Aprobados los modelos de Renta y Patrimonio ejercicio 2017

Estando ya próximo el inicio de la campaña de Renta, le informamos que en el BOE del día 8 de marzo se ha publicado la Orden por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), ejercicio 2017, que deben utilizar tanto los contribuyentes obligados a declarar en el referido ejercicio por uno, otro o ambos impuestos, como los contribuyentes del IRPF no obligados a declarar que soliciten la devolución derivada de la normativa del citado tributo que, en su caso, les corresponda.

Modelos de declaración

Los modelos de declaración e ingreso o devolución del IRPF aprobados por esta Orden que estamos reseñando son los siguientes:

  • • Modelo D-100. Declaración del IRPF.
  • • Modelo 100. Documento de ingreso o devolución de la declaración del IRPF.
  • • Modelo 102. Documento de ingreso del segundo plazo para la declaración del IRPF.

Los modelos de declaración y de documento de ingreso del IP, a cuyos contenidos deberán ajustarse los ficheros electrónicos para la presentación electrónica de las declaraciones de dicho impuesto y las copias electrónicas de las mismas, son:

  • Modelo D-714: Declaración del IP. Ejercicio 2017.
  • Modelo 714: IP 2017. Documento de ingreso.

Plazos y forma  de presentación

Por lo que respecta al plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del IRPF, cualquiera que sea su resultado, será el siguiente:

  • En general: el comprendido entre los días 4 de abril y 2 de julio de 2018, ambos inclusive.
  • En el caso de domiciliación bancaria de las declaraciones: desde el 4 de abril hasta el 27 de junio de 2018, ambos inclusive.

El plazo de presentación de las declaraciones del IP será también el comprendido entre los días 4 de abril y 2 de julio de 2018, ambos inclusive, excepto en el caso de domiciliación bancaria de las declaraciones que será desde el 4 de abril hasta el 27 de junio de 2018, ambos inclusive.

Es obligatoria la presentación por vía electrónica para los contribuyentes del IRPF obligados a presentar el Impuesto sobre el Patrimonio (la presentación de la declaración correspondiente a este impuesto deberá efectuarse obligatoriamente a través de Internet).

En caso de fraccionar el pago del IRPF en dos plazos, el segundo debe ingresarse, como máximo, el día 5 de noviembre de 2018. 

Presentación de las declaraciones del IRPF/IP 2017: 

IRPF: 

    • o A través de Servicio de tramitación del borrador/declaración el contribuyente puede confeccionar su declaración del IRPF con el producto Renta Web y proceder a su presentación.
    • o Continúa la posibilidad de presentar las declaraciones en papel impreso obtenido a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración.

IP: 

    • • La presentación de la declaración correspondiente al IP deberá efectuarse obligatoriamente por vía electrónica a través de Internet mediante la utilización de certificado electrónico reconocido o mediante el uso del sistema Cl@ve PIN o, finalmente, a través de la consignación del NIF del contribuyente y del número de referencia o de los datos fiscales suministrados por la Agencia Tributaria.
    • • Los contribuyentes que presenten declaración por el Impuesto sobre Patrimonio, además, estarán obligados a utilizar la vía electrónica para la presentación de la declaración del IRPF o para la confirmación del borrador de la misma, según proceda.

Pago

• Se mantiene en las declaraciones con resultado a ingresar la posibilidad de que el contribuyente pueda obtener el Número de Referencia Completo (NRC) de la entidad colaboradora de forma directa (bien en sus oficinas o a través de los servicios de banca electrónica de la entidad) o por vía electrónica utilizando un certificado electrónico reconocido o el sistema Cl@ve PIN.

• En el caso de los contribuyentes que confirmen y presenten el borrador de declaración a través de la aplicación para dispositivos móviles, el pago del importe de la deuda tributaria resultante deberá realizarse necesariamente en dos plazos, mediante domiciliación bancaria de ambos.

