¿Se puede anular una cláusula de un contrato bancario por el tamaño de la letra?

Desde Palacio Asesores queremos informarles que cada día son más las sentencias judiciales contra el sector bancario, pro el uso abusivo de sus cláusulas contractuales. Ahora por ejemplo, se ha dado a conocer que La Audiencia Provincial de Castellón ha anulado una cláusula de un contrato bancario por el tamaño de la letra, tan pequeña que se requiere una lupa para su lectura.

Así consta en un auto de 7 de septiembre de 2017 que admite a trámite la demanda del banco contra un cliente por el impago de las cuotas de la tarjeta de crédito de la que es titular.

En esa misma resolución, la Audiencia limita las pretensiones de la entidad financiera al permitirle reclamar sólo el principal de la deuda (4.600 euros) pero no así los intereses (766 euros) ya que anula la cláusula que los fija porque la tipografía en que está redactada es tan reducida que para su lectura no basta con el uso de unas gafas sino que se necesita una lupa.

Según el auto, “la cláusula general del contrato que fija el interés remuneratorio no supera el necesario control de transparencia, toda vez que ese interés remuneratorio se establece en el reverso del contrato que se halla sin firmar por el demandado, estando en un contexto de difícil lectura, dada la letra tan minúscula que emplea para lo que se necesita el uso de una lupa no siendo suficiente las lentes usuales de lectura, resultando además de difícil comprensión para un adherente medio al utilizar conceptos y fórmulas matemáticas complicadas”.

Por tanto, revise sus contratos, y tenga presente que los consumidores tienen derecho a recibir un contrato cuyas clausulas estén redactadas de forma clara, sencilla, con una letra cuyo tamaño no sea inferior a un milímetro y medio y siempre con el contraste suficiente que permita una fácil lectura, como exige la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. La normativa de consumo ha exigido siempre que la información figure con caracteres legibles, fácilmente visibles e indelebles.

Los autónomos pueden compatibilizar su actividad con el cobro del 100% de la pensión de jubilación

Como ya le hemos venido informando en Palacio Asesores, Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, trae importantes novedades para los trabajadores por cuenta propia. Entre ellas, queremos recodarles que desde el pasado 26-10-2017 (entrada en vigor, con carácter general, de la nueva Ley), se ha modificado la Ley General de la Seguridad Social, para establecer la posibilidad de poder compatibilizar la pensión de jubilación al 100% con el trabajo por cuenta ajena. Para ello el pensionista deberá acreditar tener contratado en la actividad al menos 1 trabajador por cuenta ajena.

 

Compatibilidad de la pensión de jubilación activa y la realización de trabajos por cuenta propia

Se ha admitido tradicionalmente, la compatibilidad entre el disfrute de la pensión de jubilación y el mantenimiento de la titularidad del negocio de que se trate por parte del trabajador autónomo jubilado con la posibilidad legal de desempeñar las funciones inherentes a dicha titularidad. Es posible el disfrute de pensión de jubilación y la realización de trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia en determinadas condiciones, regla aplicable a todos los regímenes de la Seguridad Social, y en consecuencia, también a los autónomos, que con la nueva regulación se clarifica.

 

Hasta la entrada en vigor de la modalidad de jubilación activa, las posibilidades de compatibilizar pensión de jubilación y actividad laboral estaban más restringidas, reduciéndose a tres posibilidades:

  • Compatibilizar la pensión de jubilación con una actividad laboral por cuenta propia siempre y cuando los ingresos anuales no excedan el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual.
  • Compatibilizar una pensión de jubilación causada con un trabajo a tiempo parcial en los términos establecidos en la jubilación flexible. Aquí se minorará la pensión en proporción inversa a la reducción de jornada aplicable al pensionista en relación a un trabajador a tiempo completo comparable.
  • Acceso a la jubilación y comenzar a percibir la pensión al mismo tiempo que se realiza un trabajo a tiempo parcial en los términos establecidos en la jubilación parcial. La pensión se minorará de igual forma que la descrita en la modalidad anterior.

Con la denominada jubilación activa se introduce la figura del pensionista activo, dentro del programa de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores que acceden a la jubilación.

