¿Está vigente la ampliación del permiso de paternidad a cinco semanas a partir de 2018?

Estimado lector, en Palacio Asesores le recordamos que el permiso de paternidad tiene una duración en nuestra legislación laboral de 4 semanas. Dicha duración está en vigor desde el 1 de enero de 2017 fecha en la que finalmente se aprobó su ampliación desde los 13 días (más 2 días de permiso por nacimiento) hasta esas cuatro semanas que en realidad son 28 días de duración del permiso de paternidad, más dos días adicionales de permiso por nacimiento.

Ampliación del permiso de paternidad en suspenso para 2018

Se había anunciado una ampliación de dicha duración hasta un total de 5 semanas. En concreto, se había alcanzado un acuerdo entre el Partido Popular y Ciudadanos para dicha ampliación del permiso de paternidad que pasaría de esas 4 (28 + 2 días) a las nuevas 5 semanas (33 + 2 días), y se daba por hecho que dicha ampliación entraría en vigor con el inicio del año, esto es, el 1 de enero de 2018.

La finalidad de dicha ampliación era la de avanzar progresivamente en una regulación más igualitaria entre madre y padre, pero al mismo tiempo, utilizar dicha medida como una herramienta no sólo de conciliación, sino también y fundamentalmente, de mayor concienciación de los padres frente a la maternidad.

Pese a todo ello, y pese a que no existía discusión en cuanto a la procedencia, necesidad y viabilidad de la medida, lo cierto es que finalmente no se ha aprobado dicha ampliación del permiso de paternidad, y la razón se ha achacado por parte del Gobierno, al hecho de que finalmente no se han aprobado los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, resultando que dicha medida estaba necesitaba de la aprobación del presupuesto que le diera viabilidad económica.

Por tal motivo, nos quedamos por ahora sin la anunciada ampliación de 4 a 5 semanas, y con la duda de si la referida ampliación se aprobará en la eventualidad de que durante el año se aprueben los Presupuestos Generales del Estado para 2018.

Les iremos informando de cualquier novedad que al respecto se apruebe.

Ya está en vigor la nueva Directiva Europea que regula los servicios de pago ¿Cómo afecta a los consumidores y empresas?

Queremos informarles que el pasado 13 de enero de 2018 entró en vigor la nueva Directiva (UE) 2015/236, más conocida como PSD2 (Payment Service Directive 2), relativa a los servicios de pago, que sitúa al cliente como dueño de sus datos, al darle mayor protección y capacidad de elección, y generará modelos de negocio financieros distintos con nuevos actores y acelerará la digitalización del sector. En definitiva, se trata de fomentar la innovación en la industria financiera y hacer que los pagos sean más fáciles para los clientes.

La nueva norma:

  • Prohibirá los recargos, que son gastos adicionales por los pagos con tarjetas de crédito o débito de consumo, tanto en los establecimientos comerciales como en línea;
  • Abrirá el mercado de pagos de la UE a las empresas que ofrezcan servicios de pago, sobre la base de su acceso a la información sobre la cuenta de pago;
  • Introducirá estrictos requisitos de seguridad en materia de pagos electrónicos y de protección de los datos financieros de los consumidores;
  • Reforzará los derechos de los consumidores en numerosos ámbitos, tales como la reducción de la responsabilidad por los pagos no autorizados y la introducción de un derecho de devolución incondicional («sin preguntas») para los adeudos domiciliados en euros.
  • Limita la responsabilidad del consumidor en caso de un uso no autorizado de su tarjeta de crédito, de modo que tendría que pagar solo 50 euros en lugar de los 150 actuales en el caso, por ejemplo, de que le sea sustraída y utilizada antes de denunciar su robo.

Por otra parte, busca abrir el mercado a nuevos operadores digitales, en concreto los servicios de iniciación de pagos, que funcionan como intermediarios al ordenar transferencia por cuentas de clientes, y los que permiten gestionar cuentas abiertas en diferente entidades en un solo lugar.

Así, uno de los elementos más importantes de la Directiva es que regulará el acceso de terceros proveedores (TPP, por sus siglas en inglés) a las cuentas bancarias de sus clientes, aunque siempre con la autorización del titular de la cuenta. Esto significa que permite que nuestro banco o caja dé acceso a terceros a las cuentas de pagos que tenemos dentro de la Unión Europea.  Esto lo lograrán a través de una API (Interfaces de programación de aplicaciones), que facilitará la comunicación entre el comercio y el banco, lo que permitirá al negocio/establecimiento ejecutar pagos en nombre del cliente a través de su cuenta bancaria.

Hasta ahora, los TPPS tenían serias limitaciones para acceder a los servicios de pago tradicionales de los bancos.

Atención. La apertura de las redes de los bancos a terceros, conocida popularmente como “Open Banking”, permitirá a los consumidores transferir fondos, comparar productos y administrar sus cuentas fuera del entorno bancario. Adicionalmente, Open Banking ayudará a la banca a llegar a nuevos clientes al permitirles ofrecer productos financieros a través de terceros -como comercios y compañías financieras tecnológicas (fintech)-. Por su parte, los comercios podrán acceder a la información de las cuentas de pago e iniciar pagos en cuentas bancarias sin la necesidad de un intermediario; siempre que el cliente acepte compartir dicha información.

 

Este cambio normativo impulsará el desarrollo de pagos innovadores online y con el móvil.

La Comisión Europea adoptó además el 27 de noviembre dos regulaciones que precisan y completan la Directiva, pero estas no entrarán en vigor hasta septiembre de 2019, previa aprobación por parte de la Eurocámara y los Estados.

De una parte, la que rige los procesos de identificación del cliente obligará a que los proveedores exijan al menos dos elementos de autentificación: algo que el cliente sepa (como un código PIN), algo que posea (tarjeta física) o algo que «sea» (como su huella dactilar).

De otra, la que regula el intercambio de información entre los bancos y los nuevos operadores digitales -como las «fintech» (las nuevas empresas que, sin ser bancos, ofrecen servicios financieros utilizando para ello todo el potencial que ofrecen las nuevas tecnologías) – y que pide a los primeros que desarrollen interfaces de comunicación específicas con los segundos para que el acceso sea fácil y seguro.

La Directiva obliga a todos los estados miembros a transponer esta normativa a su legislación nacional antes del 13 de enero de 2018. Sin embargo, algunas reglas relacionadas con la autenticación de los usuarios y la seguridad en las comunicaciones no entrarán en vigor hasta septiembre de 2018, y la implementación de las mismas no podrá extenderse más allá del primer o segundo trimestre de 2019.

Aprobado el Plan de Control Tributario 2018

Como cada año, en el BOE del 23-01-2018 se ha publicado la Resolución de 8 de enero de 2018, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2018.

