Guía práctica de protección de datos 2017

Desde Palacio Asesores, nos place informarle que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), ha publicado una guía práctica para difundir el derecho a la protección de datos, que recoge numerosas referencias a los cambios que incorpora el nuevo Reglamento General, que será aplicable el 25 de mayo de 2018, e incluye las principales novedades respecto al ejercicio de derechos, como el derecho al olvido, el nuevo derecho a la portabilidad, o la forma de solicitar la eliminación de fotos y vídeos en Internet y qué hacer en caso de no recibir respuesta, además de ejemplos de los tratamientos de datos en el caso de las comunidades de vecinos, los llamados ficheros de morosos, la vídeo vigilancia o la publicidad, entre otros.

La Guía frece ejemplos de casos concretos y enlaces con información adicional disponible en la web de la Agencia para que el ciudadano pueda profundizar sobre las garantías de su derecho a la protección de datos. Además, contempla un glosario con los términos y definiciones utilizadas, así como un listado de recursos online para facilitar el ejercicio de derechos, incluyendo la posibilidad de interponer una denuncia o solicitar una tutela de derechos. Ver Guía:

http://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/publicaciones/common/Guias/GUIA_CIUDADANO.pdf

No duden en ponerse en contacto con nuestro despacho profesional para cualquier aclaración.

5 pasos para darse de alta como autónomo

En Palacio Asesores sabemos que el ‘papeleo’ a la hora de darse de alta como autónomo puede ser mucho más sencillo si se tienen claros los pasos que hay que dar y cuáles son las distintas Administraciones implicadas.

Antes de empezar, el futuro autónomo debe saber que no existe capital mínimo legal para ser autónomo, pero que con esta forma legal, se responsabiliza con todo sus bienes de las futuras deudas que pueda contraer. Está sujeto a pagar el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

 

¿Qué tengo que hacer?

  1. Lo primero, debe ir a la Agencia Tributaria para darse de alta en el Censo de Empresarios. La información que le van a solicitar se utilizará también para gestionar los impuestos a los que debe hacer frente.

Para inscribirse hay que rellenar el modelo 037 de declaración censal simplificada. Puede ser utilizado por las personas que tengan asignado un número de identificación fiscal, no actúen por medio de representante, su domicilio coincida con el de gestión administrativa, no sean grandes empresas y no realicen ventas a distancias.

El modelo 036 de declaración censal es para cualquier obligado tributario que deba cumplir con la obligación tributaria formal de presentar esta declaración. Ambos documentos se podrán presentar de forma convencional o en la sede de Agencia Tributaria con certificado electrónico.

  1. Su segunda visita obligada es la Tesorería General de la Seguridad Social. Allí debe obtener el número de afiliación a la Seguridad Social si no lo tiene y darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Además, deberá inscribir la empresa para que le asignen al empresario un número para su identificación y control de sus obligaciones, el Código de Cuenta de Cotización.

Para los tres trámites necesita el DNI. Además, para darse de alta presencialmente deberá rellenar el modelo TA0521. También puede hacerlo a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, si tiene certificado digital.

En el caso de la inscripción como empresario, tendrá que rellenar el modelo TA.6 y presentar el documento emitido por Hacienda con el Número de Identificación Fiscal en el que conste la Actividad Económica de la Empresa.

 

  1. En el momento de inscribirse, deberá hacer constar la entidad gestora o mutua por la que opta para cubrir el riesgo por enfermedad profesional y accidente de trabajo. Desde 2007, todos los autónomos tienen la obligación de cubrir estas contingencias, además de la incapacidad temporal, con una mutua. Será otra de las visitas obligadas.

 

  1. Una vez inscrito, debe comunicar la apertura del centro de trabajo en la Consejería de Trabajo de su comunidad autónoma.

 

  1. Es necesario solicitar las licencias pertinentes en función del tipo de actividad que vaya a desarrollar. Las licencias varían de una comunidad a otro y de un municipio a otro.

Fuente: Seguridad Social. Revista Activa

Pueden ponerse en contacto con nuestro despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

 

Los autónomos podrán deducirse más gastos en su IRPF

Desde Palacio Asesores, le informamos que en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (Senado) de 17 de julio, se ha publicado el texto remitido por el Congreso de los Diputados al Senado,  de la Proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo y en cuyo título V se contienen una serie de medidas fiscales para clarificar la fiscalidad de los trabajadores autónomos cuyo texto difiere bastante del publicado en el Congreso de los Diputados, para su tramitación parlamentaria, y del cual le informamos en su día.

En concreto, se propone modificar la regla 5.ª del apartado 2 del artículo 30 de la Ley del IRPF en relación con la deducibilidad en el IRPF de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad.

 

Gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica

 En cuanto a la deducibilidad de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica, se establece que tienen la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 % (en el texto inicial presentado en el Congreso se señalaba que podían deducirse el 20% de los suministros de agua, gas y electricidad, salvo que el contribuyente o la Administración Tributaria prueben un porcentaje superior o inferior) a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, excepto que se pruebe un porcentaje más alto o inferior.

 

Gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad

En cuanto a los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad, se propone  que serán gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto en estimación directa los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que:

  • se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería, y
  • se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago,
  • con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores, esto es, con carácter general, 26,67 € si el gasto se produce en España o 48,08 € si es en el extranjero, cantidades que se duplican, a su vez, si se pernocta como consecuencia del desplazamiento.

