Legalización telemática del Libro de Actas y del Libro Registro de Socios / Acciones Nominativas: hasta el 30 de abril

Le recordamos que de acuerdo con la Instrucción de 12 de febrero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), sobre legalización de libros de los empresarios, las Sociedades Mercantiles tienen la obligación de llevanza de los libros societarios, incluidos el Libro de Actas y el Libro Registro de Socios (en caso de S.A., Libro Registro de Acciones Nominativas), exclusivamente en soporte electrónico y su legalización de forma telemática. De esta manera, desaparece la legalización de dichos libros con carácter previo a su utilización en formato papel.

En el Libro de Actas deberán transcribirse todas las actas de los órganos colegiados de las sociedades mercantiles, Actas de Junta General (mínimo el Acta de Junta General Ordinaria de aprobación de Cuentas Anuales), y Actas del Consejo de Administración (mínimo un acta al trimestre) en soporte electrónico. La legalización de este libro deberá realizarse todos los años.

La legalización del Libro Registro de Socios o del Libro Registro de Acciones Nominativas solo será obligatoria el ejercicio en que se haya producido cualquier alteración en la titularidad de las participaciones o de las acciones o se hubieran constituido gravámenes sobre las mismas.

Si el ejercicio contable se corresponde con el año natural, del 01-01-2017 al 31-12-2017, es este caso, el plazo para realizar la legalización de los libros contables será hasta el 30 de abril de 2018 en el Registro Mercantil competente.

 

Atención. Todos los libros deberán cumplimentarse en soporte electrónico y deberán ser enviados por vía telemática, dentro de los 4 meses siguientes al cierre del ejercicio social.

Por todo ello, le recomendamos que revise toda la documentación mercantil que haya podido generar este año 2017 para verificar si ha incorporado actas de juntas o hay algún cambio de socios. Le rogamos nos hagan llegar una copia de cada una de estas actas antes del día 31 de marzo de 2018 para proceder, en su caso, a confeccionar los “registros electrónicos” necesarios para realizar la legalización telemática de toda esta documentación.

Atención. Todas estas actas han de estar firmadas por todos los socios.

Las aportaciones al plan de pensiones se podrán recuperar a los diez años

En el BOE del día 10 de febrero de 2018, se ha publicado el Real Decreto 62/2018, que modifica el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, y el Reglamento de planes y fondos de pensiones, que revisa a la baja las comisiones máximas de gestión de fondos y, a su vez, eleva la liquidez de esta alternativa de ahorro al permitir a los partícipes retirar, a partir de 2025, sin limitación, las aportaciones con una antigüedad de, al menos, diez años.

La norma incluye dos modificaciones importantes en la regulación de los planes y fondos de pensiones:

  • La primera es que permitirá recuperar todo o parte de lo ahorrado a partir de los 10 años de su contratación. Esta nueva regulación se empezará a aplicar a partir de 2025. En la práctica se podrán hacer líquidas las aportaciones con al menos 10 años de antigüedad, es decir las que se hicieron hasta 2015. Las realizadas a partir de 2016 deberán esperar hasta 2026 y así sucesivamente.
  • La segunda, es la rebaja de las comisiones, que pasarán de 1,5% a 1,25% de media, una reducción que llegará hasta el 0,85% si el fondo está vinculado a la evolución de la renta fija.

Este RD 62/2018 establece su entrada en vigor el 11 de febrero de 2018, el día siguiente al de su publicación en el BOE. No obstante, la aplicación de los nuevos límites de las comisiones de gestión y depósito no se hará efectiva hasta dos meses después, el 11 de abril de 2018.

 

Liquidez de los fondos y planes de pensiones

Como hemos comentado, se podrá disponer, sin limitaciones, de las aportaciones con una antigüedad de al menos diez años a partir del 1 de enero de 2025, lo que supondrá un estímulo para los ahorradores, en especial, para los más jóvenes. De esta forma, todas las aportaciones realizadas con anterioridad a 2015 se podrán hacer liquidas a partir de 2025 y las realizadas con posterioridad deberán dejar transcurrir los diez años correspondientes.

 

Comisiones de gestión

En el caso de las comisiones de gestión, se sustituye el importe máximo único por una tabla de comisiones máximas en función de las diferentes políticas de inversión de los fondos, lo que se ajusta más a las características propias de la gestión de las inversiones de los fondos de pensiones, promoviendo una reducción mayor en los fondos con criterios inversores más prudentes y orientados a la preservación del capital, como son los que tienen un componente total o mayoritario de renta fija. También se reduce la comisión máxima de depósito para todos los fondos de pensiones.

Las comisiones máximas de gestión, serán del 0,85% para los fondos de renta fija, del 1,30% para los fondos mixtos y del 1,50% para los de renta variable. De esta manera, la comisión media se reduce del 1,50% al 1,25%. Además, la comisión máxima de depósito baja del 0,25% al 0,20%.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

¿Qué principales novedades se han introducido en el Reglamento de Gestión e Inspección tributaria para 2018?

En el BOE del día 30-12-2017 se ha publicado el Real Decreto 1070/2017 por el que se modifican el Reglamento de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007.

Las modificaciones introducidas en este Reglamento, con entrada en vigor general desde el 01-01-2018 (salvo determinadas excepciones), tienen como objetivo la lucha contra el fraude fiscal, la agilización de las relaciones jurídico-tributarias, el incremento de la eficacia administrativa, el reforzamiento de la seguridad jurídica y la reducción de la litigiosidad.