Entre las principales líneas de actuación, para el año 2018 está la investigación en Internet, se prestará especial atención a los nuevos modelos de prestación de servicios y de distribución por vía electrónica, se adaptarán los sistemas de información teniendo en cuenta el crecimiento de sistemas de pago como los monederos electrónicos (empleo de criptomonedas tipo «bitcoin» o similar) y las transferencias instantáneas y se mantendrá el control sobre fabricantes y prestadores de servicios “online”. El Plan de Control se centrará también en prácticas defraudatorias tales como la detección de rentas y bienes ocultos en el extranjero por parte de grandes patrimonios, aumentando el control contra el fraude en IVA, patrimonio exterior y grandes deudores. Para ello contará con dos nuevas herramientas: el Suministro Inmediato de Información (SII) del IVA y los datos de cuentas financieras procedentes de decenas de jurisdicciones a través del proyecto CRS (siglas en inglés para Estándar Común de Reporte) de la OCDE, que permite intercambiar información entre más de 50 países de manera automática.

Además, el primer intercambio a partir de junio de 2018 de la información sobre las magnitudes esenciales de actividad a nivel mundial de los grupos multinacionales, a través del denominado Informe País por País (CBC), permitirá optimizar los análisis de riesgos de estos grandes grupos al objeto de detectar, regularizar y reconducir prácticas de elusión fiscal.

A continuación vamos a exponer un breve resumen de las principales medidas y actuaciones que se van a acometer en este ejercicio 2018 por parte de Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

 

Investigación en Internet, “bitcoin” y los monederos electrónicos

  • Actuaciones sobre los nuevos modelos de distribución. El constante crecimiento del comercio electrónico impulsa el crecimiento de empresas que sustituyen al vendedor tradicional en el almacenamiento y entrega de los productos. Han surgido nuevas actividades como la «triangulación de envíos», en la que las ventas realizadas por una empresa son entregadas por otras, y «tiendas de tiendas» instaladas en páginas web. En ocasiones este tipo de negocios están establecidos en España y en otras ocasiones en otros países de la Unión Europea. Es preciso garantizar que su tributación es la adecuada y que su actividad no distorsiona los precios en perjuicio del comerciante establecido en España, por lo que se analizará éste mercado definiendo sus riesgos y controlando su actividad.
  • Actuaciones de control sobre aquellos fabricantes o prestadores de servicios que comercialicen sus bienes o servicios a través de Internet, para detectar la posible existencia de tramas fraudulentas constituidas con patrones creados para defraudar.
  • Nuevas tecnologías. Para mejorar la eficacia del uso de la información de que dispone la Agencia Tributaria se utilizarán nuevas técnicas de análisis de datos. Se desarrollarán nuevos modelos de detección de fraude basados tanto en técnicas analíticas como en el análisis de redes mediante técnicas de «big data».
  • La cuantía de los pagos con tarjeta ha superado el volumen de retirada de dinero en metálico de cajeros automáticos. Este proceso se acelerará con el uso de monederos electrónicos y de sistemas de transferencias instantáneas. Por ello, se impulsará la adaptación de los sistemas de información para prevenir el fraude.
  • Se estudiará la incidencia fiscal de nuevas tecnologías, como blockchain, y, en especial, las criptomonedas (“bitcoin”).

La utilización por el crimen organizado de la internet profunda, o «deep web», para el tráfico y comercio de todo tipo de bienes ilícitos, así como el empleo de criptomonedas tipo «bitcoin» o similar como medios de pago, es uno de los desafíos más exigentes en la actualidad. Para afrontar esta amenaza, se potenciará el uso por las unidades de investigación de la Agencia Tributaria de las nuevas tecnologías de recopilación y análisis de información en todo tipo de redes.

 

Fraude en el IVA

  • La implantación del Suministro Inmediato de Información (SII) del IVA, que supone la remisión electrónica de las anotaciones registrales en 4 días naturales –con carácter general-, permitirá disponer, a su vez, de información casi inmediata de la actividad facturada y, con ello, podrá realizarse un control inmediato de la misma. El análisis de la información obtenida mediante el SII y el contraste de las facturas registradas posibilitarán a la Agencia Tributaria la detección de los contribuyentes con porcentajes de incumplimiento más elevados. También permitirá detectar el fraude fiscal cometido por quienes no ingresan el IVA devengado de aquellas facturas cuyo IVA se declare como deducible.

 

  • Actuaciones de control vinculadas a la existencia de tramas de IVA, que incluye especial seguimiento de las operaciones siguientes:
  1. a) Control preventivo del Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) para depurar el mismo permitiendo el acceso exclusivamente de aquellos operadores con actividad económica real que no participen de las prácticas irregulares.
  2. b) Control de tramas de fraude en operaciones intracomunitarias y en aquéllas directamente vinculadas a las primeras entregas posteriores a las importaciones referidas al material y componentes electrónicos no amparados por la inversión del sujeto pasivo. Se atenderá adicionalmente a los servicios transmisibles, como los minutos de telefonía.
  3. c) Control sobre las tramas de fraude al IVA intracomunitario que operan en el sector de vehículos, y comprobación e investigación combinadas de las importaciones de productos de consumo, textiles y otros con origen asiático.

 

Elusión fiscal de multinacionales

Hacienda seguirá en el 2018 corrigiendo las prácticas elusivas de las multinacionales de acuerdo con las áreas de riesgo BEPS (Erosión de Bases y Traslado de Beneficios) de la OCDE en materias tales como la utilización abusiva de las políticas de precios de transferencia (intragrupo) o las estructuras de planificación fiscal agresiva, y se potenciará la detección y regularización de establecimientos permanentes pertenecientes a entidades no residentes que cuentan con estructuras operativas instrumentales en España.

 

Bienes ocultos en el exterior

La información del CRS resultará de especial utilidad para la detección de rentas y bienes ocultos en el extranjero por parte de grandes patrimonios. Asimismo, la actividad investigadora seguirá resultando esencial para la detección de rentas y patrimonios ocultos en paraísos fiscales o territorios con restricciones en el intercambio de información, y para la localización de bienes y derechos en España en supuestos de simulación de residencia fiscal en el extranjero.

 

Actividades empresariales y profesionales ocultas

La implantación del SII facilitará el control de actividades empresariales y profesionales total o parcialmente ocultas, sumando este potencial de información permanente sobre transacciones comerciales a dinámicas y estrategias de control ya habituales en el ámbito de la lucha contra la economía sumergida, como las operaciones coordinadas de entrada y registro con unidades de auditoría informática, o la detección de signos externos de riqueza.

 

El primer intercambio de la información sobre las magnitudes esenciales de actividad a nivel mundial de los grupos multinacionales, a través del denominado ‘Informe País por País’ (CBC), previsto para a partir del próximo mes de junio, permitirá optimizar los análisis de riesgos de estos grandes grupos al objeto de detectar, regularizar y reconducir prácticas de elusión fiscal.

