona consumidor como titular de la garantía.
  • Plazo de duración de la garantía y su alcance territorial.
  • Vías de reclamación de que dispone la persona que consume.

En los productos de naturaleza duradera (aparatos informáticos, electrodomésticos, vehículos,…):

  • Deberá entregarse en todo caso a la persona consumidora formalizada por escrito o en cualquier soporte duradero aceptado por la persona consumidora, y con el contenido mínimo anterior.
  • Se debe indicar también, de manera expresa, los derechos legales reconocidos a la persona consumidora ante la falta de conformidad o defectos de los productos con el contrato, y que éstos son independientes y compatibles con la garantía comercial.

La persona consumidora tendrá derecho a un adecuado servicio técnico y a la existencia de repuestos durante el plazo mínimo de 5 años a partir de la fecha en que el producto deje de fabricarse.

¿Se puede reducir la duración de las vacaciones de un trabajador por haber faltado algunos días al trabajo?

Como ya sabrá, los días de vacaciones de los trabajadores se devengan de forma proporcional al tiempo trabajado. Por tanto, si un empleado no trabaja todo el año, no podrá disfrutar de los 30 días de vacaciones que fija el Estatuto de los Trabajadores (o los días que marque su convenio colectivo).

Pues bien, si uno de sus trabajadores ha tenido varias ausencias durante el año y quiere reducir sus vacaciones de forma proporcional a la duración de dichas ausencias, debe saber que podrá reducir la duración de sus vacaciones en los siguientes casos:

 

  • Si ha estado durante una parte del año en excedencia (ya sea voluntaria, por cuidado de hijos…).
  • Si su contrato ha estado suspendido por mutuo acuerdo entre ambas partes.
  • Si se ha visto afectado por un ERE temporal de suspensión de los contratos.
  • Si durante el año ha incurrido en ausencias no justificadas.
  • Si ha tenido el contrato suspendido de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
  • Si se despide a un trabajador al que se acaba readmitiendo, durante el período de inactividad no se devengan vacaciones a favor del empleado.

 

No obstante, hay ausencias del trabajador que no permiten reducir la duración de sus vacaciones. Esto ocurre en los siguientes casos:

  • Si ha estado de baja (ya sea por contingencias comunes o profesionales) o en situaciones de maternidad o de paternidad.
  • Si ha disfrutado de permisos retribuidos.
  • Si se ha visto afectado por un ERE temporal de reducción de jornada. En este caso no se pueden reducir las vacaciones, ya que el empleado habrá trabajado todos los días.
  • Si el afectado no pudo prestar servicios por causa imputable al empresario. Por ejemplo, si una empresa no pudo trabajar un día por problemas informáticos.
  • Tampoco podrá minorar sus vacaciones si estuvo una parte del año a tiempo completo y otra a tiempo parcial. En ese caso se verá afectado su salario durante el mes de vacaciones, pero no su duración.

 

¿Y en caso de paro o desempleo?

Cuando un trabajador es despedido, y no ha disfrutado de todas las vacaciones, la empresa procederá a pagarles las vacaciones no disfrutadas, y a cotizar por esos días. Por lo que al finalizar el contrato, si tienen días de vacaciones no disfrutadas, se continuará de alta y cotizando esos días.

 

Por este hecho, el plazo de 15 días para pedir la prestación o el subsidio por desempleo empieza a contar en el momento en el que se agoten esas vacaciones no disfrutadas.

Una vez que se está en el paro, inscrito como demandante de empleo y recibiendo la prestación o el subsidio, no se tiene un derecho como los trabajadores a las vacaciones pagadas.

 

¿Pueden caducar?

Sí. En el caso de que alguno de los trabajadores no disfrute de todos los días de vacaciones  por otros motivos (por ejemplo, porque le quedaban un par de días y pensó que los podría traspasar al año siguiente), ahora no podrá exigir su disfrute.

