La condonación de un socio en caso de deuda

En muchos momentos, cuando el negocio tiene problemas, es habitual que los socios de la empresa hagan aportaciones económicas para permitir que la compañía pueda seguir funcionando, para ello se suele utilizar la «cuenta corriente» de los socios con la sociedad.

Puede ocurrir que un socio y la sociedad mantienen una cuenta corriente entre sí cuyo saldo es positivo a favor del socio, y ante la expectativa de no cobrar el saldo de la cuenta corriente, el socio se puede plantear condonar la deuda a la sociedad. Pues bien, la pregunta que se puede plantear es si dada la condición de socio, podría condonar la deuda sin más y sin efecto fiscal inmediato.

En Palacio Asesores le informamos de lo siguiente:

Efectos fiscales: aportación a los fondos propios

De acuerdo con la normativa civil, la condonación está sometida a los preceptos que rigen las donaciones.

En relación con las subvenciones, donaciones y legados otorgados por socios o propietarios el Plan General Contable (PGC) dispone que no constituyen ingresos, debiéndose registrar directamente en los fondos propios, independientemente del tipo de subvención, donación o legado de que se trate.  En este sentido se pronuncia el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), sobre el tratamiento contable de la condonación de créditos y débitos entre empresas del mismo grupo.  Así, señala el ICAC  que A la vista de este tratamiento, la norma contable parece rechazar la posibilidad de que entre socio y sociedad pueda existir como causa del negocio la mera liberalidad. Por el contrario, la solución que se recoge para estas transacciones guarda sintonía con la causa mercantil que ampara las ampliaciones de capital.

Desde una perspectiva estrictamente contable, la sociedad donataria experimenta un aumento de sus fondos propios y el donante contabilizará, con carácter general, un mayor valor de su participación salvo que, existiendo otros socios de la sociedad dominada, la sociedad dominante realice una aportación en una proporción superior a la que le correspondería por su participación efectiva.

De acuerdo con todo lo anterior, la condonación por parte del socio de la deuda que tiene la sociedad con él, tendrá la consideración de mayores fondos propios para la sociedad, en la proporción que corresponda al porcentaje de participación que dicho socio ostenta en la entidad, y, por la parte restante, la consideración de ingreso del ejercicio, el cual formará parte de la base imponible del período impositivo en que se lleve a cabo la condonación.

 

Es decir:

El socio dispone del 100% del capital: A efectos fiscales, la condonación del préstamo por su parte se considerará una aportación a los fondos propios (como si se tratase de una ampliación de capital), y ni la sociedad ni el socio deberán tributar por ello.

El socio no tiene el 100% del capital: Si en la empresa hay otros socios, aunque sean familiares, la neutralidad fiscal indicada más arriba sólo se producirá por el importe que corresponda a la parte proporcional de su participación, mientras que por la parte restante el efecto será el siguiente:

  • Para la empresa se considerará un ingreso en el ejercicio en el que se produzca la condonación, por el cual deberá tributar.
  • Para el socio, no podrá considerar este exceso como un mayor valor de sus participaciones (por lo que, si en el futuro las vende, no podrá computar esta cantidad como mayor valor de adquisición).

¡Cuidado con los pagarés!

A la hora de aceptar un pagaré como método de pago, se deben tener en cuenta una serie de recomendaciones para evitar riesgos de impagos.

El pagaré es un compromiso de pago por el que una empresa o profesional se compromete a pagar a otra compañía o autónomo una cantidad de dinero especificada en una fecha determinada. Los pagarés permiten a las empresas aplazar, de algún modo, el pago de un producto o un servicio para poder conseguir liquidez en ese periodo. Además, gracias al descuento de pagarés, es posible reducir el riesgo de impago, y adelantar el cobro de ese pagaré.

Pero cuidado, hay que saber los mecanismos de reclamación en el supuesto que no resulte atendido a su vencimiento.

Los elementos principales de un pagaré son:

Elementos personales:

  • El firmante del pagaré es quien suscribe una promesa de pago futura
  • El tomador es la persona designada en cuyo beneficio se efectúa dicha promesa
  • El endosatario es la persona que recibe el pagaré del tomador por endoso quien a su vez lo puede endosar; al último de ellos se le denomina tenedor
  • El avalista puede garantizar el pago del pagaré

Todas las personas que emiten, endosan o avalan el pagaré, deben firmarlo y mediante dicho acto realizan una declaración de voluntad de tipo cambiario que les vincula.

El pagaré es un título formal y solemne, debiendo contener determinadas menciones exigidas por la Ley Cambiaria y del Cheque. Dichos requisitos son:

  • La denominación “pagaré” inserta en el propio texto
  • Contener una promesa pura y simple de pagar una cantidad determinada de dinero
  • Indicación del vencimiento de la fecha de pago. Caben diversas alternativas: (i) fecha fija; (ii) a un plazo a contar desde la fecha de emisión (días, meses, años); (iii) a la vista; (iv) a un plazo a contar desde la vista. En el supuesto que no se fije una fecha, se entenderá pagadero a la vista
  • Lugar del pago
  • Nombre del tomador
  • Fecha y lugar de la firma
  • Firma del emisor del pagaré. No se exige el nombre, sino únicamente la firma que debe ser manuscrita

 

¿Qué hacer en caso de impago?