 

Control de los grandes deudores

En 2018 será una actuación prioritaria de la AEAT el control sistemático de los grandes deudores, así como una exhaustiva y permanente investigación de su patrimonio.

Igualmente, el Área de Recaudación impulsará como años anteriores la adopción de medidas cautelares, derivaciones de responsabilidad e investigaciones patrimoniales para afianzar el cobro de las deudas tributarias, y se mantendrá un control permanente para seguir reduciendo la deuda pendiente, especialmente la deuda en fase de embargo.

Nueva información no financiera en las cuentas anuales para grandes empresas

Queremos informarles que en el BOE del día 25-11-2017 se ha publicado el Real Decreto-ley 18/2017, que ha modificado el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas, con el objetivo de aumentar la información no financiera del informe de gestión que acompaña a las cuentas anuales individuales y consolidadas en grandes empresas en lo relativo a cuestiones sociales, medioambientales, recursos humanos, respeto a los derechos humanos y lucha contra la corrupción, con efectos a partir de los ejercicios que se inicien el 1 de enero de 2017.

Esta norma traspone al ordenamiento española la Directiva 2014/95/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos, cuyo plazo había concluido el 6 de diciembre de 2016.

¿Qué empresas están obligadas a presentar la información no financiera?

En concreto, aquellas que superen estos límites:

• Número medio de los trabajadores durante el ejercicio superior a 500.

• Que durante dos ejercicios consecutivos reúna al menos dos de las siguientes circunstancias:
– Que el total de las partidas del activo sea superior a 20 millones de euros.

– Que el importe neto de su cifra anual de negocios supere los 40 millones de euros.

– Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250.

Las sociedades de interés público que formulen cuentas consolidadas también están incluidas en el ámbito de aplicación de esta norma siempre que el grupo se califique como grande, en los términos definidos por la Directiva 2013/34/UE, y el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio por el conjunto de sociedades que integran el grupo sea superior a 500.

No obstante, una empresa dependiente perteneciente a un grupo estará exenta de la obligación anterior si la empresa y sus dependientes están incluidas en el informe de gestión consolidado de otra empresa.

Por otro lado, y en cualquier caso las pequeñas y medianas empresas quedan eximidas de la obligación de incluir una declaración no financiera, así como de requisitos adicionales vinculados a dicha obligación.

¿Qué información incluye?

La información hará referencia a las medidas adoptadas para promover la igualdad de género, condiciones de trabajo, el diálogo social, el respeto de los derechos sindicales, la seguridad en el lugar de trabajo y las medidas de diálogo y protección con las comunidades locales. En lo que atañe a cuestiones medioambientales, las empresas tendrán que aportar información detallada sobre los efectos actuales y previsibles de sus actividades en el medio ambiente, salud y seguridad, uso de la energía, emisiones de gases de efecto invernadero, consumo del agua y contaminación atmosférica.

Para las sociedades anónimas cotizadas se exige además que incluyan, dentro del informe anual de gobierno corporativo, las políticas de diversidad de competencias y puntos de vista aplicados en la elección de su consejo de administración; en concreto, las relativas a edad, género, discapacidad, formación o experiencia profesional.

En concreto, en lo que atañe a cuestiones medioambientales, la Directiva Europea señala que las empresas tendrán que aportar información detallada sobre los efectos actuales y previsibles de las actividades de la empresa en el medio ambiente y, en su caso, la salud y la seguridad, el uso de la energía, las emisiones de gases de efecto invernadero, el consumo del agua y la contaminación atmosférica.

Respecto a las cuestiones sociales y relativas a personal, la información hará referencia a las medidas adoptadas para asegurar la igualdad de género, condiciones de trabajo, el diálogo social, el respeto de los derechos sindicales, la seguridad en el lugar de trabajo y las medidas de diálogo y protección con las comunidades locales. En relación con los derechos humanos, se incluirá información sobre prevención y medidas, así como en lo relativo a corrupción.

Los autónomos ya pueden reclamar accidentes laborales

Los accidentes laborales son una causa importante de las bajas laborales de los autónomos. Entre las novedades que incluye la Ley de Reforma de los Autónomos queremos destacar una de las reclamaciones más esperadas por los autónomos: el reconocimiento como accidente laboral cuando un profesional iba o volvía de su lugar de trabajo. Es lo que se conoce como accidente “in itinere”, que sí tenían reconocidos los asalariados.

Desde la reforma de 2003 se extendió a los trabajadores por cuenta propia o autónomos la cobertura de las contingencias profesionales, tanto en los supuestos de enfermedad profesional como en el de acci­dente de trabajo, con una regulación muy semejante a la establecida para los trabajadores por cuenta ajena, salvo en el caso del accidente “in itinere” que, inicialmente, quedó excluido para los trabajadores por cuenta propia, salvo, posteriormente, para los trabajadores por cuenta propia económicamente dependientes (TRADE).

Pues bien, desde el pasado 26 de octubre del 2017 está en vigor la equiparación a efectos legales de las contingencias derivadas de un accidente de trabajo “in itinere’” (el que sufre al ir o al volver del trabajo por la ruta habitual)  entre autónomos y trabajadores del régimen general.  Los autónomos que tengan su domicilio fiscal fuera de su casa, por ejemplo, en su oficina o en su local de trabajo, tendrán la misma cobertura que los trabajadores por cuenta ajena. Sin embargo, los autónomos que tengan su domicilio fiscal en su propia casa no contarán con estas coberturas.

 

Cobertura de contingencia profesional

Esta medida es única y exclusivamente aplicable a los trabajadores autónomos que tengan incluida la cobertura de contingencia profesional en su base de cotización.

Debemos tener en cuenta que los autónomos tienen la libertad para elegir cotizar por contingencias profesionales o no. Por ello, para que se puedan obtener las coberturas por accidente laboral, es imprescindible que se cotice por contingencias profesionales.

Este reconocimiento supone el derecho del trabajador por cuenta propia a recibir una prestación por incapacidad laboral en este supuesto siempre y cuando el autónomo cotice por contingencias profesionales. Dicha prestación podrá solicitarse en cualquiera de sus grados, temporal o permanente parcial o total, en función de la gravedad de las secuelas.

Por tanto, si un trabajador autónomo cotiza por contingencias profesionales, cobrará una prestación superior si sufre un accidente en el trayecto al trabajo.

 

Atención. Hasta ahora, este accidente sólo estaba expresamente regulado para empleados por cuenta ajena y para  TRADE (trabajador autónomo dependiente)

Concepto del accidente “in itinere” para los autónomos

Se define en el RETA el accidente de trabajo del trabajador autónomo no solo como el acaecido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial, sino también el accidente sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional, entendiendo como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.