 

Esta nueva modalidad establece la posibilidad de compatibilizar el disfrute de la prestación contributiva de jubilación con la realización de cualquier trabajo tanto por cuenta propia como por cuenta ajena y bien sea a tiempo completo o a tiempo parcial, siempre que se acrediten los siguientes requisitos:

  • El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.
  • El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%.
  • El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

En estos casos, el trabajador podía cobrar el 50% de la pensión. Pues bien, desde el 26-10-2017, si es autónomo y tiene contratado, al menos, a un empleado por cuenta ajena, podrá compatibilizar su actividad con el cobro del 100% de su pensión, si cumple el resto de requisitos de edad y cotizaciones indicados.

 

La ley sólo exige tener a un empleado por cuenta ajena, sin delimitar por tipo de contrato o porcentaje de jornada. No obstante, habrá que esperar a futuros pronunciamientos por parte de la Seguridad Social que clarifique este requisito.

¿Existe limitación en el embargo por parte de Hacienda en los ingresos de las actividades económicas de los autónomos?

Ante la pregunta de si son inembargables los ingresos procedentes de actividades empresariales y profesionales (autónomos) por parte de Hacienda, aunque estas sean ocasionales, que no superen el salario mínimo interprofesional (SMI), queremos informarles que la Dirección General de Tributos (DGT) , en su Consulta Vinculante V1082-17, ha declarado que los límites de embargabilidad establecidos en el artículo 607 de la Ley de Enlucimiento Civil (LEC)  se aplican también a los ingresos de actividades profesionales y mercantiles autónomas, sin que deba establecerse como requisito adicional, que estas actividades deban realizarse bajo las características contempladas para la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente.

 

Cambio de criterio de la DGT

 En anterior Consulta Vinculante (V2031-16), la DGT vino a afirmar que los límites de embargabilidad del artículo 82.1 del Reglamento General de Recaudación (RGR) en relación con el artículo 607.1 de la LEC sólo afectan a las percepciones que tuvieran la consideración de salario con arreglo al artículo 26.2 del Estatuto de los trabajadores, siendo ajenas a otras percepciones procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas, salvo a aquellas de carácter similar o análogo a los salarios, como las percibidas por los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE).

Tal criterio cambia ahora, como consecuencia de un elemental principio de seguridad jurídica adecuándose a la modificación llevada a cabo por la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) 3517/2016, de 31 de enero de 2017 dictada en virtud del recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio.

El Tribunal Central ha enunciado claramente la imposibilidad de restringir los límites de la inembargabilidad establecidos en el 607 LEC a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas exigiendo el requisito adicional que les haga partícipes de las características de aquellos que trabajan bajo el régimen laboral o en el nuevo régimen de trabajador económicamente dependiente. En palabras del TEAC lo que la norma ha pretendido es asegurar también unos niveles de inembargabilidad y de protección para la subsistencia a aquellos que desempeñan su actividad bajo un régimen alternativo como es el de los trabajadores autónomos, ya que de no existir esta protección, todo el importe facturado por sus servicios sería embargable en su integridad al no tener la consideración de sueldo o salario.

Se concluye por tanto, como ya se adelantaba que resulta posible extender los límites de embargabilidad establecidos para sueldos y pensiones en el artículo 607 de la LEC a los trabajadores autónomos, sin que a estos efectos quepa establecer el controvertido requisito adicional.

Recordemos lo que dice dicho artículo 607 de la LEC sobre el embargo de sueldos y pensiones:

  1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional (SMI. Desde enero de este año el salario mínimo se ha establecido en 23,59 euros/día, 707,70 euros/mes o 9.907,80 euros/año (14 pagas) dependiendo de si el salario se calcula por días o por meses. Este año se ha producido un incremento del 8% respecto al año anterior).

 

  1. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.

2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.

3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.

4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.

5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

 

  1. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.

Lo que la norma pretende es asegurar la subsistencia de aquellos trabajadores autónomos, que de no tener esta protección, verían como todo lo facturado por sus servicios sería embargable, con el consiguiente perjuicio para su buen hacer y futuro.

¿Cómo afectará la próxima Ley de Crédito inmobiliario a las hipotecas?

El Consejo de Ministros de 3 de noviembre, ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Crédito Inmobiliario (conocida como la nueva “Ley Hipotecaria”) cuyo objetivo es reducir los gastos asociados a modificaciones en las hipotecas y reforzar la transparencia.