• Fraccionamiento del pago: los contribuyentes que no hayan domiciliado el pago del primer plazo podrán, no obstante, domiciliar el segundo plazo entre el 27 de junio y el 2 de julio de 2018. En el caso de que hayan domiciliado el primer plazo, se podrá domiciliar el segundo plazo hasta el 22 de septiembre de 2018. Finalmente, los contribuyentes que, al fraccionar el pago, no deseen domiciliar el segundo plazo en entidad colaboradora, deberán efectuar el ingreso de dicho plazo hasta el día 5 de noviembre de 2018, inclusive, mediante el modelo 102.

Borrador de declaración de RENTA 2017

• Como en la campaña anterior todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas que hayan obtenido durante el ejercicio (de trabajo, de capital mobiliario o inmobiliario, de actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales, así como las imputaciones de renta), podrán obtener el borrador de la declaración a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (RentaWEB), tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar.

• Se mantiene el mecanismo de obtención del número de referencia para acceder al borrador y/o a los datos fiscales, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el Servicio de tramitación del borrador/declaración, debiendo consignar para ello el Número de Identificación Fiscal (NIF) del obligado tributario u obligados tributarios, el importe de la casilla 450 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2016, “Base liquidable general sometida a gravamen”, y como novedad para este ejercicio, la fecha de caducidad de su Documento Nacional de Identidad (DNI). En el caso de que el importe de la casilla 450 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2016 fuera 0,00, de no haber presentado declaración de IRPF 2016, así como cuando el Documento Nacional de Identidad sea de carácter permanente (fecha de caducidad 01/01/999) o sea un Número de Identificación Fiscal (NIF) que comience con las letras K, L, M, X, Y o Z, deberá aportarse un Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) en el que figure el contribuyente como titular. Consignados estos datos la Agencia Tributaria ofrecerá en pantalla el número de referencia, desapareciendo la posibilidad de recibirlo mediante SMS.

• También como en las pasadas campañas se podrá acceder al borrador o a los datos fiscales, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración del portal de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es) o bien directamente en https://www.agenciatributaria.gob.es, utilizando certificados electrónicos reconocidos y el sistema Cl@ve PIN.

• Como novedad para esta campaña se ofrece a los contribuyentes la posibilidad de acceder a sus datos fiscales y al resumen del borrador de declaración a través de una aplicación para dispositivos móviles (“app”) previo registro en la misma, utilizando el sistema Cl@ve PIN o el número de referencia. También podrán confirmar y presentar el borrador de declaración siempre que no tengan que modificar o incluir algún dato adicional.

¿Estoy obligado a presentar la declaración de Renta o Patrimonio 2017?

IRPF: Con carácter general, están obligados a declarar (sea confirmando un borrador a través de Renta WEB o presentando una declaración)  todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, que hayan obtenido en 2017 rentas sujetas al Impuesto. No obstante, no existe obligación de declarar cuando se perciben solo las siguientes rentas:

    • Rendimientos del trabajo:

Límite de 22.000 € cuando la renta se perciba de un solo pagador o se perciban rendimientos de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:

Que la suma de las rentas obtenidas por el segundo pagador y posteriores no superen los 1.500 €.

Cuando los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, Planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia), siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido (a solicitud del contribuyente mediante presentación del modelo 146).

Límite de 12.000€ (antes 11.200 €) cuando se dé cualquiera de las siguientes situaciones:

Que el rendimiento proceda de más de un pagador y la suma de las rentas obtenidas por el segundo y restantes pagadores superen los 1.500 €.

Que el rendimiento corresponda a pensiones compensatorias.

Que el pagador no tenga obligación de retener.

Que se perciban rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Nota: Tienen la consideración de rendimientos del trabajo sometidos a un tipo fijo de retención: las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos (retención del 35% o del 19% cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros), así como los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación (retención del 15%).

    • Rendimientos de capital mobiliario o ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta cuando las percepciones sean inferiores a 1.600 €.