 Con carácter previo al inicio de un procedimiento judicial, resulta aconsejable con carácter general contactar con el deudor para intentar alcanzar un acuerdo y así liquidar la deuda. A título de ejemplo, se puede remitir un burofax o una carta certificada (recomendable con acuse de recibo), informando del importe de la deuda y del plazo para su pago, informando asimismo que en caso de rechazar el pago se iniciarían acciones judiciales con el perjuicio de los costes y gastos que ello acarrearía al deudor.

También resulta conveniente efectuar una averiguación patrimonial acerca de la solvencia del deudor (sea persona física o jurídica), ya que no sería muy efectivo interponer una acción judicial y aunque se produzca una sentencia favorable, la ausencia de bienes titularidad del deudor haría impracticable el cobro de la deuda, de forma que la pérdida de tiempo y dinero (por los honorarios de terceros que deben intervenir en el proceso judicial) supondría la asunción de un coste adicional al de la propia deuda.

En caso de que las anteriores actuaciones no den resultado, hay que acudir a la vía judicial.

En el caso que la deuda esté documentada en un pagaré se puede seguir un procedimiento judicial específico –juicio cambiario- que es más rápido y efectivo que los procedimientos declarativos (verbal u ordinario si supera 6.000 euros), o monitorio cuando exista un soporte documental que acredite la deuda reclamada (factura, pedido, albarán, etc.).

El legítimo tenedor de un pagaré (usualmente la persona o entidad que ha suministrado un bien o prestado un servicio) tiene una acción de tipo procesal específica para exigir judicialmente su pago frente al firmante del pagaré y, eventualmente, frente a otros obligados cambiarios, que se basa exclusivamente en el propio título (pagaré).  Dicha acción se denomina cambiaria, exigiéndose la presentación del título y no siendo necesaria otra alegación sobre el sustrato de la relación existente entre las partes, al existir en el propio pagaré una promesa incondicional de pago.

 

La acción cambiaria se puede dirigir contra las siguientes personas:

  • contra el firmante y sus avalistas (acción directa)
  • de regreso contra los endosantes y sus avalistas

Es importante reseñar que ambas acciones –directa y de regreso- pueden ejercitarse de forma conjunta. De esta forma, un aspecto que la jurisprudencia ha ratificado consiste en que el tenedor del pagaré puede reclamar el importe íntegro del pagaré a cualquiera de las personas que hubieran puesto su firma en el pagaré cambiario por el mero hecho de constar dicha firma.

 

La cuantía reclamable tiene los siguientes conceptos: (i) el nominal del pagaré; (ii) el interés devengado desde la fecha de vencimiento del pagaré al tipo de interés legal incrementado en dos puntos porcentuales y (iii) gastos del protesto, comunicaciones y otros que puedan acreditarse directamente relacionados con el impago del pagaré.

En cuanto a los plazos para interponer la acción cambiaria, debe distinguirse:

  • la acción directa contra el firmante que deba abonar el pagaré es de 3 años desde la fecha de vencimiento
  • para la acción de regreso contra los endosantes y avalistas, el plazo de ejercicio es de 1 año desde la fecha de protesto o declaración equivalente.
  • en el supuesto de que la acción de regreso se ejerza por un endosante contra los demás, la acción de regreso tiene un plazo de 6 meses a contar desde la fecha de reembolso del pagaré

¿Es posible deducir el IVA antes del inicio de la actividad empresarial?

El IVA soportado en la compra de bienes o servicios durante la “fase preparatoria” de un negocio (es decir, con anterioridad al inicio de la actividad) es deducible. Para ello, basta con demostrar que, al incurrir en dichos gastos, se tenía la intención de iniciar una actividad que daba derecho a deducir el IVA soportado. Hacienda debe aceptar la deducción del IVA soportado, aun en el caso de que la actividad no se inicie nunca.

Desde nuestro despacho profesional, le recordamos que el empresario o profesional que tiene intención, confirmada por elementos objetivos, de iniciar con carácter independiente una actividad económica y realiza los primeros gastos de inversión, debe ser considerado sujeto pasivo, y al actuar como tal, tiene derecho a deducir de inmediato el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) devengado o ingresado por los gastos de inversión efectuados por las necesidades de las operaciones que pretende realizar y que tengan derecho a deducción, sin esperar al inicio de la explotación efectiva.

Así, lo establece el Tribunal Supremo, en su sentencia de 19 de julio de 2017, recurso de casación para la unificación de doctrina, que determina que el criterio preferente para proceder a la deducción del IVA soportado antes del inicio efectivo de las operaciones gravadas es la intención de destinar los bienes o servicios adquiridos o recibidos a una determinada actividad empresarial. Así, en línea con la sentencia del propio TS de 7 de marzo de 2014, una vez nacido el derecho, sigue existiendo aunque la actividad económica considerada no dé lugar a operaciones sujetas a gravamen o aunque el sujeto pasivo no hubiera podido utilizar los bienes en operaciones sujetas al impuesto a causa de circunstancias ajenas a su voluntad.

 

Pueden ponerse en contacto con nuestro despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

¿Cómo puedo valorar mi empresa?