Por tanto, aquellos autónomos que tengan su domicilio fiscal fuera de su casa, por ejemplo, en su oficina o en su local de trabajo, tendrán la misma cobertura que los trabajadores por cuenta ajena. Sin embargo, los autónomos que tengan su domicilio fiscal en su propia casa no contarán con estas coberturas. En el caso de que un autónomo con domicilio fiscal en su residencia habitual se desplace a visitar a un cliente y tenga un accidente, no será considerado accidente ‘in itinere’.

 

Para que un accidente sea considerado ‘in itinere’ se deben cumplir una serie de requisitos:

  • El accidente debe producirse en el recorrido habitual del trabajador. Es decir, el que realiza todos los días desde su casa a su puesto de trabajo.
  • Tendrá que ocurrir dentro del tiempo estimado entre la casa y el puesto de trabajo. Es decir, si se suele tardar media hora en ir a casa y el accidente se tiene dos horas después de salir de trabajar, no se considera “in itinere”.
  • Durante el trayecto no se pueden haber realizado paradas para realizar actividades que no tengan que ver con el trabajo.
  • Los accidentes deben producirse durante el horario de trabajo. Por ejemplo, para un comercial que tiene que ir a visitar a varios clientes de la empresa.

El medio de transporte debe ser el habitual. Por ejemplo, su automóvil personal.

¿Qué novedades reglamentarias se han introducido en el IVA para 2018?

En el BOE del día 30-12-2017 se ha publicado el Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre,  por el que se modifican, entre otros, el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Reglamento de facturación.

Con carácter general las modificaciones inciden en el ámbito procedimental y gestor y, en determinados supuestos, abordan las actuaciones normativas necesarias para adecuar la normativa vigente a la realidad social y económica.

 

Modificaciones en relación con el IVA

  1. Régimen de devolución a viajeros

Desde el 1 de enero de 2017, se aplica un nuevo procedimiento de devolución a viajeros mediante el sistema electrónico de reembolso introducido por el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre. Este nuevo sistema, de carácter voluntario, se basa en la sustitución del diligenciado de la factura para acreditar la salida de la mercancía del territorio de la Comunidad por el sellado digital del documento electrónico de reembolso (formulario DIVA).

 

Analizada la mejora de este procedimiento, se establece su obligatoriedad a partir del 1 de enero de 2019, incluyendo una serie de ajustes técnicos:

  • En el documento electrónico de reembolso podrá consignarse tanto el número del pasaporte como el número del documento de identidad del viajero.
  • El visado del formulario DIVA se realizará por medios electrónicos cuando la aduana de exportación se encuentre situada en el territorio de aplicación del impuesto.

 

Los viajeros que quieran solicitar la devolución del IVA soportado en el territorio de aplicación del impuesto (TAI) deberán remitir a los proveedores o, en su caso, a las entidades colaboradoras, de manera obligatoria, el documento electrónico de reembolso visado por la Aduana.

Durante 2018 se podrá obtener la devolución, todavía, remitiendo la factura.

Se elimina el importe mínimo de 90,15 euros para que resulte de aplicación la exención.

 

  1. Régimen Especial del Grupo de Entidades 

Con efectos 1 de enero de 2018, se adapta el régimen de control de los sujetos pasivos acogidos al Régimen Especial del Grupo de Entidades a la nueva regulación contenida en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de interrupción justificada y de dilaciones por causa no imputable a la Administración en actuaciones de comprobación tributaria, con arreglo al contenido del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria referido a los procedimientos que afectan a entidades integradas en un grupo de consolidación del Impuesto sobre Sociedades, con las adaptaciones propias de las peculiaridades del Régimen Especial del Grupo de Entidades en el IVA.

 

En concreto:

  • La comprobación de la entidad dominante y del grupo de entidades se realizará en un único procedimiento, que incluirá la comprobación de las obligaciones tributarias del grupo y de la entidad dominante objeto del procedimiento.
  • En cada entidad dependiente que sea objeto de comprobación, como consecuencia de la comprobación de un grupo de entidades, se desarrollará un único procedimiento, que incluirá la comprobación de las obligaciones tributarias que se derivan del régimen de tributación individual del IVA y las demás obligaciones tributarias objeto del procedimiento, e incluirá actuaciones de colaboración respecto de la tributación del grupo por el régimen del grupo de entidades.
  • El plazo de prescripción del Impuesto sobre el Valor Añadido del grupo de entidades se interrumpirá:
  • Por cualquier actuación de comprobación realizada con la entidad dominante del grupo respecto al IVA.
  • Por cualquier actuación de comprobación relativa al IVA realizada con cualquiera de las entidades dependientes, siempre que la entidad dominante del grupo tenga conocimiento formal de dichas actuaciones.
  • En los casos en que se solicite por el contribuyente que la inspección no realice actuaciones o manifieste que no va a aportar la información o documentación solicitada, o bien cuando se produzcan interrupciones justificadas o las dilaciones no imputables a la Administración tributaria, en el curso de las actuaciones seguidas con cualquier entidad del grupo, afectarán al plazo de duración del procedimiento seguido cerca de la entidad dominante y del grupo de entidades, siempre que la entidad dominante tenga conocimiento formal de ello. El periodo de extensión del plazo se calculará para la entidad dominante y el grupo teniendo en cuenta los periodos no coincidentes solicitados por cualquiera de las entidades integradas en el grupo de entidades.
  • Las sociedades integrantes del grupo podrán solicitar hasta 60 días naturales en los que la inspección no podrá actuar, pero el período por el que se extenderá el plazo de resolución del procedimiento de la entidad dominante y del grupo no podrá exceder, en su conjunto, de 60 días naturales.
  • La documentación del procedimiento seguido cerca de cada entidad dependiente se desglosará, a efectos de la tramitación, de la siguiente forma:
  • Un expediente relativo al IVA que se remitirá al órgano que esté desarrollando las actuaciones de comprobación de la entidad dominante y del grupo de entidades.
  • Otro expediente relativo a las demás obligaciones tributarias objeto del procedimiento.
  • La documentación del procedimiento seguido cerca de la entidad dominante del grupo se desglosará, a efectos de su tramitación, de la siguiente forma:
  • Un expediente relativo al IVA del grupo de entidades.
  • Otro expediente relativo a las demás obligaciones tributarias objeto del procedimiento.