Principales modificaciones

  • En el ámbito de la gestión censal:
    • Se establece que en caso de fallecimiento de personas físicas o extinción de entidades, la obligación de comunicar los sucesores en la declaración de baja del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, siendo aplicable esta obligación a partir del 01-07-2018.
    • Se prevé la posibilidad de utilizar el Documento Único Electrónico, además de para la declaración de alta, también para modificaciones y bajas.
    • Número de Identificación Fiscal (NIF): para evitar que el número de identificación fiscal provisional pueda devenir permanente en el caso de entidades que no se hayan constituido de manera efectiva, se establece un período de validez del mismo de 6 meses, a efectos de aplicar los correspondientes procedimientos de rectificación censal y de revocación del NIF.
  • Sobre llevanza de libros registro por medios telemáticos:
    • Los sujetos pasivos del IVA inscritos en el régimen de devolución mensual deben llevar los libros registro del impuesto a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, estando eximidos de presentar el modelo 340.
    • Los sujetos pasivos del IGIC que estén inscritos en el registro de devolución mensual, continuarán obligados a presentar el modelo 340.
  • Obligaciones de información:
    • Información de seguros: se incluyen, entre los obligados a informar en este aspecto, a las aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del EEE que operen en España en régimen de libre prestación de servicios.
    • Información de aportaciones a sistemas de previsión social: se sustituye la obligación de informar de los representantes de los fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la UE por la obligación de los propios fondos.
    • Se establece una obligación de informar para las personas o entidades que intermedien entre cedentes y cesionarios de viviendas con fines turísticos y estén situadas en nuestro territorio, tales como las llamadas “plataformas colaborativas”, quedando excluidos de este concepto el arrendamiento o subarrendamiento de viviendas tal y como se definen en la Ley de Arrendamientos Urbanos, así como los alojamientos turísticos regulados por su normativa específica como establecimientos hoteleros, alojamientos en el medio rural, albergues o campamentos de turismo. También queda excluido el derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles. La declaración informativa contendrá los datos siguientes:
      • Identificación del titular de la vivienda cedida y del titular del derecho en virtud del que se cede.
      • Identificación del inmueble con expresión de la referencia catastral.
      • Identificación de las personas cesionarias.
      • Número de días por los que se produce la cesión.
      • Importe percibido por el cedente.
    • Órganos competentes en la aplicación de los tributos: se flexibiliza la realización de actuaciones fuera del ámbito competencial por el personal encargado de la aplicación de los tributos, y se adapta la competencia para comprobar grupos fiscales a la modificación en este régimen, que introdujo la Ley 27/2017, consistente en que pueden tributar por el mismo los grupos dependientes de una dominante que no resida en nuestro territorio, previendo, por ejemplo, que si no se ha designado a la entidad representante, las actuaciones se puedan dirigir contra cualquiera de las entidades residentes. En los mismos términos se incluye en la norma reglamentaria la referencia al régimen especial del grupo de entidades del IVA.
    • Las disposiciones interpretativas o aclaratorias, dictadas por los órganos de la Administración tributaria que tienen atribuida la iniciativa para la elaboración de disposiciones en el orden tributario, se consideran como una actuación más de información tributaria.
    • Consultas tributarias:
      • Se establece la obligación de presentar de manera telemática las consultas tributarias para aquellos sujetos que deban relacionarse por dichos medios con la Administración tributaria, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015.
    • Para facilitar el cumplimiento de la normativa sobre asistencia mutua, en lo que respecta al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad, se introduce reglamentariamente la información adicional que deberá suministrar el consultante en aquellas consultas tributarias en que la cuestión planteada verse sobre la existencia de un establecimiento permanente o sobre una transacción transfronteriza: identificación del grupo mercantil o fiscal al que pertenece, descripción de actividad o transacciones, Estados afectados por la operación consultada, personas residentes en otros Estados que puedan verse afectadas y otros datos que exija la normativa de asistencia mutua.
    • Se incorpora a la norma reguladora del certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, en los casos de delito contra la Hacienda Pública, las deudas derivadas no solo de la responsabilidad civil sino también de la pena de multa.
    • Se incorpora al Reglamento el reconocimiento legal de los colegios y asociaciones de profesionales de la asesoría fiscal como sujetos colaboradores en la aplicación de los tributos.
    • Se adapta el Reglamento a la utilización de medios electrónicos en la emisión y notificación de comunicaciones, diligencias y actas (las modificaciones respecto a la tramitación de las diligencias entrarán en vigor cuando se firmen a partir del 1 de enero de 2018):
      • Se prevé la suscripción de diligencias con firma electrónica y, en este caso, que la entrega del correspondiente ejemplar se sustituya por los datos para que el acceso a él se realice por medios electrónicos. Lo mismo se regula respecto de las actas de inspección.
    • Se adapta la norma reglamentaria a la nueva regulación legal del plazo del procedimiento inspector que prevé, en lugar de las interrupciones justificadas y las dilaciones no imputables a la Administración, determinados supuestos de suspensión y de extensión del plazo, los cuales deberán documentarse adecuadamente para que el obligado pueda conocer la fecha límite del procedimiento:
    • Se eliminan las interrupciones justificadas que se daban en el seno de un procedimiento inspector, como la remisión del expediente a la Comisión consultiva para la declaración de conflicto en la aplicación de la norma tributaria, que pasa a ser una causa de suspensión de dicho procedimiento.
    • También se suprimen las dilaciones no imputables a la Administración por la aportación del obligado de datos o pruebas relacionados con la aplicación del método de estimación indirecta, o por el retraso en la notificación del acuerdo del órgano competente para liquidar por el que se ordena completar actuaciones, que solo podían producirse en el procedimiento inspector.
    • Se desarrolla reglamentariamente la extensión del plazo correspondiente a los períodos de no actuación del órgano inspector solicitados por el obligado tributario, los cuales tendrán una duración mínima de 7 días naturales.