En Palacio Asesores sabemos que para cualquier empresario, su empresa es una de la parte más importante de su patrimonio siendo de vital importancia conocer su valor. Debido a la crisis, hay multitud de empresarios que quieren vender sus empresas pero desconocen el valor intrínseco de sus negocios.

Pues bien, a continuación le damos algunos consejos prácticos sobre valoración de empresas.

Visión previa a la valoración de empresas: factores internos y externos

Un proceso previo a la valoración de la empresa, con independencia del método que se elija, es realizar un análisis sobre la empresa y su entorno, analizando su capacidad de crecimiento y de generar valor en el mercado, posición frente a su competencia, penetración en el mercado y capacidades futuras, capacidad y vías de monetización, equipo humano y profesionalización del mismo, organigrama y valor de su patrimonio, entre otros factores.

En cuanto a los factores externos es importante tener en cuenta, la coyuntura económica presente y futura tanto del país donde realiza su actividad, como de aquellos donde están enfocados sus mercados en caso de empresas con proyección internacional.

Esto nos ayudará a analizar cuáles son nuestras principales fortalezas y debilidades y nos permitirá poner en valor nuestra empresa frente a terceros.

 

Valor de una empresa

El valor de una empresa es una aproximación de lo que el vendedor esperaría recibir o un comprador esperaría pagar a cambio de ese activo, y estará determinado por expectativas y factores subjetivos y objetivos. Por su parte, el precio será lo que finalmente comprador y vendedor acuerden pagar o recibir si se decidiesen a llevar a cabo la operación.

Atención. La valoración de una empresa, cuando no exista un precio de mercado de referencia que sea lo suficientemente transparente fijado en un mercado organizado, obliga a utilizar uno o varios métodos que nos aproxime al valor real de la empresa, si bien el precio final de la transacción estará sujeto a un proceso de negociación entre la parte compradora y la vendedora en el que se considerarán múltiples elementos y factores.

Con carácter general, una empresa ofrece un valor diferente para el propio vendedor y los potenciales adquirentes. El valor no debe confundirse con el precio, que es la magnitud cuantitativa por la que ambas partes acuerdan materializar la transacción.
La valoración de una empresa efectuada por un experto puede tener diferentes propósitos, tales como:

• Negociación de operaciones de compraventa
• Valoración de empresas con cotización
• Procesos de salida a bolsa
• Establecimiento de sistemas retributivos para directivos y empleados
• Procesos de división testamentarios
• Adopción de determinadas medidas estratégicas en el ámbito empresarial, incluyendo entre otras la propia continuidad de la empresa
• Procesos de separación de socios
• Pleitos judiciales y procesos arbitrales
Métodos de valoración de empresas

Existen diversos métodos de valoración de empresas y, en las últimas décadas, los expertos han desarrollado numerosas variantes a medida que se ha desarrollado la ciencia económica y las finanzas empresariales.

Los principales métodos de valoración pueden clasificarse según la diversa metodología que utilizan. Así, cabe destacar los siguientes:

1) Métodos basados en el balance de la empresa: valor contable, valor de liquidación, valor sustancial, activo neto real

2) Criterios basados en la cuenta de resultados: consisten usualmente en aplicar determinados múltiplos a parámetros que miden el resultado: PER (también conocido como P/E ratio, Price-to-Earnings ratio o ratio Precio-Beneficio), Ventas, Ebitda (de la siglas en inglés “Earnings Before Interest, Taxes, Depreciation, and Amortization”, es decir “las ganancias antes de intereses, impuestos, depreciación y amortización), etc.

3) Descuento de flujos: es el más utilizado, ya que estima el valor de la empresa en función de la capacidad de generación futura de beneficios

4) Métodos basados en opciones

5) Métodos mixtos: basados en el fondo de comercio o “goodwill”
Esto es un resumen de algunos de los métodos de valoración más estandarizados y aceptados en las operaciones corporativas para determinar el valor de una empresa, lo que debemos tener en cuenta para elegir alguno de ellos siempre es: decantarnos por aquel que refleje mejor la realidad de nuestra empresa y siempre es aconsejable utilizar más de un método de valoración.

La mayoría de los métodos descritos tienen como principal inconveniente en el hecho que están basados para determinar el valor de una empresa en valores históricos, mientras que las partes desean obtener una valoración que considere las expectativas y capacidad de generación de beneficios a futuro. De este modo, podrían existir 2 empresas con un balance relativamente similar, pero con capacidad de generación de beneficios futuros sustancialmente diferentes, por lo que su valor debería reflejar dicha disparidad.

Por ello, entre los expertos se considera que el método más apropiado para valorar una empresa consiste en descontar los flujos de fondos futuros esperados, ya que por el contrario el valor sustancial de una empresa se basa en su capacidad para generar fondos o flujos para los accionistas.

Por tanto, con carácter general, los expertos en valoración de empresas estiman que el valor de una empresa tiene poca relación con el valor contable de la misma. Por el contrario, es preciso examinar la capacidad económica para generar flujos futuros para la empresa.