 

  1. Régimen de diferimiento del Impuesto en la Importación

Con efectos 1 de enero de 2018, se incluyen las siguientes modificaciones:

  • Los sujetos pasivos que tributan exclusivamente ante una Administración tributaria Foral podrán acogerse al régimen de diferimiento del IVA en la Importación. En ese caso, incluirán la totalidad de la cuota liquidada por las Adunas en una declaración-liquidación que presentarán ante la Administración del Estado.
  • Con carácter general los sujetos pasivos podrán optar al régimen de diferimiento del IVA a la importación durante el mes de noviembre del año anterior al que deba surtir efecto. No obstante, los sujetos pasivos que tributan exclusivamente ante una Administración tributaria Foral podrán optar para su aplicación en el año 2018 (cuotas liquidadas por la Aduana correspondientes al periodo del mes de febrero y siguientes) hasta el día 15 de enero de 2018.
  1. Suministro inmediato de información (SII)

La implantación desde el pasado 1 de julio del nuevo sistema de llevanza de libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria (SII), aplicable de forma obligatoria por los sujetos pasivos del IVA cuyo periodo de liquidación coincide con el mes natural, requiere las modificaciones reglamentarias detalladas a continuación, con efectos 1 de enero de 2018.

  • Autorizaciones de simplificación: Para facilitar la adopción del nuevo sistema de llevanza de libros registro a determinados colectivos o sectores de actividad que precisan de una mayor especialidad en lo referente a la aplicación del nuevo modelo de gestión tributaria, la AEAT podrá autorizar en determinados supuestos,  previa solicitud de los interesados, que no consten todas las menciones o toda la información referida en los libros registros del Impuesto, o la realización de asientos resúmenes de facturas en condiciones distintas de las señaladas con carácter general, cuando aprecie que las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate lo justifiquen. En el Reglamento de Facturación se concreta que será competente para ello el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT.
  • Operaciones acogidas al Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección y al Régimen de las agencias de viajes: En el caso de las operaciones a las que se apliquen estos regímenes especiales, será obligatorio anotar en los libros registro el importe total de la operación en lugar de la base imponible, tipo impositivo y cuota tributaria.
  • Asientos resumen de facturas emitidas: Se aclara que en el procedimiento general para la realización de asientos resúmenes, las facturas deben haberse expedido en igual fecha, sin perjuicio de que el devengo de las operaciones se haya producido dentro de un mismo mes natural.
  • Plazos para la remisión electrónica de las anotaciones registrales. Se realizan una serie de ajustes técnicos y precisiones en relación con:
      • Operaciones no sujetas por las que se hubiera debido expedir factura: el plazo límite de remisión, consistente en el 15 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo del impuesto, queda referenciado a la fecha en que se haya realizado la operación no sujeta al IVA.
      • Facturas rectificativas expedidas y recibidas: la información deberá ser remitida en el plazo de cuatro días naturales desde la fecha de expedición o registro contable respectivamente.

 

En el caso de las facturas expedidas, no resulta de aplicación el plazo límite del 15 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo, pues la factura rectificativa ha podido emitirse con posterioridad a dicha fecha.

En el caso de las facturas recibidas, no resulta de aplicación el plazo límite del 15 del mes siguiente a aquel en que se hubiera deducido el IVA de la factura, salvo cuando la rectificación determine un incremento del importe de las cuotas inicialmente deducidas.

      • Operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja: la información correspondiente a los cobros y pagos se realizará en el plazo de cuatro días naturales desde el cobro o pago.
      • Rectificaciones registrales: los errores registrales deberán rectificarse tan pronto el obligado tributario tenga constancia de que se han producido, finalizando el plazo de remisión el 15 del mes siguiente al final del periodo en que se tenga constancia de dicho error.

 

  • Opción por la llevanza electrónica de los libros registro: Con la intención de favorecer la implantación del nuevo sistema, se mantiene el periodo de liquidación trimestral para aquellos sujetos pasivos que opten voluntariamente a su aplicación.

Modificaciones en relación con las obligaciones de facturación

 

Con efectos 1 de enero de 2018 se incluyen las siguientes modificaciones:

  • Autorización de los procedimientos de rectificación de facturas: El Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT podrá autorizar otros procedimientos de rectificación de facturas, previa solicitud de los interesados, cuando queden justificados por las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate.
  • Plazo para la remisión de facturas rectificativas: Se realiza un ajuste técnico para referenciar dicho plazo a la fecha de expedición de la factura rectificativa en lugar del devengo de la operación, de tal forma que el plazo para la remisión de las facturas rectificativas finaliza el 15 del mes siguiente a aquél en que se hubiera expedido la factura.
  • Procedimiento especial de facturación por agencias de viajes: Se actualiza el régimen de facturación de determinadas prestaciones de servicios en cuya realización intervienen agencias de viajes en nombre y por cuenta de otros empresarios o profesionales, para incluir nuevos servicios a los que será aplicable este procedimiento especial de facturación (trasporte de viajeros y sus equipajes por vía distinta de la aérea, hostelería, restauración, arrendamiento de medios de transporte a corto plazo, visitas a museos y seguros de viajes entre otros).

¿Qué es un Plan de Empresa?

Si usted tiene un nuevo proyecto y va a buscar financiación, es probable que bancos, administraciones públicas, inversores particulares, business angels, proveedores, etc.,  le solicite un Plan de Empresa, en el que se describa su proyecto y se analice la rentabilidad prevista. Asimismo, confeccionar un plan de este tipo también le será de utilidad a usted, pues le permitirá valorar la viabilidad de su proyecto.

Atención. El plan de empresa sirve como “tarjeta de presentación” del proyecto empresarial del autónomo, sobre todo de cara a la solicitud de ayudas y subvenciones, donde suele ser obligatorio, pero también para la captación de inversores privados, de un aval de una sociedad de garantía recíproca o la consecución de un préstamo bancario.

El Plan de Empresa es un documento que identifica, describe y analiza una oportunidad de negocio, examina la viabilidad técnica, económica y financiera del mismo y desarrolla todos los procedimientos y estrategias necesarias para convertir la citada oportunidad en un proyecto empresarial concreto.

Es una herramienta imprescindible cuando se quiere poner en marcha un proyecto empresarial, sea cual fuere la experiencia profesional del promotor o promotores y la dimensión del proyecto.

Para empresas ya establecidas, un Plan de Empresa bien diseñado puede ayudar a reconducir algún aspecto comercial, productivo, organizativo o financiero. Además, puede utilizarse como base sobre la que se levanten proyectos de crecimiento o diversificación de la actividad principal.

 

Recomendaciones

La elaboración de un Plan de Empresa exige una serie de recomendaciones mínimas que afectan a aspectos formales del mismo como vocabulario, estructura, contenido o la propia presentación del documento. El seguimiento de estas recomendaciones es muy importante ya que el Plan de Empresa va a ser la carta  de presentación de un proyecto.

No obstante, existe una gran libertad de acción dependiendo del propósito que se persiga, las personas a las que va dirigido, el sector y el tipo de actividad.