En general, las vacaciones se deben disfrutar dentro del año natural en el que se devengan, por lo que el derecho a su disfrute caduca a 31 de diciembre de cada año. Por tanto, salvo que pacten lo contrario, el trabajador habrá perdido el derecho a disfrutar los días pendientes, y el empresario tampoco deberá compensarle económicamente por esos días no disfrutados.

Hasta el 30 de junio puede modificar la base de cotización como autónomo

Como ya le hemos venido informando en Palacio Asesores, desde el pasado 01-01-2018, se establece que el trabajador autónomo podrá cambiar de base de cotización hasta 4 veces al año (el día primero de abril, julio, octubre y enero). Hasta entonces, sólo se permiten 2 cambios al año (antes del 1 de mayo, con efectos desde el primero de julio siguiente; y antes del primero de noviembre, con efecto desde el primero de enero del ejercicio siguiente).

Pues bien, le recordamos que hasta el 30 de junio de 2018 inclusive,  y con efectos para el 1 de julio, tienen la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según su edad.

Además, también puede solicitar que la cuantía por la que cotiza se vaya incrementando automáticamente cada año en la misma proporción que lo haya hecho la base mínima o máxima de cotización, o comunicar que renuncia a dicho incremento, todo lo cual deberá comunicarlo también antes del 1 de julio.

Adjuntamos, a título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones (importes vigentes en 2018):

 

Base de cotización

€/mes

Tipo de Cotización

contingencias comunes

cobertura IT

Cuota a pagar

€/mes

919,80

– mínima 2018 –

29,90 % * 275,02
992,10

mínima para trabajadores de 48  o más a 01-01-2018, salvo excepciones

29,90 % 296,64
1.000 29,90 % 299
1.202 29,90 % 359,40
2.023,50

máxima para trabajadores de 47, 48 años o más, salvo excepciones

 

29,90 % 605,03
3.751,20

– máxima en 2018 –

29,90 % 1.121,61

 

* 29,90 % = 29,80 % + 0,1 % (para los autónomos sin protección por contingencias derivadas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y cese de actividad)

La base mínima de cotización del autónomo que en algún momento del año 2017 y de manera simultánea hay tenido contratado 10 o más trabajadores por cuenta ajena, así como la del autónomo societario es de 1.199,10 euros mensuales (grupo de cotización 1 del Régimen General).

Asimismo, les informamos que los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2018, tengan 47 años de edad y cotizan en el RETA por una base inferior a 2.023,50 € mensuales no podrán elegir una base superior a 2.023,50 €, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2018.  Esta modificación tendrá efectos a partir del 1 de julio de 2018.

Si está interesado en modificar la base de cotización (con la finalidad de aumentar la base de cálculo de la jubilación o la baja de incapacidad temporal), les agradeceríamos que nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible.

Si la sociedad paga un seguro médico a un socio ¿Está exento en el IRPF?

En Palacio Asesores le informamos que si su sociedad cuenta por ejemplo con dos socios administradores solidarios, que poseen el 50% de participación de la sociedad cada uno, y le paga un seguro de salud a estos dos socios, puede plantearse si dicho pago del seguro médico está exento del IRPF.

 

Retribución en especie exenta

Hay que tener en cuenta que la Ley del IRPF establece que estarán exentos como rendimientos del trabajo en especie, las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites:

  1. Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes.
  2. Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el párrafo anterior o de 1.500 euros para cada una de ellas con discapacidad. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie.

 

¿Se exige una relación laboral para aplicar esta exención?

Sí. Así lo ha manifestado la DGT (por ejemplo, consultas vinculantes CV 1639-05 y 0391-18) que ha señalado que la aplicación de esta exención exige la existencia de una relación laboral.

En relación con el citado requisito de existencia de una relación laboral, la normativa laboral excluye de la relación laboral, a quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquélla. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad (50%) del capital social.