No obstante lo anterior, si bien el método de flujos de caja descontados es el método que mejor se aproxima al valor de una empresa, es preciso señalar que con carácter previo debe efectuarse un análisis del tipo de empresa y su situación sectorial e individual para concretar si otro método de los expuestos anteriormente ofrece una mejor aproximación para determinar el valor de la empresa. En este sentido, el método de valoración basado en los flujos de caja descontados debe efectuar diversas estimaciones sobe una serie de parámetros (principalmente la determinación de los flujos futuros), por lo que en ocasiones puede ofrecer utilizando el mismo método diversos valores según las estimaciones que se efectúen, lo que supone un cierto nivel de subjetividad.

La experiencia demuestra asimismo que en el supuesto de adquisiciones de empresas el precio que finalmente acuerdan un comprador y vendedor independiente no coincide, salvo en contados supuestos, con el importe obtenido aplicando un método de valoración de los expuestos, sino que supone en la mayoría de las ocasiones un punto de partida para acometer la negociación entre las partes. Un símil podría ser el precio de un inmueble acordado entre las partes y su valor de tasación determinado por un experto aplicando determinados criterios de índole profesional.

En todo caso, resulta muy recomendable previamente al inicio de negociaciones para la compraventa de una empresa, efectuar una valoración independiente de la misma, puesto que ello facilitará tener un punto inicial de referencia para abordar dicha negociación y contar con un criterio cuantificable.

Para esta labor es recomendable acudir a profesionales, de esta forma nos garantizamos, no solo un valor adecuado al mercado, sino una mayor independencia en el método de valor.

 

¿Quiénes pueden acceder a una prejubilación?

En muchas ocasiones se habla indistintamente de prejubilación y jubilación anticipada. Pero cuidado, porque hay diferencias. Sobre todo porque una de ellas está regulada por la Seguridad Social y la otra no.

En Palacio Asesores le explicamos con más detalle en qué consiste la prejubilación.

¿Qué es la prejubilación y por qué no debe confundirla con la jubilación anticipada?

La prejubilación nace de un acuerdo entre la empresa y el trabajador, en el cual se modifica la fecha de cese en la empresa con anterioridad a la fecha de jubilación prevista. A diferencia de la jubilación anticipada, la cual está regulada por la Seguridad Social, en el caso de las prejubilación, son empresa y trabajador los implicados en un pacto  particular de condiciones concretas.

Atención. Hay importantes diferencias entre una jubilación anticipada y una prejubilación, a pesar de que existe cierta tendencia a asociarlas. En ambos casos, si estás jubilado de forma anticipada o  si estás prejubilado, no estarás trabajando,  ya que es el fin último de cualquier tipo de retiro o jubilación. Sin embargo, el cauce por el que se ha llegado a esa meta final es totalmente diferente en cada una de las dos situaciones.

 

¿Existe una edad legal para poder prejubilarse? ¿Quiénes pueden acceder a una prejubilación?

Lo que define a la prejubilación es que es una situación regulada de forma privada entre un trabajador y la empresa a la que presta servicios. Hay por lo tanto diferentes tipos de prejubilación, según cada empresa haya querido o no incluir esta posibilidad u ofrecérsela a sus trabajadores, incluso una misma empresa puede ofertar distintos modelos de prejubilación en función de la edad o de la antigüedad o del momento en que la ofrece. Siempre hay un acuerdo laboral respaldando dicha propuesta.

No existe una edad legal para poder prejubilarse, aunque si existen requisitos particulares en cada caso. Las  empresas  no tienen la obligación de ofrecer o aceptar la prejubilación de ninguno de sus trabajadores, al tratarse de un pacto, empleado y empleador deben estar de acuerdo. Hasta hace unos años, la prejubilación era una ventaja que incluían las empresas en sus convenios particulares, pero actualmente es una opción menos extendida aunque depende del sector de actividad, del tamaño de la empresa, y de los rangos laborales en muchos casos.

 

 ¿Cuánto dura la prejubilación?

 Lo usual es que la prejubilación se ofrezca a trabajadores con edades cercanas a la edad de jubilación, pero no existe una norma fija. La empresa puede ofrecer prejubilaciones a aquellos trabajadores que, por ejemplo, cumplan los 56 años o más a lo largo del ejercicio 2017. En este caso, la prejubilación dura desde el momento en que el trabajador y el empresario deciden romper su vinculación laboral y firmar un pacto de prejubilación hasta que el empleado llega a la edad de jubilación, momento en el que deja de ser prejubilado y pasa a ser jubilado y dependiente por tanto del sistema público de la Seguridad Social.

 

 ¿Qué retribución recibe el trabajador prejubilado?

 Necesariamente debemos asociar la prejubilación con el despido, en ambos casos el trabajador percibe una indemnización, así que este será el valor máximo y referencial que tomará la empresa. Lo habitual es diseñar un esquema en que se mantenga una buena parte de lo que el trabajador venía cobrando (suele estar en torno al 70-80% del salario bruto, dependiendo de la duración del periodo de prejubilación).

En este acuerdo de prejubilación también se establece si, durante la duración del mismo, se mantienen las coberturas de riesgo que tenía el trabajador, o las ayudas, o las aportaciones a planes de pensiones y demás compromisos de previsión social.