¿Cuándo están previstas que entre en vigor estas medidas fiscales para los autónomos?

 De acuerdo con el texto remitido al Senado, la entrada en vigor está prevista para el 1 de enero de 2018.

Evite el cierre del registro mercantil por falta de depósito de cuentas anuales

Como ya sabemos, la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, LSC) obliga a los administradores de la sociedad a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social (normalmente el 31 de diciembre), las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados.

Las cuentas anuales deben de ser aprobadas por la Junta General de socios,  y es obligación que las sociedades celebren una junta general, que se denomina ordinaria, dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio (normalmente antes del 30 de junio de cada año), para, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.

Pues bien, puede ocurrir, que por diversos motivos, todavía no hayan podido aprobar las cuentas anuales.

 

Cierre del Registro por no aprobación y depósito de las cuentas anuales

 De acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, los administradores de la sociedad presentarán, para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas, debidamente firmadas, y de aplicación del resultado, así como, en su caso, de las cuentas consolidadas, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de ellas.

Como incentivo para que los administradores formulen las cuentas anuales,  cumplan la obligación de convocar la Junta para que las apruebe  y  que se depositen las mismas, el Reglamento del Registro Mercantil establece que “transcurrido un año desde la fecha del cierre del ejercicio social sin que se haya practicado en el Registro el depósito de las cuentas anuales debidamente aprobadas, el Registrador Mercantil no inscribirá ningún documento presentado con posterioridad a aquella fecha, hasta que, con carácter previo, se practique el depósito.”

 

Ejemplo

 Si se ha acabado un ejercicio el día 31 de diciembre de 2016, hasta el día 31 de diciembre de 2017, no habrá ningún problema para inscribir ningún documento en el Registro Mercantil, pero a partir del 1 de enero de 2018, si no se han depositado en el Registro Mercantil, las cuentas del ejercicio 2016, que precisan una previa formulación por los administradores y una aprobación por la Junta General de socios, el Registro mercantil queda bloqueado, con algunas excepciones, como son los títulos relativos al cese o dimisión de Administradores, Gerentes, Directores generales o Liquidadores, y a la revocación o renuncia de poderes, así como a la disolución de la sociedad y al nombramiento de liquidadores y a los asientos ordenados por la Autoridad judicial o administrativa.

Sin embargo, como ya hemos comentado antes, puede suceder que las sociedades no aprueben las cuentas anuales, y que sea, por tanto, imposible el cumplimiento de la obligación de su depósito.

Pues bien, en estos casos para evitar que una sociedad quede paralizada y que no pueda inscribir ningún acuerdo, el Reglamento del Registro Mercantil establece que “si las cuentas anuales no se hubieran depositado por no estar aprobadas por la Junta general, no procederá el cierre registral cuando se acredite esta circunstancia mediante certificación del órgano de administración con firmas legitimadas, en la que se expresará la causa de la falta de aprobación o mediante copia autorizada del acta notarial de Junta general en la que conste la no aprobación de las cuentas anuales.”

 De este modo si el administrador con cargo vigente  presenta una certificación, con firma legitimada notarialmente, podrá evitar el cierre del Registro Mercantil.

Atención. Para evitar el cierre, presente ante el Registro un escrito firmado por el administrador (con firma legitimada por notario) en el que se indique la causa por la que no se han aprobado las cuentas. Debe presentarlo antes de que transcurra un año desde el cierre del ejercicio, e ir presentando un nuevo escrito cada seis meses si sigue sin aprobarse las cuentas anuales.

¿Qué medidas laborales incluye la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017?

En el BOE del día 28 de junio de 2017, y con retraso respecto a años anteriores, se ha publicado por fin la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, que entró en vigor el 29 de junio, si bien la mayor parte de sus disposiciones, incluidas las cotizaciones sociales, entran en vigor con efectos al día 1 del mes posterior, es decir, a partir del 1 de julio de 2017.

Tengamos en cuenta que hasta ahora se prorrogaron automáticamente los del año anterior, con algunas modificaciones dadas, por ejemplo, por el Real Decreto-ley 3/2016 o la Orden ESS/106/2017, de cotización, que tenía efectos retroactivos al 1 de enero de 2017, con lo que gran parte de lo aquí expuesto está vigente desde esa fecha, por ejemplo las cotizaciones, salvo las de trabajadores autónomos, que se incrementan en la presente Ley.

PRINCIPALES MEDIDAS LABORES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

COTIZACIONES SOCIALES

Régimen General: Tope máximo 3.751,20€ mensuales y 125,04 € diarios. En cuanto a las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, son las siguientes:

Grupo 1 = 1.152,90 €. Grupo 2 = 956,10 €. Grupo 3 = 831,60 €. Grupo 4 a 7 = 825,60 €. Grupo 8 a 11 = 27,52 € /día

Tipos de cotización: Sin variación sustancial en el Régimen General respecto a las del año 2016.