    • Conforme a la modificación producida en la LGT, se regula también la publicidad del criterio administrativo derivado de los informes en los que se haya apreciado la existencia de conflicto en la aplicación de la norma tributaria a efectos de poder sancionar otros supuestos sustancialmente iguales.
    • En el ámbito de la deuda aduanera:
      • Se reconoce a nivel reglamentario la aplicación prioritaria de la normativa comunitaria, al tiempo que se regulan algunas especialidades de los procedimientos de comprobación o investigación que se inicien en dicho ámbito.
    • Se actualiza la referencia a la normativa reguladora de la figura del representante aduanero.
    • Notificaciones electrónicas: se regulan remitiendo a la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a su normativa de desarrollo, sin perjuicio de las especialidades que reglamentariamente se puedan establecer en materia tributaria, y no solo mediante Real Decreto, sino también a través de Orden Ministerial.
    • Se actualiza el procedimiento de gestión iniciado mediante declaración aduanera para la liquidación de los tributos correspondientes sobre el comercio exterior para solventar algunos problemas y atender debidamente las particularidades que presenta este procedimiento derivadas de la normativa de la Unión Europea.
    • Se establece que la posibilidad de rehabilitar por la Administración tributaria el número de identificación fiscal que ha sido previamente revocado solo será posible cuando se acredite que han desaparecido las causas que motivaron la revocación y, en el caso de sociedades, se aporten determinados datos.
    • Con el objeto de dar una mayor seguridad jurídica en el procedimiento inspector, se explicita en el Reglamento un plazo de 5 días hábiles, inferior al inicialmente concedido -que es de 10 días-, para contestar las reiteraciones de requerimientos de información que no deba hallarse a disposición del personal inspector y que se hayan incumplido por el obligado tributario (cambio que se aplicará cuando el requerimiento de la documentación se realice a partir del 0-01-2018).
    • Documentación aportada en procedimiento de inspección: cuando los obligados tributarios entreguen directamente documentación, estando obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, dicha documentación se puede admitir por el órgano inspector y, en ese caso, ya no se tendrán que remitir los documentos electrónicamente.
    • Desaparece la exigencia de que las actas se extiendan en un modelo oficial, se prevé la posibilidad de firma electrónica y, en este caso, la entrega del ejemplar al interesado se puede sustituir por la entrega de los datos necesarios para el acceso por medios electrónicos adecuados (estos cambios son de aplicación a las actas firmadas a partir de 01-01-2018).
    • Se aclara en el Reglamento la fecha en la que se entiende dictada y notificada la liquidación en los casos de confirmación tácita de la propuesta contenida en las actas con acuerdo y de conformidad del procedimiento inspector: en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la fecha del acta, en el supuesto de que el órgano liquidador no notifique la liquidación.
    • Se regulan una serie de supuestos en los que la liquidación o liquidaciones derivadas del procedimiento de inspección tendrán carácter provisional: cuando no se haya podido comprobar la obligación tributaria por no haberse obtenido los datos solicitados a otra Administración, cuando se realice una comprobación de valores y se regularicen también otros elementos de la obligación y cuando se aprecien elementos de la obligación vinculados a un posible delito contra la Hacienda Pública junto con otros elementos que no lo están (cambios aplicables a las liquidaciones derivadas de actas de inspección dictadas a partir de 01-01-2018).
    • Adaptándose a las modificaciones legales en cuanto a plazos, reguladas en el procedimiento de inspección, se establece que a efectos del cálculo de intereses de demora a favor del obligado tributario, consecuencia de un procedimiento de inspección, no se computarán los días de los plazos de suspensión del procedimiento a solicitud del contribuyente, ni tampoco los períodos de extensión del plazo porque el contribuyente no aportara documentación en plazo, haciéndolo con posterioridad (aplicable cuando la liquidación se dicte a partir del 01-01-2018).
    • Se desarrolla reglamentariamente la obtención por los órganos de inspección de muestras de datos en poder de la propia Administración tributaria para la estimación indirecta de bases o cuotas del obligado, preservando el carácter reservado de los datos de terceros que se hayan utilizado, por lo que se disociarán los datos para que no se puedan relacionar los sujetos utilizados en la muestra y los datos de las declaraciones tributarias de los mismos utilizados para la determinación de las estimaciones.
    • Conflicto en la aplicación de la norma: se prevé la publicación trimestral de los informes de la Comisión consultiva en los que se haya apreciado la existencia de conflicto en la aplicación de la norma tributaria, respetando la identidad de los sujetos afectados.
    • En aras del principio de economía, y para que el procedimiento de declaración de responsabilidad pueda concluirse por el órgano inspector, no será necesaria la notificación efectiva al responsable antes de la finalización del plazo voluntario de ingreso otorgado al deudor principal, bastando un intento de notificación del acuerdo de declaración de responsabilidad o, en su caso, la puesta a disposición de la notificación por medios electrónicos en dicho plazo (aplicable cuando el intento de notificación o la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica o en la Dirección Electrónica Habilitada se realice a partir del 01-01-2018)
    • Se adapta la norma reglamentaria a la nueva tramitación administrativa del delito contra la Hacienda Pública que, como regla general, permite la práctica de liquidación administrativa en el seno del procedimiento inspector, la cual se ajustará al resultado del enjuiciamiento penal de la defraudación:
    • Se describen las distintas situaciones en que la Administración tributaria puede apreciar la existencia de indicios de delito, teniendo en cuenta no sólo el órgano actuante sino también el momento procedimental en que dichos indicios pueden detectarse.
    • Se desarrolla la tramitación a seguir cuando esos indicios de delito se aprecian en el curso de un procedimiento inspector, distinguiendo cuando no procede dictar liquidación y se suspende el procedimiento administrativo, y cuando procede dictar una liquidación vinculada a delito.
    • Se regula la forma de cálculo de esta liquidación cuando por un mismo concepto impositivo y periodo existan elementos en los que se aprecie la existencia del ilícito penal y otros que no se vean afectados por éste.
    • Se regulan los efectos, en las liquidaciones tributarias, de la devolución del expediente por el Ministerio Fiscal o de las distintas resoluciones judiciales que se hayan podido dictar en el proceso penal.