 

Por tanto:

  • Si el socio tiene el control efectivo de la sociedad en la que trabaja y, por tanto, cotiza en el RETA, el seguro médico no disfrutará de exención en su IRPF, y la sociedad deberá imputarle las primas satisfechas como retribución en especie no exenta.
  • Ahora bien, si no tiene el control efectivo y cotiza en el Régimen General de la Seguridad Social, cabe entender que su relación con la empresa es laboral, y por tanto, en este caso sí podrá aplicar los mismos incentivos fiscales que el resto de trabajadores.

Las ventajas del “Confirming” o pago a proveedores

Entre los diferentes instrumentos financieros que nos ayudan a evitar problemas de tesorería encontramos el Confirming. El pago a proveedores, o más conocido como Confirming, es un servicio que ofrecen las entidades que consiste en gestionar los pagos de una empresa a sus proveedores con la posibilidad de que el acreedor cobre las facturas antes de su vencimiento.

Este servicio se ofrece para pagar las facturas con anterioridad a su vencimiento o para obtener financiación, siendo frecuente su uso en empresas que tienen diversificados sus proveedores, desean posponer el pago a los mismos, o tienen un sistema de pagos complejo.

El Confirming podría definirse como el instrumento de financiación opuesto al Factoring. Se trata de una fórmula financiera a través de la cual una empresa contrata a una sociedad financiera para que sea esta quien se encargue de la gestión de sus pagos a proveedores. En esta operación, destaca por encima de todo el ofrecimiento a esos proveedores de una línea de financiación que les permita cobrar con antelación sus facturas, previa deducción de los intereses correspondientes.

El proveedor cobrará antes, y contará con la liquidez necesaria para seguir creciendo. La empresa pagadora contará con una mejor imagen frente a sus proveedores, al presentarse frente a ellos como una sociedad solvente que paga incluso antes de lo establecido.

  • Mediante el Confirming, la entidad avala el pago al proveedor con la empresa pagadora, equivale a un pago certificado. La entidad abrirá una línea de crédito contra Confirming con un límite determinado y se encargará de las gestiones de pago de los proveedores, por las que cobrará comisiones y gastos, así como los intereses pactados en la póliza de crédito por las disposiciones efectuadas para el pago a los proveedores.
  • La entidad remitirá una carta al proveedor poniendo a su disposición el importe de la factura y dándole la opción de cobrarla a su vencimiento o anticipadamente en las condiciones que la empresa pagadora haya pactado con la entidad y podrá cobrar al proveedor una comisión por el anticipo y unos intereses en función del tiempo transcurrido desde el abono del anticipo y la fecha de vencimiento de la factura.

¿Cómo funciona?

La empresa que paga envía al banco un fichero electrónico con las órdenes de pago a sus proveedores, para que el banco las ejecute llegado el vencimiento.

El banco notifica a los proveedores que en el vencimiento van a recibir el cobro del importe que se les adeuda. Y, además, les ofrece la posibilidad de anticipar el cobro pagando unas comisiones e intereses que se indican en la misma notificación. A continuación, el banco anticipa el importe de las facturas a los proveedores que lo solicitan. Y al vencimiento carga los nominales al ordenante y ejecuta el resto de pagos de los proveedores que no han solicitado el anticipo.

Existen diferentes modelos de acuerdo para estos servicios siempre en función del periodo de tiempo en el que se produce el abono de las facturas, serían los siguientes:

 

Confirming simple

En este caso el abono del emisor al banco gestor viene a producirse el mismo día del vencimiento de la factura. Es importante tener en cuenta que las entidades financieras vienen a considerar vencimientos medios ponderados ya que gestionar el pago de remesas compuestas por más de una factura y pueden llegar a tener vencimientos diferentes.

 

Confirming de inversión

En este caso el abono del emisor a la entidad financiera se produce antes del vencimiento de las facturas, se deduce del pago importe en concepto de descuento financiero a favor del emisor (equivalente a intereses)

 

Confirming de financiación

En este caso el abono del emisor a la entidad financiera se produce posteriormente al vencimiento de las facturas. Esto añade al pago un importe siempre en concepto de intereses de financiación, constituyéndose la opción en el modelo en el que se le ofrece financiación al emisor.