 

CONTRATO INDEFINIDO

(También a tiempo parcial, así como de duración determinada en modalidades de contratos formativos en prácticas y para la formación, de relevo e interinidad y cualquier modalidad con discapacitados)

                  CONTINGENCIAS

                                                                   COMUNES              DESEMPLEO     FOGASA                                   F.P.         TOTAL

EMPRESA                               23,60%                         5,50%                        0,20%                    0,60%        29,90%

TRABAJADOR                       4,70%                            1,55%                                           ——                      0,10%           6,35%

———————————————————————————————————-

28,30                             7,05                           0,20                        0,70             36,25

 

CONTRATO TEMPORAL A TIEMPO COMPLETO

 

CONTINGENCIAS

                                                     COMUNES            DESEMPLEO       FOGASA                                   F.P.         TOTAL

EMPRESA                               23,60%                      6,70%                           0,20%                     0,60%      31,10%

TRABAJADOR                      4,70%                        1,60%                           ——                       0,10%          6,40%

———————————————————————————————————–

28,30                          8,30                              0,20                        0,70             37,50

 

CONTRATO TEMPORAL A TIEMPO PARCIAL

 

CONTINGENCIAS

                                                     COMUNES            DESEMPLEO       FOGASA                                   F.P.         TOTAL

EMPRESA                               23,60%                      6,70%                           0,20%                     0,60%        31,10%

TRABAJADOR                      4,70%                        1,60%                           ——                       0,10%           6,40%

————————————————————————————————————–

28,30                          8,30                              0,20                        0,70             37,50

 

                                                    

HORAS EXTRAORDINARIAS

 

EMPRESA                               TRABAJADOR                       TOTAL

 

Horas normales                                           23,60%                                       4,70%                                         28,30%

Horas fuerza mayor                                                     12,00%                                        2,00%                                         14,00%

 

Autónomos: Tope máximo 3.751,20€. Tope mínimo 919,80€. Cuota mínima con I.T. (29,80%) = 266,14 € y sin I.T. (26,50%) si la tiene cubierta en otro régimen = 236,67€, para el caso de la cobertura de prestación por cese, será del 29,30%. A partir de la edad de 47 años, el autónomo tiene límites en la elección de su base máxima si fuera inferior a 1.964,70 €, no pudiendo superar 2.023,50 € mensuales. También a partir del 1-7-2017 si el autónomo tiene cumplidos 48 años o más, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 992,10 € y 2.023,50 €.

Autónomos societarios: Los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad a contar desde la fecha de efectos de dicha alta, tendrán una base mínima de cotización de cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General, fijada para el año 2017 en 1.152,90 €.

Autónomos con trabajadores: Respecto a los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2016 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicios un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General, fijada para el año 2017 en 1.152,90 € mensuales.

Autónomos y venta ambulante: Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos; 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillo y 4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos) podrán elegir como base mínima de cotización durante el año 2017 la establecida en 3.751,20 € mensuales, o la base mínima de cotización y vigente para el Régimen General.

 

Autónomos en pluriactividad: Cuando las aportaciones superan en el Régimen General y en el Régimen Especial, una cantidad superior a 12.739,08 €, tienen derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen dicha cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. La devolución se ha de llevar a cabo a instancias del interesado, que habrá de formularla en los 4 primeros meses del año 2018.

 

Tipos de cotización autónomos

 

General

  29,80%
Con contingencias profesionales 29,30%
Sin incapacidad temporal 26,50%
Riesgo durante el embarazo y profesionales lactancia sin contingencias + 0,10%
Prestación por cese de actividad + 2,20%
Tipos de accidente de trabajo y enfermedad profesional   Tarifa vigente para la cotización para contingencias profesionales según actividad

 

Altos Cargos: Grupo 1: Entre el mínimo de la base de cotización vigente y el máximo establecido en 3.751,20 € mensuales.

Sistema Especial de Agrarios por cuenta ajena: La base máxima cualquiera que sea la categoría y grupo de cotización será de 3.751,20 €. Las bases mínimas son las mismas que en el Régimen General.

Sistema Especial de Agrarios por cuenta propia: Base máxima: 3.751,20 €. Base mínima: 919,80 €. Con variación de tipo en función del tramo de base de que se trate: 18,75% en el tramo hasta los 1.103,70 €; o el 26,50% con base de cotización superior a la anterior cantidad. Para la mejora voluntaria de Incapacidad Temporal, el tipo adicional será del 3,30%, o el 2,80 % si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales, la cual, se regirá por los mismos criterios que la de los trabajadores autónomos.

Sistema Especial de Empleados del Hogar: Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales para el año 2017, siguen vigentes las cuantías establecidas en la Orden de cotización para ese año:

 

Tramo Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extras Base de cotización
Hasta 188,61 € mes 161,29 €/mes
Desde 188,62 a 294,60 €/mes 266,84 €/mes
Desde 294,61 a 400,80 €/mes 372,39 €/mes
Desde 400,81 a 506,80 €/mes 477,96 €/mes
Desde 506,81 a 612,90 €/mes 583,52 €/mes
Desde 612,91 a 718,20 €/mes 689,09 €/mes
Desde 718,21 a 825,65 €/mes 825,60 €/mes
Desde 825,66 862,44 €/mes

 

Tipos de cotización en dicho Régimen:

Total A cargo del empleador A cargo del trabajador
Contingencias comunes 26,50% 22,10% 4,40%
Contingencias profesionales 1,00% 1,00%

 

Se suprime la reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por continencias comunes, siempre que se tratase de la cotización de una persona contratada, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el sistema especial, a partir del 1-1-2012, reducción que se había mantenido provisionalmente, como consecuencia de la prórroga del Presupuesto del ejercicio de 2016.