Es un esquema de trabajo abierto y dinámico que debe completarse a medida que avanza la idea. Debe ser sintético y claro y, aunque no se ajusta a ningún modelo estándar, debe recoger los siguientes aspectos:

  • Descripción de la empresa, negocio o iniciativa empresarial:
  • Actividad a desarrollar
  • Referencia de la experiencia y objetivo de los promotores
  • Definición del producto o servicio a suministrar:
  • Descripción
  • Necesidades que cubre
  • Diferencias con productos de la competencia o Existencia de algún derecho sobre el producto o servicio a comercializar
  • Plan de producción
  • Planificación de los aspectos comerciales:
  • Análisis de mercado
  • Plan de marketing
  • Establecimiento de las redes de distribución
  • Proveedores
  • Estudio económico-financiero:
  • Determinación de los recursos necesarios
  • Fuentes de financiación
  • Presupuesto de tesorería
  • Estructura financiera de la empresa
  • Análisis de rentabilidad

Una vez tomada la decisión de llevar a cabo el proyecto y analizado todos los puntos, el siguiente paso consiste en elegir la forma jurídica que escogeremos para la empresa.

Atendiendo a la forma en la que inicialmente se clasifican las empresas, distinguimos tres grupos:

 

  1. Personas físicas: Empresario Individual y Emprendedor de Responsabilidad Limitada

Son personas físicas que ejercen una actividad económica en nombre propio asumiendo el control y el riesgo derivado de su actividad. Comúnmente se las conoce como autónomos.

  1. Colectividades sin personalidad jurídica: la Comunidad de Bienes y la Sociedad Civil (puede tener personalidad jurídica si los acuerdos son públicos).
  2. Personas jurídicas: Sociedades

Son asociaciones voluntarias de personas físicas o jurídicas que desarrollan una actividad económica mediante la aportación de un capital social y cuya responsabilidad, salvo excepciones, está asumida por la sociedad. Adquieren la personalidad jurídica cuando se inscriben en el Registro Mercantil.

Como tipos de personas jurídicas podemos destacar las siguientes más comunes:

  1. Sociedades Mercantiles:
  • Sociedad Colectiva
  • Sociedad Comanditaria Simple
  • Sociedades de Capital: Sociedad de Responsabilidad Limitada; Sociedad Limitada de Formación Sucesiva ; Sociedad Limitada Nueva Empresa; Sociedad Anónima ; Sociedad Comanditaria por acciones
  1. Sociedades Mercantiles Especiales (son sociedades que están sujetas a obligaciones y derechos que no existen para el resto de las sociedades): Sociedad Laboral (Limitada y Anónima); Sociedad Cooperativa ; Sociedades Profesionales; Sociedad Agraria de Transformación ; Sociedad de Garantía Recíproca; Entidad de Capital-Riesgo; Agrupación de Interés Económico.

 

FORMAS JURÍDICAS DE EMPRESA: CUADRO COMPARATIVO

Tipos de

empresas

 

Número de

socios

 

Capital

 

Responsabilidad Régimen

fiscal

 

Régimen de la Seguridad Social
Empresario individual (Autónomo) 1 No existe mínimo legal Ilimitada IRPF/IVA Autónomos
Emprendedor Responsabilidad Limitada 1 No existe mínimo legal Ilimitada con excepciones (su vivienda habitual bajo determinadas condiciones) IRPF/IVA Autónomos
Comunidad de bienes

 

Mínimo 2 No existe mínimo legal Ilimitada IRPF/IS/IVA Autónomos
Sociedad Civil Mínimo 2 No existe mínimo legal Ilimitada IRPF/IS/IVA

Desde 01-01-2016 las Sociedades civiles tributan en el Impuesto sobre Sociedades cuando tengan objeto mercantil.

Autónomos
Sociedad Comanditaria Simple Mínimo 2 No existe mínimo legal Ilimitada IS/IVA Autónomos
Sociedad Colectiva Mínimo 2 No existe mínimo legal Ilimitada IS/IVA Autónomos
Sociedad Anónima (S.A.) Mínimo 1 Mínimo 60.000€

 

Limitada IS/IVA Autónomos para socios con poder de dirección.
Sociedad Comanditaria por acciones Mínimo 2 Mínimo 60.000€ Ilimitada IS/IVA Autónomos para socios con poder de dirección.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.) Mínimo 1 Mínimo 3.000€ Limitada IS/IVA Autónomos para socios con poder de dirección.
Sociedad Limitada Nueva Empresa Mínimo 1

Máximo 5

Mínimo 3.000€

Máximo 120.000€

 

Limitada IS/IVA Autónomos para socios con poder de dirección
Sociedad Limitada de Formación Sucesiva Mínimo 1 No existe mínimo legal Limitada IS/IVA Autónomos para socios con poder de dirección
S.A. Laboral Mínimo 2 Mínimo 60.000€

 

Limitada IS/IVA Rég. General para socios trabajadores, salvo que posean el control de la sociedad
S.L. Laboral Mínimo 2 Mínimo 3.000€ Limitada IS/IVA Rég. General para socios trabajadores, salvo que posean el control de la sociedad
Sociedad Cooperativa Cooperativas 1er grado: Mínimo 3 -Cooperativas 2º grado: 2 cooperativas Mínimo fijado en los Estatutos Limitada IS/IVA Régimen General asimilado o Autónomos
Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado Mínimo 3 Mínimo fijado en los Estatutos Limitada IS/IVA Régimen General asimilado o Autónomos
Sociedades Profesionales Mínimo 1 Según la forma social que adopte Limitada IS/IVA Según la forma social que adopte
Sociedad Agraria de Transformación (SAT) Mínimo 3 No existe mínimo legal Ilimitada IS/IVA Autónomos para socios con poder de dirección
Sociedad de Garantía Recíproca Mínimo 150 socios partícipes Mínimo 10.000.000€ Limitada IS/IVA Autónomos para socios con poder de dirección
Entidades de Capital-Riesgo Al menos 3 miembros en el Consejo Administración Sociedades de Capital Riesgo: Mínimo 1.200.000 €. Fondos de Capital Riesgo: Mínimo 1.650.000 € Limitada IS/IVA Autónomos para socios con poder de dirección
Agrupaciones de Interés Económico (AIE) Mínimo 2 No existe mínimo legal Ilimitada IS/IVA Autónomos para socios con poder de dirección

 

Las recomendaciones que se sugieren para la elaboración del  Plan de Empresa son las siguientes:

Calidad de la información

La información y redacción ofrecida debe ser clara, concisa, veraz y comprobable.

 

Actualidad

El Plan debe ser un documento que recoja información y datos actualizados, ya que un desfase, por pequeño que sea, sobre todo en proyectos de alto contenido tecnológico, lo hace poco útil.