Durante el tiempo que dure la situación de prejubilación y siempre según las condiciones particulares en cada caso, la empresa se compromete a pagar la parte proporcional pactada del sueldo y cumplir con las obligaciones de pago a la Seguridad Social, requeridas para este caso (el convenio especial), una vez finalice el periodo de cobro de la prestación de desempleo. Es decir, mientras el trabajador cobra el desempleo se sigue cotizando a la Seguridad Social, y al finalizar dicho periodo es cuando se inicia el Convenio Especial.

 

Atención. Las prejubilaciones van acompañadas de la suscripción de un convenio especial entre el trabajador y la Seguridad Social, mediante el cual el afectado cotiza desde el momento en el que cesa hasta que acceda a la jubilación.

 

¿En qué situación laboral está un trabajador prejubilado?

No existe la figura legal del prejubilado, por lo tanto, la persona que accede a esta modalidad se inscribe en el sistema como desempleado y demandante de empleo, y como  generalmente en el acuerdo se establece que la empresa sigue cotizando por él, el trabajador  se mantiene de alta en la Seguridad Social.

Como persona desempleada,  el trabajador prejubilado puede acceder a la prestación por  desempleo en las condiciones habituales e iguales para todos los ciudadanos, siempre que le corresponda. Durante el tiempo de prejubilación, el titular sigue acumulando  años y cotización para el momento de la jubilación, de acuerdo con el convenio específico pactado con la Seguridad Social.

¿Ha comunicado Hacienda las variaciones del impuesto sobre actividades económicas (IAE)?

Desde Palacio Asesores, nos complace recordarle que las empresas dadas de alta y obligadas al pago del IAE deben verificar si hay algún cambio de circunstancias que supongan un aumento o disminución de la cuota a pagar.

Atención. Recuerde que no deben satisfacer el IAE ni las personas físicas ni las sociedades que facturan menos de un millón de euros. Tampoco deben liquidarlo las sociedades durante los dos primeros ejercicios de actividad.

Las empresas obligadas al pago del IAE por no encontrase exentas del mimos deben comunicar a Hacienda las variaciones en los elementos tributarios que configuran el impuesto (superficie, potencia eléctrica instalada, número de vehículos para las actividades de transporte, empleados, etc.). Si alguno de estos elementos aumenta en más de un 20%, debe comunicarse la variación, para que se tenga en cuenta en la liquidación del ejercicio siguiente.

Si alguno de estos elementos se reduce, también puede comunicarse la variación, para que se reduzca la cuota a partir del ejercicio siguiente. En este caso no es necesario que la variación alcance el 20%; puede comunicarse incluso aunque sea por un porcentaje inferior.

Atención. Se ha de tener en cuenta que las oscilaciones en más o en menos no superiores al 20% de los elementos tributarios no se consideran variaciones y por tanto no alteran el importe de las cuotas.

 

Plazo

Será necesario comunicar los cambios (mediante modelo 840) en el plazo de un mes a contar desde la fecha en la que se produjo la circunstancia que motivó la variación. Los cambios tendrán efecto para el siguiente ejercicio.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

La nueva declaración informativa de las operaciones vinculadas: el modelo 232

El pasado 30 de agosto se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

De este modo, la información acerca de determinadas operaciones vinculadas que hasta la fecha se incluía en la declaración del Impuesto sobre Sociedades (IS) se ha trasladado a una nueva declaración informativa, materializándose de este modo la previsión contenida en el artículo 13.4 del Reglamento del IS.

1. Obligados a presentar el modelo 232

El modelo presenta tres apartados o cuadros diferenciados en función del tipo de operación que deba declararse.

a. Información de operaciones con personas o entidades vinculadas (art. 13.4 RIS)
Están obligados a presentar dicho modelo y cumplimentar dicho apartado los contribuyentes del IS y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como determinadas entidades en régimen de atribución de rentas (constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), que realicen operaciones con entidades o personas vinculadas:

a) Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.

b) Operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada una de este tipo de operaciones en el período impositivo supere los 100.000 euros.

A estos efectos, se entiende por operaciones específicas, aquellas operaciones excluidas del contenido simplificado de la documentación a la que se refieren los artículos 18.3 de la Ley del IS y 16.5 del

Reglamento del IS entre las que destacan: (i) las realizadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el desarrollo de una actividad económica, a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con entidades en las que aquellos o sus cónyuges, descendientes, ascendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 del capital social o fondos propios; (ii) transmisión de negocios, (iii) transmisión de valores o participaciones, (iv) operaciones sobre inmuebles.

Adicionalmente, con el fin de evitar el fraccionamiento de las operaciones vinculadas, se ha introducido una regla especial de modo que en el supuesto que no se superen los umbrales que dan lugar a la obligación de presentar la declaración, exista igualmente obligación de informar respecto a aquellas operaciones del mismo tipo y método utilizado, cuando el importe conjunto de las mismas en el período impositivo sea superior al 50% del importe neto de la cifra de negocios de la entidad.