COTIZACIÓN EN LOS CONTRATOS DE LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

Las cuotas se han incrementado desde el 1-1-2017 y respecto a las cuantías vigentes a 31-12-2016, en el mismo porcentaje en que ha aumentado la base mínima del Régimen General, es decir, el mismo en el que se incrementó el SMI para este año.

-Cuota única mensual: 40,13 € por contingencias comunes (33,46 € a cargo de empresario y 6,67 € a cargo del trabajador) y 4,60 euros por continencias profesionales (a cargo exclusivo del empresario).

FOGASA: cuota mensual 2,54 € (a cargo exclusivo del empresario).

-Formación Profesional: cuota mensual de 1,39 € (1,23 € a cargo del empresario y 0,16 € a cargo del trabajador)

 

COTIZACIÓN DEL PERSONAL INVESTIGADOR EN FORMACIÓN

Durante los 2 primeros años se llevará a cabo aplicando las reglas contenidas en los contratos para la formación y el aprendizaje en lo que se refiere a la cotización por contingencias comunes y profesionales. Y para la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas se seguirá aplicando la base mínima correspondiente al grupo 1 de cotización del Régimen General.

COTIZACIÓN DE LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL

A efectos de la aplicación de la base mínima de cotización, se establece una base mínima horaria, de modo que, la base mínima aplicable a la cotización en la mensualidad de que se trate, es el resultado de multiplicar el número de horas trabajadas en el mes por la cuantía de la base mínima horaria correspondiente al grupo de cotización en que se encuentre encuadrado el trabajador.

Grupo 1: 6,95 €./hora. Grupo 2: 5,76 €/hora. Grupo 3: 5,01 €/hora. Grupo 4 a 11 : 4,97 €/hora.

BONIFICACIONES EN LAS COTIZACIONES

-Riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural: Bonificación del 50% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

-Enfermedad profesional: Cuando se produce un cambio en el puesto de trabajo, compatible con el estado del trabajador en la misma empresa o en otra distinta, se podrá bonificar la empresa en el 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

-Trabajadores con contrato fijo discontinuo: Se mantiene el 50% de la bonificación de la cuota empresarial por contingencias comunes, así como desempleo, FOGASA y formación profesional en los sectores de turismo, comercio y hostelería que genere actividad los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año.

 

PENSIONES

Las pensiones contributivas de Seguridad Social, así como las de Clases Pasivas del Estado, experimentan en el año 2017 un incremento igual al año anterior del 0,25%, sin perjuicio de algunas excepciones y de los importes de garantía respecto de las pensiones reconocidas al amparo de la legislación especial de la guerra civil.

 El tope máximo de las pensiones públicas es de 2.573,70 € brutos y en cómputo anual 36.031,80€.

Para el acceso a complementos a mínimo de las pensiones contributivas, así como respecto del mantenimiento de su percibo, los mismos quedan condicionados a que el pensionista no perciba ingresos que superen los 7.133,97 €/anuales.

– Las pensiones mínimas anuales quedarán de la siguiente forma:

Jubilación:

  • Con 65 o más años con cónyuge a cargo = 11.016,60  €
  • Con 65 o más sin cónyuge a cargo y unidad económica unipersonal (u.e.u.)=8.927,80 €
  • Con 65 o más con cónyuge no a cargo = 8.471,40 €
  • Menor de 65 años con cónyuge a cargo = 10.326,40 €
  • Menor de 65 años sin cónyuge a cargo y u.e.u. = 8.351,00 €
  • Menor de 65 años con cónyuge no a cargo = 7.893,20 €

Incapacidad Permanente:

  • Gran Invalidez con cónyuge a cargo = 16.525,60 €
  • Gran Invalidez sin cónyuge a cargo y u.e.u. = 13.392,40 €
  • Gran Invalidez con cónyuge no a cargo = 12.707,80 €
  • Absoluta con cónyuge a cargo = 11.016,60 €
  • Absoluta sin cónyuge a cargo y u.e.u. = 8.927,80 €
  • Absoluta con cónyuge no a cargo  = 8.471,40 €
  • Total con 65 años y con cónyuge a cargo = 11.016,60 €
  • Total con 65 años y sin cónyuge a cargo y u.e.u. = 8.927,80 €
  • Total “cualificada” edad entre 60 y 64 años con cónyuge a cargo = 10.326,40 €
  • Total “cualificada” edad entre 60 y 64 años sin cónyuge a cargo y u.e.u. = 8.351,00 €

Viudedad:

  • Titular con cargas familiares = 10.326,40 €
  • 65 años o más o discapacidad igual o superior al 65% = 8.927,80 €
  • Entre 60 y 64 años = 8.351,00 €
  • Menor de 60 años = 6.760,00 €

Otras pensiones:

  • Orfandad y a favor de familiares por beneficiario = 2.727,20 €
  • SOVI no concurrente = 5.713,40 €
  • SOVI concurrente = 5.546,80 €

 

– La cuantía de las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez se fija en 5.164,60 €.

-Complemento de pensión para alquiler de vivienda se fija en 525,00 € anuales.

 

PRESTACIONES ECONÓMICAS DE SEGURIDAD SOCIAL POR CADA HIJO A CARGO

  • El límite de ingresos anuales para tener derecho a la asignación se establece para el año 2017 en 11.576,83 € anuales, y si se trata de una familia numerosa 17.423,84 €, incrementándose en 2.822,18 € por cada hijo a cargo a partir del cuarto.
  • La cuantía de la asignación será de 291,00€ en cómputo anual.
  • Cuando el hijo sea menor y presente una discapacidad desde el 33% la cuantía será de 1000 €, cuando el hijo a cargo tenga 18 o más años de edad y además presente un grado de minusvalía igual o superior al 65%, la prestación económica que se recibirá será de 4.426,80 € anuales. Cuando la minusvalía sea superior al 75% y exija concurso de una tercera persona, la cuantía de la prestación económica será de 6.640,80 €.