 

Ventajas del Confirming

Para la empresa que paga mediante Confirming, éste tiene la ventaja de que simplifica su gestión administrativa (pues el banco es quien se encarga de ejecutar sus pagos).

Las principales ventajas para la empresa que contrata el Confirming son:

  • Ahorro administrativo. Eliminación de gestiones administrativas relacionadas con la gestión de pagos a proveedores. La empresa financiera será la encargada de pagar las facturas a tiempo, por lo que la empresa pagadora no debe dedicar recursos a esas funciones.
  • Mejor negociación. Al mejorar su posición negociadora frente a los proveedores, podrán beneficiarse de descuentos por pronto pago.
  • Más liquidez. Gastos financieros deducibles en el Impuesto sobre sociedades
  • Mayor seguridad. Otorga a los proveedores seguridad financiera, con lo que garantiza la cadena de suministro del cliente. El cliente sabe que sus proveedores no tendrán problemas de tesorería, lo que le asegura que la cadena de producción no se parará por la falta de financiación de los suministradores.
  • Además, el anticipo a través del Confirming no incrementará su endeudamiento bancario en la CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España), por lo que no verá reducidas sus posibilidades de conseguir financiación en el futuro.

Para los proveedores, los mayores beneficios del Confirming son:

 

  • Mayor liquidez. El Confirming permite anticipar el cobro de las facturas sin esperar a la fecha de vencimiento, lo que facilita la gestión de tesorería.
  • El anticipo es sin recurso, por lo que el proveedor sabe que ha cobrado sus trabajos y esto le facilita la gestión del riesgo comercial.
  • Reducción del pasivo en el balance. Teniendo así más capacidad de endeudamiento para realizar inversiones. El anticipo de facturas sin recurso reduce la cuenta de clientes del balance y no supone aumento de deuda, de forma que puede usarse el endeudamiento para invertir en activos productivos.

Sin sumar CIRBE. El anticipo de facturas supone la entrada de financiación sin aumentar el riesgo vivo recogido en la CIRBE del Banco de España, con lo que se mejora la imagen de la empresa de cara a las entidades financieras.

Medias laborales en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2018

En el Boletín Oficial de las Cortes Generales del día 5 de abril de 2018, se ha publicado el texto del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que contiene diversas medidas en el ámbito laboral, entras las que podemos destacar las siguientes:

Las pensiones se revalorizan un 0,25%, si bien algunas pensiones se incrementan entre un 1% y un 3% según el tipo y su nivel

Los incrementos superiores afectan a las pensiones mínimas, las no contributivas, aquellas sin derecho a complementos a mínimos y las de viudedad, lo que supone una mejora para otros 6 millones de pensionistas.

El porcentaje de la base de cotización de las pensiones de viudedad para pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública pasa del 52% al 54%.

Las bases de cotización máxima y mínima a la Seguridad Social se incrementan un 1,4%

Actualización que afecta tanto al Régimen General como al de Trabajadores Autónomos.

Se amplía el permiso por paternidad a 5 semanas

Es decir, una semana más de las cuatro vigentes, que son ininterrumpidas, si bien esa quinta semana podrá disfrutarse en otro momento dentro de los 9 meses siguientes al nacimiento, previo acuerdo con el empresario.

Y se establece que la suspensión del contrato por esta causa podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, asimismo previo acuerdo de las partes.

Ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil

Se regula una ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil con menor formación que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje.

La ayuda entrará en vigor el mes siguiente al de la publicación de la Ley y asciende al 80% del IPREM y tiene la duración del contrato hasta un máximo de 18 meses.

Bonificación por conversión en indefinidos a jornada completa

Se prevé la bonificación por conversión en indefinidos a jornada completa de los contratos para la formación y el aprendizaje anteriores.

La bonificación se concede a las empresas y autónomos que les hayan contratado, y asciende a 250 euros/mes o 3.000 euros/año durante un periodo de 3 años.