La norma se envía ahora al Congreso para iniciar la tramitación parlamentaria y cuenta con un amplio consenso político. Es el resultado de la trasposición de la Directiva europea sobre Contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial, aunque en algunos aspectos va más allá con el objetivo de reforzar la seguridad jurídica y el equilibrio contractual entre prestamista y prestatario. En concreto, el Proyecto de Ley incluye incentivos para la transformación de créditos hipotecarios que pasen de variables a fijos y es más ambicioso en cuanto al reforzamiento de los requisitos de transparencia. Además, la Directiva circunscribe el ámbito de aplicación a los consumidores, mientras que el Proyecto de Ley aprobado lo amplía a los autónomos.

 

Principales novedades

  • La norma abarata las comisiones de cancelación anticipada de los préstamos a tipo variable hasta eliminarlas a partir de los cinco años de vigencia del contrato.
  • La conversión de tipo variable a fijo no pagará comisión a partir del tercer año y se rebajarán los gastos de aranceles y notaría.
  • Durante los siete días previos a la firma del contrato, el hipotecado deberá ser informado de su contenido y de la existencia de cláusulas potencialmente abusivas u opacas.
  • Para que se pueda iniciar la ejecución de un préstamo hipotecario, deben haberse producido nueve impagos mensuales o del 2 por 100 del capital concedido, durante la primera mitad de la vida del préstamo.

Personas físicas y jurídicas

Esta ley regirá los contratos que celebren los prestatarios con personas físicas o jurídicas que de manera profesional realicen actividades de concesión de préstamos o créditos con garantía hipotecaria sobre una vivienda bajo la forma de pago aplazado, apertura de crédito o cualquier otro medio equivalente de financiación.

También, se incluyen en la regulación quienes se dedican a la concesión de préstamos o créditos cuya finalidad sea la adquisición o conservación de terrenos o edificios construidos o por construir, así como la intermediación para la celebración de estos tipos de contratos.

 

Rebaja de comisiones

La norma abarata las comisiones de cancelación anticipada de los préstamos a tipo variable hasta eliminarlas a partir de los cinco años de vigencia del contrato.

La conversión de tipo variable a fijo no pagará comisión a partir del tercer año y se rebajarán los gastos de aranceles y notaría. Durante los siete días previos a la firma del contrato, el hipotecado deberá ser informado de su contenido y de la existencia de cláusulas potencialmente abusivas u opacas.

En el caso de la comisión de cancelación, los nuevos porcentajes se aplican a las hipotecas firmadas tras la entrada en vigor de la nueva Ley, mientras que las relativas a la conversión de variables a fijos afectan a los contratos hipotecarios vivos.

Los incentivos para la conversión a tipos de interés fijos en los préstamos inmobiliarios son superiores a los de las comisiones de cancelación. La comisión máxima será del 0,25 por ciento del capital pendiente de amortizar si la novación o subrogación del préstamo se produce durante los tres primeros años de vigencia del contrato y de cero si se produce con posterioridad.

La Directiva contempla la posibilidad de que el consumidor solicite en cualquier momento de la vida del préstamo la conversión -en euros o en la divisa en la que percibe la mayoría de los ingresos- del crédito en moneda extranjera y, como tal, se traslada a la normativa española.

 

Más seguridades frente a las ejecuciones

 También para los contratos en vigor se amplía a nueve cuotas mensuales impagadas o a una cuantía que supere el 2 por 100 del capital concedido el requisito para que la entidad financiera pueda iniciar la ejecución del préstamo durante la primera mitad de su vigencia. Durante la segunda mitad, el porcentaje es del 4 por 100 o de doce cuotas mensuales impagadas.

 

Comisión de cancelación

La comisión de cancelación para los préstamos a tipo variable será cero a partir del quinto o del tercer año de vigencia del contrato, en función de lo que se hubiera pactado: en el primer caso (cinco años), el límite será del 0,25 por 100 del capital desembolsado anticipadamente; en el segundo (tres años) será del 0,50 por 100. En la actualidad, estos porcentajes son del 0,50% de lo amortizado anticipadamente, si esta se produce dentro de los cinco primeros años de vida del contrato, o del 0,25 por 100 si se produce en un momento posterior.

En el caso de los préstamos a tipo fijo, los porcentajes máximos que el Proyecto de Ley establece serán del 4 por 100 de la cantidad anticipada si esta se efectúa en los diez primeros años y del 3 por 100 si es con posterioridad. En la actualidad no existe límite legal alguno para los préstamos a tipo fijo.