 

SUBSIDIO ECONÓMICO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

-Subsidio de garantía de ingresos mínimos: 149,86 € mensuales

-Subsidio por ayuda de tercera persona: 58,45 € mensuales

-Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte: 63,30 € mensuales

 

IPREM

Para el presente ejercicio, y después de 6 años congelado, se incrementa en un 1%, igual que los salarios de los empleados públicos, si bien a partir del 29-6-2017 (entrada en vigor de la Ley de Presupuestos):

  • IPREM diario 17,93 €
  • IPREM mensual 537,84 €
  • IPREM anual 6.454,03 €
  • En los supuestos en que el IPREM sustituyó al SMI y la norma se refiriese al SMI en cómputo anual, el IPREM será de 7.519,59 €, salvo que en dichas normas se excluyera expresamente las pagas extraordinarias, en cuyo caso la cuantía será de 6.454,03 €.

 

PRESTACIONES ECONÓMICAS DE SEGURIDAD SOCIAL POR CADA HIJO A CARGO

  • El límite de ingresos anuales para tener derecho a la asignación se establece para el año 2017 en 11.576,83 € anuales, y si se trata de una familia numerosa 17.423,84 €, incrementándose en 2.822,18 € por cada hijo a cargo a partir del cuarto.
  • La cuantía de la asignación será de 291,00€ en cómputo anual.
  • Cuando el hijo sea menor y presente una discapacidad desde el 33% la cuantía será de 1000 €, cuando el hijo a cargo tenga 18 o más años de edad y además presente un grado de minusvalía igual o superior al 65%, la prestación económica que se recibirá será de 4.426,80 € anuales. Cuando la minusvalía sea superior al 75% y exija concurso de una tercera persona, la cuantía de la prestación económica será de 6.640,80 €.

 

SUBSIDIO ECONÓMICO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

-Subsidio de garantía de ingresos mínimos: 149,86 € mensuales

-Subsidio por ayuda de tercera persona: 58,45 € mensuales

-Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte: 63,50 € mensuales

 

INTERÉS LEGAL DEL DINERO

Para el año 2017 queda igual que en el ejercicio anterior, es decir:

-Interés legal del dinero: 3,00%

-Interés de demora: 3,75%

 

TRABAJO AUTÓNOMO A TIEMPO PARCIAL

La posibilidad de trabajar a tiempo parcial para los trabajadores autónomos establecida en la Ley 20/2007, que modificó el Estatuto del Trabajo Autónomo, se vuelve a aplazar hasta el 1 de enero de 2019.

 

INCAPACIDAD TEMPORAL

Se atribuye a la entidad gestora, a la Mutua o a la empresa colaboradora directamente, el pago del subsidio por I.T. entre la fecha de resolución del alta médica por el INSS y su notificación, una vez agotado el plazo de 365 días.

 

REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADO DE HIJO O DISCAPACITADO

El cómputo hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si no existirá reducción de jornada de trabajo, durante el primer año de tal reducción por cuidado de un familiar que no pueda valerse por sí mismo, a efectos de prestaciones, se aplicará también a quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo a persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida.

Si la reducción es por guarda legal de menor de 12 años, el beneficio se mantiene durante dos años.

 

PENSIÓN DE VIUDEDAD

 También se ha aplazado la posible mejora de la pensión de viudedad para determinados colectivos, con la posibilidad de elevar la base reguladora en un 60%, si se cumplen los requisitos que fijó la Ley 27/2011.

 

FINANCIACIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO

Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito para la formación de sus trabajadores de acuerdo con lo establecido en el art. 9 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empelo en el ámbito laboral, que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año 2016 el porcentaje de bonificación que, en función del tamaño de las empresas, se establece en:

  1. De 6 a 9 trabajadores = 100%
  2. De 10 a 49 trabajadores = 75%
  3. De 50 a 249 trabajadores = 60%
  4. De 250 o más trabajadores = 50%

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Las operaciones societarias ¿Cómo tributan en el ITP y AJD?

Con relación a aquellos temas de actualidad que más puedan interesar a las empresas, queremos ahora recordarles como tributan las operaciones societarias (OS) como una de las modalidades que se incluyen dentro del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales  y Actos jurídicos Documentados (ITP y AJD).

Atención. Hay que recordar que existen en el ITP y AJD tres impuestos diferentes agrupados bajo un solo título. Así, podríamos hablar de:

  • Impuesto sobre Transmisiones Onerosas (TPO). Que somete a imposición, entre otras transmisiones, la transmisión onerosa por actos inter vivos de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas (por ejemplo, la venta de un piso por un particular; entendiendo por particular el que no es empresario o profesional a efectos del IVA).
  • Impuesto sobre Operaciones Societarias (OS). Que somete a gravamen fundamentalmente actos de financiación de la empresa (por ejemplo, la ampliación de capital de una sociedad mercantil).
  • Actos Jurídicos Documentados (AJD). Que grava fundamentalmente la «formalización», y por ello se someten a tributación por esta modalidad los documentos notariales (la llamada cuota fija, conocida como el papel notarial, y la cuota variable, de gran aplicación en la práctica notarial), documentos mercantiles y documentos administrativos.