Se desarrolla reglamentariamente el procedimiento de recuperación de ayudas de Estado en supuestos de regularización de la situación tributaria de los sujetos afectados, para regular determinados aspectos de su tramitación. En particular, cuando se realicen actuaciones respecto a entidades que tributen en régimen de consolidación fiscal, se aplicarán las disposiciones especiales del procedimiento inspector para este tipo de entidades, salvo en lo relativo a los supuestos de extensión del plazo (aplicable cuando los procedimientos que se estén tramitando el 01-01-2018).

 

¿Cómo puedo pasar de autónomo a sociedad limitada?

En Palacio Asesores sabemos que son muchas las personas que trabajan en el régimen de autónomos, las que se acaban planteando la posibilidad en algún momento de constituir una Sociedad Limitada (SL). Este momento suele llegar a medida que se incrementa la cifra de facturación anual y los impuestos a pagar por el autónomo alcanzan cifras importantes. En general, para los autónomos la carga tributaria y las dificultades de financiación son mayores que en las empresas y las desgravaciones y deducciones son pocas. Eso sin mencionar que responde ante las deudas con su patrimonio personal.

A continuación le explicamos cómo dar el paso de autónomo a sociedad limitada.

 

¿Cuándo se recomienda dar el paso?

El momento de cambio no es susceptible de cálculos matemáticos, pueden ser todos o ninguno, depende de cada situación.

Es cierto que el inicio de una actividad emprendedora es más fácil bajo la forma jurídica del autónomo, la simplicidad de los trámites avalan esta afirmación. Sin embargo, de manera general los expertos insisten en que, a medio, largo plazo son cinco las causas que le conducirán a la adopción de una figura societaria. Más concretamente a la de la sociedad de responsabilidad limitada.

  • Ingresos anuales superiores a 40.000 €. (Para reducir el porcentaje de gravamen fiscal, tributando a un tipo fijo por el Impuesto de Sociedades, en lugar de un porcentaje creciente por IRPF)
  • Protección del patrimonio personal.
  • Facilidad para trabajar con grandes empresas
  • Agilidad en la obtención de créditos bancarios.
  • Formalización de relación con colaboradores habituales.

Estos son solo las cinco razones más frecuentes por las que un autónomo se convierte en Sociedad Limitada, pero hay más y en general suelen ir de la mano con el crecimiento del negocio.

No obstante, habrá que estudiar en profundidad cada caso concreto para determinar la conveniencia o no de cambiar la forma jurídica bajo la que trabajamos.

 

¿Qué pasos hay que hacer?

Primero es solicitar la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Atención. Recuerde que la baja se hace efectiva desde el primer día del mes siguiente al que se solicita y que este trámite se puede ejecutar online con certificado digital o en persona.

Tenga en cuenta además, que aunque siempre podrá encargar la creación de su Sociedad Limitada a un Punto de Atención al Emprendedor (PAE) acreditado por el Ministerio de Economía e Industria, si decide hacerlo usted mismo, tendrá que llevar a cabo las siguientes gestiones:

 

Solicitar el nombre de la Sociedad

Deberá acudir al Registro Mercantil Central y pedir el certificado negativo de denominación social, que acredite que el nombre que ha elegido para su empresa no está siendo usado por otra. El trámite también se puede hacer de forma online.

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La solicitud debe contener una terna de posibles nombres. Expedida certificación de que no figura registrada la denominación solicitada, ésta quedará registrada a su nombre durante el plazo de 6 meses, contados desde la fecha de expedición.

La certificación negativa tendrá una vigencia de 3 meses a efectos de otorgamiento de escritura, contados desde la fecha de su expedición por el Registrador Mercantil Central. Caducada la certificación el interesado podrá solicitar su renovación con la misma denominación. A la solicitud deberá acompañar la certificación caducada.

Transcurridos los 6 meses de reserva de denominación sin haberse realizado la inscripción en el Registro Mercantil Provincial correspondiente, la denominación causará baja en la Sección de denominaciones del Registro Mercantil Central, por lo que debe solicitarse una nueva.

 

Abrir una cuenta bancaria a nombre de la SL

A continuación debe ir a una entidad financiera, y abrir una cuenta bancaria a nombre de la Sociedad Limitada. En ella tiene que ingresar el capital mínimo inicial, esto es, 3.000 euros. En la propia entidad le facilitarán un certificado de dicho ingreso, para que posteriormente lo entregue en la notaría.

Redactar los estatutos sociales

Las normas que regirán su Sociedad se denominan estatutos sociales, y van incorporados a la escritura pública de constitución que será firmada posteriormente.

Entre otros, los aspectos clave que deben recoger los estatutos son los siguientes:

– La denominación de la sociedad.

– La actividad a la que se va a dedicar la empresa.

– El capital social.

– La domiciliación social.

– El número de participaciones en la que se divide y el valor nominal de cada una

– El sistema de administración de la sociedad.

Firmar la escritura pública de constitución

Hechos los trámites anteriores, tiene que acudir a una Notaría para la firma de la escritura pública de constitución. El precio de este trámite, normalmente es un porcentaje del capital escriturado. Para ello, hay que aportar los siguientes documentos:

  • Los estatutos sociales
  • El DNI original de cada uno de los socios
  • El original de la certificación negativa del Registro Mercantil Central
  • La certificación del banco de la aportación al capital social
  • La declaración de inversiones exteriores, si algún socio es extranjero

Acudir a la Agencia Tributaria

Lo siguiente que debe hacer es cumplir con unas gestiones en Hacienda:

  1. a) Solicitar el Número de Identificación Fiscal (NIF) provisional de su SL, además de las etiquetas y tarjetas definitivas, presentando:
  • Una fotocopia de tu DNI
  • Una fotocopia de la escritura de constitución
  • El modelo 036 cumplimentado solicitando

 

  1. b) Pedir el alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

Todo ello, previo al inicio de la actividad y antes de la emisión o recepción de cualquier factura o encargo a nombre de la sociedad.