 

Conversión a tipos fijos

Los incentivos para la conversión a tipos de interés fijos en los préstamos inmobiliarios son superiores a los de las comisiones de cancelación. La comisión máxima será del 0,25 por 100 del capital pendiente de amortizar si la novación o subrogación del préstamo se produce durante los tres primeros años de vigencia del contrato y de cero si se produce con posterioridad. Además, se rebajan los aranceles de notarios y registradores que se corresponderían con los vigentes para un documento sin cuantía (unos treinta euros) y una inscripción mínima (unos veinticuatro euros).

La Directiva contempla también la posibilidad de que el consumidor pueda solicitar en cualquier momento de la vida del préstamo la conversión -en euros o en la divisa en la que percibe la mayoría de los ingresos- del crédito en moneda extranjera y, como tal, se traslada a la normativa española.

 

Ventas vinculadas

Se prohíben, por otra parte, con carácter general, las denominadas ventas vinculadas, es decir, aquellas que obligan al consumidor a aceptar una serie de productos financieros como condición para obtener la hipoteca. Con la nueva norma, las entidades financieras deberán plantear al consumidor ofertas alternativas, es decir, con o sin productos asociados. En estas ventas combinadas, la entidad financiera informará de los distintos presupuestos, como una medida de transparencia obligatoria.

 

Transparencia

La mejora de la transparencia es uno de los pilares de la nueva Ley de Crédito Inmobiliario. En la fase precontractual, el prestamista deberá entregar al cliente, con una antelación mínima de siete días respecto de la firma del contrato, documentación detallada sobre oferta vinculante para la entidad, sobre la existencia de cláusulas potencialmente sensibles, escenarios de evolución de cuotas en función de previsiones sobre tipos de interés y seguros asociados.

Durante esos siete días previos a la firma del contrato, el notario asesorará de forma gratuita y verificará mediante acta que el consumidor ha recibido y comprende las consecuencias jurídicas y económicas del contrato que va a firmar. Esta es una condición necesaria para que el notario autorice la escritura.

Atención. Junto con la ficha normalizada de información precontractual (Fein), se entregará al prestatario una Ficha de Advertencias Estandarizadas (Fiae) en la que se informará de la existencia de las cláusulas o elementos relevantes (cláusulas suelo, posibilidad de vencimiento anticipado, distribución de gastos asociados a la concesión del préstamo y préstamos en divisas) y los riesgos asociados a las mismas.

Ver: (Comparativa respecto de la situación actual)

Fuente: La Moncloa

Bonificación del 100% de la cuota de autónomos durante el descanso de maternidad o paternidad

Con efectos desde el pasado 26 de octubre de 2017, la nueva Ley de Reforma de los autónomos establece que los autónomos podrán aplicar una bonificación del 100% en sus cuotas del RETA si acceden a la maternidad o a la paternidad (o en caso de adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia), sin necesidad de contratar a un sustituto, y siempre que el descanso tenga una duración mínima de un mes.

Como ya le hemos venido informando anteriormente desde Palacio Asesores, la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, trae importantes novedades para los trabajadores por cuenta propia. Entre ellas, queremos recodarles que desde el pasado 26-10-2017 (entrada en vigor, con carácter general, de la nueva Ley) los trabajadores autónomos durante el periodo de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que este periodo tenga una duración de al menos un mes, tendrán una bonificación del 100% de la cuota de autónomos (sin necesidad de contratar a un sustituto, como sucedía antes), que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de cotización fijado como obligatorio para trabajadores incluidos en el régimen especial de la Seguridad Social que corresponde por razón de su actividad por cuenta propia.

Atención. El descanso deberá ser de al menos un mes, y la bonificación se calcula aplicando a la base media de los 12 meses anteriores el tipo que corresponda.

En el caso de que el trabajador lleve menos de 12 meses de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o como trabajador por cuenta propia incluido en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta.

Esta bonificación será compatible con la establecida en el Real Decreto ley 11/1998, de 4 de septiembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento.

Un avance del Régimen de Módulos (IRPF/IVA) para 2018

Con fecha de 10 de noviembre de 2017, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, ha publicado el Proyecto de Orden, por la que se desarrollan para el año 2018 el método de estimación objetiva (“Módulos”) del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Dicho Proyecto, mantiene la estructura de la Orden de 2017 y en relación con el IRPF, se mantienen para el ejercicio 2018 la cuantía de los signos, índices o módulos, los índices así como las instrucciones de aplicación. Asimismo, se mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.