 

Incompatibilidades de las operaciones societarias para un mismo acto

La modalidad de OS es incompatible con las de TPO y AJD. Normalmente, prevalece el concepto OS cuando las transmisiones son operaciones complementarias o resultantes de la OS.

La modalidad de OS es compatible con el IVA, concretamente por las aportaciones no dinerarias efectuadas por sujetos pasivos del IVA de elementos afectos a una actividad empresarial. El ejemplo más claro es la figura de constitución de sociedades o de aumento de capital en que el desembolso lo realicen los socios con la aportación de un inmueble. Por la aplicación de la normativa nos encontramos ante un acto sujeto a OS y no sujeto a TPO. Lo mismo ocurrirá con la entrega de bienes a socios con ocasión de las operaciones de liquidación de las sociedades derivadas de la disolución de las mismas.

 

¿Qué operaciones están sujetas a OS?

  • La constitución de sociedades, aumento y disminución de su capital y la disolución de sociedades.
  • Las aportaciones que efectúen los socios que no supongan un aumento del capital social.
  • El traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea.

Atención. El Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, exonera de gravamen todas las OS relativas a la constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea.

No estará sujeta la ampliación de capital que se realice con cargo a reservas constituidas exclusivamente por prima de emisión de acciones (la prima de emisión ya tributó en su momento por OS) y las operaciones de reestructuración (fusión, escisión, aportación de activos y canje de valores), entre otras.

De esta manera, únicamente quedan sujetas y no exentas de esta modalidad del impuesto las reducciones de capital y las disoluciones de sociedades si suponen la devolución de aportaciones a favor de los socios, y siempre que no se realicen en el ámbito del Régimen fiscal especial de operaciones de reestructuración empresarial previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Con esta exención, el legislador pretende fomentar la creación, capitalización y mantenimiento de las empresas, al entenderse que, en la actual coyuntura económica, es conveniente suprimir los obstáculos que dificulten el logro de tales fines.

Hay que tener en cuenta que la normativa aplicable dispone que a los efectos de este impuesto se equiparan a sociedades:

  • Las personas jurídicas no societarias que persigan fines lucrativos.
  • Los contratos de cuenta en participación.
  • La copropiedad de buques.
  • La comunidad de bienes constituida por actos inter vivos, que realice actividades empresariales.
  • La misma comunidad constituida u originada por actos mortis causa cuando continúe en régimen de indivisión la explotación del negocio del causante por un plazo superior a tres años. La liquidación se practicará desde luego sin perjuicio del derecho de devolución que proceda si la comunidad se disuelve antes de transcurrir el referido plazo.

¿Quién está obligado al pago del impuesto?

Estará obligado al pago del impuesto a título de contribuyente y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes:

  • En la constitución, aumento de capital, traslado de sede de dirección efectiva o domicilio social y aportaciones de los socios que no supongan aumento de capital, es sujeto pasivo la sociedad.
  • En la disolución de sociedades y reducción del capital social, los socios, copropietarios comuneros o partícipes, por los bienes y derechos recibidos.

 

Operación Sujeto pasivo
Sociedades
– Constitución de sociedad. – La sociedad que se constituye.
– Ampliación de capital. – La sociedad que amplía.
– Aportaciones de los socios que no supongan aumentos del capital. – La sociedad que recibe los bienes.
– Traslado a España de la sede de dirección efectiva o domicilio social. – La propia sociedad trasladada.
– Reducción de capital. – Los socios.
– Disolución de sociedades. – Los socios.
Cuentas de participación
– Constitución de cuentas de participación. – Socio gestor.
– Extinción de cuentas en participación. – Partícipe.
Comunidad de Bienes
– Constitución. – Comunidad.
– Disolución. – Socios comuneros.

 

Atención. La normativa del ITP y AJD establece la responsabilidad subsidiaria de los promotores, administradores o liquidadores de las sociedades que hayan intervenido en el acto jurídico sujeto al Impuesto y se hubiesen hecho cargo del capital aportado o hubiesen entregado los bienes.

 

¿Cuál es la base imponible?

  • En la constitución y aumento de capital de sociedades que limiten de alguna manera la responsabilidad de los socios, la base imponible coincidirá con el importe nominal en que aquel quede fijado inicialmente o ampliado con adición de las primas de emisión en su caso exigidas.
  • Cuando se trate de operaciones realizadas por sociedades distintas de las anteriores y en las aportaciones de los socios que no supongan aumento del capital social, la base imponible se fijará en el valor neto de la aportación, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos aportados minorados por las cargas y gastos que fueren deducibles y por el valor de las deudas que queden a cargo de la sociedad con motivo de la aportación.
  • En los traslados de sede de dirección efectiva o de domicilio social, la base imponible coincidirá con el haber líquido que la sociedad cuya sede de dirección efectiva o dominio social se traslada tenga el día en que se adoptó el acuerdo.
  • Por último, en las disminuciones de capital y disolución de sociedades, la base imponible coincidirá con el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios, sin deducción de gastos y deudas.

Las entidades extranjeras deberán hacer constar en el documento en que figure el acuerdo social encaminado a realizar las operaciones sujetas al Impuesto, la dotación patrimonial que destinen al territorio español.