  1. c) Darse de alta en el IAE

El Impuesto de Actividades Económicas (IAE) es un tributo local que grava la actividad de las empresas, los profesionales y los artistas. Hacen falta tantas altas como actividades se vayan a realizar. Para darse de alta en el IAE, hacer una modificación o causar baja, deberá presentar:

  • El NIF provisional de la sociedad
  • El modelo 840

Atención. No tendrán que pagar este gravamen aquellos cuya cifra de negocio sea inferior a 1 millón de euros anuales. A estos sujetos solo se les exigirá que aporten el modelo 036, especificando aquellos epígrafes IAE a los que se quieran acoger.

 

  1. d) Realizar la declaración censal (IVA)

En la declaración censal se refleja el comienzo en la actividad, pero también la modificación o el cese en la misma, en su caso. Deben presentarla los empresarios, profesionales, artistas y todas las personas que tengan obligaciones tributarias. A la hora de solicitarla, hay que aportar estos documentos:

 

  • El NIF provisional de tu SL
  • El modelo 036
  • El documento que recoge el alta en el IAE

Inscribir la SL en el Registro Mercantil

Debe inscribir su sociedad en el Registro Mercantil de la provincia donde tenga su domicilio social. Tiene un plazo de 2 meses desde la firma de la escritura de constitución. Los documentos que debe entregar al Registro son los siguientes:

  • Una copia auténtica de la escritura de constitución
  • Una copia del NIF Provisional
  • La certificación negativa de denominación social

Acudir a la Tesorería General de la Seguridad Social

  1. a) Dar de alta en la Seguridad Social de todos los administradores y socios de la S.L. de forma que coticen y puedan realizar sus tareas conforme a la ley. El periodo para realizar estas altas es de 30 días naturales desde que la empresa inicia su actividad
  2. b) Pedir el número de patronal para, en su caso, proceder a la contratación de trabajadores

Recabar en el Ayuntamiento la licencia de apertura del local (en su caso)

Solicitar el NIF definitivo

En último lugar tendrá que volver a la Agencia Tributaria, y canjear la tarjeta provisional de NIF por la definitiva.

Contabilidad

Las obligaciones contables que ha tenido como autónomo son infinitamente menores que las que le van a corresponderle como Sociedad Limitada.

Como autónomo estaba obligado a llevar tres libros-registro. El de facturas emitidas, el de facturas recibidas y el de bienes de inversión.

Como Sociedad Limitada tendrá que llevar una contabilidad ordenada, ajustada al Código de Comercio y basada en el Plan General Contable. Será de obligatoria cumplimentación el libro de inventario y cuentas anuales y el libro diario

El traspaso

 

De activos

El traspaso de los activos con los que cuenta como empresario individual se puede realizar de varias formas:

– Mediante su arrendamiento: Seguir siendo propietario de los bienes y alquilárselos a la nueva empresa.

– Previa venta a la nueva empresa, pero con la obligación de pagar los impuestos generados por esta operación: IAJD (Impuesto de Actos Jurídicos Documentados) y ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) e IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)

– Por medio de una aportación no dineraria: La más habitual y recomendada por los especialistas. Transmitir sus activos a la sociedad mediante aportaciones no dinerarias. Es decir, en lugar de aportar dinero en efectivo, entregue los activos que usted tenía afectos a la actividad desarrollaba de forma individual.

Recuerde:

– Que es aconsejable, aunque no obligatorio en Sociedades Limitadas, adoptar precauciones en la valoración de los activos aportados (Informe de Expertos independientes)

– Que la tanto la constitución como ampliación de capital están exentas del pago de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).

De empleados:

El traspaso de los empleados contratados como profesional autónomo se lleva a cabo a través de una subrogación empresarial, de esa forma se garantizan los derechos adquiridos y las obligaciones de los trabajadores. (Art. 44 ET).

La subrogación es el cambio del empleador del trabajador, es decir, el cambio del empresario o empresa que tiene contratado al trabajador. Esta situación puede ser debida a la compra o absorción de una empresa por otra, o simplemente porque la empresa decide cambiar de denominación.

De créditos, préstamos y pólizas

Debe comunicar la situación a la entidad financiera para realizar una subrogación. Recuerde que aunque Ud. va a seguir teniendo la obligación de pago, ya no será a título personal si no bajo la forma jurídica de la Sociedad creada.

De local alquilado

Una vez obtenido el visto bueno del arrendador, puede formalizar una subrogación del contrato o solicitar una cancelación y apertura de uno nuevo.

Si el contrato lo permite, el traspaso o cesión puede llevarse a cabo aún en contra de la voluntad del dueño del local, pero es muy habitual que en el contrato se pacte lo contrario. El titular deberá ser notificado de la cesión obligatoriamente y podrá aumentar la renta hasta un 20%.

¿Qué ventajas tiene el contrato de formación y aprendizaje para su empresa?

Es posible que esté a punto de contratar a un trabajador y, pensando en su empresa, no sepa muy bien qué contrato sea el más adecuado. Si la persona que quiere contratar es menor de 30 años, queremos informarles de las ventajas de hacerle un contrato de formación y aprendizaje, ya que ofrece a la empresa la oportunidad de ahorrar en costes salariales.

El contrato de formación y de aprendizaje está destinado a favorecer el acceso al primer empleo de los jóvenes. Uno de sus objetivos es dotar de una cualificación profesional a los trabajadores en un régimen que alterna la formación con la actividad laboral retribuida en una empresa. La actividad formativa se enmarca en el sistema de formación profesional para el empleo (certificados de profesionalidad) o en el sistema educativo (título de formación profesional).  Desde enero de 2016 la normativa establece que la formación del contrato para la formación y el aprendizaje se imparta de manera presencial u online.