Bonificación del 50% de la cotización empresarial 

Se mantiene la bonificación del 50% de la cotización empresarial en caso de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, o de enfermedad profesional.

Trabajadores fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística

Se establecen medidas de apoyo a la prolongación de la actividad de los trabajadores fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.

Medidas que consisten en una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, Desempleo, FOGASA y FP de esos trabajadores.

Formación profesional

Al menos la mitad de los fondos provenientes de la cuota de FP financiará las iniciativas formativas para los trabajadores ocupados y se prevé asimismo la aplicación de esos fondos a la financiación de la formación profesional para el desempleo.

Se crea la Tarjeta Social Universal

Servirá para mejorar y coordinar las políticas de protección social de las diferentes administraciones públicas, a cuyo fin incluirá la información actualizada correspondiente a todas las prestaciones sociales de contenido económico, financiadas con cargo a recursos públicos, y los datos identificativos de sus titulares, los beneficiarios, cónyuges y otros miembros de las unidades familiares, y los importes y clases de las prestaciones abonadas y la fecha de efectos de su concesión o reconocimiento.

Se establece además que, a partir de su puesta en funcionamiento, previsto a los 3 meses de la entrada en vigor de la Ley, el contenido del actual Registro de Prestaciones Sociales Públicas quedará integrado en la Tarjeta, por lo que correlativamente se deroga el citado Registro.

¿Qué novedades fiscales contiene el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales para 2018?

Como ya le hemos ido informando desde Palacio Asesores, en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del día 5 de abril de 2018, se ha publicado el texto del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que en el ámbito tributario incorpora diversas medidas fiscales.

Entre estas medidas fiscales, podemos destacar las siguientes:

IRPF

Se prevé una serie de medidas  que en términos generales están dirigidas a reducir la tributación de los trabajadores de renta más baja y de los contribuyentes que soportan mayores cargas familiares, tales como mujeres trabajadoras, familias numerosas o personas con discapacidad. Así:

• Aumenta la reducción por obtención de rendimientos del trabajo (se amplían los límites máximos que marcan las distintas cuantías de reducción que a su vez se incrementan para los trabajadores con menores rentas en 2000 euros aproximadamente, de forma que los límites establecidos pasan a ser de 16.825 euros y 13.115 euros [anteriormente 14.450 y 11.250 euros] y  la cuota pasa de 3700 a 5565 euros anuales).

• Ampliación de las deducciones por maternidad (deducción que se incrementará en 1000 euros adicionales cuando el contribuyente hubiera satisfecho gastos por la custodia de menores de tres años en guarderías o centros educativos autorizados, entendiéndose por gastos de custodia las cantidades satisfechas a guarderías y centros de educación infantil por la preinscripción y matrícula, la asistencia, horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos y no tengan la consideración de rendimientos en especie exentos) y por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo (extensión de los supuestos a los que se aplica la deducción, al incluirse el cónyuge no separado legalmente).

• Se aumenta la cuantía de la deducción por familia numerosa en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa en la fecha de devengo del impuesto en que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial. Por otro lado, se hace extensiva la deducción por personas con discapacidad a cargo, a los contribuyentes con un cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tengan rentas anuales, incluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de hasta 1.200 euros anuales. Se prevé que para el ejercicio 2018 las modificaciones en ambas deducciones serán tenidas en consideración exclusivamente sólo para los meses iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos para dicho ejercicio.

• Se establece una deducción en cuota a favor de aquellos contribuyentes que no pueden presentar declaración conjunta por residir en otro estado miembro de la UE los otros miembros de la unidad familiar, equiparando así la cuota a pagar a la que hubiera soportado en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes fiscales en España.

• Se eleva del 50 al 60 por ciento el porcentaje de la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla, con el objetivo de que los residentes en dichas Ciudades Autónomas tengan una menor tributación, realizándose las modificaciones pertinentes  en el sistema de pagos a cuenta con el fin de anticipar el impacto económico de la medida sobre las citadas Ciudades Autónomas.