Por lo que se refiere al IVA, también se mantienen para 2018, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.

Por último, se mantiene para este periodo la reducción sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.

 

RÉGIMEN TRANSITORIO. EXCLUSIÓN DE MÓDULOS

Hay que tener presente que de manera transitoria para los años 2016 y 2017, la Ley 48/2015 de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, modificó los límites (elevando determinadas magnitudes) tanto para la aplicación del método de estimación objetiva del IRPF como para el régimen simplificado del IVA.

No obstante, después de la reforma fiscal del IRPF y de IVA se estableció en la normativa que a partir del 1 de enero de 2018 se endurecerían las condiciones para que los autónomos tributaran por módulos. Estaba previsto que el límite de facturación a partir del cual se veta la tributación en módulos bajara el próximo año de los 250.000 a los 150.000 euros y, en el caso de facturación a otras empresas, de 125.000 euros a 75.000 euros.

Sin embargo, la voluntad de Hacienda es mantener el régimen transitorio y salvaguardar al menos un ejercicio más los límites incrementados, salvo cambios de última hora.

Magnitudes excluyentes de carácter general (Módulos IRPF):

  • El límite general del volumen de rendimientos íntegros del año anterior no puede superar los 250.000€, igualándolo al límite especial establecido para actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
  • El límite del volumen de rendimientos íntegros del año anterior correspondiente a operaciones por las que estén obligados a expedir factura los empresarios en módulos, no podrá superar los 125.000€.
  • Asimismo, el límite en el volumen de compras y servicios en el ejercicio anterior, que no pueden superar los empresarios en módulos previsto para continuar en el régimen será de 250.000€.
  • Magnitudes excluyentes específicas: para las actividades de transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722) y los servicios de mudanzas (epígrafe 757) se mantienen idénticos los importes de los módulos, así como el límite máximo de vehículos de transporte para seguir acogido a dicho régimen (4 vehículos cualquier día del año). En el caso de transporte de viajeros, el límite de vehículos máximo es de 5.  En el caso de transporte por autotaxis, el límite es de 3 vehículos.
  • Se excluyen de los módulos  a las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1% (es decir, las actividades relacionadas con fabricación y construcción fundamentalmente: albañilería, fontanería, instaladores, carpintería, cerrajería, pintura…).
  • Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA: la magnitud excluyente en función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas se establece en 250.000 euros anuales, y como magnitud en función del volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio también de 250.000 euros anuales. En el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, la magnitud en función del volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio también se establece en 250.000 euros anuales.

 

Renuncia o revocación

Los contribuyentes que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el método de estimación objetiva o los sujetos pasivos del IVA a los que sea de aplicación el régimen especial simplificado y deseen renunciar a él o revocar su renuncia para 2018, podrán hacerlo desde que se publique en el BOE la Orden hasta el 31 de diciembre de 2017.

Les iremos informando tanto de la publicación de la Orden de módulos de 2018 como de los posibles cambios que se puedan aprobar por el Gobierno.

Recuerde que si usted es un empresario individual y puede tributar en módulos o en estimación directa, antes de que finalice el año 2017 le conviene analizar cuál de estos métodos le interesa más…

El contrato de cuentas en participación

En Palacio Asesores le hacemos conocedor de una fórmula para invertir en negocios sin tener que crear  una sociedad y limitando la responsabilidad a la aportación realizada es el contrato de cuentas en participación. Se trata de una alternativa más de asociación/financiación empresarial. Su regulación se encuentra en los artículos 239 a 243 del Código de Comercio.

Sujetos intervinientes

 Dos elementos: el gestor de la cuenta y el cuenta partícipe.

Las cuentas en participación son un contrato en virtud del cual pueden los comerciantes interesarse los unos (partícipes) en las operaciones de los otros (gestor), contribuyendo para ellas con la parte del capital que convengan y haciéndose partícipes de sus resultados prósperos o adversos en la proporción que determinen.

Atención. Con la cuenta en participación el inversor (denominado “partícipe”) aportará dinero a su proyecto a cambio de participar en los resultados prósperos o adversos de éste (en la proporción que pacten). Así, si el proyecto va bien, el inversor recuperará su aportación y cobrará la parte de beneficios que hayan pactado; y si va mal, asumirá las pérdidas que le correspondan (con cargo a su aportación).