Nota: Se excluye del límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolso de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. Cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolso de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá computarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar.

    • Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.
    • Tampoco existe obligación de declarar: Cuando se obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 € y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €, en tributación individual o conjunta.

Atención: A efectos de la determinación de la obligación de declarar en los términos anteriormente relacionados, no se tendrán en cuenta las rentas exentas ni las rentas sujetas al nuevo Gravamen especial sobre determinadas loterías y apuestas.

No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración para obtener su devolución.

Impuesto sobre el Patrimonio 2017: 

Estarán obligados a presentar declaración por este Impuesto, ya lo sean por obligación personal o por obligación real, los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros ( a efectos de la aplicación de este segundo límite, deberán tenerse en cuenta todos los bienes y derechos del sujeto pasivo, estén o no exentos del impuesto, computados sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de los mismos, ni tampoco las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo).

Las personas fallecidas en el año 2017 en cualquier día anterior al 31 de diciembre, no tienen obligación de declarar por este impuesto.

Los residentes en territorio español que pasen a tener su residencia en otro país podrán optar por seguir tributando por obligación personal en España por el conjunto de los bienes y derechos de contenido económico de que sean titulares a 31 de diciembre, con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos. La opción debe ejercitarse mediante la presentación de la declaración en el primer ejercicio en el que hubiera dejado de ser residente en el territorio español.

Atención: la opción podrá ejercitarse también por aquellos sujetos pasivos que dejaron de ser residentes en territorio español en los ejercicios en los que se eliminó el gravamen sobre el Impuesto sobre el Patrimonio (2008 a 2010, ambos inclusive) y optaron en su momento por seguir tributando en España por obligación personal.

Asimismo debe tenerse en cuenta la sujeción al Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real de los contribuyentes del IRPF que opten por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo la condición de contribuyentes por el IRPF, conforme al régimen especial de los «trabajadores desplazados a territorio español» establecido en el artículo 93 de la LIRPF y las especialidades en la tributación de los contribuyentes no residentes que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley Impuesto Patrimonio.

Novedades reflejadas en el modelo del IRPF 2017

• Se crea un nuevo anexo «C» para recopilar toda la información con trascendencia en ejercicios futuros que hasta ahora se recogía en distintos apartados del modelo de declaración (por ejemplo, se incluyen nuevos apartados para recoger la información relativa a las cantidades pendientes de aplicación en ejercicios futuros en el caso de aportaciones a sistemas de previsión social, seguros colectivos de dependencia, sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad, mutualidades de previsión social de deportistas profesionales o aportaciones a patrimonios protegidos pendientes de compensar en los ejercicios siguientes. Para la cumplimentación de estos apartados será necesario aportar las cantidades pendientes de aplicación procedentes de ejercicios anteriores, desglosada por ejercicios).

• Se incluye en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro un nuevo subapartado para consignar las ganancias y pérdidas derivadas de la transmisión de los derechos de suscripción preferente, ya que, desde el 1 de enero de 2017 el importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción procedentes de valores cotizados tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se produzca la citada transmisión. Se declararán en este apartado todas las operaciones relativas a la transmisión de derechos de suscripción, de valores cotizados y de valores no cotizados.

• En cuanto a las deducciones autonómicas, en los anexos B.1, B.2, B.3, B.4 y B.5, se han efectuado las necesarias modificaciones en el modelo de declaración para recoger las vigentes para el ejercicio 2017.

• En el anexo B.6 se incorporan, como información adicional, tres apartados nuevos relativos a las inversiones en la adquisición de acciones y participaciones en determinadas entidades.

Novedades reflejadas en el modelo del IP 2017

El modelo del IP reproduce la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio 2016, manteniéndose la simplificación de los elementos formales encaminada a facilitar su tratamiento en los procesos informáticos relacionados con la generación de los ficheros electrónicos para la presentación electrónica de las declaraciones y con la obtención de copias electrónicas de las mismas.