• Se modifica la obligación de declarar, estableciendo por un lado un límite cuantitativo que exime de dicha obligación para la obtención de ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas de reducida cuantía (menos de 1.000 euros anuales junto con rendimientos derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas protegidas o de precio tasado) y, por otro, elevando, de 12.000 a 14.000, el umbral inferior de la obligación de declarar establecido para los perceptores de rendimientos del trabajo que procedan de más de un pagador, para el caso de que el pagador no esté obligado a retener y para cuando se perciban rendimientos sujetos a tipo fijo de retención, o pensiones compensatorias o anualidades por alimentos no exentas. Se establece también un régimen transitorio para la obligación de declarar en el período impositivo 2018.

Impuesto sobre Sociedades

• Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles:  se modifica esta reducción y su régimen transitorio para adaptar su regulación a los acuerdos adoptados en el seno de la Unión Europea y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) respecto a los regímenes conocidos como «patent box», en particular para observar lo establecido en el informe relativo a la acción 5 del conocido como Plan BEPS de la OCDE, informe que recoge el llamado «nexus approach» (criterio del nexo) como criterio para configurar un régimen preferencial de intangibles que no resulte perjudicial conforme a este estándar internacional

• Régimen legal de los pagos fraccionados: se procede a exceptuar a las entidades de capital-riesgo de la obligación de efectuar el pago fraccionado mínimo aplicable a las grandes empresas, en lo que se refiere a sus rentas exentas, lo que permitirá corregir la actual asimetría respecto al tratamiento dado a otras entidades con baja tributación. Esta excepción, sin embargo, no resulta de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos para el 2018.

• Con efecto para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2017, y con vigencia indefinida, estarán exentas en el Impuesto sobre Sociedades las rentas obtenidas por las Autoridades Portuarias como consecuencia de la transmisión de elementos de su inmovilizado, siempre que el importe total de la transmisión se destine a la amortización de préstamos concedidos por Puertos del Estado o por entidades oficiales de crédito para financiar inversiones en elementos del inmovilizado relacionadas con su objeto o finalidad específica.

Impuesto sobre el Patrimonio

• Vigencia del impuesto: Se mantiene para el ejercicio 2018 la vigencia del mismo, eliminándose, por tanto, para este año la reimplantación de la bonificación del 100 % sobre la cuota íntegra del impuesto que se había previsto en el Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el impuesto sobre el patrimonio.

IVA

• Se rebaja del tipo impositivo aplicable a la entrada a las salas cinematográficas, que pasa de tributar del 21 al 10 por ciento.

• Se modifica la exención por los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, introduciendo un nuevo requisito, para ajustar su regulación al Derecho de la Unión Europea.

• En lo referente a las reglas de tributación de los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión, cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, con efectos desde el 1 de enero de 2019, para reducir las cargas administrativas y tributarias que supone para las microempresas establecidas en un único Estado miembro que prestan estos servicios de forma ocasional a consumidores finales de otros Estados miembros tributar por estas prestaciones en el Estado miembro donde esté establecido el consumidor destinatario del servicio, se establece un umbral común a escala comunitaria de hasta 10.000 euros anuales que de no ser rebasado implicará que estas prestaciones de servicios sigan estando sujetas al IVA en su Estado miembro de establecimiento. Ello obliga a modificar las reglas que determinan la localización en el territorio de aplicación del Impuesto de los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión.