Como ya ha señalado el Tribunal Supremo, es una de las modalidades asociativas o de cooperación mercantil más antiguas que conoce el derecho de los negocios, que mantiene oculto para los terceros al capitalista participante, sea o no comerciante, lo que armoniza con el interés del gestor o empresario en aumentar su liquidez, sin obligación de pagar un interés y de restituir las sumas recibidas.

 

Características y requisitos formales

 Una de las grandes ventajas de las cuentas en participación, es que no están sujetas en su formación a ninguna solemnidad (escritura pública), pudiendo contraerse privadamente de palabra o por escrito, y probándose su existencia por cualquiera de los medios reconocidos en Derecho.

Difiere de la sociedad mercantil en dos notas fundamentales, por un lado, falta en el contrato de cuenta en participación la autonomía patrimonial, pues no se constituye un patrimonio social, las aportaciones las recibe en propiedad y en exclusiva el gestor; y, por otro lado, no se crea un ente con personalidad jurídica propia que es característica de las sociedades mercantiles, que se constituyen con arreglo a su normativa reguladora.

 

·         No tiene personalidad jurídica propia

·         Permite que se mantenga oculta la participación de una o más personas frente a terceros

·         Posibilita la participación en resultados

 

Otras características de este contrato son:

  • Se trata de la aportación o las aportaciones de un tercero al negocio de otro, del gestor, sin que señale el Código de Comercio si deben destinarse a todas las actividades o a una concreta, por lo que debe estarse a lo convenido entre las partes.
  • En las negociaciones no se podrá adoptar una razón comercial común a todos los partícipes, ni usar de más crédito directo que el del comerciante que las hace y dirige en su nombre y bajo su responsabilidad individual.
  • Los que contraten con el comerciante que lleve el nombre de la negociación, sólo tendrán acción contra él, y no contra los demás interesados, quienes tampoco la tendrán contra el tercero que contrató con el gestor, a no ser que éste les haga cesión formal de sus derechos.
  • Las cuentas en participación se extinguen por las siguientes circunstancias: (i) Mutuo acuerdo de las partes; (ii) Denuncia unilateral del contrato; (iii) Transcurso del tiempo; (iv) Llegado el término de la empresa o actividad; (v) Imposibilidad de concluir las operaciones objeto del contrato; (vi) Quiebra, concurso o suspensión de pagos.

La liquidación se hará por el gestor, el cual, terminadas que sean las operaciones, rendirá cuenta justificada de sus resultados.

En caso de enfermedad ¿Qué tengo que hacer para solicitar mi prestación por incapacidad temporal? ¿Dónde tengo que ir, qué tengo que llevar?

El médico le ha dicho que, con su dolencia, no puede trabajar, así que le ha firmado un parte de baja. ¿Y ahora, qué? ¿Qué tengo que hacer para cobrar el subsidio por incapacidad temporal? ¿Dónde tengo que ir, qué tengo que llevar?

La incapacidad temporal es una prestación contributiva de la Seguridad Social pensada para cubrir la pérdida de rentas que se produce cuando el trabajador no puede trabajar porque está enfermo. Puede ocurrir por una enfermedad común o por una profesional o accidente de trabajo, y las cuantías que nos correspondan variarán.

En el primer caso, el subsidio asciende al 60% de la base reguladora entre el cuarto y el vigésimo día de baja, y el 75%, a partir del vigésimo primero. En el caso de las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo, la prestación asciende al 75% de la base reguladora desde el primer día de baja.

En Palacio Asesores le informamos de los pasos a tener en cuenta:

Pasos y documentación

El médico de cabecera de la sanidad pública nos da la baja, pero el reconocimiento del derecho al subsidio es competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Instituto Social de la Marina (ISM) o las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social , que también son las entidades que se encargan de hacer frente al pago de la prestación.

Como trabajador, ¿qué pasos tengo que dar y qué documentación tengo que presentar si el médico me ha firmado un parte de baja médica? Depende de cuál sea su caso:

 

Trabajador por cuenta ajena

Si es usted trabajador por cuenta ajena, tiene que presentar el parte de baja en la empresa dentro de los siguientes tres días hábiles. A partir de ese momento, la empresa informa de los partes a la Seguridad Social.

 

Atención. Si tiene que ir al INSS, es recomendable pedir cita previa.

El trabajador tiene que presentar en la empresa todos los partes de confirmación de baja, si se producen, en los tres días siguientes a que los firme el médico. El parte de alta, tiene que presentarse en las 24 horas siguientes.