 

Requisitos de los trabajadores:

  • Que no tengan cualificación para un contrato en prácticas.
  • Entre 16 y 25 años (menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%.
  • Sin límite de edad para personas con discapacidad, colectivos de exclusión social en empresas de inserción y alumnos de Escuelas-Taller, Casas de Oficio Talleres de Empleo y Programas de Empleo-Formación.

Duración: Mínimo 1 año – máximo 3 años (Mínimo 6 meses por convenio colectivo).

Salario: No inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

 

Incentivos para la empresa:

  • Reducción de las cuotas empresariales al 100% para empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% para empresas de más de 250 trabajadores. El Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil establece que en el supuesto de trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, este incentivo, en los mismos porcentajes, consistirá en una bonificación.
  • Financiación de la formación: Bonificaciones en las cuotas empresariales por un número de horas equivalente a los siguientes porcentajes de la jornada laboral:

 

Trabajadores Años del contrato
Primer año Segundo año Tercer año
En general 25% 15% 15%
  • Bonificación adicional para financiar los costes de tutorización de la empresa, con una cuantía máxima de 1,5 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno. En empresas de menos de 5 trabajadores la cuantía máxima podrá ser de 2 euros por alumno y hora de tutoría.
  • Si se transforma en indefinidos durante 3 años: 1500 € o 1800 € para mujeres. En el supuesto de trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, este incentivo, en los mismos porcentajes, consistirá en una bonificación.

Beneficios para el trabajador:

  • Reducción del 100% de la cuota del trabajador
  • Total protección social
  • Desempleo
  • Cualificación profesional

Distribución entre actividad laboral y actividad formativa

La jornada laboral se distribuirá según los siguientes porcentajes:

 

Celda vacía Actividad laboral Actividad formativa
Primer año 75% 25%
Segundo año 85% 15%
Tercer año 85% 15%

 

Aspectos formativos del contrato de formación

La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con la actividad formativa.

El objetivo de la formación es la cualificación profesional de las personas trabajadoras:

  • Títulos de Formación Profesional de grado medio o superior
  • Certificados de Profesionalidad de nivel 1,2 y 3 de cualificación.

Podrá incluir formación complementaria que esté incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas.

En el sistema de formación para el empleo, se podrá impartir en modalidad presencial o teleformación en los centros acreditados/inscritos.

En el sistema educativo se podrá impartir en modalidad presencial o a distancia.

La actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje será autorizada previamente a su inicio por el Servicio Público de Empleo competente.

 

Costes de la formación y su financiación

  • Mediante bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social.
  • Los costes financiables de la formación se calcularán según los módulos:
    • modalidad presencial: Costes hora/ participante serán de 8 euros.
    • modalidad a distancia/teleformación: Costes hora/alumno será de 5 euros.
    • Bonificación adicional por tutorízación: cuantía máxima de 1,5 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno.
    • En empresas de menos de 5 trabajadores, el importe de la cuantía máxima anterior será de 2 euros por alumno y hora.
  • Cuantía máxima de la bonificaciones que podrá aplicarse la empresa será la correspondiente a un número de horas equivalente al 25 % de la jornada durante el primer año y al 15 % de la misma durante el segundo y tercer año. En el caso de los contratos cuyos beneficiarios estén incluidos en el Sistema de Garantía Juvenil, el importe de los porcentajes anteriores será del 50% y el 25%respectivamente.
  • El pago a los centros de formación acreditados o autorizados, de titularidad privada, la empresa abonará mensualmente al centro el coste de la formación, pudiéndose aplicar por ello las correspondiente bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social.
    • El centro emitirá a la empresa factura mensualmente especificando: nombre del centro, representante del mismo, datos de los participantes, formación realizada, número de horas de formación del mes liquidado y fecha de la factura.
    • El centro de formación, o la empresa en su caso, comunicarán al Servicio Público de Empleo Estatal, mediante el Registro Electrónico, todos los datos anteriores, periódicamente según se va facturando, o dentro del mes siguiente a la terminación del ejercicio presupuestario.

La formación complementaria será financiable a través del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.

Los llamados “Ciberseguros” para empresas. ¿Qué son y qué cubren?

Descubra con Palacio Asesores los llamados ciberseguros. Los riesgos del ciberespacio, y la necesidad de cumplir con normativas como la de protección de datos personales, han propiciado la comercialización de los llamados “ciberseguros”. Pero, ¿En qué consisten realmente? ¿Cuáles son sus principales coberturas?

Cada vez es más frecuente que se produzcan ciberataques que dañan los sistemas informáticos de las empresas. La pérdida de los activos de información, bien por un accidente fortuito (causas naturales, errores humanos,…) o debido a un ataque intencionado es una preocupación creciente para las empresas de todos los tamaños y sectores. Las consecuencias de un incidente pueden afectar a datos comerciales, patentes, finanzas, equipamiento, etc. y a la reputación de las personas o de la marca, en definitiva al negocio. Por ello, ciudadanos y empresas –sobre todo estas últimas, independientemente de su volumen de negocio– han comenzado a suscribir “ciberpólizas”, definidas como “productos aseguradores cuyo objetivo es proveer protección ante una amplia gama de incidentes derivados de los riesgos en el ciberespacio, el uso de infraestructuras tecnológicas y las actividades desarrolladas en este entorno”.

Principales coberturas de los ciberseguros

Los ciberseguros vinculan y obligan legalmente a una compañía aseguradora ante la ocurrencia de determinados eventos cibernéticos definidos contractualmente que conlleven pérdidas, pagando una cantidad especificada (reclamación/siniestro) al asegurado. En contraprestación, el tomador del seguro pagará una suma fija (prima) a la compañía aseguradora. Y el contrato firmado por ambas partes incluirá aspectos como los tipos de coberturas, límites, exclusiones, definiciones y, en algunos casos, cómo se procederá a evaluar el nivel del asegurado.