 

¿Cuándo se produce el devengo?

 En las operaciones societarias  el impuesto se devenga el día en que se formalice el acto sujeto a gravamen.

 

Cuota tributaria

 Se obtendrá aplicando a la base imponible el tipo de gravamen general del 1%.

El interés de demora en las operaciones comerciales en el 2º semestre de 2017 se mantiene en un 8 por 100

En Palacio Asesores, le informamos que la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, reguló unos instrumentos dirigidos a impedir la imposición de unos plazos de pagos excesivamente dilatados y el retraso de los deudores en los pagos que se efectuaran como como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas, o entre empresas y la Administración, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público, así como las realizadas entre los contratistas principales y sus proveedores y subcontratistas.

Estas medidas consistieron básicamente en establecer, con carácter general, un plazo de exigibilidad de intereses de demora, determinar su devengo automático, señalar el tipo de interés de demora y otorgar al acreedor el derecho a reclamar al deudor una indemnización razonable por los costes de cobro.

Así, el artículo 4 de la citada Ley prescribió, con carácter general, que el plazo de pago que debe cumplir el deudor, si no hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, será de treinta días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, sin que en ningún caso se pueda se pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales.

Y, por otro lado, los artículos 5 y 7 dispusieron que, en caso de mora, el deudor deberá pagar el interés pactado en el contrato o, en su defecto, el resultante de sumar ocho puntos porcentuales al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural.

A tal efecto, se ha aprobado la  Resolución de 27 de junio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el segundo semestre natural del año 2017 (BOE de 28-06-2017), fijándose el mismo en el 8 por 100, coincidente con el que venía aplicándose durante el primer semestre de este año 2017.

Avance de las medidas previstas en la ley de reforma para los autónomos

Estimado lector, desde Palacio Asesores, le informamos que la Comisión de Empleo del Congreso de los Diputados ha aprobado el pasado 29 de junio por unanimidad la proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, una norma que incluirá algunas medidas de mejora para este colectivo: mejora su fiscalidad permitiendo deducciones de gastos corrientes, la protección social y familiar, y favorece el emprendimiento y el relevo generacional de los autónomos.

A continuación, les destacamos un avance de las principales medidas de esta norma que una vez haya sido aprobada en la Comisión de Empleo del Congreso de los Diputados, pasará al Senado, para la posible presentación de enmiendas, que no son previsibles al haberse aprobado por unanimidad, y después volverá al Congreso.  Se estima que la mayor parte de las medidas puedan comenzar a aplicarse a partir del próximo mes de septiembre, una vez que la ley haya sido publicada en el BOE y entre en vigor.

Principales medidas previstas para los autónomos

  • Deducción en el IRPF del 20 % de gastos de agua, electricidad o Internet, si se trabaja desde casa (actividades económicas sin local afecto).
  • Reconoce el accidente «in itinere» (ida o de vuelta al puesto de trabajo).
  • Si se es autónomo en edad de jubilación, y se tienen al menos un trabajador contratado, se podrá compaginar la actividad con el 100% de la pensión, en lugar del 50% de la pensión que se establecía hasta ahora en caso de continuar con la actividad.
  • La cuota de los autónomos societarios se desvincula de la subida del salario mínimo interprofesional, por lo que se establecerá cada año en los presupuestos generales del estado.
  • Reduce las multas por impago a la Seguridad Social, del 20 al 10% en el primer mes.
  • Permite cambiar cuatro veces al año la base de cotización, en función de intereses e ingresos.
  • Se permite darse de alta y de baja para pagar solo por los días trabajados.
  • Únicamente pagarán por los periodos efectivamente trabajados (3 altas y 3 bajas al año permitidas).
  • Se amplía la tarifa plana de 50 euros de 6 meses a un año, y pasados dos años desde la finalización de la actividad, los autónomos podrán volver a acogerse a esta tarifa.
  • Tarifa plana de 50 euros para mujeres que se reincorporen tras la baja por maternidad.
  • Devolución de la parte correspondiente por exceso de cotización en caso de pluriactividad sin tener que solicitarlo.
  • Exención del 100 % de la cuota durante 1 año para el cuidado de menores o dependientes.
  • Bonificación 100% de la cotización a la Seguridad Social para trabajadores autónomos durante descanso por maternidad, paternidad, adopción etc.
  • Se facilita y permite la contratación a los hijos discapacitados de los autónomos.
  • También se prevén medidas de mejora en la formación de prevención de riesgos laborales a autónomos.
  • Se aumenta hasta 12 años (antes 7) la edad de menores a cargo que da derecho al reconocimiento de la bonificación por conciliación.
  • Exención del 100% de la cuota de autónomos durante 12 meses por cuidado de menores o dependientes.

 

Puede ver el texto de la norma aquí:

http://www.laboral-social.com/sites/laboral-social.com/files/BOCG-12-B-56-5.PDF

Ver informe de Gobierno:

http://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/documents/2017/refc20170629e_1.pdf

 

¿Están exentas las indemnizaciones de los altos directivos?

Desde Palacio Asesores, le informamos que recientemente, la Audiencia Nacional en su sentencia nº 114/2017 de 8 de marzo de 2017 ha cambiado de criterio y ha declarado la exención en el IRPF de la indemnización de los altos directivos, que choca de lleno con el criterio marcado por la Dirección General de Tributos (DGT).