Asimismo se mantiene que la presentación de la declaración correspondiente a este impuesto deberá efectuarse obligatoriamente por vía electrónica a través de Internet mediante la utilización de certificado electrónico reconocido o mediante el uso del sistema Cl@ve PIN o, finalmente, a través de la consignación del NIF del contribuyente y del número de referencia o de los datos fiscales suministrados por la Agencia Tributaria.

Los contribuyentes que presenten declaración por el Impuesto sobre Patrimonio, además, estarán obligados a utilizar la vía electrónica para la presentación de la declaración del IRPF o para la confirmación del borrador de la misma, según proceda.

Todos los trabajadores autónomos deberán incorporarse al Sistema RED

Palacios Asesores le informa que en el BOE del pasado día 6 de marzo, se ha aprobado la Orden ESS/214/2018 por la que se modifica la Orden reguladora del Sistema RED, extendiendo obligatoriamente su aplicación, entre otros, a los trabajadores por cuenta propia integrados en el RETA y en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, cuya entrada en vigor está prevista para el 1 de abril de 2018.

En concreto la norma extiende la utilización obligatoria del Sistema RED para:

  • Los trabajadores por cuenta propia integrados en el RETA y en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, a excepción, en este último caso, de los que figuren clasificados en los grupos 2º y 3º del artículo 10 de la Ley 47/2015, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, con independencia de que tengan o no trabajadores a su cargo.

Atención. Se fija un plazo de 6 meses para que los trabajadores autónomos que el 1 de abril de 2018 figuren en alta en el régimen correspondiente y no estén incorporados al Sistema RED procedan a hacerlo en cualquiera de las formas previstas al efecto. Esa incorporación determinará, asimismo, la inclusión obligatoria de esos trabajadores en el sistema de notificación electrónica mediante su comparecencia en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

  • Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar al Régimen General de la Seguridad Social, por lo que respecta al colectivo de los representantes de comercio y al Sistema Especial de la Industria Resinera.

¿Qué nos traerá la próxima Ley de Secretos Empresariales?

Los secretos empresariales son uno de los activos inmateriales de mayor relevancia para las empresas. Hasta ahora, sin embargo, su protección legal era bastante limitada y quedaba normalmente relegada al ámbito contractual.

Pues bien, el Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley de Secretos Empresariales, que se encuentra en fase de audiencia e información pública, por la que se traspone al ordenamiento jurídico español una Directiva comunitaria de 2010, la Directiva relativa a la protección de los secretos comerciales. La Ley está incluida en el Plan Anual Normativo 2018 del Gobierno.

Esta Directiva tiene por objeto armonizar la legislación en esta materia de los Estados miembros de la Unión y fomentar la competitividad, al establecer normas mínimas comunes en materia de protección de los titulares de secretos empresariales, frente a la obtención, utilización y revelación ilícitas de los mismos y frente a la explotación no consentida de mercancías infractoras.

Y aborda el mandato de la Directiva UE 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales).

La norma modifica, simplificándolo, el tenor del artículo 13 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, que pasará a remitirse, en materia de violación de secretos, a lo dispuesto en la legislación sobre protección de los secretos empresariales.

En su fase aún de anteproyecto, está previsto que la ley entre en vigor, una vez aprobada, a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

 

¿Qué novedades incluye?

El marco jurídico se refuerza con medidas en tres aspectos:

  • Incorpora una serie de reglas al objeto de preservar el tratamiento confidencial de la información que se aporte o se genere en el proceso y que pueda constituir secreto empresarial.
  • Ofrece un marco normativo para que el demandante pueda preparar el ejercicio de su acción. Se garantiza, así, el derecho a la tutela judicial efectiva a través del desarrollo de diligencias de comprobación de hechos, medidas para acceder a las fuentes de prueba en poder del futuro demandado o de terceros y, en su caso, de medidas de aseguramiento de las mismas.
  • Incorpora reglas singulares en materia de medidas cautelares para asegurar la eficacia de su acción y evitar de manera inmediata la revelación, uso u obtención ilícita del secreto empresarial.