 

Totalidad en la información

El Plan de Empresa abarcará todas las áreas de la actividad de la empresa, con el fin de ofrecer una imagen completa del proyecto.

 

Unidad de criterio en la redacción

El Plan de Empresas se suele dirigir a más de un lector, por lo que es importante utilizar un lenguaje que sea inteligible por más de un colectivo: inversores, bancos, proveedores, técnicos, etc.

Si el Plan de Empresa tiene como objeto productos o servicios de alto contenido tecnológico, se deberá hacer un esfuerzo especial por acercar su terminología a un lenguaje comprensible por todos los colectivos interesados.

Fuente: Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Ya está en vigor la ampliación a un año de la tarifa plana de 50 euros para los autónomos

Le recordamos que desde el pasado 1 de enero de 2018 la nueva Ley de Autónomos establece la ampliación de la cuota reducida de 50 € para los nuevos autónomos hasta los doce meses (un año), en lugar de los seis meses actuales. Asimismo, se reduce a 2 años el tiempo desde la última alta para acogerse a la tarifa plana, ya que hasta ahora tenía que haber pasado nada menos que 5 años.

Ampliación de la tarifa plana

Los autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estados en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el RETA, tienen derecho durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, alternativamente:

  1. Si optan por cotizar por la base mínima que les corresponda, a reducir la cuota por contingencias comunes, incluida la IT, a la cuantía de 50 €/mes.
  2. Si optan por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda, a reducir la cuota por contingencias comunes en el 80% del resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la Incapacidad temporal (IT).

Con posterioridad al periodo inicial de 6 meses indicado, y con independencia de la base de cotización elegida, los trabajadores por cuenta propia pueden aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la IT, por un periodo máximo de hasta 12 meses, hasta completar un periodo máximo de 18 meses tras la fecha de efectos del alta, según la siguiente escala:

  1. Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al periodo inicial.
  2. Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al periodo anterior.
  3. Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al periodo señalado en el anterior apartado.

En resumen:

PRIMEROS 12 MESES

Se amplía de 6 a 12 meses el tiempo de aplicación de la tarifa plana de cotización por contingencias comunes de 50 euros mensuales, y se reduce de 5 a 2 años el periodo sin cotizar en el RETA exigido para poder beneficiarse de la misma (para el caso de haber disfrutado de la tarifa plana en un periodo de alta anterior, ese periodo será de 3 años).

 

12 MESES SIGUIENTES (DEL MES 13 AL 24)

Al finalizar los 12 meses de tarifa plana podrán disfrutar otros 12 meses más (24 en total) de las siguientes reducciones o bonificaciones sobre la base mínima:

  • 6 meses 50% (desde el mes 13 al 18 desde el inicio de la actividad)
  • 6 meses 30% (desde el mes 19 al 24 desde el inicio de la actividad)

12 MESES SIGUIENTES (DEL MES 25 AL 36) PARA JÓVENES MENORES DE 30 Y MUJERES MENORES DE 35

30% cuota contingencias comunes (desde el mes 25 al 36 desde el inicio de la actividad).

Tarifa plana de 50 euros para las madres que vuelvan al trabajo

Con efectos desde el pasado 26 de octubre de 2017, se ha incorporado en la reforma un nuevo supuesto que se podrá beneficiar de la denominada tarifa plana, el haber sido madre. Este supuesto engloba tanto el hecho natural de la maternidad, como el de adopción y el acogimiento.

Las autónomas madres, podrán beneficiarse de esta tarifa durante el primer año después de retomar la vuelta al trabajo. Supone una excepción ya que no tendrán que esperar a cumplir dos años desde que fueron autónomas por última vez para poder acogerse a esta tarifa.

 

En concreto, la nueva Ley establece que:

“Las trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o como trabajadoras por cuenta propia en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del cese, tendrán derecho a una bonificación en virtud de la cual su cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, quedará fijada en la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida con carácter general en el régimen especial que corresponda por razón de la actividad por cuenta propia.

Aquellas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, cumpliendo con los requisitos anteriores, optasen por una base de cotización superior a la mínima indicada en el párrafo anterior, podrán aplicarse durante el período antes indicado una bonificación del 80 por ciento sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización establecida con carácter general en el correspondiente régimen especial el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal”

Desde enero 2018 se elevan las cuantías exentas del IRPF de los vales comida y de las becas por estudio

En el BOE del día 30 de diciembre de 2017 se ha publicado el Real Decreto 1074/2017 por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, destacando entre otras novedades, la elevación de las cuantías de las ayudas por vales comida y de las becas por estudio exentas del IRPF, con efectos desde el 01-01-2018.

Elevación del importe exento de las fórmulas indirectas de servicio de comedor (tales como los vales-comidas o cheques-restaurante)

Se eleva de 9 a 11 euros la cuantía diaria exenta de las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor (los vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago que se entregan al trabajador para atender dicha necesidad).

Le recordamos, que de acuerdo con la normativa del IRPF, tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas directas e indirectas de prestación del servicio, admitidas por la legislación laboral, en las que concurran los siguientes requisitos:

1.º Que la prestación del servicio tenga lugar durante días hábiles para el empleado o trabajador.

2.º Que la prestación del servicio no tenga lugar durante los días que el empleado o trabajador devengue dietas por manutención exceptuadas de gravamen.

Cuando la prestación del servicio se realice a través de fórmulas indirectas, tendrán que cumplirse, además de los requisitos exigidos anteriormente, los siguientes:

1.º La cuantía de las fórmulas indirectas no podrá superar 11 euros diarios (desde el 01-01-2018). Si la cuantía diaria fuese superior, existirá retribución en especie por el exceso.

2.º Si para la prestación del servicio se entregasen al empleado o trabajador vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago se observará lo siguiente:

a) Deberán estar numerados, expedidos de forma nominativa y en ellos deberá figurar la empresa emisora y, cuando se entreguen en soporte papel, además, su importe nominal.

b) Serán intransmisibles y la cuantía no consumida en un día no podrá acumularse a otro día.

c) No podrá obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe.

d) Sólo podrán utilizarse en establecimientos de hostelería.

e) La empresa que los entregue deberá llevar y conservar relación de los entregados a cada uno de sus empleados o trabajadores, con expresión de:

♣ En el caso de vales-comida o documentos similares, número de documento, día de entrega e importe nominal.

♣ En el caso de tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago, número de documento y cuantía entregada cada uno de los días con indicación de estos últimos.

Incrementos en la exención de determinadas becas

Con efectos desde el 01-01-2018 se eleva el importe exento en el IRPF de las becas públicas y las concedidas por entidades beneficiarias del mecenazgo para cursar estudios. Así,

• Becas para cursar estudios reglados, en concepto de costes de matrícula, cantidades satisfechas por concepto equivalente y seguros: estará exenta la dotación económica hasta un importe máximo de 6.000 € anuales (anteriormente, 3.000 € anuales).