Al igual que sucede con otras pólizas de seguros, los ciberseguros contemplan unas garantías básicas y otras opcionales. Y si bien es cierto que cada contrato es diferente en función de los activos, el tamaño de la empresa, el nivel de exposición digital, el volumen de datos a salvaguardar o el nivel de seguridad del tomador.

Las coberturas no son sólo legales o económicas, sino que también son técnicas. Estas son algunas:

  • • coberturas de Responsabilidad Civil a terceros
  • • responsabilidad por pérdida de datos de carácter personal o riesgos de privacidad y por gastos de notificación de vulneraciones de privacidad a los titulares de los datos y a terceros interesados
  • • cobertura contra las reclamaciones por la violación de derechos de propiedad intelectual relativos a cualquier tipo de contenidos, incluidos los contenidos generados por un usuario
  • defensa jurídica y asistencia a juicio; gastos de defensa por multas y sanciones de organismos reguladores; cobertura para procedimientos e investigaciones de organismos reguladores
  • • protección frente a reclamaciones de terceros por incumplimiento en casos de custodia de datos, difamación en medios corporativos o infección por malware
  • • cobertura de pérdida de beneficios
  • • cobertura de pérdidas de ingresos netos como resultado de una vulneración de seguridad o de un ataque de denegación de servicio
  • • cobertura para los datos alojados en la nube
  • • gastos de gestión y comunicación de crisis (a través de consultoras tecnológicas)
  • asistencia técnica y gastos de investigación del siniestro; costes de un posible análisis forense en caso de que sea necesario (fugas de datos, piratería,…)
  • gastos de reparación y restauración de los datos borrados y de los equipos dañados
  • • cobertura de delitos cibernéticos: estafas de phishing, suplantación de identidad, hacking telefónico, robo de identidad, fraude electrónico y extorsión cibernética
  • asistencia técnica frente a una intrusión de terceros en los sistemas informáticos del asegurado
  • gastos por errores tecnológicos y omisiones

Además algunas ofrecen servicios extra como:

  • • adecuación personalizada a la LOPD
  • • medidas de prevención como análisis externo e interno de las redes informáticas del cliente
  • • línea de atención telefónica o a través del web

Como siempre que tratamos con aseguradoras debemos leer con detenimiento las pólizas con sus condiciones y exclusiones para no llevarnos sorpresas y comprender cómo tenemos que proceder en caso de que ocurra un incidente.

Fuente: Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE)

Publicadas las cotizaciones a la Seguridad Social para 2018

En el BOE del día 29 de enero de 2018, se ha publicado la Orden ESS/55/2018, de 26 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y formación profesional para el ejercicio 2018, que mantiene las normas previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para 2017 a la espera de la aprobación de los presupuestos correspondientes al presente ejercicio. No obstante, se han llevado a cabo las adaptaciones exigidas por las modificaciones legales contenidas en normas publicadas con posterioridad a la LPGE 2017 (RDL 14/2017, Ley 6/2017 o RD 1077/2017, entre otras), destacándose lo siguiente:

  • Fijación del tope mínimo de cotización (858,60 €/mes).
  • Adaptación de las bases mínimas del Régimen General y regímenes asimilados, de las bases mínimas aplicables a los trabajadores incluidos en el sistema especial del Régimen General de los trabajadores agrarios por cuenta ajena y de las bases de cotización aplicables en el sistema especial del Régimen General de los empleados de hogar.
  • Adaptación de las bases de cotización del RETA y del sistema especial para trabajadores por cuenta agrarios establecido en el RETA.
  • Incremento de los tipos de cotización por contingencias comunes a cargo del empleador y del empleado aplicables en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, así como el tipo de cotización a cargo del empresario correspondiente a los trabajadores incluidos en los grupos de cotización 2 a 11 del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.
  • Adaptación de las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial.
  • Se fijan las cuotas en los contratos para la formación y el aprendizaje.
  • Se fijan los coeficientes aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social en supuestos específicos, como son los de convenio especial, colaboración en la gestión de la Seguridad Social o exclusión de alguna contingencia.
  • Se establecen los coeficientes para la determinación de las aportaciones a cargo de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social al sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social.
  • Se fijan los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema (Anexo), correspondientes al ejercicio 2017, y el volumen de cotización por contingencias profesionales a alcanzar durante el período de observación (5.000 €), para el cálculo del incentivo previsto en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.

 

Régimen General de la Seguridad Social

  • El tope máximo de la base de cotización al Régimen General será, a partir de 1 de enero de 2018, de 3.751,20 euros mensuales.
  • El tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 858,60 euros mensuales.
  • Bases cotización por jornadas reales: máxima 163,10 euros/mes

Durante el año 2018, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:

 

Grupo de cotización Categorías profesionales Bases mínimas

Euros/mes

Bases máximas

Euros/mes

1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. 1.199,10 3.751,20
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. 994,20 3.751,20
3 Jefes Administrativos y de Taller. 864,90 3.751,20
4 Ayudantes no Titulados. 858,60 3.751,20
5 Oficiales Administrativos. 858,60 3.751,20
6 Subalternos. 858,60 3.751,20
7 Auxiliares Administrativos. 858,60 3.751,20

 

Grupo de cotización Categorías profesionales Bases mínimas

Euros/día

Bases máximas

Euros/día

8 Oficiales de primera y segunda 28,62 125,04
9 Oficiales de tercera y Especialistas 28,62 125,04
10 Peones 28,62 125,04
11 Trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional. 28,62 125,04

 

Tipos de cotización

– Se mantienen los tipos de cotización establecidos para 2017:

  • a) Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.
  • b) Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia

Las base mínima de cotización al RETA para 2018 queda fijada en 919,80 euros mensuales y la máxima en 3.751,20 euros mensuales.