Entre otras novedades, destaca la protección de los secretos empresariales que se extiende a las llamadas «mercancías infractoras», definidas como aquellos productos y servicios cuyo diseño, características, funcionamiento, proceso de producción, o comercialización se benefician de manera significativa de secretos empresariales obtenidos, utilizados o revelados de forma ilícita. También se regula las acciones de defensa de los secretos empresariales, con especial atención a la indemnización de daños y perjuicios, que se extiende tanto a su contenido económico como a la facilitación de su cálculo y liquidación.

El anteproyecto establece que la protección de los secretos no se extenderá a casos en los que:

  • se ejerza legítimamente la libertad de expresión e información;
  • se descubra alguna actividad ilegal en defensa del interés general;
  • se desvelen secretos a representantes de los trabajadores, en el marco del ejercicio legítimo de sus funciones;
  • se proteja un interés legítimo reconocido por la Ley (por ejemplo suministrar información a las autoridades administrativas o judiciales).

También establece que se vulnera un secreto comercial cuando sin consentimiento de su titular mediante prácticas comerciales desleales se accede al mismo, se utiliza o se revela. Igualmente, será ilícito explotar el secreto cuando se accede al mismo mediante un acuerdo de confidencialidad. La norma también contempla la vulneración indirecta del secreto, por ejemplo, cuando se accede al mismo a través de una persona que lo había obtenido de forma ilícita, en atención a las circunstancias del caso; cuando se explota, ofrece o produce un producto que supone una utilización ilícita del secreto, siempre que la persona debiera haber sabido que el secreto empresarial se había obtenido de forma ilícita.

Campaña Europea “Seguridad y Salud en Empresas de Trabajo Temporal (ETT)»

Desde Palacio Asesores le informamos que entre las actuaciones de la Inspección de Trabajo en Prevención de Riesgos Laborales  se incluye una “Campaña europea relativa a Seguridad y Salud de trabajadores en Empresas de Trabajo Temporal (ETT)”. El Comité de Altos responsables de la Inspección de trabajo de la Unión Europea (SLIC) programa para el 2018 una campaña correspondiente a condiciones de seguridad y salud de trabajadores cedidos por ETT a empresas usuarias.

Esta Campaña Europea se centra, en el control y la promoción de la seguridad y salud de los trabajadores temporales contratados por ETT para ser cedidos a una EU, así como en los trabajadores que son desplazados a través de una ETT a empresas usuarias cuya actividad se desarrolle en otro Estado Miembro de la Unión Europea.

El empleo en agencias de trabajo temporal en Europa se ha incrementado rápidamente durante la última década. Los trabajadores empleados por medio de agencias de trabajo temporal pueden ser particularmente vulnerables, ya que los estudios disponibles revelan que sufren accidentes laborales con mayor frecuencia que otros grupos de empleados.

Se llevarán a cabo inspecciones tanto en las agencias de trabajo temporal como en las empresas usuarias. La campaña incluye actividades de información y de sensibilización, así como una experiencia piloto sobre ejecución transfronteriza.

Para una mayor información, la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social,  ha considerado oportuno la creación de una NUEVA SECCIÓN INFORMATIVA relacionada con esta Campaña Europea de Inspección.

Para más información:

http://www.empleo.gob.es/itss/web/Documentos/CAMPANA_SEGUR_ETT_WEB/index.html

Plazos para emitir factura rectificativa por IVA devengado en exceso

Una reciente e importante sentencia del Tribunal Supremo (el TS) de 5 de febrero de 2018 aclara la confusión que existe si para emitir la factura rectificativa de la base imponible del IVA, cuando la modificación comporte su minoración y, por ende, de la cuota inicialmente repercutida, se cuenta con el plazo de un año o si por el contrario el plazo aplicable es el de cuatro años.