Tipo operación vinculadaObligación de incluir la información en el modelo 232NoSíSíSuperior a 250.000 eurosSuperior a 100.000€ en conjunto de operaciones del mismo tipo y mismo método de valoraciónHasta 250.000 eurosNoSíOperaciones vinculadas no específicasImporte de las operaciones realizadas con la misma persona o entidadHasta 100.000€ en conjunto de operaciones del mismo tipo y mismo método de valoraciónOperaciones vinculadas específicasHasta 250.000 eurosSuperior a 250.000 euros

b. Información de operaciones en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles
Deberá cumplimentar dicho apartado el contribuyente que aplique la reducción prevista en el artículo 23 de la Ley del IS, reducción aplicable a las rentas procedentes de determinados activos intangibles, tales como patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, entre otras, como consecuencia de la cesión de estos activos intangibles a personas o entidades vinculadas.

c. Información de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales

Deberá cumplimentar dicho apartado el contribuyente que realice operaciones o tenga valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe.

2. Contenido de la declaración informativa
Los cuadros de información contenidos en la declaración no han sufrido variaciones significativas respecto de los cuadros que hasta la fecha se incluían en la declaración del IS.

3. Plazo y forma de presentación de la declaración informativa
La presentación de la declaración informativa deberá realizarse en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar.
La disposición transitoria única ha establecido que para los períodos impositivos iniciados en el 2016 y finalizados antes del 31 de diciembre de 2016, el plazo de presentación será desde el día 1 al 30 de noviembre siguientes a la finalización del período impositivo.
La forma de presentación del modelo 232 será de forma obligatoria por vía electrónica a través de internet.

4. Entrada en vigor
La entrada en vigor se produjo el 31 de agosto de 2016 y es de aplicación a las declaraciones correspondientes a los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016.

Esperamos que el contenido de esta noticia sea de su interés, estando a su disposición para comentar o ampliar el contenido de la misma.

Atentamente,

Marta Puig Maslloréns
Senior Advisor

Como autónomo y empresario ¿conoce las principales ayudas sociales y servicios familiares?

Estimado lector, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha publicado una Guía de Ayudas Sociales y Servicios para las Familias, actualizada a julio de 2017,  cuyo objetivo es informar a las personas que tienen responsabilidades familiares, sobre los beneficios que tienen a su disposición de la Administración General del Estado.

Desde Palacio Asesores, le hacemos conocedor de los puntos que se recogen. Principalmente las ayudas establecidas en los ámbitos de seguridad social, empleo, fiscalidad, servicios sociales, educación, vivienda, entre otros, incluyendo las previsiones de la Ley 3/2017de 27 de junio de Presupuestos Generales del Estado para 2017; y se facilitan las direcciones y enlaces de los organismos autonómicos competentes en estas materias y de entidades sociales que trabajan en el ámbito de familias, de modo que los ciudadanos y ciudadanas puedan ampliar la información sobre las ayudas existentes en su Ciudad o Comunidad Autónoma.

Esta edición, como en años anteriores, contiene un capítulo dedicado a las actividades culturales, deportivas y de turismo para familias con niños/as promovidas por organismos y centros dependientes de la Administración General del Estado tales como los Museos Nacionales, la Biblioteca Nacional, los adscritos al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, el Consejo Superior de Deportes o Turespaña.

Como novedad, se incluyen dos capítulos, uno sobre apoyo a padres, madres y personas con responsabilidades parentales (parentalidad positiva), con la intención de proporcionarles herramientas para promover relaciones positivas en la familia; y otro, sobre el uso seguro de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, que ofrece recursos gratuitos encaminados a un uso seguro, responsable, legal y crítico de internet y de las redes sociales.

 

En concreto, esta Guía ofrece el siguiente contenido:

Prestaciones familiares de la Seguridad Social, permisos parentales y excedencias

  1. Prestaciones económicas por nacimiento o adopción de hijos

1.1 Parto o adopción múltiples

1.2 Nacimiento o adopción de hijo en los supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad igual o superior al 65% 1

  1. Asignación económica por hijo o menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción 1
  2. Permisos parentales y otros permisos o beneficios por razones familiares 1

3.1 Maternidad

3.2 Paternidad 2

3.3 Riesgo durante el embarazo y la lactancia natural 2

3.4 Reducción de jornada laboral 2

3.4.1 Por lactancia

3.4.2 Por cuidado de menores y otros familiares

3.4.3 Por cuidado de menores que se encuentren afectados por cáncer o por cualquier  otra enfermedad grave.

3.4.4 Otros permisos

  1. La excedencia

4.1 Por cuidado de hijos o menores en régimen de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción

4.2 Por cuidados familiares

 Ayudas en materia de empleo

  1. Prestaciones por desempleo de nivel asistencial
  2. Otras prestaciones económicas para personas desempleadas con responsabilidades familiares

2.1 Programa Prepara

2.2 Programa de activación para el empleo

  1. Programa de fomento del Empleo

Beneficios fiscales por hijo a cargo y otras circunstancias familiares en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.)