Atención. Recuerde que el subsidio por incapacidad temporal se paga a partir del cuarto día de baja, y que hasta el día 15 será la empresa quién se haga cargo del importe. A partir del día 16, es el INSS o la mutua, aunque la empresa actúe por pago delegado.

 

Empleados del hogar

Los empleados de hogar están inscritos en un sistema especial dentro del régimen general, que incorpora ciertas peculiaridades en la tramitación de la incapacidad temporal.

Su baja la paga el empleador entre los días 4 y 8, pero para cobrar a partir del noveno día tiene que presentar su solicitud en el INSS o la mutua. La documentación que debe presentar es la siguiente:

  • Solicitud de la prestación firmada por el interesado: que se le facilitará en el INSS o mutua, y que puede descargarse en la web de la Seguridad Social.
  • DNI del interesado
  • Partes médicos de baja y confirmación
  • Certificado del empleador para la solicitud de prestación de la Seguridad Social: también se puede descargar en la web, y debe ir cumplimentado y firmado por el empleador.

Autónomos

El trabajador inscrito en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) tiene que presentar el parte de baja en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en la mutua con la que tenga cubierta las contingencias comunes, que será aquella en la que se dio de alta cuando se afilió a la Seguridad Social como autónomo.

Para iniciar la tramitación del subsidio, y conseguir así que le paguen la prestación, debe ir a un CAISS (Centro de Atención e Información de la Seguridad Social) o a su mutua. El subsidio por incapacidad temporal por enfermedad común se paga a partir del cuarto día de baja.

No es necesario que sea el propio interesado quien se persone, pero sí es importante que la solicitud de la prestación vaya firmada por él y que se presente su DNI. En conjunto, debe presentarse la siguiente documentación.

  • Solicitud de la prestación firmada por el interesado: que se le facilitará en el INSS o mutua, y que puede descargarse en la web de la Seguridad Social.
  • DNI del interesado, o fotocopia compulsada del mismo.
  • Justificantes de pago de las cotizaciones de los últimos tres meses.
  • Partes médicos de baja y de confirmación.
  • Declaración de situación de la actividad: que es un impreso que también se puede descargar en la web, en el que, mediante declaración jurada, se expone cómo queda la actividad del autónomo durante su baja. Es decir, si la gestiona alguien en su lugar, si se produce un cese temporal o definitivo de la misma, etc. También tiene que ir firmada por el interesado.

Fuente: Seguridad Social

El 30 de noviembre finaliza el plazo para declarar las operaciones vinculadas y las operaciones con paraísos fiscales. Modelo 232

Como ya les informamos en Palacio Asesores, en el BOE del día 30 de agosto de 2017 se publicó la Orden HFP/816/2017 por la que se aprueba un nuevo modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

Desde nuestro despacho profesional queremos recordarles que el plazo de presentación del nuevo modelo 232 para los períodos impositivos que se iniciaron en el 2016 y finalizaron antes del 31 de diciembre de 2016, es el comprendido entre el 1 y el 30 de noviembre de 2017.

Dada la novedad de la declaración, es conveniente preparar la documentación y datos necesarios para su cumplimentación dentro de plazo.

 

¿Cuáles son los requisitos que obligan a presentar el modelo 232?

Es obligatorio cuando se realicen operaciones con personas o entidades vinculadas, si se den una serie de circunstancias. En concreto, en esta declaración deberán consignarse, como ya venía informándose en la declaración del Impuesto sobre Sociedades, las operaciones siguientes:

  • Las realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.

 

  • Las operaciones específicas (ventas de inmuebles, de participaciones, etc.), siempre que el importe conjunto de cada tipo de operación en el período impositivo supere los 100.000 euros, independientemente del método de valoración utilizado.

 

Estas operaciones específicas se refieren a:

  • Las realizadas por contribuyentes del IRPF en el desarrollo de una actividad económica en estimación objetiva con entidades en las que de forma individual o colectiva sus cónyuges, ascendientes o descendientes posean un porcentaje igual o superior al 25% en la entidad.
  • La transmisión de negocios.
  • La transmisión de valores o participaciones de entidades no admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores, o admitidos a negociación en mercados regulados pero situados en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
  • Las operaciones sobre inmuebles.
  • Las operaciones sobre activos intangibles.
  • Además, a partir del ejercicio 2016, se establece como novedad la obligación de informar sobre las operaciones del mismo tipo y método de valoración utilizado, cuando el importe del conjunto de las mismas durante el período sea superior al 50% del importe neto de la cifra de negocios de la entidad.