En la sentencia referenciada, la Inspección Tributaria giró una liquidación a la empresa, al entender que la indemnización que abonó a un alto directivo tras cesar en la empresa estaba sujeta al IRPF.

 

Alta dirección

 Cuando el trabajador ha sido contratado mediante un contrato de alta dirección y es despedido, no hay una indemnización legal establecida. La indemnización exigible en estos casos es la que hayan pactado las partes en el momento de la contratación. Sólo si no existe pacto al respecto, la ley establece que la indemnización mínima que tiene derecho a percibir el trabajador es de siete días por año trabajado, con un importe máximo de seis mensualidades.

 

Tributación en el IRPF

 Debido a esta libertad de pactos que existe en los contratos de alta dirección, el criterio de Hacienda en estos casos es considerar que las indemnizaciones que perciba el alto directivo no están exentas de IRPF. Según Hacienda, la exención sólo es aplicable a las indemnizaciones establecidas por imperativo legal, requisito que no se da en estos supuestos.

La DGT, en su resolución vinculante 1965-15, de 23 de junio de 2015, concluye que «la sentencia no desvirtúa el carácter subsidiario (a falta de pacto) que tiene la indemnización», por lo que no existiendo, a juicio de Hacienda, una cantidad máxima o mínima de indemnización fijada en el artículo 11 del RD 1382/1985 por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección, las indemnizaciones por despido o cese de la relación laboral de alta dirección «están plenamente sujetas» al IRPF y a su sistema de retenciones a cuenta.

 

Criterio de los Tribunales

 Hasta ahora, el Tribunal Supremo había venido sosteniendo la sujeción al IRPF de la totalidad de la indemnización satisfecha al personal de alta dirección, dado que el Real Decreto 1382/1985 por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección, no establece ningún límite mínimo o máximo de carácter obligatorio. Únicamente en aquellos casos en los que no exista pacto alguno, está previsto el pago de la mencionada indemnización.

No obstante lo anterior, el Tribunal Supremo en fecha 22 de abril de 2014 interpretó de manera distinta el art. 11 de dicho Real Decreto, considerando que, la indemnización mínima obligatoria es de 7 días de salario por año trabajado con un máximo de 6 mensualidades, y en consecuencia exenta de tributación en dicha cuantía, dando un giro doctrinal respecto a dicha indemnización como consecuencia del cese en sus funciones del alto directivo.

La Audiencia Nacional recoge la interpretación del Tribunal Supremo pues, aunque la resolución mencionada no versaba expresamente sobre este asunto, se trataba de una sentencia dictada en recurso de casación para la unificación de doctrina y, por tanto, tiene una fuerza expansiva especialmente intensa.

La base legal de dicha interpretación la encontramos en el artículo 7 de la Ley del IRPF, que declara exentas las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en la normativa laboral.

Se trata, por tanto, de dos interpretaciones totalmente opuestas (la de la Audiencia Nacional y Hacienda), por lo que hay que esperar a que el Tribunal Supremo se pronuncie claramente sobre la fiscalidad de las indemnizaciones de los directivos.

¿Tienen los bancos que devolver el interés legal de las cláusulas suelo?

Le informamos que recientemente el Tribunal Supremo en su sentencia de 25 de mayo de 2017 que ha condenado a NGC Banco -el actual Abanca- a la restitución de todas las cantidades cobradas de más en aplicación de las cláusulas suelo, más el interés legal desde la fecha de cada cobro hasta su completa satisfacción así como a recalcular y rehacer los cuadros de amortización de los préstamos hipotecarios.

El Tribunal Supremo desestima así el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación formulados por la entidad contra la sentencia de apelación que confirmó el fallo estimatorio de la demanda interpuesta, en la que los demandantes solicitaban declaración de la nulidad de las cláusulas suelo insertas en dos contratos de préstamo hipotecario.

El Supremo reitera que, de acuerdo con la sentencia de 24 de marzo 2017, cuando la condición general es una cláusula suelo, por su contenido y por el contrato de préstamo hipotecario a largo plazo de interés variable, en el que está incorporada, la falta de transparencia provoca un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor, objetivamente incompatible con las exigencias de la buena fe, consistente en la imposibilidad de hacerse una representación fiel del impacto económico que le supondrá obtener el préstamo con cláusula suelo en el caso de bajada del índice de referencia, lo que priva al consumidor de la posibilidad de comparar correctamente entre las diferentes ofertas existentes en el mercado.

Por tanto, las sentencias en firme sobre macrodemandas referentes a cláusulas abusivas de las hipotecas de la banca deben servir de referencia para los jueces que atiendan posteriores litigios individuales sobre las mismas condiciones.

La doctrina del Supremo tendrá efectos claros sobre aquellos demandantes que actúen contra entidades que ya han recibido fallos contrarios a sus cláusulas suelo por macrodemandas. Es el caso de BBVA, Cajamar o Novagalica (actual Abanca), o el propio Popular.

Es imprescindible contar con asesoramiento profesional. El cálculo de la cantidad a devolver es complejo ya que la demanda interpuesta incluye:

  • La nulidad de la Cláusula Suelo.
  • Cálculo y devolución de cantidades pagadas de más desde la firma.
  • Nuevo cálculo del cuadro de amortización y actualización de cantidades pendientes desde la firma.

No deje pasar la oportunidad de reclamar estos intereses si es usted uno de los afectados por la nulidad de las clausulas suelo de su préstamo hipotecario.