  • Base cotización máxima trabajadores autónomos que el 1-1-2018 tengan menos de 47 años, o 47 años con una base de cotización igual o superior a 2.023,50 euros mensuales o que causen alta en este Régimen: la que elijan entre las bases máxima y mínima anteriores.
  • Base cotización máxima trabajadores autónomos que el 1-1-2018 tengan 47 años y base de cotización inferior a 2.023,50 euros mensuales: 2.023,50 euros/mes (salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30-6-2018 con efectos a partir del 1 de julio, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá esta limitación).
  • Base de cotización trabajadores autónomos que el 1-1-2018 tengan 48 o más años: entre 992,10 y 2.023,50 euros/mes (salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 919,80 y 2.023,50 euros mensuales).
  • Base de cotización trabajadores autónomos que antes de los 50 años han cotizado en cualquier Régimen de SS durante 5 o más años, o que con 48 ó 49 años ejercitaron la opción del art. 132.Cuatro.2 Ley 39/2010: entre 919,80 y 2.023,50 (o si tiene base superior, esta incrementada en un 3%) euros mensuales.
  • Base mínima para autónomos societarios: 1.199,10 euros/mes (base mínima para los trabajadores del grupo de cotización 1 del Régimen General). Por el momento y hasta que tengamos nueva Ley de Presupuestos, que debe fijarla, se mantiene su vinculación a esa base mínima del Régimen General y, por tanto, al SMI.

 

Tipos de cotización

A partir de 1 de enero de 2018, las bases y los tipos de cotización por contingencias comunes en este régimen especial serán los siguientes:

→ Tipos de cotización por contingencias comunes: el 29,80 por ciento. Si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad será el 29,30 por ciento.

→ Cuando el trabajador por cuenta propia o autónomo no tenga en dicho régimen la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50 por ciento.

Los trabajadores incluidos en este régimen especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 por ciento, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones previstas en los capítulos VIII y IX del título II de la Ley General de la Seguridad Social.

 

Sistema Especial para Empleados de Hogar

Teniendo en cuenta que en 2019 la cotización para empleados del hogar se equiparará a la de los trabajadores del Régimen General, la Orden de Cotización recoge un tipo de cotización por contingencias comunes para 2018 del 27,40% (22,85% a cargo del empleador, 4,55% a cargo del empleado), conforme al incremento progresivo establecido en la disp. Transitoria 16ª de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Además, la Orden  recoge la reducción para los empleadores del 20% en la cotización, que será de hasta el 45% para familias numerosas.

A partir de 1 de enero de 2018, las bases de cotización por contingencias comunes a este sistema especial serán las determinadas en la escala siguiente, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral:

 

Tramo Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias

Euros/mes

Base de cotización

Euros/mes

1.º Hasta 196,15 167,74
2.º Desde 196,16 hasta 306,40 277,51
3.º Desde 306,41 hasta 416,80 387,29
4.º Desde 416,81 hasta 527,10 497,08
5.º Desde 527,11 hasta 637,40 606,86
6.º Desde 637,41 hasta 746,90 716,65
7.º Desde 746,91 hasta 858,60 858,60
8.º Desde 858,61 896,94

 

Tipos de cotización

  • Durante el año 2018, el tipo de cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda, será el 27,40 por ciento, siendo el 22,85 por ciento a cargo del empleador y el 4,55 por ciento a cargo del empleado.
  • Para la cotización por contingencias profesionales, sobre la base de cotización que corresponda, se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas aprobada por la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.

Derecho a devolución de oficio en caso de pluriactividad

Los trabajadores autónomos que en 2017 han cotizado en régimen de pluriactividad por una cuantía igual o superior a 12.739,08 euros, tienen derecho a que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) les devuelva de oficio, antes del 1 de mayo de 2018, el 50% del exceso.

Trabajadores del Régimen Especial del Mar

En el BOE del día 29-01-2018 también se ha publicado la Orden ESS/56/2018, de 26 de enero, por la que se establecen para el año 2018 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero. Como tiene efectos desde el 1 de enero de 2018, al igual que en años precedentes, las diferencias de cotización que se hayan producido por la aplicación de estas bases de cotización respecto de las efectuadas a partir de aquella fecha, se pueden ingresar, sin recargo, hasta el 31 de marzo inclusive.

Nuevo procedimiento en el ITP para las operaciones continuadas de adquisición

Desde el 1 de enero de 2018, se ha regulado un nuevo procedimiento de autoliquidación en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)  para los supuestos de adquisiciones de un gran número de bienes muebles (superior a 100 adquisiciones mensuales)  a particulares por parte de empresarios o profesionales de manera continuada en el tiempo

Le informamos que con efectos desde el pasado 1 de enero de 2018, se ha introducido en el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados, un nuevo procedimiento de autoliquidación para los supuestos de adquisiciones de un gran número de bienes muebles a particulares por parte de empresarios o profesionales de manera continuada en el tiempo.

Compra a particulares de bienes muebles en una cantidad superior a 100 adquisiciones mensuales

En concreto, cuando los adquirentes sean empresarios o profesionales que adquieran regularmente a particulares cualquier tipo de bienes muebles, para desarrollar su actividad económica, en una cantidad superior a 100 adquisiciones mensuales, podrán autoliquidar todas las adquisiciones de cada mes completo, siempre que el importe individual de cada adquisición no supere 1.000 euros, presentando la documentación correspondiente a todas ellas y autoliquidando en un solo impreso, en el plazo de 30 días hábiles a contar desde el último día del mes que se liquide, e ingresando la suma de las cuotas correspondientes a todas las adquisiciones de dicho mes.