• Por otra parte, también en relación con los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión, para favorecer el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y la posibilidad de acogerse a los sistemas simplificados de ventanilla única, se suprime desde el 1 de enero de 2019 la limitación actualmente existente de que los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad pero registrados a efectos del IVA en un Estado miembro, no pueden utilizar ni el régimen especial aplicable a los empresarios no establecidos en la Comunidad ni el régimen especial aplicable para los empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad. Ello obliga a modificar la regulación del Régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD)

• Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios: se procede a actualizar al 1 por ciento dicha escala.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

• Prórroga del beneficio fiscal establecido en el IBI para Lorca (Murcia): Se prorroga la bonificación del 50 por ciento de las cuotas del impuesto correspondientes al ejercicio 2018, con los mismos requisitos establecidos en la exención regulada en la normativa por la que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por el terremoto del 11 de mayo de 2011 en Lorca, que se lleven a cabo para la reconstrucción de la zona afectada.

Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

Modificaciones en las Tarifas  y la Instrucción del IAE:

• Se modifican los epígrafes 251.3 de la sección primera “Fabricación de productos químicos inorgánicos (incluye la fabricación de gases industriales, excepto gases comprimidos)” y 253.1 de la sección primera “Fabricación de gases comprimidos y de anhídrido carbónico solidificado (hielo seco)” para adaptar su contenido a la situación actual de la fabricación de los productos que clasifican.

• Se suprime la reducción del 50 por ciento de la cuota en favor de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A., por ser incompatible con la situación actual de liberalización del sector de servicios postales y la normativa comunitaria.

• Se incluye dentro de las facultades que se reconocen en la regla 4.ª de la Instrucción la de prestar a los clientes, por cuenta de las entidades financieras cuya actividad esté clasificada en los grupos 811 y 812 de la sección primera de las Tarifas, el servicio combinado de retirada de efectivo y pago por los bienes o servicios adquiridos (servicio de «cashback»).

 Impuesto sobre Hidrocarburos:

• Con efectos desde el 1 de enero de 2019, se integra el tipo impositivo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos en el tipo estatal especial al objeto de garantizar la unidad de mercado en el ámbito de los combustibles y carburantes, sin que dicha medida suponga un menoscabo de los recursos de las Comunidades Autónomas y todo ello dentro del marco normativo comunitario.

• Se prevén mayores  cautelas que se fijarán reglamentariamente  respecto a la  aplicación de determinados beneficios fiscales tanto en el Impuesto sobre Hidrocarburos como en el Impuesto Especial sobre el Carbón dirigidas a  verificar su consumo en un uso autorizado.

• Con efectos desde el 1 de julio de 2018, se introduce una exención en la fabricación e importación de biogás que se destine a la producción de electricidad en instalaciones de producción de energía eléctrica o la cogeneración de electricidad y calor o a su autoconsumo en las instalaciones donde se hayan generado, lo que facilita el cumplimiento de objetivos de naturaleza medioambiental.

Impuesto Especial sobre la Electricidad

• Se incentiva la utilización de la electricidad de la red terrestre y se disminuya así la contaminación atmosférica de las ciudades portuarias derivada del transporte, medida cuya entrada en vigor se condiciona a la concesión de la autorización del Consejo Europeo.

• También se llevan a cabo una serie de ajustes técnicos, tanto para adecuar la normativa del Impuesto a la modificación anterior, como para aclarar la aplicación de los tipos impositivos mínimos y para que la exención que en la redacción del derogado Impuesto sobre la Electricidad recaía sobre los titulares de instalaciones acogidas al régimen especial siga recayendo sobre los mismos sujetos.

Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero

• Rebaja de los tipos impositivos como reflejo de  las últimas previsiones de precio para el periodo 2020-2030 de las emisiones de CO2.

• Actualización de los potenciales de calentamiento atmosférico de los gases objeto del impuesto tomando como referencia la última actualización recogida en la normativa comunitaria.

• Reducción del tipo impositivo aplicable a los gases regenerados y reciclados para fomentar su uso.

Tasas

• Se actualizan, con carácter general, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, excepto las que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas desde el 1 de enero de 2017.

• Se ajustarán al múltiplo de 10 céntimos de euro inmediato superior, excepto cuando el importe a ajustar sea múltiplo de 10 céntimos de euro, las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico.