Atención. El importe de la beca exento para cursar estudios reglados alcanzará los costes de matrícula, o cantidades satisfechas por un concepto equivalente para poder cursar tales estudios, y de seguro de accidentes corporales y asistencia sanitaria del que sea beneficiario el becario y, en su caso, el cónyuge e hijo del becario siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social.

• Este importe se elevará hasta un máximo de 18.000 € anuales (anteriormente, 15.000 € anuales) cuando la dotación económica tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados del sistema educativo, hasta el nivel de máster incluido o equivalente (anteriormente, hasta el 2º ciclo universitario). Cuando se trate de estudios en el extranjero, el importe se eleva  a 21.000 € anuales (anteriormente, 18.000 € anuales).

• Becas para la realización de estudios de doctorado: estará exenta la dotación económica hasta un importe máximo de 21.000 € anuales (anteriormente, 18.000 € anuales) y 24.600 €  anuales (anteriormente, 21.600 € anuales) cuando se trate de estudios en el extranjero.

Atención. Cuando la duración de la beca sea inferior al año natural la cuantía máxima exenta será la parte proporcional que corresponda.

En el supuesto de becas para investigación gozará de exención la dotación económica derivada del programa de ayuda del que sea beneficiario el contribuyente.

En el supuesto de becas para realización de estudios de doctorado y becas para investigación, la dotación económica exenta incluirá las ayudas complementarias que tengan por objeto compensar los gastos de locomoción, manutención y estancia derivados de la asistencia a foros y reuniones científicas, así como la realización de estancias temporales en universidades y centros de investigación distintos a los de su adscripción para completar, en ambos casos, la formación investigadora del becario.

Las reformas mercantiles previstas para 2018

En Palacio Asesores queremos informarles de que el Gobierno aprobó (se trata de la primera vez que se presenta este Plan) en el Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2017 el Plan Anual Normativo de 2018, con los Decretos y Leyes que quiere sacar adelante el próximo año.

Se trata de algo nuevo (es la primera vez que se hace) y que, en este caso, consisten en un documento de más de cien páginas en las que se pretende dar cuenta de los cambios e innovaciones normativas que se avecinan.

Es importante conocer, para poder analizar y planificar, que el año 2018 se presenta como un ejercicio con numerosos cambios, algunos ya anunciados por el Gobierno en su Plan Anual Normativo. Entre otras novedades importantes en materia mercantil, destacan el nuevo impulso a la aprobación del Código Mercantil, nuevo Reglamento del Registro Mercantil, modificación de la Ley General para a defensa de Consumidores y Usuarios, desarrollo de la ley de Crédito inmobiliario, o Modificación de la Ley de prevención del blanqueo de capitales o de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).

Normas más relevantes en el ámbito mercantil/civil/administrativo

Las normas más relevantes incluidas en el Plan, de ámbito mercantil, civil o administrativo, son las siguientes:

Protección del medio ambiente:

• Ley de cambio climático y transición energética, que tiene por objeto establecer un marco normativo que recoja los objetivos a medio y largo plazo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y los objetivos en materia de energía.
• Ley por la que se establecen objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida de los combustibles y de la energía suministrada en el transporte.
• Ley por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Protección de derechos:

• Reformas previstas en la legislación civil, penal y procesal, donde se prevé la modificación de los cuerpos normativos más importantes: el Código Civil, el Código Mercantil, Código Penal, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, e incluso la Ley Orgánica del Poder Judicial.

• Protección de datos: El 25 de mayo de 2018 será por fin aplicable el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Se prevé que en esa misma fecha entre en vigor la Ley Orgánica de Protección de Datos, cuyo Proyecto ha sido remitido por el Gobierno al Parlamento en noviembre. Probablemente dicha norma será desarrollada reglamentariamente por Real Decreto que sustituirá al vigente.

• Ley sobre la seguridad de las redes y sistemas de información que establecerá » un conjunto de obligaciones generales de seguridad a las empresas que se integren lo más armónicamente posible con las obligaciones que deriven de la normativa sobre protección de datos personales, la relativa a su actividad específica y, en su caso, sobre infraestructuras críticas, y que sean lo más homologables posibles con las existentes en el ámbito internacional.»

• La aprobación de una Ley de modificación del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios que transponga la Directiva relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados …. con la finalidad, entre otras, de incrementar la protección de los viajeros ante el uso de internet como medio cada vez más importante, a través del que se ofrecen, venden o facilitan servicios de viajes.

• El nuevo Reglamento del Registro Mercantil que busca adaptar «la regulación a la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, en lo relativo a la intervención de los Registradores Mercantiles en los asuntos, actas, escrituras públicas, expedientes, hechos y actos inscribibles para los que resulten competentes conforme a lo dispuesto en dicha Ley, así como a las múltiples novedades producidas en la legislación mercantil, particularmente en el ámbito societario». Asimismo, se busca «adaptar su actuación a las previsiones contenidas en la normativa europea de aplicación, en particular al Reglamento (UE) nº 910/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE».

• Ley por la que se modifica la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización: incorporará la «Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair».

• Real Decreto de desarrollo de la Ley de Crédito Inmobiliario, con los siguientes objetivos: «1º. Profundización en la protección de las personas físicas prestatarias en préstamos inmobiliarios»; «2º. Establecimiento de condiciones homogéneas en el proceso de establecimiento de un mercado de préstamos en la UE».

• Ley Orgánica sobre el Registro de Nombre de los Pasajeros para la Prevención, Investigación y Enjuiciamiento de Delitos de Terrorismo y Delincuencia Grave.

• Ley de modificación de la Ley 10/2010, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de Financiación del Terrorismo.

• Ley reguladora de determinados aspectos de los Servicios Electrónicos de Confianza.

• Reglamentos de desarrollo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

Recuperación económica:

• Ley del sistema institucional de resolución extrajudicial de conflictos en el ámbito financiero.
• Ley de transposición de la Directiva 2014/65/UE, reguladora del Mercado de Valores.

Transportes:

• Ley por la que se modifica la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario y de apertura del mercado de transporte de viajeros por ferrocarril, para trasposición del denominado “cuarto paquete ferroviario” para fomentar la competencia y la innovación y ejecutar reformas derivadas del mismo.

• Ley por la que se modifica la Ley 48/1960, de 21 de julio, de navegación aérea, que busca «establecer mecanismos que permitan coordinar las necesidades de la seguridad aérea con las de planificación aeroportuaria de los aeropuertos de interés general».

Para más información:

Haz clic para acceder a refc20171207e_2.pdf