  1. Deducciones estatales
  2. Deducciones autonómicas

 Ayudas sociales a familias numerosas

  1. Reconocimiento de la condición de familia numerosa

1.1 Título de familia numerosa: Expedición

  1. Beneficios establecidos para familias numerosas

Ayudas sociales a familias monoparentales

  1. Seguridad Social

1.1 Prestaciones por muerte y supervivencia

1.2 Prestación por nacimiento o adopción de hijo en caso de familias monoparentales

1.3 Incremento de la duración del subsidio por maternidad no contributivo en caso de familia monoparental

1.4 Bonificación del 45% de las cuotas a la Seguridad Social por la contratación de cuidadores familiares en familias numerosas monoparentales

1.5 Cálculo del límite de ingresos para el acceso a las prestaciones familiares por hijo o menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción

  1. Fiscalidad (I.R.P.F.)

2.1 Consideración de la familia monoparental como unidad familiar a efectos de la tributación conjunta

2.2 Reducciones de la base imponible y mínimo personal

2.3 Abono anticipado de la deducción para ascendientes separados legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos a cargo

2.4 Deducciones autonómicas por familia monoparental

  1. Vivienda

Prestaciones sociales del sistema público de servicios sociales a las familias

  1. Prestaciones y servicios
  2. Equipamientos de los Servicios Sociales

2.1 Centros de servicios sociales

2.2 Centros de acogida

2.3 Centros residenciales y de acogida para personas sin hogar

  1. Catálogo de Referencia de Servicios Sociales

 

Ayudas para familias con personas en situación de dependencia

  1. Conceptos básicos
  2. Protección específica de las personas cuidadoras no profesionales en el entorno familiar
  3. Prestaciones económicas de Asistencia Personal
  4. Oficina de Atención a la Discapacidad (OADIS

 Ayudas en caso de impago de pensiones de alimentos en situaciones de separación o divorcio

  1. Servicios para cuidado de niños/as menores de 3 años

Apoyo a padres, madres y personas con responsabilidades parentales (parentalidad positiva)

  1. Becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Ayudas en materia de vivienda

  1. Plan estatal de fomento de alquiler de viviendas
  2. Fondo social de viviendas
  3. Otras medidas para los deudores hipotecarios con dificultades para pagar su préstamo

Ayudas sociales para afectados por el virus de la hepatitis C (VHC) o el virus de inmunodeficiencia humana (VIH)

  1. Comisión de Evaluación de Ayudas Sociales a Afectados de VHC (CEVHC)
  2. Comisión de Ayudas Sociales para Afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (CASVIH)

Para ver texto completo de la “Guía de Ayudas Sociales y Servicios”:

https://www.msssi.gob.es/ssi/familiasInfancia/ayudas/ayudasFamiliasNumerosas/Doc2017/guiadeayudasparafamilias2017.pdf

 

Cambio en la forma de declarar las operaciones vinculadas y las operaciones con paraísos fiscales

Desde Palacio Asesores, le informamos que en el BOE del día 30 de agosto de 2017 se ha publicado la Orden HFP/816/2017 por la que se aprueba un nuevo modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales, que deberá presentarse cuatro meses después de la fecha de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, y que estará disponible exclusivamente en formato electrónico.

En el ámbito de las operaciones vinculadas, la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades presentó novedades en relación con la documentación específica a elaborar por las entidades afectadas, regulando un contenido simplificado para aquellas entidades o grupos de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros, y no siendo necesaria en relación con determinadas operaciones.

El Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, RD 634/2015, incluye un capítulo denominado «Información y documentación sobre entidades y operaciones vinculadas» en el que se introducen las modificaciones en relación con la información y documentación a aportar por las personas y entidades vinculadas, haciéndose eco de las conclusiones que se adoptaron en el denominado Plan de acción «BEPS», esto es, el Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, que se elabora en el ámbito de la OCDE, y en concreto en relación con la Acción 13 relativa a la documentación sobre precios de transferencia.

Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, se traslada desde el modelo anterior del declaración del Impuesto sobre Sociedades a una nueva declaración informativa en la que se informe expresamente de las operaciones con personas o entidades vinculadas y la relativa a operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales que únicamente tendrán que cumplimentar aquellas entidades afectadas, reduciendo las cargas fiscales indirectas asociadas a la presentación de esta declaración.

Se mantiene la obligación de informar acerca de las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado. En cuanto a la obligación de informar sobre determinadas operaciones específicas, la actual orden ministerial obliga a informar sobre este tipo de operaciones, siempre que el importe conjunto de cada tipo de operación en el período impositivo supere los 100.000 euros, independientemente del método de valoración utilizado, debiendo informarse en este supuesto de cada uno de los tipos de operaciones que superen el límite conjunto.

Asimismo, para los períodos impositivos iniciados en 2016, se ha incluido una regla especial para evitar que se produzca el fraccionamiento de las operaciones vinculadas, de tal forma que aun cuando no se superen los importes conjuntos anteriormente mencionados, existirá igualmente la obligación de informar respecto a aquellas operaciones del mismo tipo y método utilizado, cuando el importe del conjunto de las mismas en el período impositivo sea superior al 50% del importe neto de la cifra de negocios de la entidad.

Por otra parte, y en relación con el cuadro denominado «Operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles (artículo 23 y DT 20ª LIS)» y el cuadro denominado «Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales», se ha mantenido el contenido de los mismos en los términos que estaban en la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2015, de tal forma que deberán incluirse estas operaciones independientemente del importe de las mismas.