• Se minoran en un 50 por ciento los importes de las tasas sobre el juego, recogidas en el Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, minoración cuya finalidad es trasladar a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla los beneficios fiscales que se recogen en otros impuestos para ellas.

• Se mantiene con carácter general la cuantificación de los parámetros necesarios para determinar el importe de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico y no  se modifica la cuantía de la tasa de regularización catastral. También se mantienen para 2018 las cuantías básicas de las tasas portuarias.

• Se establecen las bonificaciones y los coeficientes correctores aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

• Se modifican los importes de determinadas tasas en materia de Propiedad Industrial.

• Se cuantifican las tasas denominadas cánones ferroviarios.

Interés de demora tributario e interés legal del dinero

Se fijan el interés legal del dinero que queda establecido, al igual que en el 2017, para la vigencia de la Ley en un 3,00% y el interés de demora en un 3,75%.

Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)

Sus cuantías son, al igual que en el 2017: a) diario, 17,93 euros, b) mensual, 537,84 euros, c) anual, 6.454,03 euros, y d) en los supuestos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por la referencia al IPREM será de 7.519,59 euros cuando las normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que excluyeran expresamente las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.454,03 euros.

Actividades prioritarias de mecenazgo y beneficios fiscales aplicables a acontecimientos de excepcional interés público

Se relacionan las actividades que se considerarán como prioritarias de mecenazgo (por ejemplo, las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y la difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnología y otros medios; los programas de formación del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas, los programas dirigidos a la erradicación de la violencia de género, etc.) y se regulan los siguientes beneficios fiscales aplicables a diversos acontecimientos que se califican como de excepcional interés público:

• Beneficios fiscales aplicables a la «50 Edición del Festival Internacional de Jazz de Barcelona».
• Beneficios fiscales aplicables a «Centenarios del Real Sitio de Covadonga».
• Beneficios fiscales aplicables a «Campeonato Mundial Junior Balonmano Masculino 2019».
• Beneficios fiscales aplicables a «Campeonato Mundial Balonmano Femenino 2021».
• Beneficios fiscales aplicables a «Andalucía Valderrama Masters».
• Beneficios fiscales aplicables a «La Transición: 40 años de Libertad de Expresión».
• Beneficios fiscales aplicables a «Barcelona Mobile World Capital».
• Beneficios fiscales aplicables a la celebración del acontecimiento «Ceuta y la Legión, 100 años de unión».
• Beneficios fiscales aplicables al Programa «Campeonato del Mundo de Triatlón Multideporte Pontevedra 2019».
• Beneficios fiscales aplicables al Programa «Bádminton World Tour».
• Beneficios fiscales aplicables al Programa «Nuevas Metas».
• Beneficios fiscales aplicables al Programa «Barcelona Equestrian Challenge (3.ª edición)».
• Beneficios fiscales aplicables al Programa «Universo Mujer II».
• Beneficios fiscales aplicables al Programa «Logroño 2021, nuestro V Centenario».
• Beneficios fiscales aplicables al Programa «Centenario Delibes».
• Beneficios fiscales aplicables al Programa «Año Santo Jacobeo 2021».
• Beneficios fiscales aplicables al Programa «VIII Centenario de la Catedral de Burgos 2021».
• Beneficios fiscales aplicables al Programa «Deporte Inclusivo».
• Beneficios fiscales aplicables al «Plan 2020 de Apoyo al Deporte de Base II».
• Beneficios fiscales aplicables al Programa «España, Capital del Talento Joven».
• Beneficios fiscales aplicables a «Conmemoración del Centenario de la Coronación de Nuestra Señora del Rocío (1919-2019)».
• Beneficios fiscales aplicables a «Traslado de la Imagen de Nuestra Señora del Rocío desde la Aldea al Pueblo de Almonte ».
• Beneficios fiscales aplicables a «Camino Lebaniego».
• Beneficios fiscales aplicables a «Año Europeo del Patrimonio Cultural (2018)».
• Beneficios fiscales aplicables a «Expo Dubai 2020».

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.