Atención. Ello significa que, al margen del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, ha de presentarse el modelo 232 e informar respecto de aquellas operaciones de la misma naturaleza que a su vez utilicen el mismo método de valoración cuando el importe del conjunto de las mismas en el período impositivo supere 50% de la cifra de negocios de la entidad.

 

Esta información constituye una novedad a partir de la autoliquidación 2016. Implica para el sujeto pasivo la revisión de aquellas sociedades que realizan una sola actividad y cuyos clientes están vinculados (sociedades de alquileres, sociedades patrimoniales con préstamos concedidos, sociedades de un grupo donde cada entidad realiza una actividad para la entidad matriz, etc.).

  • También deberán declararse en el modelo informativo, cualquiera que fuese su importe, las operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles (así, deben incluirse las rentas procedentes de la cesión de uso o explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas cuando el cesionario vinculado y sobre las mismas se haya aplicado la reducción de la base imponible regulada en el artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades) y las operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales, independientemente del importe de las mismas y de si las operaciones se han realizado directa o indirectamente con personas o entidades residentes en dichos territorios. Asimismo, también deberá informarse la tenencia, los costes de adquisición y los porcentajes de participación en entidades residentes en paraísos fiscales, fondos de inversión colectiva constituidos en estos territorios y valores de renta fija admitidos a cotización en estos territorios.

Operaciones sobre las que no es obligatorio informar en el modelo 232

 

El deber formal de información del modelo 232 no alcanza a las operaciones siguientes:

  • Operaciones realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal. No obstante, existen determinadas obligaciones de información en las operaciones del llamado régimen de Patent Box entre entidades vinculadas.
  • Operaciones realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las Agrupaciones de Interés Económico (AIE) y las Uniones Temporales de Empresas (UTE). Sin embargo, sí están obligadas a presentar el modelo 232 en el caso de UTE o fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales, que se acojan a la exención de las rentas percibidas en el extranjero mediante un establecimiento permanente.
  • Operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta (OPA) o de ofertas públicas de adquisición de valores (OPV).

¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 232?

Estarán obligados a presentar el modelo 232 y cumplimentar la «Información de operaciones con personas o entidades vinculadas » los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.

¿Se puede cobrar un dividendo a cuenta antes de final del año?

En esta época del año (último trimestre del año), donde las entidades mercantiles ya tienen una estimación más o menos real del signo y cuantía aproximada de los que serán resultados de su empresa al finalizar el ejercicio, suele ser habitual la entrega a cuenta de dividendos para premiar la fidelidad del accionista/socio.

Lo normal es que una sociedad reparta el beneficio obtenido en un ejercicio en el mes de junio del año siguiente. En ese momento deberá de cumplir con las obligaciones mercantiles (dotar las correspondiente reservas, eliminar en su caso resultados negativos de ejercicios anteriores) y repartir a los socios el dividendo correspondiente.

Sin embargo, es posible pagar a los socios en cualquier otra fecha un dividendo a cuenta si se cumplen con los requisitos que exige el artículo 277 de la ley de Sociedades de Capital.

 

Cantidades a cuenta de dividendos

 Efectivamente, el artículo 277 de la Ley de Sociedades de Capital establece que la distribución entre los socios de cantidades a cuenta de dividendos sólo podrá acordarse por la junta general o por los administradores bajo las siguientes condiciones:

 

  1. a) Los administradores formularán un estado contable en el que se ponga de manifiesto que existe liquidez suficiente para la distribución. Dicho estado se incluirá posteriormente en la memoria.
  2. b) La cantidad a distribuir no podrá exceder de la cuantía de los resultados obtenidos desde el fin del último ejercicio, deducidas las pérdidas procedentes de ejercicios anteriores y las cantidades con las que deban dotarse las reservas obligatorias por ley o por disposición estatutaria, así como la estimación del impuesto a pagar sobre dichos resultados.

 

Restitución de dividendos

Cualquier distribución de dividendos o de cantidades a cuenta de dividendos que contravenga lo establecido en esta ley deberá ser restituida por los socios que los hubieren percibido, con el interés legal correspondiente, cuando la sociedad pruebe que los perceptores conocían la irregularidad de la distribución o que, habida cuenta de las circunstancias, no podían ignorarla.