 

Obligados a presentar el modelo 232

 Estarán obligados a presentar el modelo 232 y cumplimentar la «Información de operaciones con personas o entidades vinculadas (artículo 13.4 RIS)» los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas en los términos previstos en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades:

  1. a) Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.
  2. b) Operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada una de este tipo de operaciones en el período impositivo supere los 100.000 euros. A estos efectos, tienen la consideración de operaciones específicas, aquellas operaciones excluidas del contenido simplificado de la documentación a que se refieren los artículos 18.3 de la

Ley del Impuesto sobre Sociedades y 16.5 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

  1. No obstante, no será obligatorio cumplimentar la «Información de operaciones con personas o entidades vinculadas (artículo 13.4 RIS)» del modelo 232, respecto de las siguientes operaciones:

 

  1. a) Las operaciones realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 65.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
  2. b) Las operaciones realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las agrupaciones de interés económico, de acuerdo con lo previsto en la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico, y las uniones temporales de empresas, reguladas en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional, e inscritas en el registro especial del Ministerio de Hacienda y Función Pública. No obstante, sí que deberán presentar el modelo 232 en el caso de uniones temporales de empresas, o fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales, que se acojan al régimen establecido en el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
  3. c) Las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.

 

  1. Con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, existirá siempre la obligación de presentar el modelo 232 y cumplimentar la «Información de operaciones con personas o entidades vinculadas (artículo 13.4 RIS)» respecto de aquellas operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.

 

  1. Deberá presentarse el modelo 232 y cumplimentarse la» Información de operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles» en aquellos casos en que el contribuyente aplique la citada reducción prevista en el artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, porque obtiene rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas.

 

  1. Deberá presentarse el modelo 232 y cumplimentarse la información de «Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales», en aquellos casos en que el contribuyente realice operaciones o tenga valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe.

 

Plazo y forma de presentación del Modelo 232

La presentación del modelo 232 se deberá realizar en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar.

El plazo de presentación del modelo 232 para los períodos impositivos iniciados en el 2016 y que finalicen antes del 31 de diciembre de 2016, será desde el día 1 al 30 de noviembre siguientes a la finalización del período impositivo al que se refiera la información a suministrar.

La presentación del modelo 232 se efectuará de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet.

Contacten con nuestro despacho profesional para la aclaración de cualquier duda.

Los seguros de vida y médico, y los planes de jubilación satisfechos por la empresa

Desde nuestro despacho, le informamos que los seguros médicos, de vida y los planes de jubilación satisfechos por la empresa forman parte del salario a los efectos de calcular la indemnización por despido, según establece una reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 3 de mayo de 2017.

Los hechos se basan en un trabajador que venía prestando servicios para la empresa con la categoría de gerente de negocios regional. Entre las cláusulas de su contrato se encontraba, además del pago de incentivos o Stock Options, el pago por la empresa de las primas correspondientes a un seguro de vida, el seguro de asistencia sanitaria y un plan de jubilación.

El trabajador fue despedido, y tras la correspondiente demanda, fue declarado improcedente por el Juzgado de lo Social. Recurrida la sentencia, fue estimado parcialmente el recurso interpuesto por la empresa, rebajándose la cuantía del salario anual del trabajado y por tanto modificándose la cuantía indemnizatoria.

El TS afirma que la naturaleza salarial de los seguros queda fuera de cuestión desde el momento en que son conceptos abonados como consecuencia de la relación laboral y contrapartida a las obligaciones del trabajador.

La posible cualidad de mejora voluntaria de la Seguridad Social que podría atribuirse a los tres conceptos -seguro de vida, médico y plan de jubilación- solo puede predicarse de las prestaciones obtenibles en virtud de los correspondientes aseguramientos, pero no asignarse a las primas, que son salario en especie del que el trabajador hipotéticamente puede beneficiarse.

 

Consecuencias

 Hasta ahora, según algunos tribunales las aportaciones no eran salario y no debían incluirse en la indemnización.

A partir de ahora, el Tribunal Supremo considera que todas las percepciones económicas de los trabajadores (en dinero o en especie) por la prestación de servicios laborales por cuenta ajena son salario. Por tanto, las correspondientes primas o aportaciones efectuadas por su empresa son salario y computan a efectos indemnizatorios.

 Atención. La jurisprudencia actual del Tribunal Supremo no deja dudas sobre el carácter salarial de las primas de las pólizas de seguro.

Ello implica, entre otros aspectos, su inclusión en el cómputo de la indemnización por despido de los trabajadores. Por tanto, las empresas deberán estar especialmente atentas en la realización de dicho cálculo cuando se trate de despidos por causas objetivas pues, en caso de no incluirse, el despido podrá ser declarado improcedente porque se considere que esa exclusión es un error inexcusable en la puesta a disposición de la indemnización, al haberse abonado una cuantía inferior a la que legalmente correspondía.

Aun cuando la sentencia se pronuncia sobre un concepto denominado “plan de jubilación”, en el supuesto de hecho no se trata de un plan de pensiones, sino de una póliza de seguros. En consecuencia, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo aún no ha declarado expresamente la naturaleza salarial de las aportaciones a los planes de pensiones si bien, dado el carácter expansivo del concepto “salario” que se evidencia en esta sentencia, parece que será cuestión de tiempo que se declare la naturaleza salarial de todas las aportaciones empresariales a planes de previsión social complementaria.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.