El TS resuelve el litigio suscitado por dos entidades que firmaron una venta de parcelas con previsión de modificación del precio, al alza o a la baja, en función del futuro de los planes urbanísticos que las regían. Al producirse las circunstancias que motivan una reducción del precio, existen dudas de los plazos para emitir factura rectificativa.

¿El plazo para rectificar es de un año o de cuatro años?

La Ley del IVA (LIVA) dispone reglas para la modificación de la base imponible:

importe de envases y embalajes, descuentos y bonificaciones.
cuando queden total o parcialmente sin efecto las operaciones gravadas o se altere el precio después de efectuarse la operación
cuando el destinatario no haya hecho efectivo el pago y con posterioridad sea declarado en concurso de acreedores.
cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables.

En cuanto al a repercusión del IVA la Ley establece que:

• Los sujetos pasivos deben repercutir íntegramente el importe del impuesto sobre aquel para quien se realice la operación gravada
• Mediante factura o documento sustitutivo en las condiciones y con los requisitos determinados reglamentariamente;
y al tiempo de emitirse tales documentos
en el plazo de un año desde la fecha del devengo.

En cuanto a la rectificación de las cuotas repercutidas, las causas de la rectificación son dos:
la incorrecta determinación de las cuotas
la producción de circunstancias que según la LIVA dan lugar a la modificación de la base imponible.

⇒ Esta rectificación debe efectuarse cuando se advierta la causa, con el límite de cuatro años desde el momento en que se devengó el impuesto o, en su caso, desde que se produjeron las circunstancias a que se refiere la LIVA.

¿Qué dice el Tribunal Supremo?

El TS, en esta sentencia, señala que la base imponible del IVA, sobre la que se ha determinado las cuotas repercutidas, ingresadas y deducidas, puede ser objeto de modificación como ha sucedido en el caso, y la rectificación debe hacerse en el plazo de cuatro años contados desde que se produjeron las circunstancias que llevan a la modificación. Solo una vez rectificada la cuota, y no antes ni simultáneamente, el sujeto pasivo debe regularizar su situación tributaria, pero en este punto se puedan dar dos situaciones: si la rectificación implica un aumento de las cuotas inicialmente repercutidas, y no ha mediado requerimiento previo, debe realizar el ingreso en la liquidación declaración del periodo en que deba efectuarse la rectificación, pero si se genera la una reducción de las cuotas, el sujeto pasivo puede optar entre solicitar la devolución de ingresos indebidos o regularizar su situación en el plazo de un año.

Surgen entonces dos plazos sucesivos: el primero, para rectificar las cuotas impositivas repercutidas, de cuatro años, con independencia de si la rectificación es al alza o a la baja, y un segundo, para que el sujeto pasivo regularice su situación tributaria, en cuyo caso, si la rectificación implica una minoración de las cuotas repercutidas y opta por llevar a cabo la regularización mediante declaración-liquidación, dispone de un año para obtener la devolución de las cuotas ingresadas en exceso.

Siendo así, no es correcta la tesis que defiende el comprador de que en los apartados Uno y Cinco del artículo 89 LIVA se regula un mismo plazo, el de rectificación de las cuotas impositivas repercutidas, establecido con carácter general en cuatro años, y otro plazo especial, cuando la rectificación es a la baja, de un año. Se rechaza por tanto el criterio administrativo que refleja la consulta de la DGT, de 27 de abril de 2005 que, por lo demás, no vincula a este Tribunal.

Resuelve el Supremo la cuestión en el sentido de entender que la rectificación de las cuotas del IVA, repercutidas como consecuencia de la modificación de la base imponible, debe efectuarse en el plazo de cuatro años y solo una vez producida la rectificación, si supone una modificación de las cuotas repercutidas a la baja, surge el plazo de un año para regularizar su situación tributaria, sin perjuicio de que opte por instar un procedimiento de devolución de ingresos indebidos.